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PROFERTIL S A Capital/Financing Update 2023

Jun 15, 2023

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Capital/Financing Update

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Prospecto

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PROFERTIL S.A.

Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables No Convertibles en Acciones por un Valor Nominal de hasta US$ 500.000.000 (Dólares Estadounidenses Quinientos Millones) o su equivalente en otras monedas

El presente prospecto (el “Prospecto”) corresponde al programa global de emisión de obligaciones negociables (el “Programa”) creado por Profertil S.A. (“Profertil”, la “Compañía” o la “Emisora”) para la emisión de obligaciones negociables no convertibles en acciones, por un valor nominal de hasta US$ 500.000.000 (Dólares Estadounidenses Quinientos Millones) o su equivalente en otras monedas (las “Obligaciones Negociables”).

Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en clases separadas (cada una, una “Clase”) y dentro de cada Clase por series (cada una, una “Serie”) por los montos, a los precios, fechas de emisión y bajo los términos y condiciones particulares que se especifiquen en un suplemento de precio preparado en relación a dicha Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables (cada uno, un “Suplemento” o un “Suplemento de Precio”, indistintamente), el cual complementará los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables descriptas en este Prospecto. El plazo de duración del Programa, dentro del cual podrán emitirse las Obligaciones Negociables con posibilidad de emitir las Clases y Series que se amorticen hasta el valor total máximo en circulación permitido, es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la autorización de oferta pública de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Programa, otorgada por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”).

Salvo que se especifique lo contrario en cada Suplemento de Precio, las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas y con garantía común sobre el patrimonio de Profertil y tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozaran de privilegios en virtud de disposiciones legales y/o contractuales, en los términos y en cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la Ley Nº 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias, incluyendo sin limitación, la Ley N° 27.440 (la “Ley de Obligaciones Negociables”), la Ley Nº 19.550 General de Sociedades y sus modificatorias (la “Ley General de Sociedades”), la Ley N° 26.831 (conforme fuera modificada por la Ley N° 27.440 y reglamentada por el Decreto N° 471/2018, la “Ley de Mercado de Capitales”), las normas de la CNV según texto ordenado por la Resolución General Nº 622/2013 y sus modificatorias y complementarias (las “Normas de la CNV”), y cualquier otra ley y reglamentación aplicable. A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, las Obligaciones Negociables, no convertibles en acciones, no subordinadas y con garantía común sobre el patrimonio de Profertil no estarán avaladas o garantizadas por otra entidad financiera, compañía o tercero del país o banco del exterior. En su caso, la garantía podrá ser de cualquier naturaleza, incluyendo sin limitación garantías especiales, flotantes, reales, personales y/o fiduciarias.

La creación del Programa ha sido autorizada por el directorio de la CNV por Resolución N° 20.970 de fecha 11 de febrero de 2021 de la CNV. Esta autorización sólo significa que se han cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el presente Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Prospecto es de exclusiva responsabilidad del directorio de la Emisora (el “Directorio”) y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme a las normas argentinas vigentes. No obstante ello, el artículo 119 de la

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Ley de Mercado de Capitales establece, respecto de la información del Prospecto, que los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo, conforme el artículo 120 de la Ley de Mercado de Capitales, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores, o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.

Profertil tiene su domicilio legal en Manuela Sáenz 323, Piso 8, Oficina 803, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. El número de CUIT de Profertil es 30-69157651-1. Su teléfono es (54-11) 41212000, su sitio web es www.profertil.com.ar; y su dirección de correo electrónico es [email protected].

La creación del Programa ha sido aprobada mediante resolución de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Profertil que consta en acta N° 60 de fecha 29 de septiembre de 2020 así como la delegación de facultades por cinco (5) años en el Directorio, y los términos y condiciones del Programa fueron aprobados mediante resolución del Directorio que consta en acta N° 382 de fecha 24 de noviembre de 2020. Por resolución del Directorio que consta en acta N° 452 de fecha 2 de mayo de 2023 se aprobó la subdelegación de facultades en ciertos miembros del Directorio y en ciertos Gerentes de primera línea.

El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Profertil podrá calificar una o más Clases y/o Series de Obligaciones Negociables, con una o más calificaciones, conforme se indique en el Suplemento de Precio correspondiente.

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en este Prospecto, en los Suplementos de Precio correspondientes (incluyendo sin limitación lo expuesto bajo la sección “ III. Factores de Riesgo ” de este Prospecto) y en los estados contables de Profertil.

Se declara con carácter de declaración jurada que ni Profertil ni sus beneficiarios finales registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta para ello la creación del Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) dispuesta por el Decreto N° 489/2019 (B.O. 17-7-19).

Se podrá solicitar la autorización de listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables emitidas en el marco del Programa en cualquier mercado de valores autorizado de la Argentina y/o del exterior, incluyendo la solicitud de listado y negociación a Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), y/o al Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”), según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente, debiendo las Obligaciones Negociables negociarse en al menos un mercado autorizado por la CNV.

Podrán descargarse copias del Prospecto y de los estados financieros referidos en el Prospecto, así como eventualmente, en los Suplementos de Precio, del sitio web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) bajo el ítem “Información Financiera”, en el sitio web de los mercados autorizados donde listen y/o se negocien las Obligaciones Negociables y el sitio web de Profertil (www.profertil.com.ar). Asimismo, Profertil pondrá a disposición de los interesados que lo soliciten con anticipación, por medios físicos y/o electrónicos, una copia del Prospecto, en la sede social de Profertil sita en Manuela Sáenz 323, Piso 8, Oficina 803, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en días hábiles de 10 a 18 horas, teléfono 011-4121-2000.

14 de junio de 2023

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4843-6258-1968, v. 38.4

Índice

I. INFORMACIÓN DE LA EMISORA ................................................................................ 4
II. OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES ........................................................... 37
III. FACTORES DE RIESGO ............................................................................................... 41
IV. POLÍTICA DE LA EMISORA........................................................................................ 63
V. INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y MIEMBROS
DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA ........................................................................ 65
VI. ESTRUCTURA DE LA EMISORA, ACCIONISTAS Y PARTES RELACIONADAS 75
VII. ACTIVOS FIJOS Y SUCURSALES .............................................................................. 82
VIII. ANTECEDENTES FINANCIEROS ............................................................................... 85
IX. INFORMACIÓN ADICIONAL .................................................................................... 109
X. DATOS ESTADÍSTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA ........... 132
XI. DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN .................................................................... 134
XII. PLAN DE DISTRIBUCIÓN ......................................................................................... 147
XIII. DESTINO DE LOS FONDOS ...................................................................................... 148
XIV. GASTOS DE EMISIÓN ................................................................................................ 149

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AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES

El destinatario del presente Prospecto debe leerlo íntegra y cuidadosamente. El destinatario sólo podrá considerar válida la información contenida en el presente Prospecto. Profertil no ha autorizado a terceros para que le proporcionen otra información al destinatario, ni se hará responsable por cualquier otra información que algún tercero pueda haber provisto al destinatario. El destinatario debe asumir que la información contenida en el presente Prospecto es precisa únicamente a la fecha consignada en la portada, independientemente del momento de entrega o de la fecha en que tenga lugar la colocación por oferta pública de las Obligaciones Negociables. La actividad comercial, la situación patrimonial, los resultados operativos y las perspectivas de Profertil contenidas en el presente Prospecto pueden haber cambiado desde esa fecha. Ni la entrega de este Prospecto ni ninguna oferta de Obligaciones Negociables en virtud del presente documento implicará, bajo ninguna circunstancia, que la información aquí contenida es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha especificada en la tapa.

Profertil obtuvo cierta información financiera contenida en el presente Prospecto de fuentes disponibles al público que consideran confiables y aceptan su responsabilidad de extraer y reproducir fielmente dicha información.

El destinatario del Prospecto reconoce que: (i) tuvo la oportunidad de revisar toda la información financiera y de otra índole considerada necesaria para tomar la decisión de invertir, así como de verificar la exactitud de la información contenida en el presente Prospecto o bien de complementarla; (ii) se le ha brindado la oportunidad de solicitar y revisar toda la información adicional considerada como necesaria para verificar la exactitud o para complementar la información contenida en este Prospecto; (iii) no se autorizó a ninguna persona para que proporcione información o realice declaraciones sobre Profertil o las Obligaciones Negociables distintas de lo establecido en el presente Prospecto.

El presente Prospecto no constituye una oferta para vender ni un pedido de ofertas para comprar las Obligaciones Negociables en ninguna jurisdicción donde sea ilegal realizar tal oferta o pedido. El destinatario del Prospecto debe cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables vigentes en cualquier jurisdicción donde compre, ofrezca o venda las Obligaciones Negociables, y debe obtener el consentimiento, aprobación o permiso requerido para efectuar la compra, oferta o venta de las Obligaciones Negociables de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en cualquier jurisdicción a la cual el destinatario esté sujeto o en la cual realice tal compra, oferta o venta, por la cual Profertil no asume responsabilidad alguna.

Ni Profertil ni sus respectivas afiliadas o representantes realizan declaración alguna a un destinatario o comprador de las Obligaciones Negociables aquí ofrecidos sobre la legalidad de inversión alguna efectuada por dicho destinatario o comprador según el derecho aplicable.

Al decidir si invertir en las Obligaciones Negociables, el destinatario del presente Prospecto debe basarse en su propio análisis de Profertil y de los términos de la oferta, incluidos los méritos y riesgos involucrados. El destinatario no debe interpretar el contenido del presente Prospecto como asesoramiento jurídico, comercial, financiero o impositivo. El destinatario debe consultar con sus propios asesores según sea necesario para tomar la decisión de invertir y determinar si está legalmente habilitado para comprar las Obligaciones Negociables en virtud de cualquier ley o regulación sobre inversiones o de naturaleza similar.

Profertil podrá colocar las Obligaciones Negociables a ser emitidas en el marco de este Programa a través de los Agentes Colocadores y/o subcolocadores que la Emisora designe en relación con una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables. Según corresponda, los nombres de los Agentes Colocadores y/o de los organizadores se indicarán en los respectivos Suplementos de Precio. Los Agentes Colocadores podrán ser underwriters , Agentes Colocadores con convenios de mejores esfuerzos, u otros intermediarios, según lo especificado en el respectivo Suplemento de Precio, tal como se informa en la sección “X. Datos Estadísticos y Programa Previsto para la Oferta” de este Prospecto.

En caso de que las Obligaciones Negociables sean ofrecidas fuera de la Argentina, Profertil podrá preparar versiones en inglés del presente Prospecto y/o de los Suplementos de Prospecto correspondientes a los fines de su distribución fuera de la Argentina. Dichas versiones en inglés contendrán solamente información contenida en el presente Prospecto y/o en los Suplementos de Prospecto correspondientes (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o demás documentos correspondientes).

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Por último, en cumplimiento de la Resolución General 917 de la CNV, informamos que las Obligaciones Negociables cumplen con todos los requisitos previstos en el Decreto Reglamentario Nº 621/2021. En caso de incumplimiento de los requisitos del mencionado Decreto, corresponderá aplicar la gravabilidad impositiva para los inversores en el Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales, de conformidad con las alícuotas y montos expresados en el capítulo IX del presente Prospecto.

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DECLARACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS

El presente Prospecto contiene declaraciones sobre hechos futuros, por ejemplo, en las secciones “Información de la Emisora”, “Factores de Riesgo” y “Antecedentes Financieros – Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera”. Los términos “cree”, “podría”, “podría haber”, “estima”, “anticipa”, “busca”, “debería”, “planea”, “espera”, “predice”, “potencialmente” y vocablos o frases similares, o las versiones en negativo de tales vocablos o frases u otras expresiones similares, tienen como fin identificar estimaciones sobre hechos futuros. Las declaraciones sobre hechos futuros no constituyen garantías de desempeño a futuro. Los resultados reales podrían ser ampliamente distintos de las expectativas descriptas en las declaraciones sobre hechos futuros. Por lo tanto, se advierte a los inversores que no consideren las declaraciones sobre hechos futuros como si fueran predicciones de resultados reales.

Para efectuar estas declaraciones sobre hechos futuros, Profertil se ha basado en expectativas e hipótesis actuales sobre sucesos a futuro. Si bien considera que dichas expectativas e hipótesis son razonables, están inherentemente sujetas a riesgos e incertidumbres significativos, la mayoría de ellos son difíciles de predecir y varios de ellos escapan a su control. Los riesgos e incertidumbres que podrían afectar las declaraciones sobre hechos futuros incluyen los siguientes, a título meramente enunciativo:

  • epidemias, pandemias y propagaciones similares, incluyendo la pandemia del COVID-19.

  • condiciones macroeconómicas, políticas, financieras, comerciales, regulatorias o sociales en Argentina;

  • cambios en políticas del Gobierno Argentino y su efecto en la economía en general y en el sector de los fertilizantes en particular;

  • mayor inflación en la Argentina;

  • fluctuaciones en los tipos de cambio, incluida una devaluación significativa del Peso;

  • controles cambiarios, restricciones a transferencias al extranjero y restricciones a la entrada y salida de capitales en la Argentina;

  • políticas y regulaciones del Gobierno Argentino que afecten la industria de los fertilizantes, incluyendo cambios regulatorios;

  • la competencia en nuestro mercado; y

  • otros factores o tendencias que afecten la situación patrimonial, los negocios, y/o los resultados de las operaciones de Profertil, incluidas aquellas cuestiones identificadas en la sección “Factores de Riesgo” del presente Prospecto.

Las declaraciones sobre hechos futuros y las predicciones fueron realizadas a la fecha del presente Prospecto y Profertil no asume obligación alguna de actualizar o modificar estimaciones o declaraciones sobre hechos futuros sobre la base de información nueva, acontecimientos futuros, etc. Se considerará que cada inversor en las Obligaciones Negociables en este Prospecto acepta que ha leído y entendido la descripción de los supuestos e incertidumbres subyacentes a las proyecciones que se establecen en este Prospecto y que ha reconocido que Profertil no tiene la obligación de actualizar la información.

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GLOSARIO

“AFIP” “ANSeS” “ASPO” “BCRA” “BYMA”

“CAMMESA”

“Clase” “CNV”

Administración Federal de Ingresos Públicos. Administración Nacional de la Seguridad Social. Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Banco Central de la República Argentina. Bolsas y Mercados Argentinos S.A. Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A.

La o las clases en las que pueden ser emitidas las Obligaciones Negociables. Comisión Nacional de Valores.

Es el convenio de accionistas de fecha 14 de enero de 1999, “ suscripto entre YPF y Agrium Inc. (hoy Nutrien Inc.), con Convenio de Accionistas” relación al gobierno, la administración y el ejercicio de los derechos como accionistas de Profertil. “CSJN” Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Decreto Nº 260” Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020. “Decreto Nº 297” Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020. “DGI” Dirección General Impositiva. “DGA” Dirección General de Aduanas. “Directorio” El Directorio de Profertil S.A. “DiSPO” Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio. “Dólares”, “Dólares Estadounidenses” Es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de o “US$” América. “ENARGAS” Ente Nacional Regulador del Gas. “ENRE” Ente Nacional Regulador de la Electricidad. “ Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias FACPCE” Económicas. “IBP” Impuesto sobre los Bienes Personales. “ Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Corrientes IDC” Bancarias. “IGJ” Inspección General de Justicia. “INDEC” Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. “IPC” Índice de Precios al Consumidor. “IPM” Índice de Precios Internos al por Mayor. “IS” Impuesto de Sellos. “ISIB” Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. “IVA” Impuesto al Valor Agregado. “Ley Antiterrorista” Ley N° 26.734 y sus modificatorias. “Ley de Concursos y Quiebras” Ley Nº 24.522 y sus modificatorias. “Ley General de Sociedades” Ley Nº 19.550 y sus modificatorias. “Ley de Mercado de Capitales” Ley N° 26.831 y sus modificatorias. “Ley de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Ley Nº 25.246 y sus modificatorias. Terrorismo” o la “Ley de PLAFT” “Ley de Obligaciones Negociables” Ley N° 23.576 y sus modificatorias. “LIG” Ley del Impuesto a las Ganancias. “MAE” Mercado Abierto Electrónico. “MATER” Mercado a Término. “MC” El mercado de cambios administrado por el BCRA. “MEM” Mercado Eléctrico Mayorista. “MERCOSUR” Mercado Común del Sur. “NIIF” Normas Internacionales de Información Financiera. Las normas de la CNV según texto ordenado por la “Normas de la CNV” Resolución General Nº 622/2013 y sus modificatorias y complementarias. “Nutrien” Nutrien Inc. (anteriormente, Agrium Inc.) “ Las obligaciones negociables no convertibles en acciones, Obligaciones Negociables” por un valor nominal de hasta US$ 500.000.000 (o su

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equivalente en otras monedas) a ser emitidas bajo el Programa. “PBI” Producto Bruto Interno. “Pesos”, “Pesos Argentinos” o “AR$” Es la moneda de curso legal en la República Argentina. Es la planta productora de fertilizantes nitrogenados de “Planta Productora” Profertil ubicada en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

Es el programa de emisión de las Obligaciones Negociables no convertibles en acciones, por un valor nominal de hasta “Programa” US$ 500.000.000 (o su equivalente en otras monedas) bajo el cual pueden ser emitidas las mismas, en diferentes Clases y/o Series. “Prospecto” El presente Prospecto. “Profertil” o la “Compañía” o la “Emisora” o “nosotros” o “nuestros” Profertil S.A. “ La serie dentro de cada Clase, en las que podrán ser emitidas Serie” las Obligaciones Negociables. “Suplemento” o un “Suplemento de El Suplemente de Precio de la emisión de las Obligaciones Precio” Negociables.

Es el texto consolidado de las regulaciones de “Exterior y “Texto Ordenado” Cambios” del BCRA (Comunicación “A” 7272, de fecha 27 de abril de 2021 y sus modificatorias). “TFN” Tribunal Fiscal de la Nación. “UIF” Unidad de Información Financiera. “YPF” YPF S.A.

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I. INFORMACIÓN DE LA EMISORA

a) Reseña histórica:

Profertil fue constituida en la Argentina como sociedad anónima con un plazo de duración de 99 años a contar desde el 27 de diciembre de 1996. Fue inscripta en el Registro Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tiene a cargo la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) bajo el N° 1.408, Tomo A del Libro 120 de Sociedades Anónimas. El número de CUIT de Profertil es 30-69157651-1.

Inicialmente, la participación accionaria de Profertil estaba integrada por Pérez Companc S.A. (“Pérez Companc”), YPF S.A. (“YPF”) y Agrium Inc. (“Agrium”) en partes iguales (cada una poseía acciones de Profertil que representaban el 33,33% del capital social) con mismo derecho a voto. En diciembre de 1998, Pérez Companc decidió vender su participación, en partes iguales, a los otros dos accionistas, quedando únicamente YPF y Agrium (hoy denominada Nutrien Inc.) como accionistas de Profertil, ambos con idéntica cantidad de acciones.

La sede social se encuentra en Manuela Sáenz 323, Piso 8º, Oficina 803, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. La última reforma del estatuto social de Profertil fue aprobada por la asamblea de accionistas de fecha 25 de marzo de 2021 (según fuera modificado por la asamblea de accionistas del 14 de octubre de 2021), y tuvo por objeto adecuar los artículos 11 bis, 14 y 16 del estatuto social, para permitir las reuniones a distancia de los órganos de administración, gobierno y fiscalización de la Compañía y aprobar un nuevo texto ordenado del estatuto social.

b) Descripción del sector en que desarrolla su actividad:

Profertil opera en el sector industrial del procesamiento del gas natural, agregándole valor mediante la separación y fraccionamiento a altas temperaturas, para obtener dióxido de carbono e hidrógeno, combinarlo con el nitrógeno del aire y producir amoníaco, insumo principal de la urea. A su vez, también opera en el sector agrícola ya que la urea se utiliza como principal fertilizante para una variedad de cultivos. El trigo, el maíz y la cebada son los principales receptores de la urea.

c) Descripción de las actividades y negocios:

Profertil se constituyó con el fin de desarrollar la construcción y operación de una planta productora de fertilizantes nitrogenados en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires (la “Planta Productora”). Adicionalmente, cuenta con cuatro (4) terminales de recepción, almacenaje y despacho ubicadas en las Ciudades de Bahía Blanca, Necochea y San Nicolás, en la Provincia de Buenos Aires, y en Puerto General San Martín, Provincia de Santa Fe.

Las instalaciones de Profertil fueron construidas con tecnología de la más alta calidad por un consorcio integrado por las firmas Snamprogetti S.P.A, Techint Compañía Técnica Internacional S.A.C.I. y Snamprotechint Servicos e Gestão de Proyetos Ltda. bajo un contrato llave en mano que se inició en enero de 1998 y finalizó a comienzos del año 2001.

Paralelamente, en septiembre de 1998, la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación otorgó a Profertil los beneficios establecidos por la Res. Nº 502/95 MEyOP, por la cual la autorizó a importar los componentes de las plantas que componen el complejo industrial, sin el pago de los derechos de importación. En diciembre del mismo año, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto Nº 4969/98, ratificó la garantía provincial otorgada a Profertil por el Contrato de Concesión de Uso celebrado con el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, por las tierras donde se construyó la Planta Productora, según se comenta en detalle más adelante en esta sección.

Para la construcción de la Planta Productora, Profertil suscribió en febrero de 1999 un préstamo puente con un sindicato de entidades financieras liderado por Société Générale Société Anonyme, The Chase Manhattan Bank, Mediocredito Centrale S.p.A (agente del Instituto per i Servizi Assicurativi del Commercio Estero de Italia) y el Export Development Corporation de Canadá, por US$ 285 millones, a un plazo de 18 meses. Posteriormente, en agosto de 2000, suscribió un nuevo préstamo sindicado bajo la modalidad project finance con los mismos prestamistas por un valor de US$ 311 millones, más un aporte de los accionistas por US$ 106 millones. La inversión total en la Planta Productora fue de US$ 728 millones, con una duración de obra de 30 meses.

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Durante los años 2011 y 2012, en línea con la creciente demanda de fertilizantes, Profertil invirtió US$ 60 millones en la construcción de la terminal ubicada en Puerto General San Martín, para el almacenaje y despacho de fertilizantes sólidos.

En el año 2013, Profertil llevó a cabo el Proyecto de Ampliación de Capacidad y Ahorro de Energía con la finalidad de incrementar la producción un 11% y a la vez reducir un 10% el consumo de gas natural por tonelada de urea granulada, 6% de agua, y autogenerar el 24% de la energía que consume mediante una planta de co-generación. La inversión alcanzó los US$ 157 millones e implicó una obra civil de veinticuatro (24) meses.

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1. Descripción de la naturaleza de las operaciones y sus principales actividades

Profertil es una empresa argentina que opera principalmente desde abril del año 2001 en Puerto Ingeniero White, Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. La ubicación geográfica de las instalaciones productivas tiene características singulares ya que se encuentra cerca de los principales gasoductos por donde se transporta la materia prima primordial para la producción de fertilizantes (el gas natural), tiene conexiones viales y ferroviarias con importantes regiones agrícolas, y es un puerto de aguas profundas apto para la navegación de

embarcaciones de gran calado.

Originalmente, la Planta Productora fue diseñada para producir 1.100.000 Tn/año de urea granulada y 675.000 Tn/año de amoníaco, pero luego de sucesivas inversiones, Profertil logró incrementar esos volúmenes a 1.441.000 Tn/año y 790.000 Tn/año respectivamente. Profertil consume aproximadamente 2.500.000m³/d de gas natural provenientes de las Cuencas de Golfo San Jorge, Austral y Neuquina, mediante contratos de provisión de gas con YPF, Pan American Energy (Sucursal Argentina) (“PAE”), ENAP Sipetrol Argentina S.A. (“ENAP”), Total Austral S.A. (Sucursal Argentina) y TotalEnergies Gas Cono Sur S.A. (en conjunto, “Total”) y Compañía General de Combustibles S.A. (“CGC”). El transporte, por otro lado, se encuentra asegurado a través de contratos a largo plazo con Transportadora de Gas del Sur S.A. (“TGS”) con vencimientos cercanos al año 2048, de los cuales se brinda mayor información en esta misma sección.

A continuación, se describen las principales instalaciones industriales de Profertil.

a) Planta de Producción Bahía Blanca: La Planta Productora se encuentra ubicada a unos 700 km. Al sur de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de un área de sesenta y cuatro (64) hectáreas llamada Zona Cangrejales, en la localidad de Ingeniero White, Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. Allí se produce actualmente la cantidad de 1.441.000 Tn/año (3.950 Tn/d) de urea granulada y de 790.000 Tn/año (2.100 Tn/d) de amoníaco. Esta superficie incluye un muelle propio para recibir embarcaciones de gran eslora y calado, conexiones viales y férreas a zonas agrícolas y silos con capacidad para almacenar 150.000 Tn de urea granulada y 20.000 Tn de amoníaco. Adicionalmente, cuenta con un depósito externo para el despacho, mezcla y embolsado de fertilizantes. La inversión total de Profertil en la Planta Productora fue de US$ 728 millones.

El proceso productivo es continuo, por lo que la gestión responsable de los recursos naturales, en especial de los recursos no renovables, es esencial para las operaciones. Para la producción de urea granulada se necesitan tres (3) componentes: agua, gas natural y aire. Mediante la reacción química de estos componentes en la planta de amoníaco, se obtienen el amoníaco y el dióxido de carbono, que son los principales insumos para la producción de urea. Luego, a partir de la reacción de estos dos insumos dentro de la planta de urea,

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se obtiene una solución líquida de urea que pasa por unos granuladores y así finalmente se obtiene el producto final: la urea granulada.

El agua de uso industrial provista por Aguas Bonaerenses S.A., proviene de la represa formada por el Dique Paso de las Piedras ubicada a unos 100 km. Del emplazamiento de la Planta Productora, y se extrae de la línea de abastecimiento de la principal planta de tratamiento de agua de Bahía Blanca. De allí, es transportada por vía de un acueducto de 30 pulgadas de diámetro y 12 km. De extensión, hasta alcanzar las unidades de la Planta Productora, donde es filtrada, desmineralizada, enfriada y enviada a una caldera para formar vapor de agua. El consumo máximo actual es de 1.050 m[3] /h.

El gas natural lo abastecen YPF, PAE, Pan American Sur S.A. (“PAS”), ENAP Sipetrol Argentina S.A. (“ENAP”), Total Austral S.A. (Sucursal Argentina) y TotalEnergies Gas Cono Sur S.A. (en conjunto, “Total”) y Compañía General de Combustibles S.A. (“CGC”) desde las cuencas en las cuales estas compañías operan yacimientos. Nos referimos a estos contratos de abastecimiento de gas natural más adelante.

Profertil consume aproximadamente 2.500.000 m³/d de gas natural, provenientes de la Cuenca Austral (unos 600.000 m³), el golfo San Jorge (1.400.000 m³) y la Cuenca Neuquina (500.000 m³). Como se mencionó anteriormente, el transporte de gas natural se encuentra asegurado con TGS mediante contratos de largo plazo con vencimientos cercanos al año 2048 que se detallan en los apartados correspondientes.

En lo referido a energía eléctrica, Profertil se abastece en el Mercado Eléctrico Mayorista (el “MEM”) tanto en el Mercado a Término (el “MATER”) como en el Mercado Spot . El 60% de los requerimientos de energía eléctrica de la Planta Productora lo abastece YPF Energía Eléctrica (“YPF EE”) a través del MATER. La energía restante se obtiene de la compra conjunta en el Mercado Spot . La potencia instalada es de 58,4926 MW y la Potencia de Trabajo es de 30 MW. Profertil cumple ampliamente con lo dispuesto por la Ley N° 27.191, la cual establece los porcentajes mínimos de consumo de energía eléctrica de fuente renovable. Para mayor información acerca del suministro y consumo de energía eléctrica, nos remitimos a los apartados correspondientes más adelante en esta misma sección.

Capacidad de Producción

La Planta Productora tiene una capacidad de producción actual de 2.360 Tn/d de amoníaco, de las cuales se emplean en forma cautiva 2.270 Tn/d para la producción de 3.950 Tn/d de urea. Para obtener el producto final, Profertil cuenta con una planta de granulación en dos (2) líneas de producción con capacidad para producir 2.100 Tn/d, cada una de ellas.

En resumen, la producción neta de toda la Planta Productora es la siguiente:

  • Urea granulada: 3.950 Tn/d; y

  • Amoníaco (Venta): 90 Tn/d.

Unidades de Producción

El Complejo de Fertilizantes se puede dividir en las siguientes unidades de producción:

  • Una (1) Planta de Amoníaco;

  • Una (1) Planta de Urea;

  • Dos (2) Plantas de Granulación; y

  • Una (1) Planta de Servicios Auxiliares

Planta de Amoníaco

La Planta de Amoníaco cuenta con una capacidad de producción de 790.000 Tn/año, con un excedente para ventas de 80.000 Tn/año.

En esta planta se obtiene amoniaco (NH3) y dióxido de carbono (CO2) haciendo reaccionar metano (CH4) con agua (H2O) en forma de vapor, oxígeno (O2) y nitrógeno (N2) -presentes en el aire de proceso-.

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El gas natural ingresa a unos hornos junto con el vapor de agua formado en la caldera, y mediante combustión por el agregado de aire a presión y temperaturas de hasta 960° Celsius (ºC), se fragmentan los gases y se obtienen entre otros, dióxido de carbono e hidrógeno. Posteriormente, el hidrógeno se combina con el nitrógeno obtenido del aire, pasa por un reactor catalítico donde se forma amoníaco gaseoso y se licúa para ser bombeado a un tanque de almacenaje a presión muy cercana a la presión atmosférica, logrando de esta manera mantenerlo en forma líquida y a -33°C (bajo cero). Parte de ese amoníaco líquido se utiliza para producir urea mientras que el resto se comercializa para diversos usos, como por ejemplo, refrigerante y materia prima para las industrias de cosmética y limpieza.

Planta de Urea

La Planta de Urea cuenta con una capacidad de producción de 1.441.000 Tn/Año.

En esta planta se produce la reacción del amoníaco (NH3) con el dióxido de carbono (CO2), produciendo urea (NH2-CO-NH2) en forma líquida a una concentración aproximada de 96% en peso.

El amoníaco líquido que se utiliza para producir urea es combinado con dióxido de carbono en un reactor de platos donde comienza a formarse la urea muy diluida. Luego, bajo procesos de extracción de agua, se concentra hasta formar una melaza de urea líquida y transparente, se envía al sistema de granulación donde por sistema de vacío se termina de extraer la humedad, y finalmente se forma el gránulo. Este proceso de producción sucede durante las 24 horas de los 365 días del año, por lo que conforma una planta de proceso continuo.

Planta de Granulación

La Planta de Granulación, compuesta por dos trenes de granulación, posee una capacidad de producción de 720.000 Tn/año cada uno.

La urea concentrada a un contenido aproximado de 96% es sometida a un proceso de granulación para obtener urea en forma de partículas o gránulos con propiedades de resistencia mecánica y granulometría adecuadas.

Planta de Servicios Auxiliares

El agua que ingresa al complejo, denominada “cruda” (no potable), posteriormente es filtrada y desmineralizada en la Planta de Servicios Auxiliares para cumplir con los estrictos requerimientos del proceso productivo. Dado que es un recurso tan valioso, se realizan las siguientes intervenciones de ingeniería, a fin de hacer más eficiente su utilización:

  • Planta de tratamiento de agua de contra-lavados de filtros;

  • Instalación de una planta de pretratamiento de agua para ósmosis inversa (esta unidad brinda flexibilidad para procesar agua con elevada carga orgánica y de sólidos minerales, permitiendo una reducción en su consumo al mejorar su calidad);

  • Sistema de flotación y ultrafiltración; y

  • Circuitos de recuperación de agua.

b) Terminal Puerto General San Martín: Ubicada en la Provincia de Santa Fe y con una capacidad de almacenaje de 200.000 Tn de fertilizantes sólidos, está emplazada en un punto neurálgico de la producción agrícola argentina, por lo que constituye una instalación logística estratégica. Fue construida entre los años 2011 y 2012, pero su inauguración oficial tuvo lugar en el mes de junio de 2013 a través de una videoconferencia con la entonces Presidente de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner. La inversión total en la Terminal Puerto General San Martín fue de US$ 60 millones.

c) Terminal San Nicolás: Ubicada en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires, sobre una superficie de 3,2 hectáreas, otorgada mediante el sistema de Permisos de Uso por el Consorcio Gestión del Puerto de San Nicolás, cuenta con tres domos (silos semiesféricos) y una celda con capacidad para almacenar 75.000 Tn de fertilizantes sólidos y dos tanques para el almacenaje de 35.000 Tn de fertilizantes líquidos. Además, recibe por barco la urea producida en Bahía Blanca y otros fertilizantes para luego realizar mezclas, embolsarlas y despacharlas por camión a todo el país. La inversión total en la Terminal San Nicolás fue de US$ 10 millones.

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Terminal Necochea: Ubicada al sur de la Provincia de Buenos Aires y a unos 340 km. De la Planta Productora, esta terminal tiene una capacidad de almacenaje y despacho de 40.000 Tn de fertilizantes sólidos. En agosto de 2015, Profertil celebró con Terminales y Servicios S.A., un Contrato de Alquiler por dicha terminal de depósito y almacenaje de fertilizantes a granel y embolsados. Con fecha 26 de marzo de 2020, se celebró una prórroga del plazo del Contrato de Alquiler, mediante la cual se extendió su duración por 3 años adicionales a partir de la terminación de ciertas obras y mejoras en la terminal, que estaban a cargo de la locadora. Las obras concluyeron entre los meses de febrero y abril de 2021. Vencido dicho plazo, se produjo una nueva prórroga por 36 meses adicionales.

El contrato estipula el pago de un canon mensual en Dólares Estadounidenses durante toda su vigencia.

Contratos de Gas Natural originarios con YPF, Pérez Companc y PAE

En julio y agosto de 1998, Profertil suscribió acuerdos de compra de gas con YPF, Pérez Companc y PAE, para asegurarse el suministro de 2.000.000 m3/d de gas natural, necesario para el funcionamiento de la Planta Productora, por un período inicial de 12 años. Los acuerdos exigían que YPF suministrara el 50% del gas, Pérez Companc el 30% y PAE el remanente 20%.

Los mencionados acuerdos permitían la rescisión de los mismos: (i) en el caso del acuerdo con YPF ante un evento de fuerza mayor que excediera el período de un año en forma continua y a pedido de la parte no afectada, sin responsabilidad para las partes; (ii) en el caso de Pérez Companc, si al 1° de febrero de 2001 no se hubiera realizado la puesta en marcha de la Planta Productora, a opción del comprador, sin responsabilidad para las partes; y (iii) en el caso del acuerdo con PAE, si al 1° de febrero de 2001 no se hubiera realizado la puesta en marcha de la Planta Productora, a opción del comprador -previo pago en concepto de única y total indemnización de la suma de US$ 400.000-, obligándose al comprador a mantener vigente el contrato de transporte en firme, por un volumen de 400.000 m³/d, durante seis meses a su exclusivo cargo.

El contrato con YPF establecía la provisión de 1.000.000 m³/d de gas natural provenientes de sus yacimientos en Loma del Cuyo, Cañadón Seco, Cañadón León y Los Perales, ubicados en la Cuenca Golfo San Jorge. En el caso de PAE, la provisión incluía 400.000 m³/d provenientes de Cerro Dragón (Cuenca San Jorge). Finalmente, el contrato con Pérez Companc proporcionaría 600.000 m3/día desde el yacimiento Am Aike-Barda Las Vegas ubicada en la Cuenca Austral.

Contratos de Gas Natural actuales con YPF

Con fecha 26 de febrero de 2018, Profertil envió a YPF, y esta la aceptó, una oferta para la compraventa de gas natural desde las Cuencas del Golfo San Jorge y Austral. Adicionalmente, con fecha 6 de marzo, Profertil envió a YPF, y ésta la aceptó, una oferta de compraventa de gas natural desde la Cuenca Neuquina.

Posteriormente, el día 10 de junio de 2021, YPF envió a Profertil, y esta la aceptó, una oferta para la compraventa de gas natural desde las cuencas de Neuquina, Golfo San Jorge y Austral. Las cartas ofertas son sustancialmente iguales, por lo que la descripción que sigue a continuación es común a ambas.

Objeto: en virtud de tales cartas ofertas, se acordó que YPF pondrá a disposición de Profertil, en los Puntos de Entrega designados, las cantidades de gas natural allí establecidas, comprometiéndose Profertil a abonar el precio del gas, independientemente de si tomase o no dichas cantidades.

Vigencia: el plazo de vigencia de estos contratos se extiende hasta las 6:00 am del día 1º de enero de 2024.

Cantidades de gas: YPF pondrá a disposición de Profertil, en los Puntos de Entrega establecidos, las cantidades máximas diarias (“CMD”) en metros cúbicos estándares corregidos a metros cúbicos equivalentes de 9300 Kilocalorías de poder calorífico superior por metro cúbico (“m3 de 9300/Kcal/m3”) de gas natural acordadas.

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El contrato incluye la cláusula “Cantidad ToP” (“Take or Pay” o “Tomar o Pagar”) que refiere al volumen mínimo mensual de gas natural que la parte compradora deberá tomar y pagar y que, en caso de no tomar, igualmente debe pagar.

Asimismo, durante el período indicado, la parte compradora podrá recuperar las cantidades de gas natural pagadas, pero no tomadas (“Cantidades Diferidas”), siempre que el comprador no deba suma alguna bajo la oferta, hasta un 30% de la cantidad debidamente nominada (“CMD”), pudiéndose pactar un porcentaje superior en cualquier período durante la vigencia de la oferta.

Respecto a la calidad del gas natural en los Puntos de Entrega, deberá cumplirse con los estándares de calidad especificados en la Resolución del ENARGAS N° 819/19 (las “Especificaciones de Calidad”).

Caso fortuito y/o fuerza mayor: los acuerdos de compraventa de gas natural están sujetos a los alcances y efectos jurídicos del caso fortuito y la fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación, y prevén además supuestos especiales, incluyendo cuestiones regulatorias que pudieran ser ordenadas por las autoridades gubernamentales y limitaciones que pudieran ser impuestas por el transportista. En caso de producirse un supuesto de caso fortuito y/o fuerza mayor que imposibilitare el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, las mismas quedarán suspendidas por el término que dure el caso fortuito y/o fuerza mayor.

Rescisión: las cartas ofertas incluyen causales de rescisión en caso de incumplimientos de las partes a sus respectivas obligaciones.

Ley aplicable: el acuerdo se rige e interpreta conforme las leyes de la Argentina.

Contratos de Gas Natural actuales con PAE y PAS

Con fecha 22 de diciembre de 2017, Profertil envió a PAE y PAS, dos cartas ofertas para el suministro de gas natural, que PAE y PAS aceptaron con misma fecha, y por los cuales Profertil se aseguró el suministro de gas natural, indistintamente por cada empresa proveedora.

Posteriormente, con fecha 18 de noviembre de 2021, Profertil envió a PAE y PAS una nueva carta oferta para la compraventa de gas natural, que PAE y PAS aceptaron. En tal sentido, los principales términos y condiciones son los que se describen a continuación.

Plazo de Vigencia: El plazo de vigencia de la oferta se extiende hasta el mes de abril de 2028.

Objeto: PAE acuerda poner a disposición de Profertil por sí o, a su sola opción, por medio de PAS, en el Punto de Entrega que se indica a continuación, y vender a Profertil, y éste acuerda tomar y pagar las cantidades de gas natural previstas, producidas por (i) PAE, en la concesión de explotación “Anticlinal Grande-Cerro Dragón”, ubicado en la Cuenca del Golfo San Jorge, Provincia de Chubut y (ii) PAS, en la concesión de explotación “CMA-1”, en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

En el Punto de Entrega PM 413 y/o PM 359 del Gasoducto General San Martín del sistema de transporte de TGS se efectúa la medición de los volúmenes entregados y la transferencia de la propiedad, custodia, responsabilidad y riesgos respecto del gas natural objeto del acuerdo, del vendedor al comprador. Las cantidades de gas natural son expresadas en m3 de 9300 kcal/m³, al igual que ocurre en el contrato antes reseñado con YPF.

Modo de contratación: El contrato incluye la cláusula Take or Pay , entendiendo al mismo como el volumen mínimo mensual de gas natural que deberá ser tomado y pagado por Profertil y que, en caso de no ser tomado, deberá ser igualmente pagado por Profertil al precio de venta estipulado, durante cada “Período ToP” de la vigencia del contrato. En este caso el “Período ToP” o “Trimestre” se define en forma indistinta a cada período de tres meses calendario (considerando los días respectivos de cada mes) a contar a partir de la fecha de primera entrega. Se establece como “Cantidad ToP” a la suma de todas las CMD correspondientes a cada Período ToP durante toda la vigencia del acuerdo, menos la suma de (i) las cantidades que no se hubieran podido poner a disposición y/o no se hubieran podido tomar por caso fortuito y/o fuerza mayor, y/o (ii) las cantidades que, habiendo sido debidamente nominadas por Profertil, no fueran puestas a disposición por PAE o PAS por causas distintas de caso fortuito y /o fuerza mayor, y/o (iii) las

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cantidades que no se hubieran podido poner a disposición por encontrarse el Vendedor realizando Tareas de Mantenimiento; multiplicando el resultado de dichas sumas y restas por un cierto porcentaje, resultando así la “Cantidad ToP”.

A su vez los contratos poseen cláusulas de “Cantidad DoP” (“ Deliver or Pay ” o “Entregar o Pagar”) que refieren al volumen mínimo de gas natural que deberá ser puesto diariamente a disposición de Profertil por el vendedor salvo caso fortuito y/o fuerza mayor y/o mantenimiento y/o cualquier eximente establecida en el contrato y/o en la normativa aplicable.

En cuanto a las especificaciones de calidad, el gas natural del acuerdo debe cumplir en el Punto de Entrega con los estándares de calidad establecidos en las Especificaciones de Calidad, que en este caso se refieren a los estándares de calidad establecidos en la norma NAG-602 (2019), o las que en el futuro las sustituyan o reemplacen.

El precio de venta del gas natural se encuentra establecido en Dólares Estadounidenses por millón de unidades térmicas británicas (MMBtu) consumidas.

Facturación: Respecto a la facturación, PAE o PAS, según corresponda, emiten la factura correspondiente a cantidades de gas natural entregadas y tomadas, o las puestas a disposición de Profertil en el Punto de Entrega y no tomadas conforme los términos del acuerdo, en Dólares Estadounidenses, más el IVA y el Recargo Fondo Fiduciario sin perjuicio de cualquier otro impuesto, tasa, y/o contribución que en el futuro correspondiera incluirse en la factura.

Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor: Son de aplicación los alcances y efectos jurídicos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación argentino respecto del caso fortuito y/o fuerza mayor.

Respecto de Profertil, serán considerados Caso Fortuito o Fuerza Mayor (i) cualquier evento que afecte físicamente la Planta Productora donde utiliza el gas natural, siempre que Profertil distribuya el impacto de la fuerza mayor en forma proporcional entre sus diferentes proveedores de gas natural sobre la base de la distribución promedio registrada en los sesenta (60) días inmediatos anteriores al evento en cuestión; (ii) disposiciones o decisiones y/o actos de cualquier autoridad gubernamental anteriores y/o posteriores a la fecha de la presente que limiten, restrinjan directa o indirectamente, impidan y/o prohíban a Profertil tomar y/o ceder el gas natural, y/u obliguen a Profertil a tomar gas de terceros, con independencia de que dichas normas, disposiciones o actos sean o no cuestionados por las partes.

No se considerará caso fortuito o fuerza mayor a situaciones relacionadas con riesgos crediticios de Profertil.

Respecto de PAE/PAS, serán considerados caso fortuito o fuerza mayor los siguientes casos: (i) cualquier evento de caso fortuito o fuerza mayor que afecte físicamente sus instalaciones y/o aquellas instalaciones de terceros utilizadas para entregar gas natural en el Punto de Entrega; (ii) normas, disposiciones, decisiones -verbales o escritas- y/o actos de cualquier autoridad gubernamental y/u organismo de contralor, anteriores y/o posteriores a la fecha del acuerdo que impidan y/o prohíban y/o restrinjan directa o indirectamente a PAE/PAS vender y/o poner a disposición de Profertil el gas, y/u obliguen a PAE/PAS a reasignar, inyectar y/o redireccionar el gas a terceros y/o entregar el gas como pago de regalías en especie y/o dar otro destino al gas natural. Expresamente se considera como un evento de caso fortuito o fuerza mayor a las solicitudes de gas natural que efectúe la autoridad conforme las Resoluciones SE N°659/2004 y Nº 752/2005, la Resolución ENARGAS Nº 1.410/2010, o cualquier otra norma que las sustituya o las reemplace, así como las reasignaciones forzadas efectuadas por el ENARGAS o decisiones adoptadas por el Comité Ejecutivo de Emergencia regulado por la Resolución ENARGAS Nº 716/1998, que impidan la puesta a disposición del gas; (iii) huelgas o disturbios sociales que afecten la producción y puesta a disposición de gas natural; (iv) la fuerza mayor no podrá ser invocada por ninguna de las partes para justificar el incumplimiento en el pago de sumas de dinero líquidas y exigibles.

Rescisión: si Profertil incumple su obligación de pagar la totalidad o parte de la/s factura/s que emita PAE/PAS, éste podrá luego de 7 días contados partir del vencimiento de la fecha de pago de la factura, suspender las entregas de gas natural hasta el efectivo pago, y podrá, sin que esto implique limitación alguna, cancelar la CMD de Profertil. Si dentro de los 15 días contados desde el vencimiento de la fecha de pago de la factura, Profertil no paga el monto adeudado más los intereses correspondientes, PAE/PAS podrá rescindir unilateralmente el acuerdo, sin necesidad de intimación o notificación adicional alguna. La

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rescisión de la presente por PAE/PAS, será sin perjuicio del derecho de reclamar cualquier suma adeudada por Profertil, quien no tendrá derecho a reclamar compensación alguna en razón de la referida rescisión.

Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin indemnización alguna cuando, debido a la fuerza mayor de TGS, fuerza mayor de PAE/PAS y/o fuerza mayor de Profertil, las partes se viesen imposibilitadas de entregar o aceptar la entrega de gas natural, según corresponda, por un período que supere los 90 días corridos.

Profertil tiene derecho a rescindir la oferta en caso de quiebra de PAE/PAS.

Ley aplicable y jurisdicción: el acuerdo se rige e interpreta conforme las leyes de la Argentina. Las controversias que deriven del acuerdo serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, en un procedimiento con sede en Montevideo, República Oriental del Uruguay.

Contratos de Gas Natural actuales con Compañía General de Combustibles S.A. (“CGC”)

El día 26 de abril de 2021, CGC envió una carta oferta de suministro de gas a Profertil, que ésta aceptó. Posteriormente, con fecha 4 de enero de 2022, CGC envió una carta oferta para prorrogar el plazo de vigencia, que Profertil también aceptó.

Plazo de Vigencia: la oferta original se extendía desde el día 1º de mayo de 2021 hasta el día 30 de abril de 2022 inclusive, pero el plazo fue extendido hasta el 30 de abril de 2023. En mayo de 2023, CGC envió una oferta que fue aceptada por Profertil, con condiciones sustancialmente similares a la de los contratos anteriores, con vigencia hasta diciembre 2028.

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Objeto: Profertil se compromete a tomar en el Punto de Entrega las cantidades de gas natural previstas en la oferta, y CGC, actuando en nombre propio y/o por cuenta y orden de Profertil, se obliga a poner a disposición de Profertil en el Punto de Entrega las cantidades de gas natural previstas en la oferta.

Las cantidades son expresadas en metros cúbicos estándares corregidos a metros cúbicos equivalentes de 9300 Kilocalorías de poder calorífico por metro cúbico (“m³ de 9300 kcal/m³”). El “Punto de Entrega” de las cantidades de gas natural será sobre el sistema de TGS, Zona Chubut (“CHU”), sobre transporte firme de Profertil.

Modo de contratación: El contrato incluye la cláusula Take or Pay , entendiendo al mismo como el volumen mínimo mensual de gas natural que deberá ser tomado y pagado por Profertil y que, en caso de no ser tomado, deberá ser igualmente pagado por Profertil al precio de venta estipulado. De la Cantidad TOP debe descontarse las cantidades que correspondan a eventos por caso fortuito o fuerza mayor; las cantidades que, habiendo sido debidamente nominadas por el Profertil, no fueran puestas a disposición de éste por CGC por causas distintas a un evento de caso fortuito o fuerza mayor; y/o las reducciones en la CMD con motivo de mantenimiento programado.

A su vez los contratos poseen cláusulas de “Cantidad DoP” (“ Deliver or Pay ” o “Entregar o Pagar”) que refieren al volumen mínimo de gas natural que deberá ser puesto diariamente a disposición de Profertil por el vendedor salvo caso fortuito y/o fuerza mayor y/o mantenimiento y/o cualquier eximente establecida en el contrato y/o en la normativa aplicable.

En cuanto a las especificaciones de calidad, el gas natural del acuerdo debe cumplir en el Punto de Entrega con los estándares de calidad establecidos en las Especificaciones de Calidad, que en este caso se refieren a los estándares de calidad establecidos en la norma NAG-602 (2019), o las que en el futuro las sustituyan o reemplacen.

El precio de venta del gas natural se encuentra establecido en Dólares Estadounidenses por millón de unidades térmicas británicas (MMBtu) consumidas.

Facturación: Respecto a la facturación, CGC emite la factura correspondiente a cantidades de gas natural entregadas y tomadas, o las puestas a disposición de Profertil en el Punto de Entrega y no tomadas conforme los términos del acuerdo, en Dólares Estadounidenses, más el IVA y el Recargo Fondo Fiduciario sin

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perjuicio de cualquier otro impuesto, tasa, y/o contribución que en el futuro correspondiera incluirse en la factura.

Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor: Son de aplicación los alcances y efectos jurídicos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación argentino respecto del caso fortuito y/o fuerza mayor.

También serán considerados Caso Fortuito o Fuerza Mayor (i) cualquier evento que afecte físicamente el gasoducto de la Transportadora, que impida a Profertil utilizar su capacidad de transporte contratada en firme con la proporción o en el porcentaje de incidencia que CGC representa respecto del consumo diario total de Profertil acordado en firme con otros proveedores de gas natural; (ii) disposiciones o decisiones y/o actos de cualquier autoridad gubernamental anteriores y/o posteriores a la fecha de la presente que limiten, restrinjan directa o indirectamente, impidan y/o prohíban a Profertil tomar y/o ceder el gas natural, y/u obliguen a Profertil a tomar gas de terceros, con independencia de que dichas normas, disposiciones o actos sean o no cuestionados por las partes; (iii) tareas de mantenimiento programadas con un límite anual de días acordados a tal efecto; y (iv) eventos que afecten físicamente a las instalaciones de producción.

Ley aplicable: el acuerdo se rige e interpreta conforme las leyes de la Argentina.

Contratos de Gas Natural actuales con Enap Sipetrol Argentina S.A. (“ENAP”)

El día 23 de abril de 2021, ENAP envió una carta oferta de compraventa de gas a Profertil, que ésta aceptó. Posteriormente, con fecha 20 de octubre de 2021, ENAP envió una carta oferta para prorrogar el plazo de vigencia, que Profertil también aceptó.

Plazo de Vigencia: la oferta inicial se extendía desde el día 1 de mayo de 2021 hasta el día 30 de abril de 2022 inclusive, pero por carta oferta de fecha 4 de enero de 2022, el plazo fue extendido hasta el día 30 de abril de 2025.

Objeto: ENAP se compromete a vender determinadas cantidades de gas natural producido en el Área Costa Afuera Magallanes, Cuenca Austral, de su titularidad, y ponerlas a disposición de Profertil en los Puntos de Entrega, con destino comercial que no constituye servicio público.

Las cantidades son expresadas en metros cúbicos estándares corregidos a metros cúbicos equivalentes de 9300 Kilocalorías de poder calorífico por metro cúbico (“m³ de 9.300 kcal/m³”). Los “Puntos de Entrega” de las cantidades de gas natural estarán ubicados en la Cuenca Austral, sobre los puntos del sistema de transporte de TGC, siendo el punto administrativo de entrega el siguiente: PM 4914 – Punto administrativo ubicado en la provincia de Chubut, pudiendo modificarse dicho punto por mutuo acuerdo de las partes.

Modo de contratación: El contrato incluye la cláusula Take or Pay , entendiendo al mismo como el volumen mínimo mensual de gas natural que deberá ser tomado y pagado por Profertil y que, en caso de no ser tomado, deberá ser igualmente pagado por Profertil al precio de venta estipulado en la oferta.

A su vez los contratos poseen cláusulas de “Cantidad DoP” (“ Deliver or Pay ” o “Entregar o Pagar”) Se entiende por " Deliver or Pay " al volumen mínimo diario de Gas Natural que el ENAP se obliga a poner a disposición de Profertil, y a pagar por él en caso de no hacerlo, un porcentaje determinado del CMD diario, con las deducciones mencionadas en la oferta. La Cantidad Deliver or Pay será contabilizada y, en caso de corresponder, pagada por el ENAP a Profertil a los 30 días contados a partir del último día hábil del mes en el cual se generó la obligación Deliver or Pay . De la Cantidad Deliver or Pay se deberán deducir las cantidades de Gas Natural no puestas a disposición de Profertil debido a un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, entendiéndose por Caso Fortuito o Fuerza Mayor el artículo 11 de la oferta; las cantidades puestas a disposición de Profertil, pero no tomadas por éste por causas que le sean enteramente imputables distintas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor; las cantidades no nominadas por Profertil y/o las cantidades de Gas Natural no puestas a disposición de Profertil debido a las tareas de Mantenimiento Programado según se definen en la oferta.

En cuanto a las especificaciones de calidad, el gas natural objeto de la oferta deberá cumplir en el Punto de Entrega con los estándares de calidad establecidos en la Resolución ENARGAS 819/2019, o la que en el futuro la sustituya y/o reemplace y/o complemente.

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El precio de venta del gas natural se encuentra establecido en Dólares Estadounidenses por millón de unidades térmicas británicas (MMBtu) consumidas.

Facturación: Las facturas y/o documentos correspondientes por el Gas Natural puesto a disposición de Profertil en el Punto de Entrega o por obligaciones Take or Pay bajo la Oferta, se emitirán por períodos mensuales y su vencimiento operará a los 30 días contados a partir de la fecha de la última entrega. Las facturas y/o documentos correspondientes serán emitidas en Dólares Estadounidenses y deberán ser canceladas por Profertil, a través de los medios que ENAP establezca a tal efecto, en Pesos Argentinos utilizando para la conversión el importe correspondiente a la cotización para el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día inmediato anterior de la fecha de pago de las facturas y/o documentos correspondientes.

Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor: Son de aplicación los alcances y efectos jurídicos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación argentino respecto del caso fortuito y/o fuerza mayor.

Serán de aplicación la definición, alcances y efectos jurídicos previstos en el Código Civil y Comercial Argentino, en su artículo 1730, coincidentes y concordantes, para las situaciones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. A efectos de la Oferta, y en forma meramente enunciativa, se entiende que constituyen eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, siempre que no hayan sido generados por el dolo, culpa o negligencia de cualquiera de las Partes las siguientes situaciones: (i) disposiciones, vías de hecho, decisiones y/o actos normativos de cualquier autoridad gubernamental y/u organismo de contralor, anteriores y/o posteriores a la fecha de la presente Oferta, que impidan y/o prohíban y/o restrinjan la prestación de la Oferta y/o la puesta a disposición del Gas Natural por parte de ENAP y/o la toma del Gas Natural por parte de Profertil, con independencia de que dichas normas, disposiciones, vías de hecho, decisiones o actos sean o no cuestionados por las Partes, y/o (ii) cualquier evento extraordinario que afecte físicamente la operación y/o aquellas instalaciones propias de las Partes y/o de terceros y/o de la/s transportista/s y/o distribuidora/s interviniente/s utilizadas y/o necesarias a los efectos de poner el Gas Natural a disposición de Profertil en el Punto de Entrega, o de ENAP tomar el Gas Natural en el Punto de Entrega, que impida y/u obstaculice tal puesta a disposición y/o toma del Gas Natural y/o (iii) cualquier evento que afecte o restrinja la capacidad del yacimiento y sus instalaciones para producir gas natural o de petróleo y gas natural asociado en el Área Magallanes, impidiendo que ENAP ponga total o parcialmente el Gas Natural a disposición de Profertil, aun cuando su causa fuere preexistente. No está incluido dentro de este ítem de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, todo caso o momentos en que exista un barco de almacenamiento y regasificación de LNG en la zona de puerto Ingeniero White, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, inyectando gas natural al Gasoducto Profertil.

El Caso Fortuito o Fuerza Mayor no podrá ser invocado por ninguna de las Partes para justificar el incumplimiento en el pago de sumas de dinero líquidas y exigibles bajo la Oferta. A todos los efectos de la presente Oferta, se considerará que cualquier pago debido es una obligación de dar sumas de dinero.

Se indica que Caso Fortuito o Fuerza Mayor no incluirá, cualquiera sea la causa, situaciones relacionadas con riesgos crediticios de Profertil o ENAP.

Rescisión: Las Partes podrán rescindir la Oferta ante cualquier incumplimiento de la otra Parte no remediado debida y enteramente dentro del plazo de treinta (30) días desde notificado tal incumplimiento, salvo que se tratare de divergencias sometidas a determinados procedimientos establecidos.

Asimismo, las Partes podrán rescindir la Oferta sin indemnización alguna para ninguna de las Partes cuando, debido a un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor se verifique la imposibilidad de entregar y/o lograr la puesta del Gas Natural a disposición de Profertil en el Punto de Entrega, y/o éste se vea imposibilitado de recibirlo, según corresponda, por un período que supere los dos (2) meses consecutivos dentro del Período de Vigencia.

Cualquiera de las Partes podrá rescindir la presente si la otra Parte solicitara su concurso preventivo, su quiebra, o un APE o le fuera solicitada la quiebra y no procediese a subsanar tal solicitud en la primera oportunidad procesal pertinente, o estuviera en estado de cesación de pagos.

Ley aplicable: el acuerdo se rige e interpreta conforme las leyes de la Argentina.

Contratos de Gas Natural actuales con Total Austral y TotalEnergies

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4843-6258-1968, v. 38.4

Con fecha 27 de abril de 2023, Total Austral S.A. (Sucursal Argentina) y TotalEnergies Gas Cono Sur S.A. (en conjunto, “Total”) enviaron a Profertil, un Acuerdo Marco de Compraventa de Gas Natural, junto con un Anexo A denominado “Notificación de Transacción” (NT) que define las “Condiciones Particulares” en donde se especifican las cantidades de gas natural a entregar, las cantidades Take or Pay y Deliver or Pay , el plazo y los precios, los puntos de inyección y los puntos de entrega. Profertil aceptó dicha oferta, mediante la cual se aseguró el suministro de gas natural.

En tal sentido, los principales términos y condiciones son los que se describen a continuación:

Plazo de Vigencia: El plazo de vigencia de la oferta es de 36 meses contados desde el 1º de mayo de 2023 al 30 de abril de 2026.

Objeto: Total acuerda poner a disposición de Profertil en el Punto de Entrega y vender a Profertil, y ésta acuerda tomar y pagar las cantidades de gas natural previstas producidas por Total en Tierra del Fuego y/o Neuquén.

La medición de los volúmenes entregados y la transferencia de la propiedad, custodia, responsabilidad y riesgos respecto del gas natural objeto del acuerdo, del vendedor al comprador, se efectúa en el Punto de Entrega Chubut y/o Bahía Blanca (a opción del vendedor) sobre el sistema de transporte de TGS. Las cantidades de gas natural definidas como CMD, Cantidades Máximas Diarias, son expresadas en m³ equivalentes de 9300 kcal/m³.

Modo de contratación: El acuerdo incluye la cláusula Take or Pay , entendiendo al mismo como el volumen mínimo mensual de gas natural que deberá ser tomado y pagado por Profertil y que, en caso de no ser tomado, deberá ser igualmente pagado por Profertil al precio de venta estipulado, durante cada “Período ToP” de la vigencia del contrato. En este caso el “Período ToP” se define en forma indistinta a cada período mensual (considerando los días respectivos de cada mes) a contar a partir de la fecha de primera entrega. Se establece como “Cantidad ToP” a la suma de todas las CMD correspondientes a cada Período ToP durante toda la vigencia del acuerdo, menos la suma de (i) las cantidades que no se hubieran podido poner a disposición y/o no se hubieran podido tomar por caso fortuito y/o fuerza mayor, y/o (ii) las cantidades que, habiendo sido debidamente nominadas por Profertil, no fueran puestas a disposición por Total por causas distintas de caso fortuito y /o fuerza mayor, y/o (iii) las cantidades que no se hubieran podido poner a disposición por encontrarse el vendedor realizando Tareas de Mantenimiento; multiplicando el resultado de dichas sumas y restas por un cierto porcentaje, resultando así la “Cantidad ToP”. Dadas ciertas condiciones, existe un mecanismo para que Profertil pueda recuperar durante un período dado el gas que fue pagado y no tomado descripta en el acuerdo como “Gas de Recuperación”.

A su vez, el acuerdo posee la cláusula de “Cantidad DoP” (“ Deliver or Pay ” o “Entregar o Pagar”) que refiere al volumen mínimo de gas natural que deberá ser puesto diariamente a disposición de Profertil por Total salvo caso fortuito y/o fuerza mayor y/o mantenimiento y/o cualquier eximente establecida en el contrato y/o en la normativa aplicable.

En cuanto a las especificaciones de calidad, el gas natural del acuerdo debe cumplir en el Punto de Entrega con los estándares de calidad establecidos en las Especificaciones de Calidad, que en este caso se refieren a los estándares de calidad establecidos en la norma NAG-602 (2019), o las que en el futuro las sustituyan o reemplacen.

El precio de venta del gas natural se encuentra establecido en Dólares Estadounidenses por millón de unidades térmicas británicas (MMBtu) consumidas.

Facturación: Respecto a la facturación, Total emitirá la factura correspondiente a cantidades de gas natural entregadas y tomadas, o las puestas a disposición de Profertil en el Punto de Entrega y no tomadas conforme los términos del acuerdo, en Dólares Estadounidenses, más el IVA y el Recargo Fondo Fiduciario sin perjuicio de cualquier otro impuesto, tasa, y/o contribución que en el futuro correspondiera incluirse en la factura. Las facturas son pagaderas en Pesos Argentinos al tipo de cambio BNA del día anterior a la fecha de pago.

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4843-6258-1968, v. 38.4

Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor: Son de aplicación la definición, alcances y efectos jurídicos previstos en los artículos 1730 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y los Reglamentos del Servicio de las Transportistas y Distribuidoras, para las situaciones de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor.

Ley aplicable: el acuerdo se rige e interpreta conforme las leyes de Argentina.

Contrato de Electricidad con YPF Energía Eléctrica S.A.

Con fecha 20 de septiembre de 2018, Profertil envió a YPF EE, y ésta la aceptó, una oferta para la provisión de energía eléctrica de fuente renovable proveniente del parque eólico “Manantiales Behr” ubicado en la Provincia de Chubut y del parque eólico “Los Teros”, ubicado en la Provincia de Buenos Aires.

Objeto: El contrato prevé un suministro de energía renovable de 185.000 MWh anuales (potencia instalada = 38,54 MW) distribuyéndose de la siguiente manera:

  • Parque Eólico Manantiales Behr (Provincia de Chubut): 37.000 MWh anuales (potencia instalada = 7,28 MW); y

  • Parque Eólico Los Teros (Provincia de Buenos Aires): 148.000 MWh anuales (potencia instalada = 31,26 MW).

Plazo de Vigencia: El plazo de vigencia del acuerdo es de veinte (20) años a partir de la habilitación del Parque Eólico Los Teros, lo que ocurrió durante el mes de septiembre de 2020.

Facturación: Por la provisión de energía eléctrica de fuente eólica, YPF EE emite una factura en Dólares Estadounidenses dentro de los diez (10) días hábiles de la finalización del mes calendario del suministro. De acuerdo al contrato, en caso de existir restricciones cambiarias a la compraventa de moneda extranjera que impidan la facturación en Dólares Estadounidenses, YPF EE emitiría una factura en Pesos Argentinos al tipo de cambio “Vendedor” para el Dólar Estadounidense publicado por el Banco de la Nación Argentina del día anterior a la facturación. En cuanto a la forma de pago, Profertil debe abonarla dentro de los 30 días corridos desde su recepción en Pesos Argentinos al tipo de cambio “Vendedor” para el Dólar Estadounidense publicado por el Banco de la Nación Argentina del día anterior al momento del efectivo pago.

Ley aplicable: El acuerdo se rige e interpreta según las leyes de la Argentina.

Contratos de Transporte de Gas Natural con TGS

Profertil cuenta con contratos a largo plazo de transporte firme de gas natural con TGS. Estos contratos permiten transportar gas desde las Provincias de Neuquén, Santa Cruz y Chubut, asegurando el suministro de la Planta Productora.

El 24 de octubre de 2007, Profertil envió a TGS, y ésta la aceptó, una oferta por el servicio de transporte en firme TF225, siendo la zona de recepción Chubut, la cantidad máxima a transportar de 500.000 m³/día, y la fecha de vencimiento el 30 de abril de 2046.

El 19 de abril de 2012, Profertil envió a TGS, y ésta la aceptó, una oferta por el servicio de transporte en firme TF246, siendo la zona de recepción Neuquén, la cantidad máxima a transportar de 500.000 m³/día, y la fecha de vencimiento el 30 de abril de 2045.

El 13 de diciembre de 2013, Profertil envió a TGS, y ésta la aceptó, una oferta por el servicio de transporte en firme TF257, siendo las zonas de recepción:

  • Santa Cruz (cantidad máxima a transportar: 600.000 m³/día); y

  • • Chubut (cantidad máxima a transportar: 900.000 m³/día)

En ambos casos, la fecha de vencimiento es el 30 de abril de 2050.

Todos los acuerdos antes indicados presentan las siguientes condiciones:

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Servicios de Transporte de Gas

  • 1) Sujeto al Reglamento y estipulaciones de los acuerdos y las Condiciones Especiales del Transportista para el Transporte en Firme (TF), Profertil, como cargador acuerda entregar, o hacer entregar a TGS, como transportista, gas para su transporte, y TGS acuerda recibir, transportar y restituir gas a Profertil o por cuenta de Profertil a quien éste designe, sobre una base de Servicio de Transporte Firme (TF), una capacidad de transporte diaria en metros cúbicos equivalente de 9.300 Kcal/m³ en los términos y con el alcance indicados en cada uno de los Apéndices D, adjuntos a los acuerdos y que forma parte del mismo mediante la referencia aquí expresada.

  • 2) El servicio de transporte prestado por los acuerdos no está sujeto a reducción ni interrupción por parte de TGS con excepción de lo previsto en el artículo 11 de las Condiciones Generales del Reglamento del Transportista aprobado por el Ente Nacional Regulador de Gas (“ENARGAS”) y sus futuras modificaciones (el “Reglamento”), que dispone que la distribuidora tendrá derecho a suspender o discontinuar su servicio por, entre otras, las siguientes razones: (i) efectuar reparaciones, modificaciones o mejoras en cualquier parte de su sistema; (ii) cumplir de buena fe con cualquier orden o directiva gubernamental, ya sea Nacional, Provincial o Municipal o de la Autoridad Regulatoria, sin prejuicio de que dicha orden o directiva pueda posteriormente considerarse inválida; (iii) falta de pago de cualquier factura por servicio suministrado; (iv) manipulación indebida de cualquier tubería, medidor, u otra instalación de la distribuidora; (v) declaración fraudulenta en relación a la utilización del servicio del gas; (vi) incumplimiento del cliente de cualquiera de las Condiciones Generales; (vii) si a juicio de la distribuidora, la instalación del cliente se hubiera tornado peligrosa o defectuosa; (viii) incrementos no autorizados en el tamaño o capacidad total del equipamiento del cliente; (ix) en caso de insolvencia o de quiebra del cliente; y (x) negativa de un Cliente que recibe servicio interrumpible a discontinuar el uso de gas después de recibir la notificación debida.

Puntos de Recepción

  • 1) Profertil entrega o hace entregar el gas en los Puntos de Recepción designados en los Apéndices B de los acuerdos, a una presión suficiente para permitir el ingreso del gas en el sistema de gasoductos de TGS, tomando en cuenta las presiones variables que pudieren en cada momento existir en tal sistema y en cada Punto de Recepción. Tal presión del gas entregado o hecho entregar por Profertil no excederá las presiones operativas máximas especificadas por TGS, para cada Punto de Recepción. En caso de que las presiones operativas máximas del sistema de gasoductos de TGS, en los Puntos de Recepción bajo los acuerdos, fueren incrementadas o disminuidas, las presiones máximas operativas del gas entregado o hecho entregar por Profertil a TGS en los Puntos de Recepción serán correlativamente incrementadas o disminuidas previa notificación escrita de TGS a Profertil con por lo menos 30 días de anticipación.

  • 2) Profertil asume a su exclusiva cuenta y riesgo la provisión e inyección del gas natural en el Punto de Recepción.

Puntos de Entrega

  • 1) TGS restituye diariamente a Profertil o a un tercero por cuenta de Profertil, una cantidad de gas igual a la cantidad de entrega bajo acuerdos en el Punto de Entrega y a la presión indicada en los Apéndices C de los acuerdos.

  • 2) La cantidad de entrega es igual al total de la cantidad de gas efectivamente entregada por Profertil a TGS en los Puntos de Recepción con deducción de las cantidades que en concepto de combustible y mermas retenga TGS según lo establece el Reglamento, en cada período facturado.

Plazo: el período de vigencia de cada servicio de transporte firme es el que se indica en el Apéndice D que se transcribe debajo. A su vencimiento, podrán ser renovados en forma automática por períodos sucesivos de 1 año, salvo que TGS o Profertil resuelvan no renovarlo, en cuyo caso, deberán notificar a la otra parte, en forma fehaciente, su voluntad rescisoria con por lo menos 90 días de anticipación al vencimiento del plazo respectivo.

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Precio: Profertil paga a TGS en el domicilio de éste por el servicio de transporte firme desde los Puntos de Recepción hasta los Puntos de Entrega una suma de dinero que es establecida de conformidad con las tarifas de TGS para dicho servicio (la “Tarifa del Servicio”), y las disposiciones aplicables del Reglamento vigentes en cada momento. La Tarifa del Servicio está sujeta a las modificaciones que surjan de los Cuadros Tarifarios aprobados por el ENARGAS a partir de la vigencia de los mismos.

Terminación anticipada e incumplimientos: La mora en el cumplimiento de obligaciones a su vencimiento será automática, y sin necesidad de interpelación. El caso fortuito, fuerza mayor o hecho del príncipe no libera a Profertil de su obligación de pagar, a su vencimiento, los montos facturados y/o a facturar por TGS; tampoco lo libera de esta obligación de pago el caso fortuito, fuerza mayor o hecho del príncipe invocado por sus clientes, proveedores ni otros terceros.

Apéndice B

Zonas de Recepción – Presiones Máximas:

Transporte Zona de Recepción Gasoducto Presión Máxima (Kg/cm2 M)
TF-225 Chubut Gasoducto San Martín 60,0
TF-246 Neuquén Gasoducto Neuba II 68,5
Neuquén Gasoducto Neuba I 60,0
TF-257 Santa Cruz Gasoducto San Martín 70,0
Chubut Gasoducto San Martín 70,0

Apéndice C

Zonas de Entrega – Puntos de Entrega – Presiones Mínimas:

Transporte Punto de Medición Nombre del Punto Zona de Entrega Presión Mínima Kg/cm2 (M)
TF-225 380 Profertil Bahía Blanca 56,0
TF-246 380 Profertil Bahía Blanca 35,0
TF-257 380
487
Profertil
Entrega Gas Profertil
Bahía Blanca
Bahía Blanca
56,0
52,0

Apéndice D

Capacidad a Transportar:

Transporte Zona de Recepción Zona de Entrega Capacidad a
Transportar (m3/día)*
Fecha de Inicio Fecha de
Vencimiento
TF-225 Chubut Bahía Blanca 500.000 30/12/2011 30/04/2046
TF-246 Neuquén Bahía Blanca 500.000 01/05/2012 30/04/2045
TF-257 Santa Cruz
Chubut
Bahía Blanca
Bahía Blanca
600.000
900.000
01/09/2015
01/09/2015
30/04/2050
30/04/2050

Adicionalmente, Profertil ha celebrado contratos de transporte interrumpible, que solamente son utilizados cuando los requerimientos de la Planta Productora superan la capacidad contratada por transporte firme, o las devoluciones de gas retenido exceden la capacidad contratada.

En tal caso, el servicio de transporte prestado está sujeto a reducción o interrupción cuando a juicio de TGS tales reducciones o interrupciones fueren necesarias debido a condiciones operativas o a una capacidad disponible insuficiente del gasoducto en el sistema de TGS, o fuere necesario satisfacer servicios de transporte firme. En el caso de que TGS fuere incapaz de recibir o entregar la cantidad total de gas requerida para su transporte simultáneamente a todos los cargadores bajo las Condiciones Especiales, TGS asigna la capacidad disponible entre tales cargadores de acuerdo con el artículo 6 de las Condiciones Especiales, que junto con las Condiciones Generales del Servicio forman parte del Reglamento de TGS.

Zonas de recepción – Presiones Máximas:

Transporte interrumpible Zona de Recepción Gasoducto Presión Máxima (Kg/cm2 M)
Tierra del Fuego Gasoducto San Martín 70,0
Santa Cruz Gasoducto San Martín 60,0
TI-73 Neuquén Neuba I 60,0
Neuquén Neuba II 68,5
TI-527 Tierra del Fuego
Tierra del Fuego
Gasoducto Fueguino
Gasoducto San Martín
70,0
70,0

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TI-524 Santa Cruz Gasoducto San Martín 70,0 TI-523 Chubut Gasoducto San Martín 70,0

La cantidad máxima de recepción diaria en cada Punto de Recepción estará limitada a la capacidad máxima de diseño de cada Punto de Recepción.

Zonas de entrega – Puntos de Entrega – Presiones Mínimas:

Transporte
interrumpible
Punto de Medición Nombre del Punto Zona de Entrega Presión Mínima
(Kg/cm2 M)
TI – 73, 527, 524, 523 380 Profertil Bahía Blanca 56,0

Cantidad máxima de entrega diaria para cada transporte interrumpible: Es la cantidad que totalice entre todos los Puntos de Entrega 500.000 m³ equivalentes de 9.300 Kcal/m³. La cantidad máxima de entrega diaria en cada Punto de Entrega está limitada a la capacidad máxima de diseño de cada Punto de Entrega o la que en el futuro fijen las partes.

El abastecimiento y suministro de gas natural en la Planta Productora de Bahía Blanca podrá modificarse significativamente cuando finalice la construcción y se ponga en funcionamiento el Gasoducto Presidente Néstor Kirchner, que conectará el yacimiento de Vaca Muerta, en la cuenca neuquina, con Salliqueló, Provincia de Buenos Aires, en donde conectará con el gasoducto existente que une a esa ciudad con la ciudad de Bahía Blanca. Se estima que el gasoducto incrementará el abastecimiento de la demanda interna de gas natural, reduciendo los volúmenes de importación de ese hidrocarburo.

Contrato de Abastecimiento de Agua

Con fecha 9 de septiembre de 1997, se celebró un contrato para el abastecimiento de agua industrial con características químicas de calidad determinadas, entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (O.S.B.A), y Profertil.

La Provincia de Buenos Aires acordó poner a disposición de Profertil, a partir de la puesta en marcha de la Planta de Urea, la cantidad de 31.200 m³ diarios, a un caudal constante de 1.300 m³/h. El agua proviene del Dique Paso de las Piedras y sus características químicas se encuentran establecidas en el contrato original.

El plazo del contrato es de treinta (30) años contados a partir de su suscripción, renovables al vencimiento de cada período automáticamente por períodos similares al vencido.

Profertil debe pagar las facturas que se emitan por el consumo de agua, dentro de los treinta (30) días de emitidas.

El contrato fue aprobado por el Administrador General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución Nº 685/97.

El contrato fue continuado por la empresa ABSA Aguas Bonaerenses S.A., que es la actual prestadora del servicio.

Contrato de Concesión de Uso de Tierras

En octubre de 1997, Profertil celebró con el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca (ente administrador del puerto), un Contrato de Concesión de Uso de Tierras por una superficie de 636.000 m² ubicada en la denominada Zona Cangrejales, dentro de la localidad de Ingeniero White, en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

La duración del contrato es de treinta y cinco (35) años a partir de enero de 2001, fecha en la que se iniciaron las actividades comerciales de Profertil, y renovable al vencimiento del término inicial y del que le suceda, por períodos de treinta y cinco (35) años.

El contrato de Concesión de Uso de Tierras estipula como causas principales de la revocación; (i) falta de pago durante tres (3) meses consecutivos, con intimación cursada al concesionario, (ii) incumplimiento de las obras a realizar en el área de concesión, (iii) abandono total o parcial o falta total o parcial de actividades

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luego de iniciada la operación comercial por un plazo superior a dos (2) años, sin causa justificada y sin intención evidente de reiniciar las operaciones, con intimación cursada al concesionario, (iv) quiebra de Profertil y (v) mutuo acuerdo de las partes.

El contrato estipula el pago de un canon mensual en Dólares Estadounidenses durante toda su vigencia. El canon fue reducido mediante una adenda al Contrato de Concesión de Uso de Tierras, de fecha 30 de junio de 2015, en el cual también se desafectó una superficie determinada.

Contrato de Alquiler de Terminal Necochea

En agosto de 2015, Profertil celebró con Terminales y Servicios S.A., un Contrato de Alquiler por una terminal de depósito y almacenaje de fertilizantes a granel y embolsados, con una capacidad de 40.000 Tn, ubicada en la ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires.

Con fecha 26 de marzo de 2020, se celebró una prórroga del plazo del Contrato de Alquiler, mediante la cual se extendió su duración por tres (3) años adicionales a partir de la terminación de ciertas obras y mejoras en la terminar, que están a cargo de la locadora. Las obras concluyeron entre los meses de febrero y abril de 2021. Vencido dicho plazo, se produjo una nueva prórroga por treinta y seis (36) meses adicionales.

El contrato estipula el pago de un canon mensual en Dólares Estadounidenses durante toda su vigencia.

2. Cuestiones medioambientales

El trabajo de Profertil está guiado por estándares de nivel internacional. Al igual que las principales empresas del mundo, adhiere a las condiciones propuestas por las certificaciones ISO, las cuales son revalidadas cada tres años por el ente certificador Bureau Veritas, teniendo en cuentas las actualizaciones de las normas cuando corresponde.

La calidad de los procesos es certificada desde 2001 por la norma ISO 9001. La gestión ambiental desde 2003 con la norma ISO 14001. La gestión de la salud y la seguridad ocupacional fue certificada en 2003 bajo la norma OHSAS 18001, y actualmente migrada a ISO 45001. En 2022 fueron realizadas exitosamente las auditorías de mantenimiento de las versiones vigentes de las normas mencionadas.

En 2020 se obtuvieron las recertificaciones de las normas ISO 9001 e ISO 14001. Además, se logró la migración de la norma OHSAS 18001 a la norma ISO 45001. En 2022, se obtuvo la renovación de esta certificación.

En el año 2013, se certificó la eficiencia energética, mediante la norma ISO 50001, convirtiendo a Profertil en la cuarta empresa del país en alcanzar esa certificación. En 2020, se logró también la migración de la norma ISO 50001:11 a la versión del año 2018.

Al trabajar bajo un sistema integrado de gestión, Profertil proporciona una estructura para hacer las cosas de manera adecuada, eficiente y efectiva, analizando, revisando y mejorando sus procesos. De esta manera se contribuye a minimizar el impacto ambiental, promover condiciones operativas seguras y saludables, y mantener el alineamiento de los servicios tercerizados, a la vez que se optimizan los procesos y operaciones contribuyendo al uso eficiente de la energía.

Además de las auditorías externas de revalidación, Profertil se somete anualmente a procesos de auditorías internas de gestión y auditorías de verificación de cumplimiento legal, para corroborar el cumplimiento de requisitos normativos y legales, así como otros requisitos. La gestión de Profertil es auditada por procesos internos, por los socios accionistas (YPF y Nutrien) y por auditores independientes.

Profertil comprende las implicancias, riesgos e impactos ambientales de su negocio. Los fertilizantes tienen un rol importante en el desarrollo de la industria agropecuaria y la cadena alimentaria, pero si no son utilizados correctamente, podrían contribuir a la degradación del suelo y de los ríos, al cambio climático, además de su impacto en la salud. Tanto a nivel global como local surgen nuevas iniciativas que fomentan las buenas prácticas agronómicas y el buen uso de los fertilizantes, y Profertil considera importante el trabajo articulado con estos lineamientos, tanto internamente en sus operaciones como también con su cadena de valor y con foco en la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

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Desde la óptica de la sustentabilidad, se considera un triple balance: económico, social y ambiental. En Profertil, estas tres dimensiones actúan conjuntamente para generar una sinergia que tiene como objetivo cuidar a las personas, las comunidades en las que opera y el medio ambiente. Estas acciones están plasmadas en el trabajo cotidiano y en decisiones concretas vinculadas con la seguridad y el medioambiente.

Desde el año 2014, el compromiso con la sustentabilidad fue plasmado en la participación de Argentina en el Pacto Global de Naciones Unidas, de donde surgen los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con metas concretas a alcanzar hacia el año 2030. De los diecisiete (17) ODS que propone Naciones Unidas, Profertil ha definido seis de ellos como prioritarios:

  1. Lucha contra el hambre.

  2. Igualdad de género.

  3. Transparencia y crecimiento económico.

  4. Producción y consumo responsables.

  5. Acción por el clima.

  6. Alianzas para lograr los objetivos.

Además, muchos de los programas e iniciativas de la empresa aportan a otros de los diecisiete (17) ODS.

En el año 2008, Profertil fue galardonada con el Premio Nacional a la Calidad (Ley Nº 24.127).

Además, desde 2005 Profertil está adherida al Programa de Cuidado Responsable del Medio Ambiente, que administra la Cámara de Industrias Químicas y Petroquímicas, asistiendo a reuniones mensuales y realizando las autoevaluaciones correspondientes a los siete códigos que conforman el programa e informando los indicadores de desempeño. Estos datos son utilizados por la CIQyP para la conformación de datos estadísticos globales, representativos de la actividad de todos sus asociados. El Programa cuenta con una auditoría bienal, realizada por Det Norske Veritas. En el año 2022 Profertil fue auditada, ratificando este compromiso.

En el año 2019, Profertil obtuvo la certificación Protect & Sustain de IFA (Asociación Internacional de Fertilizantes). Se trata de la máxima certificación a la que puede aspirar una planta del tipo de la de Profertil, ya que reconoce la seguridad y la sustentabilidad en el manejo integral del fertilizante durante todo su ciclo de vida, en colaboración con proveedores, transportistas y socios comerciales, que comparten los mismos valores. Durante 2022 se logró la renovación de esta certificación.

Como buenos vecinos de las comunidades en las que opera, la Compañía cuida especialmente la seguridad de sus instalaciones. De esta forma, tanto los colaboradores de Profertil como las familias de los barrios cercanos a sus plantas están protegidos. Cuenta con sistemas de protección en capas, con monitoreos, controles y alarmas que generan las primeras protecciones. A su vez, entrena brigadas que se ocupan de la atención de emergencias dentro de las plantas y trabaja en red con los servicios de emergencias de las localidades donde está presente para atender cualquier eventualidad. Además, forma parte de las mesas de contingencia de dichas localidades, a fin de anticipar y planificar la respuesta frente a posibles emergencias. Este trabajo preventivo, coordinado y activo le permite desarrollar la máxima confiabilidad entre todos los actores involucrados.

Profertil ofrece productos con las mejores recomendaciones para su aplicación; por ello, difunde las mejores prácticas de manejo para la nutrición (MPM) de los cultivos. Asimismo, capacita a los asesores técnicos de su red de distribución, para que transmitan los conocimientos agronómicos adecuados a cada ambiente, cuidando el suelo y la sustentabilidad de los sistemas productivos en las distintas regiones del país. Cada uno de sus productos cuenta con su respectiva Ficha de Datos de Seguridad (FDS), con la identificación de las principales medidas para su uso seguro, eficiente y responsable, además de componentes y otra información relevante. La información contenida en estas fichas se basa en documentación y estudios existentes, y de acuerdo con las prácticas eficientes y confiables de la industria.

El cuidado ambiental es un pilar fundamental para la Compañía, que opera enfocada en: (i) la prevención de impactos ambientales; (ii) la seguridad y la salud de las personas e instalaciones; (iii) la capacitación a productores para el uso responsable de los fertilizantes a nivel social y ambiental; (iv) la integración de su compromiso ambiental en los nuevos negocios y las relaciones con las comunidades; y (v) la medición de

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su impacto, definiendo objetivos e integrando políticas y programas en las operaciones para una continua mejora del desempeño ambiental.

El monitoreo sistemático de los siguientes indicadores del Programa Ambiental alimenta su proceso de mejora continua:

  • Calidad de aire;

  • Nivel sonoro;

  • Emisiones gaseosas;

  • Recurso hídrico subterráneo;

  • Recurso hídrico superficial (Estuario de Bahía Blanca); y

  • • Calidad de efluentes líquidos.

Estos controles cumplen con estrictas normas legales, establecidas por organismos nacionales e internacionales.

El proceso productivo es continuo, por lo que la gestión responsable de los recursos naturales, en especial de los recursos no renovables, es esencial para las operaciones. El gas natural y el agua son insumos básicos necesarios para el desarrollo de sus actividades. Sistemáticamente, se implementan distintos controles y procesos que permiten hacer un aprovechamiento eficiente del gas natural, tanto para la combustión como para su procesamiento y transformación en fertilizante.

Asimismo, Profertil realiza acciones orientadas a minimizar el impacto de las emisiones GEI. Además, permanentemente, toman mediciones en la Planta de Bahía Blanca y generan acciones para su reducción. Así, por ejemplo, en el marco del proyecto en alianza con Compañía Mega S.A., realizan la compra del dióxido de carbono a esta empresa (que de otro modo se emitiría a la atmósfera) y lo utilizan como materia prima para aumentar la producción de Urea. En 2020 se comenzaron los procesos de renovación de la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA) del complejo de Bahía Blanca y de las terminales de San Nicolás y Necochea. Actualmente el trámite se encuentra en análisis del OPDS. En 2021 se obtuvo la renovación de la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA) del complejo de Bahía Blanca y en 2022 fue renovado el Certificado de Aptitud Ambiental.

Los residuos que se generan como consecuencia de los procesos productivos, son monitoreados por el área de Medioambiente, Salud y Seguridad, cumpliendo con las normas legales de organismos internacionales y nacionales (Provincia de Buenos Aires y Ciudad de Bahía Blanca). Se gestionan los residuos sólidos siguiendo un procedimiento interno, el cual permite la identificación, el registro y el control desde los puntos de generación, recolección, clasificación y tratamiento o disposición final. El orden de prioridad es eliminar o minimizar la generación, la reutilización, el reciclado y, por último, el tratamiento y la disposición final (cuando lo anterior no sea posible).

Algunas de las actividades realizadas fueron:

  • Declaración jurada anual, ante la autoridad de aplicación, con obtención del certificado de habilitación correspondiente (Certificado de Habilitación Especial); y

  • Convenio con la Municipalidad de Bahía Blanca para la disposición de residuos sólidos reciclables: papeles, maderas y plásticos.

Profertil cuenta con un programa anual de simulacros para probar y medir la capacidad de respuesta ante emergencias y contingencias de seguridad y ambientales tanto propias como en plantas vecinas. Durante 2019 se implementó un nuevo Sistema de Respuesta a Emergencias basado en el comando de incidentes y la continuidad del negocio. Para ello, se realizaron talleres para el Equipo de Dirección (Comisión de Emergencias y Comité de Crisis), a través de los cuales los participantes obtuvieron mayores herramientas para la toma de decisiones durante una emergencia o crisis.

Política Integrada de Gestión

Profertil centra su acción empresaria en la provisión de productos y servicios de calidad al mercado de fertilizantes, con el propósito de satisfacer plenamente sus requerimientos.

Para ello, se compromete a liderar acciones para:

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  • Asegurar que todas las actividades de la empresa siguen prácticas responsables, satisfacen y cumplen las leyes, regulaciones vigentes aplicables, y otros compromisos asumidos con sus clientes y los grupos de interés; en el ámbito de la Calidad, Medio Ambiente, Programa de Cuidado Responsable del Medio Ambiente (PCRMA); Seguridad, Salud, Eficiencia Energética, y uso responsable de la energía y su consumo.

  • Identificar, evaluar y manejar responsablemente los riesgos surgidos de nuestras actividades y del contexto de la organización bajo criterios de prevención de daños, lesiones y deterioro de la salud, como también la protección del medio ambiente, incluyendo la prevención de la contaminación y el uso sostenible de los recursos.

  • Trabajar continuamente para tratar de eliminar los peligros y reducir los riesgos de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

  • Asegurar la disponibilidad de la información y de los recursos necesarios para establecer y lograr el cumplimiento de los objetivos y metas Energéticas, las de Calidad, Medio Ambiente, Seguridad y Salud en el Trabajo; con el fin fundamental de mejorar en forma continua los desempeños de los sistemas de gestión y sus procesos.

  • Enfatizar la consulta y participación de los trabajadores, sus representantes y los contratistas a través de las capacitaciones y comunicaciones.

  • Fomentar la mejora continua del desempeño energético en cada diseño de procesos e instalaciones, a través de la identificación, evaluación, manejo responsable de los consumos significativos de energía; y en la adquisición de productos y servicios energéticamente eficientes.

  • Comunicar oportunamente los riesgos asociados a nuestras instalaciones, operaciones y productos; con el fin de promover actitudes responsables. Esta acción incluye, según su ámbito de aplicación específico, a empleados, clientes, funcionarios públicos y grupos de interés aplicables.

  • Actuar por sí o en asociación con otras instituciones en actividades de promoción de prácticas ambientales sostenibles, con especial énfasis en la producción agrícola mediante técnicas de manejo responsable de suelos y agua superficial y subterránea.

3. Principales mercados donde la Emisora compite

Producción y Comercialización de Fertilizantes

La demanda estimada de fertilizantes en Argentina en 2022 fue de 4,5 millones de Tn, registrando un volumen similar al demandado en 2021 (5,3 millones de Tn). Alrededor del 57% de la demanda corresponde a fertilizantes a base de nitrógeno, donde la urea granulada es ampliamente el más utilizado, con el 78% del total de éstos, mientras que el UAN representó el 15% del total. Los siguen los fertilizantes a base de fosfato, que alcanzaron el 36% del total en 2022, y muy por atrás los azufrados, con el 4%.

Profertil vende toda su producción en el mercado local y en muy puntuales ocasiones exporta a países limítrofes como Chile o Brasil.

La principal competencia de Profertil es la urea importada proveniente de países como Argelia, Egipto, Golfo Árabe, Venezuela, Bolivia y Rusia. Los precios se forman a partir del lugar de origen más todos los costos asociados al transporte e ingreso del producto al país.

Asimismo, Profertil no cuenta con contratos de abastecimiento para la urea. Por las características del mercado en el cual Profertil opera, el método de comercialización consiste en elaborar un plan de negocios anual que se va ajustando en función de la demanda y el desempeño de la Planta Productora. La mayor parte de los acuerdos de venta y operaciones se instrumentan mediante órdenes de compra.

Profertil comercializa principalmente urea granulada (representó más del 89% de su facturación en 2022), otros fertilizantes, amoníaco y Proaire (aditivo en base a solución de urea para el tratamiento de emisiones de motores diésel). El siguiente cuadro muestra las ventas de Profertil durante los últimos tres (3) años, por mercado y por producto, tanto en Pesos como en Dólares Estadounidenses:

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Venta por Productos (en miles de AR$) Venta por Productos (en miles de AR$)
2022 2021 2020
Mercado interno 139.334.345 69.732.168 30.974.919
Urea 128.049.316 48.487.550 26.677.254
Otros fertilizantes 8.012.226 19.879.488 3.686.666
Amoníaco 985.926 644.162 376.18
Proaire 2.286.877 720.968 234.819
Exportaciones 5.128.246 1.593.527 254.861
Urea - - 3.916
Amoníaco 4.976.352 1.593.527 250.944
Proaire 151.894 - -
TOTAL 144.462.591 71.325.695 31.229.780
Venta por Productos (en miles de US$)
2022 2021 2020
Mercado interno 1.051.877 723.901 432.666
Urea 968.549 641.969 373.231
Otros fertilizantes 58.711 67.666 51.311
Amoníaco 7.411 6.833 5.324
Proaire 17.206 7.433 2.8
Exportaciones 38.720 16.259 4.075
Urea - 0 65
Amoníaco 37.410 16.259 4.01
Proaire 1.310
TOTAL 1.090.597 740.16 436.741

Como se ha mencionado, el principal producto que comercializa Profertil, y aquél con el cual mide su participación en el mercado, es la urea granulada. El año 2022 se alcanzaron las 1.234.00 toneladas de ventas en el mercado local. Asimismo, en el año 2022, los despachos de urea de Profertil al mercado argentino alcanzaron aproximadamente el 56% de la demanda total en el mercado de urea destinada al agro. En el siguiente gráfico se muestra la evolución de las ventas domésticas de urea de Profertil (en miles):

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Entre 2014 y 2022 el market share de urea de Profertil osciló entre el 79% y 56%, alcanzando un pico de 84% en 2017. La comercialización de fertilizantes se realiza en gran medida a través de un canal de grandes cuentas (87%) y una cadena de distribuidores mayoristas (10%) que éstos, a su vez, venden al productor final. Asimismo, en caso de haber disponibilidad de producto, se realizan exportaciones, cuyos destinos principales son Chile y Brasil. Adicionalmente, la compañía presta servicios logísticos que representan aproximadamente el 1% de la facturación total.

Participación de Profertil en la Oferta de Urea en el Mercado Argentino. Todos los segmentos. Expresado en miles de toneladas

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Como se puede apreciar en los siguientes gráficos, los fertilizantes nitrogenados representaron el 57% del total de fertilizantes utilizados en la campaña 2022 en Argentina, seguido por los fosfatados con el 36% del total. Dentro de los nitrogenados el más utilizado continúa siendo la urea granulada por amplio margen, con una participación del 78% en la categoría, seguido por el UAN que representó el 15% del total.

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4. Estacionalidad de los negocios de Profertil

Si bien las ventas se realizan a lo largo de todo el año, hay cierta estacionalidad de los negocios de Profertil relacionada con las épocas de aplicación de fertilizantes a los cultivos en Argentina, principalmente de trigo y de maíz. En tal sentido, la actividad se intensifica a partir del mes de mayo y hasta el fin de año. El segundo semestre del año concentra entre el 60% y el 65% de las ventas, siendo los meses de agosto a noviembre los de mayor actividad.

5. Fuente y disponibilidad de las materias primas

Gas Natural

La producción argentina de gas natural para el año 2022 fue de 133 millones de m3/d.

El siguiente gráfico indica la evolución mensual de la producción nacional bruta para el período comprendido entre los años 2011 hasta enero de 2022 (en millones de m3/d):

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Fuente: G&G Consultores.

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A partir del mes de enero de 2021, se ha puesto en marcha el Plan GasAR desarrollado por la Secretaría de Energía de la Nación, por el cual se asegura el abastecimiento de parte del consumo de CAMMESA para generación eléctrica, y parte del consumo de las distribuidoras para consumo residencial (demanda prioritaria) principalmente, mediante contratos en firme y con un precio acorde a los costos de producción. El objetivo del Plan GasAR es aportar mayor previsibilidad al mercado y estimular la producción de gas natural.

Actualmente, más del 40% de esa producción proviene de formaciones hidrocarburíferas no convencionales (Vaca Muerta) compuestas mayoritariamente por dry shale gas y en menor medida por tight gas . Es importante aclarar que esta escala de producción no alcanza para cubrir los picos de demanda que se producen en invierno, debiendo recurrirse a importaciones del producto, provenientes de Bolivia, y de gas natural licuado. La lógica de no producir para cubrir los consumos máximos responde al problema económico que generaría contar con grandes excesos en la temporada estival (la diferencia entre el consumo de invierno y verano pueda llegar a los 60 o 70 millones de m3) que son impulsados exclusivamente por la demanda residencial.

La situación referida en el párrafo anterior genera una importante oportunidad para impulsar una demanda que requiera consumos constantes a lo largo del año, y es precisamente donde nuevos proyectos petroquímicos o de exportación cobran una gran importancia ya que permiten otorgar un valor agregado al hidrocarburo, a la vez que posibilitan una importante fuente de divisas para el país.

Vaca Muerta (Cuenca Neuquina)

Vaca Muerta es el nombre con que se conoce a la formación no convencional que alberga más de 300 TCF (trillones de pies cúbicos) de gas técnicamente recuperable (según la U.S. Energy Information Administration ) sobre un total país de 800 TCF cuyo origen se remonta al periodo Jurásico/ Cretáceo (más de 150 millones de años). En términos prácticos esto representa aproximadamente de 300 a 400 años de reservas al consumo actual del país. Esta formación, de unos 30.000 km2 de extensión, es la segunda reserva mundial (cuarta de petróleo) y tiene su epicentro en lo que se conoce como la Cuenca Neuquina, una de las 5 cuencas productivas del país. A su vez, la Cuenca Neuquina es la más extensa en términos de reservas, pues cuenta con más de 60% de las reservas actuales, seguidas en orden de importancia por la Cuenca Austral y la Cuenca del Golfo San Jorge.

El gas es transportado diariamente desde las distintas cuencas a los principales centros de consumo a través de un sistema de gasoductos principales (Sistema Sur y Norte) que confluyen en la Provincia de Buenos Aires. El Sistema Sur es la mayor red de transporte de gas natural de toda América Latina, con una extensión de 9.231 Km. y una capacidad de transporte de 85 millones de m3/d, pasando por las inmediaciones de Bahía Blanca, lugar donde Profertil tiene su Planta Productora.

TGS conecta las reservas de gas del sur y del oeste argentino, atravesando un total de 7 provincias para abastecer de gas natural a la Ciudad de Buenos Aires, el Gran Buenos Aires, el centro y sur del país, lo que equivale a más del 60% del consumo total del país.

Cerca del 80% del mercado de gas natural se reparte entre cuatro productores: YPF (principal productor de petróleo y gas de Argentina -43% de petróleo y 33% de gas natural-) seguido por PAE, con 19% de participación en el mercado de gas, Tecpetrol (perteneciente al grupo Techint) y la francesa Total.

YPF, una de las mayores empresas de Argentina, con sus casi 100 años de historia, posee el 50% del capital accionario de Profertil, entre otros joint ventures . En lo referido a shale gas , es considerado un productor de clase mundial y el mayor en escala fuera de los Estados Unidos. Actualmente posee la concesión de más de 12.000 km2 de los 30.000 km2 que forman el yacimiento de Vaca Muerta.

Consumo y abastecimiento de Profertil

Gas Natural

Actualmente, Profertil tiene un consumo de gas natural de 2,6000 m3/d o 33 millones de MMBTU anuales, para lo cual tiene acuerdos de abastecimiento con los siguientes proveedores: YPF, PAE, ENAP, CGC y Total, que como mencionamos anteriormente, poseen la mayor porción del mercado. Bajo estos contratos,

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Profertil tiene asegurado un abastecimiento de hasta 2,685 millones de m³/d, superando el requerimiento de demanda de su Planta Productora.

El gas natural es el combustible más utilizado en la generación térmica en nuestro país. Esto se da debido a la gran cantidad de recursos gasíferos que posee Argentina. El costo y el volumen de gas natural disponible para generación tienen gran repercusión en el costo final de la energía eléctrica. Cuando existen bajas disponibilidades de gas natural, la generación térmica pasa a generarse con combustibles líquidos, encareciendo el costo de la energía eléctrica. Esta situación se suele dar en invierno, cuando la producción de gas natural se destina en su mayoría a la demanda residencial que es prioritaria porque se utiliza para la calefacción de la población.

Energía Eléctrica

Los consumidores de energía eléctrica, vinculados al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), pueden adquirir la energía para abastecer su demanda, de dos formas distintas:

  • a través del distribuidor de su área (modo tradicional); o

  • directamente a un Generador o Comercializador reconocido del MEM.

De optar por la segunda alternativa, el usuario debe cumplir con las condiciones requeridas para ingresar al MEM como Agente Gran Usuario.

Los Agentes Grandes Usuarios del MEM responden a tres categorías, definidas por su nivel de consumo:

  • Grandes Usuarios Mayores (GUMA);

  • Grandes Usuarios Menores (GUME); y

  • Grandes Usuarios Particulares (GUPA).

Profertil pertenece a la categoría GUMA, tiene una potencia de trabajo aproximada de 30 MW, y es abastecida por la energía obtenida del MEM.

El MEM es el punto de encuentro entre la oferta y la demanda de energía eléctrica del país. La competencia se expresa a través de éste mediante la relación entre productores, transportistas, distribuidores, grandes usuarios y comercializadores.

Toda la energía eléctrica se canaliza a través del MEM, dividido en dos segmentos: el MATER y el mercado spot .

En el MATER se celebran contratos entre generadores y distribuidores o grandes usuarios con cantidades, precios y condiciones libremente pactadas y cuya finalidad es añadir mayor estabilidad a las actividades futuras.

En el mercado spot la energía se comercializa a los precios spot horarios que se determinan marginalmente con el costo requerido para satisfacer la próxima unidad de demanda.

Hay ciertos tipos de generación que poseen prioridad de despacho, es decir dadas sus condiciones tecnológicas, la energía eléctrica generada debe ser entregada siempre que sea posible sin considerar sus costos (nuclear, hidroeléctrica, solar y eólica). Luego, para las demás tecnologías, principalmente aquéllas que utilizan hidrocarburos, el ingreso de las máquinas para abastecer la demanda remanente se hace con un orden prioritario de costos, es decir, entran en servicio primero las más económicas hasta cubrir la potencia más la reserva, y las que no son requeridas quedan sin operar.

La Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (“CAMMESA”) actúa como mandatario de los diversos actores del MEM en lo relativo a la colocación de potencia y energía, organizar y conducir el uso de las instalaciones de transporte en el mercado spot , como agente de comercialización de la energía y potencia proveniente de importaciones y de emprendimientos binacionales, y también gestiona cobros, pagos o acreditaciones de las transacciones que se celebren entre los actores del MEM.

El costo de la energía eléctrica en el mercado spot es variable y depende de gran cantidad de factores. Entre ellos se encuentran:

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  • Tecnologías utilizadas para generación.

  • Precios de combustibles.

  • Condiciones climáticas.

  • Contratos de CAMMESA con los generadores.

  • • Tareas de mantenimiento programadas.

A continuación, se detallan las distintas tecnologías de generación del país con sus respectivas potencias instaladas:

  • Hidroeléctrica: 10.834 MW

  • Nuclear: 1.755 MW

  • Renovable (incluye eólico, hidro renovable, solar, biogás y biomasa): 5.008 MW

  • Ciclo Combinado (CC): 13.507 MW

  • Turbina a Vapor (VP): 4.251 MW

  • Turbina a Gas (TG): 5.828 MW

  • Motor Diesel: 1.688 MW

La Potencia total instalada es de 42.871 MW.

Para la generación de energía eléctrica, Argentina posee el siguiente esquema:

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Como se ha indicado anteriormente, actualmente Profertil se encuentra tomando energía eléctrica del MEM, tanto en el MATER como en el mercado spot .

El contrato con YPF EE, correspondiente al segmento MATER, por tratarse de un acuerdo entre privados, abastece más del 66% de los requerimientos de energía eléctrica de la Plata Productora. La energía remanente, se obtiene de la compra conjunta en el mercado spot donde los consumos son facturados mensualmente por CAMMESA, con los costos correspondientes al momento del abastecimiento.

En 2022, Profertil superó ampliamente los porcentajes mínimos de consumo de energía eléctrica de fuente renovable dispuestos por la Ley N° 27.191, que establecen los siguientes horizontes anuales:

LEY 27.191 – Porcentaje de Participación Renovable
2017 8%
2019 12%
2021 16%
2023 18%
2025 20%

6. Canales de comercialización que utiliza la Emisora

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Entre 2014 y 2022 el market share de urea de Profertil osciló entre el 79% y 56%, alcanzando un pico de 84% en 2017. La comercialización de fertilizantes se realiza en gran medida a través de un canal de grandes cuentas (87%) y una cadena de distribuidores mayoristas (10%) que éstos, a su vez, venden al productor final. Asimismo, en caso de haber disponibilidad de producto, se realizan exportaciones, cuyos destinos principales son Chile y Brasil. Adicionalmente, la compañía presta servicios logísticos que representan aproximadamente el 1% de la facturación total.

Los principales clientes son: Nutrien Argentina, Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA), YPF, Bunge, Sucesión de Antonio Moreno, CHS Argentina, COFCO, Cargill y LDC Argentina.

7. Dependencia de patentes, licencias, contratos industriales, comerciales, con proveedores, y/o clientes importantes para la rentabilidad de los negocios de la Emisora.

No existen patentes, licencias o contratos con los principales clientes y proveedores, excepto por lo mencionado en el presente Prospecto.

8. Regulación estatal y/o ambiental de los negocios de la Emisora

Regulación ambiental de los negocios de la Emisora

Profertil es controlada y monitoreada por diversos organismos competentes: el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca (CGPBB), la Prefectura Naval Argentina (PNA), la Autoridad del Agua (ADA, Provincia de Buenos Aires), el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS, Provincia de Buenos Aires) y el Comité Técnico Ejecutivo (Gobierno de Bahía Blanca).

El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) es la autoridad de aplicación en materia ambiental de la Provincia de Buenos Aires. Entre sus prerrogativas se encuentra la de otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental, el Permiso de Descarga de Efluentes Gaseosos a la Atmósfera y el Certificado de Habilitación Especial como Generador de Residuos Especiales. La Compañía ha obtenido y renueva periódicamente todos ellos. Además, a través del Comité Técnico Ejecutivo del Municipio de Bahía Blanca (el “CTE”), el OPDS efectúa un control permanente de las instalaciones, por medio de cámaras de video, inspecciones oculares, toma de muestras, visitas técnicas, entre otras.

La Autoridad del Agua (ADA) es la autoridad competente en materia de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la Provincia de Buenos Aires, por lo que entre sus prerrogativas, tiene a su cargo la emisión del Permiso de Vuelco de Efluentes Líquidos a la Ría de Bahía Blanca, el cual la Compañía ha obtenido y renueva periódicamente. Asimismo, por sí, o a través del CTE, realiza inspecciones periódicas y tomas muestras de los efluentes para su posterior análisis y control.

Reclamos medioambientales

Con fecha 4 de febrero de 2011, se notificaron tres demandas ambientales contra Profertil. En las mismas también se encuentran codemandados el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y algunos de sus entes u organismos, empresas públicas y varias empresas privadas del Polo Petroquímico.

La materia de las demandas es de daños y perjuicios. Se promueven por indemnización integral de supuestos daños y perjuicios alegados por los actores como consecuencia de un presunto desequilibrio ambiental en el Estuario de Bahía Blanca, que se atribuye a las demandadas.

Los actores se describen como de profesión pescadores artesanales y se dividen en tres grupos que conforman las tres demandas recibidas:

  • Carátula: “Córdoba, Héctor Andrés y otros c/ Pbb Polisur S.A. y otros s/Pretensión Indemnizatoria – Otros Juicios”, Nro. De expediente: 13.859, Juzgado Contencioso- Administrativo Nro. 1 del Dpto. Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. El monto del reclamo es de AR$ 57.027.900. Son 19 actores y los demandados son: PBB Polisur, Dow Química Argentina, Solvay Indupa, Profertil, Compañía Mega, Petrobras Energía, TGS. Cargill, Aguas Bonaerenses, Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires. Los actores iniciaron un beneficio de litigar sin gastos.

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  • Carátula: “Uncalao, Eduardo Alberto y otros c/ PBB Polisur S.A. y otros s/Pretensión Indemnizatoria – Otros Juicios”, Nro. De expediente: 13.860, Juzgado ContenciosoAdministrativo Nro. 1 del Dpto. Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. El monto del reclamo es de AR$ 59.909.000. Los actores son 20. Los demandados son PBB Polisur, Dow Química Argentina, Solvay lndupa, Profertil, Compañía Mega, Petrobras Energía, TGS, Cargill, Aguas Bonaerenses, Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires. Los actores iniciaron un beneficio de litigar sin gastos.

  • Carátula: “Caserma, Francisco y otros c/ PBB Polisur S.A. y otros s/Pretensión Indemnizatoria – Otros Juicios”, Nro. De expediente: 13.803, Juzgado Contencioso- Administrativo Nro. 1 del Dpto. Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. El monto del reclamo es AR$ 36.445.600. Los actores son 10. Los demandados son: PBB Polisur, Dow Química Argentina, Solvay Indupa, Profertil, Compañía Mega, Petrobras Energía, TGS, Cargill, Aguas Bonaerenses, Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires.

Los actores iniciaron sendos beneficios de litigar sin gastos.

La Compañía contestó las demandas el 9 de mayo de 2011. Posteriormente, el 29 de mayo de 2014, se celebró la audiencia prevista por el artículo 41 del Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires a fin de determinar la procedencia de las pruebas a producir en los expedientes. En esa audiencia se resolvió posponer la resolución de la procedencia de la prueba hasta tanto se produjeran las pruebas ofrecidas en la causa: “ Schroder, Juan y otros c/ Provincia de Buenos Aires y Otros s/ Pretensión de Reconocimiento o Restablecimiento de derechos – otros juicios ” (juicio que se informa en el párrafo siguiente), a fin de optimizar recursos, y fundado en que la mayoría de las pruebas ofrecidas por la actora de esta última causa estaban solicitadas en todas las causas mencionadas previamente. Los tres procesos fueron suspendidos hasta el 28 de agosto de 2019, fecha en la que se reanudó la audiencia del artículo 41 del Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires y, entre otras cuestiones, el juez de la causa definió las fechas de producción de las distintas pruebas ofrecidas por las partes que se encontraban pendientes de producción. En las tres causas ha finalizado la etapa probatoria, se han presentado sendos alegatos y se ha dictado el correspondiente autos para sentencia.

En marzo de 2014 la Compañía fue notificada de otra demanda ambiental iniciada contra varias empresas radicadas en el Polo Petroquímico de Bahía Blanca (incluida la Compañía), la Provincia de Buenos Aires y ciertos entes autárquicos de dicha provincia. Esta demanda está vinculada con la contaminación del Estuario de Bahía Blanca y el conflicto generado con los denominados pescadores artesanales que se menciona en los párrafos anteriores. A continuación, se indican los datos de dicha causa:

Carátula: “Schroder, Juan y otros c/ Provincia de Buenos Aires y Otros s/ Pretensión de Reconocimiento o Restablecimiento de derechos – otros juicios”, Nro. De expediente: 13.633, Juzgado ContenciosoAdministrativo N°1 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. La cantidad de actores es 40. Los demandados son PBB Polisur, Dow Química Argentina, Solvay Indupa, Profertil, Compañía Mega, Petrobras Energía, TGS, Cargill, Aguas Bonaerenses, Provincia de Buenos Aires y Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca. Asimismo, se demanda a los directores de las sociedades demandadas en los términos de la Ley Nº 25.675.

El objeto del reclamo es daño material colectivo y daño moral colectivo, reclamándose bajo el primer concepto un monto indeterminado y por el concepto de daño moral colectivo la suma de AR$ 50.000.000, en ambos casos contra todos los demandados. Los actores iniciaron un beneficio de litigar sin gastos.

El 3 de julio de 2014 la Compañía contestó la demanda. El 29 de junio de 2016 se realizó la audiencia del artículo 41 del Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires en la cual el Juez resolvió cuáles serían las pruebas a ser producidas por todas las partes. La Compañía ha producido las pruebas ofrecidas oportunamente. Con fecha 8 de octubre de 2019 se presentó el alegato tanto en representación de Profertil como de los directores demandados. Se ha dictado el correspondiente autos para sentencia, pero el mismo ha sido posteriormente suspendido por el Juez interviniente, a la espera de un pedido de informe que se le requirió al Fiscal interviniente en un incidente de medida cautelar que tramita por ante el Juzgado Federal N° 2 Secretaría N° 6 de Bahía Blanca donde la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca le encomendó al Fiscal Federal que arbitre los medios necesarios para que varias empresas del Polo Petroquímico de Bahía Blanca y asociaciones de pescadores artesanales arriben acuerdos para que

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las empresas propongan obras que mejoren sus efluentes líquidos y se garantice la sustentabilidad del estuario.

En fecha 12 de julio de 2022, la Compañía fue notificada la sentencia de primera instancia dictada en esta causa, mediante la cual se dispuso, entre otras decisiones, condenar a las empresas demandadas a que presenten, en el plazo de sesenta (60) días, un plan de remediación del Estuario de Bahía Blanca a fin de su homologación y puesta en ejecución, y a pagar la suma de AR$ 20.000.000 en concepto de daño moral colectivo, monto que deberá ser asignado a un patrimonio de afectación para el Estuario de Bahía Blanca y cuyo destino se definirá en la etapa procesal oportuna. La sentencia rechazó la demanda contra los Directores de las sociedades demandadas, incluyendo a ciertos Directores de Profertil, y las costas fueron impuestas por su orden. La sentencia no se encuentra firme, ya que fue apelada ante la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, la cual no se ha expedido aún sobre el recurso de apelación. No obstante ello, la Gerencia de Compliance y Legales de Profertil, en consulta con sus asesores legales, considera que la sentencia, en caso de quedar firme, no afectará en forma adversa el desenvolvimiento de su actividad ni la negociación de sus títulos valores emitidos y en circulación.

Finalmente, se aclara que Profertil no ha recibido ninguna notificación formal respecto de la existencia y contenido de ninguna denuncia penal realizada en su contra. Sus directores, síndicos, gerentes y apoderados tampoco han recibido notificación formal de ninguna denuncia penal que verse sobre cuestiones vinculadas con sus funciones en la Compañía, o por temas que tengan relación con ésta.

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II. OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES

El siguiente es un resumen de los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables que se describen en “De la Oferta y la Negociación” del presente, y está condicionado en su totalidad por la información más detallada contenida en dicha sección de este Prospecto.

Emisora: Profertil S.A. Descripción: Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, a corto, mediano o largo plazo, subordinadas o no, con garantía común, flotante o especial, o sin garantía, y serán emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas aplicables. Duración del Programa: Cinco (5) años contados a partir de la fecha de aprobación del Programa por parte de la CNV, sujeto a cualquier renovación o extensión del plazo conforme lo permitan las normas aplicables. Monto Máximo del El monto máximo de las Obligaciones Negociables en Programa: circulación bajo el Programa no podrá exceder de US$ 500.000.000 o su equivalente en otras monedas en cualquier momento, sujeto a todo incremento o disminución debidamente autorizados. Monedas: Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en cualquier moneda según se especifique en el respectivo Suplemento de Precio. Adicionalmente, podrán emitirse Obligaciones Negociables con su capital e intereses pagaderos en una o más monedas distintas de la moneda en que se denominan, con el alcance permitido por la ley aplicable. Precio de Emisión: Las Obligaciones Negociables podrán emitirse a su valor nominal o con descuento o prima sobre su valor nominal, según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes. Forma: Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma escritural o en forma de títulos nominativos sin cupones de interés, representados por títulos globales o definitivos, según se determine en cada emisión en particular. Clases y Series: Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en distintas Clases con términos y condiciones específicos diferentes entre las Obligaciones Negociables de las distintas Clases, pero las Obligaciones Negociables de una misma Clase siempre tendrán los mismos términos y condiciones específicos. Asimismo, las Obligaciones Negociables de una misma Clase podrán ser emitidas en distintas Series con los mismos términos y condiciones específicos que las demás Obligaciones Negociables de la misma Clase, y aunque las Obligaciones Negociables de las distintas Series podrán tener diferentes fechas de emisión y/o precios de emisión, las Obligaciones Negociables de una misma Serie siempre tendrán las mismas fechas de emisión y precios de emisión. Los términos y condiciones aplicables a cada Clase y/o Serie serán los que se especifiquen en el Suplemento de Precio correspondiente.

Plazos y formas de amortización:

Los plazos y las formas de amortización bajo las Obligaciones Negociables serán los que se especifiquen en los Suplementos de Precio correspondientes. Los plazos siempre estarán dentro de los plazos mínimos y máximos que permitan las normas vigentes.

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Intereses:

Montos Adicionales

Denominaciones:

Compromisos:

Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija, variable, una combinación de ellas o no devengar intereses, según se especifique en cada Suplemento de Precio correspondiente. En caso de devengar intereses, éstos serán pagados en las fechas y en las formas que se especifiquen en cada Suplemento de Precio correspondiente.

Según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes, la Emisora realizará los pagos respecto de Obligaciones Negociables sin retención o deducción de impuestos, tasas, contribuciones u otras cargas públicas de cualquier naturaleza fijadas por Argentina, o cualquier provincia o municipio del país, excepto que tal retención y/o deducción sea exigida por la legislación correspondiente. En dicho caso, la Emisora, sujeto a ciertas excepciones, pagará los montos adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido respecto de pagos sobre las Obligaciones Negociables de no haberse practicado tales retenciones o deducciones. Véase la sección “XI. De la Oferta y la Negociación – Montos Adicionales” de este Prospecto, para mayor información sobre este particular.

Las Obligaciones Negociables serán emitidas en aquellas denominaciones que sean establecidas oportunamente sujeto a las denominaciones mínimas que exijan las normas aplicables.

Según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes, la Emisora se obliga a cumplir los compromisos que se detallan en “ De la Oferta y la Negociación – Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Compromisos ” del presente Prospecto, en tanto existan Obligaciones Negociables en circulación.

Supuestos de En caso de que cualquiera de los eventos de incumplimiento Incumplimiento: que se especifican en “ De la Oferta y la Negociación–Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Eventos de Incumplimiento ” del presente, y/o cualquiera de los eventos de incumplimiento que eventualmente se especifiquen en los Suplementos correspondientes, ocurriera, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán exigir, sujeto a las condiciones allí previstas, el pago de capital, los intereses devengados y los Montos Adicionales, si los hubiere, de todas las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie.

Rescate a Opción de la Emisora:

Rescate por Razones Impositivas:

En caso de que así se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes, las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción de la Emisora con anterioridad al vencimiento de las mismas, de conformidad con los términos y condiciones que, en su caso, se especifiquen en tales Suplementos de Precio. Ver “ De la Oferta y la Negociación – Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Rescate a Opción de la Emisora ”. Según se informa en dicha sección, el rescate anticipado parcial se realizará a pro rata y respetando en todo momento el principio de trato igualitario entre los tenedores de una misma Serie.

Según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes, la Emisora podrá rescatar, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos y cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables en cuestión, cualquier Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables en su totalidad (y no parcialmente) en caso de que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que

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generen en la Emisora la obligación de pagar ciertos montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Ver “ De la Oferta y la Negociación– Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Rescate por Razones Impositivas ” del presente Prospecto. Según se informa en dicha sección, el rescate parcial será realizado a pro rata y respetando en todo momento los principios de transparencia y trato igualitario entre los tenedores de una misma serie.

Rango:

Agentes Colocadores:

Agentes de Registro y Pago:

Otras Emisiones de Obligaciones Negociables:

Mercados:

Ley Aplicable:

Las Obligaciones Negociables constituirán (según se especifique en el Suplemento aplicable) obligaciones directas e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán como mínimo del mismo grado de privilegio entre sí y respecto de las demás deudas no subordinadas de la Emisora. Las obligaciones de pago de la Emisora respecto de las Obligaciones Negociables tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora oportunamente vigentes, salvo disposición en contrario de la ley aplicable o que las Obligaciones Negociables fueran subordinadas.

El o los agentes colocadores de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie serán aquéllos que se especifiquen en los Suplementos de Precio correspondientes.

Serán el agente de registro y agente de pago que se designe en los Suplementos de Precio respectivos.

Según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes, la Emisora, sin el consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie en circulación, podrá en cualquier momento emitir nuevas Obligaciones Negociables que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables de cualquier Clase en circulación y que sean iguales en todo sentido, excepto por sus fechas de emisión y/o precios de emisión, de manera que tales nuevas Obligaciones Negociables sean consideradas Obligaciones Negociables de la misma Clase que dichas Obligaciones Negociables en circulación y sean fungibles con las mismas. Tales nuevas Obligaciones Negociables serán de una Serie distinta dentro de la Clase en cuestión.

De acuerdo con lo que resuelva la Emisora respecto de una Clase y/o una Serie en el respectivo Suplemento de Precio, las Obligaciones Negociables deberán ser listadas y/o negociarse en mercados de valores locales autorizados por la CNV y/o en bolsas o mercados extranjeros, todo ello con sujeción a todas las leyes y reglamentaciones locales y extranjeras que resultaren aplicables.

Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de Argentina y/o de cualquier otra jurisdicción que se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes (incluyendo, sin limitación, las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos); estableciéndose, sin embargo, que todas las cuestiones relativas a la autorización, firma, otorgamiento y entrega de las Obligaciones Negociables por la Emisora, así como todas las

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cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables sean “obligaciones negociables” bajo las leyes de Argentina, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley General de Sociedades y todas las demás normas vigentes argentinas.

Jurisdicción:

Acción Ejecutiva:

Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá por: (i) el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o aquél que lo reemplace en el futuro. Los laudos arbitrales serán apelables ante los tribunales judiciales competentes. No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes en caso de conflicto con la mencionada entidad o con los agentes que actúen en su ámbito, y todo ello sin perjuicio del derecho de dichos inversores de reclamar el cobro judicial de cualquier suma adeudada por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables, acudiendo a los tribunales judiciales competentes, y/o de la forma que se establezca en el Suplemento de Precio aplicable. La sentencia que dicte el tribunal será apelable y se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados de conformidad a la reglamentación aplicable al tribunal. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o aquel que lo reemplace en el futuro; o (ii) la jurisdicción que se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente.

Las Obligaciones Negociables serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma, y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, sus tenedores podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.

En caso de que las Obligaciones Negociables fueran nominativas no endosables representadas por títulos globales, y los beneficiarios tengan participaciones en los mismos pero no sean los titulares registrales de las mismas, el correspondiente depositario podrá expedir certificados de tenencia a favor de tales beneficiarios a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. Asimismo, en caso de que las Obligaciones Negociables fueran escriturales, el correspondiente agente de registro podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.

Calificación de Riesgo:

La Emisora ha optado por que el Programa no cuente con calificaciones de riesgo. Sin perjuicio de ello, la Emisora podrá optar por calificar o no cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables que se emitan.

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III. FACTORES DE RIESGO

Se recomienda antes de invertir en las Obligaciones Negociables, considerar detenidamente los riesgos que se describen a continuación, y cualquier otra información incluida en otros capítulos de este Prospecto. A continuación, se describen los riesgos e incertidumbres vinculados con Argentina y con Profertil, sus actividades y la industria en la que se desarrolla.

Otros riesgos e incertidumbres, que actualmente se consideran inmateriales, que todavía no se conocen o aquéllos que generalmente corresponden a sociedades similares en Argentina, también pueden afectar la actividad, los resultados de operaciones, el valor de las Obligaciones Negociables y la capacidad de Profertil para cumplir con sus obligaciones financieras.

La información contenida en esta sección incluye proyecciones que están sujetas a riesgos e incertidumbres.

Los resultados reales podrían diferir significativamente de aquéllos previstos en estas proyecciones como consecuencia de numerosos factores.

1. Factores de riesgo relacionados con Argentina.

La actividad de Profertil puede verse afectada por las condiciones macroeconómicas, políticas, regulatorias y sociales de la Argentina.

La mayoría de las operaciones, instalaciones y clientes de Profertil se encuentran ubicados en la Argentina y, por ende, sus negocios dependen en gran medida de las condiciones macroeconómicas, políticas, regulatorias y sociales imperantes en el país. Los cambios en las condiciones económicas, políticas, regulatorias y sociales de la Argentina, y las medidas adoptadas por el Gobierno Argentino han tenido y se prevé que continuarán teniendo un impacto significativo sobre los negocios, los resultados de las operaciones y la situación patrimonial de Profertil.

En general, se asumen más riesgos e incertidumbres al invertir en títulos valores de emisores en mercados emergentes, como Argentina. Es por ello, que los inversores deberán realizar su propio análisis sobre la economía y las condiciones imperantes en Argentina antes de realizar una inversión en las Obligaciones Negociables.

Durante las últimas décadas, la economía argentina ha experimentado gran volatilidad, caracterizada por períodos de bajo o nulo crecimiento, elevados niveles de inflación seguidos de depreciación monetaria. De acuerdo con información publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (“INDEC”), el Producto Bruto Interno (“PBI”) real de Argentina creció un 2,4% en 2013, disminuyó un 2,5% en 2014, creció un 2,7% en 2015, disminuyó un 2,1% en 2016, creció un 2,7% en 2017, disminuyó un 2,5% en 2018, disminuyó un 2,2% en 2019, disminuyó un 9,9% en 2020 y creció un 10,3% en 2021. En el año 2022 el PBI acumuló un aumento del 1,5% interanual.

Las restricciones a la expansión económica son provocadas, entre otros factores, por la incertidumbre política y regulatoria, la elevada tasa de inflación, el alto nivel de presión tributaria y el elevado costo del financiamiento.

No se puede asegurar si la economía argentina crecerá o continuará deteriorándose, especialmente teniendo en cuenta eventos recientes, tanto a nivel local como internacional, como la propagación del COVID-19. Para más información véase “Factores de Riesgo Relacionados con la Emisora ⸻ La pandemia del coronavirus (COVID-19) a nivel mundial y local podría afectar la actividad de Profertil e influir en el resultado de sus operaciones”.

Las condiciones económicas de la Argentina dependen de diversos factores, entre los que se pueden mencionar los siguientes: (i) la producción nacional, la demanda internacional y los precios de las exportaciones de los principales commodities que produce la Argentina; (ii) la competitividad y eficiencia de las industrias y servicios nacionales; (iii) la estabilidad y competitividad del Peso argentino respecto de otras monedas; (iv) la tasa de inflación; (v) el déficit fiscal del Estado; (vi) los niveles de deuda pública del Estado; (vii) la inversión y financiamiento nacional y del exterior; (viii) las políticas de gobierno y el entorno legal y regulatorio; y (ix) las tensiones políticas y sociales.

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El 27 de octubre de 2019, se llevaron a cabo las elecciones presidenciales en las cuales resultó vencedor Alberto Fernández, de la coalición política Frente de Todos, asumiendo la presidencia el 10 de diciembre de 2019. A continuación, se resumen las principales políticas adoptadas por el gobierno de Alberto Fernández desde su asunción.

  • Ley de Emergencia Pública: El 23 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° Ley 27.541, denominada de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública” -reglamentada por el Decreto N° 99/2019- que declaró la emergencia pública en materia financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y dispuso entre otras, las siguientes medidas:

  • a. Impuestos por la compra de divisas. Se estableció el impuesto denominado “Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria” por un período de cinco (5) años, que grava la compra de divisa extranjera por parte de personas humanas y jurídicas, aplicable también en el caso de adquisiciones de servicios y compras en el exterior realizadas con tarjetas de crédito emitidas en la Argentina, o para la adquisición de servicios y transporte fuera del país.

  • b. Impuestos. Se establecieron reformas a la LIG, entre otros aspectos, en lo referido a la renta derivada de inversiones financieras. En tal sentido, se otorgaron exenciones del impuesto cedular para ciertas ganancias obtenidas por personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina. Asimismo, se impuso una suba de las alícuotas del impuesto a los bienes personales.

  • Reestructuración de la deuda soberana de Argentina: El 4 de agosto de 2020, el Gobierno Argentino arribó a un acuerdo con los acreedores y logró reestructurar el 99% de la deuda pública bajo ley extranjera.

Por su parte, con fecha 28 de enero de 2022, el Presidente de la Nación, Alberto Fernández informó que se llegó a un entendimiento con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para refinanciar el préstamo stand by tomado por la Argentina en 2018, por un equivalente al monto de aquél programa (US$ 44.500 millones). Según los detalles brindados por el entonces Ministro de Economía, Martín Guzmán, el marco general acordado consta de dos bloques: el esquema de políticas macroeconómicas y las medidas que promueven el crecimiento de mediano plazo y una estabilidad duradera con una reducción gradual del déficit fiscal y una proyección del déficit fiscal primario para 2022 de 2,5% del PBI; para 2023, del 1,9%; para 2024, del 0,9%; y para 2025, alcanzar el equilibrio fiscal. En cuanto a la política monetaria, se informó que se prevé una “reducción gradual pero decidida de la asistencia monetaria que realiza el Banco Central al Tesoro” y que durante 2023 el financiamiento monetario sería de 0,6% y en 2024, cercano a 0. El 17 de marzo de 2022, el Congreso de la Nación sancionó la ley que aprueba el entendimiento alcanzado con el FMI y faculta al Poder Ejecutivo a suscribir un acuerdo para la refinanciación del préstamo stand by. Con fecha 25 de marzo de 2022, el Directorio del FMI también aprobó la suscripción del acuerdo con Argentina. En este mismo capítulo del Prospecto se incluyen los datos macroeconómicos oficiales del año 2022 y de lo que va del 2023, que están disponibles a la fecha.

  • Diferimiento del vencimiento de deuda pública denominada en Dólares Estadounidenses: El 6 de abril de 2020, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 346/2020, que dispuso el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en Dólares Estadounidenses emitidos bajo ley argentina, hasta el 31 de diciembre de 2020, o cualquier fecha previa que determine el Ministerio de Economía, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública. Profertil no tiene en cartera bonos comprendidos en el diferimiento de pagos de interés y capital mencionados en los párrafos precedentes, ni de ninguna otra índole.

  • Modificación de alícuotas del Impuesto a las Ganancias: Mediante la Ley Nº 27.630, de fecha 16 de junio de 2021, se estableció un nuevo esquema de alícuotas del impuesto a las ganancias aplicables a personas jurídicas. Dichas alícuotas serán del 25%, 30% o 35% de acuerdo a la ganancia neta imponible acumulada del período fiscal.

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  • Modificación del Impuesto sobre los Bienes Personales: Mediante la Ley Nº 27.667, de fecha 31 de diciembre de 2021, se estableció un nuevo esquema de alícuotas del tributo que oscilan entre el 0,50% y el 1,75% según el valor total de los bienes, sumado a un sistema de alícuotas diferenciales más gravosas para aquellos contribuyentes que poseen bienes en el exterior, que oscilan entre el 0,70% y el 2,25%. Asimismo, se establecieron nuevos montos mínimos no imponibles que ascienden a AR$ 6.000.000 y se elevan hasta los AR$ 30.000.000 en el caso de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente.

  • Ley de Alivio Fiscal para Fortalecer la Salida Económica y Social a la Pandemia Generada por el COVID-19: Mediante la sanción de la Ley Nº 27.653, del 11 de noviembre de 2021, se establecieron diversas medidas, entre las que destacamos: (i) condonación de deudas inferiores a AR$ 100.000 de Micro y Pequeñas Empresas y pequeños contribuyentes; (ii) otorgamiento de beneficios a contribuyentes cumplidores; (iii) suspensión de ejecuciones fiscales hasta el 31 de diciembre de 2021; (iv) ampliación de la moratoria establecida por la Ley de Solidaridad hasta el 15 de marzo de 2022 que otorga condonación parcial de intereses y sanciones.

  • Consenso Fiscal: El 27 de diciembre de 2021 se firmó un nuevo Consenso Fiscal por el cual se faculta a las provincias a crear un impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Además, se establece una definición común del ISIB y fija nuevos topes de alícuotas máximas para dicho tributo y para el Impuesto de Sellos, como también se mantienen desgravados del ISIB los ingresos provenientes de las exportaciones y servicios con utilización efectiva en el exterior, entre otras incorporaciones y modificaciones. Asimismo, el mencionado Consenso fue aprobado y promulgado por el Poder Ejecutivo mediante la sanción de la Ley Nº 27.687 del 4 de octubre de 2022.

  • Anticipo Extraordinario del Impuesto a las Ganancias: Mediante la Resolución General N° 5248/2022, del 16 de agosto 2022, se estableció un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias para aquellas sociedades que cumplan alguno de los siguientes parámetros: (i) monto del impuesto determinado en la Declaración Jurada igual o superior a AR$ 100.000.000, debiéndose considerar el período fiscal 2021, para aquellos cuyo cierre haya operado entre agosto y diciembre de 2021, y el período fiscal 2022 para el resto; (ii) monto del resultado impositivo, sin aplicar la deducción de quebrantos de ejercicios anteriores, igual o superior a AR$ 300.000.000. La alícuota a pagar es del 25% para aquellas empresas que tengan base superior a AR$ 0 para la determinación de los anticipos del régimen general; y del 15% para el resto de los contribuyentes, aplicable sobre el resultado impositivo sin aplicar deducciones de quebrantos.

En el mes de noviembre del año 2022, el Congreso de la Nación aprobó el presupuesto nacional correspondiente al ejercicio fiscal del año 2023.

Profertil no puede garantizar que las políticas y regulaciones que el actual Gobierno implementará hasta la fecha de este Prospecto, o que pueda implementar en el futuro, no afectarán negativamente los negocios, la situación patrimonial y los resultados y las operaciones de Profertil.

Una tasa de inflación persistentemente alta podría afectar las perspectivas de la economía argentina.

Los persistentes niveles de inflación han afectado significativamente la economía argentina, debilitando la capacidad del Gobierno Argentino de generar condiciones estructurales para un crecimiento estable y sostenible.

En los últimos años, Argentina ha enfrentado niveles de inflación materializados en un aumento de los combustibles, servicios públicos, alimentos, entre otros. El INDEC informó que las variaciones del IPC de los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 han sido de 47,6%, 53,8%, 36,1%, 50,9% y 94,8%, respectivamente. Para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023, el índice de inflación nacional fue de 6%, 6,6%, 7,7% y 8,4%, respectivamente. En consecuencia, al mes de abril de 2023, la variación interanual acumulada de inflación fue del 108,8%.

Un alto índice de inflación podría afectar la competitividad de Argentina en el exterior, los salarios reales, las tasas de empleo, el consumo y las tasas de interés. El nivel de incertidumbre con respecto a estas

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variables económicas, y la falta de estabilidad general en términos de inflación, podría derivar en plazos contractuales reducidos y afectar la capacidad de planificar y tomar decisiones estratégicas.

No puede asegurarse que las tasas de inflación no seguirán aumentando en el futuro, y existe incertidumbre respecto a los efectos que podrían tener las medidas adoptadas, o las que en el futuro pueda adoptar el Gobierno Argentino para controlarlas.

Las fluctuaciones en el valor del Peso podrían afectar de manera adversa la economía.

Las fluctuaciones en el valor del Peso afectan la economía argentina. Desde el mes de enero del año 2002, el valor del Peso ha fluctuado significativamente, y podría continuar haciéndolo en el futuro. Los niveles altos de inflación y los controles del tipo de cambio generaron en diferentes momentos un tipo de cambio oficial sobrevaluado. Sumado a ello, los efectos de los controles de tipo de cambio y las restricciones sobre el comercio exterior, generaron precios relativos distorsionados y una pérdida de competitividad en la producción argentina, obstaculizando inversiones y dando lugar a recesiones económicas.

En 2020, 2021 y 2022, el Peso se depreció 14,7%, 20,6% y 41,14%, respectivamente, con respecto al Dólar Estadounidense. Durante el año 2022, el Peso se depreció como consecuencia de un aumento en el tipo de cambio nominal que al 30 de diciembre de 2021 era de AR$ 107,75/US$ 1 y al 31 de diciembre de 2022 era de AR$ 183,25/US$ 1, de acuerdo a los valores publicados por Banco de la Nación Argentina. El presupuesto nacional presentado por el Ministerio de Economía de la Nación correspondiente al ejercicio fiscal del año 2023 estima un tipo de cambio nominal de AR$ 269 /US$ 1 a diciembre de 2023, aumentando 62% respecto de diciembre de 2022.

En 2022, el Gobierno Argentino mantuvo su política de devaluación administrada del Peso, para no atrasar el tipo de cambio real, y sus intervenciones en los mercados de deuda soberana, con la compra y venta de títulos, para resguardar el equilibrio financiero y externo. Al mismo tiempo, también se intervino el mercado de divisas para evitar desequilibrios temporales que pudieran afectar la posición de reservas internacionales y se buscó ofrecer instrumentos de ahorro e inversión que permitieran rendimientos acordes con relación a los niveles de inflación y a la evolución del tipo de cambio. Dichos anuncios han coincidido con las políticas dictadas por el Ministerio de Economía y se espera que esta situación se mantenga en 2023, año en el que habrá elecciones presidenciales.

La devaluación del Peso podría tener un impacto negativo sobre la capacidad de las empresas argentinas para afrontar sus deudas denominadas en moneda extranjera, generar altos niveles de inflación, afectar la situación patrimonial de individuos -reduciendo los salarios reales en forma significativa- y, en consecuencia, tener un impacto negativo sobre empresas orientadas al mercado interno.

Alternativamente, una apreciación significativa del Peso frente al Dólar Estadounidense también presenta riesgos para la economía argentina, afectando adversamente las exportaciones. Ello podría implicar una disminución del crecimiento del PBI y el empleo, y también reducir los ingresos del sector público argentino, disminuyendo la recaudación fiscal, dado que en la actualidad parte de los ingresos del sector público provienen de los derechos o retenciones a las exportaciones.

Dadas las condiciones económicas y políticas de Argentina, no se puede predecir si el valor del Peso se apreciará o depreciará en los próximos meses frente al Dólar Estadounidense u otras monedas extranjeras.

En el pasado la falta de credibilidad en los índices publicados por el INDEC conllevó una falta de confianza en la economía argentina, situación que podría repetirse en el futuro.

Entre los años 2007 y 2015, el INDEC, única institución de Argentina con facultad legal para producir estadísticas nacionales oficiales, experimentó un proceso de reformas institucionales y metodológicas que dieron lugar a controversias relacionadas con la confiabilidad y veracidad de la información que producía, incluidos los datos sobre inflación, PBI y desempleo, con argumentos de que el índice de inflación en Argentina y los otros índices calculados por el INDEC podrían ser sustancialmente distintos a los indicados en los informes oficiales.

Los informes publicados por el FMI indicaron que su personal utilizó indicadores alternativos de inflación a los fines de la vigilancia macroeconómica, incluidos datos producidos por fuentes privadas, que informaron índices de inflación considerablemente más altos que los publicados por el INDEC desde 2007

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hasta 2015. El FMI también censuró a Argentina por falta de progreso suficiente, conforme lo requiere el Convenio Constitutivo del FMI, en la adopción de medidas reparadoras en relación con la mejora de la calidad de los datos oficiales, incluidos los datos sobre inflación y PBI.

En el mes de enero de 2016, el Gobierno Argentino declaró el estado de emergencia administrativa respecto del sistema estadístico nacional y del INDEC hasta el 31 de diciembre de 2016, y suspendió temporalmente la publicación de ciertos datos estadísticos hasta tanto se llevara a cabo una reorganización de su estructura técnica y administrativa para recuperar la capacidad de producir información estadística relevante, suficiente y confiable. Como resultado, el INDEC difundió ciertas cifras oficiales de comercio exterior, balanza de pagos y datos del PBI revisadas para los años 2011-2015.

En noviembre de 2016, los directores ejecutivos del FMI levantaron la moción de censura, argumentando que Argentina había reiniciado la publicación de información de forma consistente con sus obligaciones bajo el Convenio Constitutivo del FMI, habilitando a la Argentina a acceder nuevamente a los préstamos que el organismo otorga.

Profertil no puede asegurar a los inversores que en el futuro el gobierno no modificará o introducirá nuevas medidas que afecten el sistema nacional de estadísticas, y en consecuencia la información sobre la economía argentina, lo cual podría deteriorar la confianza de los consumidores e inversores, y tener un efecto adverso significativo sobre los negocios, los resultados de las operaciones y la situación patrimonial de Profertil.

Los actuales y futuros controles cambiarios y restricciones a las transferencias al exterior podrían afectar la economía argentina.

A partir de la crisis de 2001 y 2002, Argentina impuso controles cambiarios y restricciones a las transferencias que limitaban sustancialmente la capacidad de las empresas para retener moneda extranjera o realizar pagos al exterior. En una etapa inicial (hasta octubre de 2011) se habían levantado varias de las restricciones relacionadas con el repago de obligaciones con no residentes, incluidas aquellas que requerían la autorización previa del BCRA para la transferencia de fondos al exterior a fin de pagar capital e intereses sobre deudas, pero a partir de dicha fecha se han sancionado normas cambiarias que establecieron nuevas restricciones para la transferencia de fondos al exterior y la compra de divisas.

Entre los años 2011 y 2015, el Gobierno Argentino mantuvo e incrementó controles sobre la venta de moneda extranjera, estableciendo limitaciones a las transferencias de fondos al exterior, exigiendo la previa aprobación por parte de las autoridades impositivas argentinas o del BCRA para realizar ciertas operaciones, restringiendo significativamente el acceso al mercado de cambios por parte de las personas físicas y las entidades del sector privado. Estas medidas también incluyeron restricciones informales que limitaban la compra de moneda extranjera por parte de residentes y empresas locales a través del mercado de cambios para realizar pagos al exterior, tales como dividendos y pagos de importaciones de bienes y servicios.

A partir de diciembre de 2015, el Gobierno Argentino flexibilizó gradualmente las restricciones, hasta su levantamiento total a mediados de 2017. Sin embargo, el 1º de septiembre de 2019, el Gobierno Argentino reinstauró ciertos controles cambiarios, inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2019, aplicables al acceso al mercado de cambios por parte de residentes y no residentes para fines de atesoramiento e inversión en el exterior, pago de deudas financieras con el exterior, pago de dividendos en moneda extranjera al exterior, pago de importaciones de bienes y servicios, y la obligación de ingresar y liquidar en Pesos los fondos de exportaciones de bienes y servicios, entre otras. El 27 de diciembre de 2019, el Gobierno Argentino dictó el Decreto Nº 91/2019, que extendió permanentemente tales controles de cambios.

A partir del restablecimiento de los controles cambiarios, se fue desarrollando un mercado de operaciones con Dólares Estadounidenses en el que el tipo de cambio del Peso Argentino frente al Dólar es significativamente más alto que el del oficial, ampliándose en forma considerable la diferencia entre el tipo de cambio oficial y otros tipos de cambio alternativos que surgieron implícitamente a raíz de ciertas operaciones comúnmente realizadas con títulos en el mercado de capitales (Dólar “MEP” o “contado con liquidación”).

En 2022 y lo que va de 2023, el Gobierno Argentino, mediante diversas Comunicaciones emitidas por el BCRA, ha impuesto nuevas reglamentaciones en materia de controles y restricciones cambiarias. Para más

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información sobre los nuevos controles de cambios, véase la sección “ IX. Información Adicional— Controles de cambio ” en este Prospecto.

El Gobierno Argentino podría mantener tales controles o imponer nuevos controles cambiarios adicionales, restricciones a las transferencias, nuevos requisitos para repatriar fondos del exterior o restricciones al movimiento de capitales, y adoptar otras medidas en respuesta a la fuga de capitales o una depreciación significativa del Peso, lo cual podría limitar el acceso a los mercados internacionales de capitales.

En el mes de septiembre de 2022, a través del Decreto Nº 576/2022, el Gobierno argentino implementó el Programa de Incremento Exportador, de vigencia acotada y extraordinaria, en cuyo marco se establecieron ciertas reglas extraordinarias y transitorias relacionadas con las exportaciones de soja y la liquidación de su contravalor en divisas a través del mercado de cambios, con el objetivo de fortalecer las reservas del BCRA. El Programa preveía un incentivo por la adhesión voluntaria de personas que hayan exportado manufacturas de soja y derivados en los 18 meses inmediatos anteriores a la vigencia del Decreto, que consistía en un contravalor excepcional y transitorio para la liquidación de divisas de AR$ 200 por cada US$ 1. El Programa inicial tenía vigencia hasta el 30 de septiembre del 2022. Posteriormente, mediante el Decreto Nº 787/2022 se reimplementó el Programa, hasta el 30 de diciembre de 2022, con un contravalor excepcional y transitorio de AR$ 230 por cada US$ 1. Mediante el Decreto Nº 194/2023, de fecha 11 de abril de 2023, el Gobierno argentino reimplementó una vez más el Programa, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2023, fijando un contravalor excepcional y transitorio de AR$ 300 por cada US$ 1 para las exportaciones incluidas.

Ese tipo de medidas podría afectar las finanzas públicas, y por ende impactar negativamente en la economía de Argentina, situación que, a su vez, podría afectar negativamente los negocios, los resultados de las operaciones y la situación patrimonial de Profertil. En forma adicional, ese tipo de medidas podrían afectar la aptitud de Profertil con relación a los pagos bajo el Programa y las Obligaciones Negociables.

La capacidad del Gobierno Argentino de obtener financiación en los mercados de capitales internacionales podría ser limitada o demasiado onerosa, lo cual podría afectar su capacidad para implementar reformas y promover el crecimiento económico.

En diciembre de 2001, Argentina incumplió en el pago de su deuda soberana. En el año 2005 restructuró parte de su deuda soberana que se encontraba en situación de incumplimiento desde fines de 2001. En 2016, luego de una serie de acciones judiciales iniciadas por los bonistas de Argentina, el Gobierno Argentino renegoció, canjeó o canceló sustancialmente toda la deuda en default remanente a ese momento. Por otro lado, en parte como resultado de las medidas de emergencia adoptadas por el Gobierno Argentino en respuesta a la crisis de 2001 y 2002, los accionistas extranjeros de diversas empresas argentinas interpusieron reclamos ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones del Banco Mundial (“CIADI”) argumentando que dichas medidas diferían de las pautas de tratamiento justo e igualitario consignadas en varios tratados bilaterales de inversión que han sido suscriptos por Argentina. El CIADI se pronunció en contra del Gobierno Argentino en varios de estos reclamos, y el Gobierno Argentino ha conciliado algunos casos, pero no todos ellos.

Asimismo, y conforme se describe en “III. Factores de Riesgo – 1. Factores de riesgo relacionados con Argentina – “La actividad de Profertil puede verse afectada por condiciones macroeconómicas, políticas, regulatorias y sociales de la Argentina - Reestructuración de la deuda soberana de Argentina”, durante 2020, Argentina ha llevado a cabo un proceso de reestructuración de gran parte de su deuda soberana emitida bajo legislación extranjera, logrando reestructurar el 99% de dicha deuda y durante el mes de marzo de 2022, Argentina alcanzó un acuerdo con el FMI para el refinanciamiento de la totalidad de la deuda con ese organismo.

Si bien Argentina en los últimos años tuvo acceso a los mercados de capitales internacionales, las medidas adoptadas por el Gobierno Argentino, la reestructuración de la deuda soberana del país, la situación económica internacional y/o las percepciones de los inversores respecto de la solvencia del país podrían restringir el acceso a esos mercados de capitales en el futuro o aumentar significativamente los costos de endeudamiento, limitando la capacidad del gobierno de promover el crecimiento económico.

El acceso limitado o más oneroso a la financiación internacional para el sector privado también podría afectar los negocios, la situación patrimonial y los resultados de las operaciones de Profertil.

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Un elevado nivel de gasto público podría derivar en consecuencias adversas a largo plazo para la economía argentina.

En los últimos años, el Gobierno Argentino incrementó significativamente el gasto público. En 2019, el gasto público nacional primario aumentó un 37,2% interanual con relación al año 2018 y el gobierno reportó un déficit fiscal primario de -0,96% del PBI. En el año 2020, el gasto público nacional primario se redujo un 5,57% interanual con relación al año 2019 y el gobierno reportó un déficit fiscal primario de 6,5% del PBI. En el año 2021, el gasto público nacional primario fue de AR$ 1.407.641 millones, lo que equivale a un déficit fiscal primario de 3 % del PBI. En el año 2022, el gasto público nacional primario fue de AR$ 1.955.140,8 millones, que equivaldría a un déficit fiscal primario de 2,4% del PBI, y representaría un sobrecumplimiento de la meta fiscal establecida en el Programa de Facilidades Extendidas para el Sector Público Nacional No Financiero acordado con el FMI, del 2,5% del PBI, según la información del Ministerio de Economía.

En los últimos años, el Gobierno Argentino ha recurrido al BCRA y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (“ANSeS”) para financiar parte de los requerimientos de fondos de la administración pública.

Entre los años 2015 y 2019, el anterior gobierno tuvo intenciones de reducir el déficit fiscal primario como porcentaje del PBI y la dependencia por parte del gobierno de la financiación del BCRA. A tal fin, dada la estrechez de las finanzas públicas, el Gobierno Argentino adoptó varias medidas para financiar su gasto público, tales como la revisión de las políticas de subsidio (en particular las relacionadas con la energía, electricidad y gas, agua y transporte público) y la implementación de una política monetaria contractiva.

En agosto de 2018, a raíz de lo solicitado por el FMI y los mercados, el gobierno anunció las siguientes medidas para bajar el gasto público: (i) baja de subsidios, reducción de la obra pública y menores gastos en la estructura política; (ii) recortes en el Estado; (iii) aprobación de nuevas alícuotas de derechos de exportación; y (iv) aumento de aportes patronales, es decir, la reducción del mínimo no imponible de dichas contribuciones.

La mayoría de esas medidas adoptadas han sido modificadas por el nuevo gobierno asumido a partir de diciembre de 2019, mediante la implementación de la Ley de Emergencia Pública, que estableció el congelamiento de tarifas, el aumento de alícuotas a las contribuciones patronales, el otorgamiento de subsidios económicos a los particulares y empresas para hacer frente a la pandemia del COVID-19, tales como, el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y la implementación del Programa ATP, véase “III. Factores de Riesgo – 1. Factores de riesgo relacionados con Argentina – “La actividad de Profertil puede verse afectada por condiciones macroeconómicas, políticas, regulatorias y sociales de la Argentina” y “IX. Información Adicional – G) Carga Tributaria”.

Según el INDEC, Argentina ha tenido un déficit de cuenta corriente que alcanzó los US$ 3.997 millones en 2019, mientras que en 2020 y 2021 tuvo un superávit de US$ 3.313 millones y US$ 6.800 millones, respectivamente. En 2022, la cuenta corriente finalizó con un déficit de US$ 3.788 millones.

El déficit de la cuenta corriente fue financiado en los últimos años con emisiones de deuda externa en los mercados internacionales de deuda. Según la información del Ministerio de Economía, la deuda externa bruta emitida y/o contraída por la Argentina consistió en aproximadamente US$ 335.582 millones en 2020, US$ 363.233 millones en 2021 y US$ 382.281 millones en 2022. Cabe destacar que la solución de las controversias sobre la crisis de la deuda impaga de 2001 ha permitido a varias provincias argentinas y a ciertas empresas privadas argentinas, emitir nuevos títulos de deuda en los mercados extranjeros. Al 31 de diciembre del año 2022, conforme a lo informado por el BCRA, las reservas internacionales brutas eran de US$ 44.598millones.

En caso de continuar incrementándose el gasto público mediante el otorgamiento de beneficios de la seguridad social, asistencia financiera a provincias, aumentos en el gasto de obra pública y subsidios, incluyendo subsidios a los sectores de energía y transporte, se acrecentaría el deterioro de las cuentas fiscales, afectando la capacidad del Gobierno Argentino para acceder a los mercados financieros a largo plazo y/o limitando a las empresas argentinas al acceso a dichos mercados. Adicionalmente, un mayor deterioro en las cuentas fiscales podría afectar la capacidad del Gobierno Argentino para continuar subsidiando a los consumidores del sector energético.

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La política fiscal implementada por el Gobierno Argentino podría aumentar el nivel de incertidumbre con respecto a las condiciones macroeconómicas de Argentina. En particular, podría conducir a un aumento del índice de inflación, devaluación del Peso con respecto a las monedas extranjeras y a una posterior crisis en la balanza de pagos, mayor vulnerabilidad local a una crisis crediticia internacional o shocks geopolíticos, suba de las tasas de interés, políticas monetarias erráticas, reducción en los salarios reales y, como consecuencia, en el consumo privado, y reducción en las tasas de crecimiento.

Riesgo estructural del sistema financiero argentino.

Argentina ha enfrentado crisis sistémicas en el sector financiero, con importantes efectos en su economía. Asimismo, las crisis experimentadas por los mercados financieros de otros países han repercutido en el sector financiero argentino. Una nueva crisis sistémica del sistema financiero argentino podría afectar en forma sustancial y adversa la capacidad de Profertil de obtener préstamos (incluyendo el establecimiento de líneas de crédito), requiriendo en tal caso, contar con fondos generados internamente para sostener sus operaciones, incluyendo el financiamiento de inversiones de bienes de capital. En tal supuesto, los negocios, las operaciones, los resultados y la situación económica-patrimonial y financiera de Profertil podrían verse afectados de manera sustancial y adversa.

Las restricciones en el abastecimiento de energía podrían afectar adversamente la economía argentina.

Durante varios años las tarifas de los servicios públicos estuvieron pesificadas, actualizándose por debajo de los índices de inflación. Como consecuencia de ello, se redujeron las inversiones en producción y transporte de gas y energía eléctrica al mismo tiempo que aumentaba el consumo debido al crecimiento económico y a las tarifas bajas. Esta situación generó la necesidad de importar energía y, en ciertos períodos de alta demanda, situaciones de desabastecimiento.

En el año 2016 se declaró el estado de emergencia del sistema eléctrico nacional, el cual estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. El estado de emergencia permitió al Gobierno Argentino tomar acciones destinadas a garantizar el suministro de electricidad. Además, a través de diversas Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación; del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (el “ENRE”) y del ENARGAS, se eliminaron algunos subsidios a la energía vigentes, produciendo un aumento sustancial de las tarifas eléctricas y de gas.

Bajo el actual gobierno, el 23 de diciembre de 2019 se promulgó la Ley Nº 27.541, mediante la cual se congelaron por 180 días las tarifas actuales de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal, y se facultó al Gobierno Argentino a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario para fijar los nuevos valores de los servicios públicos. Mediante el Decreto Nº 543/2020 del Poder Ejecutivo, el 18 de junio de 2020, se prorrogó nuevamente el congelamiento de tarifas por 180 días más, desde su vencimiento, con la finalidad de mitigar el impacto local de las medidas relacionadas con la emergencia sanitaria. El Decreto Nº 1020/2020 dispuso el inicio de la renegociación tarifaria correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública. De esta manera y dentro de este marco, se han ido celebrando con las distintas prestadoras Acuerdos Transitorios de Renegociación del Régimen de Tarifario. Asimismo, el Decreto Nº 815/2022 dispuso la prórroga hasta fin de 2023 el plazo de renegociación establecido por el Decreto Nº 1020/2020.

El Gobierno Argentino dictó el Decreto Nº 332/2022, de fecha 16 de junio de 2022, por el cual se estableció un régimen de segmentación de subsidios a usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva. Dicho régimen de segmentación está compuesto por tres niveles (Nivel 1 – Mayores Ingresos; Nivel 2 – Menores Ingresos; y Nivel 3 – Ingresos Medios). La implementación del régimen de segmentación está a cargo de la Secretaría de Energía y está facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para su puesta en funcionamiento.

Como consecuencia de la pandemia del COVID-19 los precios internacionales del petróleo cayeron significativamente, lo cual podría dificultar materialmente la consumación de los proyectos de producción local de petróleo, al menos en el corto y mediano plazo. Sin embargo, desde febrero de 2022 ha vuelto a aumentar y se espera que esta tendencia continue con motivo del conflicto bélico en Ucrania, a raíz de la invasión rusa a ese país.

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Asimismo, a través del Decreto Nº 488/2020, publicado en mayo de 2020, vigente hoy en día con sus modificaciones, el Poder Ejecutivo Nacional fijó transitoriamente, desde el día de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, el precio de comercialización en el mercado local del barril de petróleo crudo, estableciendo como referencia para el crudo tipo Medanito el precio US$ 45 por barril (US$ 45/bbl), ajustado por calidad y flete.

El Decreto establece un precio sostén, más alto que el precio internacional, revisable cada tres meses, para preservar los niveles de actividad y de producción de la industria en sus distintas etapas, mantener la inversión y las fuentes de trabajo y preservar el abastecimiento del país con hidrocarburos de fuente argentina.

Por otra parte, como consecuencia de la expansión del COVID-19, el Gobierno Argentino resolvió a través del Decreto Nº 311/2020 (reglamentado por la Resolución Nº 173/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo), según fuera modificado, que las empresas que prestan servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil, internet, T.V. por cable no podrán por ciento ochenta (180) días, suspender o cortar el servicio por mora o falta de pago de hasta 6 facturas con vencimiento desde el 1º de marzo de 2020. El 5 de marzo de 2021 el ENRE, mediante la Resolución Nº 58/2021, estableció la prohibición del corte del servicio eléctrico a usuarios de las distribuidoras Edenor y Edesur, por deudas previas al 28 de febrero de 2021. La medida es objeto de cuestionamientos en sede judicial por parte de algunos prestadores de esos servicios.

Asimismo, el 10 de abril de 2020, la Secretaría de Energía emitió la nota N° 25148550-APN-SEMDP, en la cual instruye a los productores de gas a extender la vigencia de los contratos, cuyo vencimiento operaba el 31 de marzo de 2020, hasta la finalización del período de congelamiento de tarifas de 180 días establecido en la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social.

De acuerdo con cifras del IPC de la Ciudad de Buenos Aires, el incremento interanual del servicio de vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles para los años 2020, 2021 y 2022 fue de 18,1%, 30,2% y 93,1%, respectivamente.

Si la inversión requerida para incrementar la capacidad de producción y transporte de gas natural y la generación y transmisión de energía eléctrica, no se efectuara en el mediano y largo plazo, la actividad económica argentina se podría ver seriamente afectada y con ella las operaciones y el resultado de Profertil.

La intervención del Gobierno Argentino en la economía argentina podría afectar los negocios y la confianza de los inversores.

El Gobierno Argentino ejerce un control sustancial sobre la economía y podría incrementar su nivel de intervención en ciertas áreas de la economía, incluso mediante la regulación de las condiciones del mercado y los precios.

En el pasado, el Gobierno Argentino aumentó el nivel de intervención en la economía, incluso a través de medidas de expropiación y nacionalización, controles de precios y controles cambiarios y restricciones a los flujos de capitales. Como ejemplo de ello, se puede mencionar la absorción y reemplazo realizada en el año 2008 por el Gobierno Argentino del anterior sistema previsional mixto privado por un régimen previsional de reparto. En 2012, el gobierno expropió las acciones de propiedad de la entonces Repsol YPF S.A., en YPF, la mayor compañía de petróleo y gas de Argentina, aumentando así su influencia en el sector energético. En 2014, el Congreso nacional sancionó la Ley N° 26.991 “Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo” que habilita al Gobierno Argentino para intervenir en ciertos mercados en tanto considere que cualquier parte del mercado intenta imponer restricciones de precios o abastecimiento en el mercado. Esta ley se aplica a todos los procesos económicos vinculados a bienes, instalaciones y servicios que, directa o indirectamente, satisfacen las necesidades básicas de la población (denominados “bienes de la canasta básica”), y otorga amplias facultades al organismo de aplicación competente para que intervenga en dichos procesos.

En 2020, el Gobierno Argentino dispuso la intervención del ENRE y del ENARGAS.

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En el futuro, el nivel de intervención en la economía por parte del gobierno podría continuar o aumentar y ello podría afectar negativamente la economía argentina y, a su vez, los negocios, los resultados de las operaciones y la situación patrimonial de Profertil.

La presión del Gobierno Argentino o los trabajadores requiriendo aumentos salariales y/o beneficios adicionales podría afectar negativamente las condiciones comerciales del país.

Las relaciones laborales en la Argentina están reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y la Ley de Convenios Colectivos de Trabajo Nº 14.250, que establecen, entre otras cuestiones, cómo deben llevarse adelante las negociaciones salariales y de otra índole. La mayoría de las actividades industriales o comerciales están reguladas por un convenio colectivo de trabajo específico, que agrupa a todas las empresas por sector industrial y sindicatos. Si bien, en principio, el proceso de negociación es uniforme, cada cámara de industria o comercio negocia los incrementos salariales y beneficios laborales con el sindicato correspondiente a esa actividad comercial o industrial. Las partes están sujetas a la decisión final una vez aprobada por la autoridad estatal de contralor laboral, y deben cumplir con los aumentos salariales establecidos para todos los empleados representados por el sindicato respectivo y a quienes se aplica el convenio colectivo de trabajo. Por otro lado, cada empresa puede, sin perjuicio de los incrementos salariales obligatorios acordados con el sindicato, dar a sus empleados incrementos adicionales en función de mérito o beneficios en virtud de un esquema de compensación variable.

En algunas oportunidades, los empleadores, tanto en el sector público como en el privado, han recibido fuertes presiones ejercidas por trabajadores y organizaciones gremiales para el otorgamiento de aumentos salariales y otros beneficios.

En el pasado, el Gobierno Argentino ha dictado leyes, reglamentaciones y decretos que exigían a las empresas del sector privado mantener niveles salariales mínimos y brindar a los empleados beneficios determinados.

Profertil no puede asegurar que, como consecuencia de los altos niveles de inflación, trabajadores y organizaciones gremiales reclamen incrementos salariales significativos año tras año. Tampoco puede asegurar que el Gobierno Argentino no adoptará medidas en el futuro por las que se obligue a los empleadores a otorgar aumentos de salarios y/o beneficios laborales, o que los empleados de Profertil y/o las organizaciones gremiales no presionarán directamente para obtener dichos aumentos. Tales aumentos podrían dar lugar a un incremento de los gastos operativos de Profertil y, por ende, podrían en parte afectar negativamente los resultados de sus operaciones.

La economía argentina podría verse afectada negativamente por acontecimientos económicos en otros mercados.

La economía argentina continúa siendo vulnerable a los embates externos que se pueden generar por sucesos adversos en la región o a nivel mundial, quizá en mayor medida que otros países, en razón de la mayor debilidad relativa de algunas de sus variables macroeconómicas. Cualquier situación, hecho o suceso adverso que pudiera afectar el comercio internacional en general, el crecimiento y consumo de los principales socios comerciales de Argentina (entre ellos Brasil, UE, China y Estados Unidos) en particular, y los precios de los principales productos que Argentina produce, pueden impactar negativamente en la balanza comercial y en la economía argentina. Asimismo, hechos o situaciones que puedan generar una desaceleración del comercio internacional, una reducción en el consumo de los principales mercados de Argentina, y una disminución de los precios de los principales productos que produce la Argentina, pueden impactar negativamente en la economía argentina. De ese modo, Argentina podría verse afectada por las condiciones económicas y de otros mercados a nivel mundial, como fue el caso en 2008, cuando la crisis económica mundial dio lugar a una abrupta caída en la actividad económica de Argentina en 2009.

En julio de 2019, el Mercado Común del Sur (“MERCOSUR”) firmó un acuerdo de asociación estratégica con la Unión Europea. El objetivo de este acuerdo es promover las inversiones y el comercio, favorecer la integración regional, aumentar la competitividad de la economía y lograr un incremento del PBI. Sin embargo, el efecto que el acuerdo podría tener en la economía argentina y en las políticas implementadas por el Gobierno Argentino es incierto. Adicionalmente, a la fecha del presente Prospecto, el acuerdo aún no se encuentra vigente, pues se encuentra pendiente su aprobación por las autoridades de los países de ambos bloques. También hay cierta incertidumbre acerca de cómo se desarrollará la relación comercial entre los estados miembros del Mercosur, especialmente entre Argentina y Brasil.

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En el año 2018, las economías de los mercados emergentes se han visto afectadas por el cambio en la política monetaria de Estados Unidos, dando lugar a la liquidación de inversiones y a una mayor volatilidad en el valor de sus monedas. De producirse un aumento significativo en las tasas de interés de las economías desarrolladas, entre ellas Estados Unidos, podría resultar más dificultoso y oneroso para las economías de los mercados emergentes, entre ellas Argentina, tomar capitales en préstamo y refinanciar la deuda existente, lo que afectaría negativamente su crecimiento económico.

En 2019, el Comité de Política Monetaria (“FOMC”) de la Reserva Federal de Estados Unidos (la “FED”) modificó las perspectivas para su política monetaria, y durante marzo de 2020, la FED decidió recortar en 50 puntos básicos sus tasas de interés, llevándola a 0%, dependiendo del caso. La medida constituye el mayor recorte de emergencia desde la crisis financiera de 2008 y responde al compromiso adoptado por los bancos centrales de las principales economías del mundo de tomar todas las medidas a su alcance para contrarrestar los efectos de la disminución del ritmo económico mundial que se está generando en virtud del nuevo coronavirus COVID-19. El FOMC, haciendo referencia al nuevo coronavirus COVID-19, ha manifestado que sigue de cerca los acontecimientos actuales y actuará conforme crea más apropiado para respaldar la economía y evitar la posibilidad de una recesión mundial.

El escenario macroeconómico global presenta desafíos. En el año 2020, la mayoría de los países se han enfrentado a una importante recesión y contracción económica como consecuencia de la pandemia global. Así se ha visto en Estados Unidos y la Unión Europea, y también en China, aunque aparentemente con caídas menores del nivel de actividad, resultado tal vez de que el COVID-19 se manifestó y fue relativamente controlado con anterioridad a otros países.

Los desafíos que enfrenta la Unión Europea para estabilizar las economías de algunos de sus miembros han tenido y podrían continuar teniendo implicancias internacionales que afecten la estabilidad de los mercados financieros globales, restringiendo las economías a nivel mundial. El retiro del Reino Unido de la Unión Europea (“Brexit”) también tendrá efectos a largo plazo de incierto resultado. Las implicancias a mediano y largo plazo del Brexit podrían afectar adversamente las condiciones económicas y de mercado europeas y mundiales y podrían contribuir a la inestabilidad en los mercados cambiarios y financieros globales.

A su vez, la invasión de Rusia de parte del territorio de Ucrania, la cual comenzó el 25 de febrero de 2022, ha afectado y podría continuar afectando a otros países mundialmente, generando aumentos en el precio del petróleo -Rusia es una de las grandes productoras de petróleo a nivel mundial-, inflación y turbulencias en los mercados. Esta suba en los precios de combustibles ya afecta negativamente a Argentina tanto por el efecto inflacionario, como por la complicación adicional que genera en las cuentas públicas de una economía que es importadora neta de energía. A su vez, la caída en la producción de alimentos en los países involucrados ha motorizado una suba, desde valores ya altos, en los precios de los commodities agrícolas, con un impacto positivo para Argentina por su peso en las exportaciones y uno negativo por la suba que esto determinó en el precio doméstico de los alimentos. Asimismo, si bien por el momento el conflicto es regional, la eventual invasión de Rusia en otros países limítrofes miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), podría incluso derivar en una guerra mundial, con consecuencias impredecibles en todo el mundo.

La Argentina podría verse negativamente afectada por acontecimientos económicos o financieros adversos en otros países. No puede garantizarse que los acontecimientos de otros mercados no afectarán las condiciones macroeconómicas, políticas o sociales de Argentina y, en consecuencia, los negocios, la situación patrimonial y los resultados de las operaciones de Profertil.

Una caída sostenida de los precios globales para los principales commodities que exporta la Argentina podría tener un efecto adverso para el crecimiento económico de Argentina.

Durante el año 2015, las principales exportaciones argentinas de productos básicos cayeron, y ello tuvo un efecto adverso en el crecimiento económico del país. Aunque los precios crecieron y se estabilizaron entre 2016 y 2019, si los precios internacionales de los commodities cayeran de nuevo, la economía argentina podría verse afectada negativamente. Otro factor con influencia son las condiciones climáticas adversas, dado que podrían afectar la producción de los commodities del sector agrícola, disminuyendo los ingresos argentinos procedentes de exportaciones. Durante los primeros meses de 2021, se ha registrado una clara tendencia al alza. Sin embargo, el mercado de Chicago ha mostrado una recuperación en sus precios a partir de marzo 2020 debido a los recortes realizados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos

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de Norteamérica (USDA), lo que fue traducido en incrementos del 53% en soja, 43% en maíz y 30% en trigo.

En cuanto a las estimaciones para la campaña 2022/2023, la USDA prevé una producción de soja, maíz, y trigo argentino es de 45,5, 52 y 19,5 millones de toneladas, respectivamente.

Desde mediados de marzo de 2020, la caída de la demanda de combustibles originada en la pandemia del COVID-19, y un conflicto entre los principales productores mundiales, llevó el precio del barril de petróleo hasta alcanza un precio negativo. Tras alcanzar esos niveles mínimos, la OPEC llegó a un acuerdo para reducir los niveles de producción globales y el precio del combustible se estabilizó en torno a los US$ 80 por barril.

Como respuesta a esta caída pronunciada de los precios internacionales del crudo, el Gobierno Argentino reestableció el denominado “barril criollo”, que consiste en asegurar a los productores nacionales un valor mínimo de US$ 45 por barril, a la vez que se les prohíben las importaciones a las refinadoras hasta agotar el stock producido localmente.

El Decreto N° 488/2020 que reestableció el “barril criollo” quedó sin efecto ya que la cotización del “ICE Brent primera línea” superó los US$ 45 por barril durante 10 días consecutivos. Estas circunstancias pueden tener un impacto negativo en los niveles de ingresos para el Estado y en sus recursos para atender sus obligaciones, como así también en las divisas disponibles en el mercado cambiario argentino, y podría generar presiones recesivas.

La pandemia del coronavirus (COVID-19) a nivel mundial y local podría afectar la actividad de Profertil e influir en el resultado de sus operaciones.

Finalizando el año 2019, la Organización Mundial de la Salud (“OMS”) tomó conocimiento del surgimiento de un virus denominado COVID-19, causado por un tipo de coronavirus (SARS-CoV-2). Dicho coronavirus inició su propagación en la ciudad de Wuhan, China, y luego se expandió mundialmente, hasta convertirse en una pandemia, formalmente declarada por la OMS el 11 de marzo de 2020. A la fecha del presente Prospecto, las distintas medidas que se han dictado a lo largo del tiempo (con relación al COVID-19), ya no se encuentran vigentes. El 29 de enero de 2023 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 863/2022 mediante el cual se extiende la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2023. Esto no significa que ante nuevas olas de contagios el Gobierno Argentino no dicte nuevas medidas con restricciones como fueran dictadas en el pasado.

En cuanto a su personal, Profertil ha desarrollado (y se encuentra vigente) un “protocolo de seguridad” por el cual, siguiendo las prácticas recomendadas por la autoridad competente, se aplican las más estrictas medidas sanitarias y de prevención, a fin de evitar la expansión del virus.

Asimismo, en lo que respecta a los procesos corporativos de Profertil, se redujeron los ingresos a las instalaciones y se tomaron las medidas correspondientes para que gran parte de las tareas puedan ser realizadas bajo la modalidad de trabajo “ home office ”. De este modo Profertil continúa en actividad.

Los efectos del COVID-19 traspasaron el ámbito social y sanitario, y han generado fuertes bajas en los mercados en todo el mundo, dado que la producción de muchas empresas y el consumo se han visto reducidos, provocando que las principales bolsas y mercados se mantengan en baja, así como una histórica caída del precio del petróleo.

Los efectos a largo plazo del COVID-19 sobre la economía global, de Argentina, y de Profertil, son difíciles de predecir, y podrían incluir reducción en la producción de Profertil y caídas en sus ventas. Cualquier medida restrictiva que se pueda tomar a futuro con la finalidad de combatir la pandemia, o cualquier desarrollo adverso para la salud pública, podrían tener un efecto material adverso sobre las operaciones y los negocios de Profertil.

El brote de la pandemia de COVID-19 también ha generado una caída general de los mercados financieros a nivel internacional y local, impactando negativamente en la economía, incluida la economía argentina, lo que a su vez podría tener un impacto negativo en los negocios, el resultado de operaciones y la condición financiera de Profertil.

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No existen certezas acerca de si estos desafíos e incertidumbres podrán ser resueltos o reducidos, y sobre los efectos que éstos puedan tener sobre las condiciones políticas y económicas a escala global en el largo plazo. Profertil no puede predecir cuál será la evolución y/o potencial nueva diseminación del virus en Argentina, ni anticipar qué tipo o cuáles medidas serán implementadas por el Gobierno Argentino.

Además de las medidas tomadas por Profertil descriptas más arriba, se continúan considerando alternativas viables para mitigar los efectos que la pandemia pueda causar sobre sus operaciones y proyectos, así como en relación a las medidas adoptadas por el Gobierno Argentino.

Si bien a la fecha del presente Prospecto, Profertil no ha detectado en el comportamiento habitual de sus clientes muestras que le permitan predecir índices de incobrabilidad de las operaciones realizadas o futuras, Profertil no puede asegurar que en el futuro no se registren situaciones de clientes en mora o incobrabilidad, o bien un incremento en la cantidad de cheques rechazados.

Las medidas implementadas por el Gobierno Argentino en respuesta a la pandemia de COVID-19.

A modo informativo, se describen a continuación las principales medidas dispuestas por el Gobierno Argentino a partir de la pandemia del COVID-19.

Emergencia

El día 12 de marzo de 2020, se publicó el Decreto N° 260, por el cual el Gobierno Argentino dispuso, entre otras medidas, la emergencia sanitaria.

El 18 de marzo de 2020, mediante el Decreto Nº 287 y la Decisión Administrativa Nº 409/2020, el Poder Ejecutivo Nacional introdujo enmiendas al Decreto Nº 260, que prorrogó la emergencia sanitaria pública establecida por la Ley de Emergencia Pública, a raíz de la pandemia declarada por la OMS en relación con el COVID-19 y el aumento en su propagación en Argentina.

Si bien es cierto que, en la práctica, las restricciones se han eliminado prácticamente por completo, el 29 de enero de 2023 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 863/2022 mediante el cual se dispuso extender la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2023. Esto no significa que ante nuevas olas de contagios el Gobierno Argentino no dicte nuevas medidas con restricciones como fueran dictadas en el pasado.

Trabajo remoto

La pandemia del COVID-19 impulsó a muchas empresas a implementar medidas para garantizar el trabajo remoto de sus empleados para las actividades que así lo permitieran. En consecuencia, esas empresas deben garantizar diversas obligaciones como la ciberseguridad, políticas de privacidad, los dispositivos de computación adecuados y el uso profesional de los dispositivos de computación personal. Estas cuestiones plantearon nuevos desafíos para las empresas argentinas en lo que respecta a la privacidad y la protección de datos.

El 14 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 673/2020 mediante el cual se promulgó la Ley N° 27.555, que establece el Régimen Legal de Contrato de Teletrabajo. La ley regula el trabajo dependiente prestado desde el domicilio del propio trabajador o desde un lugar distinto al establecimiento de su empleador. También introduce modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo, incorporando al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo” el artículo 102 bis, que establece el concepto de teletrabajo. Además, establece los presupuestos legales mínimos para regular la modalidad de teletrabajo, delega en la negociación colectiva los aspectos específicos, reconoce derechos y deberes para quienes presten el trabajo bajo esta modalidad (por ej., derecho de reversibilidad, derecho a la desconexión digital, derechos sindicales, derecho a la privacidad), y contiene normas referidas a jornada, provisión de elementos de trabajo y reembolso de gastos.

El 20 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 27/2021 por medio del cual se aprobó la reglamentación parcial de la ley dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en su carácter de autoridad de aplicación.

El 6 de octubre de 2022 se dictó la Resolución N° 1921/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que establece la creación del Registro de Empresas que Desarrollan la

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Modalidad de Teletrabajo. En particular, dispone que las empresas que desarrollen esta modalidad de trabajo, deben registrarse en dicho Registro y acreditar el software o plataforma que utilicen e informar la nómina del personal que teletrabaje ante cada alta producida (es decir, ante cada nueva contratación o afectación de un empleado a la modalidad de teletrabajo) o bien de manera mensual.

2. Factores de riesgo relacionados con la actividad de la Emisora

Según se explica con mayor detalle en la sección “I. Información de la Emisora” de este Prospecto, la actividad principal de Profertil es la operación de una planta productora de fertilizantes de nitrógeno, su producción, almacenamiento, distribución y venta a nivel mayorista, la compra y venta de otros productos fertilizantes, y la provisión de servicios a terceros utilizando las instalaciones fabriles, portuarias y de tratamiento de efluentes de Profertil.

Profertil opera en el sector industrial del procesamiento del gas natural agregándole valor mediante la separación y fraccionamiento a altas temperaturas, para obtener dióxido de carbono e hidrogeno, combinarlo con el nitrógeno del aire y producir amoniaco; insumo principal de la urea. A su vez, también opera en el sector agrícola ya que la urea se utiliza como principal fertilizante de una variedad de cultivos. El trigo, el maíz y la cebada, los principales receptores de la misma.

El negocio de Profertil se encuentra regulado por un conjunto de disposiciones que impactan en sus resultados.

Según se describe en este Prospecto (véase sección “I. Información de la Emisora” ), Profertil se encuentra sujeta a un determinado marco regulatorio y órganos de supervisión, generalmente aplicable a las empresas que operan en Argentina, incluyendo leyes y reglamentos en materia laboral, de la seguridad social, de salud pública, de protección al consumidor, ambiental, de defensa de la competencia y de control de precios. Argentina está integrada por 23 jurisdicciones, a más de la nacional, las provincias y una ciudad autónoma (la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), que poseen, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Nacional, facultades para aprobar su propia legislación en materia de impuestos, asuntos ambientales y el uso del espacio público. En cada provincia, los gobiernos municipales también tienen la facultad de regular tales materias. Profertil no puede garantizar que los futuros impuestos en las provincias y municipios (incluyendo impuestos por ventas, impuestos por servicios de seguridad y salud, e impuestos generales), cuestiones ambientales, el uso del espacio público, u otras cuestiones, no afectarán sus operaciones. Es posible que, a fin de cumplir con futuras regulaciones, Profertil deba incurrir en gastos significativos y desviar fondos de inversiones planificadas de forma tal que podría tener un efecto adverso sobre su situación patrimonial y el resultado de sus operaciones.

Asimismo, cualquier incumplimiento de los términos o las posibles reinterpretaciones de leyes y reglamentos vigentes, así como la aprobación de nuevas leyes o reglamentos, por ejemplo, en materia de almacenamiento de combustibles y otros materiales, transporte y eliminación de desechos peligrosos y sólidos, y otras cuestiones ambientales, pueden hacer pasible a Profertil del pago de multas y otras sanciones, y tener también un efecto adverso significativo sobre el resultado de sus operaciones.

La regulación en materia de fijación de precios locales en Argentina podría afectar en forma adversa los resultados de las operaciones de Profertil.

En virtud de las políticas regulatorias, económicas y gubernamentales, sumadas a otros factores, los precios locales de materias primas e insumos críticos podrían diferir sustancialmente de los precios de mercado internacionales y regionales vigentes para esos productos. La capacidad de Profertil para aumentar los precios en relación con los aumentos de precios internacionales o los aumentos de costos nacionales, incluyendo aquellos resultantes de la devaluación del Peso, presenta ciertas limitaciones.

En este sentido, Argentina ha enfrentado y enfrenta en la actualidad, elevadas presiones inflacionarias que el Gobierno Argentino continúa abordando a través de diferentes medidas. En consecuencia, y teniendo en cuenta el impacto de la inflación en el petróleo, gas, electricidad, combustibles y otros insumos, ocasionando aumentos de su precio, Profertil podría aumentar los precios de los fertilizantes para compensar los aumentos generales en los costos, sólo en la medida que las condiciones económicas y de competencia del mercado lo permitan, y ello podría afectar negativamente sus operaciones y rentabilidad.

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Eventuales restricciones en el suministro de gas natural a Profertil, materia prima indispensable para el negocio, podrían reducir la producción de fertilizantes y, por lo tanto, afectar negativamente el resultado de sus operaciones.

Conforme se explica con mayor detalle en la sección “I. Información de la Emisora – Descripción de la naturaleza de las operaciones y sus principales actividades” de este Prospecto, Profertil es abastecida de gas natural por YPF, PAE y PAS desde las Cuencas del Golfo San Jorge, Austral y Neuquén, en el caso de YPF; del yacimiento de explotación “Anticlinal Grande-Cerro Dragón”, Provincia de Chubut, en el caso de PAE; y del yacimiento de explotación “CMA-1”, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en el caso de PAS. Aun cuando cuenta con varios proveedores para el suministro, Profertil dependerá de que sus proveedores le entreguen gas natural, y de su capacidad para obtener el volumen necesario de combustible para dar respuesta a la capacidad de procesamiento de la urea.

Profertil produce fertilizantes a base de amoníaco y la Planta Productora de Bahía Blanca no se autoabastece de energía, sino que depende del suministro de gas natural por parte de proveedores externos para producir los fertilizantes que comercializa en el mercado. La actividad de Profertil podría verse afectada por la intervención del Gobierno Argentino en la producción y distribución de gas, en razón de ser considerado como servicio público. En el pasado se ha interrumpido en la provisión de gas natural a Profertil. En caso de producirse interrupciones en la provisión de gas natural, podrían generarse reducciones en la producción e impactos negativos sobre los resultados de Profertil. Profertil trabaja activamente para garantizar la disponibilidad de este insumo, pero no puede garantizar que en el futuro no se produzcan restricciones en el suministro de gas, especialmente durante los meses de invierno.

Nos remitimos a la sección “I. Información de la Emisora – Descripción de la naturaleza de las operaciones y sus principales actividades” de este Prospecto, para mayor información sobre los contratos de suministro de gas natural vigentes entre Profertil y sus principales proveedores de dicho insumo.

Eventuales restricciones en el abastecimiento de energía eléctrica necesario para la producción de Profertil podría afectar negativamente el resultado de sus operaciones.

Profertil adquiere anualmente del MEM un total aproximado de 210 GWh, a la vez que autogenera unos 5 MWh promedio, lo que le permite liberar consumo de la red nacional. Sin embargo, su abastecimiento se encuentra sujeto a la provisión de energía suministrada por el Parque Eólico Manantiales Behr y por el Parque Eólico Los Teros, ambos pertenecientes a YPF EE, y a través del segmento MATER del MEM, y compras en el mercado Spot (véase la sección “I. Información de la Emisora - Contrato de Electricidad con YPF EE - Consumo y abastecimiento de Profertil” de este Prospecto. La dependencia de estos parques eólicos para el consumo de energía eléctrica de las terminales industriales podría afectar la producción en caso de cierre o imposibilidad de actividad en esos parques eólicos, como así también alteraciones en el funcionamiento del mercado spot del MEM que administra CAMMESA que afecten el abastecimiento proveniente de contratos dentro del mismo. Eventuales restricciones en el abastecimiento de energía eléctrica necesaria para la producción de Profertil podrían afectar negativamente el resultado de sus operaciones.

Nos remitimos a la sección “I. Información de la Emisora – Descripción de la naturaleza de las operaciones y sus principales actividades” de este Prospecto, para mayor información sobre el principal contrato de abastecimiento de energía eléctrica de Profertil.

Eventuales restricciones en el abastecimiento de agua a la Terminal de Bahía Blanca necesaria para la producción de Profertil podría afectar negativamente el resultado de las operaciones de Profertil.

Profertil necesita para su producción en la Planta Productora de Bahía Blanca el abastecimiento de 31.200 m³ (treinta y un mil doscientos metros cúbicos) diarios de agua, a un caudal constante de 1.300 m³/h (mil trescientos metros cúbicos por hora), que provienen únicamente del Dique Paso de las Piedras (Provincia de Buenos Aires, Partido de Coronel Pringles), bajo un acuerdo celebrado con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (O.S.B.A). La posibilidad de baja de la cota del Dique o la eventual interrupción del contrato con O.S.B.A. constituyen factores de riesgo para la producción de la Planta Productora de Bahía Blanca, ya que depende de esa fuente de agua en forma exclusiva.

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El aumento de los derechos de retención a las exportaciones agropecuarias podría impactar indirectamente en la actividad de Profertil y en el resultado de sus operaciones.

La actividad de Profertil consiste principalmente en la venta de fertilizantes necesarios para la actividad agrícola, tanto en el país como en el extranjero. Con relación a esas actividades, el Gobierno Argentino ha aumentado los derechos a la exportación con fines de política económica y recaudación fiscal. En particular, se encuentra nuevamente en vigencia la normativa que aplica derechos a una alícuota porcentual sobre el precio de exportación (FOB) de granos y subproductos. Los derechos son del 12% para las exportaciones de trigo, maíz, cebada y sorgo, del 7% para las exportaciones de girasol y del 31,5% para las exportaciones de poroto de soja, con la facultad de ser aumentadas un 3% adicional para todos los casos, en el contexto de la Ley de Emergencia Económica aprobada en el año 2019.

En octubre de 2020, el Gobierno Argentino anunció un paquete de medidas económicas con el propósito de estimular las exportaciones e incrementar la confianza para el ahorro en Pesos y el recupero de divisas (Decreto N°790/2020). Mediante dichas medidas, el Poder Ejecutivo decidió bajar los derechos de exportación a la soja al 30% en octubre, pero con una suba progresiva, aumentando en noviembre a 31,5%, en diciembre a 32% y alcanzando en enero 2021 el 33%. Asimismo, resolvió reducir las alícuotas de forma transitoria tanto para las ventas al exterior de grano de soja como para sus principales derivados. En ese sentido, establecieron reducciones para aceites de soja crudo, aceites de soja refinado envasado, cáscaras de soja y biodiesel, para aceites la reducción al 27% en octubre, convergiendo a entre el 30-31% en enero del 2021, estableciendo una brecha entre el grano y los aceites. Por último, para el biodiesel se redujo la alícuota del 30% al 26% en octubre del 2020, convergiendo al 29% en enero del 2021.

El 18 de marzo de 2022, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 131/22 por el cual dispuso suspender hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, las alícuotas de derecho de exportación para las mercaderías alcanzadas por las posiciones arancelarias comprendidas en el Decreto N° 790/20, reestableciendo las alícuotas fijadas para dichas mercaderías en el Decreto N° 230/20 (33% del precio FOB para la harina y el aceite de soja). A la fecha de este Prospecto, la suspensión no ha sido prorrogada.

Cualquier aumento de los derechos o retenciones a la exportación de cereales implicaría una baja de los ingresos y la reducción de los márgenes económicos para los clientes finales de los fertilizantes de Profertil, pudiendo impactar indirectamente de esta manera en su actividad, a través de una potencial baja de las ventas o de los precios de mercado de los fertilizantes, y por ende en el resultado de sus operaciones.

La capacidad de Profertil para ejecutar y llevar a cabo su plan de negocios depende de la obtención de financiamiento a un costo y condiciones razonables.

Debido a la estacionalidad de la industria en la que opera, Profertil depende del acceso al capital para financiar sus operaciones. El acceso y el costo del capital pueden verse afectados por factores exógenos a Profertil, tales como; condiciones adversas económico-financieras de la economía argentina y del mercado en general, otras propias de la industria y fluctuaciones en las tasas de interés y el riesgo país. Adicionalmente, dicho acceso y costo de capital, también dependerá de las calificaciones crediticias que Profertil obtenga, determinándose de acuerdo al nivel y la calidad de sus ganancias, su capacidad para generar flujos de efectivo o las restricciones a su capacidad para repatriar capital en el extranjero. Una rebaja en la calificación crediticia podría limitar potencialmente el acceso de Profertil a los mercados crediticios públicos y privados, aumentar el costo de endeudamiento y deteriorar su liquidez y solvencia.

Las operaciones de Profertil se encuentran sujetas a una amplia gama de leyes ambientales, de salud y de seguridad.

Estas leyes y regulaciones poseen un impacto significativo sobre las operaciones de Profertil y podrían provocar efectos adversos sobre su situación financiera y los resultados de sus operaciones, dado que Profertil ha realizado, y continuará realizando, gastos significativos a fin de cumplir con ellas. También requieren la obtención de permisos, licencias y aprobaciones ambientales para la construcción de nuevas instalaciones o la instalación y operación de nuevos equipos requeridos para el desarrollo del negocio. Algunos de estos permisos, licencias y aprobaciones se encuentran sujetos a renovación periódica.

Una cantidad de eventos relacionados con cuestiones ambientales, la salud y la seguridad, incluidos los cambios en las leyes y las regulaciones aplicables, interpretaciones judiciales o administrativas adversas de dichas leyes y regulaciones, cambios en la política de aplicación, la aparición de nuevos litigios o nuevos

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acontecimientos en los litigios pendientes, y el desarrollo de información vinculada a estas cuestiones podría resultar en nuevas o crecientes obligaciones, erogaciones, previsiones, pérdidas y otros impactos que podrían tener un efecto adverso significativo sobre la situación financiera y los resultados de las operaciones de Profertil.

Las regulaciones y jurisprudencia en materia ambiental, la salud y la seguridad en la Argentina se desarrollan a un ritmo rápido y no pueden brindarse garantías de que no aumentarán los costos vinculados a los negocios y a las potenciales contingencias. Adicionalmente, debido a la preocupación por el riesgo del cambio climático, varios países han adoptado, o están considerando, la adopción de nuevas exigencias reglamentarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, tales como impuestos sobre el carbono, el aumento de los estándares de eficiencia, o la adopción de limitaciones y regulaciones de comercio. Además, si se adoptaran requisitos adicionales en la Argentina, estos requisitos podrían hacer que los productos de Profertil sean más caros.

Profertil es controlada y monitoreada por diversos organismos como el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca (CGPBB), la Prefectura Naval Argentina (PNA), la Autoridad del Agua (ADA, Provincia de Buenos Aires), el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS, Provincia de Buenos Aires) y el Comité Técnico Ejecutivo (del Municipio de Bahía Blanca). Estos organismos realizan múltiples inspecciones a las Terminales y Planta Productora a lo largo del año, y en caso de que Profertil no cumpliera satisfactoriamente con sus exigencias y adecuación a la legislación vigente, podría ser pasible de multas significativas y sanciones no monetarias por incumplimiento de la normativa ambiental. El incumplimiento de la legislación ambiental puede dar lugar además a reclamos por daños ambientales, obligaciones de remediación, la revocación de autorizaciones ambientales o el cierre temporal o permanente de las instalaciones de Profertil.

Inconvenientes en la Planta Productora de amoníaco en el complejo de Bahía Blanca de Profertil podrían afectar los volúmenes de producción de amoníaco y de urea.

Posibles fallas en equipos estáticos (cañerías e intercambiadores de calor) y componentes eléctricos y electrónicos, podrían ocasionar pérdidas significativas en la producción de urea de la Planta Productora de Bahía Blanca, como ocurrió en el año 2019, que afectaron a la producción en un 63%. Profertil debe cumplir con un Plan de Mejora de Confiabilidad que contemple el reemplazo de activos por fin de vida útil u obsolescencia, inspección de cañerías y equipos, estudios de causa raíz (RCA) y análisis de confiabilidad. Las Terminales y la Planta Productora se deben someter a tareas de mantenimiento anuales (Parada de Planta) a fin de mantener los equipos, tales como los que se realizan durante este año/como está previsto para el año 2022.

Inconvenientes como los referidos en la Planta Productora de amoníaco en el complejo de Bahía Blanca de Profertil podrían afectar los volúmenes de producción de amoníaco y de urea.

Profertil podría quedar sujeta a expropiación, nacionalizaciones o a riesgos similares.

La totalidad de los activos de Profertil se encuentran ubicados en la Argentina. Profertil se encuentra vinculada al negocio de la energía y el sector agroindustrial, por lo que sus negocios y activos podrían considerarse como de interés público y quedar sujetos a expropiaciones o nacionalizaciones, incluyendo las acciones de Profertil, y a la renegociación o cancelación de contratos vigentes, u otros riesgos similares.

En caso de una expropiación, Profertil tendría derecho a recibir una compensación por la transferencia o desposesión u ocupación temporánea de sus activos, o sus accionistas por las acciones de la Emisora. Sin embargo, el precio recibido podría no ser acorde a los precios de mercado o no resultar suficiente para cumplir con sus obligaciones, y es posible que en ese caso Profertil deba tomar acciones legales para reclamar una compensación adecuada, o bien, para recibir esa compensación. Las condiciones financieras y los resultados de las operaciones de Profertil, así como también su capacidad para repagar las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Programa, podrían verse afectadas negativamente por la ocurrencia de cualquiera de estos eventos.

Profertil es parte de varios procedimientos legales.

Profertil es parte de ciertos procesos judiciales que, ya sea en forma independiente o junto con otros procesos, y de resolverse en forma total o parcial en su contra, podrían resultar en la imposición de costos

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materiales, sentencias, multas u otras pérdidas. Nos remitimos a la sección “I. Información sobre la Emisora” , para mayor información sobre esos procedimientos legales.

Las terminales y la Planta Productora de Profertil constituyen los principales centros de producción de las cuales dependen gran parte de sus ingresos.

Aunque Profertil contrató pólizas de seguro para estas propiedades, sobre la base de términos que se consideraron prudentes, y ha adoptado y mantenido medidas de seguridad necesarias, todo daño significativo, accidente u otra clase de interrupción a la producción vinculada con dichas instalaciones podría afectar significativa y negativamente su capacidad de producción, su situación financiera y los resultados de sus operaciones.

Profertil posee un paquete integral de seguros de daños a la propiedad e interrupción de sus operaciones, cuyas pólizas cubren sus activos físicos tales como oficinas, equipamiento, además del costo de interrupción de las operaciones causada por roturas de equipos o catástrofes. También tiene contratado un seguro de responsabilidad civil general de terceros, incluido seguro por accidentes personales y de trabajo y seguro adicional de responsabilidad civil automotor, y responsabilidad civil marítima. Profertil posee igualmente un contrato un seguro “Contra Todo Riesgo Operativo” para sus cuatro complejos industriales (la Planta Productora y las demás Terminales e instalaciones ubicadas en Necochea, Gral. San Martín y San Nicolás), que cubre los riesgos relativos a daños o pérdidas o destrucción física súbita y accidental, y directa. En referencia a las cuestiones ambientales, Profertil ha contratado una póliza de seguro de caución para daño ambiental de incidencia colectiva.

Sin perjuicio de lo mencionado, la cobertura de seguros está sujeta a franquicias y límites que, en algunos casos, pueden ser excedidos sustancialmente por las obligaciones de Profertil. Adicionalmente, algunas de las pólizas de seguro contienen exclusiones que podrían limitar la cobertura en algunos eventos.

Independientemente de los seguros contratados, Profertil podría verse imposibilitada de mantener cobertura adecuada a las tasas y las condiciones que considere razonables o aceptables, o de obtener cobertura contra ciertos riesgos que se materialicen en el futuro.

El desempeño de Profertil depende en gran medida de la posibilidad de contratar y retener personal clave.

El desempeño actual y futuro de Profertil, la implementación exitosa de su estrategia y la operación de sus negocios dependen del aporte de su gerencia de primera línea y de su equipo de ingenieros y otros empleados altamente idóneos. La capacidad de Profertil de continuar confiando en estas personas clave depende de su éxito para atraer, capacitar, motivar y retener personal clave de gerencia y personal técnico con las aptitudes y la experiencia necesarias. Profertil no puede asegurar que se tendrá éxito en la retención y la atracción de personal clave, y el reemplazo de cualquier empleado clave que pueda abandonar la empresa puede ser dificultoso e insumir mucho tiempo. La pérdida de la experiencia y los servicios del personal clave o la incapacidad de contratar recursos humanos adecuados en su reemplazo o staff adicional podrían afectar negativamente los negocios, los resultados de las operaciones y/o la situación patrimonial de Profertil.

Profertil podría ser objeto de acciones sindicales o huelgas laborales o bloqueo terrestre de la Planta.

Las operaciones de Profertil podrían experimentar interrupciones y huelgas sindicales que afectarían negativamente a sus negocios e ingresos, especialmente en un contexto de reducción de actividad, o verse afectada por un bloqueo terrestre de la Planta. Por su parte, las demandas laborales en el sector de Profertil son frecuentes.

Las operaciones de Profertil requieren manejo de materiales peligrosos tales como combustibles (gas natural), que potencialmente podría resultar en daños a sus terminales o a su personal.

Como parte del negocio de Profertil, se manejan, almacenan y administran en las Terminales y la Planta Productora, los combustibles que son utilizados en ellas, tales como el gas natural. Cualquier accidente que involucre combustibles podría tener consecuencias ambientales adversas, causar daños físicos al personal y dañar las instalaciones y reputación de Profertil. Cualquiera de dichas consecuencias podría causar daños significativos a las Terminales y la Planta Productora, interrumpir la producción por períodos extensos,

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provocar investigaciones por parte de las autoridades de contralor que derivaran en clausuras u otras medidas que en cada caso podrían afectar adversamente los negocios, el resultado de las operaciones y las condiciones financieras.

Surgimiento de nuevos competidores.

El mercado de producción y venta de fertilizantes en el que opera Profertil se caracteriza por la presencia de competidores, algunos de los cuales poseen una amplia experiencia en actividades de desarrollo y operación a nivel local e internacional. Un aumento en la competencia podría causar reducciones en los precios y aumentar los precios para adquirir combustible, materias primas y activos existentes y, por lo tanto, afectar negativamente los resultados de las operaciones y condición financiera de Profertil.

Profertil es el único productor de fertilizantes en Argentina y cuya competencia principal está dada por la urea importada, en su mayor parte por empresas como Nidera S.A., YPF, Bunge S.A., Asociación de Cooperativas Argentinas S.A. (ACA), Louis Dreyfus Company Argentina S.A. (LDC) y Agroservicios Pampeanos S.A. (ASP).

Cambios en la genética de los cultivos.

Ciertos cambios en la genética de algunos cultivos, como trigo, maíz o soja, podrían eventualmente disminuir y afectar la demanda en el mercado de fertilizantes, con efectos negativos en la generación de fondos y la rentabilidad de Profertil.

Los cultivos que necesitan la aplicación de nitrógeno, como la urea, para su buen desarrollo son el trigo y el maíz, ya que la soja es una leguminosa que tiene la particularidad de fijar biológicamente el nitrógeno del aire a través de la simbiosis que realiza con las bacterias del género Rhizobium.

Si bien hace años que se está estudiando científicamente la modificación genética de gramíneas como trigo y maíz, para lograr la fijación biológica del nitrógeno, no se han logrado resultados positivos. Tampoco se avizora que se logre en el corto plazo con impacto en la demanda de fertilizante nitrogenado.

Caída del Precio de la Urea.

La urea es un commodity , y como tal está sujeto a la volatilidad y la variación de su precio internacional. Dicha variación puede afectar los volúmenes y la facturación de Profertil, impactando directamente en su rentabilidad. Profertil no ha suscripto ningún contrato de cobertura que le permitan minimizar el riesgo por una caída del precio de la urea, y no efectúa una política de cobertura del precio de su producción. Profertil no puede garantizar que una variación de precios no afecte adversamente su situación patrimonial, sus negocios y sus operaciones.

Costos en los fletes marítimos.

El aumento de los costos de los fletes marítimos puede afectar la rentabilidad neta de las exportaciones de Profertil, como así también el costo final de los insumos importados, y por ende la rentabilidad de Profertil.

Disrupción del nodo eléctrico de Bahía Blanca.

El abastecimiento de electricidad de Profertil, tanto de los parques eólicos Manantiales Behr y Los Teros como del sistema interconectado nacional, podría verse afectado por disrupciones o desperfectos en el Nodo Eléctrico de Bahía Blanca. Este nodo es un importante centro de distribución eléctrica, tanto de la energía proveniente de los parques eólicos referidos de los cuales se provee Profertil de acuerdo a los contratos de suministro vigentes a través del segmento MATER del MEM, como de aquélla proveniente del mercado spot del MEM del sistema interconectado nacional de CAMMESA. Ver sección “I. Información de la Emisora, Contrato de Electricidad con YPF –E - Consumo y abastecimiento de Profertil” . La provisión de energía eléctrica resulta esencial para el proceso de producción de fertilizantes en la Planta de Profertil en Bahía Blanca, que podría verse seriamente afectada por su interrupción, e impactar negativamente en las ventas y ganancias de la Emisora.

Incremento del precio del gas natural en boca de pozo.

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El gas natural es la materia prima más importante en el proceso industrial de producción de fertilizantes de Profertil. El incremento del valor del gas en boca de pozo en Argentina podría afectar los costos de Profertil de modo sustancial, y por ende sus ganancias, en caso que esos aumentos no pudieran trasladarse al precio de los fertilizantes, de acuerdo a las condiciones y precios de la competencia en los mercados vigentes en cada momento. Si bien Profertil posee contratos de suministro de gas natural con sus principales proveedores, no puede asegurarse cuál será el valor futuro del gas boca de pozo al momento de su vencimiento y de la negociación, renovación o suscripción de nuevos contratos (ver sección “I. Información de la Emisora, en lo relativo a los principales contratos de suministro de gas” ). Esta circunstancia podría afectar negativamente los ingresos y la rentabilidad de Profertil.

Falta de insumos para la producción y comercialización de fertilizantes.

Profertil adquiere los insumos necesarios para la producción y comercialización de sus fertilizantes de proveedores locales e internacionales. Profertil debe contar con todos los insumos necesarios para la producción y comercialización de sus fertilizantes. Para ello cuenta con un sector de compras de insumos que planifica con la suficiente antelación la necesidad de productos, y con un sector de logística de insumos encargado de los aspectos de distribución y almacenamiento de forma que los mismos estén constantemente disponibles.

Los precios de los insumos pueden sufrir una gran volatilidad, teniendo en cuenta que se adquieren tanto en el ámbito nacional como internacional. Profertil lleva adelante acciones tendientes a mitigar el riesgo que implica la volatilidad de los precios de los insumos, planificando sus compras con antelación y negociando constantemente con los proveedores para obtener precios competitivos. Sin embargo, no puede asegurarse que cuestiones vinculadas a la falta de abastecimiento o el aumento de los precios de algunos insumos no puedan afectar de manera adversa los negocios y operaciones de Profertil.

Baja del precio del trigo y maíz.

Los precios del trigo y maíz han sido históricamente cíclicos y sensibles a cambios en la oferta y la demanda, tanto local como internacional. Los precios de estos productos agrícolas dependen de muchos factores fuera del control de Profertil, incluyendo: (i) condiciones de oferta y demanda, locales e internacionales; (ii) nivel de inventario mundial de los commodities ; (iii) condiciones climáticas y desastres naturales en áreas agrícolas; e (iv) intervención del Gobierno Argentino mediante la aplicación de retenciones u otras medidas que puedan afectar los precios que recibe el productor local, entre otros. La variación de los precios de mercado de estos productos podría tener efectos adversos significativos en los negocios, situación financiera y/o resultados de las operaciones de Profertil, teniendo en cuenta que el sector agrícola argentino es el principal mercado demandante de la producción de fertilizantes de Profertil.

Las condiciones climáticas adversas podrían afectar la producción y ventas de Profertil.

En lo que va del año 2023, se ha producido una sequía histórica en la zona núcleo de la producción agropecuaria argentina, cuyos efectos en la producción y en la economía argentina aún deberán ser determinados. En cualquier caso, factores climáticos adversos, incluyendo sin limitación la falta o el exceso de agua, podrían afectar la producción agropecuaria del país en general. A pesar de ello, Profertil considera que su facturación no se vería significativamente afectada, por cuanto la demanda anual de fertilizantes en Argentina supera ampliamente su producción y entiende que podrá mantener su cuota de mercado actual.

3. Factores de Riesgo Relacionados con las Obligaciones Negociables.

Posible inexistencia de un mercado para las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables que se emitan en el marco del Programa constituirán una nueva emisión de valores negociables, no pudiendo la Emisora asegurar la existencia futura de un mercado para dichas Obligaciones Negociables, así como tampoco puede asegurar que los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán venderlas ni, en su caso, el precio al cual podrán venderlas. Si el mercado se desarrollara, las Obligaciones Negociables se negociarían a precios que podrían resultar mayores o menores al precio de suscripción inicial, dependiendo de diversos factores, algunos de los cuales exceden el control de la Emisora. Asimismo, la liquidez y el mercado de las Obligaciones Negociables pueden verse afectados por las variaciones en la tasa de interés y por el decaimiento y la volatilidad de los mercados para títulos

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valores similares, así como por cualquier modificación en la liquidez, la posición patrimonial, la solvencia, los resultados y la rentabilidad de la Emisora.

Restricciones y controles cambiarios pueden perjudicar los pagos a ser realizados por la Emisora a los tenedores de las Obligaciones Negociables.

En los años 2001 y 2002, Argentina dispuso controles cambiarios y restricciones a las transferencias de divisas, y de esa forma limitó la capacidad de las empresas para conservar la moneda extranjera o efectuar pagos en el extranjero. Luego, en el año 2011, se dictaron nuevas resoluciones por parte del BCRA, que restringieron de forma significativa el acceso de los individuos y entidades del sector privado al mercado de cambios. En 2016 se dejaron sin efecto o flexibilizaron muchas de las restricciones cambiarias. Sin embargo, los controles cambiarios volvieron a ser implementados en septiembre de 2019 a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 609/2019 y la Comunicación “A” 6770. Con posterioridad, se fueron implementado mayores y más estrictos controles.

Desde entonces, el BCRA limitó la cantidad de divisas a las que podrán acceder los deudores con emisiones de títulos de deuda denominados en moneda extranjera. Para más información sobre los controles de cambio vigentes, véase “Información Adicional – Controles de Cambio” del presente Prospecto.

Por consiguiente, no se puede asegurar que las restricciones cambiarias se prorroguen y en su caso, que la Emisora pueda realizar los pagos correspondientes a los tenedores de las Obligaciones Negociables.

Los acontecimientos de otros países pueden tener un efecto adverso en el valor de mercado de las Obligaciones Negociables.

El valor de mercado de las Obligaciones Negociables puede verse afectado de forma adversa debido al desarrollo de los mercados financieros internacionales y a las condiciones económicas mundiales. Los mercados de valores argentinos dependen, en distintos grados, de las condiciones económicas y de mercado de otros países, en especial en América Latina y otros mercados emergentes. Si bien las condiciones económicas son diferentes en cada país, es posible que la reacción de los inversores a los acontecimientos que ocurran en un país afecte los títulos valores de los emisores de otros países, incluida la Argentina. No podemos garantizar que los hechos que ocurran en otros países no tengan un efecto negativo en el mercado de valores de los emisores argentinos, ni que dichos desarrollos no tengan un efecto negativo en el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. A modo ilustrativo, el aumento de las tasas de interés en un país desarrollado, como los Estados Unidos, o un hecho negativo en un mercado emergente, pueden provocar una fuga significativa de capitales de Argentina y producir una caída del precio comercial de las Obligaciones Negociables. Para más información véase “Riesgos Relacionados con Argentina – La economía argentina podría resultar afectada de manera adversa por sucesos económicos en otros mercados globales.” del presente Prospecto.

En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las Obligaciones Negociables votarán en forma diferente a los demás acreedores quirografarios.

En caso de que Profertil se encontrare sujeta a procesos judiciales de concurso preventivo, acuerdo preventivo extrajudicial y/o similar, las normas que regulan la emisión de Obligaciones Negociables y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables emitidos bajo cualquier Clase y/o Serie estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Nº 24.522 (la “Ley de Concursos y Quiebras”).

La Ley de Concursos y Quiebras establece para los titulares de obligaciones negociables un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las mayorías (se requiere la mayoría absoluta de acreedores que representen dos terceras partes del capital quirografario). Conforme a este sistema diferencial, es posible que el poder de negociación de los titulares de las Obligaciones Negociables sea significativamente menor que el de los demás acreedores financieros de la Emisora.

Adicionalmente, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenido que aquellos titulares de obligaciones negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para calcular dichas mayorías.

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Consecuentemente, en caso de que la Emisora entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus pasivos, el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables en relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales puede verse disminuido.

Profertil podría rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento.

Las Obligaciones Negociables son rescatables a opción de la Emisora en caso de producirse ciertos cambios en los impuestos argentinos, y si así se indicara en el Suplemento de Precio respectivo, las Obligaciones Negociables también podrán ser rescatables a opción de Profertil por cualquier otra razón, respetando en todos los casos el principio de trato igualitario entre los inversores y de acuerdo con lo establecido en la sección “XI. De la Oferta y la Negociación” .

La Emisora podría optar por rescatar las Obligaciones Negociables en momentos en que las tasas de interés vigentes puedan ser relativamente bajas y en dicho supuesto, un inversor podría no ser capaz de reinvertir el producido del rescate en un título comparable a una tasa de interés efectiva tan alta como la aplicable a las Obligaciones Negociables.

Es posible que la calificación de riesgo de Profertil no refleje todos los riesgos de invertir en las Obligaciones Negociables.

Cualquier calificación crediticia otorgada a Profertil o a las Obligaciones Negociables, de existir, constituirá una evaluación realizada por las sociedades calificadoras de la capacidad de Profertil para cancelar sus pasivos a su vencimiento. Por ello, una calificación menor o la cancelación de una calificación por parte de una agencia calificadora podría reducir la liquidez o el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, vender o mantener valores negociables, y podrán ser revisadas o retiradas en cualquier momento por la entidad calificadora. La calificación de cada sociedad debe ser evaluada en forma independiente de la calificación de cualquier otra sociedad calificadora.

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IV. POLÍTICA DE LA EMISORA

1. Principales inversiones o desinversiones

Profertil no posee una política específica sobre inversiones y/o financiamiento.

2. Información concerniente a las principales inversiones y desinversiones de capital en curso

A continuación, se informa el monto de inversión de capital (propiedad, planta y equipo) que Profertil ha realizado durante los últimos tres (3) años, y se describe brevemente cuál fue el destino de tales inversiones:

Inversión de capital(en miles de Pesos) Inversión de capital(en miles de Pesos) Inversión de capital(en miles de Pesos)
2020 2021 2022
1.372.590 5.715.007 2.438.060

2020: Se realizaron inversiones mayormente en la planta de Amoníaco, de Servicios Utilities y de Urea (Catalizadores, intercambiadores, comisionado de planta, inversiones en bomba de alta presión de Amoníaco, extensión vida útil de turbina, mejoras en el reformador secundario, trabajos en horno, reemplazo de platos en planta de Urea, construcción de una planta de generación de dióxido de cloro para desinfección de agua de enfriamiento e implementación de un nuevo sistema de control de gas).

2021: Se realizaron inversiones mayormente en la planta de Amoníaco, de Servicios de Utilities y de Urea (catalizadores, intercambiadores, lechos de convertidor, montaje de equipos, cambio de zarandas, inversiones para extender la vida útil de algunos equipos, comisionado de planta por mejoras, set de estatóricos, optimización de reformador primario, reemplazo de lanzas).

2022: Se realizaron inversiones en todas las plantas del complejo de Bahía Blanca (Amoníaco, Urea, Servicios Auxiliares, Sistemas de Salas de Control y en la zona de despacho y logística). La inversión más relevante está relacionada con el overhaul mayor de la turbina a gas y el compresor de aire de proceso con otros componentes de tren de máquinas (turbina-compresor-generador). El resto de las inversiones estuvieron relacionadas con migraciones por obsolescencia de transmisores, PLC, analizadores, válvulas de seguridad, adquisición de rotores y bombas de proceso de spare . También se adquirieron intercambiadores por fin de vida útil y equipos de aire acondicionado por mejoras en la eficiencia energética optimización de seguridad. Se compraron internos del stripper de urea, otros en metalurgias especiales, bancos de carga para generadores de emergencia, elevadores para los edificios de granulación, cromatógrafos de masa para el gas natural y se ejecutaron mejoras contra la corrosión bajo aislación. Se continuó con el programa de mejora y cambio de la red de incendio del complejo y se modificó el acceso y circulación de camiones.

3. Adquisiciones de control

Profertil no ha realizado ninguna transacción para adquirir el control de terceras sociedades ni sus acciones han sido objeto de transacciones similares por parte de terceros.

4. Actividades de investigación, desarrollo e innovación

Profertil no posee una política específica sobre investigación, desarrollo e innovación.

5. Política Ambiental o de sustentabilidad

Como se mencionó anteriormente en el capítulo “Información de la Emisora” de este Prospecto, el trabajo de Profertil está guiado por estándares de nivel internacional y la calidad de los procesos es certificada desde 2001 por la norma ISO 9001. La gestión ambiental, por su parte, desde 2003 es certificada por la norma ISO 14001. La gestión de la salud y la seguridad ocupacional fue certificada en 2003 bajo la norma OHSAS 18001, y actualmente migrada a ISO 45001.

En el año 2013, se certificó la eficiencia energética, mediante la norma ISO 50001, convirtiendo a Profertil en la cuarta empresa del país en alcanzar esa certificación.

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Nos remitimos al capítulo indicado de este Prospecto para mayor información sobre este tema.

6. Política de Dividendos

Profertil no posee una política sobre dividendos. Se han aprobado y distribuido dividendos de acuerdo a las ganancias líquidas y realizadas, después de impuestos, aprobadas en cada ejercicio, y teniendo en cuenta la constitución de reservas legales o facultativas y las inversiones proyectadas y planes de mantenimiento en las plantas y equipos de la Emisora en cada ejercicio.

En la asamblea de accionistas de Profertil realizada el día 28 de marzo de 2023, se aprobó distribuir dividendos a los accionistas por la suma de Pesos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta Millones Setecientos Cinco Mil (AR$ 82.470.705.000) y delegar en el Directorio la oportunidad de pago de los mismos.

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V. INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y MIEMBROS DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

A) Directores titulares y suplentes y gerentes:

El estatuto social de Profertil establece que el Directorio se compone por el número de miembros -múltiplos de dos- que fije la asamblea votando como una sola Clase, entre un mínimo de dos (2) y un máximo de seis (6) Directores titulares, e igual número de suplentes con mandato por dos (2) ejercicios, pudiendo ser reelegibles indefinidamente. Cada Clase de acciones tendrá derecho a elegir la mitad de los cargos del Directorio e igual número de suplentes.

El capital social de Profertil, al día de la fecha asciende a AR$ 782.582.640 representado por 782.582.640 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal AR$ 1 cada una, divididas en dos Clases de acciones de un voto por acción: Clases A y B.

La composición actual del Directorio de Profertil fue determinada por última vez por la asamblea general ordinaria de accionistas de fecha 26 de julio de 2021 (Acta N° 64). Se ha fijado en seis (6) el número de Directores titulares y en seis (6) el número de Directores suplentes, por el término de dos (2) ejercicios, de los cuales tres (3) corresponden a las acciones Clase A y tres (3) a las acciones Clase B.

A continuación, se detalla la nómina actual de los miembros del Directorio:

Clase Cargo Nombre y apellido DNI / CUIT-
CUIL
Fecha de
designación del
mandato
Fecha de
vencimiento del
mandato
Independencia
A Director Titular y
Vicepresidente
Miguel Eduardo
Morley
20-17436415-0 08/04/2022 31/12/2023 No
Director Titular Trevor Leigh
Williams
20-60452006-2 08/04/2022 31/12/2023 No
Director Titular John Andrew
Fereday
20-28114595-3 08/04/2022 31/12/2023 No
Director Suplente Edmond James
Thompson
PAS
589320586
07/07/2022 31/12/2023 No
Director Suplente Jeffrey Victor
Demars
PAS
557504924
07/07/2022 31/12/2023 No
Director Suplente Jessica Erin
DeMonte
PAS
545916983
08/04/2022 31/12/2023 No
B Director Titular y
Presidente
María Martina
Azcurra
27-22098951-3 08/04/2022 31/12/2023 No
Director Titular Juan Pablo Cogorno 20-24686768-3 19/10/2022 31/12/2023 No
Director Titular Pablo Rizzo 20-20357403-8 19/10/2022 31/12/2023 No
Director Suplente Patricio Da Re 20-27691322-1 08/04/2022 31/12/2023 No
Director Suplente Diego Nicolás
Agrelo
20-28366485-7 19/10/2022 31/12/2023 No
Director Suplente Gustavo Ernesto Di
Luzio
23-18428757-9 19/10/2022 31/12/2023 No

Datos y antecedentes de los miembros del Directorio

El Sr. Miguel Eduardo Morley , nacido el 01/10/1965, de profesión Médico Veterinario, se graduó en la Universidad de Buenos Aires. El Sr. Morley cuenta con capacitaciones en American Marketing Association, Marketing Management Program de la Universidad de Columbia (EE.UU.), y un Seminario de Agribusiness de la Universidad de Harvard Business School. El Sr. Morley inició su carrera en Cyanamid entre los años 1993 y 1994 como Product Manager American Cyanamid AH, entre los años 1995 y 1996 como Country Manager American Cyanamid AH y entre los años 1997 y 1999 como Product Manager Cyanamid Crop Protection. Entre los años1999 y 2001 se desempeñó como Global Marketing Manager en Cyanamid/Basf

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(Parsippany, NJ, USA). Desde el año 2001 hasta el año 2004, se desempeñó como Director de División Internacional de Biogenesis Bagó y entre los años 2005 y 2007 como General Manager en Latinoamérica. Desde el año 2007 a la actualidad se desempeña como Managing Director South America en Nutrien AG Solutions.

El Sr. Trevor Leigh Williams , nacido el 30/03/1968, de profesión Licenciado en Química, graduado en la Universidad de Mount Allison, e Ingeniero Químico, graduado de la Universidad de Dalhousie, Nueva Escocia. Es miembro de la Asociación de Ingenieros, Geólogos y Geofísicos profesionales de Alberta, Canadá, y se desempeña como Director de la Asociación de Energía de Amoníaco. Actualmente, es el Vicepresidente Senior de Operaciones de Nitrógeno en Nutrien - responsable de la operación segura, confiable y eficiente de las Operaciones de Manufactura de Nitrógeno de Nutrien. Es un miembro del equipo de Liderazgo Superior de Nitrógeno, el cual proporciona información y dirección en relación con el desarrollo estratégico y la ejecución táctica del plan de negocios de nitrógeno. Antes de su cargo actual en Nutrien, ocupó los puestos de Vicepresidente de Ingeniería y Eficacia Organizativa; Gerente General de Nitrógeno Canadiense; y Líder de Sitio de Operaciones de Nitrógeno de Carseland.

El Sr. John Andrew Fereday , nacido el 19/02/1975 es Analista Financiero Certificado. Obtuvo un título de Bachiller en Artes y Economía Europea en la University of Kent. Hace más de nueve años que trabaja en Nutrien, en donde se desempeña como Gerente de Ventas Mayoristas.

El Sr. Edmond James Thompson , nacido el 18/07/1970 es graduado en Ciencia e Ingeniería Química y obtuvo un Master of Business Administration , ambos por la Universidad de West Indies. Actualmente es Vicepresidente de Ingeniería, Tecnología y Capital de la División de Nitrógeno y Fosfato de Nutrien. En forma previa a ocupar ese rol, el Sr. Thompson fue Gerente General de la Planta Carseland en Alberta, Canadá y de la Planta Augusta, en Georgia, Estados Unidos. El Sr. Thompson ha ocupado posiciones de liderazgo senior en Operaciones e Ingeniería en la Planta Trinidad, Trinidad y Tobago.

El Sr. Jeffrey Victor Demars , nacido el 9/12/1979, es graduado en Contabilidad de la Universidad de Purdue y obtuvo un Master of Business Administration en la Universidad de Georgetown. Trabaja en Nutrien desde el año 2019, ocupando inicialmente el rol de Vicepresidente de Tesorería y recientemente fue ascendido a Vicepresidente Senior de Tesorería e Impuestos. Antes de ingresar a Nutrien, el Sr. Demars lideró el equipo de Mercado de Capitales de Walmart y ocupó varios cargos en las áreas de impuestos y tesorería de NII, Inc. (Nextel International). Previo a ello, trabajó para American Express.

La Sra. Jessica Erin DeMonte , nacida el 28/08/1975, de profesión Abogada. Actualmente es Directora suplente de Profertil. Además, se desempeña como asesora legal general en los segmentos de Nitrógeno y Fosfato, de Nutrien Ltd.

La Sra. María Martina Azcurra , nacida el 05/03/1971, de profesión Contadora Pública y Licenciada en Administración, se graduó en la Universidad de Buenos Aires. Cuenta con un máster en Dirección de Empresas otorgado por la Universidad del Salvador y la Universidad de Deusto. Desde su ingreso en YPF en 1991 ha desarrollado principalmente su carrera en áreas comerciales del Downstream de YPF siendo las últimas funciones desempeñadas las de Gerente del Depto. Marketing y Servicios Comerciales, Gerente de Negocio de Industrias y Gerente de Negocio de Estaciones de Servicio. Asimismo, se ha desempeñado en funciones corporativas en las áreas de Finanzas y RRHH como Gerente de Depto. de RRHH del Downstream. Actualmente se desempeña en YPF como Gerente Ejecutiva del negocio de Química y es miembro del Directorio de YPF S.A. y de Compañía Mega.

El Sr. Juan Pablo Cogorno , nacido el nacido el 02/05/1975, es Contador Público graduado en la Universidad Nacional de Buenos Aires. Realizó una especialización en Derecho Tributario en la Universidad Austral y un Máster Ejecutivo en Administración de empresas en el IAE Business School. Ingresó a YPF en 2018, en la VP CFO, como Gerente del Departamento de Impuestos y actualmente se desempeña como Gerente del Departamento de Administración e Impuestos, posición en la que fue designado en octubre de 2021.

El Sr. Pablo Rizzo , nacido el 12/10/1968, de profesión Ingeniero en Petróleos, se graduó en la Universidad Nacional de Cuyo y Postgrado en Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en la Universidad Tecnológica Nacional, también completó el Programa de Desarrollo Directivo en el IAE Business School. El Sr. Rizzo se ha desempeñado en múltiples posiciones en YPF: fue nombrado Gerente del Complejo Industrial Plaza Huincul, cargo que desempeñó desde junio de 2011 hasta septiembre de 2017. Desde el mes de septiembre de 2017 hasta la fecha fue nombrado Gerente del Complejo Industrial Luján de Cuyo.

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El Sr. Patricio Da Re , nacido el 11/09/1979, de profesión Contador Público, se graduó en la Universidad de Belgrano. Cuenta con una especialización en Economía del Petróleo y Gas Natural del ITBA y Diplomas en programas de Desarrollo Directivo del IAE Business School, FCE Universidad de Buenos Aires y de Negociación y Manejo de Conflictos en ESADE Business School. El Sr. Da Re inició su carrera profesional en YPF, donde ocupó diferentes posiciones relacionadas a la industria del Gas Natural: en 2011 fue nombrado Gerente de Planificación de Gas Natural, posteriormente, Gerente de Planificación y Desarrollo de Negocios Gas y Energía, PMO Manager de todos los proyectos de la estrategia 2020 de Downstream y Gas y Energía. A partir de 2016 fue designado como Gerente de Planificación Estratégica y Gestión de Participadas de Gas y Energía, cargo que ocupa al día de la fecha. Es además vicepresidente del Directorio de Metrogas S.A., miembro del Directorio de YPF EE, Gasoducto del Pacífico Argentina S.A., Profertil, CT Barragán S.A., Metroenergía S.A., Sustentator S.A. e YPF Ventures S.A.U.

El Sr. Diego Nicolás Agrelo , nacido el 30/07/1980, es Ingeniero Industrial graduado en la Universidad de La Plata (2006), y obtuvo una Maestría en Refinación, Petroquímica y Gas en el Instituto Superior de la Energía (Madrid, 2008) y un Master of Business Administration en la Universidad Torcuato Di Tella (2020). Actualmente es Gerente de Planificación Estratégica y Portafolio de Inversiones de YPF. Ingresó a YPF en 2005.

El Sr. Gustavo Ernesto Di Luzio , nacido el 08/07/1967, de profesión Administrador de Empresas, se graduó en la Universidad de Buenos Aires. Cuenta con un Master en Finanzas de la Universidad del CEMA. El Sr. Di Luzio posee una extensa trayectoria profesional en desarrollo de negocios de gas en el mercado local e internacional. Se incorporó a YPF en el año 2000 proveniente de Astra C.A.P.S.A., desempeñándose en la actualidad como Gerente de Desarrollo de Negocios. Fue designado en el cargo de Director Titular de YPF en mayo de 2020. Además de ser miembro del Directorio de YPF, es miembro del Directorio de YPF Shale Oil Holding LTD, YPF Shale Oil Holding II LTD, YPF Shale Oil Investiment I LLC, YPF Shale Oil Investiment II LLC, YPF Shale Oil Investiment III LLC, YPF Shale Oil Investiment IV LLC, Wokler S.A., Lestery S.A. y Metrogas S.A..

Los Directores han constituido domicilio especial en las direcciones que a continuación se detallan:

Los Sres. Miguel Eduardo Morley, Trevor Leigh Williams, John Andrew Fereday, Jessica DeMonte, Edmond James Thompson y Jeffrey Victor Demars, en Av. del Libertador 498, piso 13º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los Sres. María Martina Azcurra, Juan Pablo Cogorno, Pablo Rizzo, Patricio Da Re, Diego Nicolás Agrelo y Gustavo Ernesto Di Luzio, en Macacha Güemes 515, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Gerencia

El cuadro a continuación detalla los nombres y cargos de los funcionarios ejecutivos de la Compañía.

Nombre y Apellido DNI / CUIT- CUIL Cargo Antigüedad en la
Compañía
Independencia
Marcos Sabelli 20-22840505-2 Gerente General 2 No
Claudio Jose Pajean 20-13836994-4 Gerente Operaciones Industriales 21 No
Martín Leon 20-22774315-9 Gerente Insumos Estratégicos,
Planeamiento y Control de Gestión
16 No
Raúl Gustavo Meder 20-22209142-0 Gerente Medio Ambiente, Salud y
Seguridad
15 No
César Gustavo Lucero 20-13227942-0 Gerente Recursos Humanos 11 No
Marcelo Heraldo Bertolino 20-16743362-7 Gerente Relaciones Institucionales 9 No
Mario Suffriti 20-17605246-6 Gerente Comercial 4 No
Ariel Diego Blazquez 23-27606142-9 Gerente Compliance y Legales 3 No
Federico Maquez 23-25576840-9 Gerente Administración y
Finanzas
Desde el 12/08/2022 No

Los gerentes de primera línea de la Compañía constituyeron su domicilio especial en Manuela Sáenz 323 Piso 8º, Of. 803 (C1107DCA), Ciudad de Buenos Aires, Argentina.

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El Sr. Marcos Sabelli , nacido el 24/08/1969, es ingeniero en Petróleo del Instituto de Tecnológico de Buenos Aires (ITBA). Obtuvo una Maestría en Economía del Petróleo y Gas Natural del ITBA, una Diplomatura de Transporte Marítimo y Comercio de Petróleo Crudo de la Universidad de Cambridge y una Diplomatura del Programa de Desarrollo Directivo del IAE Business School. Actualmente es docente en la especialización de Economía del Petróleo y Gas Natural del ITBA. Lideró el negocio Petroquímico de YPF (2012-2017), fue responsable de liderar Profertil y fue presidente de la Asociación Petroquímica y Química de Latinoamérica (APLA), donde continua en su consejo consultivo. Trabajó en la industria petrolera durante más de 25 años, habiendo ingresado en el Complejo Industrial La Plata de YPF en 1994. Desempeñó diferentes funciones en Argentina, Estados Unidos y Europa. El año 2004 regresó a Argentina, ocupando puestos estratégicos en YPF como Gerente de Comercio Internacional (2008-2010) y más tarde como Director de Ventas Industriales (2010 - 2012). Lideró el proceso de Transformación (2018- 2019) para impulsar la evolución de YPF hacia una organización más ágil, flexible y tecnológica, con foco en la competitividad de todas sus operaciones. Era Vicepresidente de Estrategia y Desarrollo de Negocios de YPF hasta septiembre de 2022. Fue designado Gerente General de Profertil en septiembre de 2022.

El Sr. Claudio José Pajean , nacido el 09/09/1960, de profesión Ingeniero Químico, egresado de la Universidad Nacional del Sur. Ha realizado estudios de posgrado obteniendo el título de Ingeniero Laboral, en la Universidad Tecnológica Nacional. En el año 2011 realizó el Programa de Desarrollo Directivo (PDD) en el IAE, la Escuela de Negocios de la Universidad Austral. Desde el año 1984 a 1995 ha desempeñado funciones de Ingeniero de Procesos e Ingeniero de Control Ambiental en Petroquímica Bahía Blanca. Asimismo, desde el año 1997 a octubre de 1999, fecha de su ingreso a Profertil, ha ocupado la posición de Líder de Ingeniería de Procesos en el Proyecto de ampliación de la capacidad de la Planta de Polietileno de Alta Densidad en Polisur S.A. y de Coordinador de la planta y puesta en marcha de la misma. En Profertil ha cumplido funciones como Superintendente de Producción en la etapa de puesta en marcha de la planta, hasta junio de 2002, fecha en que fue transferido como Superintendente Técnico. En enero 2008 fue designado Gerente de Medio Ambiente, Salud y Seguridad. Se desempeña como Gerente de Operaciones Industriales desde el 1° de julio de 2016.

El Sr. Martín Fernando León , nacido el 01/06/1972, de profesión Contador, egresado de la Universidad del Salvador. En el año 2008 realizó un Máster en Dirección de Empresas en el IAE, la Escuela de Negocios de la Universidad Austral. Ingresó a Profertil en abril de 2004 y desde entonces desempeñó distintas posiciones en la compañía: Analista de Presupuestos, Analista Económico de Proyectos, Supervisor de Administración Comercial, Coordinador de Dirección Estratégica, Jefe de Presupuesto y Control de Gestión y Jefe de Insumos Estratégicos, Planeamiento y Control de Gestión. Se desempeña como Gerente de Planeamiento, Insumos Estratégicos y Control de Gestión desde el 1° de marzo de 2019. Previo a su incorporación a Profertil, se desempeñó como Analista de Finanzas en Ford Argentina S.A.

El Sr. Raúl Gustavo Meder, nacido el 23/07/1971 de profesión Bioquímico, egresado de la Universidad Nacional del Sur. Realizó un Máster en Gestión y Auditorías Ambientales en la Universidad Politécnica de Cataluña y en el año 2019 completó el Programa de Desarrollo Directivo (PDD) en el IAE, la Escuela de Negocios de la Universidad Austral. Ingresó a Profertil en marzo de 2005 y desde entonces desempeñó distintas posiciones: Técnico de Medio Ambiente, Analista de Gestión Ambiental, Analista de Calidad y Especialista de Medio Ambiente. Se desempeña como Gerente de Medio Ambiente, Salud y Seguridad desde el 1 de marzo de 2019. Previo a su incorporación a Profertil, se desempeñó en la Municipalidad de Bahía Blanca como Inspector de Medio ambiente en la Delegación Municipal de Ing. White, Puerto y Polo Industrial y, posteriormente, integró el Comité Técnico Ejecutivo (CTE), dependiente de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad.

El Sr. César Gustavo Lucero, nacido el 03/11/1957, de profesión Ingeniero Electricista, egresado de la Universidad Nacional del Sur. Posteriormente se graduó como Máster en Administración de Empresas y realizó el Postgrado en Dirección Estratégica y Administración de Recursos Humanos, ambos en la Universidad de Belgrano, habiendo completado en el año 2008 el Programa de Desarrollo Directivo (PDD) en el IAE, la Escuela de Negocios de la Universidad Austral. Actualmente, se desempeña como Gerente de Recursos Humanos desde el 9 de febrero de 2009. Hasta su ingreso a Profertil, desempeñó el cargo de Gerente de Recursos Humanos en DAK Américas Argentina, empresa continuadora de Eastman Chemical Argentina, habiendo ocupado en esta última las posiciones de Gerente de Recursos Humanos Mercosur desde el año 2004, Gerente Asociado de Planta, Gerente de Mantenimiento, Gerente de Manejo de Materiales y Coordinador de DCS a su ingreso, en el año 1997. Anteriormente se desempeñó cumpliendo distintas funciones en PASA S.A., Monómeros Vinílicos S.A., Electroclor S.A., en el CRIBABBCONICET, y en el exterior en ICI Plc, Inglaterra, entre los años 1989 y 1991.

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El Sr. Marcelo Heraldo Bertolino, nacido el 14/03/1964, de profesión Licenciado en Comunicación Social, egresado en la Universidad Nacional de Córdoba. Posteriormente realizó un Programa Intensivo de Dirección de Empresa en la Universidad Austral y luego se graduó como Máster en Dirección de Comunicación Institucional en la Escuela de Negocios de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE). En su carrera profesional, previo a su ingreso a Profertil, se desempeñó como consultor independiente en el área de Comunicaciones. Asimismo, ejerció el rol de Vocero y Asesor de Comunicación de la ANAC (Administración Nacional de la Aviación Civil). Anteriormente ocupó la posición de Gerente de Relaciones Institucionales / Comunicaciones en las siguientes compañías: Aerolíneas Argentinas S. A. (2007-2009), Soe S.A. (Gerenciadora de Ferrocarril Belgrano Cargas. S. A) (2006-2007), Aguas Argentinas S. A. (20012006) y Aguas Cordobesas S. A. (19–7 - 2001). Se desempeña como Gerente de Relaciones Institucionales de Profertil desde el 9 de marzo de 2011.

El Sr. Mario Suffriti , nacido el 29/06/1965, Ingeniero en Producción Agropecuaria egresado de la Universidad Católica Argentina. Previo a su incorporación a Profertil, se desempeñó en Agroservicios Pampeanos S.A. desde enero 1997 como Gerente de Planta, teniendo a su cargo la operación comercial. Luego, en marzo de 2001 ocupó la posición de Gerente de Proyecto en la implementación funcional del Sistema J.D. Edwards. A partir de julio 2005 cumplió funciones como Gerente de Logística y Marcas Propias y, desde agosto 2007 hasta su ingreso a Profertil, como Gerente de Abastecimiento y Logística. Desde el año 1993 hasta su ingreso en Agroservicios Pampeanos S.A. desempeñó funciones como Gerente Zonal de Ventas en Cargill S.A.C.I., División Nutrición Animal. Se desempeña como Gerente Comercial de Profertil desde el 11 de julio de 2016.

El Sr. Ariel Diego Blázquez, nacido el 16/08/1979, de profesión Abogado, egresado de la Universidad Nacional del Sur. Realizó un premáster en Derecho Empresario en la Universidad Austral. Previo a su incorporación a Profertil se desempeñó en el estudio jurídico Fasano Rivera Abogados S.C. como Abogado Senior. Anteriormente se desempeñó como Asesor Legislativo, Funcionario Judicial y trabajó como Abogado en Abaco Asesores Legal y Fiscal S.L. radicado en España. En la actualidad, integra la mesa directiva del Colegio de Abogados de Bahía Blanca. Se desempeña como Gerente de Compliance y Legales desde el 3 de febrero de 2020.

El Sr. Federico Maquez, nacido 09/04/1977, de profesión contador público egresado de la Universidad Nacional del Sur. Cuenta con un posgrado de Economía del Petróleo y Gas Natural del Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA) y realizó cursos de liderazgo y dirección en la Universidades Austral, Di Tella y San Andrés. Se desempeñó como auditor en la firma Arthur Andersen desde diciembre 2000 hasta junio de 2003. Con posterioridad, ingresó a YPF, en donde ha desarrollado su carrera en diferentes áreas y funciones de control interno, auditoria, contables y finanzas. Entre 2015 y 2017 estuvo expatriado en Ecuador desarrollando la función de gerente de apoyo a la gestión de Upstream . En el año 2018 pasó a desempeñarse en la VP Financiera como Gerente de Departamento de Planeamiento, Contabilidad y Reporting de YPF. Se desempeña como CFO ( Chief Financial Officer ) de Profertil desde el 12 de agosto de 2022.

B) Remuneración

Directorio y Comisión Fiscalizadora

Desde la constitución de la Compañía a la fecha, los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora han renunciado a los honorarios que les pudieran corresponder por el ejercicio de sus cargos. Dicha circunstancia se ha hecho constar en las distintas actas de asamblea de accionistas de Profertil.

Gerencia

El monto total de remuneraciones pagadas por la Compañía y sus subsidiarias durante el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2022 a los miembros de la Gerencia por sus servicios prestados fue de AR$ 267.713.000.

C) Comisión Fiscalizadora:

La Comisión Fiscalizadora de la Compañía está integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes. De conformidad con las disposiciones del estatuto social, serán designados un (1) síndico titular y un (1) síndico suplente por cada una de las Clases de acciones, y el tercer síndico titular y su suplente serán designados por la Clase de acciones a la que no le corresponda elegir Presidente. En el

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presente ejercicio, la presidencia corresponde sea ejercida por un Director elegido por la Clase B hasta el ejercicio que cierra el 31 de diciembre de 2022.

Los actuales miembros de la Comisión Fiscalizadora fueron designados por asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas N° 69 de fecha 28 de marzo de 2023. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora permanecerán en su cargo por el término de un (1) ejercicio o hasta ser reemplazados, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 de la Ley General de Sociedades.

A continuación, se detalla la nómina actual de miembros de la Comisión Fiscalizadora:

Clases Nombre DNI/CUIT –
CUIL
Cargo Fecha
designación
mandato
Fecha
vencimiento
mandato
Independencia
A Martín Esteban De
Chiara (Presidente)
17.660.799 Síndico Titular 28/03/2023 31/12/2023 Si
A Miguel Pablo Callelo
(Vicepresidente)
17.364.490 Síndico Titular 28/03/2023 31/12/2023 Si
A Carlos Alberto Lesta 12.487.378 Síndico Suplente 28/03/2023 31/12/2023 Si
A Juan Carlos Sosa 10.286.061 Síndico Suplente 28/03/2023 31/12/2023 Si
B Eduardo A. Baldi 20-13432037-1 Síndico Titular 28/03/2023 31/12/2023 Si
B Marcela Inés Anchava 27-20537768-4 Síndico Suplente 28/03/2023 31/12/2023 Si

El Sr. Martín Esteban De Chiara , nacido el 16/8/1965, de profesión contador público graduado en la Universidad de Buenos Aires (UBA) en 1987. Trabajó en BDO Argentina como empleado en relación de dependencia. Se desempeñó como docente universitario desde el año 1988 a 2015 en la catedra de Teoría y Técnica Impositiva II, de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA. Con posterioridad, y hasta la actualidad, es socio a cargo del área de impuestos de Lesta, Calello, De Chiara Cont. Públicos, estudio que desde el año 1997 se desempeña judicialmente como Estudio de Sindicatura Clase A en el fuero de la Ciudad de Buenos Aires. Ha actuado en distintas oportunidades como perito consultor judicial y como sindico societario. En la actualidad, es síndico societario de Southern Fields SRL y Paulfields SA., y síndico de Profertil desde 2021.

El Sr. Miguel Pablo Callelo , nacido el 24/5/1965, de profesión contador público graduado en la Universidad de Buenos Aires en 1988. Obtuvo un título de posgrado (Especialista de Sindicatura Concursal) por esa misma Universidad, en el año 1994. Desde el año 1993 y hasta la actualidad, es socio a cargo del área Laboral y Previsional del Estudio Lesta, Calello, De Chiara Cont. Públicos, y en tal carácter desde el año 1997 se desempeña judicialmente en el Fuero Comercial de la Ciudad de Buenos Aires como Estudio de Sindicatura Clase A. Desde el año 1990, es perito contador en los distintos fueros judiciales de la Ciudad de Buenos Aires. En la actualidad, es síndico societario de Southern Fields SRL y Paulfields SA., y síndico de Profertil desde 2021.

El Sr. Carlos Alberto Lesta , nacido el 6/10/1956, de profesión Contador Público graduado en la Universidad de Buenos Aires (UBA) en 1981. Está matriculado por ante el CPCECABA, desde octubre de 1982. Posee un título de posgrado en la UBA en la Especialidad de Sindicatura Concursal (1990). Desde el año 1993 y hasta la actualidad, es socio a cargo del área Auditoria de Sociedades del Estudio Lesta, Calello, De Chiara Cont. Públicos. Desde el año 1992 y hasta el año 1995 se desempeñó como como síndico individual en procesos concursales. Posteriormente, se desempeñó judicialmente en el Fuero Comercial de la Ciudad de Buenos Aires como Estudio de Sindicatura Clase A. Es síndico de Profertil desde 2021.

El Sr. Juan Carlos Sosa , nacido el 16/8/1951, de profesión Contador público graduado en la Universidad de Buenos Aires. Ejerce la profesión en forma independiente y con matrícula otorgada por el C.P.C.E.C.A.B.A. desde 1976 a la fecha. Fue docente de la Universidad de Buenos Aires desde 1979 hasta 2001. Fue docente de la Universidad de Belgrano desde 1986 hasta 1992. Fue docente en la Escuela Nacional de Comercio N° 32 (Dr. José León Suárez) desde 1980 hasta 1986. Se desempeña como síndico concursal desde 1986 hasta la fecha. Es perito contador en los Tribunales Nacionales con sede en la Ciudad de Buenos Aires. Es autor de los libros “IVA, Desde la aspirina a la Ferrari” y “Costos en la Industria Grafica”. Integra la Comisión Fiscalizadora de Profertil desde 2021.

El Sr. Eduardo A. Baldi , nacido el 15/9/1959, de profesión contador público graduado en la Universidad de Buenos Aires. Asimismo, el Sr. Baldi se encuentra graduado en la carrera de abogacía en la U.C.S.A.

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Se desempeñó en relación de dependencia en Bunge y Born S.A. y a partir en del año 1980 en YPF, en las áreas de Reporting y Consolidación, en Auditoría y en Legales. Paralelamente, desde el año 1990, se ha desempeñado en ambas profesiones en forma independiente. El Sr. Baldi ocupa el cargo de síndico titular en varias sociedades, tales como Metrogas S.A., AESA, Compañía de Inversiones Mineras S.A., CT Barragán S.A., Metroenergía S.A., Oleoductos del Valle S.A., Operadora de Estaciones de Servicios S.A., entre otras.

La Sra. Marcela Inés Anchava , nacida el 7/12/1968, de profesión abogada, graduada Cum Laude en la Universidad de Buenos Aires. Sus áreas de especialidad son la corporativa y la defensa de la competencia. Ha sido socia del estudio Cárdenas. Desde el año 2013 es socia del estudio Nicholson y Cano Abogados. Se desempeña como sindico en varias sociedades del Grupo YPF.

D) Propiedad accionaria

A la fecha del presente Prospecto, ningún miembro del Directorio y/o de la Comisión Fiscalizadora, gerente y/o empleado de la Emisora posee participación alguna en el capital social de la misma y, asimismo, no se les ha concedido opciones sobre las acciones de la Emisora.

A la fecha de este Prospecto, la Emisora no ha creado ni aprobado ningún plan de incentivo ( stock option plan ) que otorgue derechos a los Directores, gerentes y/o empleados de Profertil de recibir acciones de la Emisora. Por lo tanto, no existen convenios que otorguen participación accionaria a los Directores, gerentes y/o empleados en el capital social de la Emisora.

Profertil no ha celebrado contratos que prevean el otorgamiento de beneficios a cualquier Director ante el cese de prestación de los servicios.

Profertil mantiene un plan de retiro de contribuciones definidas, desde el 1º de julio de 2012, en virtud del cual se otorgan beneficios a todos los empleados en relación de dependencia que quieran adherirse. Cada adherente debe aportar un porcentaje de su remuneración mensual y Profertil debe aportar un monto equivalente al contribuido por cada adherente. Los adherentes reciben los fondos aportados por Profertil una vez efectuado su retiro, en caso de renuncia o despido injustificado y, adicionalmente, en caso de muerte o incapacidad. Profertil puede discontinuar este plan en cualquier momento, sin incurrir en ningún costo relacionado a su terminación.

E) Gobierno Corporativo

Profertil está comprometida a mantener los más elevados estándares de conducta ética en todas las actividades que realiza. Por ello, ha desarrollado un Programa de Integridad que establece las pautas para llevar a cabo las tareas según los siguientes principios básicos de actuación:

  • Ética: Desarrollamos nuestras actividades con transparencia, integridad y honestidad, actuando

  • consistentemente.

• Respeto: Promovemos el respeto mutuo entre las personas y el cuidado responsable del medioambiente y la seguridad.

  • Compromiso: Damos lo mejor de cada uno para el logro de los objetivos acordados.

  • Profesionalismo: Desarrollamos nuestras tareas aplicando los mejores conocimientos y estándares de calidad para cada situación.

Código de Conducta Ética

El Código de Conducta Ética define los lineamientos y estándares de integridad y transparencia para todos los que actúan e interactúan con Profertil: Directores, Gerentes, empleados, pasantes, proveedores, contratistas, socios y todo aquel que preste servicios a Profertil u obre en su representación.

Allí se regulan los principios de conducta en el lugar de trabajo, la protección del medioambiente, la relación con terceros y la seguridad de activos, entre otros puntos relevantes.

Todos los miembros de Profertil adhieren al Código y tienen acceso a él en todo momento.

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Línea de Conducta Ética

La Línea de Conducta Ética es un canal de comunicación para que los miembros de Profertil y los terceros puedan informar cualquier irregularidad o situación que atente contra lo establecido en el Código de Conducta Ética.

La línea es administrada por una empresa externa a la Compañía, lo cual garantiza la seguridad, el anonimato y la confidencialidad de los reportes realizados.

LÍNEA GRATUITA 0-800-999-4636 / 0-800-122-7374 Opción 1: Operador Opción 2: Mensaje grabado Opción 3: Fax Sitio Web www.resguarda.com/profertil

Profertil no admite ni aplicará ningún tipo de represalia contra la persona que efectúe un reporte de buena fe.

Diversidad e Inclusión

Profertil impulsa una cultura empresarial abierta a la diversidad, donde se valoren las diferencias y las habilidades de cada individuo y prevalezca el trato igualitario hacia las personas independientemente del género, las propias creencias, las elecciones sexuales, la edad y otras características personales.

Por ello, Profertil diseñó una Política de Diversidad e Inclusión que contiene los lineamientos sobre cómo debe actuarse en la Compañía, los compromisos de los líderes para crear y fomentar un ambiente diverso e inclusivo, una guía de comportamientos esperados y el análisis de los beneficios que lleva aparejada la conciliación entre el trabajo y la vida personal.

Terceros

Profertil está comprometida en mantener los más elevados estándares de conducta éticos y legales en todas sus actividades, por lo que sus terceros tienen el deber de adherirse a los principios y valores que surgen del Código de Conducta Ética de la Compañía.

En consecuencia, se ha desarrollado el “Código de Conducta Ética para Terceros” y las “Políticas de Integridad para Terceros”, que contienen los valores y principios que permiten mantener relaciones comerciales transparentes, a la vez que expresa las expectativas de la Compañía respecto de la conducta ética de los terceros en el marco de su relación contractual con Profertil.

Estas políticas resultan aplicables a los contratistas, subcontratistas, proveedores, personas asociadas, intermediarios comerciales, representantes no comerciales, consultores, socios de negocios o cualquiera que preste servicios para la Compañía o en su representación.

Prevención del Fraude y de la Corrupción

La actividad de Profertil se desarrolla en un marco de asociaciones honestas con empleados, clientes, accionistas, proveedores, la comunidad local e internacional y otros grupos de interés, con base en la integridad, la cooperación, la transparencia y el aporte mutuo de valor. En consecuencia, Profertil cuenta con políticas, actividades y controles para la prevención, detección y respuesta a incidentes que impliquen actitudes de soborno y/o fraude, incluyendo capacitaciones, evaluación de riesgos y auditorías internas, entre otros.

Profertil es una organización que no tolera ningún acto de soborno o fraude por parte de sus empleados u otros asociados. Por lo tanto, se tomarán en forma inmediata serias medidas en contra de todo aquel que intente cometer fraude o soborno.

Prevención de Lavado de Activos

Es importante para Profertil lograr una adecuada capacitación respecto de la Prevención de Lavado de Activos, sobre todo a aquellas personas encargadas de identificar y controlar las operaciones que pudieran considerarse sospechosas o inusuales.

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Para ello, Profertil cuenta con un procedimiento para la identificación de actividades sospechosas y el mejor conocimiento de los clientes, proveedores y entidades financieras con las que opera, a la vez que impulsa el desarrollo de rutinas de Auditoría Interna.

F) Auditores:

Los auditores de la Emisora durante los tres últimos ejercicios anuales fueron los siguientes:

Balance **Titular a cargo ** Domicilio Matrícula
31 de diciembre de
2020 y 2021.
Guillermo D. Cohen Florida 234, Piso 5°,
Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
T°233 – F° 73
C.P.C.E.C.A.B.A.
31 de diciembre de 2022. Marina Soledad Ruth Florida 234, Piso 5°,
Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
T° 337 – F° 14
C.P.C.E.C.A.B.A.

El domicilio profesional del Contador Público Guillermo D. Cohen se encuentra en la calle Florida 234, Piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, su CUIT es 20-20200181-6 y su DNI es 20.200.181. Posee matrícula otorgada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los auditores que llevarán a cabo la auditoría de la Compañía por el ejercicio 2023 son:

Nombre **Cargo ** Domicilio Matrícula
Marina Soledad Ruth Auditor Externo Titular Florida 234, Piso 5°,
Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
T° 337 – F° 14
C.P.C.E.C.A.B.A.
Diego Octavio De Vivo Auditor Externo Suplente Florida 234, Piso 5°,
Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
T° 223 – F° 190
C.P.C.E.C.A.B.A.

El domicilio profesional de la Contadora Pública Marina Soledad Ruth se encuentra en la calle Florida 234, Piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, su CUIT es 27-30742423-7 y su DNI es 30.742.423. Posee matrícula otorgada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El domicilio profesional del Contador Diego Octavio De Vivo se encuentra en la calle Florida 234, Piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su CUIT es 20-21552635-7 y su DNI es 21.552.635. Posee matrícula otorgada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

G) Empleados

El 84% de los empleados de Profertil están ubicados en la ciudad de Bahía Blanca, mientras que el resto están localizados en Ciudad de Buenos Aires, en las Terminal de Puerto General San Martín, San Nicolás y Necochea.

El siguiente cuadro indica la cantidad de empleados al 31 de diciembre de 2022, 2021 y 2020:

Gerencia 2022 2021 2020
General 4 5 5
Estrategia y Desarrollo Sostenible 11 - -
Operaciones Industriales 176 189 179
Medio Ambiente, SaludySeguridad 11 13 11
Recursos Humanos 35 34 30
Relaciones Institucionales 6 5 2
Comercial 30 67 60
AdministraciónyFinanzas 36 41 38

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Gerencia 2022 2021 2020
Supply Chain 44 - -
Compliance yLegales 4 3 -
Total 357 363 335

La Gerencia Compliance y Legales se creó en 2020. En 2022 se crearon la Gerencia de Estrategia y Desarrollo Sostenible y de Supply Chain y se dio de baja la Gerencia de Insumos Estratégicos, Planeamiento y Control de Gestión.

Profertil cuenta con 30% de sus empleados realizando actividades encuadradas bajo un Convenio Colectivo de Empresa suscripto el año 2018 con el Sindicato de Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca. El mismo tiene vigencia hasta el mes de diciembre del año 2023. El resto de los empleados se encuentra fuera de convenio.

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VI. ESTRUCTURA DE LA EMISORA, ACCIONISTAS Y PARTES RELACIONADAS

a) Estructura de la Emisora

El capital nominal de la Emisora al 31 de diciembre de 2022, ascendía a AR$ 782.582.640 representado por 782.582.640 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal AR$ 1, divididas en dos clases de acciones de un voto por acción (Clases A y B).

b) Accionistas principales

En el cuadro siguiente se detallan los accionistas actuales de la Emisora y sus tenencias accionarias (“Tenencias Accionarias”):

Accionista A B V/N ($) y
Votos por
acción
% delCapital
Social
YPF S.A. - 391.291.320 1 50%
Agrium Holdco Spain S.L. 391.291.320 - 1 50%

YPF S.A. , es una sociedad domiciliada en Macacha Güemes N° 515, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. Es una de las mayores empresas de Argentina, con sus casi 100 años de historia, posee el 50% de capital social de Profertil, entre otros joint ventures . YPF es el principal productor de petróleo y gas de Argentina (43% de petróleo y 33% de gas natural). En lo referido a shale gas , es considerado un productor de clase mundial y el mayor en escala fuera de los Estados Unidos. Actualmente posee la concesión de más de 12.000 km2 de los 30.000 km2 que forman el yacimiento de Vaca Muerta. Es controlada por el Estado Nacional, que posee el 51% de las acciones.

El capital accionario de YPF está compuesto por 3.764 acciones Clase A, 7.624 acciones Clase B, 40.422 acciones Clase C, y 393.260.983 acciones Clase D, que cotizan en BYMA y en la bolsa de Nueva York (NYSE) a través de ADRs. La propiedad efectiva de las acciones es la siguiente:

Accionistas Cantidad de Acciones (%)
Accionistas Clase A:
Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo 3.764 0,001%
Accionistas Clase B:
Provincias(1) 7.624 0,002%
Accionistas Clase C:
Fondo de empleados PPP 40.422 0,010%
Accionistas Clase D:
Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo 200.589.525 51,000%
Público inversor(a través de_BYMAy NYSE_) 192.671.458 48,987%

(1) Se corresponden con las 7.624 acciones clase B de propiedad de las Provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (Chubut, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego).

Agrium Holdco Spain S.L. , es una sociedad constituida bajo las leyes del Reino de España, con domicilio estatutario y sede principal en calle Príncipe de Vergara 112, Piso 4, Madrid, Reino de España. Su CIF es B- 83899146. Está inscripta en la IGJ como sociedad extranjera, constituyendo domicilio en Av. del Libertador 498, piso 13º “Sur”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El titular del 100 % de las acciones de Agrium Holdco Spain S.L es Nutrien Inc. Asimismo, el titular del 100% de las acciones de Nutrien Inc. es 10706957 Canadá Inc. Nutrien Ltd., es titular del 100% de las acciones de 10706957 Canadá Inc. Nutrien Ltd. es una sociedad abierta constituida con fecha 2 de junio de 2017 con el único propósito de participar en el acuerdo de fusión entre iguales entre Agrium Inc. y Potash Corp., que concluyó el día 1º de enero de 2018, y de resultas del cual Agrium Inc. y Potash Corp. pasaron a ser subsidiarias indirectamente controladas por Nutrien Ltd. Los tenedores de las acciones comunes de Potash Corp. y de Agrium Inc, recibieron acciones comunes de Nutrien Inc., por lo cual ésta adquirió todas las acciones de Agrium Inc. y de Potash Corp.

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Las acciones de Nutrien Ltd., cotizan en la Bolsa de Toronto (TSX) y de Nueva York (NYSE) bajo la nomenclatura “NTR”, desde el 2 de enero de 2018. El principal accionista de Nutrien Ltd. es Royal Bank of Canada, con un porcentaje de participación del 5,72 %, siendo el único accionista con un porcentaje mayor al 5 %.

Nutrien Ltd., es el principal proveedor de insumos y servicios para agricultura del mundo, y produce y comercializa potasio, nitrógeno y fosfato. Es el principal productor de potasio a nivel mundial. En 2017, las operaciones de Nutrien representaron aproximadamente el 23% de la capacidad global de ese producto. Tiene 30 instalaciones industriales propias, y emplea a un total de 24.700 personas en todo el mundo. Al 31 de diciembre de 2022, tenía activos por un total de US$ 54.586millones, y tuvo ganancias netas por US$ 7.687 millones.

El porcentaje de participación de los accionistas se ha mantenido inalterado desde el año 1998 a la fecha del presente Prospecto, sin perjuicio de que la tenencia accionaria pudo haber estado en distintos momentos a nombre de distintas sociedades controladas por los accionistas originarios.

De conformidad con lo establecido en el estatuto social, excepto en lo que respecta a la elección de Directores, todas las acciones ordinarias tienen los mismos derechos. Al respecto, el estatuto social establece que el Presidente del Directorio es elegido rotativamente entre los Directores elegidos por cada una de las clases de accionistas. Por su parte, la elección del Vicepresidente corresponde a la clase de acciones que no hubiere tenido derecho a elegir Presidente en esa oportunidad.

Convenio de Accionistas

Con fecha 14 de enero de 1999, YPF y Agrium Inc. celebraron un convenio de accionistas bajo el cual se acordaron diversas cuestiones relacionadas con el gobierno, la administración y el ejercicio de los derechos de los accionistas de Profertil (el “Convenio de Accionistas”). Agrium Inc., fue absorbida por Nutrien Inc., como consecuencia de la fusión con Potash Corp., tal como se describe más arriba en esta sección.

A continuación, se resumen las principales cuestiones y asuntos que se regulan bajo el Convenio de Accionistas, en la medida en que tales cuestiones no hayan sido incorporadas al estatuto social de Profertil, en cuyo caso nos remitimos a la sección “I. Información Adicional – Acta Constitutiva y Estatuto Social” de este Prospecto:

Directorio

El Convenio de Accionistas define que el Directorio deberá reunirse al menos una (1) vez cada dos (2) meses y extraordinariamente cada vez que sea requerido por alguno de sus miembros. Los Directores deben ser notificados de cada reunión ordinaria con al menos diez (10) días hábiles de antelación.

Para ser válidas, las reuniones de Directorio deberán reunir un quórum de la mayoría de los Directores, con la asistencia de al menos un (1) Director representando a cada Clase de accionista.

Ninguna resolución del Directorio podrá ser aprobada sin el voto afirmativo de todos los Directores presentes. El Presidente del Directorio no cuenta con voto de “desempate”.

El Directorio podrá delegar sus funciones en comités, que se deberán formar en igual número de Directores designados por los accionistas, salvo que lo acuerden de otro modo.

El Directorio tiene la responsabilidad general sobre la administración de Profertil, la implementación de la política y la dirección de las actividades de Profertil, la designación de los gerentes principales. Los cargos de Gerente General y Gerente de Administración y Finanzas son propuestos por YPF, mientras que los cargos de Gerentes de Operaciones y Gerencia Comercial son propuestos por Nutrien, y en todos los casos aprobados por el Directorio. Adicionalmente, Nutrien nominará a las personas encargadas de inicio de operaciones, operaciones de plantas, administración técnica, comercialización y distribución, las que serán designadas por el Gerente General de Operaciones y Marketing.

El Directorio también tiene a su cargo la aprobación de las principales políticas en materia de recursos humanos y procesos, incluyendo remuneración, desarrollo de empleados y planes de sucesión. Adicionalmente, tiene a su cargo la aprobación de los planes estratégicos, el plan anual de operaciones y comercialización, y el presupuesto anual. El Directorio tiene a su cargo la identificación de los principales riesgos del negocio, incluyendo los

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ambientales, los relativos a la salud y seguridad, seguros, abastecimiento de gas natural y riesgos de moneda, y asegurar la implementación de sistemas para mitigar tales riesgos.

En todas las audiencias u otros procedimientos orales, tanto el Presidente como el Vicepresidente, deberán actuar conforme a las instrucciones impartidas por el Directorio, y deberán desempeñarse en sus cargos dentro de los límites establecidos por dicho órgano.

El Convenio de Accionistas establece el otorgamiento de indemnidad a los Directores y personal jerárquico mediante la contratación de un seguro de responsabilidad a cargo de Profertil y en favor de los Directores de Profertil. Si la contratación de dicho seguro no fuera posible, Profertil asumirá la responsabilidad y mantendrá indemne a los Directores, excepto en caso de fraude, dolo o culpa grave.

Asamblea de Accionistas.

Las asambleas de accionistas requieren del quórum de la mayoría de las acciones con derecho a voto de Profertil, y la aprobación de decisiones requieren del voto afirmativo de la mayoría de los accionistas presentes o representados en dicha asamblea. En una segunda convocatoria, será suficiente para reunirse la mayoría de los presentes y el voto afirmativo de la mayoría presente para la aprobación de las decisiones.

Las asambleas extraordinarias requerirán el setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia y el mismo porcentaje para las aprobaciones. No obstante, lo establecido en los párrafos anteriores, para las siguientes decisiones se requerirá el setenta y cinco por ciento (75%) de aprobación por parte de los accionistas:

  • (a) Modificaciones del estatuto social;

  • (b) Aumentos o reducciones del capital social, emisión de acciones, reinversión de utilidades, capitalización de saldos excedentes;

  • (c) Transformación, fusión, consolidación, escisión de Profertil o cualquier otra decisión que requiera la mayoría de acuerdo con el artículo 244 de la Ley de General de Sociedades.

Desacuerdos fundamentales

Si en algún momento existiera algún desacuerdo entre los accionistas de una naturaleza tal que alguno de ellos se viera imposibilitado de continuar como accionista de Profertil, o si alguna parte considerarse que Profertil no alcanza los objetivos económicos u otros, entonces esa parte podría notificar dicha circunstancia a la otra parte, y cada accionista designará en quince (15) días a un banco de inversión de buena reputación internacional, de una lista que las partes debían preparar dentro de los sesenta (60) días a partir de la suscripción del Convenio de Accionistas, con el fin de determinar una valuación de las acciones de Profertil. Sobre la base de dichas valuaciones, la parte que hubiera iniciado el proceso, podrá fijar una valuación que no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) del promedio de ambas valuaciones, y ofrecer a la otra parte venderle sus acciones o a la inversa comprarle sus acciones. La otra parte tendrá ciento veinte (120) días para responder a la oferta, entendiéndose que ha aceptado vender sus acciones si en ese mismo plazo no ha depositado el precio completo de las acciones de la otra parte.

Traslado de empleados

Los accionistas podrán, a requerimiento de Profertil o cuando fueran designados por el Directorio, trasladar ciertos empleados a Profertil. En dicho traslado se tendrá en cuenta lo siguiente: (i) los empleados serán considerados empleados de Profertil, sus salarios y beneficios laborales deberán ser abonados por Profertil; o (ii) los empleados permanecerán en la nómina del accionista, pero Profertil reembolsará al accionista los sueldos y otros beneficios laborales de esos empleados hasta lo ofrecido en el mercado por las tareas desempeñadas por dichos empleados, acorde con sus aptitudes y experiencia. En este último caso, cualquier otra prestación concedida por el accionista al empleado será de su exclusiva responsabilidad.

En caso de despido de un empleado cedido: (i) que se ha convertido en empleado de Profertil de acuerdo a lo mencionado anteriormente, su indemnización de despido deberá ser abonada en forma proporcional de acuerdo a la antigüedad con Profertil y con el accionista; y (ii) que continuo bajo la nómina del accionista, su indemnización deberá ser abonada completamente por el accionista, que deberá indemnizar a su vez a Profertil por todos los costos de dicho despido.

Auditores

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Profertil designará como Auditores a una firma internacional de auditoría preestablecida en el Convenio de Accionistas, entre las cuales se encuentra Deloitte, el actual auditor de Profertil.

Derecho de preferencia en la suscripción y transferencia de acciones

Véase la sección “ IX. Información Adicional - Derecho de preferencia en la suscripción y transferencia de acciones ”.

Comercialización

Nutrien tendrá derecho a comercializar todos los productos de Profertil que sean exportados fuera de América del Sur, a cambio de una comisión determinada. Profertil comercializará todos los productos de Nutrien importados desde otra región, excepto en el caso de Chile, a cambio de una comisión determinada.

Cada accionista podrá competir libremente en el mercado de retail . En tales casos, todos los productos de Profertil que los accionistas adquieran para comercializar a través de esos canales de venta, deberán ser adquiridos a precios de mercado ( arm´s lenght transaction ). Profertil pagará un bonus al accionista por las ventas que se realicen a clientes cautivos a través de esos canales, siempre que se alcancen ciertos volúmenes de ventas (un mínimo de 95% del volumen requerido/solicitado dentro del año calendario), y sólo será aplicable en años en los cuales Profertil haya exportado más del 20% de su producción.

Plazo y extinción

El Convenio de Accionistas estará vigente desde el momento de su firma y hasta que suceda lo primero de:

  • (a) Finalice el Convenio de Accionistas por las causales que se detallan seguidamente; o

  • (b) Se resuelva la liquidación de Profertil.

Eventos de Terminación

El Convenio de Accionistas finalizará cuando se produzca alguno de los siguientes eventos:

  • (a) Uno de los accionistas se declare en quiebra, insolvencia o voluntariamente proceda a solicitar su quiebra o designe un liquidador;

  • (b) Un procedimiento de quiebra involuntario haya comenzado contra cualquiera de los accionistas o cuando dicho procedimiento haya sido solicitado y no sea desestimado en un plazo de 180 días;

  • (c) Cualquier de los accionistas se declare insolvente o haga cesiones generales en beneficio de los acreedores;

  • (d) A opción de Nutrien, si hay cambio de control en YPF;

  • (e) Si uno de los accionistas incumple con sus obligaciones bajo el Convenio y no se subsane dicho incumplimiento en los próximos 60 días de haberlo notificado a la otra parte siendo algo enmendable.

El Convenio de Accionistas determina que ante la ocurrencia de un Evento de Terminación, y excepto que el accionista no incumplidor dispense el incumplimiento de la otra parte, el accionista no incumplido podrá elegir entre:

  • (a) Comprar las acciones de la parte incumplidora;

  • (b) Solicitar la disolución y liquidación de Profertil; o

  • (c) Demandar el cumplimiento del Convenio más el resarcimiento por los daños sufridos, ello en caso que el accionista no incumplidor decida comprar las acciones.

No competencia

Los accionistas acuerdan no competir con Profertil en cualquier país de América del Sur excepto Chile. Sin embargo, cada accionista, podrá indirectamente comercializar su propia producción de productos a base de sulfuro, fósforo y potasio mediante exportaciones desde organizaciones como Campotex, Phoschem y Cansulex.

Cada accionista podrá producir fertilizantes nitrogenados desde Chile pero no podrá ser vendido en el resto de América del Sur, y cada accionista podrá vender dentro de Chile su producción mundial y harán los mejores

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esfuerzos para que esa producción que se vende en Chile, no sea vendido por el resto de América del Sur por otras compañías.

Si un accionista decide embarcarse en un proyecto de fertilizantes nitrogenados dentro de América del Sur, deberá invitar al otro accionista a participar del proyecto. En caso de que el accionista invitado no responda dentro de los 30 días a la invitación por escrito o no acepta en buenos términos la invitación, se considerará que no aceptó la invitación y el accionista interesado podrá continuar el proyecto.

Los accionistas no podrán comercializar materia prima para producir urea y amoníaco a mejores precios y condiciones de las que se le ofrece a Profertil. Los accionistas acuerdan no vender materia prima para producir urea o amoniaco a precios más bajos que el precio de mercado en América del Sur, a menos que haya sido ofrecida primero a Profertil. Profertil tiene 90 días para aceptar dicha oferta.

Resolución de Controversias

Cualquier controversia entre los accionistas en relación con el Convenio de Accionistas, su interpretación, validez, cumplimiento y/o incumplimiento, será resuelta mediante negociaciones durante un período de 15 días hábiles. Podrán llamar a mediación por un periodo de 30 días, y en caso de no estar de acuerdo con la decisión tomada en mediación, deberán afrontar todos los costos en forma solidaria.

En caso de que los mencionados tiempos expiren y los accionistas no hayan llegado a un acuerdo, la disputa se resolverá frente a un tribunal arbitral de acuerdo con las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.

El tribunal arbitral estará compuesto de tres (3) árbitros, uno por cada parte más un tercero designado por la Cámara de Comercio Internacional si no hubiera acuerdo de los accionistas, que no podrá ser residente de Argentina ni de Canadá. El arbitraje tendrá lugar en Dallas, Estados Unidos de América, y el laudo no podrá ser apelado.

Ley Aplicable

Todas las cuestiones legales relacionadas con el Convenio de Accionistas se regirán por las leyes vigentes en la República Argentina.

Cambio de control

La Emisora no tiene conocimiento de que a la fecha del presente Prospecto existan arreglos cuya puesta en práctica pueda, en una fecha posterior, resultar en un cambio de control de la Emisora.

c) Transacciones con partes relacionadas

Profertil realiza operaciones y transacciones con partes relacionadas dentro de las condiciones generales de mercado, las cuales forman parte de la operación habitual de Profertil en cuanto a su objeto y condiciones. Nos remitimos también a la sección “VIII. Antecedentes Financieros – Transacciones con Partes Relacionadas” de este Prospecto, para mayor información sobre este aspecto.

Profertil no ha realizado transacciones inusuales, ni ha celebrado contratos de préstamos financieros, con partes relacionadas, excepto los que se indican en este Prospecto y en los estados contables de Profertil.

A continuación, se incluyen los saldos con partes relacionadas por el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2022. Todas las cifras están expresadas en miles de Pesos para los ejercicios económicos anuales al 31 de diciembre de 2022, 2021 y 2020.

Créditos
por ventas
YPF S.A.
4.205.866
Nutrien Ag Solutions Argentina S.A(1)
4.750.150
31/12/2022 31/12/2021
Créditos
por ventas
Otros
créditos
Cuentas por
pagar
Créditos
por ventas
Otros
créditos
Cuentas
por pagar
-
1.105.587
1.127.259
-
5.751
6.286.908

-
988.248

-
169.777

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79

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YPF Energía Eléctrica S.A.(2)
-
Agrium Holdco Spain S.L.
-
8.956.016
Créditos
por ventas
YPF S.A.
1.127.259
Nutrien Ag Solutions Argentina S.A(1)
6.286.908
YPF Energía Eléctrica S.A.(2)
-
Agrium Holdco Spain S.L.(3)
-
7.414.167
-
-
-
392.835
-
203.005
-
-

-
337.033

106.581
-
8.956.016 203.005
1.504.173
7.414.167
106.581
1.495.058
31/12/2021 31/12/2020
Créditos
por ventas
Otros
créditos
Cuentas por
pagar
Créditos
por ventas
Otros
créditos
Cuentas
por pagar
-
988.248
505.191
-
169.777
1.239.592
-
337.033
-
106.581
-
-

-
526.873

-
187.824

-
175.379

75.365
-
7.414.167 106.581
1.495.058
1.744.783
75.365
890.076

(1) Sociedad relacionada de Nutrien Inc.

(2) Sociedad relacionada de YPF S.A.

(3) Sociedad relacionada de Nutrien Inc.

Se incluyen a continuación las operaciones con partes relacionadas por los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de 2022, 2021 y 2020. Todas las cifras están expresadas en miles de Pesos.

YPF S.A.
Nutrien Ag Solutions
Argentina S.A
YPF Energía Eléctrica
S.A.
31/12/2022
31/12/2021
31/12/2020
Ventas netas
Compras y
servicios
Ventas Netas
Compras y
Servicios
Ventas Netas
Compras y
Servicios
28.175.709(1)
8.910.592(2)
11.096.075(1)
5.918.193(2)
4.739.765(1)
5.301.760(2)
23.587.452(1)
-
13.204.842(1)
-
5.405.946
-
-
1.565.765(3)
-
908.897(3)
-
378.370(3)
51.763.161
10.476.357
24.300.917
6.827.090
10.145.711
5.680.130

(1) Ventas de producto, principalmente, y de servicios.

(2) Compras de gas, en mayor medida, y de servicios.

(3) Compras de energía eléctrica. Ver también aclaraciones de cuadro anterior en cuanto resultan aplicables.

Contratos de Gas Natural actuales con YPF

Con fecha 26 de febrero de 2018, Profertil e YPF, suscribieron contratos para la provisión de gas natural desde las Cuencas del Golfo San Jorge, Austral y Neuquén, en virtud de los cuales YPF acordó poner a disposición de Profertil, en los Puntos de Entrega designados, las cantidades establecidas en las Ofertas de Compraventa de Gas Natural, comprometiéndose esta última, a abonar el precio del gas, independientemente de si tomase o no dichas cantidades. Los Puntos de Entrega son los del sistema de transporte de TGS: GSJ: PM359/PM954, SCR: PM927/PM557/PM7 y NQN: PM392/PM926.

El plazo de vigencia de estos contratos fue extendido hasta el 1º de enero de 2024.

Contrato de Electricidad con YPF Energía Eléctrica S.A.

En septiembre de 2018, Profertil firmó un acuerdo con YPF EE por la provisión de energía eléctrica de fuente renovable proveniente del parque eólico “Manantiales Behr” ubicado en Provincia de Chubut y del parque eólico “Los Teros” en Provincia de Buenos Aires. El plazo de vigencia del acuerdo es de veinte (20) años a partir de la habilitación del Parque Eólico Los Teros, ocurrido durante el mes de septiembre 2020.

El contrato prevé un suministro de energía renovable de 185.000 MWh anuales (potencia instalada = 38,54 MW) distribuyéndose de la siguiente manera:

  • Parque Eólico Manantiales Behr (Provincia de Chubut): 37.000 MWh anuales (potencia instalada = 7,28 MW); y

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  • Parque Eólico Los Teros (Provincia de Buenos Aires): 148.000 MWh anuales (potencia instalada = 31,26 MW).

Por la provisión de energía eléctrica de fuente eólica, YPF EE emite una factura en Dólares Estadounidenses dentro de los diez (10) días hábiles de la finalización del mes calendario del suministro. De acuerdo al contrato, en caso de existir restricciones cambiarias a la compraventa de moneda extranjera que impidan la facturación en Dólares Estadounidenses, YPF emitiría una factura en Pesos Argentinos al tipo de cambio “Vendedor” para el Dólar Estadounidense publicado por el Banco de la Nación Argentina del día anterior a la facturación. En cuanto a la forma de pago, Profertil debe abonarla dentro de los 30 días corridos desde la recepción de la misma en Pesos Argentinos al tipo de cambio “Vendedor” para el Dólar Estadounidense publicado por el Banco de la Nación Argentina del día anterior al momento del efectivo pago.

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VII. ACTIVOS FIJOS Y SUCURSALES

Activos fijos

De acuerdo a lo detallado en la sección “I. Información de la Emisora” , el objeto social de la Emisora es la construcción en propiedad, operación y gerenciamiento de una planta productora de fertilizantes de nitrógeno; producción, almacenamiento, distribución y venta a nivel mayorista de los fertilizantes mencionados; compra y venta de otros productos fertilizantes; provisión de servicios a terceros utilizando las instalaciones fabriles, portuarias y de tratamiento de efluentes de Profertil.

Los activos fijos de Profertil consisten en la Planta de Producción de Bahía Blanca, la Terminal Puerto General San Martín, la Terminal San Nicolás y la Terminal Necochea.

Planta Productora de Bahía Blanca: La Planta Productora se encuentra ubicada a unos 700 km. al sur de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de un área de 64 hectáreas denominada Zona Cangrejales, en la localidad de Ingeniero White, Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. Allí se produce la cantidad de 1.320.000 Tn/año (3.600 Tn/d) de urea granulada y de 790.000 Tn/año (2.100 Tn/d) de amoníaco. Esta superficie incluye un muelle propio para recibir embarcaciones de gran eslora y calado, conexiones viales y férreas a zonas agrícolas y silos con capacidad para almacenar 150.000 Tn de urea granulada y 20.000 Tn de amoníaco. Adicionalmente, cuenta con un depósito externo para el despacho, mezcla y embolsado de fertilizantes. La inversión total de Profertil en la Planta Productora fue de US$ 728 millones.

Al momento de la confección del presente Prospecto, Profertil se encuentra analizando, con un importante grado de avance, la construcción de un segundo tren de producción de urea que se emplazaría en el mismo predio donde se ubica la Planta Productora, en Puerto Ingeniero White, Ciudad de Bahía Blanca.

Utilizando la última tecnología disponible, el proyecto tiene por objetivo duplicar la capacidad de producción de urea, que actualmente es de 1.441.000 Tn/año, y optimizar la utilización de la capacidad instalada provista por el puerto, gasoductos, silos y área administrativa. La inversión se estima de modo preliminar en US$ 1.500 millones, y se prevé un plazo de construcción de treinta y seis (36) meses. La sustentabilidad del proyecto se fundamenta en la mayor eficiencia en el consumo de gas, principal materia prima, agua, y una nueva tecnología a implementar que permitiría un consumo más eficiente de la energía en pos de reducir la huella de carbono. Cabe señalar que, actualmente, el sesenta por ciento (60%) de la energía eléctrica que Profertil consume es energía eólica de fuentes renovables.

Los impactos positivos del proyecto para destacar son: (i) mil (1.000) empleos directos nuevos se generarían durante el período de construcción, más cuatrocientos (400) empleos indirectos y ciento noventa (190) empleos directos durante el período en que la nueva planta esté operativa; y (ii) se estima que la balanza comercial mejoraría en el orden de los US$ 600 millones, a causa de la sustitución de importaciones implícita y de la exportación regional del producto resultante. Se señala que actualmente un destino natural de las exportaciones argentinas de urea es Brasil, que es el mayor consumidor regional de fertilizantes nitrogenados y el cuarto mercado del mundo en consumo de fertilizantes, luego de China, India y los Estados Unidos. Por la gran variedad de suelo, clima y cultivos, los productores agropecuarios de Brasil utilizan una gran cantidad de fertilizantes nitrogenados, fosfatados y potásicos. Otro destino de las exportaciones de urea argentinas es Chile.

Cuando Profertil avance en la definición del proyecto, se proporcionará información adicional respecto de su adjudicación y del modo en que se estima financiarlo, y que podría incluir (i) aporte de capital de los accionistas; (ii) financiamiento bancario; (iii) ingresos operativos de Profertil; (iv) financiamiento a través de organismos internacionales y/o agencias de crédito a la exportación; y (v) el producido de la colocación en forma privada de las Obligaciones Negociables que Profertl estima emitir en los próximos años bajo el presente Programa.

Terminal General San Martín: Ubicada en la Provincia de Santa Fe y con una capacidad de almacenaje de 200.000 Tn de fertilizantes sólidos, está emplazada en un punto neurálgico de la producción agrícola argentina, por lo que constituye una instalación logística estratégica. Fue construida entre los años 2011 y 2012, pero su inauguración oficial tuvo lugar en el mes de junio de 2013. La inversión total fue de US$ 60 millones.

Terminal San Nicolás: Sobre una superficie de 3,2 hectáreas, cuenta con tres domos (silos semiesféricos) y una celda con capacidad para almacenar 75.000 Tn de fertilizantes sólidos y dos tanques para el almacenaje de 35.000 Tn de fertilizantes líquidos. Además, recibe por barco la urea producida en Bahía Blanca y otros fertilizantes para

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luego realizar mezclas, embolsarlas y despacharlas por camión a todo el país. La inversión total fue de US$ 10 millones.

Terminal Necochea: Ubicada al sur de la Provincia de Buenos Aires y a unos 340 km. de la planta de Bahía Blanca, esta terminal tiene una capacidad de almacenaje y despacho de 40.000 Tn de fertilizantes sólidos. En agosto de 2015, Profertil celebró con Terminales y Servicios S.A., un Contrato de Alquiler por dicha terminal de depósito y almacenaje de fertilizantes a granel y embolsados. Con fecha 26 de marzo de 2020, se celebró una prórroga del plazo del Contrato de Alquiler, mediante la cual se extendió su duración por tres (3) años adicionales a partir de la terminación de ciertas obras y mejoras en la terminal, que estaban a cargo de la locadora. Las obras concluyeron entre los meses de febrero y abril de 2021. Vencido dicho plazo, se produjo una nueva prórroga por treinta y seis (36) meses más. El contrato estipula el pago de un canon mensual en Dólares Estadounidenses durante toda su vigencia.

Nos remitimos a las secciones “I. Información de la Emisora” y “VIII. Antecedentes Financieros” de este Prospecto, para mayor información sobre la descripción y el valor de los activos fijos.

Seguros

Profertil considera que el nivel de cobertura de seguros que ha contratado para sus propiedades, operaciones, personal y negocios es razonablemente adecuada de acuerdo con los riesgos que enfrenta y es comparable al nivel de cobertura de seguros contratada por otras empresas de tamaño similar que operan en Argentina.

Actualmente, Profertil cuenta con un paquete integral de seguros contra daños a la propiedad e interrupción de las operaciones, entre otros. Estas pólizas cubren tanto los activos físicos como las oficinas y el equipamiento. Profertil ha contratado un seguro de responsabilidad civil general contra terceros, incluido seguro por accidentes personales y de trabajo y seguro adicional de responsabilidad civil automotor, y responsabilidad civil marítima.

También ha contratado un seguro “Contra Todo Riesgo Operativo” para los cuatro complejos industriales (la Planta Productora y las demás terminales e instalaciones ubicadas en Necochea, Puerto General San Martín y San Nicolás), contra riesgos relativos a daños o pérdidas o destrucción física súbita y accidental y directa, además de cubrir el costo de interrupción de las operaciones causada por roturas de equipos o catástrofes.

Adicionalmente, se ha contratado una póliza de póliza de seguro de caución para daño ambiental de incidencia colectiva.

Profertil ha contratado todos los seguros con compañías aseguradoras globales y locales, como Sura, Allianz, Swiss Medical, Zurich, Sancor y La Meridional, entre otros, según se detalla en la siguiente tabla.

# Asegurado Aseguradora Ramo Asegurado Suma Asegurada
(en AR$ o US$)
Inicio de
Vigencia
Fin de
Vigencia
1 Profertil S.A.,
Adicional:
Consorcio de
Gestión del Puerto
de Bahía Blanca.
Starr Indemnity &
Liability
Company*
Todo riesgo Operativo
de daño o pérdida o
destrucción física
súbita y accidental,
directa; incluyendo
Pérdida de Beneficios,
Rotura de Maquinaria
y Pérdida de
Beneficios
consecuencial.
US$ 2.360.480.000 09 de agosto
de 2022
09 de agosto de
2023
2 Profertil S.A. Chubb Compañía
Argentina de
Seguros S.A.
Accidentes personales AR$ 3.000.000 30 de junio de
2022
30 de junio de
2023
3 Profertil S.A. Sancor
Cooperativa de
Seguros Ltda.
Automotores AR$ 160.065.000 31 de marzo
de 2022
31 de marzo de
2023
4 Profertil S.A.
Adicional:
Transportadora de
Gas del Sur S.A.
La Meridional
Compañía
Argentina de
Seguros S.A.**
Responsabilidad civil
para fletadores, dueños
de carga y operadores
de buques
US$ 25.000.000 31 de
diciembre de
2022
31 de diciembre
de 2023
5 Profertil S.A. SMG Compañía
de Seguros S.A.
Todo riesgo oficinas
(Integral de Comercio)
US$ 17.196.900 18 de marzo
de 2022
18 de marzo de
2023

==> picture [42 x 43] intentionally omitted <==

83

4843-6258-1968, v. 38.4

6 Profertil S.A. Zurich Argentina
Compañía de
Seguros S.A.
(70% - Lider) /
STARR
INDEMNITY &
LIABILITY
COMPANY (30%
- Seguidora)***
Responsabilidad civil
directores
US$ 50.000.000 11 de junio de
2022
11 de junio de
2023
7 Profertil S.A. Zurich Argentina
Compañía de
Seguros S.A.
Integral de Transportes US$ 162.053.000 31 de
diciembre de
2022
31 de diciembre
de 2023
8 Ministerio de
Ambiente de la
Provincia de Buenos
Aires
El Surco
Compañía de
Seguros S.A.
Daño ambiental de
incidencia colectiva
SAO
AR$ 61.567.302 22 de febrero
de 2022
22 de febrero de
2023
9 Profertil S.A. Zurich Argentina
Compañía de
Seguros S.A.
Responsabilidad Civil
General
US$ 25.000.000 30 de
septiembre de
2022
30 de
septiembre de
2022
  • Este riesgo está cubierto por un coaseguro entre 8 compañías, siendo STARR INDEMNITY & LIABILITY COMPANY la

  • compañía líder con 29,5% de participación. Las compañías seguidoras son Federación Patronal (21%), Seguros Sura (15%), Nación (10%), Sancor (10%), La Meridional (6,5%), Chubb (5%) y La Segunda (3%).

  • ** La póliza primaria es cubierta por La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. (70%) y Zúrich Argentina Compañía de Seguros S.A. (30%)

  • *** La póliza primaria de RC Directores es de US$ 15.000.000, cubierta por Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. (70%) y Starr Indemnity & Liability Company (30%). Se complementa con otras pólizas hasta tener una cobertura total por US$ 50.000.000.

Se han contratado y se mantienen vigentes pólizas de seguro de caución de garantía de administradores de sociedades comerciales por todos los Directores de Profertil, en cumplimiento de la normativa de la IGJ, vigente al día de la fecha.

Sucursales

Profertil no cuenta con sucursales.

==> picture [43 x 42] intentionally omitted <==

84

4843-6258-1968, v. 38.4

VIII. ANTECEDENTES FINANCIEROS

Información contable y financiera

A continuación, se desarrollan ciertos aspectos de la información contable, económica y financiera de la Emisora basada en los estados financieros anuales auditados por el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2022, y los estados financieros anuales auditados correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2021 y 2020, los cuales se incluyen en el presente Prospecto.

Los estados financieros anuales por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2022, 2021 y 2020, fueron preparados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”) adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) como normas contables profesionales, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB”, por su sigla en inglés). La adopción de las NIIF, tal como fueron emitidas por el IASB fue resuelta por la Resolución Técnica N° 26 (texto ordenado) de la FACPCE y por la Resolución Nº 7/2015 de la IGJ, las cuales admiten su adopción por sociedades controlantes, controladas, subsidiarias o vinculadas a las que hacen oferta pública de sus acciones o títulos de deuda.

Las consideraciones y el análisis de la situación financiera y el resultado de las operaciones de la Compañía incluidos a continuación deben leerse conjuntamente con los estados financieros anuales de la Compañía incluidos en el presente Prospecto.

Los estados financieros de la Compañía por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2022, 2021 y 2020 han sido auditados por Deloitte & Co. S.A., auditores externos de la Compañía, y se encuentran publicados en la AIF de CNV bajo los ID 2866001, 2730276 y 2723832, respectivamente.

Asimismo, se adjuntan como Anexo del Prospecto los estados financieros correspondientes al ejercicio trimestral finalizado el 31 de marzo de 2023, los cuales se encuentran además cargados en la AIF de la CNV bajo el ID 3039879.

Estimaciones contables significativas y juicios contables críticos

En la aplicación de las políticas contables, la Dirección y la Gerencia de la Compañía han realizado juicios, estimaciones y asunciones relativas a los valores de los activos y pasivos cuyas mediciones no son factibles de obtener de otras fuentes. Las estimaciones y asunciones asociadas se basan en la experiencia histórica y otros factores considerados pertinentes. Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los estados financieros.

Las revisiones a las estimaciones contables se reconocen en el ejercicio en que se efectúa la revisión y en el ejercicio actual y futuros si la revisión afecta tanto al ejercicio actual como a ejercicios subsecuentes.

A continuación, se presentan las estimaciones y juicios contables críticos que la Dirección y la Gerencia de la Compañía ha utilizado en el proceso de aplicación de los criterios contables:

  • Deterioro del valor de propiedad, planta y equipo : periódicamente la Compañía evalúa el valor en libros de propiedad, planta y equipo a fin de determinar si existe un indicio de pérdida por deterioro. A los efectos de estimar los valores recuperables, la Dirección y la Gerencia de la Compañía realizan asunciones y juicios referentes a precios futuros, niveles de producción, costos de producción, demanda futura, condiciones regulatorias y otros factores.

  • Costos a ser incurridos para el desmantelamiento, retiro de elementos y rehabilitación del lugar (contratos de arrendamiento) : a la fecha de cierre de cada ejercicio, la Gerencia efectúa una estimación de los costos por obligaciones para el desmantelamiento, retiro de elemento y rehabilitación del lugar, en base a un estudio efectuado por personal técnico basado en las diversas leyes y regulaciones provinciales y nacionales vigentes. Los costos son estimados considerando dichas leyes y regulaciones, tal cual han sido históricamente interpretadas y aplicadas. Cambios futuros en la legislación o la manera en que se administren las reglamentaciones futuras podrían afectar significativamente la estimación del pasivo asociado.

  • Provisiones por litigios y otras contingencias : el costo final de la liquidación de denuncias, reclamos y litigios puede variar debido a estimaciones basadas en diferentes interpretaciones de las normas, opiniones y evaluaciones

==> picture [43 x 42] intentionally omitted <==

finales de la cuantía de daños. Por tanto, cualquier variación en circunstancias relacionadas con este tipo de contingencias, podría tener un efecto significativo en el importe de la provisión por contingencias.

  • Determinación de la moneda funcional : La Compañía ha determinado al Dólar Estadounidense como su moneda funcional. La Dirección de la Compañía aplica juicio profesional en la determinación de su moneda funcional. El juicio es efectuado principalmente respecto a la moneda que influencia y determina los precios de venta, los costos laborales, de materiales, inversiones y otros costos, así como también la financiación y las cobranzas derivadas de sus actividades operativas.

  • Vida útil y valor recuperable de la propiedad, planta y equipos: La Compañía estima la vida útil de su propiedad, planta y equipos, en base a la tecnología de los activos correspondientes y su tipo y características de uso y las proyecciones de la utilización económica de las plantas y del provisionamiento futuro de gas natural. Asimismo, la Compañía estima el valor recuperable de la propiedad, planta y equipo sobre la base de su valor en uso, calculado como los flujos de efectivo futuros esperados descontados a ser generados por cada activo o grupo de activos en evaluación, considerando su vida útil estimada.

Capital Social

Información conforme a los estados financieros al 31 de diciembre de 2022.

El capital social de la Emisora, el cual se encuentra totalmente suscripto e integrado, es de Pesos setecientos ochenta y dos millones quinientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta ($ 782.582.640). El mismo está representado por 391.291.320 acciones Clase A y 391.291.320 acciones Clase B, ordinarias, nominativas no endosables, de Pesos uno ($ 1) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción.

Las emisiones de acciones ordinarias correspondientes a los futuros aumentos de capital deberán hacerse en la proporción de cincuenta por ciento (50%) de acciones Clase A, y de cincuenta por ciento (50%) la suma de acciones Clase B. Los accionistas tendrán un derecho de preferencia para suscribir acciones de Profertil en relación a sus respectivas tenencias. La preferencia se ofrecerá primeramente dentro de cada Clase en proporción a las tenencias en la Clase, con derecho de acrecer dentro de la Clase. Respecto del saldo no suscripto dentro de una Clase tendrán derecho de acrecer los accionistas de las demás Clases sin prioridad entre ellos y en proporción a sus tenencias en todas las Clases sumadas.

A lo largo de los últimos 3 años el capital social emitido no ha sufrido aumentos o disminuciones.

Concepto Cantidad
Cantidad de acciones al 31 de diciembre de 2020 782.582.640
Cantidad de acciones al 31 de diciembre de 2021 782.582.640
Cantidad de acciones al 31 de diciembre de 2022 782.582.640

Aumentos de capital

A la fecha del presente Prospecto no existen aumentos de capital autorizados, pero no emitidos o un compromiso en tal sentido.

Transacciones con partes relacionadas

Celebramos ciertas operaciones y contratos con partes relacionadas en el pasado. Consideramos que dichas operaciones se efectuaron en términos similares a los que podrían haberse pactado con terceros no relacionados y en el curso ordinario de nuestro negocio.

Las principales operaciones con partes relacionadas se originan en ventas de productos a YPF S.A. y Nutrien Ag Solutions Argentina S.A y compras de gas a YPF S.A. y de energía eléctrica a YPF Energía Eléctrica S.A.

A continuación, se incluyen los saldos con partes relacionadas por el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2022. Todas las cifras están expresadas en miles de Pesos para los ejercicios económicos anuales al 31 de diciembre de 2022, 2021 y 2020.

==> picture [43 x 43] intentionally omitted <==

31/12/2022

31/12/2021

86

4843-6258-1968, v. 38.4

Créditos
por ventas
YPF S.A.
4.205.866
Nutrien Ag Solutions Argentina S.A(1)
4.750.150
YPF Energía Eléctrica S.A.(2)
-
Agrium Holdco Spain S.L.
-
8.956.016
Créditos
por ventas
YPF S.A.
1.127.259
Nutrien Ag Solutions Argentina S.A(1)
6.286.908
YPF Energía Eléctrica S.A.(2)
-
Agrium Holdco Spain S.L.(3)
-
7.414.167
Créditos
por ventas
Otros
créditos
Cuentas por
pagar
Créditos
por ventas
Otros
créditos
Cuentas
por pagar
-
1.105.587
1.127.259
-
5.751
6.286.908
-
392.835
-
203.005
-
-

-
988.248

-
169.777

-
337.033

106.581
-
8.956.016 203.005
1.504.173
7.414.167
106.581
1.495.058
31/12/2021 31/12/2020
Créditos
por ventas
Otros
créditos
Cuentas por
pagar
Créditos
por ventas
Otros
créditos
Cuentas
por pagar
-
988.248
505.191
-
169.777
1.239.592
-
337.033
-
106.581
-
-

-
526.873

-
187.824

-
175.379

75.365
-
7.414.167 106.581
1.495.058
1.744.783
75.365
890.076

(4) Sociedad relacionada de Nutrien Inc.

(5) Sociedad relacionada de YPF S.A.

(6) Sociedad relacionada de Nutrien Inc.

Se incluyen a continuación las operaciones con partes relacionadas por los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de 2022, 2021 y 2020. Todas las cifras están expresadas en miles de Pesos.

YPF S.A.
Nutrien Ag Solutions
Argentina S.A
YPF Energía Eléctrica
S.A.
31/12/2022
31/12/2021
31/12/2020
Ventas netas
Compras y
servicios
Ventas Netas
Compras y
Servicios
Ventas Netas
Compras y
Servicios
28.175.709(1)
8.910.592(2)
11.096.075(1)
5.918.193(2)
4.739.765(1)
5.301.760(2)
23.587.452
-
13.204.842
-
5.405.946
-
-
1.565.765(3)
-
908.897(3)
-
378.370(3)
51.763.161
10.476.357
24.300.917
6.827.090
10.145.711
5.680.130

(1) Ventas de producto, principalmente, y de servicios.

(2) Compras de gas, en mayor medida, y de servicios.

(3) Compras de energía eléctrica.

Ver también aclaraciones de cuadro anterior en cuanto resultan aplicables.

Cambios significativos

No ha habido cambios significativos desde la fecha de los estados financieros finalizados el 31 de diciembre de 2022, adicionales a los hechos ya incluidos en el presente Prospecto y en los estados financieros correspondientes al ejercicio trimestral finalizado el 31 de marzo de 2023, los cuales se adjuntan como Anexo del Prospecto y se encuentran cargados en la AIF de la CNV bajo el ID 3039879, incluyendo el pago de dividendos a los accionistas de Profertil, según lo resuelto en la asamblea de accionistas de fecha 28 de marzo de 2023, cuya acta se encuentra cargada en la AIF de la CNV bajo el ID 3022943. No ha habido cambios significativos desde la fecha de los estados financieros correspondientes al ejercicio trimestral finalizado el 31 de marzo de 2023.

RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA

La siguiente reseña se basa en los estados financieros de Profertil y sus respectivas notas incluidas en este Prospecto por referencia, como también en la información contenida en la sección “Información de la Emisora”, y por ende, debe leerse junto con ella. Esta reseña incluye declaraciones sobre hechos futuros que conllevan riesgos e incertidumbres tal como se describe en la sección “Declaraciones sobre Hechos Futuros”. Se recomienda a los posibles inversores leer los Factores de Riesgo que se exponen en este Prospecto a efectos de interiorizarse

==> picture [43 x 42] intentionally omitted <==

87

4843-6258-1968, v. 38.4

sobre factores importantes que podrían provocar que los resultados reales difieran significativamente de los resultados que se describen o se infieren de las declaraciones sobre hechos futuros contenidas en el presente.

El siguiente análisis se basa en, y debe leerse juntamente con, los estados financieros anuales auditados, los cuales fueron incluidos por referencia como parte de este Prospecto. Como se ha indicado, los estados financieros anuales por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2022, 2021 y 2020, han sido confeccionados de acuerdo con las NIIF. Esta reseña incluye declaraciones sobre hechos futuros que conllevan riesgos e incertidumbres. Se recomienda a los potenciales inversores leer los Factores de Riesgo que se exponen en este prospecto a efectos de interiorizarse sobre factores importantes que podrían provocar que los resultados reales difieran significativamente de los resultados estimados que se describen en las declaraciones sobre hechos futuros contenidas en la presente.

a) Resultado de las Operaciones

Comparación de Resultados de las operaciones por los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre 2022 y 2021:

Estados de Resultados Integral
Ventas netas
Costo de ventas
Otros costos de producción
Resultado bruto
Gastos de comercialización
Gastos de administración
Otros ingresos y egresos, netos
Resultado operativo
Resultados financieros, netos
Resultado antes de impuesto a las ganancias
Impuesto a las ganancias
Resultado neto del ejercicio
Otros resultados integrales
Diferencia de conversión
Total otros resultados integrales del ejercicio
Resultado Integral del ejercicio
Resultado neto atribuible a:
Propietarios de Profertil
Total del resultado neto del ejercicio
Resultado Integral atribuible a:
Propietarios de Profertil
Total del resultado integral del ejercicio
31/12/2022
31/12/2021
Variación
%
(en miles de Pesos)
145.373.062
72.024.950
73.348.112
102%
(35.757.652)
(28.974.337)
(6.783.315)
23%
(1.062.234)
(2.809.680)
1.747.446
(62%)
108.553.176
40.240.933
68.312.243
170%
(9.980.634)
(5.518.973)
(4.461.661)
81%
(2.577.720)
(1.442.560)
(1.135.160)
79%
(847.756)
(1.466.920)
619.164
(42%)
95.147.066
31.812.480
63.334.586
199%
2.918.407
(846.906)
3.765.313 (445%)

98.065.473
30.965.574
67.099.899
217%
(38.221.876)
(17.499.942) (20.721.934)
118%
59.843.597
13.465.632
46.377.965
344%

55.980.869
9.238.584
46.742.285
506%

55.980.869
9.238.584
46.742.285
506%
115.824.466
22.704.216
93.120.250
410%

59.843.597
13.465.632
46.377.965
344%
59.843.597
13.465.632
46.377.965
344%

115.824.466
22.704.216
93.120.250
410%
115.824.466
22.704.216
93.120.250
410%

Complementando esta información se incorpora el análisis de las variaciones de los distintos rubros que conforman los resultados del ejercicio, en miles de Pesos:

Ventas por producto:
Urea
- Mercado local
Amoníaco
2022
2021
Variación
Porcentaje
(en miles de
Pesos)
128.049.316
48.487.550
79.561.766
164%

==> picture [42 x 43] intentionally omitted <==

88

4843-6258-1968, v. 38.4

- Mercado local
- Exportaciones (1)
Otros productos de reventa
- Mercado local
- Exportaciones
Venta de granos
Costo de ventas de granos
Comisión por ventas de granos
Resultado venta de granos
Servicios:
Desestiba
Almacenamiento
Despacho
Otros servicios
Reintegros de exportación
Total ventas netas
985.926
644.162
341.764
53%
4.976.352
1.593.527
3.382.825
212%
10.299.103
20.600.456
(10.301.353)
(50%)
151.894
-
151.894
-
3.378.563
2.330.792
1.047.771
45%
(3.278.542)
(2.293.280)
(985.262)
43%
(3.353)
(13.768)
10.415
(76%)
96.668
23.744
72.924
307%
192.169
295.848
(103.679)
(35%)
423.103
222.928
200.175
90%
136.702
125.089
11.613
9%
31.057
27.144
3.913
14%
30.772
4.502
26.270
584%
145.373.062
72.024.950
73.348.112
102%

Las ventas de la Compañía se incrementaron en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022 un 102% con respecto al ejercicio 2021. Detallamos a continuación las principales causas de dicho incremento:

Ventas de Urea

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022, las ventas de urea en el mercado local argentino se incrementaron en AR$ 79.562 millones (US$ 464 millones medido en Dólares Estadounidenses), ó 164%, comparado con el ejercicio 2021, principalmente por:

  • un incremento del 41% en los precios promedio de venta en US$/tn.

  • un incremento del 36% en los volúmenes vendidos.

  • una variación anual del 72% del tipo de cambio US$/AR$.

Ventas de Amoníaco

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022, las ventas de amoniaco aumentaron en AR$ 3.725 millones (US$ 22 millones medido en Dólares Estadounidenses) ó 166% respecto al ejercicio 2021. Dicho aumento se explica por:

  • un incremento del 68% en los precios promedio de venta en US$/tn.

  • un incremento del 15% en los volúmenes vendidos; principalmente exportaciones que aumentaron 20%.

  • una variación anual del 72% del tipo de cambio US$/AR$.

Otros Productos de Reventa

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022, las ventas en el mercado local argentino descendieron en AR$ 10.301 millones ó 50%, comparado con el ejercicio 2021 (US$ 136 millones medido en Dólares Estadounidenses), producto de:

  • un incremento del 37% en el precio promedio de venta en US$ /tn.

  • una caída del 74% en los volúmenes vendidos con un cambio en el mix de ventas.

    • una variación anual del 72% en el tipo de cambio US$/AR$.

Costo de ventas

Inventarios al inicio del ejercicio¹

31/12/2022 31/12/2021 Variación Porcentaje (en miles de Pesos) 3.603.979 2.872.212 731.767 25%

==> picture [43 x 42] intentionally omitted <==

3.603.979

89

4843-6258-1968, v. 38.4

Compras
Costo por servicios
Costo de producción
Diferencia de conversión
Inventarios al cierre del ejercicio¹
Total Costo de Ventas
5.655.758
14.994.670
(9.338.912)
(62%)
307.142
305.499
1.643
1%
31.761.104
13.634.007
18.127.097
133%
5.747.572
771.928
4.975.644
645%
(11.317.903)
(3.603.979)
(7.713.924)
214%
35.757.652
28.974.337
6.783.315
23%

(1) Neto de materiales.

El costo de ventas durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022, se incrementó en AR$ 6.783 millones ó 23% comparado con el ejercicio 2021, principalmente por un aumento del 133% en los costos de producción. Dicho aumento se explica por mayores días de parada de planta programada para tareas de mantenimiento y reemplazo de equipos y un mayor tipo de cambio.

La Compañía presenta el estado de resultados integrales clasificando los gastos según su función como parte de las líneas “Costos de Producción”, “Gastos de Administración”, “Gastos de Comercialización” y “Otros Costos de Producción”. A continuación, se brinda la información adicional sobre la naturaleza de los gastos por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2022 y 2021:

Gastos por Naturaleza

Gastos por Naturaleza
Rubro 31/12/2022
31/12/2021
Variación
%
(en miles de Pesos)
3.160.121
1.640.420
1.519.701
93%
Sueldos y jornales
Otros gastos del personal 325.892
169.998
155.894
92%
Contribuciones sociales 662.681
358.735
303.946
85%
Impuestos, tasas y contribuciones 4.217.249
2.287.552
1.929.697
84%
Alquileres y expensas comunes 48.847
36.005
12.842
36%
Gastos de oficinas 275.044
193.238
81.806
42%
Gastos de viajes 58.095
7.452
50.643
680%
Manipuleo y almacenaje 897.725
635.094
262.631
41%
Transportes y fletes 2.632.146
1.271.920
1.360.226
107%
Traslados internos 3.471.141
1.361.676
2.109.465
155%
Honorarios y retribuciones por servicios 351.544
221.513
130.031
59%
Contrataciones 1.091.874
641.133
450.741
70%
Depreciaciones de bienes de uso 4.350.772
2.153.419
2.197.353
102%
Amortización derechos de uso 95.535
68.503
27.032
39%
Seguros 846.474
387.364
459.110
119%
Gastos de comunicación 75.710
46.044
29.666
64%
Previsiones 168.291
164.965
3.326
2%
Publicidad y propaganda 130.363
82.010
48.353
59%
Materiales y suministros 77.409
81.732
(4.323)
(5%)
Gas 15.247.583
7.764.280
7.483.303
96%
Energía y otros 5.706.065
2.962.095
2.743.970
93%
Mantenimiento y reparaciones 1.430.835
843.330
587.505
70%
Diversos 60.296
26.742
33.554
125%
Total Gastos por Naturaleza 45.381.692
23.405.220
21.976.472
94%

Depreciaciones de Bienes de Uso

La depreciación de los bienes de uso presentó un incremento de AR$ 2.197 millones, o 102% (US$ 0,8 millones medido en Dólares Estadounidenses) como resultado de las altas generadas en el ejercicio y por el efecto de la mayor depreciación del ejercicio derivada de la conversión a Pesos de los bienes de uso, como resultado de su

==> picture [43 x 42] intentionally omitted <==

90

4843-6258-1968, v. 38.4

expresión en moneda local (bajo las NIIF la valuación de los bienes de uso es registrada a su costo histórico en la moneda funcional de la Compañía, el US$), considerando un incremento promedio del tipo de cambio en 2022 de aproximadamente 37%.

Gas, energía y Otros

El costo de Gas, Energía y Otros se incrementó un 95% con respecto al ejercicio 2021 principalmente por un incremento del consumo y del tipo de cambio, (Gas: 34 millones de Mmbtu para el 2022 vs 27 millones de Mmbtu en el 2021 y Energía eléctrica: 289.270 MWh año 2022 vs 220.984 MWh año 2021). Adicionalmente, cabe mencionar que los precios de compra promedio de gas natural aumentaron de 2,94 US$/Mmbtu para el año 2021 a 3,30 US$ /Mmbtu para el ejercicio 2022.

Impuestos, Tasas y Contribuciones

Los gastos correspondientes a Impuestos, Tasas y Contribuciones aumentaron un 84% ó AR$ 1.930 millones al 31 de diciembre de 2022, como resultado de mayores cargos en los impuestos de Ingresos Brutos de Provincia de Buenos Aires y Santa Fe y Tasas de Seguridad e Higiene como consecuencia de mayores niveles de ventas.

Transporte & Fletes y Traslados Internos

Los gastos correspondientes a Transporte & Fletes y Traslados Internos aumentaron 107% (AR$ 1.360 millones) y 155% (AR$ 2.109 millones) respectivamente producto de mayores despachos a los distintos centros de distribución de la compañía, precios más altos y un aumento del tipo de cambio.

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91

4843-6258-1968, v. 38.4

Resultados financieros, netos

31/12/2022
31/12/2021
Variación
%
(en miles de Pesos)
Ingresos financieros
Diferencias de cambio 16.190.927
1.446.208
14.744.719
1020%
Intereses y otros, netos 1.400.013
112.040
1.287.973
1150%
Total ingresos financieros 17.590.940
1.558.248
16.032.692
1029%
Costos financieros
Diferencias de cambio (28.695.995)
(2.970.736)
(25.725.259)
866%
Actualizaciones financieras por arrendamientos (238.729)
(159.107)
(79.622)
50%
Intereses y otros, netos 1.330.617
(855.473)
2.186.090
(256%)
Total costos financieros (27.604.107)
(3.985.316)
(23.618.791)
593%
Otros resultados financieros
Resultados por valuación a valor razonable de 17.851.961
3.617.277
14.234.684
394%
activos financieros con cambios en resultados (2.623.244)
(523.573)
(2.099.671)
401%
Resultados por instrumentos financieros derivados (2.297.143)
(1.513.542)
(783.601)
52%
Total otros resultados financieros 12.931.574
1.580.162
11.351.412
718%
Total resultados financieros, netos 2.918.407
(846.906)
3.765.313
(445%)

Los Ingresos Netos por Intereses y Otros alcanzaron a AR$ 2.731 millones vs. AR$ 743 millones de pérdida en el año 2021 principalmente por menores intereses en los préstamos de capital de trabajo y mayores niveles de caja. Las diferencias de cambio netas (generadas tanto por pasivos como por activos) reflejaron una mayor pérdida pasando de $ 1.525 millones en 2021 a $ 12.505 millones en el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2022, principalmente por aumentos en las diferencias de cambio sobre activos expuestos de $ 25.725 millones.

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022 la Compañía concertó operaciones de compra a término de Dólares Estadounidenses. La pérdida por las diferentes posiciones generadas y liquidadas y los cambios en el valor corriente de los contratos suscriptos al cierre del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022 es de AR$ 2.297 millones, mientras que al cierre del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021 arrojó una pérdida de AR$ 1.514 millones.

Liquidez y Recursos de Capital

31/12/2022
31/12/2021
Variación
%
(en miles de Pesos)
Fondos netos generados por (aplicados a)
Actividades de operación 95.807.915
23.704.599
72.103.316
304%
Actividades de inversión (69.659.441)
(23.720.332)
(45.939.109)
194%
Actividades de financiación (19.862.235)
(6.324.726)
(13.537.509)
214%
(Disminución) incremento del efectivo y equivalentes 6.286.239
(6.340.459)
12.626.698
(199%)
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del ejercicio 1.629.410
7.568.827
(5.939.417)
(78%)
Efectos de la variación del tipo cambio sobre el efectivo. 7.611.212
401.042
7.210.170
1798%
Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del ejercicio 15.526.861
1.629.410
13.897.451
853%

==> picture [43 x 43] intentionally omitted <==

92

4843-6258-1968, v. 38.4

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022, la Compañía registró un incremento de los saldos de efectivo y equivalentes por AR$ 6.286 millones, AR$ 12.627 millones superior a la disminución en AR$ 6.340 millones del ejercicio 2021.

Dicho incremento está explicado por lo siguiente:

  • Un aumento de AR$ 72.103 millones ó 304% respecto al ejercicio 2021, provenientes de las actividades de operación, cuyas variaciones más significativas fueron el aumento de la ganancia neta del ejercicio 2022 (AR$ 59.843 millones en 2022 vs. AR$ 13.465 millones en 2021), el incremento de los rubros que no representan efectivo como el devengamiento de impuestos a las ganancias (AR$ 38.221 en 2022 vs. AR$ 17.499 millones en 2021) y los mejores niveles de cobranzas (AR$ 2.437 millones en 2022 vs. – AR$ 6.038 millones en 2021).

  • Una disminución al 31 de diciembre de 2022 en actividades de inversión por AR$ 45.939 millones ó 194% principalmente por inversiones no consideradas efectivo correspondiente a fondos comunes de inversión, Titulos Públicos y Privados que se encuentran en garantía por las operaciones de compra de dólar a término.

  • Una disminución en las actividades de financiación por AR$ 13.538 millones ó 214%, donde el mayor pago de dividendos (AR$ 13.400 millones en 2022 vs. AR$ 5.500 millones en 2021) y los menores niveles de endeudamiento (AR$ 2.221 millones en 2022 vs. AR$ 7.674 millones en 2021) explican prácticamente la totalidad de la variación.

Préstamos:

Tasas de
interés(1) 31-12-2022 31-12-2021
No Corriente Corriente No corriente Corriente
(en miles de Pesos)
Deudas bancarias (2)(3) 4.157.300 338.433 2.869.255 4.115.268
Obligaciones negociables - 4.431.634 2.565.500 -
4.157.300 4.770.067 5.434.755 4.115.268

(1) Tasas de interés anuales vigentes al 31 de diciembre de 2022.

(2) Al 31 de diciembre de 2022 incluye $ 265.590 que devengan intereses LIBOR más 6.25% y $4.157.300 que devengan un interés LIBOR 6,05%.

(3) Al 31 de diciembre de 2021 incluye $4.027.835 que devengan un interés a tasas nominales anuales de 6,50%, $153.930 devengan un interés LIBOR + 6,25% y $ 2.715.325 devengan un interés LIBOR + 6,05%.

Los préstamos y las Obligaciones Negociable son tienen garantías especiales en Argentina.

Evolución de préstamos y reconciliación de pasivos provenientes de actividades de financiación:

31/12/2022
31/12/2021
Variación
Porcentaje
(en miles de Pesos)
Saldos al inicio del ejercicio 9.550.023
7.680.659
1.869.364
24%
Flujos de efectivo de actividades de financiación

Procedentes de préstamos
2.221.059
5.108.382
(2.887.323)
(57%)
Procedentes de obligaciones negociables -
2.565.500
(2.565.500)
(100%)
Pagos de capital (8.035.008)
(7.758.833)
(276.175)
4%
(5.813.949)
(84.951)
(5.728.998)
6744%
Otros cambios
Intereses devengados 566.071
610.347
(44.276)
(7%)
Pagos de interés (617.867)
(660.081)
42.214
(6%)
Diferencia de cambio y por conversión, neta y otros 5.243.089
2.004.049
3.239.040
162%
5.191.293
1.954.315
3.236.978
166%
Saldos al cierre del ejercicio 8.927.367
9.550.023
(622.656)
(7%)

Los préstamos contienen generalmente compromisos y eventos de incumplimiento habituales en contratos de esta naturaleza, que incluyen, entre otros, limitaciones relativas a la creación de gravámenes sobre los activos de la

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93

4843-6258-1968, v. 38.4

Compañía y el cumplimiento de ciertos compromisos financieros relacionados principalmente con ratios de apalancamiento, liquidez y endeudamiento de la Compañía.

Al 31 de diciembre de 2022, la Compañía cumplió con todos los ratios y cláusulas mencionados anteriormente.

Situación financiera

En el marco de los hechos financieros que sucedieron a lo largo del año 2022, la macroeconomía comenzó con un paulatino incremento en las tasas de interés buscando generar una rentabilidad positiva frente al sostenido aumento del índice general de precios. Es así que las tasas de interés de las Letras de Liquidez del Banco Central iniciaron en niveles de 38% TNA y finalizaron el año en niveles de 75% TNA.

Respecto al tipo de cambio oficial, si bien buscó acompañar las tendencias de las variables mencionadas, frente a una devaluación anual del peso del orden del 72%, no lo logró. Más allá del contexto ya detallado, el incremento en los niveles de liquidez de la compañía fueron producto de una inercia en los precios de los commodities que luego encontraron sostén en el conflicto bélico desatado entre Rusia y Ucrania. A pesar de ello, en todo momento prevaleció el interés por preservar el valor de la moneda, recurriendo a inversiones que ajustaran el valor del capital en función de la evolución del tipo de cambio oficial. En este contexto, no hubo sobresaltos por devaluaciones discrecionales de la moneda; sin embargo, se pudo observar cómo la cobertura de moneda local a través de contratos futuros tuvo un rally de costos muy pronunciado: al inicio del año la tasa implícita para un contrato a 30 días se ubicó por debajo del 50%TNA mientras que finalizó el ciclo 2022 en el orden de 92%TNA.

Avanzado el año, el mercado financiero sufrió un sacudón producto del sell-off sobre los activos de deuda soberana que afectaron a los títulos ajustados por CER, principalmente. Esta situación fue superada sin mayores inconvenientes dado que para ese momento la compañía contaba con poca participación en dichos instrumentos y, por otra parte, en el término de unas semanas se dio una recomposición del valor.

Profertil inició el año 2022 con una Posición de Caja de U$S 223.5MM y una deuda financiera de U$S 92.2MM. Estos mismos conceptos al cierre de ejercicio 2022 totalizaron U$S 584.9MM y U$S 50.0MM respectivamente. La estrategia financiera apunta a mantener una administración activa de la liquidez buscando minimizar el impacto ante una devaluación en la posición activa neta de la empresa.

Respecto a la Deuda Financiera, Profertil logró cumplir con todas sus obligaciones, incluyendo la reducción de su deuda a partir de la aplicación del resultado de exportaciones. En este sentido, el año tuvo una tasa de endeudamiento promedio del orden del 5,65% TNA. Cabe señalar que actualmente la compañía tiene deuda neta negativa. A continuación, la evolución de la Deuda Financiera durante 2022:

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94

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==> picture [433 x 202] intentionally omitted <==

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Fuente: elaboración propia.
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Factores determinantes del resultado del ejercicio

El 2022 fue un año disruptivo para la compañía desde el punto de vista económico – financiero. Se obtuvo una ganancia neta de $ 59.844 millones, el mayor resultado en sus más de 20 años de operación. Esto se debió a varios factores, tanto internos, como externos que incidieron positivamente: en primer lugar, los precios internacionales de urea promediaron un incremento sustancial respecto del año anterior (U$S/tn 655 vs U$S/tn 518), acompañado por una demanda del producto en el mercado doméstico que superó 1.234.000 toneladas facturadas, generando un récord histórico en los niveles de ingresos por ventas de la compañía. En segundo lugar, la excelente performance de la planta industrial que ha logrado niveles históricos de eficiencia productiva.

La Sociedad adopta al dólar como su moneda funcional, por lo cual, los importes expresados en pesos moneda local que se informan a continuación incluyen los efectos devaluatorios que ha sufrido la moneda local durante el ejercicio 2022.

Comparación de Resultados de las operaciones por los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre 2021 y 2020

Estados de Resultados Integral
Ventas netas
Costo de ventas
Otros costos operativos
Resultado bruto
Gastos de comercialización
Gastos de administración
Otros ingresos y egresos, netos
Resultado Operativo
Resultados financieros, netos
Resultado antes de impuesto a las ganancias
Impuesto a las ganancias
Resultado neto del ejercicio
Otros resultados integrales
Diferencia de conversión(1)
Total otros resultados integrales del ejercicio
31/12/2021
31/12/2020
Variación
%
(en miles de Pesos)
72.024.950
31.773.159 40.251.791
127%
(28.974.337) (16.379.617)
(12.594.720)
77%
(2.809.680)
(708.578)
(2.101.102)
297%
40.240.933
14.684.964
25.555.969
174%
(5.518.973) (3.238.877)
(2.280.096)
70%
(1.442.560) (902.500)
(540.060)
60%
(1.466.920) (11.776)
(1.455.144) 12357%
31.812.480
10.531.811
21.280.669
202%
(846.906) (1.824.502)
977.596
(54%)
30.965.574
8.707.309
22.258.265
256%
(17.499.942) (3.211.632)
(14.288.310)
445%
13.465.632
5.495.677
7.969.955
145%
9.238.584
11.707.922
(2.469.338)
(21%)

9.238.584
11.707.922
(2.469.338)
(21%)

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95

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Resultado Integral del ejercicio
Resultado neto atribuible a:
Propietarios de Profertil
Total del resultado neto del ejercicio
Resultado Integral atribuible a:
Propietarios de Profertil
Total del resultado integral del ejercicio
(1)
No posee efecto impositivo.
22.704.216
17.203.599
5.500.617
32%
13.465.632
5.495.677
7.969.955
145%
13.465.632
5.495.677
7.969.955
145%
22.704.216
17.203.599
5.500.617
32%
22.704.216
17.203.599
5.500.617
32%

Complementando esta información se incorpora el análisis de las variaciones de los distintos rubros que conforman los resultados del ejercicio:

Ventas por producto:
Urea
- Mercado local
- Exportaciones
Amoníaco
- Mercado local
- Exportaciones
Otros productos de reventa
- Mercado local
Venta de granos
Costo de ventas de granos
Comisión por ventas de granos
Resultado venta de granos
Servicios:
Desestiba
Almacenamiento
Despacho
Otros servicios
Reintegros de exportación
Total ventas netas
31/12/2021
31/12/2020
Variación
Porcentaje
(en miles de Pesos)
48.487.550
26.677.255
21.810.295
82%
-
3.916
(3.916)
(100%)
644.162
376.180
267.982
71%
1.593.527
250.944
1.342.583
535%
20.600.456
3.921.485
16.678.971
425%
2.330.792
1.451.855
878.937
61%
(2.293.280)
(1.444.739)
(848.541)
59%
(13.768)
(9.971)
(3.797)
38%
23.744
(2.855)
26.599
(932%)
295.848
257.196
38.652
15%
222.928
158.899
64.029
40%
125.089
93.359
31.730
34%
27.144
31.439
(4.295)
(14%)
4.502
5.341
(839)
(16%)
72.024.950
31.773.159
40.251.791
127%

Las ventas de la Compañía se incrementaron en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021 un 127% con respecto al ejercicio 2020. Detallamos a continuación las principales causas de dicho incremento:

Ventas de urea

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021, las ventas de urea en el mercado local argentino se incrementaron en AR$ 21.810 millones (US$ 36,4 millones medido en Dólares Estadounidenses), ú 82%, comparado con el ejercicio 2020, primariamente por:

  • un incremento del 81% en los precios promedio de venta en US$/tn.

  • una disminución del 5% en los volúmenes vendidos.

  • una variación promedio anual del 22% del tipo de cambio US$/AR$.

Otros productos de reventa

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021, las ventas en el mercado local argentino aumentaron en AR$ 16.679 millones, o 425%, comparado con el ejercicio 2020 (US$ medido en Dólares Estadounidenses), la cual se explica principalmente por:

  • un incremento del 43% en el precio promedio de venta en US$ /tn.

  • una disminución del 3% en los volúmenes vendidos con un cambio en el mix de ventas

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96

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  • una variación promedio anual del 22% en el tipo de cambio US$/AR$.

Costo de ventas

Inventarios al inicio del ejercicio¹
Compras
Costo por servicios
Costo de producción
Diferencia de conversión
Inventarios al cierre del ejercicio¹
Total Costo de Ventas
31/12/2021
31/12/2020
Variación
**Porcentaje **
(en miles de Pesos)
2.872.212
1.762.101
1.110.111
63%
14.994.670
2.157.240
12.837.430
595%
305.499
233.125
72.374
31%
13.634.007
13.588.828
45.179
0%
771.928
1.510.534
(738.606)
(49)%
(3.603.979)
(2.872.211)
(731.768)
25%
28.974.337
16.379.617
12.594.720
77%

(1) Neto de materiales.

El costo de ventas durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021, se incrementó en AR$ 12.595 millones, o 77% comparado con el ejercicio 2020, principalmente por un incremento de 595% en las compras del ejercicio atribuible a la importación de urea para abastecer al mercado local ya que la Planta Productora estuvo parada por tareas de mantenimiento.

Otros Costos de Producción

En el ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2021, el rubro Otros Costos de Producción, registró un incremento del 297% pasando de AR$ 709 millones en 2020 a AR$ 2.810 millones en 2021 principalmente por un aumento en los componentes de Sueldos y Jornales, Depreciaciones de Bienes de Uso y Gas, Energía y Otros.

La Compañía presenta el estado de resultados integrales clasificando los gastos según su función como parte de las líneas “Costos de producción”, “Gastos de administración”, “Gastos de comercialización” y “Otros Costos de Producción”. A continuación, se brinda la información adicional sobre la naturaleza de los gastos por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2021 y 2020:

Gastos por Naturaleza

Gastos por Naturaleza
Rubro 31/12/2021 31/12/2020 Variación %
(en miles de Pesos)
Sueldos y jornales 1.640.420 1.056.547 583.873 55%
Otros gastos del personal 169.998 90.999 78.999 87%
Contribuciones sociales 358.735 230.810 127.925 55%
Impuestos, tasas y contribuciones 2.287.552 1.122.934 1.164.618 104%
Alquileres y expensas comunes 36.005 43.812 (7.807) (18%)
Gastos de oficinas 193.238 131.701 61.537 47%
Gastos de viajes 7.452 4.753 2.699 57%
Manipuleo y almacenaje 635.094 357.438 277.656 78%
Transportes y fletes 1.271.920 835.556 436.364 52%
Traslados internos 1.361.676 1.251.737 109.939 9%
Honorarios y retribuciones por servicios 221.513 147.618 73.895 50%
Contrataciones 641.133 428.308 212.825 50%
Depreciaciones de bienes de uso 2.153.419 1.541.265 612.154 40%
Amortización derechos de uso 68.503 51.181 17.322 34%
Seguros 387.364 279.153 108.211 39%
Gastos de comunicación 46.044 33.878 12.166 36%
Previsiones 164.965 70.194 94.771 135%
Publicidad y propaganda 82.010 45.666 36.344 80%
Materiales y suministros 81.732 56.150 25.582 46%
Gas, energía y otros 10.726.375 10.007.821 718.554 7%
Mantenimiento y reparaciones 843.330 637.011 206.319 32%

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97

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Diversos 26.742
14.251
12.491
88%
Total Gastos por Naturaleza 23.405.220
18.438.783
4.966.437
27%

Depreciaciones de Bienes de Uso

La depreciación de los bienes de uso presentó un incremento de AR$ 612 millones, o del 40% (US$ 0,8 millones medido en Dólares Estadounidenses) como resultado de las altas generadas en el ejercicio y por el efecto de la mayor depreciación del ejercicio derivada de la conversión a Pesos de los bienes de uso, como resultado de su expresión en moneda local (bajo las NIIF la valuación de los bienes de uso es registrada a su costo histórico en la moneda funcional de la Compañía, el US$), considerando un incremento promedio del tipo de cambio en 2021 de aproximadamente 22%.

Gas, energía y Otros

El costo de Gas, energía y Otros se incrementó un 7% con respecto al ejercicio 2020 principalmente por un incremento del tipo de cambio, ya que los consumos de gas y energía eléctrica fueron menores (Gas: 27 millones de Mmbtu para el 2021 vs 34 millones de Mmbtu en el 2020 y Energía eléctrica: 220.984 MWh año 2021 vs 272.207 MWh año 2020), producto de la parada de planta del año 2021. Adicionalmente, cabe mencionar que los precios de compra promedio de gas natural disminuyeron de 3,05 US$/Mmbtu para el año 2020 a 2,94 US$ /Mmbtu para el ejercicio 2021.

Impuestos, Tasas y Contribuciones

Los gastos correspondientes a Impuestos, Tasas y Contribuciones aumentaron un 104% ó AR$ 1.165 millones al 31 de diciembre de 2021, como resultado de mayores cargos en los impuestos de Ingresos Brutos de Provincia de Buenos Aires y Santa Fe y Tasas de Seguridad e Higiene como consecuencia de mayores ventas.

Resultados financieros, netos

31/12/2021
31/12/2020
Variación
%
(en miles de Pesos)
Ingresos financieros
Diferencias de cambio 1.446.208
1.175.840
270.368
23%
Intereses y otros, netos 112.040
63.109
48.931
78%
Total ingresos financieros 1.558.248
1.238.949
319.299
26%
Costos financieros
Diferencias de cambio (2.970.736)
(2.133.320)
(837.416)
39%
Actualizaciones financieras por arrendamientos (159.107)
(119.759)
(39.348)
33%
Intereses y otros, netos (855.473)
(1.351.645)
496.172
(37%)
Total costos financieros (3.985.316)
(3.604.724)
(380.592)
11%
Otros resultados financieros
Resultados por valuación a valor razonable de 3.617.277
1.044.863
2.572.414
246%
activos financieros con cambios en resultados
Impuesto sobre los ingresos brutos y tasa de seguridad e higiene sobre
resultados financieros
(523.573)
-
(523.573)
Resultados por instrumentos financieros derivados (1.513.542)
(503.590)
(1.009.952)
201%
Total otros resultados financieros 1.580.162
541.273
1.038.889
192%
Total resultados financieros, netos (846.906)
(1.824.502)
977.596
(54%)

==> picture [43 x 42] intentionally omitted <==

98

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Los egresos netos por intereses y otros disminuyeron en $ 496 millones pasando de $ 1.289 millones en 2020 a $ 743 millones en 2021, principalmente por menores intereses en los préstamos de capital de trabajo. Las diferencias de cambio netas (generadas tanto por pasivos como por activos) reflejaron una mayor pérdida pasando de $ 957 millones en 2020 a $ 1.525 millones en el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2021, principalmente por aumentos en las diferencias de cambio sobre activos expuestos de $ 837 millones.

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021 la Compañía concertó operaciones de compra a término de Dólares Estadounidenses. La pérdida por las diferentes posiciones generadas y liquidadas y los cambios en el valor corriente de los contratos suscriptos al cierre del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021 es de miles de $ 1.513.542, mientras que al cierre del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 arrojó una pérdida de miles de $ 503.590.

Liquidez y Recursos de Capital

31/12/2021
31/12/2020
Variación
%
(en miles de Pesos)
Fondos netos generados por (aplicados a)
Actividades de operación 23.704.599
13.013.763
10.690.836
82%
Actividades de inversión (23.720.332)
(2.568.607)
(21.151.725)
823%
Actividades de financiación (6.324.726)
(6.144.357)
(180.369)
3%
(Disminución) incremento del efectivo y equivalentes (6.340.459)
4.300.799
(10.641.258)
(247%)
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del ejercicio 7.568.827
2.788.689
4.780.138
171%
Efectos de la variación del tipo cambio sobre el efectivo. 401.042
479.339
(78.297)
(16%)
Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del ejercicio 1.629.410
7.568.827
(5.939.417)
(78%)

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021, la Compañía registró una disminución de los saldos de efectivo y equivalentes en $ 6.340 millones, mientras que en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, el mismo había aumentado en $ 4.301 millones, generando una disminución neta en el efectivo y equivalentes generados en 2021 de $ 10.641 millones con respecto a 2020.

Dicha disminución está explicada por lo siguiente:

  • Un incremento de $ 10.691 millones, u 82%, de los fondos generados por la operación en comparación con el ejercicio 2020, debido a un incremento de la ganancia neta al 31 de diciembre de 2021 por $ 7.970 millones (vs. $ 4.094 millones al 31 de diciembre de 2020 en comparación con el ejercicio 2019), un incremento de los rubros que no representan efectivo incluyendo, diferencias de cambio, depreciaciones, amortizaciones y otros ítems por $ 12.455 millones (vs. $ 2.413 millones al 31 de diciembre de 2020 en comparación con el ejercicio 2019) y una disminución de los fondos originados en las cuentas de capital de trabajo por $ 9.734 millones (vs. $ 1.369 millones al 31 de diciembre de 2020 en comparación con el ejercicio 2019).

  • Una disminución al 31 de diciembre de 2021 en actividades de inversión por $ 21.152 millones principalmente por inversiones no consideradas efectivo, correspondientes a fondos comunes de inversión.

  • Los flujos netos de efectivo utilizados en actividades de financiación durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021 disminuyeron en $180 millones, comparados con el ejercicio 2020 debido al efecto combinado por el pago de dividendos y el egreso de fondos registrado a causa de la cancelación de préstamos tomados previamente.

Préstamos:

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99

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Deudas bancarias
Obligaciones negociables
Tasas de
interés(1)

31-12-2021

31-12-2021
31-12-2020 31-12-2020
(2) No Corriente
2.869.255
2.565.500
Corriente
(en miles
4.115.268

-
No corriente
de Pesos)

3.782.250

-
Corriente
3.898.409
-
5.434.755
4.115.268

3.782.250
3.898.409

(1) Tasas de interés anuales vigentes al 31 de diciembre de 2021.

(2) Al 31 de diciembre de 2021 incluye $4.027.835 que devengan intereses a tasas nominales anuales de 6,50%, $153.930 devengan un interés LIBOR más 6,25% y $2.715.325 devengan un interés LIBOR más 6,05%.

Los préstamos y las Obligaciones Negociables no tienen garantías especiales en Argentina.

Evolución de préstamos y reconciliación de pasivos provenientes de actividades de financiación:

31/12/2021
31/12/2020
Variación
Porcentaje
(en miles de Pesos)
Saldos al inicio del ejercicio 7.680.659
7.178.743
501.916
7%
Flujos de efectivo de actividades de financiación

Procedentes de préstamos
5.108.382
3.158.073
1.950.309
62%
Procedentes de obligaciones negociables 2.565.500
-
2.565.500
-
Pagos de capital (7.758.833)
(5.406.403)
(2.352.430)
44%
(84.951)
(2.248.330)
2.163.379
(96%)
Otros cambios
Intereses devengados 610.347
1.145.958
(535.611)
(47%)
Pagos de interés (660.081)
(1.339.759)
679.678
(51%)
Diferencia de cambio y por conversión, neta y otros 2.004.049
2.944.047
(939.998)
(32%)
1.954.315
2.750.246
(795.931)
(29%)
Saldos al cierre del ejercicio 9.550.023
7.680.659
1.869.364
24%

Los préstamos contienen generalmente compromisos y eventos de incumplimiento habituales en contratos de esta naturaleza, que incluyen, entre otros, limitaciones relativas a la creación de gravámenes sobre los activos de la Compañía y el cumplimiento de ciertos compromisos financieros relacionados principalmente con los ratios de apalancamiento, liquidez y endeudamiento de la Compañía.

Al 31 de diciembre de 2021, la Compañía cumplió con todos los ratios y cláusulas mencionados anteriormente.

b) Activo Fijo

La Compañía poseía al 31 de diciembre de 2022 y al 31 de diciembre de 2021, propiedad, planta y equipos por un total de AR$ 100.839 millones y AR$ 59.933 millones, respectivamente, conforme a su valor residual. Entre los activos más importantes, incluidos en el apartado “Complejo de fertilizantes”, se pueden mencionar a los siguientes:

  • la Planta de Producción de Bahía Blanca,

  • la Terminal de Puerto General San Martín,

  • la Terminal San Nicolás y

  • la Terminal Necochea.

Para mayor información relativa a la composición y evolución de los ítems de propiedad, planta y equipos, referirse a los estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2022 y los estados financieros anuales por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021.

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100

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c) Indicadores financieros:

Liquidez (Activo corriente/Pasivo corriente)
Inmovilización del capital (Activo no corriente/Activo total)
Solvencia (Patrimonio neto/Total Pasivo)
Rentabilidad (Resultado neto del ejercicio / Patrimonio Neto promedio)
31/12/2022
31/12/2021
31/12/2020
341%
217%
180%
43,6%
61,5%
74,4%
2,07
1,29
1,54
55,4%
28,1%
17,1%

d) Otros Indicadores financieros

Indicador
Detalle del cálculo
EBIT Ajustado (millones de $)
Utilidad antes de Resultados financieros,
netos e Impuestos
ROCE
(EBIT Ajustado - Impuesto a las Ganancias) /
(Patrimonio Neto + Deudas Financieras)
Margen neto
Utilidad Neta/ Ventas
Índice de deuda financiera
Deudas Financieras/ (Patrimonio Neto +
Deudas Financieras)
31/12/2022
31/12/2021
31/12/2020
95.147
31.289
10.531
33,9%
20,8%
15,5%
41,2%
18,7%
17,3%
5,3%
14,4%
16,3%

Principales indicadores económico-financieros 2022/2021/2020 (elaboración propia).

Este Prospecto refleja ciertos indicadores financieros que no se ajustan a las NIIF, entre ellos el EBIT Ajustado y el ROCE. El EBIT Ajustado ha sido calculado partiendo del resultado neto del ejercicio, sumando los resultados financieros netos (intereses, diferencias de cambio, resultados por valuación a valor razonable de activos financieros con cambios en resultados, resultados por instrumentos financieros derivados y actualizaciones financieras por arrendamientos. El ROCE ha sido calculado partiendo del EBIT Ajustado y detrayéndole el cargo por impuesto a las ganancias del ejercicio.

La Compañía considera que el indicador EBIT Ajustado constituye una medida de rendimiento operativo para evaluar su desempeño antes de considerar los efectos financieros e impositivos, y considera asimismo que la revelación del EBIT Ajustado (y de otros indicadores financieros que no se ajustan a las NIIF), pueden brindar información complementaria útil para los inversores y analistas financieros en su revisión de la capacidad de la Compañía de atender al servicio de su deuda o de medir la rentabilidad sobre la capitalización total de la Compañía. El EBIT Ajustado y el ROCE pueden no ser comparables a mediciones de otra denominación similar de otras compañías y tiene limitaciones como herramientas analíticas. Los indicadores no calculados según las NIIF, entre ellos, el EBIT Ajustado y el ROCE, no son medidas de los resultados o la liquidez de la Compañía según las NIIF y no deben ser considerados como alternativas del resultado operativo o del resultado del ejercicio, ni de ningún otro indicador de resultados calculado conforme a las NIIF, ni tampoco como alternativas del flujo de efectivo de las actividades operativas, de inversión o de financiamiento.

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101

4843-6258-1968, v. 38.4

Reconciliación del EBIT Ajustado

Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de
2022 2021
2020
(en miles de Pesos)
Resultado neto del ejercicio
Impuesto a las ganancias
Resultados financieros, netos
EBIT Ajustado
59.843.597
38.221.876
(2.918.407)
95.147.066
13.465.632
5.495.677
17.499.942
3.211.632
846.906
1.824.502
31.812.480
10.531.811

e) Capitalización y Endeudamiento

La siguiente tabla muestra la capitalización total de la Compañía al 31 de diciembre de 2022, 2021 y 2020 (últimos ejercicios anuales incluidos en el Prospecto).

Deudas financieras
Préstamos bancarios y financieros corrientes
Préstamos bancarios y financieros no corrientes
Obligaciones Negociables corrientes
Obligaciones Negociables no corrientes
Total deudas financieras
Patrimonio Neto
Acciones en circulación
Capital social, valor nominal Ps. 1 por acción
Reserva legal
Reserva facultativa
Reserva especial
Otros resultados integrales
Resultados no asignados
Total patrimonio
Capitalización total
31/12/2022
31/12/2021
31/12/2020
(en miles de Pesos)
(en miles de Pesos)
(en miles de Pesos)
338.433
4.115.268
3.898.409
4.157.300
2.869.255
3.782.250
4.431.634
-
-
-
2.565.500
-
8.927.367
9.550.023
7.680.659
782.583
782.583
782.583
782.583
782.583
782.583
11.981.157
3.689.376
156.517
1.030.460
525.936
162.213
3.802.631
3.802.631
3.802.631
56.412.147
29.911.493
29.112.914
85.132.239
18.004.732
5.495.677
159.141.217
56.716.751
39.512.535
168.068.584
66.266.774
47.193.194

==> picture [42 x 42] intentionally omitted <==

102

4843-6258-1968, v. 38.4

Estados de situación patrimonial por el ejercicio económico finalizado el 30 de diciembre de 2022 y comparativo con el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2021:

ACTIVO
Activo no corriente
Propiedad, planta y equipo
Derecho a uso
Otros créditos
Total del activo no corriente
Activo corriente
Inventarios
Otros créditos
Créditos por ventas
Inversiones en activos financieros
Caja y bancos
Total del activo corriente
TOTAL DEL ACTIVO
PATRIMONIO
Aportes de los propietarios
Resultados acumulados
Otros resultados integrales
TOTAL DEL PATRIMONIO
PASIVO
Pasivo no corriente
Pasivos por impuesto diferido
Préstamos
Pasivos por arrendamientos
Total del pasivo no corriente
Pasivo corriente
Cargas fiscales
Impuesto a las ganancias a pagar
Remuneraciones y cargas sociales
Otros pasivos
Pasivos por arrendamientos
Préstamos
Cuentas por pagar
Total del pasivo corriente
TOTAL DEL PASIVO
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO
31/12/2022
31/12/2021
(en miles depesos)
100.838.999
59.932.591
2.034.630
2.081.157
14.254
10.203
102.887.883
62.023.951
12.341.037
4.176.344
1.744.728
931.944
15.337.899
10.746.042
102.677.450
22.340.769
885.674
606.296
132.986.788
38.801.395
235.874.671
100.825.346
782.583
782.583
64.026.265
17.582.670
94.332.369
38.351.498
159.141.217
56.716.751
30.340.426
18.160.568
4.157.300
5.434.755
3.194.158
2.623.976
37.691.884
26.219.299
917.894
226.158
24.394.915
8.352.330
731.765
344.792
-
14.214
26.882
14.624
4.770.067
4.115.268
8.200.047
4.821.910
39.041.570
17.889.296
76.733.454
44.108.595
235.874.671
100.825.346

==> picture [43 x 42] intentionally omitted <==

103

4843-6258-1968, v. 38.4

Estados de situación patrimonial por los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre 2021 y 2020:

ACTIVO
Activo no corriente
Propiedad, planta y equipo
Derecho a uso
Otros créditos
Total del activo no corriente
Activo corriente
Inventarios
Otros créditos
Créditos por ventas
Inversiones en activos financieros
Caja y bancos
Total del activo corriente
TOTAL DEL ACTIVO
PATRIMONIO
Aportes de los propietarios
Resultados acumulados
Otros resultados integrales
TOTAL DEL PATRIMONIO
PASIVO
Pasivo no corriente
Pasivos por impuesto diferido
Préstamos
Pasivos por arrendamientos
Total del pasivo no corriente
Pasivo corriente
Cargas fiscales
Impuesto a las ganancias a pagar
Remuneraciones y cargas sociales
Otros pasivos
Pasivos por arrendamientos
Préstamos
Cuentas por pagar
Total del pasivo corriente
TOTAL DEL PASIVO
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO
31/12/2021
31/12/2020
(en miles depesos)
59.932.591
46.715.470
2.081.157
1.764.714
10.203
2.934
62.023.951
48.483.118
4.176.344
3.308.865
931.944
1.523.873
10.746.042
3.424.528
22.340.769
7.967.488
606.296
434.200
38.801.395
16.658.954
100.825.346
65.142.072
782.583
782.583
17.582.670
9.617.038
38.351.498
29.112.914
56.716.751
39.512.535
18.160.568
10.494.037
5.434.755
3.782.250
2.623.976
2.100.443
26.219.299
16.376.730
226.158
51.225
8.352.330
1.736.855
344.792
215.515
14.214
6.866
14.624
10.451
4.115.268
3.898.409
4.821.910
3.333.486
17.889.296
9.252.807
44.108.595
25.629.537
100.825.346
65.142.072

==> picture [42 x 42] intentionally omitted <==

104

4843-6258-1968, v. 38.4

Estado de evolución de patrimonio neto por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022:

(en miles de pesos)

Saldos al 1 de enero de 2021
Disposiciones de la Asamblea general ordinaria de accionistas del 25 de marzo de
2021:
-Distribución de dividendos
-Desafectación de Reserva facultativa
Otros resultados integrales
Resultado neto del ejercicio
Saldos al 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Disposiciones de la Asamblea general ordinaria de accionistas del 8 de abril de
2022:
- Distribución de dividendos
- Constitución de reserva facultativa
Otros resultados integrales
Resultado neto del ejercicio
Saldos al 31 DE DICIEMBRE DE 2022
Aporte de los
propietarios
Capital
suscripto
782.583

-
-
-
-
782.583
-
-
-
-
782.583
Resultados acumulados Resultados acumulados Resultados no
asignados
8.265.349
(5.500.000)
4.323
1.769.428
13.465.632
18.004.732
(13.400.000)
(65.632)
20.749.542
59.843.597
85.132.239
Total del
patrimonio neto
Reserva
legal
2.908.557
-
-
780.819
-
3.689.376
-
-
8.291.781
-
11.981.157
Reserva
facultativa
452.846
-
(4.323)
77.413
-
525.936
-
65.632
438.892
-
1.030.460
Reserva especial
3.802.631
-
-
-
-
3.802.631
-
-
-
-
3.802.631

Otros
resultados
integrales
23.300.569
-
-
6.610.924
-
29.911.493
-
-
26.500.654
-
56.412.147

39.512.535
(5.500.000)
-
9.238.584
13.465.632
56.716.751
(13.400.000)
-
55.980.869
59.843.597
159.141.217

==> picture [43 x 42] intentionally omitted <==

Estado de evolución del patrimonio neto por los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de 2021 y 2020: (en miles de pesos)

Saldos al 1 de enero de 2020
Disposiciones de la Asamblea general
ordinaria de accionistas del 15 de abril de
2020:
-Distribución de dividendos
-Desafectación de Reserva facultativa
Resultado neto del ejercicio
Diferencia por conversión
Saldos al 31 de diciembre de 2020
Disposiciones de la Asamblea general
ordinaria de accionistas del 25 de marzo de
2021:
- Distribución de dividendos
- Desafectación de reserva facultativa
Resultado neto del ejercicio
Diferencia por conversión
Saldos al 31 de diciembre de 2021
Aporte de los
propietarios
Resultados acumulados Resultados acumulados Resultados acumulados Otros resultados
integrales
17.404.992

-
-
-
11.707.922
29.112.914
-
-
-
9.238.584
38.351.498
Total del
patrimonio
neto
Capital
suscripto
Reserva
legal
782.583
156.517
-
-
-
-
-
-
782.583
156.517

-
-
-
-
-
-
-
-
782.583
156.517
Reserva
facultativa
1.260.886
-
(1.098.673)
-
-
162.213
-
(4.323)
-
-
157.890
Reserva
especial
3.802.631
-
-
-
-
3.802.631
-
-
-
-
3.802.631
Resultados no
asignados
1.401.327
(2.500.000)
1.098.673
5.495.677
-
5.495.677
(5.500.000)
4.323
13.465.632
-
13.465.632
Total
6.621.361
(2.500.000)
-
5.495.677
9.617.038
(5.500.000)
-
13.465.632
17.582.670
24.808.936
(2.500.000)
-
5.495.677
11.707.922
39.512.535
(5.500.000)
-
13.465.632
9.238.584
56.716.751

==> picture [42 x 43] intentionally omitted <==

106

4843-6258-1968, v. 38.4

Estado de flujo de efectivo por los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de 2022 y 2021:

Actividades de operación:
Ganancia neta del ejercicio
Ajustes para conciliar el resultado neto con el efectivo generado por las operaciones:
Impuesto a las ganancias devengado
Valor residual de las bajas de propiedad, planta y equipo
Depreciación de propiedad, planta y equipo
Amortización derechos de uso
Actualizaciones financieras arrendamientos
Previsión para deudores por ventas de cobro dudoso
Intereses devengados
Diferencias de conversión y otros
Cambios en activos y pasivos:
Créditos por ventas
Otros créditos
Inventarios
Cuentas por pagar
Remuneraciones y cargas sociales
Cargas fiscales
Otros pasivos
Pagos de impuesto a las ganancias
Flujo neto de efectivo generado por las actividades de operación(3)
Actividades de inversión:
Inversiones no consideradas efectivo(2)
Adquisiciones de propiedades, planta y equipo
Flujo neto de efectivo aplicado a las actividades de inversión(4)
Actividades de financiación:
Dividendos pagados
Préstamos obtenidos
Préstamos pagados
Intereses pagados
Pagos por arrendamientos
Emisión de obligaciones negociables
Flujo neto de efectivo aplicado a las actividades de financiación
Incremento (disminución) neto del efectivo(1)
2.b.15)
Efecto de la variación del tipo de cambio sobre el efectivo
Efectivo al inicio del ejercicio(1)
2.b.15)
Efectivo al cierre del ejercicio(1)
2022
2021
2022
2021
(en miles de pesos)
59.843.597
38.221.876
199.259
4.350.772
95.535
238.729
-
566.071
520.153

2.437.639
(816.835)
(2.417.120)
1.503.177
386.973
(2.159.318)
(14.214)
(7.148.379)
95.807.915
(66.718.608)
(2.940.833)
(69.659.441)
(13.400.000)
2.221.059
(8.035.008)
(617.867)
(30.419)
-
(19.862.235)
6.286.239
7.611.212

1.629.410
15.526.861

13.465.632

17.499.942

1.298.544

2.153.419

68.503

159.107

41.761

610.347

(4.136.994)


(6.038.122)

584.660

(95.550)

999.727

129.277

(1.484.381)

7.348

(1.558.621)
23.704.599
(20.484.792)

(3.235.540)

(23.720.332)
(5.500.000)

5.292.507

(7.758.833)

(660.081)

(79.694)

2.381.375
(6.324.726)

(6.340.459)

401.042

7.568.827

1.629.410

(1) Variación de caja y bancos e inversiones con vencimiento originalmente pactado inferior a tres meses que cumplen con las condiciones para ser considerados equivalentes de efectivo bajo la NIC 7. Las inversiones en activos financieros en concepto de garantía por las operaciones de compra de dólar a término concentradas por la Sociedad ascienden a 136.860 al 31 de diciembre 2022 y 832.861 al 31 de diciembre de 2021 (Nota 2.b.15).

(2) Corresponde a fondos comunes de inversión, bonos corporativos y títulos públicos que se encuentran restringidos en concepto de garantía por las operaciones de compra de dólar a término concertadas por la Sociedad.

(3) Al 31 de diciembre de 2022, incluye 14.900 correspondientes a pagos de impuesto a las ganancias compensados con saldos de créditos fiscales a favor.

(4) Al 31 de diciembre de 2022 y al 31 de diciembre de 2021, el efectivo aplicado a actividades de inversión se encuentra neto de 120.062 y 113.530, respectivamente, correspondiente a adquisiciones de bienes de uso financiados al cierre del ejercicio.

(5) Durante el ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2022 y 2021 no se han producido movimientos de efectivo que no impliquen desembolsos de efectivo.

==> picture [42 x 42] intentionally omitted <==

Estado de flujo de efectivo por los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de 2021 y 2020:

Actividades de operación:
Ganancia neta del ejercicio
Ajustes para conciliar el resultado neto con el efectivo generado por las operaciones:
Impuesto a las ganancias devengado
Valor residual de las bajas de propiedad, planta y equipo
Depreciación de propiedad, planta y equipo
Amortización derechos de uso
Actualizaciones financieras arrendamientos
Previsión para deudores por ventas de cobro dudoso
Intereses devengados(1)
Diferencias de conversión y otros
Cambios en activos y pasivos:
Créditos por ventas
Otros créditos
Inventarios
Cuentas por pagar
Remuneraciones y cargas sociales
Cargas fiscales
Otros pasivos
Pagos de Impuestos a las Ganancias
Flujo neto de efectivo generado por las actividades de operación(3)
Actividades de inversión:
Inversiones no consideradas efectivo(2)
Adquisiciones de propiedades, planta y equipo
Flujo neto de efectivo aplicado a las actividades de inversión(4)
Actividades de financiación:
Dividendos pagados
Préstamos obtenidos
Obligaciones Negociables
Préstamos pagados
Intereses pagados
Pagos por arrendamientos
Emisión de Obligaciones Negociables
Flujo neto de efectivo aplicado a las actividades de financiación
Disminución) incremento neto del efectivo(1)
Efecto de la variación del tipo de cambio sobre el efectivo
Efectivo al inicio del ejercicio(1)
Efectivo al cierre del ejercicio(1)
31/12/2021
31/12/2020
(en miles de pesos)
13.465.632
5.495.677
17.499.942
3.211.632
1.298.544
189.945
2.153.419
1.541.265
68.503
51.181
159.107
119.759
41.761
31.055
610.347
1.145.958
(4.136.994)
(1.051.013)
(6.038.122)
898.146
584.660
2.095.078
(95.550)
248.619
999.727
229.062
129.277
77.876
(1.484.382)
(1.277.343)
7.348
6.866
(1.558.621)
-
23.704.598
13.013.763
(20.484.792)
(832.861)
(3.235.540)
(1.735.746)
(23.720.332)
(2.568.607)
(5.500.000)
(2.500.000)
2.727.007
3.158.073
2.565.500
-
(7.758.833)
(5.406.403)
(660.081)
(1.339.759)
(79.694)
(56.268)
2.381.375
-
(6.324.726)
(6.144.357)
(6.340.460)
4.300.799
401.043
479.339
7.568.827
2.788.689
1.629.410
7.568.827

(1) Variación de caja y bancos e inversiones con vencimiento originalmente pactado inferior a tres meses. Las inversiones en activos financieros en concepto de garantía por las operaciones de compra de dólar a término concentradas por la Sociedad ascienden a 832.861 al 31 de diciembre de 2020, respectivamente (Nota 2.b.15).

(2) Corresponde a fondos comunes de inversión que se encuentran restringidos en concepto de garantía por las operaciones de compra de dólar a término concertadas por la Sociedad.

(3) Al 31 de diciembre de 2021, incluye 218.169 correspondientes a pagos de impuesto a las ganancias compensados con saldos de créditos fiscales a favor.

(4) Al 31 de diciembre de 2021, el efectivo aplicado a actividades de inversión se encuentra neto de 113.530 correspondiente a adquisiciones de bienes de uso financiados al cierre del ejercicio.

(5) Durante el ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2021 y 2020 no se han producido movimientos de efectivo que no impliquen desembolsos de efectivo.

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108

4843-6258-1968, v. 38.4

IX. INFORMACIÓN ADICIONAL

A continuación, presentamos un breve resumen de determinadas disposiciones significativas del estatuto social de Profertil, y de las leyes y reglamentaciones argentinas relativas al capital social de las sociedades. Esta descripción no pretende ser completa y está condicionada a los estatutos, las leyes argentinas y las normas y reglamentaciones de la CNV.

1. Acta constitutiva y estatuto social.

Profertil fue constituida en la Argentina como sociedad anónima con un plazo de duración de 99 años a contar desde el 27 de diciembre de 1996. Fue inscripta en la IGJ bajo el N° 1.408 del Libro 120, Tomo A de Sociedades Anónimas con fecha 19 de febrero de 1997. El número de CUIT de Profertil es 30-69157651-1.

La última reforma del estatuto social de Profertil fue aprobada por la Asamblea de Accionistas de fecha 25 de marzo de 2021 (según fuera modificado por la asamblea de accionistas del 14 de octubre de 2021), y tuvo por objeto adecuar los artículos 11 bis, 14 y 16 del Estatuto Social para permitir las reuniones a distancia de los órganos de Administración, Gobierno y Fiscalización de la Compañía. La resolución social se encuentra inscripta por ante la Inspección General de Justicia bajo el número 43 del Libro 106, Tomo -, de Sociedades por Acciones con fecha 3 de enero de 2022.

Objeto Social

Conforme al artículo 3° de su estatuto social, Profertil tiene por objeto principal la construcción en propiedad, operación y gerenciamiento de una planta productora de fertilizantes de nitrógeno construida en la zona de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, producción, almacenamiento, distribución y venta a nivel mayorista de los fertilizantes de nitrógeno; la compra y venta de otros productos fertilizantes, por sí o como agentes, y como carácter accesorio, la provisión de servicios a terceros utilizando las instalaciones fabriles, portuarias, y de tratamiento de efluentes de Profertil.

Directorio

El estatuto social de Profertil establece que el Directorio se compone del número de miembros –múltiplos de dos- que fije la asamblea, entre un mínimo de dos (2) y un máximo de seis (6) miembros titulares e igual número de suplentes con mandato por dos ejercicios cada uno de ellos, siendo reelegibles. El capital social está dividido en dos clases de acciones (Clases A y B). Cada clase de acciones de Profertil tiene derecho a designar a la mitad de los cargos del Directorio, e igual número de suplentes. El Presidente del Directorio es elegido rotativamente entre los Directores electos por cada una de las Clases de accionistas. El Vicepresidente es designado entre los Directores elegidos que no hubieren tenido derecho a ser designados como Presidente en esa oportunidad.

El Directorio se reúne como mínimo, en forma ordinaria, una vez cada tres (3) meses y con carácter extraordinario cada vez que sea necesario y así lo solicite algunos de sus miembros. El quórum para las reuniones se compone con la presencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones del Directorio se adoptan por unanimidad de los miembros presentes.

El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de Profertil, inclusive aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9 del Decreto-Ley Nº 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de Profertil toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás instituciones de crédito oficiales o privadas, dentro y/o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o administrativos con el objeto y extensión que juzgue conveniente.

La representación legal de Profertil corresponde al Presidente del Directorio o, en caso de ausencia o impedimento, al Vicepresidente. En caso de vacancia, el Directorio deberá elegir un nuevo Presidente o Vicepresidente, en su caso, dentro de los directores elegidos por la Clase A o B, según corresponda. Para ser Director de la Emisora no es necesario poseer acciones, pero sí es necesario que los mismos constituyan una garantía.

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Profertil tiene contratada una cobertura de seguro de responsabilidad civil para Directores y Gerentes. Dicha cobertura es una práctica común entre las empresas que buscan protección respecto a reclamos o acciones que accionistas o terceros pudieran interponer.

Aumento de capital

El estatuto social establece que el capital social deberá aumentarse o reducirse manteniendo la proporción establecida entre las distintas Clases de acciones.

Derecho de preferencia en la suscripción y transferencia de acciones

Los accionistas tendrán un derecho de preferencia para suscribir acciones de Profertil en relación a sus respectivas tenencias.

El estatuto social establece que el plazo para su ejercicio es de sesenta (60) días contados a partir de la última publicación de edictos, a menos que la asamblea de accionistas fije, por unanimidad de todas las acciones en circulación, un plazo menor dentro de los límites legales. La preferencia se ofrecerá primeramente dentro de cada Clase en proporción a las tenencias en la Clase, con derecho de acrecer dentro de la Clase. Respecto del saldo no suscripto dentro de una Clase tendrán derecho de acrecer los accionistas de las demás Clases sin prioridad entre ellos y en proporción a sus tenencias en todas las Clases sumadas.

Los accionistas tendrán un derecho de preferencia (el “Derecho de Preferencia”) para la transferencia de acciones de Profertil.

Cualquiera del/los accionistas que haya/n recibido una oferta de buena fe de, una tercera parte no accionista (la “Oferta de la Tercera Parte”) estará facultado a vender, transferir o ceder todas sus acciones, de acuerdo al procedimiento establecido a tales efectos. El/los accionistas que intente/n vender todas sus acciones otorgará/n al otro/s accionista/s un derecho de preferencia para adquirir las acciones que la parte vendedora intente vender a una tercera parte. La parte no vendedora podrá adquirir todas pero no parte de las acciones ofrecidas en los mismos términos y condiciones que los establecidos en la Oferta de la Tercera Parte. La parte vendedora deberá notificar por escrito a la parte no vendedora a su último domicilio denunciado a Profertil, su intención de vender las acciones ofrecidas adjuntando una copia de la Oferta de la Tercera Parte. La Oferta de la Tercera Parte sólo podrá consistir en un precio determinado en efectivo, excluyendo cualquier otra consideración o relación legal entre la parte vendedora y la tercera parte. La parte no vendedora ejercerá el Derecho de Preferencia dentro de los noventa (90) días a contar desde la recepción de la notificación de ejercicio del Derecho de Preferencia, mediante notificación por escrito dirigida al último domicilio denunciado por la parte vendedora a Profertil. Los pagos derivados del Derecho de Preferencia deberán realizarse en los mismos términos y condiciones que los establecidos en la Oferta de la Tercera Parte. A los efectos del Derecho de Preferencia, se entenderá que los términos y condiciones de la Oferta de la Tercera Parte han sido igualados cuando todos y cada uno de los términos y condiciones sean equivalentes a los de la Oferta de la Tercera Parte. Si a la expiración del plazo de noventa (90) días a contar desde la recepción de la notificación de ejercicio del Derecho de Preferencia, la parte no vendedora no hubiere notificado a la parte vendedora su intención de ejercer el Derecho de Preferencia, la parte vendedora podrá transferir las acciones ofrecidas a la Tercera Parte bajo los términos y condiciones notificados a la parte no vendedora en la notificación de ejercicio del Derecho de Preferencia, siempre que dicha transferencia sea realizada y notificada a Profertil de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Sociedades, noventa (90) días inmediatamente después de la expiración del período establecido para el ejercicio de la opción. Si la transferencia no es realizada y notificada a Profertil durante ese período, la parte vendedora deberá nuevamente otorgar a la parte no vendedora el Derecho de Preferencia, de acuerdo al procedimiento antes descripto. La parte vendedora notificará por escrito a la parte no vendedora la transferencia de las acciones dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrida la transferencia. Cualquier transferencia realizada en violación de los términos del procedimiento descripto será nula y no será oponible ni aplicable a Profertil ni a la parte no vendedora. Ninguno del/los accionista/s o sus sociedades controlantes, controladas o sujetas a control común podrá afectar, limitar o restringir el ejercicio del Derecho de Preferencia, mediante la venta o transferencia de acciones de una afiliada a la que dicho/s accionista/s haya/n previamente transferido total o parcialmente sus acciones o mediante cualquier otra acción, cuyo resultado o efecto sea el de frustrar el ejercicio del Derecho de Preferencia del/los otro/s accionista/s. La violación de dicha prohibición dará derecho al/los accionista/s incumplidor/es a requerir al/los accionista/s incumplidor/es le transfiera todas sus acciones (pero no una parte) al precio de libros o

==> picture [43 x 43] intentionally omitted <==

110

4843-6258-1968, v. 38.4

al precio de mercado (este último según lo determinado por un banco), a opción del accionista cumplidor. El banco deberá ser elegido entre una lista de seis (6) bancos de inversión de reputación internacional, confeccionada por los auditores de Profertil. El/los accionista/s cumplidores deberán notificar al/los accionista/s incumplidor/es que han tomado conocimiento del incumplimiento dentro de los treinta (30) días contados a partir de tal conocimiento. Dentro de los treinta (30) días de la recepción de la notificación de incumplimiento, el banco deberá determinar el valor de mercado de las acciones del/los accionistas incumplidores y deberán notificar su determinación al/los accionista/s cumplidor/es y al/los accionista/s incumplidor/es. El/los accionista/s cumplidor/es deberá/o notificar a/los accionista/s incumplidor/es, dentro de los tres (3) días hábiles de la recepción de la notificación del banco, de su decisión de comprar las acciones y el precio de dicha adquisición, que deberá ser pagado dentro de los quince (15) días a contar desde dicha notificación.

Este procedimiento también será aplicable a la transferencia del derecho de preferencia para la suscripción de nuevas acciones de Profertil.

El/los accionista/s podrán libremente transferir todas (pero no parte) de sus acciones a una subsidiaria controlada por el noventa por ciento (90%) de su capital social y votos.

El procedimiento antes descripto no será de aplicación a la transferencia entre los accionistas de Profertil.

Forma de integración de las acciones

En caso de mora en la integración del capital, el Directorio de la Compañía queda facultado para proceder de acuerdo con cualquiera de los procedimientos determinados por el artículo 193 de la Ley General de Sociedades. En caso de que la que Profertil optare por el cumplimiento del contrato de suscripción, se devengará en contra del accionista moroso en forma automática y sin necesidad de interpelación previa, un interés punitorio a la tasa LIBOR a treinta (30) días más tres por ciento (3%), calculándose el monto de los intereses “ pro rata temporis ”.

Responsabilidad de los accionistas

La responsabilidad de un accionista por pérdidas de una sociedad se limita al valor de su tenencia en la misma. Conforme a la Ley General de Sociedades, sin embargo, los accionistas que votaron a favor de una resolución que posteriormente es declarada nula por un tribunal por ser contraria a las leyes argentinas o a los estatutos de una compañía (o su reglamento, si lo hubiera), podrán ser considerados responsables en forma solidaria e ilimitada por los daños ocasionados a dicha sociedad, y/o a los demás accionistas o a terceros, que resulten de dicha resolución.

Derechos de voto

Conforme al estatuto social de Profertil, excepto en lo que respecta a la elección de Directores, todas las acciones ordinarias tendrán los mismos derechos. Cada acción ordinaria suscripta confiere el derecho a un voto.

Asambleas de Accionistas

Toda asamblea de accionistas será convocada en la forma establecida en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime.

Para las asambleas ordinarias rigen el quórum y la mayoría requeridas por el artículo 243 de la Ley General de Sociedades. Las asambleas extraordinarias se constituirán y resolverán válidamente con la presencia y mayoría en la votación de por lo menos el setenta y cinco (75%) de las acciones emitidas con derecho a voto. Cada clase de accionistas tomará las decisiones atinentes al ejercicio de los derechos a ella reconocidos por simple mayoría.

El Directorio de Profertil debe convocar y celebrar una asamblea ordinaria de accionistas dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico para considerar los temas especificados en los dos (2) primeros incisos del artículo 234 de la Ley General de Sociedades: la aprobación de los estados financieros de Profertil, la asignación de los resultados netos para dicho ejercicio, la aprobación de la gestión de los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora y la elección, remoción y

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remuneración de los Directores y de los miembros de la Comisión Fiscalizadora. Las asambleas extraordinarias de accionistas pueden ser convocadas en cualquier momento para tratar temas que están más allá de la autoridad de una asamblea ordinaria, entre otros, la modificación del estatuto social, disolución anticipada, fusión, escisión, liquidación, reducción y rescate de capital, la transformación de un tipo societario a otro y la limitación a los derechos de preferencia de los accionistas.

Por resolución de la asamblea extraordinaria de accionistas, la Compañía podrá emitir obligaciones negociables simples para su colocación pública o privada, dentro y/o fuera del país, en las condiciones de precio, interés y amortización que estime conveniente la Asamblea, y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia. Los referidos títulos podrán ser emitidos en moneda nacional o en moneda extranjera, con garantía común o especial.

Comisión Fiscalizadora

La fiscalización de Profertil está a cargo de una Comisión Fiscalizadora, compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, con mandato por un (1) ejercicio. Un (1) miembro titular y un (1) suplente son designados por las acciones de las Clases A y B y el tercer titular y su suplente es designado por la Clase de acciones a la que no le correspondiera elegir al Presidente, en esa oportunidad. La Comisión Fiscalizadora será presidida por uno (1) de sus miembros, elegido por mayoría de votos en la primera reunión de cada año; en dicha reunión también se elegirá su reemplazante para el caso de ausencia. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de sus tres (3) miembros y adoptará las resoluciones por mayoría absoluta de votos, sin perjuicio de los derechos conferidos por la ley al síndico disidente.

Liquidación

La liquidación de Profertil puede ser efectuada por el Directorio o por el liquidador o liquidadores designados por la asamblea, bajo la vigilancia del Síndico o Síndicos. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas en proporción a las respectivas integraciones.

Cierre del ejercicio social

El ejercicio social de Profertil cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público.

Destino de las ganancias

Las ganancias netas se destinan: a) cinco por ciento (5%), hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscrito, para el fondo de Reserva Legal; b) a la remuneración de los Directores y Síndicos, en su caso; c) el saldo, en todo o en parte, a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de Reserva Facultativa o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea en oportunidad de su aprobación. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.

Cambio de Control

No existen disposiciones en el estatuto social de Profertil cuyo efecto sea demorar, diferir o impedir un cambio en el control de la Compañía o que operen sólo con respecto a una fusión, adquisición o reestructuración empresaria que la involucre.

Limitaciones sobre inversión extranjera en Argentina

No existen limitaciones impuestas por la ley argentina o el estatuto social de Profertil u otros instrumentos constitutivos sobre los derechos de los no residentes o personas extranjeras a poseer o votar nuestras acciones ordinarias.

2. Capital Social

El capital social suscripto e integrado de Profertil asciende a la suma de $ 782.582.640, y está representado por 782.582.640 de acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1 valor nominal cada una,

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divididas en dos clases de acciones (A y B). A la fecha del presente Prospecto, la totalidad de las acciones de la Compañía se encuentran integradas en un cien por ciento (100%).

3. Contratos Importantes

No existen a la fecha contratos importantes distintos de los originados en el curso ordinario de los negocios y mencionados en el presente Prospecto, de los cuales Profertil sea parte, celebrados en los dos (2) años inmediatamente precedentes a la publicación del presente Prospecto. Nos remitimos a la sección “I. Información de la Emisora - Descripción de la naturaleza de las operaciones y sus principales actividades” referida a los contratos de abastecimiento de gas natural, de electricidad, de transporte de gas y de abastecimiento de agua, celebrados por Profertil.

4. Controles de Cambio

Con fecha 1º de septiembre de 2019, el gobierno argentino dictó el Decreto Nº 609/2019, en virtud del cual se impusieron temporalmente ciertos controles de cambios hasta el 31 de diciembre de 2019. El 27 de diciembre de 2019, el gobierno argentino dictó el Decreto Nº 91/2019, que extendió permanentemente tales controles de cambios.

El texto consolidado de las regulaciones de “Exterior y Cambios” vigentes actualmente fue emitido por el BCRA con fecha 19 de mayo de 2022 (el “Texto Ordenado”).

A continuación, se presenta un breve resumen de las normas de control de cambios que regulan el acceso y funcionamiento al Mercado de Cambios (el “MC”), vigentes a la fecha.

Los controles existentes, así como las restricciones adicionales de este tipo que puedan imponerse en el futuro, podrían afectar la capacidad de Profertil de transferir al exterior los fondos generados por sus operaciones en Argentina en Dólares Estadounidenses. Para un detalle de la totalidad de las restricciones cambiarias y de controles a ingreso de capitales vigentes a la fecha del presente Prospecto, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa a la normativa mencionada, junto con sus reglamentaciones y normas complementarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del BCRA, www.bcra.gov.ar. La información contenida en ese sitio web no forma parte del presente Prospecto.

Tipo de cambio

El siguiente cuadro presenta los tipos de cambio máximo, mínimo, promedio y final para los períodos indicados, expresados en Pesos por Dólar Estadounidense. No se puede garantizar que el Peso no se depreciará nuevamente en el futuro.

TIPO DE CAMBIO (1) TIPO DE CAMBIO (1)
**AÑO ** MÁXIMO MÍNIMO PROMEDIO (2) FINAL DEL
PERÍODO
2018 28,86 18,41 21,60 28,86
2019 59,90 37,1 48,25 59,59
2020 84,14 59,81 71,81 84,14
2021 102,75 84,7 95,09 102,75
2022 177,12 103,75 130,71 177,12
2023 (hasta la fecha) 178,14 232,74 205,44 232,74

(1) Tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central.

(2) El tipo de cambio promedio anual se calcula como el promedio de los tipos de cambio el último día de cada mes durante el período.

Descripción General del Régimen

Importaciones de bienes y servicios

La Comunicación “A” 7030, de fecha 28 de mayo de 2020, y sus modificatorias, establece la conformidad previa del BCRA para el pago de importación de bienes y la cancelación del principal de deudas originadas en la importación de bienes, con algunas excepciones. También se requiere la conformidad previa del BCRA para precancelar los servicios de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes y

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servicios, y en el caso del pago de servicios prestados por contrapartes vinculadas del exterior, con algunas excepciones. Nos remitimos a las secciones siguientes para una descripción más detallada de esta Comunicación.

Formación de Activos Externos

Se requiere la conformidad previa del BCRA para la formación de activos externos y para transacciones con derivados por parte de personas jurídicas, gobiernos locales, fondos comunes de inversión, fideicomisos y otras entidades argentinas. Las personas físicas deben solicitar la conformidad previa cuando el valor de dichos activos exceda los US$ 200 (o US$ 100 en el caso de compras en efectivo) en cualquier mes calendario.

Pago de servicios prestados por no residentes

Se podrá dar acceso al Mc para cursar pagos de servicios prestados por no residentes en la medida que cuenten con documentación que permita avalar la existencia del servicio.

En el caso de deudas comerciales por servicios se podrá acceder al MC a partir de la fecha de vencimiento, en la medida que se verifique que la operación se encuentra declarada en el “Relevamiento de activos y pasivos externos”.

Se requiere la conformidad previa del BCRA para el acceso al MC para precancelar deudas por servicios.

Para cursar pagos de servicios a contrapartes vinculadas del exterior es necesaria la conformidad previa del BCRA (aún en el caso de que fuesen adquiridas por otro acreedor del exterior no vinculado con el deudor residente), excepto ciertos casos.

Endeudamiento financiero externo

Los prestatarios deben ingresar y liquidar en el MC los montos percibidos bajo préstamos financieros del exterior desembolsados con posterioridad al 1º de septiembre de 2019, como condición, entre otras, para acceder al MC para atender a sus servicios de capital e intereses. Sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas, se otorgará acceso al MC para la precancelación de capital e intereses hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha de vencimiento y más de tres (3) días hábiles antes de la fecha de vencimiento, si se cumplen ciertos requisitos.

Adicionalmente, la Comunicación “A” 7133 estableció que se podrá acceder al MC con una antelación de hasta cuarenta y cinco (45) días corridos a la fecha de vencimiento para cancelar capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de refinanciación de deuda y se cumplan determinadas condiciones. Por otra parte, dicha Comunicación también estableció que se podrá acceder al MC con anterioridad a la fecha de vencimiento para cancelar intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente, y se cumplan determinadas condiciones.

Se requiere la conformidad previa del BCRA, hasta el 30 de junio de 2022, para la cancelación de servicios de capital de las deudas financieras con el exterior, siempre que el acreedor sea una contraparte vinculada.

Asimismo, la Comunicación “A” 7106, posteriormente prorrogada por la Comunicación “A” 7230 y otras, estableció el requisito, para quienes registren vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 30 de junio de 2022 con acreedores que no sean contrapartes vinculadas, de presentar ante el BCRA un detalle de un plan de refinanciación dando cumplimiento a determinados criterios establecidos en dicha norma. Ello, siempre que el monto por el cual se accedería al MC para la cancelación del capital superare el equivalente a US$ 2.000.000 por mes calendario, con algunas excepciones, expresamente previstas por la norma.

Al respecto, la Comunicación “A” 7133 estableció ciertas condiciones bajo las cuales se considerará cumplimentado el esquema de refinanciación pese a acceder al MC por un monto superior al cuarenta por ciento (40%) de los vencimientos. Por último, la Comunicación “A” 7133 estableció que en el caso de

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títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior, emitidos a partir del 9 de octubre de 2020 con una vida promedio no inferior a dos años, y cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación antes mencionado, se considerará cumplimentado el requisito de liquidación de moneda extranjera a los efectos del acceso al MC para la cancelación de sus servicios de capital e intereses.

Exportaciones de bienes

Los exportadores de bienes deben ingresar y liquidar en Pesos, a través del MC, el contravalor de las exportaciones oficializadas a partir del 2 de septiembre de 2019. Para operaciones con contrapartes vinculadas y exportaciones de determinados bienes, las normas establecen que los exportadores cuentan con un plazo de entre quince (15) días y sesenta (60) días, según sea el caso, desde la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana, para liquidar los ingresos provenientes de dichas exportaciones en el MC. Para todas las demás transacciones, los exportadores cuentan con un plazo de entre treinta (30) y ciento ochenta (180) días, según sea el caso, a partir de la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana, para liquidar el producto de dichas exportaciones en el MC.

Venta de activos no financieros

Los ingresos en moneda extranjera provenientes de la enajenación de activos no financieros no producidos deben ser ingresados y liquidados en el MC dentro de los cinco (5) días hábiles desde la fecha de percepción de los fondos en Argentina o en el exterior, o de su acreditación en cuentas del exterior.

Utilidades y dividendos

Se requiere conformidad previa del BCRA para acceder al MC para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y/o dividendos, con algunas excepciones:

Las entidades podrán dar acceso al MC para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

  • i) Las utilidades y dividendos correspondan a balances cerrados y auditados; ii) El monto total abonado por este concepto a accionistas no residentes, incluido el pago cuyo curso se solicita, no supere el monto en moneda local que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas.

  • iii) La entidad deberá verificar que el cliente haya dado cumplimiento en caso de corresponder, a la declaración de la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos” por las operaciones involucradas.

  • iv) La empresa encuadra en algunas de las siguientes situaciones y cumple la totalidad de las condiciones estipuladas en cada caso:

  • Registra aportes de inversión directa liquidados a partir del 17.1.2020;

  • El monto total de transferencias por el concepto de utilidades y dividendos cursadas a través del MC desde el 17 de enero de 2020, incluido el pago cuyo curso se solicita, no supere el 30 % del valor de los nuevos aportes de inversión extranjera directa en empresas residentes ingresados y liquidados a través del MC a partir de la mencionada fecha.

  • a) El acceso se produce en un plazo no menor a los 30 (treinta) días corridos desde la liquidación del último aporte que se computa.

  • b) El cliente deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte.

  • v) El cliente cuente con una certificación de incremento de exportaciones de bienes emitida en el marco del punto 3.18., por el equivalente al valor de utilidades y dividendos que se abona.

Utilidades generadas en proyectos enmarcados en el “PLAN GAS”.

Las entidades podrán dar acceso al MC para el pago de las utilidades generadas por los aportes de inversión extranjera directa ingresados y liquidados por el MC a partir del 16 de noviembre de 2020, destinados a la financiación de proyectos enmarcados en el “Plan de promoción de la producción del gas natural argentino – Esquema de oferta y demanda 2020-2024” establecido en el artículo 2° del Decreto N° 892/20, en la medida en que el acceso se produzca no antes de los 2 (dos) años corridos contados desde la fecha de la liquidación en el MC del aporte en cuestión.

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Pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes.

Se encuentra prohibido el acceso al MC para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes concertadas a partir del 1º de septiembre de 2019, excepto por la cancelación a partir de su vencimiento de capital e intereses, entre otras, de:

  • i) las emisiones de títulos de deuda realizadas a partir del 1 de septiembre de 2019 con el objeto de refinanciar deudas comprendidas en el punto 3.6.2. y que conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones;

  • ii) las emisiones realizadas a partir del 29 de noviembre de 2019 de títulos de deuda con registro público en el país, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios;

  • iii) las emisiones realizadas a partir del 9 de octubre de 2020 de títulos de deuda con registro público en el país, denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en el exterior o en moneda extranjera en el país, en la medida que su vida promedio no sea inferior a 2 (dos) años y su entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros de refinanciación previstos en el punto 3.17 del TO;

  • iv) las emisiones realizadas a partir del 7 de enero de 2021 de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que fueran entregadas a acreedores para refinanciar deudas preexistentes con una extensión de la vida promedio, cuando corresponda al monto de capital refinanciado, los intereses devengados hasta la fecha de refinanciación y, en la medida que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos de capital durante los primeros 2 (dos) años, el monto equivalente a los intereses que se devengarían en los 2 (dos) primeros años por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados.

El acceso al MC con anterioridad al vencimiento requerirá la conformidad previa del BCRA excepto que la operación encuadre en alguna de las siguientes situaciones y se cumplan la totalidad de las condiciones estipuladas en cada caso:

Las emisiones de títulos de deuda con registro público en el país, denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en el exterior o en moneda extranjera en el país, quedarán habilitados a cancelar sus servicios de capital e intereses a partir de su vencimiento mediante la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios, en la medida que se cumplan los requisitos previstos en el punto 7.9 del TO.

En el caso de que el pago corresponda a vencimientos de capital de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera, hasta el 30 de junio de 2022 se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el punto 3.17 del TO.

No residentes

Los no residentes deben obtener la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para comprar moneda extranjera, con excepciones limitadas: organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación; representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones; representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones; las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.

Relevamiento de Activos y Pasivos Externos

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En virtud de la Comunicación “A” 6401, de fecha 26 de diciembre de 2017, se estableció un nuevo régimen de relevamiento de activos y pasivos externos. Dicho régimen remplaza a los relevamientos dispuestos por la Comunicación “A” 3602 y Comunicación “A” 4237 a partir de la información al 31 de diciembre de 2017.

Los sujetos declarantes son las personas humanas y personas jurídicas, patrimonios y otras universalidades (tales como fideicomisos, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresarial, consorcios de cooperación u otros contratos plurilaterales asociativos) residentes, que no estén comprendidas en la categoría de gobierno general (los “Sujetos Declarantes”).

La Comunicación “A” 6401 establece tres (3) categorías de muestras, con distintos niveles de exigencia, las que se determinarán en función del flujo y de la tenencia de activos y pasivos durante el año calendario anterior.

  • a) Muestra principal: Involucra a los Sujetos Declarantes para los cuales la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario, alcance o supere el equivalente a los US$ 50.000.000. Los Sujetos Declarantes de este grupo presentarán un adelanto trimestral por cada uno de los trimestres del año y una declaración anual (la cual permitirá complementar, ratificar y/o rectificar los adelantos trimestrales realizados).

  • b) Muestra secundaria: Involucra a los Sujetos Declarantes para los cuales la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario se ubique entre el equivalente a US$ 10.000.000 y US$ 50.000.000. Los Sujetos Declarantes de este grupo presentarán únicamente una declaración anual.

  • c) Muestra complementaria: Involucra a los Sujetos Declarantes para los cuales la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario se ubique entre el equivalente a US$ 1.000.000 y US$ 10.000.000. Los Sujetos Declarantes de este grupo presentarán una declaración anual simplificada.

Los Sujetos Declarantes que no se encuentren dentro de las categorías antes mencionadas podrán presentar la declaración de manera optativa a través de un formulario simplificado.

Los plazos máximos para realizar las presentaciones son de ciento ochenta (180) días corridos desde el cierre del año calendario de referencia, para las presentaciones anuales; y de cuarenta y cinco (45) días corridos desde el cierre del trimestre calendario de referencia, para las declaraciones trimestrales.

Declaraciones juradas sobre tenencias de activos externos líquidos y sobre operaciones con títulos valores

Para el acceso al MC bajo determinados conceptos, las entidades deberán solicitar a los clientes información y declaraciones juradas sobre sus tenencias de activos externos líquidos y sobre sus operaciones con títulos valores. Nos remitimos a los puntos 3.162 y 3.16.3 del TO para mayor información sobre el alcance y contenido de estos requisitos. Por disposición de las Comunicaciones A 7327, 7746 y 7766, dicho deber de información se extiende a otros integrantes del mismo grupo económico de los clientes.

Reseña sobre el Régimen de Fomento para la Exportación

El decreto de necesidad y urgencia N° 234/2021 del Poder Ejecutivo de la Nación (publicado en el Boletín Oficial el día 7 de abril de 2021) -según fuera y modificado y ampliado mediante el decreto de necesidad y urgencia Nº 836/21- establece el Régimen de Fomento para la Exportación (el “Régimen”), el cual está destinado a personas humanas o jurídicas, domiciliadas tanto en el país como en el extranjero, que presenten ante el Ministerio de Economía y el Ministerio de Desarrollo Productivo (de manera conjunta, la “Autoridad de Aplicación”) un “Proyecto de Inversión para la Exportación” (los “Proyectos”), que impliquen una

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inversión directa en moneda extranjera no inferior a un monto de Dólares Estadounidenses cien millones (US$ 100.000.000), calculada al momento de la presentación de cada Proyecto.

El Proyecto deberá tratarse de una inversión nueva o destinarse a la ampliación de una unidad de negocio ya existente. La Autoridad de Aplicación establecerá para cada actividad los requisitos necesarios para considerar la existencia de una ampliación de la capacidad productiva, que deberá incluir inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos en actividades vinculadas al ámbito forestoindustriales, minero, de hidrocarburos, de industrias manufactureras y agroindustriales, con el fin de aumentar su producción.

Los beneficiarios del Régimen gozarán de un monto de libre aplicación de hasta el veinte por ciento (20%) de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al Proyecto, para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, o al giro de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados, o a la repatriación de inversiones directas de no residentes.

Este beneficio no podrá superar un máximo anual equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario en el MC, para financiar el Proyecto y podrá aplicarse una vez transcurrido un (1) año, desde el efectivo ingreso y liquidación de las divisas en el MC. Para el cálculo de dicho monto bruto ingresado, no se tendrán en cuenta los flujos de divisas provenientes de las exportaciones.

En el caso de la ampliación de una unidad de negocio ya existente, la Autoridad de Aplicación evaluará la incidencia incremental anual del Proyecto en las exportaciones realizadas.

Por su parte, el DNU 836/21 incorporó una ampliación al Régimen, por la cual los beneficiarios de Proyectos que contemplen inversiones superiores a los US$ 500.000.000, pueden optar por acceder a un beneficio ampliado por cada año calendario en que no se hiciera uso del beneficio previsto en el artículo 8º del DNU 234, independientemente de las razones que lo motiven, conforme los siguientes parámetros y limitaciones:

1) Cuando se trate de Proyectos que contemplen inversiones entre un monto de US$ 500.000.000 y US$ 1.000.000.000, por cada año calendario en que no se hiciera uso del beneficio podrán gozar, durante 2 años calendarios consecutivos, de un monto de libre aplicación equivalente al doble del porcentaje previsto en el primer párrafo del artículo 8° del DNU 234.

El monto del beneficio de libre aplicación no podrá superar un máximo anual equivalente al 40% del monto bruto de divisas efectivamente ingresadas por el beneficiario o la beneficiaria en el MC para financiar el desarrollo del Proyecto, al momento de hacer uso de los mismos.

2) Cuando se trate de Proyectos que contemplen inversiones superiores a la suma de US$ 1.000.000.000, por cada año calendario en que no se hiciera uso del beneficio podrán gozar, durante 2 años calendario consecutivos, de un monto de libre aplicación equivalente al triple del porcentaje previsto en el primer párrafo del artículo 8 del DNU 234.

El monto del beneficio de libre aplicación no podrá superar un máximo anual equivalente al 60% del monto bruto de divisas efectivamente ingresadas por el beneficiario en el MC para financiar el desarrollo del Proyecto, al momento de hacer uso de los mismos.

En todos los casos, el cálculo del beneficio se hará sobre las divisas obtenidas de las exportaciones vinculadas al Proyecto durante el año en el que se haga uso del beneficio ampliado.

En ambos supuestos, el beneficiario podrá acceder a la opción descripta precedentemente, una vez transcurrido el segundo año calendario desde el primer ingreso de divisas que dan inicio al Proyecto. Dicho lapso podrá computarse como parte del período de no utilización que da lugar al uso del beneficio ampliado.

En el caso de no aplicarse simultáneamente los cobros de exportaciones a los usos previstos en el artículo 8 del DNU 234, los fondos de libre aplicación deberán ser depositados hasta su utilización en las cuentas corresponsales en el exterior de entidades financieras locales y/o en cuentas locales en moneda extranjera

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de entidades financieras locales y/o en cuentas bancarias en entidades financieras en el exterior que no estén constituidas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

El plazo para acogerse a los beneficios que confiere el Régimen es de tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto (es decir, hasta el l 7 de abril de 2024), y prorrogable por igual plazo. El beneficio se extenderá por un periodo de quince (15) años contados a partir de la emisión del Certificado de Inversión para Exportación. Los proyectos aprobados gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de quince (15) años contados a partir de la fecha de la emisión del Certificado, lo que implica que los beneficios otorgados no podrán ser afectados por la normativa cambiaria que se dicte estableciendo condiciones más gravosas.

Comunicaciones “A” 7259 y 7420

El BCRA ha emitido el 8 de abril de 2021 la Comunicación “A” 7259, regulando de esta forma varios de los aspectos cambiarios previstos en el Decreto.

Esta comunicación admite los cobros en divisas por exportaciones de bienes para las siguientes operaciones:

  • a. Pago a partir del vencimiento de capital e intereses de deudas por la importación de bienes y servicios;

  • b. Pago a partir del vencimiento de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior;

  • c. Pago de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados;

  • d. Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales; y

  • e. Operaciones adheridas al Régimen que se encuentren comprendidas en el punto 1 la Comunicación “A” 7123.[1]

Lo anterior solo será admitido cuando los beneficiarios del Régimen cumplimenten los siguientes requisitos:

  • a. Que el monto aplicado no supere el veinte por ciento (20%) del monto en divisas que corresponden al permiso de exportación cuyos cobros se aplican;

  • b. Que el monto aplicado en el año calendario no supere el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto bruto[2] de las divisas ingresadas para financiar el desarrollo de los Proyectos que generan las exportaciones aplicadas;

  • c. Que designe una entidad financiera local para que realice el seguimiento del Proyecto, la cual deberá de (i) controlar el Certificado; (ii) certificar que las exportaciones de bienes cuyos cobros se pretende aplicar están vinculadas al Proyecto; (iii) efectuar el seguimiento de los permisos de embarques cuyos cobros se pretenda aplicar; (iv) efectuar el seguimiento de los fondos pendientes de aplicación; y (v) cumplimentar los requerimientos de información que establezca en el futuro el BCRA respecto a esas operaciones.

Cuando los cobros de exportación de bienes recibidos por un beneficiario adherido al Régimen no sean aplicados simultáneamente a los usos admitidos, estos cobros podrán quedar depositados hasta su aplicación en las cuentas corresponsales en el exterior de entidades financieras locales y/o en cuentas locales en moneda extranjera de entidades financieras locales.

En caso de que la aplicación de esos fondos liquidados no hubiese tenido lugar al momento del vencimiento del plazo del correspondiente permiso, el beneficiario podrá solicitar a la entidad encargada del seguimiento del permiso una ampliación del plazo hasta la fecha en que se estima se producirá la aplicación.

Por su parte, con fecha 16 de diciembre de 2021, y siguiendo el dictado del DNU 836, el BCRA publicó la Comunicación “A” 7420, por la cual se estableció, con relación a los proyectos que superen la suma de

1 Las operaciones referidas son la indicadas en párrafo primero del apartado de la Comunicación “A” 7123.

2 El monto bruto de las divisas ingresadas surge del monto acumulado de las liquidaciones efectuadas en el MC a partir del 7 de abril de 2021 en concepto de endeudamientos financieros con el exterior y aportes de inversión extranjera directa.

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US$ 1000 millones, que podrán aplicar durante 2 años calendario consecutivos por cada año calendario en que no se hiciera uso del beneficio, hasta el 60 % del valor de los permisos embarcados durante los años en que se haga uso del beneficio ampliado, en la medida que el monto anual aplicado no supere el equivalente al 60 % del monto bruto de las divisas ingresadas para financiar el desarrollo del proyecto que genera las exportaciones.

Se podrá acceder a esta opción una vez transcurrido el segundo año calendario desde el primer ingreso de divisas que dan inicio al proyecto.

Adicionalmente, los fondos también podrán permanecer en cuentas bancarias de entidades financieras del exterior que no estén constituidas en países o territorios donde no se aplican las recomendaciones del GAFI.

5. Prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo

El concepto de lavado de dinero se utiliza generalmente para referirse a operaciones que tienen el objeto de ingresar fondos derivados de actividades ilegales en el sistema institucional y así transformar ganancias por actividades ilegales en activos de origen aparentemente lícito.

El financiamiento del terrorismo, por su parte, consiste en proporcionar apoyo financiero a la actividad terrorista. Los fondos pueden provenir de fuentes legítimas, por ejemplo, donaciones de ingresos personales e ingresos de negocios y de organizaciones de beneficencia, así como de fuentes delictivas, por ejemplo, el tráfico de estupefacientes, contrabando de armas y otros bienes, fraude, secuestro y extorsión.

El 13 de abril de 2000, el Congreso de la Nación aprobó la Ley Nº 25.246, modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119, Nº 26.268, Nº 26.683 y Nº 26.734, entre otras (en conjunto, la “Ley de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo” o la “Ley de PLAFT”), que tipifica el lavado de activos como un delito penal. Además, la Ley de PLAFT, que reemplazó diversos artículos del Código Penal de la Nación, estableció sanciones severas para cualquier persona que participe en dichas actividades ilícitas, y creó la Unidad de Información Financiera (la “UIF”), que establece un régimen penal administrativo, del cual ésta es la autoridad de aplicación.

Con fecha 1° de junio de 2011, el Congreso de la Nación aprobó la Ley N° 26.683, por la cual se modificaron varios artículos del Código Penal de la Nación en esta materia, y se reformaron determinados artículos de la Ley de PLAFT. Entre otros temas, la ley bajo análisis tipifica el lavado de dinero como un delito autónomo y lo diferencia del delito de encubrimiento; modifica la composición de la UIF, estableciendo normas más restrictivas para la designación de sus miembros; amplía las facultades de la UIF permitiendo a sus miembros, entre otras cosas, solicitar informes de empresas del sector privado y público y establece que la UIF tiene potestad para secuestrar fondos y bienes obtenidos de manera ilícita sin tener que obtener sentencia previa.

El principal propósito de la Ley de PLAFT es el de prevenir el lavado de dinero, conjuntamente con las prácticas internacionalmente aceptadas. La Ley de PLAFT no responsabiliza por el control de estas operaciones delictivas solamente a los organismos gubernamentales, sino que también asigna ciertos deberes a varias entidades del sector privado, tales como bancos, operadores bursátiles, entidades de intermediación financiera y compañías de seguros, que se denominan sujetos obligados ante la UIF (los “Sujetos Obligados”). Estas funciones consisten básicamente en funciones de recolección de información.

A fines de 2011, con la sanción de las leyes N° 26.733 y N° 26.734 se introdujeron nuevos delitos al Código Penal argentino para proteger las actividades financieras y bursátiles e impedir la financiación del terrorismo. Por un lado, la Ley N° 26.733 estableció penas de prisión, multa e inhabilitación especial para quien: utilice o suministre información privilegiada para realizar transacciones de valores negociables (artículo 307); manipule los mercados bursátiles ofreciendo o realizando transacciones de valores negociables mediante noticias falsas, negociaciones fingidas o reunión de los principales tenedores a fin de negociar a determinado precio (artículo 308); y realice actividades financieras y bursátiles sin la correspondiente autorización (artículo 309). Por otro lado, la Ley N° 26.734 (la “Ley Antiterrorista”) tipificó el financiamiento del terrorismo como un delito penal.

A continuación, se incluye un resumen de determinadas disposiciones relativas a las normas del régimen de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo dispuestas por las leyes de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y antiterrorismo según fueran modificadas y complementadas por otras normas y regulaciones emitidas por la UIF, la CNV, el BCRA y otras entidades reguladoras. Se

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recomienda a los inversores consultar con sus propios asesores legales y leer las leyes mencionadas y sus decretos reglamentarios.

La UIF es el organismo responsable del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de diferentes actividades delictivas y el financiamiento del terrorismo.

El Código Penal de la Nación define al lavado de dinero como un delito que se comete cuando una persona convierte, transfiere, administra, vende, grava, disimula o de cualquier otro modo pone en circulación en el mercado, bienes provenientes de un acto ilícito, con la consecuencia posible de que, el origen de los bienes originarios o los subrogantes, adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de AR$ 300.000, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí. Las penas establecidas son las siguientes:

  • (i) de 3 á 10 años de prisión y multas de 2 á 10 veces el monto de la operación;

  • (ii) la pena prevista en el inciso (i) será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo cuando (a) el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza y (b) cuando el autor fuera funcionario público y hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones; en este caso, sufrirá además pena e inhabilitación especial de 3 á 10 años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requieran habilitación especial; y

  • (iii) si el valor de los bienes no superare la suma indicada de AR$ 300.000, el autor será reprimido con la pena de prisión de 6 meses á 3 años.

El Código Penal de la Nación también sanciona con pena de prisión de 6 meses a 3 años a quien recibiere dinero u otros bienes de origen ilícito con el fin de hacerlos aplicar en una operación que les dé la apariencia posible de un origen lícito. Estas previsiones se aplicarán aun cuando el delito penal sea cometido fuera de la jurisdicción geográfica del Código Penal argentino, aunque el delito sea también castigado en la jurisdicción donde sea cometido.

El Código Penal de la Nación (en su artículo 306, que fuera incluido por la Ley Antiterrorista) define el financiamiento del terrorismo como un delito cometido por cualquier persona que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte: a) para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41, quinquies; b) por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41, quinquies; c) por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41, quinquies. La pena prevista es prisión de 5 a 15 años y multas de 2 a 10 veces el monto de la operación.

De acuerdo con dicha Ley Antiterrorista, las siguientes personas, entre otras, están obligadas a informar a la UIF: (i) las entidades financieras y las empresas aseguradoras; (ii) las entidades cambiarias y las personas humanas o jurídicas autorizadas por el BCRA para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en moneda extranjera o mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, o en la transferencia de fondos dentro del país o al exterior; (iii) agentes y sociedades de bolsa, administradoras de fondos comunes de inversión, agentes del MAE y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores; (iv) las empresas dedicadas al transporte de caudales, empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete; (v) organismos de la administración pública como el BCRA, la AFIP, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la CNV y la IGJ; (vi) los profesionales matriculados por consejos profesionales de ciencias económicas y los escribanos públicos; y (vii) las personas humanas o jurídicas que actúen como administradores, fiduciarios, intermediarios o agente de fideicomisos.

Las personas humanas y jurídicas que califican como Sujetos Obligados de conformidad con la Ley de PLAFT deben cumplir con determinadas obligaciones, entre ellas: (i) recabar de sus clientes documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio, demás datos que en cada caso se estipule (el principio básico de la normativa es la internacionalmente conocida política de “conozca a su cliente”); (ii) informar cualquier hecho u operación sospechosa. A los efectos de la Ley Antiterrorista, se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a

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informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada (independientemente de su monto); y (iii) abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se están realizando en cumplimiento de la mencionada Ley Antiterrorista. En el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa, las personas humanas o jurídicas antes mencionadas no podrán oponer ante la UIF el secreto bancario, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad asumidos. La AFIP, sólo podrá revelar a la UIF la información en su posesión en aquellos casos en que el reporte de la operación sospechosa hubiera sido realizado por dicho organismo y con relación a las personas humanas o jurídicas involucradas directamente en la operación reportada. En los restantes casos, la UIF requerirá el levantamiento del secreto fiscal al juez federal competente en materia penal que dispondrá que la AFIP divulgue la información en su poder.

De acuerdo con la Resolución Nº 229/2014 de la UIF, tanto el BCRA como la CNV son considerados “órganos de contralor específicos” que en tal carácter deben colaborar con la UIF en la evaluación del cumplimiento de los procedimientos de prevención de lavado de activos por parte de las partes legalmente obligadas a informar sujetas a su control. A estos fines, están facultados a supervisar, monitorear e inspeccionar dichas entidades, y de ser necesario, implementar ciertas medidas y acciones correctivas.

El 5 de marzo de 2018 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N° 21/2018 de la UIF, la cual derogó la Resolución N° 229/2011 de la UIF, y a su vez modificada por las Resoluciones UIF N° 156/18, N° 18/19 y N° 117/19 (conjuntamente, la “Normativa de Lavado de Activos en el Ámbito del Mercado de Capitales”), que establecen ciertas medidas que los agentes autorizados por la CNV que intervienen en los procesos de colocación, intermediación y oferta pública de títulos valores (conjuntamente, los “Sujetos Obligados del Mercado de Capitales”), deben observar para prevenir, detectar y reportar dentro de los plazos establecidos por la normativa los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo en el mercado de capitales. La Normativa de Lavado de Activos en el Ámbito del Mercado de Capitales establece pautas generales acerca de la identificación del cliente (incluyendo la distinción entre clientes habituales, ocasionales e inactivos), la información a requerir, la documentación a conservar y los procedimientos para detectar y reportar en los plazos establecidos por la normativa las operaciones sospechosas. Las principales obligaciones establecidas por la Normativa de Lavado de Activos en el Ámbito del Mercado de Capitales son las siguientes: a) la elaboración de un manual que establezca los mecanismos y procedimientos para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo; b) la designación de un oficial de cumplimiento; c) la implementación de auditorías periódicas; d) la capacitación del personal; e) la implementación de medidas que permitan a los Sujetos Obligados del Mercado de Capitales consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con los clientes, así como herramientas tecnológicas, que posibiliten analizar o monitorear distintas variables para identificar ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas; f) la implementación de herramientas tecnológicas que permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo; y g) la elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas.

Asimismo, el BCRA y la CNV también deben cumplir con las disposiciones de la Ley de Prevención de Lavado de Activos. Con relación a este aspecto, las regulaciones de la CNV establecen que las entidades involucradas en la oferta pública de valores (que no sean emisores), incluidos, entre otros, los suscriptores de cualquier emisión primaria de valores, deben cumplir con los estándares establecidos por la UIF. En particular, deben cumplir con la obligación de identificar al cliente y la información requerida, mantener registros, tomar las precauciones necesarias para reportar operaciones sospechosas o inusuales, adoptar las políticas y los procedimientos para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, entre otros. A su vez, los adquirentes de obligaciones negociables asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos utilizados para la suscripción y su legitimidad. Adicionalmente, las Normas de la CNV, en su Título XI de “Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo”, establecieron que se entenderá que dentro de los Sujetos Obligados en los términos de los incisos 4, 5 y 22 del artículo 20 de la Ley de PLAFT, quedan comprendidos los agentes de negociación, los agentes de liquidación y compensación, las personas humanas y/o jurídicas registradas ante la CNV que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva autorizados por dicho organismo; las plataformas de financiamiento colectivo y los agentes asesores globales de inversión, entre otros. Asimismo, los siguientes sujetos también deberán observar lo establecido en la Ley de PLAFT, en las normas reglamentarias emitidas por la UIF y en la reglamentación de la CNV: En particular, los agentes de custodia de productos de inversión colectiva

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(sociedades depositarias de fondos comunes de inversión en los términos de la Ley Nº 24.083), los agentes de corretaje, los agentes de depósito colectivo, y las sociedades emisoras respecto de aquellos aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones o préstamos significativos que reciba.

Por otro lado, con el dictado de la Resolución Nº 21/2018, conforme fuera modificada con posterioridad, se incluyó la obligación para los Sujetos Obligados del Mercado de Capitales de identificar y evaluar sus riesgos y en función de ello, adoptar medidas de administración y mitigación de los mismos, a fin de prevenir de manera más eficaz el lavado de activos. La norma vigente replica la Resolución Nº 30-E/2017 en lo referente a la información a requerir y las medidas de identificación de clientes a ser llevadas a cabo por parte de los Sujetos Obligados a informar, la conservación de la documentación, recaudos que deben tomarse y plazos para reportar operaciones sospechosas o inusuales, las políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, entre otros. También se describen operaciones o conductas que, si bien por sí mismas o por su sola realización o tentativa no son operaciones sospechosas, constituyen un ejemplo de transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo, por lo que, la existencia de uno o más de los factores descriptos deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción.

La Resolución N° 21/2018 de la UIF modificó la Normativa de Lavado de Activos en el Ámbito del Mercado de Capitales, incluyendo los lineamientos para la gestión de riesgo y de cumplimiento mínimo que los Sujetos Obligados del Mercado de Capitales deben adoptar y aplicar. En ese sentido, la nueva norma indica que los Sujetos Obligados del Mercado de Capitales deben identificar y evaluar sus riesgos y en función de ello, adoptar medidas de administración y mitigación de los mismos. Según esta norma, el Sujeto Obligado del Mercado de Capitales debe contar con políticas y procedimientos de “ know your customer ”. Los procedimientos de “ know your customer ” se deben aplicar de acuerdo con la calificación de riesgo, determinadas en base al modelo de riesgo implementado por el sujeto obligado. Se incluye la posibilidad de contar con “clientes no presenciales” y utilizar plataformas tecnológicas para llevar a cabo trámites a distancia.

A lo largo de 2018, la UIF revisó sus reglas contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo en línea con ciertas recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para cumplir con las normas internacionales consolidar un nuevo enfoque “basado en el riesgo” con respecto a las obligaciones de ciertas entidades informantes, ajustando sus regulaciones con respecto a las personas expuestas políticamente e implementando una vigilancia coordinada.

Mediante el dictado de la Ley N° 27.260 y su Decreto Reglamentario N° 895/2016, oportunamente se otorgó a la UIF la facultad de comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación, aclarándose que solo podrá ejercerse previa resolución fundada del presidente de la UIF y siempre que concurran indicios graves, precisos y concordantes respecto de la comisión de cualquiera de los delitos contemplados bajo la Ley de PLAFT. Cualquier información a ser provista o notificada por la UIF, incluirá el traslado de la obligación de guardar la confidencialidad/secreto establecida en el artículo 22 de la Ley de PLAFT, haciendo pasible de las penas allí previstas a los funcionarios de la entidad receptora que por sí o por otro revelen información indebidamente confidencial/secreta. Se aclara que la UIF no ejercerá la facultad referida en casos vinculados a declaraciones voluntarias y excepcionales realizadas en el marco de la Ley N° 27.260.

Por su parte, las normas de la CNV establecen que los agentes de negociación, los agentes de liquidación y compensación, las personas humanas y/o jurídicas registradas ante la CNV que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva autorizados por dicho organismo, las plataformas de financiamiento colectivo y los agentes asesores globales de inversión, entre otros, únicamente llevarán a cabo las operaciones contempladas según el régimen de oferta pública cuando dichas operaciones sean llevadas a cabo u ordenadas por personas constituidas, domiciliadas o residentes en países, dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal incluidos en el listado del Decreto N° 589/2013, artículo 2 (b). Cuando dichas personas no se encuentren incluidas en dicho listado y en sus jurisdicciones de constitución califiquen como intermediarios registrados de una entidad bajo el control y supervisión de un organismo que desarrolla funciones similares a las de la CNV, sólo se les permitirá llevar a cabo operaciones si presentaran prueba indicando que la comisión de valores pertinente de su jurisdicción ha firmado un memorándum de entendimiento para la cooperación e intercambio de información con la CNV.

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Respecto del financiamiento del terrorismo, el Decreto N° 918/2012 (conforme éste fuera modificado por el Decreto Reglamentario Nº 489/2019) estableció que (i) las medidas y procedimientos para el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas de financiamiento del terrorismo (incluso congelamiento automático), y (ii) el procedimiento para la inclusión y exclusión de personas de las listas elaboradas conforme las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La UIF dictó la Resolución N° 29/2013, que, siguiendo los lineamientos del Decreto N° 918/2012, reglamenta (i) la obligación, modalidad y oportunidad de reportar operaciones sospechosas de financiación del terrorismo; (ii) el congelamiento administrativo de bienes o dinero respecto de las personas físicas o jurídicas o entidades designadas por el consejo de seguridad de las naciones unidas de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas, previo al reporte del financiación del terrorismo a la UIF, y (iii) el congelamiento administrativo de bienes o dinero dispuesto por la UIF respecto de personas físicas o jurídicas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad con la resolución 1267 (1999) y sus sucesivas, o vinculadas con las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal de la Nación.

Asimismo mediante Decreto N° 360/2016 se creó el “Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo”, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, otorgándosele la función de reorganizar, coordinar y fortalecer el Sistema Nacional Anti Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo, en atención a los riesgos concretos que puedan tener impacto en el territorio nacional y a las exigencias globales de mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales establecidas por las Convenciones de las Naciones Unidas y los estándares del Grupo de Acción Financiera (GAFI), las cuales serán llevadas a cabo a través de un coordinador nacional designado al efecto; y se modificó la normativa vigente estableciendo que sea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la autoridad central del Estado Nacional para realizar las funciones de coordinación interinstitucional de todos los organismos y entidades del sector público y privado con competencia en esta materia, reservando a la UIF la capacidad de realizar actividades de coordinación operativa en el orden nacional, provincial y municipal en lo estrictamente atinente a su competencia de organismo de información financiera.

Tras la aprobación de la Ley N° 27.260, la UIF emitió la Resolución N° 92/2016 que establece la obligación de los Sujetos Obligados de implementar un sistema de gestión de riesgos acorde al “sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”, establecido en la Ley N° 27.260. Así, en caso de detectar operaciones sospechosas, que fueran realzadas por sus clientes hasta el 31 de marzo de 2017, en el contexto del mencionado régimen legal, deberán reportarlas a través del sitio web del organismo (https://sro.uif.gob.ar/sro), en referencia al reporte de operación sospechosa a darse en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal. Ese “ROS” deberá ser debidamente fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación tiene carácter de sospechosa, en el marco del blanqueo, y revelar un adecuado análisis de la operatoria y el perfil del cliente (en este caso, no resultan necesarios los requerimientos referidos a información y documentación tributaria para la identificación del cliente).

Con fecha 18 de junio de 2018, a través de la Ley N° 27.446 se introdujeron modificaciones a numerosos artículos de la Ley de Prevención del Lavado de Activos, tendientes a simplificar y agilizar los procesos judiciales, adecuando la normativa vigente a la realidad operativa de la UIF; y a receptar ciertos estándares internacionales en materia de intercambio de información entre los sujetos obligados.

Para un análisis extensivo del régimen de prevención de lavado de activos vigente a la fecha de este prospecto, los inversores deberán consultar con su asesor legal y leer el Título XIII, Libro 2, del Código Penal de la Nación y las regulaciones emitidas por la UIF, la CNV y el BCRA, en su totalidad. A tales efectos, las partes interesadas pueden visitar los sitios web del Ministerio de Economía (www.argentina.gob.ar/economía), de la UIF (www.argentina.gob.ar/uif, de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv), o del BCRA (www.bcra.gov.ar). La información contenida en estos sitios web no forma parte del presente Prospecto.

6. Carga Tributaria

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El presente resumen contempla información general del impacto impositivo de inversiones en Obligaciones Negociables en la República Argentina, basándose en las normas impositivas nacionales y provinciales vigentes a la fecha del presente Prospecto.

Si bien consideramos que esta descripción es una interpretación razonable de las leyes y reglamentaciones argentinas vigentes a la fecha de este Prospecto, no podemos asegurar que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la administración de dichas leyes coincidirán con esta interpretación, o que dichas leyes no se modificarán.

Se recomienda a los interesados consultar a sus propios asesores impositivos acerca de las consecuencias de participar en la oferta de adquisición de las Obligaciones Negociables.

IMPUESTOS NACIONALES

Impuesto a las Ganancias

Personas de existencia ideal: Mediante la sanción de la Ley 27.630, se estableció de permanente el nuevo esquema de alícuotas del tributo para las personas jurídicas. El nuevo sistema dependerá de la ganancia neta imponible acumulable del período en cuestión, bajo el siguiente esquema: (i) aquellas sociedades que obtengan una ganancia neta imponible acumulada menor a AR$ 5.000.000, tributarán a una alícuota del 25%; (ii) en caso de que la ganancia sea mayor a AR$ 5.000.000 pero menor a AR$ 50.000.000, deberá abonar AR$ 1.250.000 más el 30% sobre el excedente de AR$ 5.000.000; y (iii) quienes obtengan una ganancia superior a AR$ 50.000.000, deberán tributar AR$ 14.750.000 más el 35% sobre el excedente de AR$ 50.000.000. Los mencionados montos serán actualizables en forma anual considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (“IPC”) que suministra el Instituto Nacional de Estadística y Censos (“INDEC”).

Asimismo, la norma aquí descripta fijó de forma permanente la alícuota del 7% para la distribución de dividendos a personas humanas y beneficiarios del exterior.

Personas humanas: Las personas humanas tributan conforme a una alícuota que oscila entre el 5% y el 35% dependiendo de la ganancia neta acumulada de acuerdo con la LIG. En forma diferenciada y a una alícuota alternativa, el impuesto cedular del impuesto a las ganancias es aplicable a (i) el rendimiento producto de la colocación de capital en valores (depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, etc.); (ii) los intereses y descuentos o primas de emisión; (iii) los dividendos y utilidades asimilables (que aplicará lo señalado en el apartado anterior, es decir la alícuota del 7%); (iv) las operaciones de enajenación de acciones, títulos públicos, obligaciones negociables, etc. (también aplica para los no residentes); y (v) la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles a la alícuota del 15%.

Conforme la LIG, las Obligaciones Negociables estarán gravadas a la alícuota del 5% en caso de que sean en moneda nacional sin cláusula de ajuste, o 15% si tiene cláusula de ajuste o son en moneda extranjera. Ahora bien, la Reforma Impositiva derogó los incisos 3) y 4) del artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables que establecían una exención aplicable a las ganancias derivadas de la disposición de Obligaciones Negociables, obtenidas por personas humanas residentes argentinas y beneficiarios del exterior que cumplieran con ciertos requisitos.

Sin embargo, la Ley de Solidaridad y Emergencia Pública estableció que para los períodos iniciados a partir del 1° de enero de 2020, se reestablece la exención prevista en los incisos 3) y 4) del artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables para las personas humanas en la medida en que las Obligaciones Negociables coticen en bolsas o en mercados de valores autorizados por la CNV, y se derogaron, mediante la misma norma, los artículos 95 y 96 en la parte correspondiente a las ganancias que encuadren en el capítulo II del título IV de la LIG (impuesto cedular).

Sumado a ello, se ha sancionado la Ley 27.638 que incorporó, a partir del período fiscal 2021, la exención del impuesto al rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva. Dicha normativa, reglamentada por el Decreto Reglamentario 621/2021 establece que aplicarán para la mencionada exención aquellas que sean (i) colocadas por oferta pública con autorización de la CNV o sean elegibles de acuerdo a la norma que los constituya, y (ii) estén destinados al fomento de inversión productiva en Argentina, entendiéndose por ello

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la inversión y/o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura destinados a distintas actividades económicas comprendidas en los sectores productores de bienes y servicios, como así también a bienes de capital o financiamiento de MiPyMES.

Por lo tanto, los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de Obligaciones Negociables quedarán exentas del Impuesto a las Ganancias, como así también los intereses, actualizaciones y ajustes de capital se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias, siempre y cuando se cumplan con las condiciones mencionadas arriba y las establecidas en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

En virtud de ello, deberá cumplirse con las siguientes condiciones:

(i) Que las Obligaciones Negociables sean colocadas en oferta pública con autorización de la CNV;

(ii) Que la emisión garantice la aplicación de los fondos a inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, adquisición de fondos de comercio situados en el país, integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos, a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora, a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos especificados, según se establezca en la resolución que disponga la emisión y dado a conocer al público inversor a través del prospecto;

(iii) Que la emisora acredite ante la CNV en tiempo y forma que los fondos obtenidos fueron invertidos de acuerdo con el plan aprobado.

Por último, el artículo 108 de la LIG establece que no les serán de aplicación las exenciones establecidas en el inciso h) del artículo 26 a los responsables que, conforme lo previsto en el Título VI de dicha norma, deban practicar el ajuste por inflación (en general, sociedades comerciales y otras entidades constituidas o registradas conforme a las leyes argentinas, sucursales locales de entidades extranjeras, establecimientos permanentes pertenecientes a personas humanas residentes en el exterior o a personas jurídicas constituidas en el extranjero, empresas unipersonales, entre otros). Ello así, los intereses pagados a los tenedores que están sujetos a las normas de ajuste impositivo por inflación están sujetos al pago de impuestos a las ganancias en Argentina.

Beneficiarios del exterior : a los fines de la LIG, se considera beneficiario del exterior a aquel que perciba sus ganancias en el extranjero directamente o a través de representantes en el país y quien, percibiéndolos en el país, no acreditare residencia estable. Los no residentes solo tributarán por las ganancias que sean consideradas de fuente argentina, mientras que los residentes pagan por el criterio de la “renta mundial”. La alícuota general para los no residentes es del 35% excepto que se prevea una distinta, siendo el pagador quien deberá actuar como agente de retención del impuesto e ingresarlo a las arcas del fisco en carácter de pago único y definitivo.

Para el caso particular de las Obligaciones Negociables, la LIG en su texto ordenado del año 2019 establece que los beneficiarios del exterior estarán exentos del Impuesto a las Ganancias respecto a las utilidades obtenidas por los intereses o rendimientos y los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de las Obligaciones Negociables colocadas por oferta pública con autorización de la CNV y cumpla los demás requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociales ya citados y no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos no provengan de jurisdicciones no cooperantes[3] .

3 La LIG establece que se entenderá por jurisdicción no cooperante a aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o convenio para evitar la doble imposición con cláusula amplia de intercambio de información. Asimismo, se considerará no cooperante cuando teniendo el acuerdo vigente no se cumpla efectivamente con el intercambio de información.

Al respecto, el texto ordenado 2019 del Decreto Reglamentario de la LIG establece el listado de jurisdicciones no cooperantes, el cual fue actualizado recientemente mediante el Decreto 48/2023: Brecqhou, Burkina Faso, Estado de Eritrea, Estado de la Ciudad del Vaticano, Estado de Libia, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, Estado Plurinacional de Bolivia, Isla Ascensión, Isla de Sark, Isla Santa Elena, Islas Salomón, Los Estados Federados de Micronesia, Reino de Bután, Reino de Camboya, Reino de Lesoto, Reino de Tonga, República Kirguisa, República Árabe de Egipto, República Árabe Siria, República Argelina Democrática y Popular, República Centroafricana, República Cooperativa de Guyana, República de Angola, República de Bielorrusia, República de Burundí, República de Costa de Marfil, República de Cuba, República de Filipinas, República de Fiyi, República de Gambia, República de

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Convenios para Evitar la Doble Imposición

Los Convenios para Evitar la Doble Imposición firmados entre Argentina y otro país pueden alterar las alícuotas aquí expresadas, estableciendo topes a las alícuotas de recaudación cuando el adquirente de las Obligaciones Negociables resida en un Estado Parte de un Convenio para Evitar la Doble Imposición.

A la fecha, se encuentran vigentes los Convenios para Evitar la Doble Imposición firmados entre Argentina y los siguientes países: Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, España, Finlandia, Francia, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza y Qatar.

A la fecha del presente Prospecto todavía no se encuentran en vigor los acuerdos firmados con Austria, China, Japón, Luxemburgo y Turquía.

Impuesto al Valor Agregado

La Ley de Obligaciones Negociables establece en su artículo 36 bis que están exentas del IVA, las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelaciones de las Obligaciones Negociables y sus garantías, en la medida en que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa (descriptos en el apartado anterior).

Asimismo, la Ley del IVA establece en el apartado 6, del inciso 16, del artículo 7, que se encuentran exentos del IVA los intereses de las Obligaciones Negociables colocadas por oferta pública que cuenten con la respectiva autorización de la CNV, regidas por la Ley de Obligaciones Negociables.

De no cumplirse con las condiciones previstas por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, el artículo 38 establece que decaerán los beneficios impositivos y la emisora será la responsable del pago de los impuestos que hubieran correspondido al inversor.

Impuesto sobre los Bienes Personales

La Ley del IBP, según su texto vigente, establece que las personas humanas domiciliadas en Argentina tributan el impuesto por sus bienes ubicados en Argentina y en el exterior. Las personas humanas no domiciliadas en Argentina tributan el impuesto sólo por sus activos ubicados en Argentina.

Las acciones, otras participaciones y valores se entienden ubicadas en Argentina cuando son emitidas por una entidad domiciliada en Argentina. En relación a ello, todos los sujetos que sean considerados “tenedores directos” estarán sujetos al IBP.

La Ley de Solidaridad y Emergencia Pública introdujo ciertas modificaciones a la Ley del IBP, aplicables a partir del período fiscal 2019, delegando en el Poder Ejecutivo la facultad de aplicar alícuotas diferenciales que aumenten hasta el límite del 100% del máximo establecido para el caso de activos financieros situados en el exterior.

La Ley 27.667 establece un nuevo esquema de escalas del IBP. Asimismo, establece una exención del tributo a aquellos sujetos cuyos bienes totales no superen los AR$ 6.000.000 o los AR$ 30.000.000 en caso de tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación. A partir de dichos montos, se deberá tributar de la siguiente forma:

Guinea, República de Guinea Ecuatorial, República de Guinea-Bisáu, República de Haití, República de Honduras, República de Irak, República de Kiribati, República de la Unión de Myanmar, República de Madagascar, República de Malaui, República de Malí, República de Mozambique, República de Nicaragua, República de Palaos, República de Ruanda, República de Sierra Leona, República de Sudán del Sur, República de Surinam, República de Tayikistán, República de Trinidad y Tobago, República de Uzbekistán, República de Yemen, República de Yibuti, República de Zambia, República de Zimbabue, República del Chad, República del Níger, República del Sudán, República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, República Democrática de Timor Oriental, República del Congo, República Democrática del Congo, República Democrática Federal de Etiopía, República Democrática Popular Lao, República Democrática Socialista de Sri Lanka, República Federal de Somalia, República Federal Democrática de Nepal, República Gabonesa, República Islámica de Afganistán, República Islámica de Irán, República Popular de Bangladés, República Popular de Benín, República Popular Democrática de Corea, República Socialista de Vietnam, República Togolesa, República Unida de Tanzania, Territorio Británico de Ultramar Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno, Tristán da Cunha, Tuvalu y Unión de las Comoras.

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Valor total de los bienes Suma fija Más alícuota
aplicable
Sobre el
excedente de
Hasta AR$ 3.000.000 - 0,50% -
Desde AR$ 3.000.000 a AR$ 6.500.000 AR$ 15.000 0,75% AR$ 3.000.000
Desde AR$ 6.500.000 a AR$ 18.000.000 AR$ 41.250 1% AR$ 6.500.000
Desde AR$ 18.000.000 a AR$ 100.000.000 AR$ 156.250 1,25% AR$ 18.000.000
Desde AR$ 100.000.000 a AR$ 300.000.000 AR$ 1.181.250 1,50% AR$ 100.000.000
Desde AR$ 300.000.000 en adelante AR$ 4.181.250 1,75% AR$ 300.000.000

Los mencionados montos serán actualizables anualmente a través del coeficiente que surja de la variación del IPC que suministre el INDEC, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

Por otro lado, la norma establece y ratifica el esquema de alícuotas diferenciales establecido por la Ley de Solidaridad y Emergencia Pública aplicable a aquellos contribuyentes por los bienes que posea en el exterior. De esta forma, deberán tributar de la siguiente forma:

Valor total de los bienes del país y del Alícuota
exterior aplicable
Hasta AR$ 3.000.000 0,70%
Desde AR$ 3.000.000 a AR$ 6.500.000 1,20%
Desde AR$ 6.500.000 a AR$ 18.000.000 1,80%
Desde AR$ 18.000.000 en adelante 2,25%

No resultarán aplicables estas alícuotas más gravosas en el caso de que el contribuyente hubiera repatriado los activos financieros situados en el exterior, tributando en dicho caso bajo las alícuotas del cuadro anterior.

La Ley del IBP determina que cualquier persona humana o ideal que tenga el condominio, posesión, uso, goce o disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al impuesto que pertenezcan a las personas humanas domiciliadas o sucesiones indivisas radicadas en el exterior, deberá actuar como responsable sustituto, conforme el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del IBP. La alícuota aplicable a este caso es del 0,50%.

Sin embargo, la propia Ley del IBP establece que este régimen de responsabilidad sustituta no es aplicable a las Obligaciones Negociables emitidas en los términos de la Ley de Obligaciones Negociables.

Asimismo, el artículo 26 de la Ley del IBP establece que cuando las Obligaciones Negociables emitidas por emisores privados argentinos sean de titularidad directa de una sociedad (o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal) radicada en el exterior, en países que no apliquen regímenes de nominatividad de los títulos valores, presumirá, sin admitir prueba en contrario que pertenecen a personas humanas o sucesiones indivisas radicadas en el país; por lo tanto, tales títulos estarán sujetos al impuesto. En esos casos, la ley impone la obligación de ingresar el impuesto a una alícuota total de 0,1% para el emisor privado argentino como responsable sustituto, autorizándolo a recuperar el monto pagado incluso mediante retención o ejecución de los activos que dieron lugar al pago.

Esa presunción legal no se aplicará a las siguientes entidades de existencia ideal del exterior que tengan la titularidad directa de tales títulos valores: (i) compañías de seguros, (ii) fondos de inversión abiertos, (iii) fondos de pensión y (iv) entidades financieras cuya casa matriz se encuentre ubicada en un país cuyo banco central o autoridad equivalente haya adoptado las normas internacionales de supervisión bancaria establecidas por el Comité de Basilea.

Por último, el Decreto Reglamentario N° 127/96, establece que la presunción legal del artículo 26 de la ley no resultará aplicable a los títulos privados representativos de deuda cuya oferta pública haya sido autorizada por la CNV y que se negocien en mercados de valores de la Argentina o del exterior.

En los casos no previstos en el Decreto Reglamentario, la presunción del artículo 26 solo comprenderá a las sociedades domiciliadas o radicadas en el exterior que tengan por actividad principal realizar inversiones fuera de la jurisdicción del país de constitución y/o no puedan ejercer en las mismas ciertas operaciones y/o inversiones expresamente determinadas en el régimen legal o estatuario que las regula.

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Para garantizar la no aplicación de esta presunción legal y, por lo tanto, que el emisor privado argentino no deba actuar como responsable sustituto, la Emisora mantendrá en sus registros una copia debidamente certificada de la resolución de la CNV por la que se autoriza la oferta pública de las Obligaciones Negociables y constancia de su vigencia al 31 de diciembre del año al que corresponda la liquidación del impuesto, certificada por la CNV, según lo establecido por la Resolución General N° 2151/2006 de la AFIP. En caso de que la AFIP considere que no se cuenta con la documentación que acredita la autorización de la CNV y su negociación en mercados de títulos valores del país o del exterior, la Emisora será responsable del ingreso del impuesto.

Tras la sanción de la Ley N° 27.638 se establece la exención, a partir del período fiscal 2021, de las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley de ON desarrollada en el apartado del Impuesto a las Ganancias.

Asimismo, el Decreto Reglamentario N° 621/2021 estableció que se considerarán a los instrumentos mencionados en la ley a aquellos que (i) sean colocados por oferta pública con autorización de la CNV o sean elegibles de acuerdo a la norma que los constituya o cree, y (ii) estén destinados al fomento de la inversión productiva en Argentina, entendiéndose por ello la inversión y/o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura destinados a distintas actividades económicas comprendidas en los sectores productores de bienes y servicios, como así también a bienes de capital o financiamiento de MiPyMES.

Por último, en cumplimiento de la Resolución General N° 917 de la CNV, se debe informar que se cumplen con todos los requisitos previstos en el Decreto N° 621/2021. De acuerdo con el artículo 4 de la referida norma de la CNV, en caso de incumplimiento de los requisitos del Decreto, corresponderá aplicar la gravabilidad impositiva para los inversores en el Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales, de conformidad con las alícuotas y montos expresados en los párrafos y apartados anteriores.

Impuesto sobre los Débitos y Créditos

El IDC es un impuesto aplicable sobre los débitos y créditos efectuados en cuentas bancarias y cuentas de pago, operatorias efectuadas por las entidades financieras en nombre de sus ordenantes/beneficiarios y cualquier movimiento de fondos que cualquier persona efectúe por cuenta propia o a nombre de terceros.

Se encuentran exentos del IDC los créditos en cajas de ahorro o cuentas corrientes bancarias hasta el monto de sueldo en caso de relación de dependencia o de jubilación o pensión, como así también los débitos en dichas cuentas hasta este mismo importe, como así también distintos tipos de operaciones exentas previstas en el Decreto Nº 380/01.

La alícuota general del impuesto es del 0,6% para los créditos y los débitos, pudiendo variar entre el 0,05% y el 1,2% en casos especiales.

El pago de dicho impuesto estará a cargo de los titulares de las cuentas bancarias, y serán las entidades financieras quienes actuarán como agente de percepción y liquidación del impuesto.

De aplicarse la alícuota general del 0,6%, del impuesto percibido, podrá computarse como crédito en el Impuesto a las Ganancias.

Por otro lado, el artículo 10 del Decreto Nº 380/01 establece que se encontrarán exentos del IDC los débitos y créditos correspondientes a cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a su actividad específica y los giros y transferencias de los que sean ordenantes con igual finalidad por los mercados autorizados por la CNV y sus respectivos agentes. También se encuentran exentas las cuentas corrientes especiales establecidas por el BCRA (Comunicación “A” 3250), cuando las mismas estén abiertas a nombre de personas jurídicas del exterior para ser utilizadas para la realización de inversiones financieras en el país.

Por último, el artículo 7 de la Ley Nº 27.432 autorizó al Poder Ejecutivo a disponer que el porcentaje del impuesto que actualmente no resulta computable como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, se reduzca progresivamente en hasta un 20% por año a partir del 1° de enero de 2018, pudiendo establecerse que en 2022 se compute íntegramente este impuesto como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

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Fondos provenientes de jurisdicciones de baja o nula tributación

La LIG establece que se considerarán jurisdicciones de baja o nula tributación aquellas que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al 60% de la alícuota mínima del artículo 73, inciso a), del Texto Ordenado 2019 de la LIG.

En dicho caso, se considerará que tales fondos constituyen incrementos patrimoniales no justificados para el tomador o receptor local.

Dichos incrementos patrimoniales más un 10% se considerarán ganancias netas del ejercicio, a los efectos de determinación del Impuesto a las Ganancias y, en su caso, para estimar las operaciones gravadas omitidas respecto al IVA e impuestos internos.

No obstante ello, la AFIP considerará como justificados aquellos ingresos que se prueben fehacientemente que se originaron en actividades efectivamente realizadas por el contribuyente o por terceros en dichos países o que provienen de colocaciones de fondos oportunamente declarados.

Tasa de Justicia

En el caso de ser necesario iniciar un procedimiento judicial para hacer valer algún derecho relativo a las Obligaciones Negociables en Argentina, se deberá ingresar en concepto de tasa de justicia el 3% del monto de la demanda incoada ante los tribunales nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En caso de que fuera necesario iniciar un proceso ante la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá ingresarse el 2% del monto del reclamo. En el caso de la Provincia de Buenos Aires, dicho monto ascendería al 2,2%.

Las alícuotas aquí expresadas son las generales establecidas por la ley para cada fuero y pertenecen a los juicios pecuniarios con valores determinados para procesos ordinarios. En razón de ello, de corresponder otro tipo de proceso (por ejemplo, sumarísimo) la alícuota podría variar.

Suspensión del plazo de prescripción

Mediante la Ley Nº 27.562 se modificó la Ley Nº 27.541 de Solidaridad y Emergencia Pública, ampliando la moratoria establecida por esa ley, y al mismo tiempo estableciendo una suspensión con carácter general por el término de un año el curso de prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos que estén a cargo de la AFIP, así como la facultad para aplicar multas, y también suspendió, por el mismo plazo, la caducidad de instancia de los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

IMPUESTOS LOCALES

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

El ISIB grava el ejercicio habitual de actividades a título oneroso que se desarrollen en la jurisdicción correspondiente, existiendo distintos tipos de presunciones de habitualidad según sea la actividad desarrollada.

Para la determinación del hecho imponible, deberá atenderse a la naturaleza específica de la actividad desarrollada, con prescindencia de calificaciones o encuadramientos de otras normas.

Respecto a las Obligaciones Negociables, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 295, inciso 1), que se encontrarán exentos del ISIB los ingresos provenientes de toda operación sobre Obligaciones Negociables emitidas de acuerdo a la Ley Nº 23.576, como así también la percepción de intereses, actualizaciones y transferencias, mientras sea aplicable la exención del Impuesto a las Ganancias.

En el caso de la Provincia de Buenos Aires, su Código Fiscal prevé una exención análoga en su artículo 207, inciso C) al establecer que se encuentran exentas las operaciones sobre Obligaciones Negociables emitidas de conformidad con las Leyes N° 23.576 y N° 23.962, la percepción de sus intereses,

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actualizaciones y valor de venta en caso de transferencia, mientras le sea aplicable la exención del Impuesto a las Ganancias.

Impuesto de Sellos

El IS grava los instrumentos de carácter oneroso que se celebren en el territorio de una provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o que produzcan efectos en ellas. La alícuota general usualmente es del 1%.

Para evitar el nacimiento del hecho imponible y, por lo tanto, la obligación de pago, se suele instrumentar el contrato mediante una “carta oferta”, de modo tal que el instrumento donde se efectúa la “oferta” no revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el que pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento, requisito indispensable para el nacimiento del hecho imponible.

Respecto a las Obligaciones Negociables, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé en el artículo 364, inciso 30, de su Código Fiscal (T.O. 2022) la exención de los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de Obligaciones Negociables, emitidas conforme el régimen de las Leyes N° 23.576 y 23.962 y sus modificatorias. Idéntica exención se prevé en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

Los adquirentes de las Obligaciones Negociables deberán considerar la posible incidencia de este impuesto en otras jurisdicciones del país con relación a la emisión, suscripción, colocación y transferencia de estos.

Impuesto a la transmisión gratuita de bienes

La Provincia de Buenos Aires establece que estarán gravadas, con este impuesto, todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión que comprenda bienes situados en la provincia o beneficie a personas humanas o jurídicas con domicilio en la misma.

Para los contribuyentes domiciliados en la Provincia de Buenos Aires, el impuesto recaerá sobre el monto total del enriquecimiento, mientras que para los sujetos domiciliados fuera de la provincia recaerá únicamente sobre los bienes situados en ella.

Las Obligaciones Negociables podrían estar gravadas por este impuesto en la medida que estén involucradas en una transmisión gratuita de bienes.

El monto no imponible será de AR$ 819.105, que se elevará a AR$ 3.410.400 cuando se trate de padres, hijos y cónyuge, mientras que la alícuota aplicable deberá determinarse entre el 1,603% al 9,513% dependiendo de la base imponible y si se trata de ascendentes, descendientes y en qué grado o si son “extraños” (incluyendo personas jurídicas).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la transmisión gratuita de bienes no se encuentra gravada por este impuesto.

7. Declaración por parte de expertos

No se ha incluido en el Prospecto ninguna declaración o informe atribuido a personas ajenas a Profertil.

8. Documentos a Disposición

Podrán descargarse copias del Prospecto y de los estados financieros referidos en el Prospecto, así como eventualmente, en los Suplementos de Precio, del sitio web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) bajo el ítem “Información Financiera”, en el sitio web de los mercados autorizados donde listen y/o se negocien las Obligaciones Negociables y el sitio web de Profertil (www.profertil.com.ar). Asimismo, Profertil podrá poner a disposición de los interesados que lo soliciten con anticipación, por medios físicos y/o electrónicos, una copia del Prospecto, en la sede social de Profertil sita en Manuela Sáenz 323, Piso 8, Oficina 803, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en días hábiles de 10 a 18 horas, teléfono 011-4121-2000.

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X. DATOS ESTADÍSTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA

A) Datos estadísticos:

El monto máximo en circulación en cualquier momento de las Obligaciones Negociables bajo el Programa no podrá exceder de US$ 500.000.000 (Dólares Estadounidenses quinientos millones) o su equivalente en otras monedas.

En caso de que las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie se emitan en una moneda diferente al Peso, el Suplemento de Precio correspondiente incluirá la fórmula o procedimiento para determinar la equivalencia entre la moneda utilizada en la emisión en cuestión y el Peso a efectos de determinar el monto total de las Obligaciones Negociables en circulación en la fecha de emisión de las nuevos Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables emitidas con descuento o prima serán consideradas emitidas a su valor nominal a los fines de calcular el monto de capital total de las Obligaciones Negociables en circulación.

B) Método y programa previsto para la oferta:

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por tantos días como se establezca en el Suplemento de Precio respectivo. El modo y plazo de integración del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables serán determinados en el Suplemento de Precio respectivo. Los suscriptores de Obligaciones Negociables podrán integrar el precio de esas Obligaciones Negociables en dinero o en especie conforme se indique en cada Suplemento de Precio.

Los Agentes Colocadores (y co-Colocadores, en su caso) de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie y/o los Organizadores bajo las respectivas emisiones serán designados en los Suplementos de Precio de tales Clases y/o Series.

La Emisora colocará las Obligaciones Negociables a ser emitidas en el marco de este Programa a través de los Agentes Colocadores y/o subcolocadores que la Emisora designe en relación con una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables. Según corresponda, los nombres de los Agentes Colocadores y/o de los organizadores se indicarán en los respectivos Suplementos de Precio. Los Agentes Colocadores podrán ser underwriters , Agentes Colocadores con convenios de mejores esfuerzos, u otros intermediarios, según lo especificado en el respectivo Suplemento de Precio.

La Emisora y los Agentes Colocadores, en su caso, se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables conforme las Normas de la CNV y la Ley de Mercado de Capitales. Este Prospecto estará disponible al público en general en Argentina. La colocación de Obligaciones Negociables en Argentina tendrá lugar de acuerdo con alguno de los mecanismos previstos en las disposiciones establecidas en la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV correspondientes incluyendo los de formación de libro y subasta o licitación pública. A tales efectos y sin que la enumeración fuera limitativa, se podrán realizar los siguientes actos: (i) poner a disposición de los posibles inversores: (a) copia impresa o en soporte informático de los Documentos Informativos (según dicho término se define a continuación) en el domicilio de la Emisora y de el/los agente/s colocador/es indicados en el correspondiente Suplemento de Precio; y/o (b) la versión electrónica de los Documentos Informativos en el sitio web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) en la sección “Información Financiera”, en el sitio web de la Emisora (www.profertil.com.ar), en el sitio web del MAE (www.mae.com.ar) y en el sitio web de BYMA (www.byma.com.ar); y/o (c) los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV) a través de su distribución por correo común, por correo electrónico o de cualquier otro modo, pudiendo asimismo adjuntar a dichos documentos, una síntesis de la Emisora y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso); (ii) realizar road shows y/o eventualmente reuniones individuales con posibles inversores, con el único objeto de presentar entre los mismos información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso) relativa a la Emisora y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (siempre conforme con las Normas de la CNV); (iii) realizar contactos y/u ofrecimientos personales a, y/o conferencias telefónicas con, y/o llamados telefónicos a, y/o enviar correos electrónicos a, posibles inversores; (iv) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables;

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y/o (v) cualquier otro acto que la Emisora y cualquier agente colocador, de común acuerdo, estimen adecuados.

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XI. DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN

A continuación se detallan los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables que podrán ser emitidos por Profertil en el marco del Programa. En los Suplementos de Precio de cada Clase y/o Serie se detallarán los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, los cuales complementarán y/o modificarán, en lo pertinente, dichos términos y condiciones generales con respecto a las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, sin contradecir los términos y condiciones del Programa ni resultar menos favorables para los tenedores de las respectivas Clases y/o Series de Obligaciones Negociables.

Emisora y Aprobaciones Societarias

Las Obligaciones Negociables serán emitidas por Profertil.

La creación del Programa de las Obligaciones Negociables fue aprobado por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Profertil de fecha 29 de septiembre de 2020, la cual delegó en el Directorio la oportunidad de emisión y los términos y condiciones de emisión de cada una de las Clases y/o Series de las Obligaciones Negociables. Posteriormente, con fecha 24 de noviembre de 2020, el Directorio aprobó los términos y condiciones del Programa que se describen a continuación.

Con fecha 7 de marzo de 2023, por Acta de Directorio N° 477 de Profertil, se aprobó la subdelegación de facultades a favor de ciertos directores para, entre otras cosas, la aprobación del Prospecto definitivo.

En tal sentido, se subdelegó a favor de ciertos Directores y Gerentes, facultades suficientes para que, actuando en forma conjunta, realicen los siguientes actos: (a) negociar y determinar todos los términos y condiciones del Programa y de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el mismo que no fueran expresamente determinadas por la Asamblea de Accionistas, incluyendo, sin carácter limitativo, monto (dentro del monto máximo autorizado por la Asamblea), forma, época de emisión, plazo, precio, forma de colocación y condiciones de pago, tipo y tasa de interés, eventuales garantías (reales, personales, fiduciarias o de otro tipo) y/o fondos de reserva, estar representados en títulos nominativos no endosables cartulares o ser emitidas en forma escritural, que se emitan en una o varias clases y/o series, que se listen o se negocien en mercados bursátiles y/o extrabursátiles del país y/o del exterior, y cualquier otra modalidad que a criterio del Directorio sea procedente fijar; (b) realizar ante la CNV todas las gestiones necesarias para obtener la autorización de ingreso al régimen de oferta pública y la autorización para la creación del Programa; (c) realizar ante BYMA y MAE y cualesquiera otras bolsas o mercados autorizados por la CNV de la Argentina y/o del exterior, todas las gestiones para obtener la autorización del Programa, para el eventual listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables a emitirse en el marco del Programa; (d) determinar y contratar o no distintas agencias calificadoras de riesgo independientes que otorguen calificaciones de riesgo del Programa y/o las Obligaciones Negociables a emitirse bajo las distintas clases y/o series del Programa, en caso de ser necesario; (e) determinar el destino del uso de los fondos obtenidos del producido de la colocación de cada clase y/o serie de Obligaciones Negociables; (f) designar al responsable de relaciones con el mercado de acuerdo a lo establecido por las Normas de la CNV; (g) firmar y aprobación de todos los contratos, prospectos, suplementos de precios y documentación relacionada con la creación del Programa y la emisión de cada clase y/o serie de las Obligaciones Negociables bajo el Programa, efectuando cuantas declaraciones y/o aclaraciones fueran menester, tendientes a la obtención del ingreso de Profertil al régimen de oferta pública, a la autorización del Programa por la CNV, a la autorización para el listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables a emitirse en el marco del Programa en BYMA, el MAE u otras bolsas o mercados autorizados por la CNV de la Argentina y/o del exterior y al ingreso de régimen de depósito colectivo, con las más amplias facultades para efectuar con respecto a la emisión cualquier modificación, supresión o agregado que el Directorio estime necesario o conveniente o que pudiere provenir de criterios sustentados por la CNV, BYMA, el MAE y otras bolsas o mercados autorizados por la CNV de la Argentina y/o del exterior, Caja de Valores y/u otros organismos equivalentes y demás que correspondan; y (h) las presentaciones ante Caja de Valores y/u otros organismos equivalentes tendientes al ingreso al régimen de depósito colectivo.

Asimismo, se aclaró que la referida subdelegación sólo será válida para la realización de los actos mencionados en los apartados (a) y (b) precedentes, única y exclusivamente con relación al Programa de Obligaciones Negociables. La emisión de cualquier clase y/o serie de Obligaciones Negociables bajo el mismo y sus términos y condiciones deberán ser oportuna y previamente aprobadas por el Directorio.

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La oferta pública de las Obligaciones Negociables fue autorizada por la CNV por medio de la Resolución N° 20.970 de fecha 11 de febrero de 2021.

Descripción

Siempre que no se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio, las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas y con garantía común sobre el patrimonio de Profertil y tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozaran de privilegios en virtud de disposiciones legales y/o contractuales.

Plazo del Programa

El Programa tendrá una duración de cinco (5) años a partir de la autorización del mismo por la CNV. Durante dicho plazo y dentro del monto máximo del Programa, Profertil podrá emitir y re-emitir Obligaciones Negociables y, sujeto a tales límites, las Obligaciones Negociables amortizadas, podrán ser re-emitidas. El vencimiento de las diversas Clases y/o Series podrá operar con posterioridad al vencimiento del plazo del Programa.

Monto Máximo del Programa

El monto máximo en circulación en cualquier momento de las Obligaciones Negociables bajo el Programa no podrá exceder de US$ 500.000.000 (Dólares Estadounidenses quinientos millones) o su equivalente en otras monedas.

En caso de que las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie se emitan en una moneda diferente al Peso, el Suplemento de Precio correspondiente incluirá la fórmula o procedimiento para determinar la equivalencia entre la moneda utilizada en la emisión en cuestión y el Peso a efectos de determinar el monto total de las Obligaciones Negociables en circulación en la fecha de emisión de las nuevos Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables emitidas con descuento o prima serán consideradas emitidas a su valor nominal a los fines de calcular el monto de capital total de las Obligaciones Negociables en circulación.

Monedas

Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en Pesos, en Dólares Estadounidenses, en euros o en cualquier otra moneda, según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente, y sujeto al cumplimiento de todos los requisitos legales y regulatorios aplicables.

Precio de Emisión

Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas a su valor nominal (a la par), o con un descuento sobre su valor nominal o con una prima sobre su valor nominal, según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente.

Forma y Denominación

Las Obligaciones Negociables se emitirán bajo la forma de títulos globales nominativos, títulos escriturales, títulos cartulares nominativos con o sin cupones de intereses, u otra forma que eventualmente autoricen las normas aplicables. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 24.587 y el Decreto Nº 259/1996, las sociedades argentinas no pueden emitir títulos valores al portador o en forma nominativa endosable. Conforme a ello, y en la medida en que dicha legislación esté vigente, Profertil sólo emitirá Obligaciones Negociables nominativas no endosables. De tal manera, podrá emitir Obligaciones Negociables representadas en certificados globales o parciales inscriptos o depositados en regímenes de depósito colectivo nacionales o extranjeros, como DTC , Euroclear , Clearstream o CVSA, entre otros. Las liquidaciones, negociaciones y transferencias dentro de aquellas entidades se realizarán de acuerdo con las normas y procedimientos operativos habituales del sistema pertinente. La forma en la cual se emita cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables, así como también las denominaciones mínimas, entre otras características, se determinarán en el Suplemento de Precio correspondiente, sujeto a la legislación aplicable.

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Clases y Series

Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en distintas Clases, con términos y condiciones específicos diferentes entre las distintas Clases, pero teniendo las Obligaciones Negociables de una misma Clase los mismos términos y condiciones específicos entre sí. Asimismo, las Obligaciones Negociables de una misma Clase podrán ser emitidos en distintas Series con los mismos términos y condiciones específicos que los demás Obligaciones Negociables de la misma Clase y, aunque las Obligaciones Negociables de las distintas Series podrán tener diferentes fechas de emisión, precios de emisión y/o monedas de denominación, las Obligaciones Negociables de una misma Serie siempre tendrán las mismas fechas de emisión, precios de emisión y moneda de denominación. Los términos y condiciones aplicables a cada Clase y/o Serie serán los que se especifiquen en los Suplementos de Precio de las correspondientes Clases y/o Series.

Amortización

A menos que sean rescatadas con anterioridad a su vencimiento conforme a sus términos y condiciones, las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie tendrán los plazos de amortización que se especifiquen en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes, los cuales no serán inferiores a 7 días desde la fecha de emisión respectiva o el plazo menor que pueda ser requerido por las regulaciones de la CNV.

Pagos

Sujeto a la normativa aplicable, el Suplemento de Precio correspondiente indicará la forma de pago. Los pagos de intereses, amortizaciones y/o cualquier otro concepto respecto de las Obligaciones Negociables serán pagaderos en las fechas que se estipulen en el Suplemento de Precio correspondiente a cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables. Si la fecha fijada para el pago no fuera un Día Hábil (según dicho término se define más adelante), quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, devengando intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento, conforme esto se determina en el Suplemento de Precio correspondiente. El monto de intereses a pagar por cada unidad monetaria se redondeará al centavo más cercano, redondeando hacia arriba el medio centavo. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que Profertil ponga a disposición de los potenciales inversores en las Obligaciones Negociables, o del agente de pago de existir éste, los fondos correspondientes a los pagos bajo las Obligaciones Negociables.

A menos que se especifique de otro modo en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes, CVSA será el agente de pago de las Obligaciones Negociables.

Con la anticipación que determinen las normas reglamentarias, en cada fecha de pago correspondiente Profertil publicará un aviso consignando los conceptos y montos a pagar.

Se considerará “Día Hábil” cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.

Intereses

Según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente, las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija, a tasa variable, con un margen por sobre o por debajo de una tasa variable, a una combinación de tasa fija y variable y sobre la base de cualquier otro método, o bien las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas sobre la base de un descuento en su valor nominal sin devengar intereses.

Los métodos para determinar los intereses serán detallados en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes.

Excepto que se estipule en otro sentido, en los casos de rescate previstos más adelante en el presente, dejarán de devengarse intereses sobre las Obligaciones Negociables rescatadas.

A menos que se estipule en otro sentido en el Suplemento de Precio correspondiente, los intereses (i) serán calculados sobre la base de un año de 365 días y la cantidad de días efectivamente transcurridos, incluyendo

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la fecha de emisión y el primer día de cualquier período de intereses y excluyendo la fecha de vencimiento y el último día de cualquier período de intereses; y (ii) serán pagaderos en las fechas indicadas en el Suplemento de Precio correspondiente.

Cuando existan importes adeudados bajo las Obligaciones Negociables que no sean abonados en su respectiva fecha de pago y en la forma estipulada, cualquiera fuera la causa o motivo de ello, las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie podrán devengar intereses punitorios conforme ello se estipule en los Suplementos de Precio correspondientes.

Montos adicionales

Todos los pagos de capital, prima o intereses que correspondan efectuarse con respecto a las Obligaciones Negociables, serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de cualquier impuesto, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas de cualquier naturaleza determinados o gravados por Argentina, o cualquier provincia o municipio del país, salvo que existiera obligación por ley de efectuar la deducción o retención del tributo.

En tal caso, se pagarán los montos adicionales respecto de los tributos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción y/o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido de no haberse practicado tal deducción y/o retención, con las siguientes excepciones en las cuales no se pagarán montos adicionales:

(i) a un tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables, o en su representación, que sea responsable de tributos en Argentina respecto de dicha obligación negociable con motivo de tener una vinculación actual o anterior con la Argentina que no sea la mera tenencia o titularidad de dichas Obligaciones Negociables o la ejecución de derechos respecto de dichas Obligaciones Negociables o la percepción de ingresos o pagos al respecto;

(ii) a un tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables, o en su representación, respecto de tributos en Argentina que no habrían sido gravados de no ser por el incumplimiento del tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables de cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación, información, documentación u cualquier otro requisito de presentación de información dentro de los 30 (treinta) días calendarios a un requerimiento de cumplimiento al tenedor (o plazo menor si así lo previera la norma), si dicho cumplimiento fuera exigido por norma como condición previa a la exención del tributo o reducción de alícuota de deducción y/o retención del tributo;

(iii) a un tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables, o en su representación, respecto de cualquier IBP, el patrimonio o los activos, o cualquier tributo sobre el patrimonio sucesorio, herencia, donación, venta, transferencia o impuesto o gravamen similar o carga pública;

(iv) a un tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables, o en su representación, respecto de cualquier tributo que resulte pagadero de otra forma que no sea mediante retención del pago de capital, prima o intereses sobre las Obligaciones Negociables;

(v) a un tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables, o en su representación, respecto de cualquier tributo que cuando dicho tenedor presente las Obligaciones Negociables para su pago, cuando se requiera la presentación, más de 30 (treinta) días después de la fecha de vencimiento de pago;

(vi) a un tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables, o en su representación, que sea residente en o haya suscripto en forma original las Obligaciones Negociables con fondos provenientes de una jurisdicción “no cooperante” y las reglamentaciones emitidas en virtud de la misma, y que incluye toda jurisdicción listada como “no cooperante” o jurisdicción de baja o nula tributación o cualquier definición análoga que la Ley del Impuesto a las Ganancias o las reglamentaciones emitidas en virtud de la misma incluyan oportunamente.

Tampoco se pagarán montos adicionales respecto de cualquier pago de capital, prima o intereses sobre Obligaciones Negociables a cualquier tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables que sea un fiduciario, sociedad de personas, sociedad de responsabilidad limitada u otra que no sea el titular beneficiario exclusivo de dicho pago, en tanto las leyes de la Argentina exigieran que dicho pago sea incluido en las ganancias imponibles de un beneficiario o fiduciante respecto de dicho fiduciario o socio de

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dicha sociedad de personas, sociedad de responsabilidad limitada o titular beneficiario que no hubiese tenido derecho a dichos montos adicionales de haber sido el tenedor directo de dichas Obligaciones Negociables.

Se pagará inmediatamente a su vencimiento todo IS que surjan en cualquier jurisdicción de la firma, otorgamiento o registro de las Obligaciones Negociables, excluyendo los tributos, cargas o gravámenes similares por cualquier jurisdicción fuera de Argentina, con la excepción de otros tributos resultantes o que deban pagarse en relación con la exigibilidad de dicha obligación negociable después de producirse y mientras esté vigente cualquier supuesto de incumplimiento.

Compromisos

En tanto cualquier Obligación Negociable se encuentre en circulación, Profertil cumplirá con los términos de los siguientes compromisos, con más aquellos que se determinen en el Suplemento de Precio correspondiente:

Pago de capital e intereses

Profertil pagará en tiempo y forma el capital e intereses sobre las Obligaciones Negociables de acuerdo con los términos de las Obligaciones Negociables.

Mantenimiento de personería jurídica; bienes

Profertil mantendrá vigente su personería jurídica así como todos los registros necesarios a tal fin y realizará todos los actos para mantener todos los derechos, preferencias, titularidad de sus bienes, concesiones, permisos o franquicias necesarias para la conducción habitual de sus negocios, salvo cuando el incumplimiento no tuviera un efecto sustancial adverso sobre los negocios, activos, operaciones o situación financiera de Profertil.

Cumplimiento de las leyes

Profertil cumplirá con todas las leyes, normas, regulaciones, órdenes y resoluciones de cualquier repartición gubernamental con competencia sobre Profertil o sus negocios salvo cuando el incumplimiento no tuviera un efecto sustancial adverso sobre los negocios, activos, operaciones o situación financiera de Profertil.

Notificación de incumplimiento

Salvo que se indicara lo contrario en el Suplemento de Precio pertinente, Profertil enviará una notificación a los tenedores después de que tome conocimiento de la ocurrencia y continuidad de cualquier Supuesto de Incumplimiento, acompañado por un certificado de funcionario firmado por el Presidente o el vicepresidente de Profertil donde consten los detalles de dicho Supuesto de Incumplimiento y la propuesta de Profertil en relación con esto. Dicha notificación se realizará a su vez en el sitio web de Profertil (www.profertil.com.ar), en el sitio web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) bajo el ítem “ Información Financiera– Emisoras – Emisoras en el Régimen de Oferta Pública – Profertil S.A ” y en los mercados seleccionados para el listado y negociación de cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables.

Mantenimiento de libros y registros

Profertil mantendrá libros, cuentas y registros de acuerdo con las normas aplicables vigentes (incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV), los cuales serán difundidos de acuerdo con esas Normas de la CNV. Se aclara que los libros de comercio, societarios y registros contables de Profertil se encontrarán en la sede social inscripta, conforme lo previsto en el artículo 5°, inciso a), del capítulo V, título II de las Normas de la CNV.

Se aclara que mediante la Resolución Nº 877/2020, de fecha 28 de diciembre de 2020, la CNV dispuso que los estados financieros de las entidades emisoras, entre otros, correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de diciembre de 2020, entre otros, y los intermedios con cierre el 31 de diciembre de 2020, entro otros, deberán ser presentados en los siguientes plazos: (i) para los períodos intermedios, dentro de los setenta (70) días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los dos (2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero; y (ii) para los ejercicios anuales, dentro de los noventa (90) días

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corridos de finalizado el mismo, o dentro de los dos (2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.

Rango

Salvo que se indique lo contrario en el Suplemento de Precio pertinente, Profertil asegurará que sus obligaciones en virtud de las Obligaciones Negociables tendrán como mínimo igual prioridad de pago que todo su endeudamiento existente y futuro, no garantizado y no subordinado (con la excepción de obligaciones con preferencia por ley o de puro derecho).

Titularidad y Legitimación

En el caso de Obligaciones Negociables escriturales, la titularidad de las mismas resultará de la inscripción respectiva en el registro pertinente; y, en el caso de Obligaciones Negociables nominativas no endosables, de las anotaciones respectivas en los títulos y en el registro pertinente. Según lo previsto por el artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales, en el caso de Obligaciones Negociables escriturales, a solicitud del titular se expedirán comprobantes del saldo de cuenta para la transmisión de tales Obligaciones Negociables o constitución sobre ellas de derechos reales, y para la asistencia a asambleas o ejercicio de derechos de voto. La expedición de dichos comprobantes importará el bloqueo de la cuenta por 10 días hábiles o hasta el día siguiente a la fecha de celebración de la asamblea en que deba asistir y/o ejercer el derecho a voto. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales, a efectos de legitimar al titular (o a la persona que tenga una participación en el certificado global en cuestión) para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral (incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere), presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales, para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Su expedición importará el bloqueo de la cuenta respectiva, sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo de 30 días hábiles, salvo que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga del bloqueo del juez o tribunal arbitral ante el cual el comprobante se hubiera hecho valer. En el caso de Obligaciones Negociables representadas en certificados globales, el bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que se refieran los comprobantes y éstos serán emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual aquellos certificados globales se encuentren inscriptos. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. A menos que se disponga lo contrario en el Suplemento de Precio aplicable, la expedición de todos los comprobantes previstos en esta sección “ Titularidad y Legitimación ” será a costa de quienes los soliciten.

Transferencias

Las transferencias de Obligaciones Negociables depositadas en sistemas de depósito colectivo serán efectuadas de acuerdo con los procedimientos aplicables del depositario en cuestión, y respetando las normas vigentes. Las transferencias de Obligaciones Negociables escriturales serán efectuadas por los titulares registrales de acuerdo con los procedimientos aplicables del agente de registro en cuestión, y respetando las normas vigentes, en especial el artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales.

Toda transferencia de Obligaciones Negociables nominativas o escriturales deberá notificarse por escrito a Profertil o al agente de registro, según sea el caso, y surtirá efecto contra Profertil y los terceros a partir de la fecha de su inscripción en los registros que correspondan. A menos que se disponga de otro modo en los Suplementos de Precio respectivos, la transferencia de Obligaciones Negociables nominativas no endosables representadas en títulos cartulares definitivos será efectuada por los titulares registrales mediante la entrega de los títulos en cuestión al correspondiente agente de registro, conjuntamente con una solicitud escrita, aceptable para dicho agente de registro, en la cual se solicite la transferencia de los mismos, en cuyo caso el agente de registro inscribirá la transferencia y entregará al nuevo titular registral los nuevos títulos cartulares definitivos debidamente firmados por Profertil, en canje de los anteriores. Siempre y cuando la emisión de este tipo de títulos estuviera autorizada por las normas aplicables, las Obligaciones Negociables nominativas endosables se transmitirán por una cadena ininterrumpida de endosos (debiendo el endosatario, para ejercitar sus derechos, solicitar el registro correspondiente); y las Obligaciones Negociables al portador por la simple entrega de las mismas al nuevo tenedor. En relación con las Obligaciones Negociables escriturales, el artículo 130 de la Ley de Mercado de Capitales dispone que el tercero que adquiera

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a título oneroso valores negociables anotados en cuenta o escriturales de una persona que, según los asientos del registro correspondiente, aparezca legitimada para transmitirlos, no estará sujeto a reivindicación, a no ser que en el momento de la adquisición haya obrado de mala fe o con dolo.

Derechos Reales y Gravámenes

Toda creación, emisión, transmisión o constitución de derechos reales, gravámenes, medidas precautorias y cualquier otra afectación de los derechos conferidos por las Obligaciones Negociables, será notificada a Profertil o al agente de registro, según sea el caso, para su anotación en los registros que correspondan y surtirá efectos frente a Profertil y los terceros desde la fecha de tal inscripción. Asimismo, se anotará en el dorso de los títulos cartulares definitivos representativos de Obligaciones Negociables nominativas, todo derecho real que grave tales Obligaciones Negociables. En caso de Obligaciones Negociables escriturales, conforme el artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales, tales gravámenes deberán estar inscriptos en el respectivo registro para ser oponibles a terceros.

Rescate anticipado por parte de Profertil

A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, Profertil podrá, sujeto a la normativa aplicable y vigente en cada oportunidad, en cualquier momento y de cualquier forma, rescatar total o parcialmente cualquier Clase y/o Serie de las Obligaciones Negociables en circulación al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago de dicha adquisición y realizar con respecto a ellos cualquier acto jurídico permitido, incluyendo, sin carácter limitativo, mantenerlos en cartera, transferirlos a terceros y/o cancelarlos, respetando en todos los casos el principio de trato igualitario entre los inversores.

Rescate por Razones Impositivas.

A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, Profertil podrá, en cualquier momento, mediante notificación irrevocable efectuada a los tenedores de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, con una antelación no menor a 30 días ni mayor a 60 días a la fecha en que Profertil vaya a efectuar el rescate en cuestión, rescatar cualquier Clase y/o Serie de las Obligaciones Negociables en forma total y no parcial, antes de su vencimiento, en caso que como resultado de cualquier cambio o modificación de las normas vigentes establecidas por cualquier autoridad impositiva en Argentina, o como resultado de cualquier cambio en la aplicación, reglamentación y/o interpretación oficial de dichas normas, incluida la interpretación de cualquier tribunal judicial o administrativo competente, Profertil se encuentre, o vaya a encontrarse, obligada a pagar cualquier monto o cargo o impuesto adicional a aquellos contemplados por Profertil a la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables. A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, las Obligaciones Negociables que se rescaten conforme con la presente cláusula se rescatarán por un importe equivalente al 100% del valor nominal residual de las Obligaciones Negociables rescatadas, más los intereses devengados sobre los mismos a la fecha del rescate.

Rescate anticipado a Opción de los Tenedores.

A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción de los tenedores de Obligaciones Negociables con anterioridad al vencimiento de los mismos, de conformidad con los términos y condiciones que se especifiquen en tal documento. En su caso, el rescate anticipado parcial se realizará respetando el principio de trato igualitario entre potenciales inversores en las Obligaciones Negociables.

Compra de Obligaciones Negociables

Profertil, sujeto a las normas aplicables, en cualquier momento podrá comprar o de otro modo adquirir cualquier Obligación Negociable en el mercado abierto o de otra forma a cualquier precio pudiendo revenderlas o disponer de otra forma de ella en cualquier momento; respetando en todo momento los principios de transparencia y trato igualitario entre los inversores, y teniendo en cuenta que, en la determinación, en cualquier momento, de si los tenedores del monto de capital requerido de Obligaciones Negociables en circulación han emitido o no alguna solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos de la emisión que se trate, no se contarán y serán consideradas fuera de circulación las Obligaciones Negociables de titularidad de Profertil o cualquiera de sus Subsidiarias.

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Cancelación

Las Obligaciones Negociables rescatadas íntegramente por Profertil podrán, a opción de Profertil, ser canceladas.

Notificación de Rescate

Si se hubiera enviado notificación de rescate en la forma establecida en el presente y en el Suplemento de Precio respectivo, las Obligaciones Negociables de una Clase y/o Serie a ser rescatadas vencerán y serán exigibles en la fecha de rescate especificada en dicha notificación, y al momento de la presentación y entrega de las Obligaciones Negociables en el lugar o lugares especificados en dicha notificación, serán pagadas y rescatadas por Profertil en los lugares, en la forma y moneda allí especificada y al precio de rescate allí especificado junto con los intereses devengados, si hubiera, a la fecha de rescate. Desde la fecha de rescate y a partir de ese momento las Obligaciones Negociables llamadas a rescate dejarán de devengar intereses y el único derecho de los tenedores de dichas Obligaciones Negociables será el de recibir el pago del precio de rescate junto con los intereses devengados, si hubiera, a la fecha de rescate, según lo mencionado anteriormente.

Rango y Garantías

A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas, e incondicionales de Profertil, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Excepto que las Obligaciones Negociables fueran subordinadas, las obligaciones de pago de Profertil respecto de las Obligaciones Negociables, tendrán en todo momento igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras de Profertil.

A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, las Obligaciones Negociables, no estarán avaladas o garantizadas por otra entidad financiera, compañía o tercero del país o banco del exterior. En su caso, la garantía podrá ser de cualquier naturaleza, incluyendo sin limitación garantías especiales, flotantes, reales, personales y/o fiduciarias.

Colocación

La Emisora colocará las Obligaciones Negociables a ser emitidas en el marco de este Programa a través de los Agentes Colocadores y/o subcolocadores que Profertil designe en relación con una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables. Según corresponda, los nombres de los Agentes Colocadores y/o de los organizadores se indicarán en los respectivos Suplementos de Precio. Los Agentes Colocadores podrán ser underwriters, Agentes Colocadores con convenios de mejores esfuerzos, u otros intermediarios, según lo especificado en el respectivo Suplemento de Precio.

Profertil y los Agentes Colocadores, en su caso, se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables conforme las Normas de la CNV y la Ley de Mercado de Capitales. Este Prospecto estará disponible al público en general en Argentina. La colocación de Obligaciones Negociables en Argentina tendrá lugar de acuerdo con alguno de los mecanismos previstos en las disposiciones establecidas en la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV correspondientes incluyendo los de formación de libro y subasta o licitación pública. A tales efectos y sin que la enumeración fuera limitativa, se podrán realizar los siguientes actos: (i) poner a disposición de los posibles inversores: (a) copia impresa o en soporte informático de los Documentos Informativos (según dicho término se define a continuación) en los domicilios de Profertil y de el/los agente/s colocador/es indicados en el correspondiente Suplemento de Precio; y/o (b) la versión electrónica de los Documentos Informativos en el sitio web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) en la sección “Información Financiera”, en el sitio web de Profertil (www.profertil.com.ar), en el sitio web del MAE (www.mae.com.ar) y en el sitio web de BYMA (www.merval.sba.com.ar); y/o (iii) los “Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV) a través de su distribución por correo común, por correo electrónico o de cualquier otro modo, pudiendo asimismo adjuntar a dichos documentos, una síntesis de Profertil y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso); (ii) realizar road shows y/o eventualmente reuniones individuales con posibles inversores, con el único objeto de presentar entre los mismos información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o

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versiones preliminares de los mismos, en su caso) relativa a Profertil y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (siempre conforme con las Normas de la CNV); (iii) realizar contactos y/u ofrecimientos personales a, y/o conferencias telefónicas con, y/o llamados telefónicos a, y/o enviar correos electrónicos a, posibles inversores; (iv) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables; y/o (v) cualquier otro acto que Profertil y cualquier agente colocador, de común acuerdo, estimen adecuados.

Período de Colocación y Modalidades de Integración

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por tantos días como se establezca en el Suplemento de Precio respectivo. El modo y plazo de integración del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables serán determinados en el Suplemento de Precio respectivo. Los suscriptores de Obligaciones Negociables podrán integrar el precio de esas Obligaciones Negociables en dinero o en especie conforme se indique en cada Suplemento de Precio.

Supuestos de Incumplimiento.

En cada Suplemento de Precio (en los cuales se podrá modificar, suprimir o agregar uno o más de los supuestos de incumplimiento detallados a continuación en relación con las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión), en caso de ocurrir y mantenerse vigente uno o varios de los siguientes supuestos, cada uno de ellos constituirá un “Supuesto de Incumplimiento”: (i) incumplimiento por parte de Profertil en el pago a su vencimiento de cualquier monto de capital e intereses adeudado bajo las Obligaciones Negociables, y dicho incumplimiento subsista durante un período de 10 días hábiles; o (ii) si Profertil no cumpliera ni observara debidamente cualquier término o compromiso establecidos en las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada dentro de los 30 días después de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al respecto a Profertil; o (iii) si Profertil solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; o (v) si Profertil iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; o (vi) si se le tornase ilícito a Profertil cumplir con cualquiera de sus obligaciones derivadas de las Obligaciones Negociables, o cualquiera de sus obligaciones derivadas de éstas dejare de ser válida, obligatoria o exigible; o (vii) salvo en el caso de una reorganización societaria, se dicte una orden o se apruebe una resolución según la cual Profertil deba ser liquidada o disuelta; o (viii) si un tribunal o autoridad gubernamental competente dictase una orden mediante la cual designare un síndico liquidador u otro funcionario similar para la totalidad o una parte significativa de los bienes, activos e ingresos de Profertil, y una orden de revocación de dicha designación no se obtuviese dentro de los 60 días;

A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, si se produce y subsiste uno o más Supuestos de Incumplimiento, los tenedores de Obligaciones Negociables en circulación de la Clase y/o Serie en cuestión que representen como mínimo el 25% del monto de capital total en circulación de dicha Clase y/o Serie podrán, mediante notificación escrita a Profertil, declarar la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, deviniendo la totalidad de tales montos exigibles y pagaderos en forma inmediata. En caso que se hubiera producido la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie, los tenedores de dichos Obligaciones Negociables que representen como mínimo el 51% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables de dicha Clase /o Serie en circulación podrán, mediante notificación escrita a Profertil, dejar sin efecto la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto adeudado, siempre y cuando la totalidad de los Supuestos de Incumplimiento hubieran sido subsanados y/o dispensados (con excepción de la falta de pago de capital o interés que haya vencido solamente por causa de la declaración de la caducidad de plazos).

Modificación de ciertos términos y condiciones

Profertil puede, sin necesidad del consentimiento de ningún tenedor, modificar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, para cualquiera de los siguientes fines, siempre y cuando tales modificaciones no fueran en detrimento de los tenedores de las Obligaciones Negociables:

(i) agregar compromisos en beneficio de los tenedores de cualquier Clase y/o Serie de las Obligaciones Negociables;

(ii) agregar Supuestos de Incumplimiento en beneficio de los tenedores de cualquier Clase y/o Series de las Obligaciones Negociables;

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(iii) designar un sucesor de cualquier agente de registro, agente de pago y/u otro agente;

(iv) subsanar cualquier ambigüedad, defecto o inconsistencia en los términos y condiciones de cualquier Clase y/o Serie de las Obligaciones Negociables;

(v) introducir cualquier cambio que, en opinión de buena fe del directorio de Profertil, no afecte de modo sustancial y adverso el derecho de ningún tenedor de la Clase y/o Serie pertinente de las Obligaciones Negociables.

Asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables

A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, las asambleas de tenedores de una Clase y/o Serie de las Obligaciones Negociables serán convocadas por el directorio o, en su defecto, la comisión fiscalizadora de Profertil cuando lo juzgue necesario y/o le fuera requerido por tenedores que representen, por lo menos, el 5% del monto total de capital en circulación de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, y para tratar y decidir sobre cualquier asunto que competa a la asamblea de tenedores en cuestión o para efectuar, otorgar y/o tomar toda solicitud, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento, dispensa, renuncia y/u otra acción que deba ser efectuado, otorgado y/o tomado por la misma. Las asambleas se celebrarán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha y en el lugar que determine Profertil. Si una asamblea se convoca a solicitud de los tenedores referidos más arriba, el orden del día de la asamblea será el determinado en la solicitud y dicha asamblea será convocada dentro de los 40 días de la fecha en que Profertil reciba tal solicitud. Toda asamblea de tenedores de las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie será convocada con una antelación no inferior a 10 días ni superior a 30 respecto de la fecha fijada para la asamblea, mediante publicaciones durante cinco días hábiles consecutivos en el Boletín Oficial de la República Argentina y en los medios indicados bajo el título “Notificaciones” de la presente sección, debiendo el aviso de convocatoria incluir la fecha, lugar y hora de la asamblea, el correspondiente orden del día y los requisitos de asistencia, y quedando cualquier costo asociado a cargo de Profertil.

A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, las asambleas pueden ser simultáneamente convocadas en primera y segunda convocatoria, debiendo celebrarse la asamblea, en este último caso, dentro de los treinta días siguientes.

Todo tenedor de Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie correspondiente puede asistir a las asambleas en persona o a través de un apoderado. Los directores, funcionarios, gerentes, miembros de la comisión fiscalizadora y/o empleados de Profertil no podrán ser designados como apoderados. Los tenedores que tengan la intención de asistir a las asambleas deberán notificarlo por escrito a Profertil con no menos de tres días hábiles de anticipación al de la fecha fijada para la asamblea en cuestión. Los tenedores no podrán disponer de las Obligaciones Negociables a los cuales correspondan dichas comunicaciones hasta después de realizada la asamblea, a menos que sea cancelada la comunicación relativa a tales Obligaciones Negociables.

Las asambleas de tenedores pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración de cualquier autorización, instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y (ii) las dispensas a cualquier disposición de las Obligaciones Negociables (incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o Supuesto de Incumplimiento bajo las mismas).

El quórum para la primera convocatoria estará constituido por tenedores que representen no menos del 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie que corresponda, y si no se llegase a completar dicho quórum, los tenedores que representen no menos del 30% del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie que corresponda (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria.

Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de tenedores que representen la mayoría absoluta del valor

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nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie que corresponda según sea el caso, presentes o representados en las asambleas en cuestión, estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de tenedores que representen el porcentaje correspondiente del valor nominal en ese momento en circulación de las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie que se especifica en “Supuestos de Incumplimiento” para adoptar las medidas especificadas en dicho título. No obstante, lo anterior, se requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los tenedores de las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie afectados en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin carácter limitativo, a las siguientes modificaciones:

(i) cambio de las fechas de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión;

(ii) reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión;

(iii) cambio del lugar y/o moneda de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión;

(iv) reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, y/o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, cuando sea aplicable a las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, y/o reducir los requisitos para votar o constituir quórum descriptos anteriormente;

(v) eliminación y/o modificación de los Supuestos de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión; y/o

(vi) modificación de los requisitos anteriores y/o reducción del porcentaje del monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión necesario para dispensar un Supuesto de Incumplimiento.

Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los tenedores de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no.

Salvo que se disponga lo contrario o de otro modo en el Suplemento de Precio aplicable, se podrá, sin necesidad de reunión ni emisión de voto en Asamblea, (i) adoptar todo tipo de decisiones relativas a cualquier Serie y/o Clase de las Obligaciones Negociables; (ii) efectuar, otorgar o tomar toda solicitud, requerimiento, autorización, consentimiento, dispensa (incluida la dispensa de una Causal de Incumplimiento), renuncia y/o cualquier otra acción; (iii) modificar los términos esenciales de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie y/o Clase indicados precedentemente; si los tenedores que representan el cien por ciento (100%) del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en circulación, manifiestan su voluntad mediante notas por escrito dirigidas a Profertil y que cuenten con certificación notarial de la firma y facultades de quien suscribe.

Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas y requisitos vigentes establecidos por las bolsas de comercio y/o entidades autorizadas en las que esté listada o se negocie la Clase y/o Serie de las Obligaciones Negociables de que se trate.

Notificaciones

A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, todas las notificaciones a los tenedores de las Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas cuando se publiquen por un (1) día hábil en el boletín diario del mercado autorizado donde se hubiere autorizado el listado y/o la negociación de la Clase y/o Serie correspondiente. Sin perjuicio de ello, las mismas se realizarán a su vez en el sitio web de la CNV bajo el ítem “ Información Financiera – Emisoras – Emisoras en el Régimen de Oferta Pública – En trámite – Profertil S.A .”. Las notificaciones se considerarán efectuadas el día siguiente al día en que se realizó dicha publicación y en caso que la publicación se realizara más de una vez o en distintas fechas, en la fecha de la última publicación. Sin perjuicio de ello, Profertil efectuará todas las

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publicaciones que requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes, y asimismo, en su caso, todas las publicaciones que requieran las normas vigentes de las bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior donde se encuentren listados y/o se negocien las Obligaciones Negociables.

Fiduciarios y Otros Agentes

Profertil podrá designar fiduciario, agente fiscal, agentes de pago, agentes de registro y otros agentes que fueren pertinentes en relación a cada Clase o Serie de las Obligaciones Negociables y que determine el Directorio. En su caso, el Suplemento de Precio respectivo especificará los nombres y las direcciones de dichos agentes, y los términos de los convenios que hubiere suscripto Profertil con los mismos.

Agentes Colocadores y Organizadores

Los Agentes Colocadores (y co-Colocadores, en su caso) de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie y/o los Organizadores bajo las respectivas emisiones serán designados en los Suplementos de Precio de tales Clases y/o Series.

Listado y negociación

Las Obligaciones Negociables podrán ser listadas en uno o más mercados autorizados a funcionar por parte de la CNV. En virtud de ello, Profertil podrá solicitar la autorización para el listado y negociación de una o más Clases y/o Series de Obligaciones Negociables en BYMA y/o en el MAE y/o en uno o más mercados de valores autorizados del país, según se especifique en el Suplemento de Precio aplicable.

Ley Aplicable y Jurisdicción

Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con las leyes de la República Argentina.

Toda controversia que se suscite entre Profertil y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con cada una de las Clases y/o Series de Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por los tribunales de arbitraje correspondientes a los mercados autorizados donde eventualmente listen y se negocien las Obligaciones Negociables y según se especifique en los respectivos Suplementos de Precio, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, sus modificatorias y/o complementarias. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir Profertil en caso que dichos tribunales arbitrales cesen en sus funciones y no sean reemplazados por un tribunal arbitral permanente perteneciente a otro mercado.

Acción Ejecutiva

Sin perjuicio de los términos particulares que se dispongan bajo el Suplemento de Precio aplicable, las Obligaciones Negociables serán emitidas de acuerdo con la Ley de Obligaciones Negociables y se reputarán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de dicha ley y gozarán de los derechos por ella establecidos.

Sin perjuicio de ello, el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables prevé que “los títulos representativos de las obligaciones otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses y para ejecutar las garantías otorgadas”. El artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales prevé que se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta de valores escriturales o comprobantes de los valores representados en certificados globales, según sea el caso, a efectos de judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Su expedición importará el bloqueo de la cuenta respectiva, sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo de 30 días, salvo que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga del bloqueo del juez o tribunal arbitral ante el cual el comprobante se hubiera hecho valer. Los comprobantes deberán mencionar estas circunstancias. En el caso de Obligaciones Negociables representadas en certificados globales, el bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que se refieran los comprobantes y éstos serán emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual aquellos certificados globales se encuentren inscriptos. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito

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colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. De conformidad entonces con el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de Obligaciones Negociables escriturales o representadas en certificados globales, podrán requerir la expedición de los comprobantes previstos en dicha norma para accionar en forma ejecutiva.

Calificaciones de Riesgo

Profertil ha optado por no solicitar la calificación de riesgo del Programa. Sin perjuicio de ello, Profertil podrá optar por calificar con una o más calificadoras de riesgo, o no calificar, cada Serie y/o Clase de las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el mismo, y hará constar la calificación otorgada y la calificadora de riesgo emisora de la calificación en los Suplementos correspondientes.

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XII. PLAN DE DISTRIBUCIÓN

La creación del Programa ha sido autorizada por Resolución N° 20.970 de la CNV con fecha 11 de febrero de 2021. Cualquier actualización o modificación de la información incluida en el Prospecto, incluyendo la actualización anual requerida por la CNV, debe ser aprobada antes de que pueda efectuarse cualquier oferta adicional de Obligaciones Negociables utilizando ese Prospecto actualizado o modificado.

Profertil podrá vender Obligaciones Negociables periódicamente por sí misma, o través de uno o más agentes colocadores. En el caso en que se decida designar uno o más colocadores respecto de una clase y/o serie de Obligaciones Negociables emitida en el marco del Programa, Profertil celebrará con cada agente colocador un convenio de colocación. En tal caso, los agentes colocadores de las Obligaciones Negociables de cada clase y/o serie, que serán aquellos que se especifiquen en los Suplementos de Precio correspondientes, podrán actuar como tales sobre la base de mejores esfuerzos y/o suscripción en firme, según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes.

Cada Suplemento de Precio contendrá los términos de la oferta y plan de distribución de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie, incluyendo la determinación del mecanismo de colocación primaria, el nombre de los agentes, el precio de emisión de las Obligaciones Negociables, el producido neto de dicha colocación, descuentos de emisión, comisiones, compensaciones y gastos relacionados, haciendo referencia a los procedimientos previstos por las Normas de la CNV.

Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales y sus modificatorias y reglamentarias, las Normas de la CNV y demás normas vigentes. A tal fin, se podrá distribuir el presente Prospecto y/o los Suplementos de Precio correspondientes (incluyendo versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV) por medios físicos y/o electrónicos (pudiendo adjuntarse a dichos documentos una síntesis de Profertil y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en el presente Prospecto y/o en los Suplementos de Precio correspondientes), realizar reuniones informativas, publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables (incluyendo el correspondiente aviso de suscripción), realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos y/o realizar otros procedimientos de difusión que la Emisora estime adecuados, y todos los esfuerzos de colocación estarán destinados a personas en general o a sectores o grupos determinados.

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XIII. DESTINO DE LOS FONDOS

Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa serán destinados a uno o más de los siguientes destinos: (i) integración de capital de trabajo en la República Argentina; (ii) inversiones en activos físicos situados en la República Argentina; (iii) refinanciación de pasivos; y/u (iv) otro destino que cumpla con el artículo 36, inciso 2°, de la Ley de Obligaciones Negociables. El destino específico de los fondos será indicado con precisión en el Suplemento de Precio correspondiente a cada emisión.

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XIV. GASTOS DE EMISIÓN

Los gastos relativos a las calificadoras de riesgo (en caso de existir), los aranceles pagaderos a la CNV, BYMA y MAE (si los hubiera) los honorarios del contador público dictaminante, los honorarios de asesores legales, los gastos de publicación y cualquier otro gasto, arancel y honorario pagadero con relación con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables, estará a cargo de Profertil. Asimismo, en caso de que un agente de colocación y/o underwriter sea designado, sus honorarios y gastos también estarán a cargo de Profertil, de acuerdo a los términos del contrato celebrado a tales fines.

Los suscriptores que reciban las Obligaciones Negociables no estarán obligados a pagar comisión alguna, excepto que, si un suscriptor realiza la operación a través de su corredor, operador, banco comercial, compañía fiduciaria u otra entidad, puede ocurrir que dicho suscriptor deba pagar comisiones a esas entidades, las cuales serán de su exclusiva responsabilidad. Asimismo, en el caso de transferencias u otros actos respecto de Obligaciones Negociables (i) representadas por un título global depositado en la Caja de Valores, y/o (ii) incorporadas al régimen de depósito colectivo a cargo de Caja de Valores, esta entidad se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de Obligaciones Negociables.

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EMISORA

Profertil S.A.

Manuela Sáenz 323, Piso 8º, Oficina 803, (C1107DCA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

ASESOR LEGAL DE LA EMISORA

Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur

Reconquista 336, Piso 2º,

(C1003AAQ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

AUDITOR DE LA EMISORA

Deloitte & Co S.A.

Florida 234, Piso 5°, (C1005AAF) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

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Anexo

Estados financieros correspondientes al ejercicio trimestral finalizado el 31 de marzo de 2023

[Se adjunta]

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