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PROFERTIL S A Audit Report / Information 2024

Mar 6, 2025

68693_rns_2025-03-06_fcd28704-f580-488f-af27-f66bc882370a.pdf

Audit Report / Information

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ACTA DE COMISION FISCALIZADORA Nº 159: En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes febrero del año 2025, siendo las 8:00 horas, se reúnen los Sres. Miembros de la Comisión Fiscalizadora de PROFERTIL S.A. (la "Sociedad") que firman al pie de la presente. Preside el acto el Sr. Presidente de la Comisión, el Sr. José Daniel Rico, quien somete a consideración el Primer Punto del Orden del Día, que dice así: "1") ESTADOS CONTABLES AL 31.12.2024". El Sr. Presidente manifiesta que los miembros aquí presentes han analizado oportunamente los Estados Contables cerrados al 31.12.2024 y el Informe de los Auditores Independientes emitido con fecha 26 de febrero de 2025, quienes han efectuado las verificaciones en los libros y documentos de la Sociedad, por lo que en consecuencia emiten el informe pertinente. Luego de un intercambio de una breve deliberación, la Comisión Fiscalizadora resuelve por unanimidad: Primero: Autorizar la expedición del informe a los Estados Contables al 31.12.2024 que textualmente dice así:

"INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

Señores Accionistas de:

Profertil S.A.

CUIT Nº: 30-69157651-1

Domicilio legal: Manuela Sáenz 323 - Piso 8°, Of. 803

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Informe sobre los controles realizados como comisión fiscalizadora respecto de los estados financieros y la memoria de los administradores

Opinión

En nuestro carácter de Comisión Fiscalizadora hemos llevado a cabo los controles que nos impone la legislación vigente, el estatuto social y las regulaciones pertinentes, acerca de los estados financieros de Profertil S.A., que comprenden los estados de situación patrimonial al 31 de diciembre de 2024, los estados de resultados integrales, de cambios en el patrimonio y de flujo de efectivo por el ejercicio finalizado a esta fecha, así como las notas 1 a 30 explicativas de los estados financieros, que incluyen un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa. Asimismo, hemos revisado la memoria correspondiente al ejercicio finalizado en dicha fecha.

En nuestra opinión, los estados financieros adjuntos, presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación financiera de Profertil S.A. al 31 de diciembre de 2024, así como su resultado integral y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Asimismo, en nuestra opinión, la memoria cumple con los requisitos legales y estatutarios, resultando las afirmaciones acerca de la gestión llevada a cabo y de las perspectivas futuras de exclusiva responsabilidad de la Dirección.

Fundamento de la opinión

Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Nuestras responsabilidades de acuerdo con las normas mencionadas se describen más adelante en la sección "Responsabilidades de la Comisión Fiscalizadora" en relación con los controles de los estados financieros.

Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados precedentemente, hemos tenido en cuenta la auditoría y el informe de estados financieros de los auditores externos Deloitte & Co. S.A. de fecha 26 de febrero de 2025 de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs). Dichas normas fueron adoptadas como normas de auditoría en Argentina mediante la Resolución Técnica Nº 32 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por su sigla en inglés).

Dado que no es responsabilidad de los miembros de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la compañía, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio de la Sociedad.

Asimismo, en relación con la memoria correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024, hemos verificado que contiene la información requerida por el artículo Nº 66 de la Ley Nº 19.550 y, en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.

Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para fundamentar nuestra opinión.

Información distinta de los estados financieros separados, de su informe de auditoría y de la memoria ("Otra información")

La otra información comprende la información incluida en (i) la reseña informativa y (ii) el Anexo I de la memoria "Reporte sobre código de gobierno societario", presentada para cumplimentar las normas de la Comisión Nacional de Valores ("CNV"). La Dirección de la Sociedad es responsable de dicha otra información. Dicha otra información no está alcanzada en el examen que llevamos a cabo como miembros de la Comisión Fiscalizadora.

Nuestra opinión sobre los estados financieros y la memoria no cubre la otra información descripta en el párrafo precedente y, por lo tanto, no expresamos ninguna conclusión que proporcione un grado de seguridad sobre ésta.

Responsabilidad de la Dirección en relación con los estados financieros

El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y del control interno que el Directorio de la Sociedad considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrecciones significativas, debida a fraude o error.

En la preparación de los estados financieros, el Directorio de la Sociedad es responsable de la evaluación de la capacidad de la Sociedad de continuar como empresa en funcionamiento revelando, en caso de corresponder, las cuestiones relacionadas con empresa en funcionamiento y utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento, excepto si el Directorio tuviera intención de liquidar la Sociedad o de cesar sus operaciones, o bien no existiera otra alternativa realista.

Responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora

Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable, basados en la auditoria efectuada por el Auditor y su informe de fecha 26 de febrero del 2025 de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección significativa, debida a fraude o error, y emitir un informe de Comisión Fiscalizadora que contenga nuestra opinión.

Dejamos expresa mención de que somos independientes de Profertil S.A. y hemos cumplido con los demás requisitos de ética de conformidad con el código de ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las RT N° 15 Y 37 de FACPCE.

Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

$a)$ Según surge de los registros contables de Profertil S.A., el pasivo devengado al 31 de diciembre de 2024 a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino en concepto de aportes y contribuciones previsionales ascendía a \$789.808.437 y no era exigible a esa fecha.

b) Los estados financieros adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de que, a la fecha, se encuentra pendiente el copiado de los mismos al libro de Inventario y Balances.

Por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 hemos dado cumplimiento a lo c) dispuesto por el artículo 294 de la Ley General de Sociedades.

Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 797 de la CNV en relación con d) la presentación del informe de cumplimiento del Código de Gobierno Societario;

e) En relación con lo determinado por las normas de la CNV, informamos que hemos leído el informe de los auditores externos, del que se desprende lo siguiente: i. las normas de auditoría aplicadas son las aprobadas por la FACPCE; ii. los auditores son independientes de la Sociedad de conformidad con el Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad (incluidas las Normas Internacionales de Independencia) emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores ("Código del IESBA"); y iii. los estados financieros consolidados han sido preparados teniendo en cuenta las NIIF y las disposiciones de la CNV.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de febrero de 2025

Por Comisión Fiscalizadora JOSE DANIEL RICO

Síndico Titular Abogado C.P.A.C.F. T° 21 - F° 643".

Segundo: Autorizar al Sr. José Daniel Rico para que en nombre y representación de la Comisión Fiscalizadora suscriba el informe cuyo texto se indicó precedentemente; y Tercero: Que dicho informe sea puesto en conocimiento del Directorio.

Acto seguido se somete a consideración el segundo punto del Orden del Día, que dice así: "2") ADHESIÓN DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA AL CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA". El Sr. Presidente expresa que, con el objetivo de mantener el más alto estándar ético que caracteriza a la Sociedad, propone que los Sres. Síndicos expresen su adhesión al Código de Conducta Ética. A tal fin, se solicita a cada uno de los miembros de la Comisión Fiscalizadora que, mediante la presente reunión, ratifiquen su compromiso con dicho Código.

Luego de un intercambio de opiniones, los Sres. Síndicos aprueban por unanimidad la propuesta del Sr. Presidente, y cada uno expresa formalmente su adhesión al Código de Conducta Ética.

Siendo las 8:30 horas y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, previa lectura y aprobación de la presente.