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Polledo S.A.I.C.F. — Interim / Quarterly Report 2012
May 21, 2012
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| INDUSTRIAL CONTRUCTORA Y FINANCIERA |
“Sociedad no adherida al Régimen Estatutario optativo de Oferta Pública de Adquisición Obligatoria”
ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS CONDENSADOS AL 31 DE MARZO DE 2012
Por el período iniciado el 1º de enero de 2012 y finalizado el 31 de marzo de 2012
- Estados Financieros Intermedios Consolidados Condensados
al 31 de marzo de 2012
- Informe de Revisión Limitada Consolidado
- Estados Financieros Intermedios Individuales Condensados
al 31 de marzo de 2012
- Informe de Revisión Limitada Individual
- Información adicional requerida por el artículo 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires
- Reseña Informativa
- Informe de Comisión Fiscalizadora
POLLEDO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, CONTRUCTORA Y FINANCIERA
ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS CONSOLIDADOS CONDENSADOS
Correspondientes al periodo iniciado el 1° de enero de 2012 y finalizado el 31 de
marzo de 2012
Contenido
Estados financieros al 31 de marzo de 2012
Estado del Resultado Integral
Estado de Situación Financiera
Estado de Cambios en el Patrimonio
Estado de Flujos de Efectivo
Notas a los estados financieros
Anexo I – Información adicional al 31 de diciembre de 2011
| 31/03/2012 | 31/03/2011 | |||
| RESULTADOS CONSOLIDADOS | Notas | Pesos | Pesos | |
| Gastos de Administración | 4 | (505.869) | (262.706) | |
| Otros ingresos y egresos operativos, netos | - | (105.279) | ||
| Resultado Operativo | (505.869) | (367.985) | ||
| Intereses ganados | 139.616 | 122.335 | ||
| Intereses perdidos | (39.913) | (32.103) | ||
| Otros ingresos y egresos financieros, netos | 5 | 820.600 | (925.002) | |
| Resultado de Inversiones en compañías asociadas | - | (18.861.174) | ||
| Resultado antes de impuestos | 414.434 | (20.063.929) | ||
| Impuesto a las ganancias | (104.880) | (105.838) | ||
| Resultado del Periodo | 309.554 | (20.169.767) | ||
| Resultado atribuible a: | ||||
| Propietarios de la controladora | 309.620 | (20.169.704) | ||
| Participaciones no controladoras | (66) | (63) | ||
| 309.554 | (20.169.767) | |||
| Ganancia por acción atribuibles a accionistas de la compañía durante el periodo básico y diluido (expresado en $ por acción) | ||||
| 0,00 | (0,16) | |||
| OTROS RESULTADOS INTEGRALES CONSOLIDADOS | ||||
| Resultado del Periodo | 309.554 | (20.169.767) | ||
| Otros resultados Integrales | ||||
| Efecto de conversión monetaria | 706.711 | 1.040.787 | ||
| Otros resultados Integrales del período | 706.711 | 1.040.787 | ||
| Resultado integral total del período | 1.016.265 | (19.128.980) | ||
| Resultado atribuible a: | ||||
| Propietarios de la controladora | 1.016.330 | (19.128.919) | ||
| Participaciones no controladoras | (65) | (61) | ||
| 1.016.265 | (19.128.980) |
Las notas que se acompañan son parte integrante de estos Estados Financieros Intermedios Consolidados Condensados. Estos Estados Financieros Intermedios Consolidados Condensados deben ser leídos con los estados contables auditados por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011 y el Anexo I incluido en los presentes estados financieros.
| Notas | 31/03/2012 | 31/12/2011 | 31/12/2010 | |||
| ACTIVO | ||||||
| Activo No Corriente | ||||||
| Propiedades, planta y equipos | 7 | 161.539 | 161.537 | 187.293 | ||
| Inversiones en compañías asociadas | 8 | - | 5.610 | 63.513.423 | ||
| Otros Créditos | 12.277.697 | 10.479.416 | 6.794.140 | |||
| 12.439.236 | 10.646.563 | 70.494.856 | ||||
| Activo Corriente | ||||||
| Otros Créditos | 2.569.194 | 2.589.874 | 5.997.943 | |||
| Créditos por Ventas | 220.398 | 220.398 | 220.398 | |||
| Inversiones Temporarias | 33.298 | 32.322 | 33.728 | |||
| Caja y bancos | 156.952 | 82.029 | 190.373 | |||
| 2.979.842 | 2.924.623 | 6.442.442 | ||||
| Total del Activo | 15.419.078 | 13.571.186 | 76.937.298 | |||
| PATRIMONIO | ||||||
| Atribuible a los propietarios de la controladora | 5.117.250 | 4.100.920 | 59.417.115 | |||
| Participaciones no controladoras | 1.333 | 1.398 | 1.610 | |||
| Total del Patrimonio | 5.118.583 | 4.102.318 | 59.418.725 | |||
| PASIVO | ||||||
| Pasivo No Corriente | ||||||
| Otros Pasivos | 9.195.238 | 8.289.928 | 15.869.478 | |||
| 9.195.238 | 8.289.928 | 15.869.478 | ||||
| Pasivo Corriente | ||||||
| Otros Pasivos | 367.637 | 500.877 | 1.041.681 | |||
| Cuentas por Pagar | 234.773 | 196.900 | 151.062 | |||
| Provisiones para contingencias | 502.847 | 481.163 | 456.352 | |||
| 1.105.257 | 1.178.940 | 1.649.095 | ||||
| Total del Pasivo | 10.300.495 | 9.468.868 | 17.518.573 | |||
| Total del Pasivo y Patrimonio | 15.419.078 | 13.571.186 | 76.937.298 |
Las notas que se acompañan son parte integrante de estos Estados Financieros Intermedios Consolidados Condensados. Estos Estados Financieros Intermedios Consolidados Condensados deben ser leídos con los estados contables auditados por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011 y el Anexo I incluido en los presentes estados financieros.
| Concepto | Atribuible a los Propietarios de la Controladora | Participaciones no controladoras | Total Patrimonio | |||
| Capital Suscripto | Efecto de conversión monetaria | Resultados No asignados | Total | |||
| Saldos al 31/12/2011 | 125.048.204 | (727.654) | (120.219.630) | 4.100.920 | 1.398 | 4.102.318 |
| Ajuste de Resultado de Ejercicios Anteriores | (70) | 70 | - | - | - | |
| Saldos al 31/12/2011 ajustados | 125.048.204 | (727.724) | (120.219.560) | 4.100.920 | 1.398 | 4.102.318 |
| Resultado del Periodo | 309.620 | 309.620 | (66) | 309.554 | ||
| Otros resultados integrales del período | 706.710 | 706.710 | 1 | 706.711 | ||
| Total de Resultados Integrales | - | 706.710 | 309.620 | 1.016.330 | (65) | 1.016.265 |
| Saldos al 31/03/2012 | 125.048.204 | (21.014) | (119.909.940) | 5.117.250 | 1.333 | 5.118.583 |
| Concepto | Atribuible a los Propietarios de la Controladora | Participaciones no controladoras | Total Patrimonio | |||
| Capital Suscripto | Efecto de conversión monetaria | Resultados No asignados | Total | |||
| Saldos al 31/12/2010 | 125.048.204 | - | (65.631.089) | 59.417.115 | 1.610 | 59.418.725 |
| Resultado del Periodo | (20.169.704) | (20.169.704) | (63) | (20.169.767) | ||
| Otros resultados integrales del período | 1.040.785 | 1.040.785 | 2 | 1.040.787 | ||
| Total de Resultados Integrales | - | (5.206.752) | (13.922.167) | (19.128.919) | (61) | (19.128.980) |
| Saldos al 31/03/2011 | 125.048.204 | 1.040.785 | (85.800.793) | 40.288.196 | 1.549 | 40.289.745 |
Las notas que se acompañan son parte integrante de estos Estados Financieros Intermedios Consolidados Condensados. Estos Estados Financieros Intermedios Consolidados Condensados deben ser leídos con los estados contables auditados por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011 y el Anexo I incluido en los presentes estados financieros.
| Notas | 31/03/2012 | 31/03/2011 | |||
| Flujos de efectivo de las actividades operativas | |||||
| Resultado del Periodo | 309.554 | (20.169.767) | |||
| Ajustes por: | |||||
| Depreciaciones | 7 | 4.865 | 5.098 | ||
| Impuesto a las ganancias devengado | 104.880 | 105.838 | |||
| Pago de impuesto a las ganancias | (111.531) | (113.019) | |||
| Más intereses ganados o perdidos, netos | (99.703) | (90.232) | |||
| Pagos de intereses, netos | (17.995) | (25.985) | |||
| Efecto de conversión monetaria | 701.844 | 1.033.027 | |||
| Otros ingresos y egresos financieros, netos | 5 | (820.600) | 925.002 | ||
| Resultado de Inversiones en compañías asociadas | - | 18.861.174 | |||
| Variaciones en activos y pasivos operativos: | |||||
| Aumento de Otros créditos operativos | (20.011) | (193.870) | |||
| Disminución de Deudas operativas | (97.357) | (88.012) | |||
| Flujos neto de efectivo (aplicado a)/generado por las actividades operativas | (46.056) | 249.254 | |||
| Flujo de efectivo de las actividades financieras | |||||
| Aumento / (Disminución) de otras deudas | 1.638.791 | (140.259) | |||
| Aumento de otros créditos | (1.516.836) | (47.097) | |||
| Flujo neto de efectivo generado por / (aplicado a) las actividades financieras | 121.955 | (187.356) | |||
| Aumento Neto de Efectivo | 75.899 | 61.898 | |||
| Efectivo al inicio del periodo | 114.351 | 224.101 | |||
| Efectivo al cierre del Periodo | 190.250 | 285.999 |
Las notas que se acompañan son parte integrante de estos Estados Financieros Intermedios Consolidados Condensados. Estos Estados Financieros Intermedios Consolidados Condensados deben ser leídos con los estados contables auditados por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011 y el Anexo I incluido en los presentes estados financieros.
Contenido de las notas a los Estados financieros intermedios consolidados
- Información general.
- Bases de preparación y Adopción de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
- Información por Segmentos.
- Apertura de Costos y Gastos.
- Otros ingresos y egresos financieros, netos.
- Saldos y operaciones con partes relacionadas.
- Propiedades, planta y equipos.
- Previsiones y provisiones.
- Contingencias, compromisos y restricciones a la distribución de utilidades.
- Gestión del riesgo financiero.
- Cambios en políticas contables y desgloses.
- Información de sociedades asociadas.
Información general
Polledo S.A.I.C. y F. desarrolla fundamentalmente sus actividades a través de las participaciones que mantiene en Polledo do Brasil Concessões e Investimentos Ltda. y Catastros y Relevamientos S.A. (en conjunto con Polledo, “el Grupo”).
Polledo es una sociedad no adherida al Régimen Estatutario optativo de Oferta Pública de Adquisición Obligatoria.
El Acta de Constitución de la Sociedad fue inscripta en el Registro Público de Comercio el 29 de noviembre de 1934 bajo el N° 203 del Libro 44, Tomo A, de los Estatutos Nacionales con un plazo de duración hasta el 9/10/2034. El número de inscripción en la Inspección General de Justicia es el 71.706/238.377. La última modificación de sus Estatutos Sociales fue aprobada por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 31 de octubre de 2007 e inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el N° 7.461 de fecha 14 de abril de 2008, Libro 39 de Sociedades por Acciones.
La sociedad controladora de Polledo se denomina Roggio S.A., con domicilio legal en Leandro N. Alem 1050, 9° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo su actividad principal Sociedad de Inversión. Roggio S.A. participa directa e indirectamente con el 68,11% del capital y los votos de Polledo.
Se describe a continuación la composición del Capital Social de Polledo:
| Acciones Ordinarias Escriturales | Suscripto (Pesos) | Integrado (Pesos) | ||
| Nominativas V.N. $1 – 1 Voto | 125.048.204 | 125.048.204 |
La evolución del capital social es la siguiente:
| 31/03/2012 | 31/12/2011 | 31/12/2010 | 31/12/2009 | |||||
| Capital social al inicio del ejercicio | 125.048.204 | 125.048.204 | 125.048.204 | 125.048.204 | ||||
| Capital social al cierre del periodo/ejercicio | 125.048.204 | 125.048.204 | 125.048.204 | 125.048.204 |
Sociedades consolidadas
| Sociedades | Tenencia directa e indirecta al 31/03/2012 | Actividad |
| - Polledo do Brasil Concessões e Investimentos Ltda. | 99,99% | Prestación de servicios de asesoramiento |
| - Catastros y Relevamientos S.A. | 97,92% | Relevamiento catastral |
Bases de preparación y adopción de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
-
- Requerimientos de la transición a NIIF
La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de las Resoluciones Generales Nº 562/09 y 576/10, ha establecido la aplicación de las Resoluciones Técnicas Nº 26 y 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que adoptan las NIIF (IFRS por sus siglas en inglés), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés), para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley N°17.811, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen.
La aplicación de tales normas resulta obligatoria para la Sociedad a partir del ejercicio iniciado el 1° de enero de 2012, siendo los presentes, los primeros estados financieros trimestrales presentados bajo estas normas.
En consecuencia, la fecha de transición a las NIIF para la Sociedad, conforme a lo establecido en la NIIF 1 “Adopción por primera vez de las NIIF”, es el 1 de enero de 2011.
Los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados de la Sociedad por el período de tres meses finalizado al 31 de marzo de 2012, han sido preparados de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 34 “Información Financiera Intermedia” y la NIIF 1 “Aplicación por primera vez de las NIIF”. Los estados financieros consolidados intermedios condensados han sido preparados de acuerdo con las políticas contables que la Sociedad espera adoptar en sus estados financieros consolidados anuales al 31 de diciembre de 2012. Las políticas contables están basadas en la NIIF emitidas por el IASB y las interpretaciones emitidas por el IFRIC que la Sociedad espera que sean aplicables a dicha fecha.
Los estados financieros consolidados de la Sociedad eran anteriormente preparados de acuerdo con normas contables profesionales argentinas (NCP ARG). Las NCP ARG difieren en algunas áreas con las NIIF. Para la preparación de los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados, la Gerencia ha modificado ciertas políticas contables de valuación y exposición previamente aplicadas bajo NCP ARG para cumplir con las NIIF. Las políticas contables principales se describen en las notas siguientes.
Las cifras comparativas y las correspondientes a la fecha de transición han sido modificadas para reflejar esos ajustes. En nota 2.3 se presenta una conciliación entre las cifras de patrimonio, resultados y otros resultados integrales correspondientes a los estados financieros consolidados emitidos de acuerdo con NCP ARG a la fecha de transición (1° de enero de 2011), a la fecha de adopción (31 de diciembre de 2011) y a la fecha de cierre del período comparativo (31 de marzo de 2011) y las cifras presentadas de acuerdo con NIIF en los presentes estados contables consolidados intermedios condensados, así como los efectos de los ajustes en el flujo de efectivo.
Los presentes estados financieros consolidados intermedios deben ser leídos en conjunto con los estados contables anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2011 preparados de acuerdo con NCP ARG. Adicionalmente, el anexo I incluido en los presentes estados financieros presenta información bajo NIIF al 31 de diciembre de 2011 necesaria para el entendimiento de los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados.
-
- Exenciones y excepciones a las NIIF
A continuación se indican las exenciones y excepciones que son de aplicación considerando la NIIF 1 y que fueron utilizadas en la conversión de las NCP ARG a las NIIF. La NIIF 1 permite a las entidades que adoptan por primera vez las NIIF considerar determinadas dispensas por única vez, al principio de aplicación retroactiva de ciertas NIIF vigentes para los cierres de los estados financieros al 31 de diciembre de 2012. Dichas dispensas han sido previstas por el IASB para simplificar la primera aplicación de dichas normas.
-
-
- Exenciones optativas a las NIIF
-
La NIIF 1 le permite a las entidades que adoptan por primera vez las NIIF considerar determinadas dispensas de única vez. Dichas dispensas han sido previstas por el IASB para simplificar la primera aplicación de ciertas NIIF, eliminando la obligatoriedad de su aplicación retroactiva.
A continuación se detallan las exenciones optativas aplicables a POLLEDO bajo NIIF 1:
- Costo atribuido de Propiedad, Planta y Equipo (Bienes de uso): La Sociedad ha optado por valuar las propiedades, planta y equipo a la fecha de transición a NIIF usando los respectivos valores de libros determinados bajo normas profesionales vigentes en Argentina como costo atribuido.
- Diferencias de conversión acumuladas en negocios en el extranjero: las diferencias de conversión acumuladas relacionadas con todos los negocios en el exterior a la fecha de transición a las NIIF se consideraron nulas.
- Combinaciones de negocios: la NIIF 1 permite aplicar la NIIF 3, “Combinaciones de negocios” de manera prospectiva desde la fecha de transición o desde una fecha específica anterior a la fecha de transición. Esta exención releva a la Sociedad de la aplicación retroactiva de dicha norma, que implicaría tener que re-expresar todas las combinaciones de negocios anteriores a la fecha de transición. La Sociedad ha optado por aplicar la NIIF 3 de forma prospectiva a todas las combinaciones de negocios que se hayan producido con posterioridad a la fecha de transición. Las combinaciones de negocios anteriores a la fecha de transición no se han re-expresado.
La Sociedad no ha hecho uso de las otras exenciones o dispensas disponibles a la NIIF 1.
-
-
- Excepciones obligatorias a las NIIF
-
A continuación se detallan las excepciones obligatorias aplicables a POLLEDO bajo NIIF 1:
- Estimaciones: las estimaciones realizadas por la Sociedad según NIIF al 1 de enero de 2011 (fecha de transición a las NIIF), son coherentes con las estimaciones realizadas bajo NCP ARG para la emisión de los estados contables consolidados de POLLEDO al 31 de diciembre de 2010.
- Participaciones no controladoras: La Sociedad no ha contabilizado retroactivamente a la fecha de transición a las NIIF (1 de enero de 2011) la atribución del resultado integral a las participaciones no controladoras.
Las otras excepciones obligatorias establecidas en la NIIF 1 no se han aplicado, por no ser relevantes para la Sociedad.
-
- Conciliaciones requeridas:
De acuerdo con lo requerido por las disposiciones de la RT N° 26 de la FACPCE, modificada por la RT N° 29, se incluyen a continuación las conciliaciones del patrimonio neto de acuerdo con NCP ARG y el determinado de acuerdo con las NIIF al 31 de diciembre de 2011, al 31 de marzo de 2011 y al 1 de enero de 2011 y la conciliación del resultado integral por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011 y el periodo de tres meses finalizado el 31 de marzo 2011. En tal sentido, la Sociedad ha considerado, en la preparación de las conciliaciones, aquellas NIIF que estima serán aplicables para la preparación de sus estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2012.
Las partidas y cifras incluidas en la conciliación podrían modificarse en la medida en que, cuando se preparen los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2012, las normas que se utilicen fueren diferentes.
- Conciliaciones del Patrimonio neto al 31 de diciembre de 2011, 31 de marzo 2011 y 1 de enero de 2011
| 31/12/2011 | 31/03/2011 | 01/01/2011 | ||||||||
| Total patrimonio neto según normas contables argentinas anteriores | 4.100.920 | 40.288.196 | 59.417.115 | |||||||
| Efectos de la transición a NIIF | ||||||||||
| Inclusión del las Participaciones no controladoras como componente del Patrimonio Neto | 1.398 | 1.549 | 1.610 | |||||||
| Total patrimonio neto en NIIF | 4.102.318 | 40.289.745 | 59.418.725 |
- Conciliación del Estado de resultados integrales al 31 de diciembre de 2011 y al 31 de marzo de 2011
| 31/12/2011 | 31/03/2011 | ||||
| Total Resultado según normas contables argentinas anteriores | (54.588.471) | (20.169.704) | |||
| Efectos de la transición a NIIF | |||||
| Anulación del efecto en resultados de las Participaciones no controladoras | (211) | (63) | |||
| Subtotal | (54.588.682) | (20.169.767) | |||
| Diferencias transitorias de conversión | (727.725) | 1.040.787 | |||
| Resultado integral del periodo según NIIF | (55.316.407) | (19.128.980) |
- Explicación de los ajustes
La contrapartida de los ajustes indicados al 1 de enero de 2011 fue la cuenta resultados acumulados a la fecha de transición (1 de enero de 2011).
- Reclasificación del resultado por conversión bajo NCP ARG a Otros resultados integrales según NIIF
Este ajuste se incluye para reclasificar las diferencias de conversión acumuladas a la fecha de transición a los resultados acumulados, de acuerdo a la opción indicada en NIIF 1.
- Reconocimiento del pasivo por impuesto diferido originado en la aplicación del ajuste por inflación:
Bajo NIIF, la diferencia en el valor de un activo ajustado por inflación y su base fiscal, es una diferencia temporaria y da lugar por tanto a un activo o pasivo por impuesto diferido. Bajo NCP ARG, la Sociedad y cada una de sus sociedades controladas, no poseen diferencias temporarias ni permanentes originadas por el efecto del ajuste por inflación de los activos no monetarios.
- Principales diferencias relacionadas con criterios de exposición
- Impactos de la aplicación de las NIIF en el Estado de Situación Financiera
En NCP ARG, los distintos rubros del Estado de Situación Patrimonial se exponen en orden decreciente de liquidez, mientras que en NIIF se expusieron en orden creciente de liquidez.
Asimismo, se dieron efecto a diferentes reclasificaciones de rubros a efectos de cumplir con lo requerido por NIIF en materia de exposición.
- Impacto de la aplicación de las NIIF en el estado de Resultados
Como consecuencia de la aplicación de NIIF, se generaron ciertos impactos en la exposición de las causas del resultado neto del ejercicio, como ser ciertas reclasificaciones en el rubro Otros ingresos y egresos no operativos.
- Impacto de la aplicación de las NIIF en el Estado de Flujo de Efectivo
No se han identificado diferencias significativas en el estado de flujo de efectivo o en la definición de efectivo y equivalentes entre las normas contables argentinas anteriores y NIIF.
Información por segmentos
- Segmentos al 31 de marzo de 2012:
La apertura por segmentos de negocios de las unidades de negocio es la siguiente:
| Por el periodo de tres meses iniciado el 1° de enero de 2012 y finalizado el 31 de marzo de 2012 | Viales | Otros | Total | |||
| Resultado Operativo | (275.801) | (230.077) | (505.869) | |||
| Total activos | 324.332 | 15.094.746 | 15.419.078 | |||
| Total pasivos | 3.701.452 | 6.599.043 | 10.300.495 | |||
| Depreciación de bienes de uso | - | (4.865) | (4.865) |
La apertura por segmentos geográficos de las unidades de negocio es la siguiente:
| Por el periodo de tres meses iniciado el 1° de enero de 2012 y finalizado el 31 de marzo de 2012 | Argentina | Exterior | Total | |||
| Total activos | 15.094.746 | 324.332 | 15.419.078 | |||
| Total pasivos | 6.599.043 | 3.701.452 | 10.300.495 |
- Segmentos al 31 de marzo de 2011:
La apertura por segmentos de negocios de las unidades de negocio es la siguiente:
| Por el periodo de tres meses iniciado el 1° de enero de 2011 y finalizado el 31 de marzo de 2011 | Viales | Otros | Total | |||
| Resultado Operativo | (63.175) | (304.810) | (367.985) | |||
| Total activos | 45.609.192 | 13.108.832 | 58.718.024 | |||
| Total pasivos | 2.456.565 | 15.971.716 | 18.428.281 | |||
| Depreciación de bienes de uso | - | (5.098) | (5.098) | |||
| Resultado de Inversiones en entes relacionadas | (18.861.174) | - | (18.861.174) |
La apertura por segmentos geográficos de las unidades de negocio es la siguiente:
| Por el periodo de tres meses iniciado el 1° de enero de 2011 y finalizado el 31 de marzo de 2011 | Argentina | Exterior | Total | |||
| Total activos | 57.755.472 | 962.552 | 58.718.024 | |||
| Total pasivos | 15.971.716 | 2.456.565 | 18.428.281 |
Apertura de Costos y Gastos
| Totales al | Totales al | |||
| Gastos de Administración | 31/03/2012 | 31/03/2011 | ||
| Gastos órganos de contralor | 27.802 | 20.670 | ||
| Sueldos, jornales y cargas sociales | 7.218 | 26.619 | ||
| Honorarios a Directores | 51.120 | 44.731 | ||
| Honorarios y retribuciones por servicio | 363.684 | 123.178 | ||
| Depreciaciones | 4.865 | 4.990 | ||
| Impuestos, tasas y contribuciones | 9.396 | 5.368 | ||
| Gastos de viajes y traslados | - | 4.757 | ||
| Licitaciones y suscripciones | 5.520 | 4.700 | ||
| Comunicaciones y correspondencia | - | 249 | ||
| Impresos y papelería | 210 | 2.025 | ||
| Gastos bancarios | 1.443 | 928 | ||
| Participación en Catrel S.A. U.T.E. | 1.140 | 1.274 | ||
| Diversos | 33.471 | 23.217 | ||
| TOTALES | 505.869 | 262.706 |
Otros ingresos y egresos financieros, netos
| Totales al | Totales al | ||
| 31/03/2012 | 31/03/2011 | ||
| Diferencias de Cambio | 826.210 | (1.064.569) | |
| Otros egresos financieros | (5.610) | 139.567 | |
| TOTALES | 820.600 | (925.002) |
Saldos y operaciones con partes relacionadas
Durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2012 y 2011, se realizaron las siguientes operaciones:
| Periodo de tres meses finalizado el | |||||||
| 31/03/2012 | 31/03/2011 | ||||||
| Resultados financieros | |||||||
| Sociedad Controlante | |||||||
| Roggio S.A. | 75.326 | 3.269 | |||||
| Sociedades asociadas | |||||||
| Eriday U.T.E. | 63.849 | 42.435 | |||||
| TOTALES | 139.175 | 45.704 |
Saldos con partes relacionadas al 31 de marzo 2012 y 31 de diciembre de 2011:
| 31/03/2012 | 31/12/2011 | ||
| ACTIVO CORRIENTE | |||
| Créditos por ventas | |||
| Covimet S.A. | 220.398 | 220.398 | |
| Total | 220.398 | 220.398 | |
| ACTIVO NO CORRIENTE | |||
| Otros créditos | |||
| Roggio S.A. | 3.357.157 | 3.281.832 | |
| Fruta S.A. | 1.887.712 | 1.887.712 | |
| Eriday U.T.E. | 5.929.546 | 5.763.147 | |
| Total | 11.174.415 | 10.932.691 | |
| PASIVO CORRIENTE | |||
| Cuentas por pagar | |||
| Benito Roggio e Hijos S.A. | 49.356 | 49.356 | |
| C.P.S. Comunicaciones | 76 | 76 | |
| Eriday U.T.E. | 68.918 | 67.738 | |
| Total | 118.350 | 117.170 | |
| Otras deudas | |||
| Eriday U.T.E. | 8.968 | 8.968 | |
| Total | 8.968 | 8.968 | |
| PASIVO NO CORRIENTE | |||
| Otras deudas | |||
| Clisa S.A. | 5.289.500 | 4.800.000 | |
| Roggio Brasil Investimentos e Serviços Ltda. | 3.665.960 | 3.242.688 | |
| Total | 8.955.460 | 8.042.688 |
Propiedades, planta y equipos
| Totales al | Totales al | |||
| 31/03/2012 | 31/12/2011 | |||
| Valores netos al inicio del periodo | 161.537 | 187.293 | ||
| Depreciaciones | (4.865) | (18.901) | ||
| Diferencia de conversión | 4.867 | (6.855) | ||
| TOTALES | 161.539 | 161.537 |
Previsiones y provisiones
| Saldos al inicio del ejercicio | Aumentos | Saldos al cierre del periodo | ||||||||
| Descripción | ||||||||||
| Previsiones | ||||||||||
| Previsión para Desvalorización - Alcalis de la Patagonia S.A.I.C. | 1.011.047 | - | 1.011.047 | |||||||
| Previsión para Desvalorización - Otras Inversiones | 74.856 | 5.610 | 80.466 | |||||||
| Previsión para Desvalorización - Eriday U.T.E. | 2.208.149 | - | 2.208.149 | |||||||
| Total Previsiones | 3.294.052 | 5.610 | 3.299.662 | |||||||
| Provisiones para contingencias | 481.163 | 21.684 | 502.847 | |||||||
| Total Provisiones para contingencias | 481.163 | 21.684 | 502.847 |
Contingencias, compromisos y restricciones a la distribución de utilidades
La Sociedad ha otorgado fianza a favor del Banco Provincia de Buenos Aires por préstamo sindicado otorgado a Coviares S.A. Esta fianza es ejecutable solo en caso de rescisión del contrato de concesión por incumplimiento de Coviares S.A.
El monto total de la fianza otorgada asciende al 31 de marzo de 2012 a $ 55.191.316.
No existen otros compromisos que los mencionados en la nota 12.1.
En notas a los Estados Contables Especiales de Coviares S.A. al 31 de diciembre de 2011, sociedad en la que Polledo S.A.I.C. y F. mantiene una participación directa e indirecta del 31,78 %, se informa lo siguiente:
“b) Tasa de Seguridad e Higiene
Con fecha 19 de diciembre de 2002, se interpuso una Acción Declarativa ante la Justicia Federal contra todos los municipios por los que atraviesa la traza de la Autopista Buenos Aires – La Plata que tenían pretensiones de cobrar dicha Tasa, peticionándose una orden de no innovar, que fue otorgada y apelada por los fiscos respectivos. La deuda reclamada asciende a $ 4.222.858 y los municipios en cuestión son los de Avellaneda, Quilmes y Berazategui. El 6 de agosto de 2007 se suscribió un reconocimiento de deuda con la Municipalidad de Avellaneda por la tasa de Seguridad e Higiene por los períodos comprendidos entre abril de 2003 y marzo 2007 inclusive. Además el 21 de septiembre de 2009 Coviares se acogió a un Plan de Facilidades de Pagos por el período comprendido entre abril 2007 y diciembre 2008. La presentación se realizó con reserva de derechos de continuar con la acción declarativa iniciada, y en el caso de una resolución favorable solicitar la repetición de los montos ingresados. La deuda se regularizó mediante un plan de pagos, que se expone, de acuerdo con el cronograma de vencimientos, en deudas fiscales corrientes y no corrientes.
Encontrándose firme la medida cautelar contra el Municipio de Berazategui que dispone la abstención del pretendido reclamo del municipio a Coviares al pago de la Tasa de Seguridad e Higiene, haciendo caso omiso, dicho municipio ha iniciado un juicio de Apremio trabando como medida cautelar un embargo sobre los fondos disponibles en una cuenta bancaria por un importe de $ 1.332.153,13 Dicha acción ha sido impugnada por Coviares por improcedente e ilegítima. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 del Departamento Judicial de Quilmes desestimó el planteo y Coviares interpuso un recurso de apelación para ser resuelto por la Cámara de Apelaciones, la cual el 1 de octubre de 2009 rechazó el recurso interpuesto confirmando la apelada resolución, con imposición de costas. Se interpuso Recurso Extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia que le ha sido concedido. El 22 de diciembre de 2009 se suscribió un reconocimiento de deuda con la Municipalidad de Quilmes por períodos comprendidos entre diciembre 2002 y mayo 2009.
El 27 de mayo de 2010 se suscribió un nuevo reconocimiento de deuda con la Municipalidad de Avellaneda por la tasa de Seguridad e Higiene por los períodos comprendidos entre agosto de 2007 y abril de 2010. Las presentaciones se realizaron con reserva de derechos de continuar con la acción declarativa iniciada, y en el caso de una resolución favorable solicitar la repetición de los montos ingresados. La deuda se regularizó mediante un plan de pagos.
El 06 de mayo de 2010 la Municipalidad de Berazategui inició juicio de apremio contra esta sociedad por la suma de $ 5.070.708,69 en concepto de capital más $ 1.521.212,60 que se presupuestan para cubrir intereses y costas de la ejecución, proveniente de una deuda por Inspección por Seguridad e Higiene, la misma tramita ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9 Departamento Judicial de Quilmes, Autos: Municipalidad de Berazategui c/Coviares SA. S/Apremio Expte 26723/9, a la fecha se contestó demanda oponiendo excepciones.
c) Demanda de Construcciones Meijide S.A.C.I.
Coviares y Covimet han sido demandados por ciertos acreedores de Construcciones Meijide S.A.C.I., un accionista minoritario de la Sociedad cuya quiebra fue decretada en el año 1983. La demanda persigue la declaración de nulidad o inexistencia de los actos societarios que conforman el aumento de capital decidido en la asamblea de Coviares de fecha 19 de agosto de 1983. Basándose en la opinión de sus asesores legales, la Sociedad estima que el resultado final será favorable a sus intereses, razón por la cual no ha contabilizado pasivo por este concepto.
Mediante Sentencia N° 234 de fecha 12 de mayo de 2011 se rechazó las demandas interpuestas por los Actores en contra de Coviares S.A. haciendo lugar a las defensas de prescripción y caducidad planteadas en la correspondiente contestación de demanda. Los actores y la sindicatura interpusieron recursos de apelación en contra de la misma. Una vez notificada la Sentencia aclaratoria y las respectivas concesiones de los recursos de apelación, el expediente fue elevado a la Cámara 2° a los fines de las correspondientes expresiones de agravio y los traslados a esta parte. Aguardando notificación de los apelantes del traslado para expresar agravios.
d) Ganancia mínima presunta”
“La Sociedad goza de una exención objetiva en el impuesto a las ganancias (Ver Nota 2).” <> “Dicha exención surge del Contrato original de Concesión y aplica para aquellos resultados producidos por la explotación de la obra pública. La Sociedad considera que esta exención es aplicable también al impuesto a la ganancia mínima presunta, en atención a su carácter complementario del anterior.
No obstante lo antes mencionado, la Sociedad comenzó a tributar el impuesto a la ganancia mínima presunta y sus anticipos con el objeto de evitar reclamos, y con el propósito de efectuar las presentaciones correspondientes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a efectos de obtener el reconocimiento de su postura. Dichas presentaciones se han demorado debido a que se están realizando gestiones previas ante el Concedente, con el objeto de establecer una posición común, o de obtener por parte de éste, el reconocimiento del cargo por este impuesto. Sin perjuicio de ello, la Sociedad presentó las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios 1999 a 2010 considerando a la obra como un activo exento.
Con fecha 15 de agosto de 2001 la AFIP - a nivel de inspección - comunicó la prevista en la que rechaza la exención en el impuesto a la ganancia mínima presunta por los ejercicios 1999, 2000, 2001 y el tratamiento aplicado a los bienes de cambio en relación con este impuesto. Respecto a esto, se tomó vista de la Determinación de Oficio y el 19 de junio de 2003 Coviares presentó el escrito de descargo alegando y ofreciendo pruebas que avalan su postura. El 15 de octubre de 2003 se ordenó la apertura a prueba, por tal motivo las mismas han sido presentadas por la Sociedad.
El 29 de diciembre de 2004 la AFIP comunicó la Resolución del 15 de diciembre de 2004 en la cual determina nuevamente la deuda para el período 1999 en $ 1.535.852,81 y para el ejercicio 2000 en $ 4.281.279,94, haciendo lugar parcialmente a los agravios desarrollados al contestar la vista. Además determina intereses por ambos períodos hasta el 15 de diciembre de 2004 por $ 9.052.630,57 y aplica una multa del 70 % que asciende a $ 4.071.992,93.
El 8 de julio de 2005 la AFIP comunicó la determinación de oficio por el período 2001, en la cual la deuda determinada asciende a $ 4.697.428,87, es decir que luego de la impugnación de la determinación de deuda efectuada por los inspectores actuantes la deuda disminuyó en $ 1.832.586,61. Por el período 2001 la Sociedad efectuó descargo, alegó y ofreció prueba mediante una presentación de fecha 2 de agosto de 2005.
El 27 de junio de 2006 la AFIP comunicó la determinación del año 2001, intimando el pago de $ 4.697.428,27 en concepto de impuesto, de $ 6.479.320,22 en concepto de intereses y $ 3.288.200,21 por una multa del 70%. A la fecha de emisión de los presentes estados contables especiales, la Sociedad apeló ante el Tribunal Fiscal la resolución de fecha 15 de diciembre de 2004 y la determinación comunicada el 27 de junio de 2006 solicitando además el beneficio de litigar sin gastos respecto de los períodos 1999 al 2001.
El impuesto abonado por los ejercicios finalizados el 30 de junio de 1999 al 2011 asciende a $ 9.341.443 y se expone dentro de Otros créditos no corrientes, a la espera de una resolución favorable de la AFIP, o del debido resarcimiento por parte del Concedente.
El 15 de junio de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo sobre la causa Hermitage S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Título 5 - ley 25.063” cuyos fundamentos respaldan en gran medida la posición sobre la cual la sociedad funda su criterio. Basándose en la opinión de sus asesores impositivos, la Sociedad estima que se arribará a una resolución favorable para sus intereses y que el criterio mantenido será aceptado.
El 08 de julio de 2005 Coviares inició una acción declarativa conjuntamente con una medida cautelar de prohibición de innovar contra AFIP y contra el PEN con el objeto de que se determine si la exención prevista por contrato y establecida expresamente por Decreto 497/31, con fuente en la Ley 17.520 y la Ley 21.691 respecto al pago del Impuesto a las Ganancias producidas por la explotación de la Autopista La Plata-Buenos Aires alcanza también al impuesto sobre las ganancias mínimas presuntas, a cuyo pago AFIP pretende obligar a la firma, en esta acción se demanda al PEN a los fines de integrarlo a la litis en carácter de parte del contrato que nos ocupa y consecuentemente a participar del debate de la cuestión referida al mantenimiento de la ecuación económica financiera toda vez que la exención del impuesto a las ganancias fue otorgado por el mismo. Tramita ante el Juzgado Federal Contencioso Administrativo N° 10, Secretaria 19, Autos: Coviares S.A. c/Poder Ejecutivo Nac. Y AFIP s/Acción Declarativa Expte. N° 22.510/2005, desde el 08 de abril de 2010 está a Sentencia de Primera Instancia.
Coviares promueve demanda contra AFIP a fin de declarar la nulidad de la resolución AFIP 308/07 por el cual deniega el Recurso de Reconsideración contra la Resolución 52/07 por la que resuelve no hacer lugar al Recurso de Repetición impetrado por esta sociedad y consecuentemente se ordene la devolución de $ 3.244.459,35 más intereses ingresados a la AFIP indebidamente por error en concepto de Ganancia Mínima Presunta por el período fiscal anual 1999, la misma tramita ante el Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo Federal N° 3, Secretaria N° 5 Autos: Coviares S.A. c/Estado Nacional AFIP DGI Resolución 308/07 (LGCN) s/DGI Expte. 34.586/07.
La AFIP contesta demanda oponiendo excepción de litispendencia, que fue rechazada en primera instancia y atento a que existe otro proceso judicial entre las mismas partes se ordena al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, Sec. 19 remitir el Expte 22.510/05 a fin de acumular los procesos, lo que a la fecha aún no se produjo toda vez que el expediente subió a Cámara con motivo de la apelación de la demanda hecha por la AFIP en cuanto le rechazaron la litispendencia.
El 7 de septiembre de 2011, se obtuvo la sentencia de primer instancia a favor de la AFIP, al mes siguiente se apeló dicha resolución. El expediente se elevó a cámara y con fecha 2 de diciembre de 2011 se presentó la expresión de agravios. El 28 de febrero de 2012 sentencia de cámara que confirma el fallo de primera instancia. Con fecha 26 de marzo se interpone recurso extraordinario federal, del cual se dio traslado a la contraparte.
Independientemente de lo indicado, el 27 de diciembre de 2011 la sociedad comunicó a la AFIP que se encuentra en la situación de producción de quebrantos contemplada en el citado fallo de la Corte Suprema de la Nación producida en el caso Hermitage SA, por lo cual suspendía el pago del Impuesto que venía haciendo sobre los activos no afectados a la explotación de obra pública, de cuya concesión es titular, criterio que se entiende debe ser aceptado por dicha Repartición, sin perjuicio de lo cual, se consideró prudente mantener y actualizar la provisión relativa al Impuesto en cuestión”
“e) Otras
La AFIP-DGI dictó una resolución determinativa en concepto de Impuesto a las Ganancias, reclamando capital e intereses; la determinación se origina en un cuestionamiento de la AFIP vinculado con la existencia de determinados bienes de cambio. Al 31 de diciembre de 2011 la deuda por este concepto ha sido regularizada mediante el Plan de Facilidades de Pago Ley 26.476 cuyo acogimiento ha sido realizado en abril de 2009.”
En nota a los Estados Contables especiales de Covimet S.A. al 31 de diciembre de 2011 se menciona lo siguiente:
“a) Impuesto al valor agregado
El 28 de diciembre de 2000 la AFIP notificó el cierre del procedimiento de determinación de oficio por un ajuste en concepto del Impuesto al Valor Agregado, por un monto nominal aproximado de $ 5,9 millones por considerar gravadas por ese impuesto a las diferencias reconocidas por el GCABA, que la Sociedad considera que no integran la base imponible.
Las diferencias reconocidas por el GCABA se originaron por demoras en el cumplimiento del Convenio del 3 de enero de 1991 y en diferencias originadas por el cálculo de intereses reconocidos con una tasa distinta a la pactada conforme a las normas legales de aplicación.
Además del ajuste mencionado, la AFIP determinó diferencias respecto del momento en el cual se consideró nacido al hecho imponible correspondiente a los subsidios recibidos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
La Sociedad presentó un Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal por considerar exentos a los intereses por ser consecuencia de pagos diferidos de deudas comprendidas en las Leyes 13.064 y 21.392. Asimismo, la empresa considera que el hecho imponible de los subsidios no se produjo con su percepción, sino por su consolidación en el patrimonio de la sociedad. A todo evento, solicitó la aplicación del criterio legal de “correcciones simétricas”.
El Tribunal falló a favor de Covimet en lo que hace a la exención de intereses y a la aplicación del criterio de correcciones simétricas, ordenando efectuar una nueva liquidación, la que, en su caso, será apelada ante la Cámara Federal, ya habiéndose apelado el fallo dictado, lo que también hizo el fisco. Se recibió la liquidación de la AFIP que determinó el mismo capital original y mayores intereses la que hizo un total de $ 5.271.874. La liquidación fue impugnada por la sociedad por no ajustarse a lo resuelto y por la incongruencia explicada precedentemente. Dicha impugnación se encuentra en trámite. La Cámara Federal revocó el fallo anterior y el Fisco apeló ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tribunal en el que tramita actualmente. La Sociedad estima que la resolución final de esta cuestión no tendrá un impacto adverso significativo en el patrimonio y en los resultados de sus operaciones.”
Gestión del riesgo financiero
Las actividades del Grupo exponen al mismo a diversos riesgos financieros: riesgo de mercado (incluyendo riesgo de tipo de cambio, riesgo de valor razonable por tasa de interés y riesgo de precio), riesgo de crédito y riesgo de liquidez.
Se expone información correspondiente al 31 de diciembre de 2011 en el Anexo I.
Cambios en políticas contables y desgloses
- Normas nuevas y modificadas adoptadas por el Grupo.
No hay NIIF o interpretaciones CINIIF que sean efectivas por primera vez para el ejercicio financiero que comienza a partir de 1 de enero de 2012 que se espere que tengan un efecto significativo sobre el Grupo.
- Nuevas normas, modificaciones e interpretaciones publicadas que todavía no han entrado en vigor para ejercicios financieros que comiencen a partir de 1 de enero de 2012 y no han sido adoptadas anticipadamente
NIIF 9 “Instrumentos financieros” aborda la clasificación, valuación y reconocimiento de los activos y de los pasivos financieros. La NIIF 9 se publicó en noviembre de 2009 y octubre de 2010. Sustituye las partes de la NIC 39 que se refieren a la clasificación y valoración de los instrumentos financieros. La NIIF 9 requiere que los activos financieros se clasifiquen en dos categorías de valuación: aquellos valuados a valor razonable y los valuados a costo amortizado. La determinación se hace en el reconocimiento inicial. La clasificación depende del modelo del negocio de la entidad para gestionar sus instrumentos financieros y las características de los flujos de efectivo contractuales del instrumento. Para los pasivos financieros, la norma mantiene la mayoría de los requerimientos de la NIC 39. El principal cambio es que, en los casos en que se toma la opción del valor razonable para los pasivos financieros, la parte del cambio en el valor razonable que sea consecuencia del riesgo de crédito propio de la entidad se registra en otro resultado integral en vez de en la cuenta de resultados, a menos que surja una falta de correlación contable. El Grupo todavía tiene que evaluar el efecto total de la NIIF 9 y pretende adoptar la NIIF 9 no más tarde del período contable que comienza a partir del 1 de enero de 2013.
NIIF 10 “Estados financieros consolidados” se elabora sobre principios existentes identificando el concepto de control como el factor determinante de si una entidad debería incluirse en los estados financieros consolidados de la dominante. La norma proporciona una guía adicional para ayudar en la determinación del control cuando es difícil de evaluar. El Grupo todavía tiene que evaluar el efecto total de la NIIF 10 y pretende adoptar la NIIF 10 no más tarde del período contable que comienza a partir del 1 de enero de 2013.
NIIF 11 “Acuerdos conjuntos” clasifica las operaciones conjuntas en función de sus derechos y obligaciones contractuales. El Grupo todavía tiene que evaluar el efecto total de la NIIF 11 y pretende adoptar la NIIF 11 no más tarde del período contable que comienza a partir del 1 de enero de 2013.
NIIF 12 “Información a revelar sobre participaciones en otras entidades” incluye los requerimientos de información para todas las formas de participación en otras entidades, incluyendo subsidiarias, acuerdos conjuntos, asociadas, y otras participaciones no consolidadas. El Grupo todavía tiene que evaluar el efecto total de la NIIF 12 y pretende adoptar la NIIF 12 no más tarde del periodo contable que comienza a partir del 1 de enero de 2013.
NIIF 13, “Determinación del valor razonable”, pretende mejorar la uniformidad y reducir la complejidad proporcionando una definición precisa del valor razonable y una fuente única para su determinación, así como requerimientos de información para su uso en las NIIF. Los requerimientos, que están alineados en su mayoría con US GAAP, no amplia el uso de la contabilización a valor razonable, pero proporciona una guía sobre cómo debería aplicarse cuando su uso está requerido ya o permitido por otras normas dentro de las NIIFs o US GAAP. El Grupo todavía tiene que evaluar el efecto total de la NIIF 13 y pretende adoptar la NIIF 13 no más tarde del periodo contable que comienza a partir del 1 de enero de 2013.
NIIF 7 / NIC 32. El IASB ha emitido una modificación a la guía de aplicación de la NIC 32, "Instrumentos financieros: presentación", para aclarar algunos de los requisitos para la compensación de activos financieros y los pasivos financieros en el estado de situación financiera, así como una modificación de la NIIF 7, "instrumentos financieros: revelaciones. Las modificaciones no cambian el modelo actual de compensación en la NIC 32, pero aclarar que el derecho de compensación debe estar disponible hoy en día - es decir, que no depende de un acontecimiento futuro. También debe ser jurídicamente vinculante para todas las contrapartes en el curso normal del negocio, así como en el caso de impago, insolvencia o quiebra. Las modificaciones también aclaran que los mecanismos de liquidación bruta (por ejemplo, a través de una cámara de compensación) con las características que tanto (i) eliminar el riesgo de crédito y de liquidez, y (ii) el proceso de cobro y cuentas por pagar en un proceso de solución única, son efectivamente equivalentes a la liquidación neta, sino que por lo tanto, satisfacer el criterio de la NIC 32 en estos casos. Acuerdos marco de compensación en el derecho legal de compensación es solamente aplicable en caso de que ocurra algún evento futuro, tales como incumplimiento de la contraparte, siguen sin cumplir con los requisitos de compensación. Las revelaciones modificadas se requieren revelaciones más amplias que están previstas en las NIIF. Las revelaciones convergentes de compensación en la NIIF 7 se aplican a posteriori, con una fecha de vigencia de los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013.
NIC 1. “Presentación de estados financieros”. Aclara que las entidades deben presentar un análisis del otro resultado integral para cada uno de los componentes del patrimonio, bien en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas a los estados financieros. Esta modificación resulta efectiva para períodos anuales iniciados a partir del 1 julio de 2012.
No hay otras NIIF o interpretaciones CINIIF que no sean efectivas todavía y que se espere que tengan un efecto significativo sobre el Grupo.
Información de sociedades asociadas
12.1 En nota a los Estados Contables especiales de Coviares S.A. al 31 de diciembre de 2011, sociedad en la que Polledo participa directa e indirectamente en el 31,78%, se menciona lo siguiente:
“ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD
La Sociedad tiene como objeto social la construcción, conservación y explotación de la Autopista La Plata - Buenos Aires, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo, de acuerdo con el Acuerdo de Reformulación del contrato de concesión (“el Contrato de Concesión”) de fecha 29 de diciembre de 1993, celebrado con la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación (“la Secretaria de Obras Públicas” o “el Concedente”), que fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 538/94 y decreto del Poder Ejecutivo Nacional. La concesión comprende, entre otras obligaciones, la construcción de la autopista, el mantenimiento, reparación y conservación de las obras y la administración, explotación y prestación de servicios durante el período de concesión.
El día 22 de diciembre de 2000, Coviares y la Secretaría de Obras Públicas suscribieron una adenda al Acuerdo de Reformulación antes mencionado. Dicha adenda fue aprobada por el Decreto Nº 85/2001 del Poder Ejecutivo Nacional, firmado el 25 de enero de 2001 y publicado en el Boletín Oficial el 30 de enero de 2001. Las principales modificaciones surgidas de la misma se detallan a continuación: (i) prórroga de la fecha de vencimiento del cronograma de obras; (ii) ampliación de los plazos para la devolución de la deuda con el Estado Nacional (Ver Nota 5.4.4.(1)), cuyos pagos comenzarán a hacerse efectivos a partir de enero de 2012, más los intereses correspondientes sobre saldos, calculados a la tasa del 6% anual y directa; y (iii) exclusión de la adenda de la Autopista Ribereña de la Capital Federal hasta tanto se defina la traza y anteproyecto de dicha autopista.
El plazo de concesión es de veintidós años contados a partir de la fecha de habilitación de la primera casilla de peaje (1° de julio de 1995).
Una vez finalizado el período de concesión, la Sociedad no conservará ningún derecho sobre la obra, cuyo dominio pertenece al Estado, ni sobre su explotación, excepto por los que surjan de eventuales reclamos que puedan hacerse a este último.
De acuerdo con el Contrato de Concesión, Coviares es responsable y está obligada al pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que se apliquen a los bienes entregados por el Concedente o los que construya o incorpore a las obras, así como a las actividades que realice, sean dichos tributos de origen nacional, provincial o municipal, con excepción del pago del impuesto a las ganancias reales o presuntas, en virtud de la exención establecida en dicho contrato.
A la fecha no existen otros hechos, además de los informados en Nota 3, que hagan presumir la existencia de dificultades en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión. Es importante destacar que a la fecha el Concedente no ha aplicado multas ni sanciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales que se encuentren firmes, estimándose que serán dejadas sin efecto.
Asimismo, sobre la base de sus proyecciones, la Sociedad prevé que los ingresos a obtener durante el período de concesión le permitirán absorber el valor residual de la obra ya realizada y el costo de las obras a realizarse. Al 31 de diciembre de 2011, los pasivos corrientes superan a sus activos corrientes en $ 134.166.853. Además, a pesar de la crítica situación descripta, al 31 de diciembre de 2011, Coviares se encuentra construyendo el tercer carril entre Quilmes y el Acceso Sudeste, dado que el tránsito alcanzó los niveles que definen la necesidad de su construcción.
Asimismo, se continuó con los trabajos de mantenimiento, conservación y mejorativos de la calzada existente a los fines de mantener los índices técnicos contractuales de la autopista.”
“RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS CELEBRADOS CON LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
A partir de la sanción de la Ley Nº 25.561 (Ley de Emergencia Pública y Reforma del régimen cambiario), quedaron sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares u otras monedas extranjeras u otros mecanismos indexatorios incluidos en los contratos celebrados con la Administración Pública. Los precios y tarifas vigentes a dicha fecha fueron convertidos a pesos al tipo de cambio de $ 1 por US$ 1. Asimismo, el Gobierno Nacional quedó autorizado a renegociar dichos contratos debiendo tomar en consideración aspectos tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos, la rentabilidad de las empresas, etc. En cumplimiento de ello, a partir del dictado del Decreto 293 del 12 de febrero de 2002, se dio inicio al proceso de renegociación contractual, mediante la creación de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, para que las concesionarias de obras y servicios públicos presentaran sus propuestas de renegociación.
Los plazos originalmente establecidos para el proceso de negociación fueron prorrogados y a través del Decreto N° 311 del 3 de julio de 2003, se creó una nueva Comisión en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en sustitución de la constituida anteriormente, denominada “Unidad de Renegociación y análisis de Contratos de Servicios Públicos” (“UNIREN”).
UNIREN, a través de la Ley 25.790 de octubre de 2003, dispuso que los acuerdos de renegociación podrían abarcar aspectos parciales de los contratos de concesión o licencia, incluyendo la posibilidad de revisiones periódicas.
La referida UNIREN debatió con los concesionarios, la suscripción de una “Carta de Entendimiento” que regiría en forma transitoria hasta la suscripción del Acuerdo definitivo previsto por la mencionada ley 25.790, a debatirse en Audiencia Pública.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables especiales se ha sancionado la ley 26.729, la cual prorroga los plazos de la emergencia hasta el 31 de diciembre de 2013, con igual extensión en el plazo de renegociación contractual.
A lo largo del proceso antes explicado, Coviares efectuó varias presentaciones ante la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, ahora UNIREN, en las cuales se sugieren distintas alternativas para aliviar la crítica situación que provocan las medidas mencionadas.
Con fecha 21 de febrero de 2007 se ha suscripto una Carta de Entendimiento que tiene por objeto establecer las bases y condiciones que se estiman razonables y convenientes para adecuar el Contrato de Concesión en las actuales condiciones de la Sociedad y la economía del país. El documento ha sido debatido en una Audiencia Pública, celebrada el 28 de junio de 2007 por Disposición N° 1/2007 de la UNIREN, cuyas conclusiones fueron consideradas, para definir el Acuerdo de Renegociación Contractual, “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Nacional.
Con fecha 29 de enero de 2009 se suscribió el Acuerdo de Renegociación Contractual mencionado y con posterioridad al consenso alcanzado, se produjo el cambio de la autoridad a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuándose adecuaciones derivadas de dicha circunstancia, manteniendo los términos y condiciones de su antecedente de fecha 29 de enero de 2009, suscribiéndose un nuevo Acuerdo de Renegociación Contractual con fecha 9 de octubre de 2009 “ad. Referéndum” de la firma del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
El Acta Acuerdo de Renegociación ha regresado a la UNIREN y ésta remitió por nota N° 246 de fecha 30 de junio de 2009 al Honorable Congreso de la Nación la propuesta de renegociación contractual de Coviares que tramita bajo el expediente CUDAP EXP-S 01:0257392/2002, luego de lo cual el Congreso tomo intervención de acuerdo al art. 4 de la Ley 25.790. A la fecha de los presentes estados contables especiales se ha alcanzado el acuerdo con la UNIREN. La Asamblea Extraordinaria de Accionistas se expidió sobre el mismo el 14 de octubre 2009 aprobando el texto adecuado del Acta Acuerdo de Renegociación de fecha 9 de octubre de 2009.
Entre los puntos más sobresalientes se destacan:
- La firma del Acuerdo no implica renuncia ni desistimiento alguno por parte de esta Sociedad a obtener la extensión de la exención del Impuesto a las Ganancias hacia otros gravámenes de igual naturaleza vigentes y/o que graven el mismo hecho imponible.
- Referente al Plan de Inversiones, se modificó el Cronograma Plan de Inversiones contenido en la Adenda al Acta Acuerdo de Reformulación contractual del 22 de diciembre de 2000, se contempla la readecuación de la ecuación económica financiera del contrato en función de la diferencia resultante de la comparación entre el plan económico financiero actual y el de origen, es decir, el contemplado en el Contrato suscripto en 1993.
-
Se recompondrá la tasa interna de retorno (TIR) del plan original de la Concesión cuyo valor es de 14,6%. Se contempló un aumento de la tarifa de peaje del 15% que debió regir a partir de diciembre de 2009 y se estableció una metodología, para el ajuste futuro de las tarifas, que cubra los efectos de la inflación y que comenzará a aplicarse a partir de la firma del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Se conviene establecer una instancia de revisión contractual entre el Concedente y el Concesionario.
-
Respecto del tratamiento de las penalidades se establece que los incumplimientos del Concesionario respecto a las obligaciones de realización de obras en la Autopista de acuerdo al cronograma contractualmente comprometido y producidos a partir del mes de enero de 2002 en virtud de la situación de emergencia declarada, no serán pasibles de la penalidades previstas en el Contrato de Concesión, por tal motivo la autoridad de aplicación y el órgano de control procederán a dejar sin efecto los procesos en curso originados en actas de constatación.
- En concordancia con el proyecto, se excluye de las obligaciones de la Concesionaria la construcción, mantenimiento, reparación y conservación de la obra Autopista Ribereña de la Capital Federal y los eventuales trabajos de conexión en el mencionado distribuidor, de forma tal que el Concedente podrá disponer la ejecución de la misma por los medios y en el plazo que estime conveniente. Por su parte, a partir de la firma del mencionado Decreto cesan las obligaciones de la Sociedad a las iniciativas de la remodelación de las zonas bajo viaducto correspondiente a la Av. Pedro de Mendoza como obra complementaria de la Autopista Ribereña, renunciando incondicionalmente además a la explotación comercial de la zona.
El 27 de julio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 1057/2010, el cual ratifica el Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto entre la UNIREN y Coviares. Con la ratificación de este acuerdo, la Dirección Nacional de Vialidad y el OCCOVI, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la instrumentación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo para recomponer la ecuación económica financiera del Contrato de Concesión. El Acuerdo de Renegociación Contractual tuvo principio de ejecución con la puesta en vigencia del cuadro tarifario que aumentó la tarifa en el 15% a que se hace referencia en el punto c), a partir del día 4 de octubre de 2010.
En el mencionado punto c) se hace referencia a la metodología de ajuste futuro de las tarifas conforme lo dispuesto por la Cláusula Décimo Segunda del Acuerdo de Renegociación Contractual; en el marco de lo establecido en esta cláusula, la Sociedad presentó notas el 6 de agosto y el 14 de setiembre de 2010, solicitando el aumento de tarifa correspondiente, las cuales derivaron en la respuesta del OCCOVI del 24 de setiembre de 2010 Nota Nº 2894/10 en la cual se aprueba el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de abril de 2008 hasta el mes de mayo de 2010 han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PEF de la concesión, determinando un aumento necesario de tarifa del 68,64% con vigencia octubre 2010.
Con fecha 21 de diciembre de 2010, 15 de marzo, 3 de mayo, 16 de agosto, 24 de noviembre de 2011 y 15 de febrero de 2012, Coviares presentó al OCCOVI nuevos pedidos de reconocimiento de adecuación de tarifa por variación de precios, por el período mayo 2010 a noviembre de 2011, que determinan un aumento acumulado del 253%.
El 6 de diciembre de 2011 entró en vigencia el nuevo cuadro tarifario resultante de los reclamos mencionados. Dicho aumento es del 36,65% sobre la tarifa básica del Peaje Dock Sud.
El 4 de abril de 2012 la DNV aprobó el nuevo Cuadro Tarifario por el cual establece tarifas diferenciales para la hora pico, garantizando así la unicidad de criterios aplicados a todos los Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo para la hora pico de lunes a viernes hábiles en las estaciones de peaje categoría 02 en Dock Sud y Hudson la tarifa de $ 4 y en estaciones de Quilmes - Bernal y Berazategui la tarifa de $ 2,50.
El 11 de abril de 2012 fuimos notificados de la Resolución de la DNV N° 656/12 del 10 de abril de 2012 por el cual se aprueba un nuevo cuadro tarifario incrementando las tarifas en las estaciones de Dock Sud, Hudson, Quilmes, Bernal y Berazategui en las categorías 1 a 7 en la hora normal y elevando la tarifa de la hora pico categoría 2 de los peajes Dock Sud y Hudson a $5 y Quilmes, Bernal y Berazategui a $3.
Valores estos que son sensiblemente inferiores a los que corresponden ser autorizados por la DNV según el Acuerdo de Renegociación Contractual ratificado por decreto 1057/2010 y cuyas diferencias han sido oportunamente y debidamente reclamadas al Concedente.
El 3 de mayo de 2012 fuimos notificados de la Resolución Judicial dictada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes Secretaria 6, en los Autos: "Luzardo, Gustavo Jorge c/Coviares S.A. y otro s/Amparo" por el cual se ordenó:
- la suspensión del nuevo cuadro tarifario continuando con la aplicación de las tarifas fijadas al 04/10/2010;
- la presentación en el plazo de 30 días de un plan que contemple la ejecución de las obras de infraestructura y mantenimiento a la que está obligada conforme el contrato de concesión y la adenda dejando constancia que el inicio de las obras no podrá exceder el plazo de 180 días corridos;
- se intimó a Coviares, al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y a la Dirección Nacional de Vialidad, a que -en un plazo de 30 días- completen la negociación relativa a las obras previstas en la Renegociación Contractual del 9 de octubre de 2009;
- en caso de incumplimiento de la medida cautelar se impondrá una multa diaria.
A la fecha la sentencia no se encuentra firme, la sociedad presentó recurso de apelación que fue concedido en relación y con efecto devolutivo por Resolución Judicial del 7 de mayo de 2012.
Adicionalmente, se han realizado presentaciones con el objeto de lograr los avances para recomponer integralmente el contrato a la mayor brevedad posible.
En el mes de abril de 2011 el Ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires se contactó con la Sociedad para solicitar autorización a los efectos de proceder, en acuerdo con el Gobierno Nacional, al traspaso del Contrato de Concesión al ámbito de la Provincia. Atento a la situación que atraviesa esta Sociedad y frente a la inacción por parte del Estado Nacional para renegociar el Contrato de conformidad a las pautas refrendas por el Dto. 1057/10, es que se acepta la propuesta de la Provincia y se inicia conversaciones con las autoridades pertinentes con la anuencia del Gobierno Nacional y dentro de las pautas del decreto mencionado.
Frente a las demoras del traspaso de la Concesión a la Provincia por parte del Estado Nacional y ante la falta de respuestas a los distintos pedidos efectuados tanto a la autoridad de aplicación como al Concedente, y ante la eventual caída de la medida cautelar, la que ya fue decretada y recurrida por vía de reposición y apelación en subsidio el 1 de agosto de 2011, es que se cursó nota al Poder Ejecutivo a los efectos de solicitar instruya a los organismos pertinentes dar cumplimiento al Dto. 1057/10.”
“DEUDAS CON EL ESTADO NACIONAL
Según surge del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual modificada por la Adenda al Acta Acuerdo de enero de 2001, el tratamiento de la Deuda con el Estado Nacional es el indicado en el punto aclaratorio (1) a la Nota 5.4.4. de los presentes estados contables especiales. Dicha deuda, en origen en pesos, fue reexpresada en la Adenda en dólares estadounidenses. El sistema de ajuste de la Deuda, tanto en el contrato de Concesión como en su Adenda, se hallaba establecido en función de la evolución de la tarifa por peaje, régimen basado en la economía propia del contrato.
Conforme lo establecido en la Cláusula OCTAVA del Acta Acuerdo de Reformulación Contractual de 1993 y su Anexo IV, al igual que lo establecido en el Artículo 4° de la Adenda, el Contrato establecía una tarifa de peaje en dólares de los Estados Unidos, adoptando como factor de ajuste o corrección anual la variación porcentual habida en el Índice de Precios al Consumidor –todos los rubros- (Consumer Price Index – All Items-) de los EE.UU. (CPI). Al solo efecto del cobro a los usuarios la tarifa se expresaría en pesos. Desde el 29 de diciembre de 1993 hasta el 31 de diciembre de 2011 se aplicará a la deuda una tasa del 5,70%.
La tarifa de peaje no ha experimentado ajuste alguno desde la habilitación de la Concesión y fue congelada en el año 2001 según lo establecido por la Ley de Emergencia Económica. No obstante lo mencionado, el tratamiento dado a los aportes mencionados en los estados contables emitidos a partir del 30 de junio de 2002 y hasta el 30 de septiembre de 2003 ha sido la pesificación (u$s1 = $1) y aplicación del CER desde el 3 de febrero de 2002.
Por lo explicado precedentemente, y según se menciona en estados contables anteriores y en el punto aclaratorio ya mencionado, Coviares cuestionó la aplicación de cualquier tipo de ajuste al valor de la Deuda que no se corresponda con un aumento de tarifa equivalente, teniendo en cuenta las previsiones contractuales.
Por ello, y considerando que el Contrato de Concesión de Coviares quedó comprendido en el artículo 8° de la Ley 25.561 y pesificadas las obligaciones que derivan de dicho contrato en virtud de sus disposiciones, razón por la cual la deuda con el Estado Nacional no resulta alcanzada por el CER, al no encontrarse incluida entre aquellas obligaciones mencionadas en el Artículo 1° del Decreto 214/02, corresponde, en opinión de sus asesores legales, revertir el ajuste por CER correspondiente a la Deuda con el Estado Nacional, lo cual ha sido reflejado como Ajuste de resultados de ejercicios anteriores en los estados contables al 30 de junio de 2005. Asimismo, se han corregido los resultados de los períodos intermedios.
La posición de Coviares ha quedado confirmada en la Carta de Entendimiento y en el Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto el 9 de octubre de 2009 entre Coviares y el Estado Nacional donde se dispone que la deuda con el Estado Nacional en concepto de Aportes Reintegrables al 29 de diciembre de 1993 es nominada en pesos y asciende $ 155.556.798.
Sobre dicho monto se aplicará un interés directo del 5,7% anual y, adicionalmente, se le aplicará la variación porcentual que se disponga para la tarifa básica de peaje de la Estación de Peaje Dock Sud desde el 29 de diciembre de 1993 y hasta la cancelación total de la deuda.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables especiales, el OCCOVI intimó el ingreso de la primera cuota de pago propuesta en el acuerdo indicado, que a su criterio venció en el mes de Enero del corriente año. La Sociedad rechazó tal intimación sosteniendo que la deuda en cuestión es uno de los factores que se deben tener en cuenta para implementar lo dispuesto por el Dto. 1057/2010, por lo que, no habiendo cumplido el concedente lo dispuesto por el mismo en los plazos acordados, no puede unilateralmente exigir supuestos incumplimientos ni poner en mora a la Sociedad, ya que para que ello sea viable, no debiera estarlo el requirente, que fue puesto en ella por nuestros reiterados reclamos.”
“CONTRATO DE PRESTAMO SINDICADO
El 7 de mayo de 2001, Coviares obtuvo un préstamo a largo plazo otorgado por un sindicato de bancos liderado por HSBC Bank Argentina S.A. como Banco Agente, por la suma de US$ 238.814.559 (dólares estadounidenses). De acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 214/02 este préstamo fue convertido a pesos a la paridad $ 1 por US$ 1 y se le aplica el CER a partir del 3 de febrero de 2002.
Garantía Prendaria sobre acciones de Coviares: Los principales accionistas de Coviares constituyen derecho real de prenda en primer grado de prelación y privilegio, sobre acciones representativas del 60% del capital social y de los votos de Coviares, por las sumas del préstamo y de las obligaciones asumidas en el marco del Contrato de Préstamo Sindicado y sus complementarios, incluyendo los pagarés a la vista emitidos a favor de los bancos otorgantes. Esta prenda sobre las acciones garantiza también el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por Coviares frente al Banco de la Provincia de Buenos Aires (“Bapro”) en relación con la garantía de cumplimiento emitida por éste a favor del Estado Nacional por la suma de $ 18.046.875; incluyendo la de pagar las comisiones que esta garantía genera a favor del citado banco (Ver Nota 9.1.). Asimismo, en el marco del Contrato de Préstamo Sindicado, los principales accionistas de la Sociedad otorgaron fianza simplemente mancomunada a favor del Bapro, por hasta la suma de su participación en dicho Contrato de Préstamo Sindicado, ejecutable en caso de extinción de la concesión por culpa de la Sociedad.
El 13 de septiembre de 2004, Coviares firmó un contrato de reestructuración mediante el cual se reconoció que el capital adeudado al 2 de septiembre de 2004 ascendía a $ 370.421.571 ($ 238.814.559 deuda original, $ 5.891.056 intereses capitalizados y $ 125.715.956 CER), y sería actualizado mediante la aplicación del CER. Asimismo, se estableció que la deuda devengaría un interés compensatorio sobre saldos a una tasa nominal anual del 8% y sería cancelada en 134 cuotas mensuales a partir del mes de septiembre de 2004 y se ratificaron las garantías otorgadas en el contrato original.
La reestructuración mencionada incluyó la suscripción, el 13 de diciembre de 2004, de la 1° Enmienda al contrato de refinanciación de deuda, la 3° Enmienda al contrato de fideicomiso de garantía y prenda (mencionado en Nota 9) con las entidades bancarias poseedoras del 95% de las acreencias. El 10 de mayo de 2005 fue suscripta la 2° Enmienda al contrato de refinanciación, con la adhesión del 100% de las entidades bancarias al acuerdo de reestructuración y, en consecuencia, comenzaron a regir, con efecto pleno y retroactivo al 13 de septiembre de 2004, los siguientes contratos:
-
Contrato de refinanciación con las modificaciones introducidas por la 1° y 2° enmienda del 17 de diciembre de 2004 y 10 de mayo de 2005, respectivamente;
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La 2° enmienda al contrato de fideicomiso del 13 de septiembre de 2004 y las modificaciones introducidas por la 3° enmienda a dicho contrato el 17 de diciembre de 2004;
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La 2° enmienda al contrato de prenda del 13 de septiembre de 2004 y las modificaciones introducidas por la 3° enmienda a dicho contrato el 17 de diciembre de 2004.
Con motivo de la entrada en vigencia de los contratos mencionados en 1., 2. y 3. precedentes, las sumas de dinero depositadas o transferidas a favor de las entidades participantes serán imputadas a la cancelación de las sumas adeudadas conforme al Contrato de refinanciación.
No debe dejar de tenerse en consideración, a los efectos del cumplimiento con los acreedores bancarios, lo descripto en la Nota 3 de los presentes estados contables especiales respecto del Contrato de Concesión. A continuación se exponen algunas de las razones que fundamentan lo descripto anteriormente:
a) Como se conoce, Coviares es una sociedad de objeto único; por ello, las entidades bancarias sólo pudieron tener, como actividad relevante a los fines de la evaluación del riesgo crediticio involucrado en el Contrato de Préstamo, a la Concesión.
b) Ningún activo ni actividad económica alguna pudo servir de respaldo para tomar la decisión del otorgamiento del mutuo, sino la Concesión misma.
c) A su vez, el Contrato de Préstamo es una de las fuentes de recursos para el cumplimiento por Coviares de las inversiones comprometidas en el Contrato de Concesión. Nótese, en las cifras expuestas a continuación, la incidencia del monto dado en mutuo en virtud del Contrato de Préstamo en las inversiones realizadas, en comparación con los recursos propios utilizados.
Total de inversiones: $ 1.424 millones
Monto original dado en mutuo: $ 238 millones
d) El repago del mutuo se encuentra directamente vinculado a los ingresos por peaje. Estos ingresos son la única fuente de recursos de Coviares relevante para las entidades bancarias a los fines del Contrato de Préstamo.
e) Habiéndose otorgado el mutuo bajo ciertas condiciones de la Concesión, la modificación de los términos de ésta sin culpa de las partes necesariamente tiene como consecuencia la reestructuración del Contrato de Préstamo, adecuándolo a las nuevas condiciones de la misma.
f) La modificación del Contrato de Préstamo no significaría un privilegio para Coviares. Por el contrario, la reestructuración de las obligaciones mutuas se encuentra expresamente contemplada en la Ley de Emergencia tanto en las relaciones entre particulares como entre particulares y el Estado.
A la fecha, la Sociedad ha procedido al pago parcial de las cuotas N° 13 a la 85 cuyos vencimientos operaban los días 15 de cada mes, desde septiembre de 2005. Con posterioridad al 10 de agosto de 2002, Coviares efectuó pagos al Banco por $ 183.381.460 por el período transcurrido entre octubre 2002 a septiembre de 2011. Al respecto, Coviares se encuentra en un nuevo proceso de renegociación con sus acreedores bancarios con el objetivo de lograr un equilibrio entre sus compromisos e ingresos. Coviares no ha recibido otras intimaciones en relación al cumplimiento de los compromisos acordados en la reestructuración antes citada, que a la fecha no hayan sido subsanadas. En virtud de esto, la deuda se encuentra expuesta sobre la base de los términos del Contrato de reestructuración antes descriptos, ascendiendo, al 31 de diciembre de 2011, el pasivo corriente a $ 84.217.024 y el pasivo no corriente a $ 966.619.754.
El 31 de octubre de 2007 se decretó una medida cautelar, en la cual se resolvió que los acreedores del Contrato de Préstamo se limiten a percibir mensualmente como pago de la deuda el saldo excedente de los gastos que resulten de obligaciones laborales, fiscales, compromisos de obra y manutención y demás gastos necesarios e imprescindibles para el normal desarrollo y cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de concesión y por último designar perito informante para determinar con precisión el excedente que resulte de retraer de los ingresos los conceptos mencionados anteriormente.
Una vez cesados los efectos de la medida cautelar, que se informa en el párrafo anterior, y entrando en vigencia el acuerdo de renegociación del contrato de concesión, se establecerá el saldo adeudado en el marco de las modificaciones del préstamo a suscribirse con el conjunto de las entidades participantes.
SEMPER Augustus B.V. es una de las entidades acreedoras de la Sociedad como integrante del Contrato de Préstamo Sindicado. El derecho a cobro de su crédito se encuentra parcialmente restringido por la medida cautelar mencionada. No obstante SEMPER estando en conocimiento de la medida ha iniciado un pedido de quiebra contra Coviares ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 23, Secretaría N° 46, expediente n° 56748, caratulado: “Coviares S.A. s/ pedido de quiebra por SEMPER Augustus B.V.”.
Con fecha 17 de junio de 2009, hemos sido notificados de la citación a juicio en los términos del artículo 84 de la ley de Concursos y Quiebras. Nuestros asesores legales sostienen que dicho acreedor no cuenta con deuda exigible que haga viable una acción de tal naturaleza, destacando asimismo que no cumplió con ciertas cláusulas del Contrato de Préstamo Sindicado inherentes al ejercicio de las acciones individuales de los acreedores sindicados.
Con fecha 26 de agosto de 2009, se ha dictado sentencia rechazando el pedido de quiebra, por cuanto la peticionante carece de un crédito exigible, que le otorgue la legitimación que invoca. Dicha sentencia ha sido apelada por la parte actora y por Coviares respecto de la imposición en costas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, el 31 de mayo de 2010 dictó sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por Semper y haciendo lugar al de Coviares, a consecuencia de lo cual, le impuso las costas de ambas instancias a la peticionante de la quiebra.
El 12 de julio de 2011 hemos sido notificado de la resolución judicial por el cual se ordena el levantamiento de la medida cautelar en la causa N° 25.092/7 “Coviares S.A. c/Bapro Mandatos Y Negocios S.A. y otros s/Medida Cautelar”. Con fecha 01 de Agosto de 2011 se planteó el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación pidiendo que se otorgue a ésta última efecto suspensivo o se mantenga la cautelar.
La Cámara no hizo lugar al efecto suspensivo por lo cual a esa fecha no regía medida cautelar alguna y se abocó al tratamiento de los fundamentos de la apelación, a saber, que el decreto 1057/10 no constituye la culminación de la renegociación del contrato a que estaba supeditada la vigencia de la medida cautelar, ya que se limita a reconocer el derecho de Coviares a obtener una determinada tasa interna de retorno a lo largo de toda la concesión y a disponer que se determinen las medidas conducentes a ello, las que aún no se dictaron y que constituirán la real culminación de la negociación y no aspectos parciales de las mismas; entre ellos el reconocimiento de nuestro derecho de obtener la TIR en cuestión, resolviéndose favorablemente el 22 de noviembre de 2011, por lo que actualmente rige la medida cautelar en cuestión.”
12.2 En nota a los Estados Contables especiales de Covimet S.A. al 31 de diciembre de 2011, sociedad en la que Polledo participa directa e indirectamente en el 31,802%, se menciona lo siguiente:
“RESCISION DEL CONTRATO DE CONCESIÓN – JUICIOS CONTRA EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Con fecha 25 de febrero de 2003 el Jefe de Gobierno de la CABA dictó el decreto 149/GCABA/2003 mediante el cual dispuso: (a) revocar el decreto 3135/GCABA/1998, alegando su nulidad absoluta e insanable; y (b) rescindir el contrato de concesión de obra pública para la construcción y concesión de la remodelación y prolongación de la Av. 9 de Julio Tramo Norte (Autopista Arturo Illia), argumentando incumplimiento de Covimet.
El 8 de julio de 2003, la Sociedad promovió una demanda ordinaria contra el GCABA con el objeto de que se declare la nulidad del Decreto 149/GCABA/2003 y se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios derivados del acto administrativo en cuestión y/o el recupero de la concesión. La causa, al cabo de varias incidencias quedó radicada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 1, Secretaría N° 1 y se caratúla “Covimet S.A. c/GCABA s/impugnación de actos administrativos” Expte. N° 8333/0. El GCABA contestó la demanda y actualmente está en la etapa de prueba.
Conjuntamente se interpuso el beneficio de litigar sin gasto, que se caratuló “Covimet S.A. c/GCBA s/Beneficio de Litigar sin Gastos”, el representante del Fisco al contestar el traslado solicitó que se intime a Covimet a abonar la suma de $ 1.276.004 en concepto de Tasa de Justicia, Covimet se opuso basándose en la improcedencia de la intimación frente a lo dispuesto por el Art. 77 CCAyT que declara exenta del pago de la tasa de justicia a la acción principal hasta tanto se resuelva el beneficio. El Juzgado hizo lugar dejando sin efecto la intimación requerida por el Fisco por resultar improcedente.
Con fecha 8 de septiembre de 2008 el Tribunal desestimó el pedido del Beneficio de litigar sin gastos, Covimet interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el 20 de febrero de 2009 se rechazó el recurso e hizo lugar a la apelación interpuesta por Covimet como así también la deducida por el GCBA, el expediente fue elevado a Cámara y con fecha 23 de octubre de 2009 resolvió confirmar la Sentencia dictada en primera instancia. Los asesores legales interpusieron recurso de inconstitucionalidad el día 14 de diciembre de 2009. El 27 de febrero de 2010 la Cámara ordeno correr traslado del mismo al GCBA, esta contestó el recurso de inconstitucionalidad, y los autos pasaron a resolverse. Con fecha 21 de diciembre de 2010 se resolvió rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto con costas a la vencida.
Ante dicho juzgado ya tramitaba la causa: “Covimet S.A. c/GCABA s/cobro de pesos” iniciada con anterioridad y cuyo objeto era el cobro de acreencias derivadas del decreto 3135/GCABA/1998, por incumplimiento de pagos. Se cumplió la etapa de prueba. El Juzgado dispuso la acumulación de ambos expedientes, si bien tramitarán en forma separada, por su vinculación las pruebas serán comunes a ambas y se dictará una sola sentencia. En fecha 9 de noviembre de 2010, Covimet solicitó nuevamente la suspensión de los plazos procesales en estas actuaciones hasta tanto la causa “COVIMET S.A. c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos” se encuentre en estado de dictar sentencia. De esta petición formulada por Covimet se dispuso el traslado a la parte demandada, la cual fue notificada mediante cedula el 14 de febrero de 2011. No habiendo recibido dicha presentación respuesta del GCBA, pedimos al Tribunal que disponga la suspensión solicitada.
A raíz de lo explicado precedentemente, Covimet ha adoptado la medida de realizar determinadas previsiones contables sobre ciertos activos, siguiendo el criterio de las normas contables profesionales vigentes, las cuales fueron detalladas en nota a los presentes estados contables especiales. En ningún momento, el hecho de tener estos activos previsionados implica un desistimiento por parte de la Sociedad del derecho que tiene sobre la concesión de la autopista.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables especiales no es posible prever el resultado final de los procesos judiciales y, en consecuencia, si la explotación de la mencionada concesión será restituida en forma definitiva a la Sociedad.”
“SITUACION FINANCIERA ACTUAL DE LA SOCIEDAD
Al 31 de diciembre de 2011, los pasivos corrientes de Covimet superan a sus activos corrientes en $ 85.459.998. Esta situación se ha generado como consecuencia del vencimiento de ciertas obligaciones financieras y bancarias que Covimet se había comprometido a cumplir y de las circunstancias mencionadas en las Notas 3 y 16, las cuales han llevado a la Sociedad a no disponer actualmente de un flujo de fondos operativo, que le permita afrontar este endeudamiento.
En consecuencia, Covimet, se encuentra definiendo un plan de acción para obtener los recursos financieros necesarios para ello. En el marco de este plan, ha reestructurado los siguientes préstamos:
Reestructuración de la deuda con Key Largo Trust:
Tal como se menciona en Nota 9, con fecha 10 de mayo de 2005, Covimet ha firmado un acuerdo de reestructuración de la deuda que poseía con Key Largo Trust obteniendo una quita de millones $ 42,6, la cual no está supeditada a condición suspensiva alguna y solo podría quedar sin efecto en el futuro, en el caso que no se cumplieran con las obligaciones contraídas para obtenerla.
Al 31 de diciembre de 2011, la deuda reestructurada que asciende a $ 609 mil se encuentra expuesta en el pasivo de acuerdo a los vencimientos pactados. El resultado por la reestructuración fue registrado en la línea de los Resultados Financieros del Estado de resultados al 30 de junio de 2005.
Reestructuración de la deuda con el Banco Patagonia:
Tal como se menciona en Nota 7.3.2 (1), durante el mes de diciembre de 2004, Covimet procedió a la reestructuración de la deuda que poseía con el Banco Patagonia por millones de $ 18,6, obteniendo una quita de millones de $ 9,5. Al 31 de diciembre de 2011, la Sociedad ha incumplido en el pago de millones de $ 29,46 correspondientes a capital e intereses, situación en virtud de la cual los acreedores podrían reclamar el renacimiento de la obligación original, plantear la caducidad de todos los plazos de vencimientos establecidos y solicitar formalmente la cancelación anticipada de sus acreencias. Al respecto, la Dirección de la Sociedad, a la fecha, no ha recibido intimaciones con relación al pago inmediato por deudas vencidas ni al renacimiento de la obligación original.”
Contenido de la información adicional al 31 de diciembre de 2011
- Consideraciones generales
- Políticas contables
- Información por Segmentos
- Apertura de Costos y Gastos
- Otros ingresos y egresos financieros, netos
- Resultado de inversiones en compañías asociadas
- Propiedades, planta y equipos
- Impuesto a las ganancias
- Impuesto a las ganancias diferido
- Operaciones con partes relacionadas
- Resultados por acción
- Gestión del riesgo financiero
Consideraciones generales
La información contenida en este anexo se presenta en cumplimiento de las disposiciones de la NIC 34 como información adicional para lectura de los Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados al 31 de marzo de 2012.
La información financiera contenida en este Anexo complementa la información incluida en los últimos Estados Contables Auditados al 31 de diciembre de 2011 preparados bajo NCP ARG y adapta dicha información a los nuevos criterios de valuación y exposición adoptados por la Sociedad.
Esta información debe ser leída en conjunto con los Estados Contables Auditados al 31 de diciembre de 2011.
Políticas contables
Las políticas contables utilizadas en la preparación de la información bajo NIIF al 31 de diciembre de 2011 se basan en aquellas NIIFs que se espera que estén vigentes al 31 de diciembre de 2012. Las políticas contables más significativas son:
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- Consolidación
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Subsidiarias
Subsidiarias son todas las entidades en las que el Grupo tiene el poder de gobernar las políticas financieras y operativas, el que generalmente viene acompañado de una participación superior al 50% de los derechos de voto disponibles. Al momento de determinar si el Grupo controla una entidad se ha tomado en cuenta la existencia y el impacto de derechos potenciales de voto que son actualmente ejercibles o convertibles. Las subsidiarias se consolidan a partir de la fecha en que se transfiere el control al Grupo y se excluyen desde la fecha en que cesa dicho control.
Para contabilizar las combinaciones de negocios el Grupo aplica el método de adquisición. La contraprestación transferida por la adquisición de una subsidiaria se corresponde con el valor razonable de los activos transferidos, los pasivos incurridos con los anteriores propietarios de la adquirida y las participaciones en el patrimonio emitidas por el Grupo. La contraprestación transferida incluye el valor razonable de cualquier activo o pasivo que proceda de un acuerdo de contraprestación contingente. Los activos identificables adquiridos y los pasivos y pasivos contingentes asumidos en una combinación de negocios se valúan inicialmente a su valor razonable en la fecha de adquisición. Para cada combinación de negocios, el Grupo puede optar por reconocer cualquier participación no dominante en la adquirida por el valor razonable o por la parte proporcional de la participación no dominante de los importes reconocidos de los activos netos identificables de la adquirida.
Los costos relacionados con la adquisición se reconocen como gastos en el ejercicio en que se incurre en ellos.
Si la combinación de negocios se realiza por etapas, el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación en el patrimonio de la adquirida anteriormente mantenido por la adquirente se vuelve a valorar al valor razonable en la fecha de adquisición a través del resultado del ejercicio.
Cualquier contraprestación contingente a transferir por el Grupo se reconoce a su valor razonable en la fecha de adquisición. Los cambios posteriores en el valor razonable de la contraprestación contingente que se considere un activo o un pasivo se reconocen de acuerdo con la NIC 39 en resultados o como un cambio en otro resultado integral. La contraprestación contingente que se clasifique como patrimonio neto no se revalúa y su liquidación posterior se contabiliza dentro del patrimonio.
Se eliminan las transacciones inter-compañía, los saldos y los ingresos y gastos en transacciones entre entidades del Grupo. También se eliminan las pérdidas y ganancias que surjan de transacciones intragrupo que se reconozcan como activos. Las políticas contables de las subsidiarias se han modificado en los casos en que ha sido necesario para asegurar la uniformidad con las políticas adoptadas por el Grupo.
- Asociadas
Asociadas son aquellas entidades sobre las cuales el grupo tiene influencia significativa pero no control, generalmente acompañado por una participación de entre el 20% y el 50% de los derechos de voto. Las inversiones en asociadas se contabilizan utilizando el método de la participación patrimonial proporcional, mediante el cual, las inversiones son inicialmente reconocidas al costo, y dicho monto se incrementa o disminuye para reconocer la participación del inversor en las ganancias y pérdidas de la entidad con posterioridad a la fecha de adquisición.
La participación en las ganancias y pérdidas de las asociadas se reconoce en los resultados integrales del período, y los cambios patrimoniales que no son resultados del período se imputan a reservas de patrimonio (y de corresponder, se incluyen en otros resultados integrales).
Cuando la participación del grupo en las pérdidas de la asociada es igual o excede el valor de participación en la asociada, el Grupo no reconoce pérdidas adicionales, excepto cuando existan obligaciones legales o asumidas de hacer pagos por cuenta de dicha asociada.
Las ganancias y pérdidas resultantes de transacciones entre el Grupo y la asociada se reconocen en los estados financieros del Grupo sólo en la proporción de la porción no relacionada en dichas sociedades. Las políticas contables utilizadas por las asociadas han sido modificadas, de ser necesario, para asegurar la consistencia con las políticas contables del Grupo.
El grupo determina a la fecha de cada reporte si existe evidencia objetiva de que una inversión en una entidad asociada no es recuperable. De ser el caso, el grupo calcula el monto de desvalorización como la diferencia entre el valor recuperable de dicha asociada y su valor contable, reconociendo el monto resultante en “Resultado por participación en asociadas” en el estado de resultados.
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- Información por Segmentos
Los segmentos de operación están presentados en forma consistente con la información interna provista a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación del Grupo.
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- Conversión en moneda extranjera
-
Moneda funcional y de presentación
Las cifras incluidas en los estados financieros correspondientes a las distintas entidades componentes del Grupo fueron medidas utilizando su moneda funcional, es decir, la moneda del ambiente económico primario en el que dicha entidad opera. Los estados financieros condensados consolidados están presentados en pesos, que es la moneda funcional y de presentación del Grupo.
Para el caso de las inversiones en el exterior, se ha definido como moneda funcional la moneda de cada país, dado que es la moneda del ambiente económico primario en que operan dichas entidades.
- Saldos y transacciones
Las transacciones en moneda extranjera se convierten a la moneda funcional utilizando el tipo de cambio aplicable a la fecha de la transacción (o valuación, si se trata de transacciones que deben ser remedidas). Las ganancias y pérdidas de cambio resultantes de la cancelación de dichas operaciones o de la medición al cierre del período de los activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera se reconocen en el estado de resultados, excepto por coberturas de flujo de efectivo o de inversión neta que califiquen para su exposición como otros resultados integrales.
- Las diferencias de cambio generadas se presentan en la línea “Efecto de conversión monetaria” del estado de resultados integral.
- Sociedades subsidiarias y asociadas
Los resultados y posición financiera de las sociedades subsidiarias y asociadas que tienen moneda funcional distinta de la moneda de presentación del Grupo se convierten a moneda de presentación de la siguiente manera:
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- Los activos y pasivos al cierre del período se convierten al tipo de cambio de dicha fecha.
- Los ingresos y gastos se convierten al tipo de cambio promedio (a menos que dicho promedio no represente una aproximación razonable del efecto acumulado de los tipos de cambio vigentes a la fecha de cada transacción, en cuyo caso dichos ingresos y gastos se convierten al tipo de cambio vigente a la fecha de cada transacción).
- Las diferencias de cambio resultantes se presentan en otros resultados integrales.
Cuando se vende o se dispone de una inversión, en todo o en parte, las diferencias de cambio se reconocen en el estado de resultados como parte de la pérdida o ganancia por venta/disposición.
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- Propiedades, planta y equipos
Las propiedades, planta y equipos se valúan a su costo histórico, neto de depreciaciones y pérdidas por desvalorización, de corresponder. El costo histórico incluye los gastos directamente atribuibles a la adquisición de dichos bienes.
Los costos incurridos con posterioridad se incluyen en los valores del activo solo en la medida que sea probable que generen beneficios económicos futuros y su costo sea medido confiablemente. El valor de las partes reemplazadas se da de baja. Los demás gastos de mantenimiento y reparación son cargados a resultados durante el período en que se incurren.
La depreciación de los activos es calculada por el método de la línea recta durante su vida útil estimada, de acuerdo con los siguientes parámetros:
| Rubro | Vida útil |
| Mejoras permanentes | 30 años |
| Muebles y útiles | 10 años |
| Equipos de computación | 5 años |
Los valores residuales de los activos y sus vidas útiles son revisadas y ajustadas de corresponder, al cierre de cada ejercicio. Las modificaciones en los criterios inicialmente establecidos se reconocen, en su caso, como un cambio de estimación.
El valor de los activos es desvalorizado a su valor recuperable si el valor residual contable excede su valor de recupero estimado.
Las ganancias y pérdidas por venta de activos se determinan comparando los ingresos recibidos con su valor residual contable y se exponen dentro de “Otras ganancias/ pérdidas, netas” en el estado de resultados.
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- Instrumentos financieros
El Grupo clasifica sus activos financieros al momento de su reconocimiento inicial en las siguientes categorías:
Los instrumentos financieros distintos a los derivados comprenden las inversiones en instrumentos de patrimonio y deuda, créditos por ventas y otros créditos, caja y bancos y otras inversiones, deudas comerciales y otras deudas. Los instrumentos financieros distintos a los derivados son clasificados en las siguientes categorías:
• Préstamos y cuentas por cobrar: medidos al costo amortizado utilizando el método de la tasa efectiva de interés menos cualquier desvalorización.
• Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados
• Otros pasivos financieros: medidos al costo amortizado utilizando el método de la tasa efectiva de interés.
• Inversiones en subsidiarias y asociadas medidas por el método de la participación (valor patrimonial proporcional).
La clasificación depende de la naturaleza y el propósito de los activos y pasivos financieros y es determinada al tiempo del reconocimiento inicial.
Los activos y pasivos financieros son reconocidos y desreconocidos a la fecha de liquidación.
Los activos financieros son inicialmente medidos a su valor razonable, neto de los costos de transacción, excepto por aquellos activos financieros clasificados como a valor razonable con impacto en resultados.
Los pasivos financieros, son inicialmente medidos a su valor razonable, neto de los costos de transacción, y seguidamente, medidos a su costo amortizado utilizando el método de la tasa efectiva de interés, reconociendo el correspondiente cargo por interés.
Desvalorización de activos financieros
El Grupo comprueba al cierre de cada ejercicio reportado si es que existe evidencia objetiva de que un activo financiero o grupo de activos financieros está desvalorizado. Un activo financiero o grupo de activos financieros está desvalorizado y las pérdidas por desvalorización son incurridas solamente cuando existe evidencia objetiva de desvalorización como resultado de uno o más eventos que ocurren luego del reconocimiento inicial del activo y ese evento (o eventos) negativo tiene un impacto en la estimación futura de los flujos de fondos del activo financiero o el grupo de activos financieros que pueda ser estimado confiablemente.
Para la categoría préstamos y otros créditos, el monto de la pérdida es medido como la diferencia entre el valor de libros del activo y el valor presente de los flujos de fondos estimados futuros, descontado a la tasa efectiva de interés del activo financiero original. El valor de libros del activo es reducido y el monto de la pérdida es reconocido en el Estado del Resultado Integral.
Si en un período subsecuente, el monto de las pérdidas por desvalorización disminuye, y esa disminución puede relacionarse objetivamente con un evento ocurrido luego de que la desvalorización fuera reconocida, el reverso de la pérdida por desvalorización previamente imputada, es registrado en el Estado del Resultado Integral.
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- Créditos por ventas y otros créditos
Las cuentas a cobrar comerciales se reconocen inicialmente por su valor razonable y posteriormente por su costo amortizado de acuerdo con el método de la tasa efectiva de interés, menos la provisión por pérdidas por desvalorización del valor.
El interés implícito se desagrega y reconoce como ingreso financiero a medida que se van devengando los intereses.
El importe de la provisión es la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor actual de los flujos futuros de efectivo estimados, descontados al tipo de interés efectivo. El valor de libros del activo se reduce por medio de la cuenta de provisión y el monto de la perdida se reconoce con cargo al estado de resultados.
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- Caja y bancos e inversiones transitorias
El efectivo y equivalentes al efectivo incluyen el efectivo en caja, los depósitos a plazo en entidades financieras, otras inversiones a corto plazo de gran liquidez con un vencimiento original de tres meses o menos y los descubiertos bancarios. En el estado de situación financiera, los descubiertos en cuenta corriente, de existir, se clasifican como Prestamos en el Pasivo Corriente.
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- Capital
El capital social está representado por acciones ordinarias, nominativas, escriturales, no endosables, de valor nominal $1 por acción.
Los costos incrementales directamente atribuibles a la emisión de nuevas acciones se presentan en el patrimonio como una deducción, neta de impuestos, de los montos obtenidos en dicho aumento de capital.
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- Cuentas por pagar
Las cuentas por pagar representan las obligaciones de pago por bienes y servicios adquiridos a proveedores en el curso normal de los negocios. Se presentan dentro del pasivo corriente si su pago es exigible en un plazo menor o igual a un año.
Se reconocen inicialmente a su valor razonable y se miden posteriormente a su costo amortizado utilizando el método de la tasa de interés efectiva.
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- Saldos de créditos y deudas con partes relacionadas
Los créditos y deudas con las sociedades controladas, las controlantes y con otras partes relacionadas generados por diversas transacciones han sido valuados de acuerdo con las condiciones pactadas entre las partes involucradas.
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- Impuesto a las ganancias corriente y diferido
De acuerdo con la NIC 12, el Grupo ha reconocido el cargo por impuesto a las ganancias en base al método del impuesto diferido, reconociendo de esta manera las diferencias temporarias entre las mediciones de los activos y pasivos contables e impositivos. En consecuencia, el cargo por impuesto a las ganancias está compuesto por el impuesto corriente y el impuesto diferido.
El impuesto a las ganancias corriente es determinado a partir de las normas impositivas vigentes al cierre del ejercicio en los países donde opera el Grupo. La gerencia periódicamente evalúa la posición asumida en las declaraciones impositivas sobre aquellas situaciones donde la regulación fiscal es susceptible de interpretación.
A los efectos de determinar los activos y pasivos diferidos se ha aplicado sobre las diferencias temporarias identificadas y los quebrantos impositivos, la tasa impositiva que se espera esté vigente al momento de su reversión o utilización, considerando las normas legales sancionadas a la fecha de emisión de la presente información contable especial consolidada.
Debido a la baja probabilidad de que las ganancias impositivas futuras permitan absorber el 100% de los quebrantos impositivos, la Sociedad ha reconocido como un activo impositivo diferido sólo la porción de dichos quebrantos que se compensaría con los pasivos impositivos diferidos netos.
-
- Provisiones
Las provisiones se reconocen en el balance cuando:
- el Grupo tiene una obligación presente (ya sea legal o asumida) como resultado de un hecho pasado,
- es probable que una salida de recursos será necesaria para cancelar tal obligación, y
- puede hacerse una estimación confiable del importe de la obligación.
Las provisiones se miden al valor actual de los desembolsos que se espera que sean necesarios para liquidar la obligación teniendo en cuenta la mejor información disponible en la fecha de preparación de los estados financieros y son reestimadas en cada cierre. La tasa de descuento utilizada para determinar el valor actual refleja las evaluaciones actuales del mercado, en la fecha del balance, del valor temporal del dinero, así como el riesgo específico relacionado con el pasivo en particular.
-
- Reconocimiento de ingresos
Los ingresos son medidos al valor razonable de la contraprestación recibida o a recibir, y representa los montos a cobrar por venta de bienes y/o servicios, neto de descuentos e impuesto al valor agregado. El Grupo reconoce los ingresos cuando los montos pueden ser medidos confiablemente, cuando es probable que se generen beneficios económicos futuros para la entidad, y cuando se cumplen los criterios específicos para cada una de las actividades del grupo.
Información financiera por segmentos
Segmentos al 31 de diciembre de 2011
La apertura por segmentos de negocios de las unidades de negocio es la siguiente:
| Por el ejercicio iniciado el 1° de enero de 2011 y finalizado el 31 de diciembre de 2011 | Viales | Otros | Total | |||
| Resultado Operativo | (1.833.968) | (1.432.591) | (3.266.556) | |||
| Total activos | 291.642 | 13.279.544 | 13.571.186 | |||
| Total pasivos | 3.308.680 | 6.160.188 | 9.468.868 | |||
| Depreciación de bienes de uso | - | (18.901) | (18.901) | |||
| Resultado de Inversiones en entes relacionadas | (63.507.813) | - | (63.507.813) |
La apertura por segmentos geográficos de las unidades de negocio es la siguiente:
| Por el ejercicio iniciado el 1° de enero de 2011 y finalizado el 31 de diciembre de 2011 | Argentina | Exterior | Total | |||
| Total activos | 13.279.544 | 291.642 | 13.571.186 | |||
| Total pasivos | 6.160.188 | 3.308.680 | 9.468.868 |
Apertura de Costos y Gastos
| Totales al | ||
| Gastos de Administración | 31/12/2011 | |
| Gastos órganos de contralor | 92.828 | |
| Sueldos, jornales y cargas sociales | 91.463 | |
| Honorarios a Directores | 203.151 | |
| Honorarios y retribuciones por servicio | 2.075.847 | |
| Depreciaciones | 18.901 | |
| Impuestos, tasas y contribuciones | 36.948 | |
| Gastos de viajes y traslados | 18.810 | |
| Licitaciones y suscripciones | 11.820 | |
| Comunicaciones y correspondencia | 8.443 | |
| Impresos y papelería | 5.960 | |
| Gastos bancarios | 4.625 | |
| Participación en Catrel S.A. U.T.E. | 5.536 | |
| Diversos | 120.559 | |
| TOTALES | 2.694.891 |
Otros ingresos y egresos financieros, netos
| Totales al | ||
| 31/12/2011 | ||
| Diferencias de Cambio | (320.802) | |
| Otros Resultados Financieros | 12.585.752 | |
| TOTALES | 12.264.950 |
Resultado de inversiones en compañías asociadas
| Totales al | |
| 31/12/2011 | |
| Coviares S.A. | 52.971.118 |
| Lismore International S.A. | 10.536.695 |
| TOTALES | 63.507.813 |
Propiedades, planta y equipos
| Cuenta Principal | Al inicio del Ejercicio | Diferencia de conversión | Al cierre del Ejercicio | Acumuladas al inicio del Ejercicio | Del Ejercicio | Diferencia de conversión | Acumuladas al cierre del Ejercicio | Valor residual al 31/12/2011 | ||||||||
| Mejoras permanentes | 116.209 | (4.270) | 111.939 | 7.344 | 3.864 | (270) | 10.938 | 101.001 | ||||||||
| Equipos de computación | 98.702 | (1.853) | 96.849 | 71.324 | 9.650 | (652) | 80.322 | 16.527 | ||||||||
| Muebles y Útiles | 144.643 | (2.055) | 142.588 | 93.593 | 5.387 | (401) | 98.579 | 44.009 | ||||||||
| TOTALES | 359.554 | (8.178) | 351.376 | 172.261 | 18.901 | (1.323) | 189.839 | 161.537 |
Impuesto a las ganancias
El cargo por impuesto a las ganancias del ejercicio se compone de la siguiente forma:
| Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011 | |
| Impuesto corriente | - |
| Impuesto diferido (Nota 9) | - |
| Total cargo por impuesto a las ganancias | - |
| Impuesto a la ganancia mínima presunta | 412.974 |
| Total cargo por impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta | 412.974 |
| Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011 | |
| Resultado antes de impuesto a las ganancias - Pérdida | (54.175.708) |
| Impuesto a las ganancias a la tasa del 35% | (18.961.498) |
| Resultados en entes relacionados | 22.227.735 |
| Prescripción de quebrantos impositivos | 2.564.805 |
| Recupero de impuesto a la ganancia mínima presunta | (1.954.102) |
| Otros conceptos | 797.373 |
| Sub-total | 4.674.313 |
| Quebrantos impositivos no reconocidos | (4.674.313) |
| Cargo (crédito) por impuesto a las ganancias | - |
Impuesto a las ganancias diferido
Los cargos por impuesto a las ganancias diferido se calculan en su totalidad sobre las diferencias temporarias conforme al método del pasivo utilizando la alícuota impositiva de cada país.
Los movimientos de las cuentas de impuesto diferido son los siguientes:
| Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011 | |
| Al inicio del ejercicio | - |
| Crédito (Cargo) por impuesto diferido | (4.674.313) |
| Variación de los quebrantos impositivos no reconocidos | 4.674.313 |
| Al cierre del ejercicio | - |
Las variaciones de los activos y pasivos por impuestos diferidos acaecidas durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011, antes de la compensación de saldos, son las siguientes:
Activos por impuesto diferido:
| Al inicio del ejercicio | Crédito (cargo) por impuesto diferido | Al cierre del ejercicio | |
| Previsiones | 1.262.063 | 10.591 | 1.272.624 |
| Quebrantos impositivos | 10.970.466 | (4.685.046) | 6.285.420 |
| Sub-Total | 12.232.499 | (4.674.455) | 7.558.044 |
| Quebrantos impositivos no reconocidos | (12.232.499) | 4.674.455 | (7.558.044) |
| Total de Crédito por impuesto diferido | - | - | - |
Pasivos por impuesto diferido:
| Al inicio del ejercicio | Crédito (cargo) por impuesto diferido | Al cierre del ejercicio | |
| Otros créditos | (2.466) | (2.466) | |
| Cargas fiscales | (18.527) | 142 | (18.395) |
| Sub-Total | (21.003) | 142 | (20.861) |
| Quebrantos impositivos reconocidos | 21.003 | 142 | 20.861 |
| Total de Pasivo por impuesto diferido | - | - | - |
Los activos y pasivos por impuesto diferido son compensados cuando a) la Sociedad y sus subsidiarias tienen reconocido legalmente el derecho de compensar, frente a la autoridad fiscal, los importes reconocidos en esas partidas; y b) los activos y pasivos por impuesto diferido se derivan del impuesto a las ganancias correspondiente a la misma autoridad fiscal.
Los montos expuestos en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2011, luego de la compensación, son los siguientes:
| Al 31 de diciembre de 2011 | |
| Activo por impuesto diferido | 7.558.044 |
| Pasivo por impuesto diferido | (20.891) |
| Sub-Total | 7.537.153 |
| Quebrantos impositivos no reconocidos a la tasa del impuesto | (7.537.153) |
| Impuesto diferido | - |
Los quebrantos impositivos no reconocidos al 31 de diciembre de 2011 ascienden a $18,5MM, de los cuales $17,3MM no tienen fecha de prescripción y el saldo prescribe escalonadamente hasta el año 2015.
Operaciones con partes relacionadas
Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011, se realizaron las siguientes operaciones:
| 31/12/2011 | ||
| Resultados financieros | ||
| Sociedad Controlante | ||
| Roggio S.A. | 152.348 | |
| Sociedades asociadas | ||
| Eriday U.T.E. | 189.378 | |
| Otras Sociedades Relacionadas | ||
| Clisa S.A. | 12.686.070 | |
| TOTALES | 13.027.796 |
Resultado por acción
Al 31 de diciembre de 2011, el capital ascendía a $ 125.048.204 representado por igual cantidad de acciones, cada una teniendo un valor nominal de $ 1. El promedio ponderado de acciones en circulación durante el ejercicio 2011 fue de 125.048.204.
El resultado por acción es calculado dividiendo el resultado del ejercicio atribuible a los accionistas de la Sociedad por el promedio ponderado diario de acciones ordinarias en circulación durante el ejercicio.
| 2011 | |||||
| Resultado Integral por operaciones atribuible a los accionistas de la Sociedad | |||||
| (54.588.471) | |||||
| Promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación | 125.048.204 | ||||
| Pérdida básica y diluida por acción por operaciones atribuible a los accionistas de la Sociedad | |||||
| (0,44) |
Gestión del riesgo financiero
Factores de riesgo financiero
Las actividades de la Sociedad la exponen a una variedad de riesgos: riesgo de mercado (incluyendo los efectos de las variaciones de los tipos de cambio y de las tasas de interés), riesgo de crédito y riesgo de liquidez.
El programa de administración del riesgo financiero de la Sociedad se focaliza en la imprevisibilidad de los mercados financieros y procura reducir los potenciales efectos adversos en el rendimiento financiero. La Sociedad y sus compañías subsidiarias pueden utilizar instrumentos financieros derivados para cubrirse de ciertos riesgos de exposición.
Riesgo de mercado
- Riesgos asociados con tipos de cambio
Los principales ingresos de la Sociedad y sus subsidiarias están expresados en la moneda funcional de cada una de ellas. Asimismo, la Sociedad y sus subsidiarias poseen cuentas por pagar y otros pasivos expresados en dólares estadounidenses. En consecuencia, la Sociedad y sus compañías subsidiarias están expuestas al riesgo en la fluctuación de los tipos de cambio.
La política general de la Sociedad es la de minimizar el impacto negativo de las fluctuaciones en el valor del dólar respecto del peso argentino. La Sociedad y sus subsidiarias monitorean el flujo de fondos financiero en dólares y analizan potenciales coberturas de acuerdo a las condiciones del mercado. Estas coberturas pueden llevarse a cabo neteando las posiciones operativas o a través de derivados financieros.
La siguiente tabla muestra la exposición monetaria al 31 de diciembre de 2011 de los instrumentos financieros denominados en una moneda extranjera, es decir, de una moneda diferente de la moneda funcional en que se miden.
| Moneda funcional | 31/12/2011 Pesos | |
| Exposición monetaria neta activa (pasiva) | ||
| U$S | Total | |
| $ | 5.695.409 | 5.695.409 |
| Total | 5.695.409 | 5.695.409 |
| U$S - Dólares estadounidenses |
- Riesgos asociados con tasas de interés
La Sociedad no presenta una exposición significativa al riesgo de tasa de interés.
Riesgo de crédito
La Sociedad se expone al riesgo de crédito con bancos e instituciones financieras por el mantenimiento de instrumentos financieros como depósitos en cuenta corriente y a plazo fijo. La Sociedad ha establecido como política general de tesorería que la colocación de estos activos financieros esté limitada a instituciones financieras de alta calidad crediticia.
Riesgo de liquidez
La Gerencia mantiene suficiente efectivo y facilidades crediticias para financiar niveles normales de operaciones y monitorea los pronósticos de liquidez de las reservas de la Sociedad en función de los flujos de caja esperados.
Instrumentos financieros por categoría y nivel de jerarquía de valor razonable
Las políticas contables para instrumentos financieros han sido aplicadas a los ítems expuestos debajo. De acuerdo a lo establecido por las normas NIIF 7 e IAS 32, los derechos y obligaciones del empleador con respecto a los planes de beneficios y los activos y pasivos no financieros, tales como anticipos pagados e impuesto a las ganancias a pagar, no están incluidos.
| Al 31 de diciembre de 2011 | Préstamos y cuentas por cobrar | Activos financieros al valor razonable con cambios en resultados | Total | |
| (1) Activos en la posición financiera | ||||
| Otros créditos | 9.415.854 | - | 9.415.854 | |
| Créditos por venta | 220.398 | - | 220.398 | |
| Otras inversiones | 32.322 | - | 32.322 | |
| Efectivo y equivalentes de efectivo | - | 82.029 | 82.029 | |
| Total | 9.668.574 | 82.029 | 9.750.603 |
| Al 31 de diciembre de 2011 | Otros pasivos financieros | |
| (2) Pasivos en la posición financiera | ||
| Otros Pasivos | 8.051.656 | |
| Deudas comerciales | 182.813 | |
| Total | 8.234.469 |
Valor razonable por jerarquía
Según los requerimientos del párrafo 27B de la norma NIIF 7, La Sociedad categoriza cada una de las clases de instrumentos financieros valuados a valor razonable en el Estado de Situación Financiera en tres niveles, dependiendo de la relevancia del juicio asociado a las premisas utilizadas para la medición del valor razonable.
Nivel 1 comprende activos y pasivos financieros cuyos valores razonables han sido determinados con referencia a precios de cotización (sin ajustar) en mercados activos para iguales activos y pasivos. Nivel 2 incluye activos y pasivos financieros cuyo valor razonable ha sido estimado usando premisas distintas de los precios de cotización incluidos en el Nivel 1, que son observables para los activos o pasivos, ya sea directamente (por ejemplo, precios) o indirectamente (por ejemplo, derivados de precios). Nivel 3 comprende instrumentos financieros para los cuales las premisas utilizadas en la estimación del valor razonable no están basadas en información observable en el mercado.
| Medición hecha a valor razonable al | ||||
| 31 de diciembre de 2011 | ||||
| Descripción | Nivel 1 | Total | ||
| Activos financieros al valor razonable con cambios en resultados | ||||
| Efectivo y equivalentes de efectivo | 82.029 | 82.029 | ||
| Total activos | 82.029 | 82.029 |
Estimación del valor razonable
El financiero es el valor al cual dicho instrumento se puede intercambiar en el mercado entre partes interesadas, distinto del valor que puede surgir en una venta o liquidación forzada. Para el propósito de estimar el valor razonable de activos y pasivos financieros con vencimiento menor a un año, la Sociedad utiliza el valor de mercado menos algún ajuste de crédito estimado.
INFORME DE REVISION LIMITADA
A los señores Accionistas, Presidente y Directores de
Polledo S.A.I.C. y F.
Domicilio Legal: Leandro N. Alem 1050, Piso 9°
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CUIT N°: 30-53874847-8
-
Hemos revisado los estados financieros intermedios consolidados condensados adjuntos de Polledo S.A.I.C. y F. y sus sociedades controladas que comprenden el estado de situación financiera consolidado al 31 de marzo de 2012, el estado consolidado del resultado integral por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2012 y los estados consolidados de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el período de tres meses finalizado en esa misma fecha y notas explicativas seleccionadas. Los saldos y otra información correspondientes al ejercicio 2011 y a sus períodos intermedios, son parte integrante de los estados financieros mencionados precedentemente y por lo tanto deberán ser considerados en relación con esos estados financieros.
-
El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) como normas contables profesionales e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su normativa, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés) y, por lo tanto, es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros intermedios consolidados condensados mencionados en el párrafo 1 de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34). Nuestra responsabilidad, consiste en expresar una conclusión basada en la revisión que hemos realizado con el alcance detallado en el párrafo 3.
-
Nuestra revisión se limitó a la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones limitadas de estados financieros intermedios que consisten, principalmente, en la aplicación de procedimientos analíticos sobre las cifras incluidas en los estados financieros consolidados condensados intermedios y en la realización de indagaciones a personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados financieros intermedios consolidados condensados y su posterior análisis. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría, cuyo objetivo es expresar una opinión sobre los estados financieros bajo examen. Consecuentemente, no expresamos opinión sobre la situación financiera consolidada, el resultado integral consolidado y el flujo de efectivo consolidado de la Sociedad.
-
Tal como se indica en nota 2, los estados financieros intermedios consolidados condensados mencionados en el párrafo 1, han sido preparados conforme a Norma Internacional de Contabilidad 34, siendo éste el primer ejercicio económico en que la Sociedad aplica Normas Internacionales de Información Financiera. Los efectos de los cambios originados por la aplicación de esta nueva base contable se presentan en nota 2.3. Las partidas y cifras contenidas en las conciliaciones incluidas en dicha nota están sujetas a los cambios que pudieran producirse como consecuencia de variaciones en las Normas Internacionales de Información Financiera que finalmente se apliquen y sólo podrán considerarse definitivas cuando se preparen los estados financieros anuales correspondientes al presente ejercicio.
-
La Sociedad registra en los estados financieros intermedios consolidados condensados mencionados en el párrafo 1, pérdidas acumuladas por $ 119.909.940. La Dirección de la Sociedad se encuentra realizando acciones para revertir esta circunstancia. Estos factores generan incertidumbre respecto de la posibilidad de que la Sociedad continúe operando como una empresa en marcha. La Sociedad ha preparado los estados financieros intermedios consolidados condensados adjuntos utilizando principios contables aplicables a una empresa en marcha y por lo tanto, dichos estados no incluyen los efectos de los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de no resolverse la situación descripta a favor de la continuidad de las operaciones de la Sociedad y la misma se viera obligada a realizar sus activos y cancelar sus pasivos, incluyendo los contingentes, en condiciones diferentes al curso normal de sus negocios.
-
Sobre la base de nuestra revisión, teniendo en consideración el efecto que sobre los estados financieros intermedios consolidados condensados podrían tener los eventuales ajustes y/o reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de la resolución de la situación descripta en el párrafo 5, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros intermedios consolidados condensados mencionados en el párrafo 1, no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 34.
-
En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos respecto de Polledo S.A.I.C. y F., que:
-
los estados financieros intermedios consolidados condensados de Polledo S.A.I.C. y F. se encuentran asentados en el libro "Inventarios y Balances" y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores;
- los estados financieros intermedios consolidados condensados de Polledo S.A.I.C. y F. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales;
- hemos leído la reseña informativa sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos otra observación que formular que la indicada en el párrafo 5;
- al 31 de marzo de 2012, no existe deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino que surja de los registros contables de la Sociedad.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de mayo de 2012.
| PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) |
| C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17 |
| Dr. Gabriel M. Perrone Contador Público (UCA) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 182 – Fº 010 |
POLLEDO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, CONTRUCTORA Y FINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA
ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS INDIVIDUALES CONDENSADOS
Correspondientes al periodo iniciado el 1º de enero de 2012 y finalizado el 31 de marzo de 2012.
Índice
Estados financieros al 31 de marzo de 2012
Estado del Resultado Integral
Estado de Situación Financiera
Estado de Cambios en el Patrimonio
Estado de Flujos de Efectivo
Notas a los estados financieros
Anexo I – Información adicional al 31 de diciembre de 2011
| 31/03/2012 | 31/03/2011 | |||
| RESULTADOS | Notas | Pesos | Pesos | |
| Gastos de Administración | 3 | (228.365) | (198.380) | |
| Otros ingresos y egresos netos | - | (105.226) | ||
| Intereses ganados | 140.356 | 122.335 | ||
| Intereses perdidos | (39.680) | (267.012) | ||
| Otros ingresos y egresos financieros, netos | 4 | 827.415 | (308.600) | |
| Resultado de inversiones en Entes Relacionados | 5 | (285.682) | (19.308.860) | |
| Resultado antes de Impuestos | 414.044 | (20.065.743) | ||
| Impuesto a las ganancias | (104.880) | (105.838) | ||
| Ganancia (Perdida) del periodo | 309.164 | (20.171.581) | ||
| Resultado atribuible a: | ||||
| Propietarios de la controladora | 309.620 | (20.169.704) | ||
| Participaciones no controladoras | (456) | (1.877) | ||
| 309.164 | (20.171.581) | |||
| OTROS RESULTADOS INTEGRALES | ||||
| Efecto de conversión monetaria | 706.710 | 1.040.785 | ||
| Total de Otros resultados integrales del periodo | 706.710 | 1.040.785 | ||
| TOTAL DEL RESULTADO INTEGRAL DEL PERIODO | 1.015.874 | (19.130.796) |
Las Notas que se acompañan son parte integrante de los Estados Financieros.
| Notas | 31/03/2012 | 31/12/2011 | 31/12/2010 | |||
| Pesos | Pesos | Pesos | ||||
| ACTIVO | ||||||
| Activo No Corriente | ||||||
| Inversiones en compañías subsidiarias y asociadas | 6 | 23.443.448 | 23.028.026 | 88.838.100 | ||
| Otros Créditos | 10.188.109 | 9.932.625 | 4.687.336 | |||
| 33.631.557 | 32.960.651 | 93.525.436 | ||||
| Activo Corriente | ||||||
| Otros Créditos | 2.431.096 | 2.433.844 | 5.451.077 | |||
| Créditos por Ventas | 220.398 | 220.398 | 220.398 | |||
| Caja y bancos | 68.513 | 21.509 | 136.969 | |||
| 2.720.007 | 2.675.751 | 5.808.444 | ||||
| Total del Activo | 36.351.564 | 35.636.402 | 99.333.880 | |||
| PATRIMONIO | ||||||
| Atribuible a los propietarios de la controladora | 5.117.250 | 4.100.920 | 59.417.115 | |||
| Participaciones no controladoras | (2.235.601) | (2.228.080) | (2.210.450) | |||
| Total del Patrimonio | 2.881.649 | 1.872.840 | 57.206.665 | |||
| PASIVO | ||||||
| Pasivo No Corriente | ||||||
| Otros Pasivos | 32.293.716 | 32.544.182 | 40.379.976 | |||
| 32.293.716 | 32.544.182 | 40.379.976 | ||||
| Pasivo Corriente | ||||||
| Otras Deudas | 493.954 | 596.694 | 1.195.197 | |||
| Cuentas por pagar | 179.398 | 141.523 | 95.690 | |||
| Provisiones para contingencias | 502.847 | 481.163 | 456.352 | |||
| 1.176.199 | 1.219.380 | 1.747.239 | ||||
| Total del Pasivo | 33.469.915 | 33.763.562 | 42.127.215 | |||
| Total del Pasivo y Patrimonio | 36.351.564 | 35.636.402 | 99.333.880 |
Las Notas que se acompañan son parte integrante de los Estados Financieros.
| Concepto | Atribuible a los Propietarios de la Controladora | Total del Patrimonio | ||||
| Capital Suscripto | Efecto de conversión monetaria | Resultados no Asignados | Total | Participaciones no controladoras | ||
| Saldos al 31/12/2011 | 125.048.204 | (727.654) | (120.219.630) | 4.100.920 | (2.228.080) | 1.872.840 |
| Ajuste de Resultado de Ejercicios Anteriores | (70) | 70 | - | - | ||
| Saldos al 31/12/2011 ajustado | 125.048.204 | (727.724) | (120.219.560) | 4.100.920 | (2.228.080) | 1.872.840 |
| Resultado del Periodo | 309.620 | 309.620 | (456) | 309.164 | ||
| Otros resultados integrales | 706.710 | 706.710 | 706.710 | |||
| Aportes y Retiros de no controladas | (7.065) | (7.065) | ||||
| TOTALES AL 31/03/2012 | 125.048.204 | (21.014) | (119.909.940) | 5.117.250 | (2.235.601) | 2.881.649 |
| Concepto | Atribuible a los Propietarios de la Controladora | Total del Patrimonio | ||||
| Capital Suscripto | Efecto de conversión monetaria | Resultados no Asignados | Total | Participaciones no controladoras | ||
| Saldos al 31/12/2010 | 125.048.204 | - | (65.631.089) | 59.417.115 | (2.210.450) | 57.206.665 |
| Resultado del Periodo | (20.169.704) | (20.169.704) | (1.877) | (20.171.581) | ||
| Otros resultados integrales | 1.040.785 | 1.040.785 | 1.040.785 | |||
| Aportes y Retiros de no controladas | (2.596) | (2.596) | ||||
| TOTALES AL 31/03/2011 | 125.048.204 | 1.040.785 | (85.800.793) | 40.288.196 | (2.214.923) | 38.073.273 |
Las Notas que se acompañan son parte integrante de los Estados Financieros.
| 31/03/2012 | 31/03/2011 | ||
| Pesos | Pesos | ||
| Flujo neto de las actividades operativas | |||
| Resultado del periodo | 309.164 | (20.171.581) | |
| Ajustes por: | |||
| Otros ingresos y egresos financieros, netos | (827.415) | 308.600 | |
| Resultado de Inversiones en entes Relacionados | 285.682 | 19.308.860 | |
| Intereses ganados y perdidos, netos | (100.677) | 144.677 | |
| Impuesto a las Ganancias devengado | 104.880 | 105.838 | |
| Intereses pagados | (17.994) | (25.985) | |
| Pago de Impuesto a las Ganancias | (111.531) | (113.019) | |
| Variaciones en activos y pasivos operativos: | |||
| Aumento de otros créditos operativos | (10.862) | (11.366) | |
| Disminución de deudas operativas | (66.852) | (89.305) | |
| Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades operativas | (435.605) | (543.281) | |
| Flujo neto de las actividades financieras | |||
| Aumento de otras deudas | 489.674 | 629.536 | |
| Retiros efectuados por sociedades relacionadas en Catrel S.A. U.T.E. | (7.065) | (2.596) | |
| Aumento de otros créditos | - | (84.387) | |
| Flujo neto de efectivo generado por las actividades financieras | 482.609 | 542.553 | |
| Aumento (Disminución) neto de efectivo | 47.004 | (728) | |
| Efectivo al inicio del Ejercicio | 21.509 | 136.969 | |
| Efectivo al cierre del Periodo | 68.513 | 136.241 |
Las Notas que se acompañan son parte integrante de los Estados Financieros.
INDICE DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS INDIVIDUALES CONDENSADOS
- Información general y bases de presentación
- Políticas contables
- Apertura de Costos y Gastos
- Otros ingresos y egresos financieros, netos
- Resultado de inversiones en subsidiarias y asociadas
- Inversiones en subsidiarias y asociadas
- Previsiones y provisiones
- Contingencias, compromisos y restricciones a la distribución de utilidades
- Saldos y operaciones con partes relacionadas
- Normas contables recientemente publicadas
- Información de sociedades asociadas
Información general y bases de presentación
Polledo S.A.I.C. y F. (en adelante “Polledo” o “la Sociedad”) tiene como actividad principal la inversión en sociedades y la prestación de servicios diversos, desarrolla las mismas a través de las participaciones que mantiene en las sociedades detalladas en la Nota 6.
Polledo es una sociedad no adherida al Régimen Estatutario optativo de Oferta Pública de Adquisición Obligatoria.
El Acta de Constitución de la Sociedad fue inscripta en el Registro Público de Comercio el 29 de noviembre de 1934 bajo el N° 203 del Libro 44, Tomo A, de los Estatutos Nacionales con un plazo de duración hasta el 9/10/2034. El número de inscripción en la Inspección General de Justicia es el 71.706/238.377. La última modificación de sus Estatutos Sociales fue aprobada por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 31 de octubre de 2007 e inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el N° 7.461 de fecha 14 de abril de 2008, Libro 39 de Sociedades por Acciones.
La sociedad controlante de Polledo se denomina Roggio S.A., con domicilio legal en Leandro N. Alem 1050, 9° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo su actividad principal Sociedad de Inversión. Roggio S.A. participa directa e indirectamente con el 68,11% del capital y los votos de Polledo.
Se describe a continuación la composición del Capital Social de Polledo:
| Acciones Ordinarias Escriturales | Suscripto (Pesos) | Integrado (Pesos) | ||
| Nominativas V.N. $1 – 1 Voto | 125.048.204 | 125.048.204 |
La evolución del capital social es la siguiente:
| 31/03/2012 | 31/12/2011 | 31/12/2010 | 31/12/2009 | |||||
| Capital social al inicio del ejercicio | 125.048.204 | 125.048.204 | 125.048.204 | 125.048.204 | ||||
| Capital social al cierre del periodo/ejercicio | 125.048.204 | 125.048.204 | 125.048.204 | 125.048.204 |
La elaboración de los presentes Estados Financieros Intermedios Individuales Condensados, requiere que la Gerencia efectúe estimaciones y supuestos que pueden afectar las cifras registradas de los activos y pasivos, la exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de los estados financieros, y las cifras de ingresos y gastos registrados correspondientes a los períodos informados. Los resultados finales podrían diferir respecto de estas estimaciones.
Los Estados Financieros Intermedios Individuales Condensados se presentan en pesos argentinos ($), excepto menciones específicas.
Dadas las actividades a las que se dedica la Sociedad, las transacciones del mismo no cuentan con un carácter cíclico o estacional significativo.
Los estados financieros intermedios condensados correspondientes al período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2012 no han sido auditados. La gerencia de la Sociedad estima que incluyen todos los ajustes necesarios para presentar razonablemente los resultados de cada período. Los resultados de los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2012 y 2011, no necesariamente reflejan la proporción de los resultados de la Sociedad por los ejercicios completos.
Políticas contables
Los presentes Estados Financieros Intermedios Condensados Individuales de la Sociedad por los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2012 y 2011, han sido preparados de conformidad con la Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), incorporada por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Dichas normas difieren de la Norma Internacional de Contabilidad 34 "Información Financiera Intermedia" (NIC 34) aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) y utilizada en la preparación de los estados financieros condensados individuales, en lo que refiere al criterio de contabilización de las inversiones en compañías subsidiarias, controladas en forma conjunta y asociadas, las cuales se registrarán utilizando el método de la participación (valor patrimonial proporcional) descrito en la NIC 28 "Inversiones en Asociadas". Este criterio difiere del establecido en el párrafo 38 de la NIC 27, el cual establece que la contabilización de las mencionadas inversiones debe efectuarse, al costo o a su valor razonable.
Estos Estados Financieros Intermedios Condensados deben ser leídos en conjunto con la información incluida en el Anexo I – Información adicional 31 de diciembre de 2011 y los Estados Contables auditados al 31 de diciembre de 2011.
De acuerdo con lo requerido por las disposiciones de la Resolución Técnica 26 y 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, se incluyen las conciliaciones entre patrimonio neto, resultado integral y flujo de efectivo determinados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en Argentina e iguales conceptos determinados de acuerdo a las normas internacionales de información financiera (NIIF).
- Conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con normas contables argentinas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF (en millones de pesos)
| 31/03/2011 | |
| Total patrimonio neto según normas contables argentinas anteriores | 40.288.196 |
| Efectos de la transición a NIIF | |
| Inclusión del interés no controlante como componente del Patrimonio Neto | (2.214.923) |
| Total patrimonio neto en NIIF | 38.073.273 |
- Conciliación entre el resultado determinado de acuerdo con normas contables argentinas anteriores y el resultado integral total determinado de acuerdo con las NIIF correspondiente al período finalizado el 31 de marzo de 2011 (en millones de pesos)
| 31/03/2011 | |
| Total Resultado según normas contables argentinas anteriores | (20.169.704) |
| Efectos de la transición a NIIF | |
| Anulación del efecto en resultados del interés no controlante | (1.877) |
| Diferencias transitorias de conversión | 1.040.785 |
| Total de Resultados Integrales del periodo en NIIF | (19.130.796) |
- No se han identificado diferencias significativas en el estado de flujo de efectivo o en la definición de efectivo y equivalentes entre las normas contables argentinas anteriores y NIIF, excepto por la segregación de la diferencia de cambio contenida en cada rubro.
Apertura de Costos y Gastos por naturaleza (Información requerida por el Art 64 inc. b) de la Ley 19.550)
| Totales al | Totales al | |||
| Gastos de Administración | 31/03/2012 | 31/03/2011 | ||
| Gastos órganos de contralor | 27.802 | 20.670 | ||
| Honorarios a Directores | 51.120 | 4.731 | ||
| Honorarios y retribuciones por servicio | 102.956 | 103.603 | ||
| Impuestos, tasas y contribuciones | 9.035 | 5.183 | ||
| Licitaciones y suscripciones | 5.520 | 4.700 | ||
| Impresos y papelería | 210 | 278 | ||
| Participación en Catrel S.A. U.T.E. | 1.140 | 1.274 | ||
| Diversos | 30.582 | 17.941 | ||
| TOTALES | 228.365 | 198.380 |
Otros ingresos y egresos financieros, netos
| Totales al | Totales al | |||
| Otros ingresos y egresos financieros | 31/03/2012 | 31/03/2011 | ||
| Diferencias de cambio | 833.025 | (448.167) | ||
| Otros resultados financieros | (5.610) | 139.567 | ||
| TOTALES | 827.415 | (308.600) |
Resultado de inversiones en subsidiarias y asociadas
| Totales al | Totales al | |||
| Sociedades | 31/03/2012 | 31/03/2011 | ||
| Coviares S.A. | - | (15.730.309) | ||
| Lismore International S.A. | - | (3.130.865) | ||
| Catastros y Relevamientos S.A. | (3.094) | (3.061) | ||
| Polledo do Brasil Concessões e Investimentos Ltda. | (282.588) | (444.625) | ||
| TOTALES | (285.682) | 19.308.860) |
Inversiones en subsidiarias y asociadas
| Sociedad Emisora | Porcentaje de Tenencia | Valor de Libros al 31/03/2012 | Valor de Libros al 31/12/2011 | |
| Alcalis de la Patagonia S.A.I.C. | 0,20% | 1.011.047 | 1.011.047 | |
| Covimet S.A. | 31,80% | - | - | |
| Coviares S.A. | 18,69% | - | - | |
| Lismore International S.A. | 36,22% | - | - | |
| Catastros y Relevamientos S.A. | 97,92% | 62.952 | 65.974 | |
| Polledo do Brasil Concessões e Investimentos Ltda. | 99,99% | 23.380.496 | 22.956.442 | |
| Eriday Unión Transitoria de Empresas | (*) | 2.208.149 | 2.208.149 | |
| Otras Inversiones | 80.466 | 80.466 | ||
| Previsión desvalorización de Inversiones | (3.299.662) | (3.294.052) | ||
| TOTALES | 23.443.448 | 23.028.026 |
(*) La Sociedad tiene una participación del 6,083% de las perdidas y 6.4919% de las utilidades.
| Sociedad Emisora | Fecha | Clase de Acciones | Cantidad de Acciones | Valor Nominal de las Acciones | Capital | Patrimonio Neto | Resultados |
| Covimet S.A. (1) | 31/12/2011 | Ordinarias | 31.802 | $1 | 100.000 | 24.044.102 | (69.819.799) |
| Coviares S.A. (1) | 31/12/2011 | Ordinarias | 37.425.669 | $1 | 200.226.175 | 458.705.333 | (215.782.975) |
| Lismore International S.A. (2) | 31/12/2011 | Ordinarias | 14.616.123 | $1 | 40.350.980 | 53.640.106 | 30.271.031 |
| Catastros y Relevamientos S.A. (3) | 31/03/2012 | Ordinarias | 4.700 | $1 | 106.928 | 64.289 | (3.160) |
| Polledo do Brasil Concessões e Investimentos Ltda. (4) | 31/03/2012 | Ordinarias | 8.529.167 | R$1 | 4.291.076 | 23.382.779 | (282.616) |
(1) Concesionaria Vial. (2) Inversora. (3) Relevamiento Catastral. (4) Prestación de Servicios de Asesoramiento.
Previsiones y provisiones
| Saldos al inicio del ejercicio | Aumentos | Saldos al cierre del periodo | |||||||
| Descripción | |||||||||
| Previsiones | |||||||||
| Previsión para Desvalorización - Alcalis de la Patagonia S.A.I.C. | 1.011.047 | - | 1.011.047 | ||||||
| Previsión para Desvalorización - Otras Inversiones | 74.856 | 5.610 | 80.466 | ||||||
| Previsión para Desvalorización - Eriday U.T.E. | 2.208.149 | - | 2.208.149 | ||||||
| Total Previsiones | 3.294.052 | 5.610 | 3.299.662 | ||||||
| Provisiones para contingencias | 481.163 | 21.684 | 502.847 | ||||||
| Total Provisiones para contingencias | 481.163 | 21.684 | 502.847 |
Contingencias, compromisos y restricciones a la distribución de utilidades
La Sociedad ha otorgado fianza a favor del Banco Provincia de Buenos Aires por préstamo sindicado otorgado a Coviares S.A. Esta fianza es ejecutable solo en caso de rescisión del contrato de concesión por incumplimiento de Coviares S.A.
El monto total de la fianza otorgada asciende al 31 de marzo de 2012 a $ 55.191.316.
En virtud de lo establecido por el artículo 70 de la ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 toda sociedad debe destinar el 5% de las ganancias netas de cada año a una reserva legal hasta alcanzar el 20% de su capital social.
No existen otros compromisos que los mencionados en la nota 11.1.
En notas a los Estados Contables Especiales de Coviares S.A. al 31 de diciembre de 2011, sociedad en la que Polledo S.A.I.C. y F. mantiene una participación directa e indirecta del 31,78 %, se informa lo siguiente:
“b) Tasa de Seguridad e Higiene
Con fecha 19 de diciembre de 2002, se interpuso una Acción Declarativa ante la Justicia Federal contra todos los municipios por los que atraviesa la traza de la Autopista Buenos Aires – La Plata que tenían pretensiones de cobrar dicha Tasa, peticionándose una orden de no innovar, que fue otorgada y apelada por los fiscos respectivos. La deuda reclamada asciende a $ 4.222.858 y los municipios en cuestión son los de Avellaneda, Quilmes y Berazategui. El 6 de agosto de 2007 se suscribió un reconocimiento de deuda con la Municipalidad de Avellaneda por la tasa de Seguridad e Higiene por los períodos comprendidos entre abril de 2003 y marzo 2007 inclusive. Además el 21 de septiembre de 2009 Coviares se acogió a un Plan de Facilidades de Pagos por el período comprendido entre abril 2007 y diciembre 2008. La presentación se realizó con reserva de derechos de continuar con la acción declarativa iniciada, y en el caso de una resolución favorable solicitar la repetición de los montos ingresados. La deuda se regularizó mediante un plan de pagos, que se expone, de acuerdo con el cronograma de vencimientos, en deudas fiscales corrientes y no corrientes.
Encontrándose firme la medida cautelar contra el Municipio de Berazategui que dispone la abstención del pretendido reclamo del municipio a Coviares al pago de la Tasa de Seguridad e Higiene, haciendo caso omiso, dicho municipio ha iniciado un juicio de Apremio trabando como medida cautelar un embargo sobre los fondos disponibles en una cuenta bancaria por un importe de $ 1.332.153,13 Dicha acción ha sido impugnada por Coviares por improcedente e ilegítima. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 del Departamento Judicial de Quilmes desestimó el planteo y Coviares interpuso un recurso de apelación para ser resuelto por la Cámara de Apelaciones, la cual el 1 de octubre de 2009 rechazó el recurso interpuesto confirmando la apelada resolución, con imposición de costas. Se interpuso Recurso Extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia que le ha sido concedido. El 22 de diciembre de 2009 se suscribió un reconocimiento de deuda con la Municipalidad de Quilmes por períodos comprendidos entre diciembre 2002 y mayo 2009.
El 27 de mayo de 2010 se suscribió un nuevo reconocimiento de deuda con la Municipalidad de Avellaneda por la tasa de Seguridad e Higiene por los períodos comprendidos entre agosto de 2007 y abril de 2010. Las presentaciones se realizaron con reserva de derechos de continuar con la acción declarativa iniciada, y en el caso de una resolución favorable solicitar la repetición de los montos ingresados. La deuda se regularizó mediante un plan de pagos.
El 06 de mayo de 2010 la Municipalidad de Berazategui inició juicio de apremio contra esta sociedad por la suma de $ 5.070.708,69 en concepto de capital más $ 1.521.212,60 que se presupuestan para cubrir intereses y costas de la ejecución, proveniente de una deuda por Inspección por Seguridad e Higiene, la misma tramita ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9 Departamento Judicial de Quilmes, Autos: Municipalidad de Berazategui c/Coviares SA. S/Apremio Expte 26723/9, a la fecha se contestó demanda oponiendo excepciones.
c) Demanda de Construcciones Meijide S.A.C.I.
Coviares y Covimet han sido demandados por ciertos acreedores de Construcciones Meijide S.A.C.I., un accionista minoritario de la Sociedad cuya quiebra fue decretada en el año 1983. La demanda persigue la declaración de nulidad o inexistencia de los actos societarios que conforman el aumento de capital decidido en la asamblea de Coviares de fecha 19 de agosto de 1983. Basándose en la opinión de sus asesores legales, la Sociedad estima que el resultado final será favorable a sus intereses, razón por la cual no ha contabilizado pasivo por este concepto.
Mediante Sentencia N° 234 de fecha 12 de mayo de 2011 se rechazó las demandas interpuestas por los Actores en contra de Coviares S.A. haciendo lugar a las defensas de prescripción y caducidad planteadas en la correspondiente contestación de demanda. Los actores y la sindicatura interpusieron recursos de apelación en contra de la misma. Una vez notificada la Sentencia aclaratoria y las respectivas concesiones de los recursos de apelación, el expediente fue elevado a la Cámara 2° a los fines de las correspondientes expresiones de agravio y los traslados a esta parte. Aguardando notificación de los apelantes del traslado para expresar agravios.
d) Ganancia mínima presunta”
“La Sociedad goza de una exención objetiva en el impuesto a las ganancias (Ver Nota 2).” <> “Dicha exención surge del Contrato original de Concesión y aplica para aquellos resultados producidos por la explotación de la obra pública. La Sociedad considera que esta exención es aplicable también al impuesto a la ganancia mínima presunta, en atención a su carácter complementario del anterior.
No obstante lo antes mencionado, la Sociedad comenzó a tributar el impuesto a la ganancia mínima presunta y sus anticipos con el objeto de evitar reclamos, y con el propósito de efectuar las presentaciones correspondientes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a efectos de obtener el reconocimiento de su postura. Dichas presentaciones se han demorado debido a que se están realizando gestiones previas ante el Concedente, con el objeto de establecer una posición común, o de obtener por parte de éste, el reconocimiento del cargo por este impuesto. Sin perjuicio de ello, la Sociedad presentó las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios 1999 a 2010 considerando a la obra como un activo exento.
Con fecha 15 de agosto de 2001 la AFIP - a nivel de inspección - comunicó la prevista en la que rechaza la exención en el impuesto a la ganancia mínima presunta por los ejercicios 1999, 2000, 2001 y el tratamiento aplicado a los bienes de cambio en relación con este impuesto. Respecto a esto, se tomó vista de la Determinación de Oficio y el 19 de junio de 2003 Coviares presentó el escrito de descargo alegando y ofreciendo pruebas que avalan su postura. El 15 de octubre de 2003 se ordenó la apertura a prueba, por tal motivo las mismas han sido presentadas por la Sociedad.
El 29 de diciembre de 2004 la AFIP comunicó la Resolución del 15 de diciembre de 2004 en la cual determina nuevamente la deuda para el período 1999 en $ 1.535.852,81 y para el ejercicio 2000 en $ 4.281.279,94, haciendo lugar parcialmente a los agravios desarrollados al contestar la vista. Además determina intereses por ambos períodos hasta el 15 de diciembre de 2004 por $ 9.052.630,57 y aplica una multa del 70 % que asciende a $ 4.071.992,93.
El 8 de julio de 2005 la AFIP comunicó la determinación de oficio por el período 2001, en la cual la deuda determinada asciende a $ 4.697.428,87, es decir que luego de la impugnación de la determinación de deuda efectuada por los inspectores actuantes la deuda disminuyó en $ 1.832.586,61. Por el período 2001 la Sociedad efectuó descargo, alegó y ofreció prueba mediante una presentación de fecha 2 de agosto de 2005.
El 27 de junio de 2006 la AFIP comunicó la determinación del año 2001, intimando el pago de $ 4.697.428,27 en concepto de impuesto, de $ 6.479.320,22 en concepto de intereses y $ 3.288.200,21 por una multa del 70%. A la fecha de emisión de los presentes estados contables especiales, la Sociedad apeló ante el Tribunal Fiscal la resolución de fecha 15 de diciembre de 2004 y la determinación comunicada el 27 de junio de 2006 solicitando además el beneficio de litigar sin gastos respecto de los períodos 1999 al 2001.
El impuesto abonado por los ejercicios finalizados el 30 de junio de 1999 al 2011 asciende a $ 9.341.443 y se expone dentro de Otros créditos no corrientes, a la espera de una resolución favorable de la AFIP, o del debido resarcimiento por parte del Concedente.
El 15 de junio de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo sobre la causa Hermitage S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Título 5 - ley 25.063” cuyos fundamentos respaldan en gran medida la posición sobre la cual la sociedad funda su criterio. Basándose en la opinión de sus asesores impositivos, la Sociedad estima que se arribará a una resolución favorable para sus intereses y que el criterio mantenido será aceptado.
El 08 de julio de 2005 Coviares inició una acción declarativa conjuntamente con una medida cautelar de prohibición de innovar contra AFIP y contra el PEN con el objeto de que se determine si la exención prevista por contrato y establecida expresamente por Decreto 497/31, con fuente en la Ley 17.520 y la Ley 21.691 respecto al pago del Impuesto a las Ganancias producidas por la explotación de la Autopista La Plata-Buenos Aires alcanza también al impuesto sobre las ganancias mínimas presuntas, a cuyo pago AFIP pretende obligar a la firma, en esta acción se demanda al PEN a los fines de integrarlo a la litis en carácter de parte del contrato que nos ocupa y consecuentemente a participar del debate de la cuestión referida al mantenimiento de la ecuación económica financiera toda vez que la exención del impuesto a las ganancias fue otorgado por el mismo. Tramita ante el Juzgado Federal Contencioso Administrativo N° 10, Secretaria 19, Autos: Coviares S.A. c/Poder Ejecutivo Nac. Y AFIP s/Acción Declarativa Expte. N° 22.510/2005, desde el 08 de abril de 2010 está a Sentencia de Primera Instancia.
Coviares promueve demanda contra AFIP a fin de declarar la nulidad de la resolución AFIP 308/07 por el cual deniega el Recurso de Reconsideración contra la Resolución 52/07 por la que resuelve no hacer lugar al Recurso de Repetición impetrado por esta sociedad y consecuentemente se ordene la devolución de $ 3.244.459,35 más intereses ingresados a la AFIP indebidamente por error en concepto de Ganancia Mínima Presunta por el período fiscal anual 1999, la misma tramita ante el Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo Federal N° 3, Secretaria N° 5 Autos: Coviares S.A. c/Estado Nacional AFIP DGI Resolución 308/07 (LGCN) s/DGI Expte. 34.586/07.
La AFIP contesta demanda oponiendo excepción de litispendencia, que fue rechazada en primera instancia y atento a que existe otro proceso judicial entre las mismas partes se ordena al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, Sec. 19 remitir el Expte 22.510/05 a fin de acumular los procesos, lo que a la fecha aún no se produjo toda vez que el expediente subió a Cámara con motivo de la apelación de la demanda hecha por la AFIP en cuanto le rechazaron la litispendencia.
El 7 de septiembre de 2011, se obtuvo la sentencia de primer instancia a favor de la AFIP, al mes siguiente se apeló dicha resolución. El expediente se elevó a cámara y con fecha 2 de diciembre de 2011 se presentó la expresión de agravios. El 28 de febrero de 2012 sentencia de cámara que confirma el fallo de primera instancia. Con fecha 26 de marzo se interpone recurso extraordinario federal, del cual se dio traslado a la contraparte.
Independientemente de lo indicado, el 27 de diciembre de 2011 la sociedad comunicó a la AFIP que se encuentra en la situación de producción de quebrantos contemplada en el citado fallo de la Corte Suprema de la Nación producida en el caso Hermitage SA, por lo cual suspendía el pago del Impuesto que venía haciendo sobre los activos no afectados a la explotación de obra pública, de cuya concesión es titular, criterio que se entiende debe ser aceptado por dicha Repartición, sin perjuicio de lo cual, se consideró prudente mantener y actualizar la provisión relativa al Impuesto en cuestión”
“e) Otras
La AFIP-DGI dictó una resolución determinativa en concepto de Impuesto a las Ganancias, reclamando capital e intereses; la determinación se origina en un cuestionamiento de la AFIP vinculado con la existencia de determinados bienes de cambio. Al 31 de diciembre de 2011 la deuda por este concepto ha sido regularizada mediante el Plan de Facilidades de Pago Ley 26.476 cuyo acogimiento ha sido realizado en abril de 2009.”
En nota a los Estados Contables especiales de Covimet S.A. al 31 de diciembre de 2011 se menciona lo siguiente:
“a) Impuesto al valor agregado
El 28 de diciembre de 2000 la AFIP notificó el cierre del procedimiento de determinación de oficio por un ajuste en concepto del Impuesto al Valor Agregado, por un monto nominal aproximado de $ 5,9 millones por considerar gravadas por ese impuesto a las diferencias reconocidas por el GCABA, que la Sociedad considera que no integran la base imponible.
Las diferencias reconocidas por el GCABA se originaron por demoras en el cumplimiento del Convenio del 3 de enero de 1991 y en diferencias originadas por el cálculo de intereses reconocidos con una tasa distinta a la pactada conforme a las normas legales de aplicación.
Además del ajuste mencionado, la AFIP determinó diferencias respecto del momento en el cual se consideró nacido al hecho imponible correspondiente a los subsidios recibidos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
La Sociedad presentó un Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal por considerar exentos a los intereses por ser consecuencia de pagos diferidos de deudas comprendidas en las Leyes 13.064 y 21.392. Asimismo, la empresa considera que el hecho imponible de los subsidios no se produjo con su percepción, sino por su consolidación en el patrimonio de la sociedad. A todo evento, solicitó la aplicación del criterio legal de “correcciones simétricas”.
El Tribunal falló a favor de Covimet en lo que hace a la exención de intereses y a la aplicación del criterio de correcciones simétricas, ordenando efectuar una nueva liquidación, la que, en su caso, será apelada ante la Cámara Federal, ya habiéndose apelado el fallo dictado, lo que también hizo el fisco. Se recibió la liquidación de la AFIP que determinó el mismo capital original y mayores intereses la que hizo un total de $ 5.271.874. La liquidación fue impugnada por la sociedad por no ajustarse a lo resuelto y por la incongruencia explicada precedentemente. Dicha impugnación se encuentra en trámite. La Cámara Federal revocó el fallo anterior y el Fisco apeló ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tribunal en el que tramita actualmente. La Sociedad estima que la resolución final de esta cuestión no tendrá un impacto adverso significativo en el patrimonio y en los resultados de sus operaciones.”
Saldos y operaciones con partes relacionadas
Saldos con partes relacionadas al 31 de marzo 2012 y 31 de diciembre de 2011:
| 31/03/2012 | 31/12/2011 | ||||
| ACTIVO CORRIENTE | |||||
| Créditos por ventas | |||||
| Covimet S.A. | 220.398 | 220.398 | |||
| Total | 220.398 | 220.398 | |||
| Otros créditos | |||||
| Polledo do Brasil Concessões e Investimentos Ltda. | 4.494 | 4.333 | |||
| Total | 4.494 | 4.333 | |||
| ACTIVO NO CORRIENTE | |||||
| Otros créditos | |||||
| Roggio S.A. | 3.357.157 | 3.281.832 | |||
| Eriday U.T.E. | 5.929.546 | 5.763.147 | |||
| Total | 9.286.703 | 9.044.979 | |||
| PASIVO CORRIENTE | |||||
| Cuentas por pagar | |||||
| Eriday U.T.E. | 68.918 | 67.738 | |||
| Total | 68.918 | 67.738 | |||
| Otras deudas | |||||
| Eriday U.T.E. | 8.968 | 8.968 | |||
| Catrel S.A. | 161.808 | 161.808 | |||
| Total | 170.776 | 170.776 | |||
| PASIVO NO CORRIENTE | |||||
| Otras deudas | |||||
| Clisa S.A. | 5.289.500 | 4.800.000 | |||
| Polledo do Brasil Concessões e Investimentos Ltda. | 26.764.393 | 27.496.893 | |||
| Total | 32.053.893 | 32.296.893 |
Los resultados registrados en los periodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2012 y 2011 por operaciones celebradas con partes relacionadas son los siguientes:
| Totales al | Totales al | |||
| 31/03/2012 | 31/03/2011 | |||
| Resultados Financieros | ||||
| Sociedad Controlante | ||||
| Roggio S.A. | 75.326 | 3.269 | ||
| Sociedades Asociadas | ||||
| Eriday U.T.E. | 63.849 | 42.435 | ||
| Subsidiarias | ||||
| Polledo do Brasil Concessões e Investimentos Ltda. | 732.499 | (756.539) | ||
| TOTALES | 871.674 | (710.835) |
Normas contables recientemente publicadas
Pronunciamientos contables recientemente publicados
- Norma Internacional de Contabilidad 1 (revisada en 2011), "Presentación de Estados Financieros"
En junio de 2011 el IASB publicó la NIC 1 (revisada en 2011), "Presentación de Estados Financieros". La revisión requiere que las entidades separen los ítems presentados en Otros Resultados Integrales Consolidados en dos grupos, según deban ser reclasificados, o no, a ganancia o pérdida en el futuro. La NIC 1 (revisada en 2011) debe ser aplicada para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2012.
- Norma Internacional de Información Financiera 10, "Estados Financieros Consolidados"
En mayo de 2011 el IASB publicó la NIIF 10 "Estados Financieros Consolidados". La NIIF 10 reemplaza todos los lineamientos sobre control y consolidación contenidos en NIC 27 y SIC-12. La NIIF 10 debe ser aplicada para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013.
- Norma Internacional de Información Financiera 11, "Acuerdos Conjuntos"
En mayo de 2011 el IASB publicó la NIIF 11 "Acuerdos Conjuntos". La NIIF 11 establece el principio básico según el cual una entidad parte de un acuerdo conjunto, determina el tipo de acuerdo conjunto en el que se encuentra involucrada a partir de la evaluación de sus derechos y obligaciones, y contabiliza dichos derechos y obligaciones en función del tipo de acuerdo conjunto definido. La NIIF 11 debe ser aplicada para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013.
- Norma Internacional de Información Financiera 12, "Revelaciones de intereses en otras entidades"
En mayo de 2011 el IASB publicó la NIIF 12 "Revelaciones de intereses en otras entidades". Esta norma incluye los requisitos de revelaciones para todas las formas de intereses en otras entidades. NIIF 12 debe ser aplicada para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013.
- Norma Internacional de Información Financiera 13, "Medición del valor razonable"
En mayo de 2011 el IASB publicó la NIIF 13 "Medición del valor razonable". La NIIF 13 explica cómo medir el valor razonable y procura mejorar las revelaciones sobre el mismo. La NIIF 13 debe ser aplicada para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013.
- Norma Internacional de Información Financiera 9 (revisada en 2011), "Instrumentos financieros"
En noviembre de 2009 el IASB publicó la norma NIIF 9 "Instrumentos financieros" que establece los principios para el reporte financiero de los activos financieros mediante la simplificación de su clasificación y medición. Esta interpretación es aplicable para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2015.
- El IASB ha emitido una modificación a la guía de aplicación de la NIC 32, "Instrumentos financieros: presentación", para aclarar algunos de los requisitos para la compensación de activos financieros y los pasivos financieros en el estado de situación financiera, y a la NIIF 7, "Instrumentos financieros: revelaciones". No se altera el modelo actual de compensación en la NIC 32, pero se aclara que el derecho de compensación debe estar disponible hoy en día, no dependiendo de un acontecimiento futuro. Las revelaciones convergentes de compensación en la NIIF 7 se aplican a posteriori, entrando en vigencia para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013.
Dichas normas, revisiones e interpretaciones no son aplicables para el ejercicio comenzado el 1 de enero de 2012 y no fueron adoptadas de manera anticipada.
La gerencia está analizando el potencial impacto que la aplicación anticipada de dichas normas tendría en la situación financiera de la Sociedad y en los resultados operativos.
Información de sociedades asociadas
11.1 En nota a los Estados Contables especiales de Coviares S.A. al 31 de diciembre de 2011, sociedad en la que Polledo participa directa e indirectamente en el 31,78%, se menciona lo siguiente:
“ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD
La Sociedad tiene como objeto social la construcción, conservación y explotación de la Autopista La Plata - Buenos Aires, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo, de acuerdo con el Acuerdo de Reformulación del contrato de concesión (“el Contrato de Concesión”) de fecha 29 de diciembre de 1993, celebrado con la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación (“la Secretaria de Obras Públicas” o “el Concedente”), que fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 538/94 y decreto del Poder Ejecutivo Nacional. La concesión comprende, entre otras obligaciones, la construcción de la autopista, el mantenimiento, reparación y conservación de las obras y la administración, explotación y prestación de servicios durante el período de concesión.
El día 22 de diciembre de 2000, Coviares y la Secretaría de Obras Públicas suscribieron una adenda al Acuerdo de Reformulación antes mencionado. Dicha adenda fue aprobada por el Decreto Nº 85/2001 del Poder Ejecutivo Nacional, firmado el 25 de enero de 2001 y publicado en el Boletín Oficial el 30 de enero de 2001. Las principales modificaciones surgidas de la misma se detallan a continuación: (i) prórroga de la fecha de vencimiento del cronograma de obras; (ii) ampliación de los plazos para la devolución de la deuda con el Estado Nacional (Ver Nota 5.4.4.(1)), cuyos pagos comenzarán a hacerse efectivos a partir de enero de 2012, más los intereses correspondientes sobre saldos, calculados a la tasa del 6% anual y directa; y (iii) exclusión de la adenda de la Autopista Ribereña de la Capital Federal hasta tanto se defina la traza y anteproyecto de dicha autopista.
El plazo de concesión es de veintidós años contados a partir de la fecha de habilitación de la primera casilla de peaje (1° de julio de 1995).
Una vez finalizado el período de concesión, la Sociedad no conservará ningún derecho sobre la obra, cuyo dominio pertenece al Estado, ni sobre su explotación, excepto por los que surjan de eventuales reclamos que puedan hacerse a este último.
De acuerdo con el Contrato de Concesión, Coviares es responsable y está obligada al pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que se apliquen a los bienes entregados por el Concedente o los que construya o incorpore a las obras, así como a las actividades que realice, sean dichos tributos de origen nacional, provincial o municipal, con excepción del pago del impuesto a las ganancias reales o presuntas, en virtud de la exención establecida en dicho contrato.
A la fecha no existen otros hechos, además de los informados en Nota 3, que hagan presumir la existencia de dificultades en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión. Es importante destacar que a la fecha el Concedente no ha aplicado multas ni sanciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales que se encuentren firmes, estimándose que serán dejadas sin efecto.
Asimismo, sobre la base de sus proyecciones, la Sociedad prevé que los ingresos a obtener durante el período de concesión le permitirán absorber el valor residual de la obra ya realizada y el costo de las obras a realizarse. Al 31 de diciembre de 2011, los pasivos corrientes superan a sus activos corrientes en $ 134.166.853. Además, a pesar de la crítica situación descripta, al 31 de diciembre de 2011, Coviares se encuentra construyendo el tercer carril entre Quilmes y el Acceso Sudeste, dado que el tránsito alcanzó los niveles que definen la necesidad de su construcción.
Asimismo, se continuó con los trabajos de mantenimiento, conservación y mejorativos de la calzada existente a los fines de mantener los índices técnicos contractuales de la autopista.”
“RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS CELEBRADOS CON LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
A partir de la sanción de la Ley Nº 25.561 (Ley de Emergencia Pública y Reforma del régimen cambiario), quedaron sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares u otras monedas extranjeras u otros mecanismos indexatorios incluidos en los contratos celebrados con la Administración Pública. Los precios y tarifas vigentes a dicha fecha fueron convertidos a pesos al tipo de cambio de $ 1 por US$ 1. Asimismo, el Gobierno Nacional quedó autorizado a renegociar dichos contratos debiendo tomar en consideración aspectos tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos, la rentabilidad de las empresas, etc. En cumplimiento de ello, a partir del dictado del Decreto 293 del 12 de febrero de 2002, se dio inicio al proceso de renegociación contractual, mediante la creación de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, para que las concesionarias de obras y servicios públicos presentaran sus propuestas de renegociación.
Los plazos originalmente establecidos para el proceso de negociación fueron prorrogados y a través del Decreto N° 311 del 3 de julio de 2003, se creó una nueva Comisión en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en sustitución de la constituida anteriormente, denominada “Unidad de Renegociación y análisis de Contratos de Servicios Públicos” (“UNIREN”).
UNIREN, a través de la Ley 25.790 de octubre de 2003, dispuso que los acuerdos de renegociación podrían abarcar aspectos parciales de los contratos de concesión o licencia, incluyendo la posibilidad de revisiones periódicas.
La referida UNIREN debatió con los concesionarios, la suscripción de una “Carta de Entendimiento” que regiría en forma transitoria hasta la suscripción del Acuerdo definitivo previsto por la mencionada ley 25.790, a debatirse en Audiencia Pública.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables especiales se ha sancionado la ley 26.729, la cual prorroga los plazos de la emergencia hasta el 31 de diciembre de 2013, con igual extensión en el plazo de renegociación contractual.
A lo largo del proceso antes explicado, Coviares efectuó varias presentaciones ante la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, ahora UNIREN, en las cuales se sugieren distintas alternativas para aliviar la crítica situación que provocan las medidas mencionadas.
Con fecha 21 de febrero de 2007 se ha suscripto una Carta de Entendimiento que tiene por objeto establecer las bases y condiciones que se estiman razonables y convenientes para adecuar el Contrato de Concesión en las actuales condiciones de la Sociedad y la economía del país. El documento ha sido debatido en una Audiencia Pública, celebrada el 28 de junio de 2007 por Disposición N° 1/2007 de la UNIREN, cuyas conclusiones fueron consideradas, para definir el Acuerdo de Renegociación Contractual, “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Nacional.
Con fecha 29 de enero de 2009 se suscribió el Acuerdo de Renegociación Contractual mencionado y con posterioridad al consenso alcanzado, se produjo el cambio de la autoridad a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuándose adecuaciones derivadas de dicha circunstancia, manteniendo los términos y condiciones de su antecedente de fecha 29 de enero de 2009, suscribiéndose un nuevo Acuerdo de Renegociación Contractual con fecha 9 de octubre de 2009 “ad. Referéndum” de la firma del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
El Acta Acuerdo de Renegociación ha regresado a la UNIREN y ésta remitió por nota N° 246 de fecha 30 de junio de 2009 al Honorable Congreso de la Nación la propuesta de renegociación contractual de Coviares que tramita bajo el expediente CUDAP EXP-S 01:0257392/2002, luego de lo cual el Congreso tomo intervención de acuerdo al art. 4 de la Ley 25.790. A la fecha de los presentes estados contables especiales se ha alcanzado el acuerdo con la UNIREN. La Asamblea Extraordinaria de Accionistas se expidió sobre el mismo el 14 de octubre 2009 aprobando el texto adecuado del Acta Acuerdo de Renegociación de fecha 9 de octubre de 2009.
Entre los puntos más sobresalientes se destacan:
- La firma del Acuerdo no implica renuncia ni desistimiento alguno por parte de esta Sociedad a obtener la extensión de la exención del Impuesto a las Ganancias hacia otros gravámenes de igual naturaleza vigentes y/o que graven el mismo hecho imponible.
- Referente al Plan de Inversiones, se modificó el Cronograma Plan de Inversiones contenido en la Adenda al Acta Acuerdo de Reformulación contractual del 22 de diciembre de 2000, se contempla la readecuación de la ecuación económica financiera del contrato en función de la diferencia resultante de la comparación entre el plan económico financiero actual y el de origen, es decir, el contemplado en el Contrato suscripto en 1993.
- Se recompondrá la tasa interna de retorno (TIR) del plan original de la Concesión cuyo valor es de 14,6%. Se contempló un aumento de la tarifa de peaje del 15% que debió regir a partir de diciembre de 2009 y se estableció una metodología, para el ajuste futuro de las tarifas, que cubra los efectos de la inflación y que comenzará a aplicarse a partir de la firma del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Se conviene establecer una instancia de revisión contractual entre el Concedente y el Concesionario.
- Respecto del tratamiento de las penalidades se establece que los incumplimientos del Concesionario respecto a las obligaciones de realización de obras en la Autopista de acuerdo al cronograma contractualmente comprometido y producidos a partir del mes de enero de 2002 en virtud de la situación de emergencia declarada, no serán pasibles de la penalidades previstas en el Contrato de Concesión, por tal motivo la autoridad de aplicación y el órgano de control procederán a dejar sin efecto los procesos en curso originados en actas de constatación.
- En concordancia con el proyecto, se excluye de las obligaciones de la Concesionaria la construcción, mantenimiento, reparación y conservación de la obra Autopista Ribereña de la Capital Federal y los eventuales trabajos de conexión en el mencionado distribuidor, de forma tal que el Concedente podrá disponer la ejecución de la misma por los medios y en el plazo que estime conveniente. Por su parte, a partir de la firma del mencionado Decreto cesan las obligaciones de la Sociedad a las iniciativas de la remodelación de las zonas bajo viaducto correspondiente a la Av. Pedro de Mendoza como obra complementaria de la Autopista Ribereña, renunciando incondicionalmente además a la explotación comercial de la zona.
El 27 de julio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 1057/2010, el cual ratifica el Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto entre la UNIREN y Coviares. Con la ratificación de este acuerdo, la Dirección Nacional de Vialidad y el OCCOVI, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la instrumentación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo para recomponer la ecuación económica financiera del Contrato de Concesión. El Acuerdo de Renegociación Contractual tuvo principio de ejecución con la puesta en vigencia del cuadro tarifario que aumentó la tarifa en el 15% a que se hace referencia en el punto c), a partir del día 4 de octubre de 2010.
En el mencionado punto c) se hace referencia a la metodología de ajuste futuro de las tarifas conforme lo dispuesto por la Cláusula Décimo Segunda del Acuerdo de Renegociación Contractual; en el marco de lo establecido en esta cláusula, la Sociedad presentó notas el 6 de agosto y el 14 de setiembre de 2010, solicitando el aumento de tarifa correspondiente, las cuales derivaron en la respuesta del OCCOVI del 24 de setiembre de 2010 Nota Nº 2894/10 en la cual se aprueba el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de abril de 2008 hasta el mes de mayo de 2010 han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PEF de la concesión, determinando un aumento necesario de tarifa del 68,64% con vigencia octubre 2010.
Con fecha 21 de diciembre de 2010, 15 de marzo, 3 de mayo, 16 de agosto, 24 de noviembre de 2011 y 15 de febrero de 2012, Coviares presentó al OCCOVI nuevos pedidos de reconocimiento de adecuación de tarifa por variación de precios, por el período mayo 2010 a noviembre de 2011, que determinan un aumento acumulado del 253%.
El 6 de diciembre de 2011 entró en vigencia el nuevo cuadro tarifario resultante de los reclamos mencionados. Dicho aumento es del 36,65% sobre la tarifa básica del Peaje Dock Sud.
El 4 de abril de 2012 la DNV aprobó el nuevo Cuadro Tarifario por el cual establece tarifas diferenciales para la hora pico, garantizando así la unicidad de criterios aplicados a todos los Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo para la hora pico de lunes a viernes hábiles en las estaciones de peaje categoría 02 en Dock Sud y Hudson la tarifa de $ 4 y en estaciones de Quilmes - Bernal y Berazategui la tarifa de $ 2,50.
El 11 de abril de 2012 fuimos notificados de la Resolución de la DNV N° 656/12 del 10 de abril de 2012 por el cual se aprueba un nuevo cuadro tarifario incrementando las tarifas en las estaciones de Dock Sud, Hudson, Quilmes, Bernal y Berazategui en las categorías 1 a 7 en la hora normal y elevando la tarifa de la hora pico categoría 2 de los peajes Dock Sud y Hudson a $5 y Quilmes, Bernal y Berazategui a $3.
Valores estos que son sensiblemente inferiores a los que corresponden ser autorizados por la DNV según el Acuerdo de Renegociación Contractual ratificado por decreto 1057/2010 y cuyas diferencias han sido oportunamente y debidamente reclamadas al Concedente.
El 3 de mayo de 2012 fuimos notificados de la Resolución Judicial dictada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes Secretaria 6, en los Autos: "Luzardo, Gustavo Jorge c/Coviares S.A. y otro s/Amparo" por el cual se ordenó:
- la suspensión del nuevo cuadro tarifario continuando con la aplicación de las tarifas fijadas al 04/10/2010;
- la presentación en el plazo de 30 días de un plan que contemple la ejecución de las obras de infraestructura y mantenimiento a la que está obligada conforme el contrato de concesión y la adenda dejando constancia que el inicio de las obras no podrá exceder el plazo de 180 días corridos;
- se intimó a Coviares, al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y a la Dirección Nacional de Vialidad, a que -en un plazo de 30 días- completen la negociación relativa a las obras previstas en la Renegociación Contractual del 9 de octubre de 2009;
- en caso de incumplimiento de la medida cautelar se impondrá una multa diaria.
A la fecha la sentencia no se encuentra firme, la sociedad presentó recurso de apelación que fue concedido en relación y con efecto devolutivo por Resolución Judicial del 7 de mayo de 2012.
Adicionalmente, se han realizado presentaciones con el objeto de lograr los avances para recomponer integralmente el contrato a la mayor brevedad posible.
En el mes de abril de 2011 el Ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires se contactó con la Sociedad para solicitar autorización a los efectos de proceder, en acuerdo con el Gobierno Nacional, al traspaso del Contrato de Concesión al ámbito de la Provincia. Atento a la situación que atraviesa esta Sociedad y frente a la inacción por parte del Estado Nacional para renegociar el Contrato de conformidad a las pautas refrendas por el Dto. 1057/10, es que se acepta la propuesta de la Provincia y se inicia conversaciones con las autoridades pertinentes con la anuencia del Gobierno Nacional y dentro de las pautas del decreto mencionado.
Frente a las demoras del traspaso de la Concesión a la Provincia por parte del Estado Nacional y ante la falta de respuestas a los distintos pedidos efectuados tanto a la autoridad de aplicación como al Concedente, y ante la eventual caída de la medida cautelar, la que ya fue decretada y recurrida por vía de reposición y apelación en subsidio el 1 de agosto de 2011, es que se cursó nota al Poder Ejecutivo a los efectos de solicitar instruya a los organismos pertinentes dar cumplimiento al Dto. 1057/10.”
“DEUDAS CON EL ESTADO NACIONAL
Según surge del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual modificada por la Adenda al Acta Acuerdo de enero de 2001, el tratamiento de la Deuda con el Estado Nacional es el indicado en el punto aclaratorio (1) a la Nota 5.4.4. de los presentes estados contables especiales. Dicha deuda, en origen en pesos, fue reexpresada en la Adenda en dólares estadounidenses. El sistema de ajuste de la Deuda, tanto en el contrato de Concesión como en su Adenda, se hallaba establecido en función de la evolución de la tarifa por peaje, régimen basado en la economía propia del contrato.
Conforme lo establecido en la Cláusula OCTAVA del Acta Acuerdo de Reformulación Contractual de 1993 y su Anexo IV, al igual que lo establecido en el Artículo 4° de la Adenda, el Contrato establecía una tarifa de peaje en dólares de los Estados Unidos, adoptando como factor de ajuste o corrección anual la variación porcentual habida en el Índice de Precios al Consumidor –todos los rubros- (Consumer Price Index – All Items-) de los EE.UU. (CPI). Al solo efecto del cobro a los usuarios la tarifa se expresaría en pesos. Desde el 29 de diciembre de 1993 hasta el 31 de diciembre de 2011 se aplicará a la deuda una tasa del 5,70%.
La tarifa de peaje no ha experimentado ajuste alguno desde la habilitación de la Concesión y fue congelada en el año 2001 según lo establecido por la Ley de Emergencia Económica. No obstante lo mencionado, el tratamiento dado a los aportes mencionados en los estados contables emitidos a partir del 30 de junio de 2002 y hasta el 30 de septiembre de 2003 ha sido la pesificación (u$s1 = $1) y aplicación del CER desde el 3 de febrero de 2002.
Por lo explicado precedentemente, y según se menciona en estados contables anteriores y en el punto aclaratorio ya mencionado, Coviares cuestionó la aplicación de cualquier tipo de ajuste al valor de la Deuda que no se corresponda con un aumento de tarifa equivalente, teniendo en cuenta las previsiones contractuales.
Por ello, y considerando que el Contrato de Concesión de Coviares quedó comprendido en el artículo 8° de la Ley 25.561 y pesificadas las obligaciones que derivan de dicho contrato en virtud de sus disposiciones, razón por la cual la deuda con el Estado Nacional no resulta alcanzada por el CER, al no encontrarse incluida entre aquellas obligaciones mencionadas en el Artículo 1° del Decreto 214/02, corresponde, en opinión de sus asesores legales, revertir el ajuste por CER correspondiente a la Deuda con el Estado Nacional, lo cual ha sido reflejado como Ajuste de resultados de ejercicios anteriores en los estados contables al 30 de junio de 2005. Asimismo, se han corregido los resultados de los períodos intermedios.
La posición de Coviares ha quedado confirmada en la Carta de Entendimiento y en el Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto el 9 de octubre de 2009 entre Coviares y el Estado Nacional donde se dispone que la deuda con el Estado Nacional en concepto de Aportes Reintegrables al 29 de diciembre de 1993 es nominada en pesos y asciende $ 155.556.798.
Sobre dicho monto se aplicará un interés directo del 5,7% anual y, adicionalmente, se le aplicará la variación porcentual que se disponga para la tarifa básica de peaje de la Estación de Peaje Dock Sud desde el 29 de diciembre de 1993 y hasta la cancelación total de la deuda.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables especiales, el OCCOVI intimó el ingreso de la primera cuota de pago propuesta en el acuerdo indicado, que a su criterio venció en el mes de Enero del corriente año. La Sociedad rechazó tal intimación sosteniendo que la deuda en cuestión es uno de los factores que se deben tener en cuenta para implementar lo dispuesto por el Dto. 1057/2010, por lo que, no habiendo cumplido el concedente lo dispuesto por el mismo en los plazos acordados, no puede unilateralmente exigir supuestos incumplimientos ni poner en mora a la Sociedad, ya que para que ello sea viable, no debiera estarlo el requirente, que fue puesto en ella por nuestros reiterados reclamos.”
“CONTRATO DE PRESTAMO SINDICADO
El 7 de mayo de 2001, Coviares obtuvo un préstamo a largo plazo otorgado por un sindicato de bancos liderado por HSBC Bank Argentina S.A. como Banco Agente, por la suma de US$ 238.814.559 (dólares estadounidenses). De acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 214/02 este préstamo fue convertido a pesos a la paridad $ 1 por US$ 1 y se le aplica el CER a partir del 3 de febrero de 2002.
Garantía Prendaria sobre acciones de Coviares: Los principales accionistas de Coviares constituyen derecho real de prenda en primer grado de prelación y privilegio, sobre acciones representativas del 60% del capital social y de los votos de Coviares, por las sumas del préstamo y de las obligaciones asumidas en el marco del Contrato de Préstamo Sindicado y sus complementarios, incluyendo los pagarés a la vista emitidos a favor de los bancos otorgantes. Esta prenda sobre las acciones garantiza también el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por Coviares frente al Banco de la Provincia de Buenos Aires (“Bapro”) en relación con la garantía de cumplimiento emitida por éste a favor del Estado Nacional por la suma de $ 18.046.875; incluyendo la de pagar las comisiones que esta garantía genera a favor del citado banco (Ver Nota 9.1.). Asimismo, en el marco del Contrato de Préstamo Sindicado, los principales accionistas de la Sociedad otorgaron fianza simplemente mancomunada a favor del Bapro, por hasta la suma de su participación en dicho Contrato de Préstamo Sindicado, ejecutable en caso de extinción de la concesión por culpa de la Sociedad.
El 13 de septiembre de 2004, Coviares firmó un contrato de reestructuración mediante el cual se reconoció que el capital adeudado al 2 de septiembre de 2004 ascendía a $ 370.421.571 ($ 238.814.559 deuda original, $ 5.891.056 intereses capitalizados y $ 125.715.956 CER), y sería actualizado mediante la aplicación del CER. Asimismo, se estableció que la deuda devengaría un interés compensatorio sobre saldos a una tasa nominal anual del 8% y sería cancelada en 134 cuotas mensuales a partir del mes de septiembre de 2004 y se ratificaron las garantías otorgadas en el contrato original.
La reestructuración mencionada incluyó la suscripción, el 13 de diciembre de 2004, de la 1° Enmienda al contrato de refinanciación de deuda, la 3° Enmienda al contrato de fideicomiso de garantía y prenda (mencionado en Nota 9) con las entidades bancarias poseedoras del 95% de las acreencias. El 10 de mayo de 2005 fue suscripta la 2° Enmienda al contrato de refinanciación, con la adhesión del 100% de las entidades bancarias al acuerdo de reestructuración y, en consecuencia, comenzaron a regir, con efecto pleno y retroactivo al 13 de septiembre de 2004, los siguientes contratos:
-
Contrato de refinanciación con las modificaciones introducidas por la 1° y 2° enmienda del 17 de diciembre de 2004 y 10 de mayo de 2005, respectivamente;
-
La 2° enmienda al contrato de fideicomiso del 13 de septiembre de 2004 y las modificaciones introducidas por la 3° enmienda a dicho contrato el 17 de diciembre de 2004;
-
La 2° enmienda al contrato de prenda del 13 de septiembre de 2004 y las modificaciones introducidas por la 3° enmienda a dicho contrato el 17 de diciembre de 2004.
Con motivo de la entrada en vigencia de los contratos mencionados en 1., 2. y 3. precedentes, las sumas de dinero depositadas o transferidas a favor de las entidades participantes serán imputadas a la cancelación de las sumas adeudadas conforme al Contrato de refinanciación.
No debe dejar de tenerse en consideración, a los efectos del cumplimiento con los acreedores bancarios, lo descripto en la Nota 3 de los presentes estados contables especiales respecto del Contrato de Concesión. A continuación se exponen algunas de las razones que fundamentan lo descripto anteriormente:
a) Como se conoce, Coviares es una sociedad de objeto único; por ello, las entidades bancarias sólo pudieron tener, como actividad relevante a los fines de la evaluación del riesgo crediticio involucrado en el Contrato de Préstamo, a la Concesión.
b) Ningún activo ni actividad económica alguna pudo servir de respaldo para tomar la decisión del otorgamiento del mutuo, sino la Concesión misma.
c) A su vez, el Contrato de Préstamo es una de las fuentes de recursos para el cumplimiento por Coviares de las inversiones comprometidas en el Contrato de Concesión. Nótese, en las cifras expuestas a continuación, la incidencia del monto dado en mutuo en virtud del Contrato de Préstamo en las inversiones realizadas, en comparación con los recursos propios utilizados.
Total de inversiones: $ 1.424 millones
Monto original dado en mutuo: $ 238 millones
d) El repago del mutuo se encuentra directamente vinculado a los ingresos por peaje. Estos ingresos son la única fuente de recursos de Coviares relevante para las entidades bancarias a los fines del Contrato de Préstamo.
e) Habiéndose otorgado el mutuo bajo ciertas condiciones de la Concesión, la modificación de los términos de ésta sin culpa de las partes necesariamente tiene como consecuencia la reestructuración del Contrato de Préstamo, adecuándolo a las nuevas condiciones de la misma.
f) La modificación del Contrato de Préstamo no significaría un privilegio para Coviares. Por el contrario, la reestructuración de las obligaciones mutuas se encuentra expresamente contemplada en la Ley de Emergencia tanto en las relaciones entre particulares como entre particulares y el Estado.
A la fecha, la Sociedad ha procedido al pago parcial de las cuotas N° 13 a la 85 cuyos vencimientos operaban los días 15 de cada mes, desde septiembre de 2005. Con posterioridad al 10 de agosto de 2002, Coviares efectuó pagos al Banco por $ 183.381.460 por el período transcurrido entre octubre 2002 a septiembre de 2011. Al respecto, Coviares se encuentra en un nuevo proceso de renegociación con sus acreedores bancarios con el objetivo de lograr un equilibrio entre sus compromisos e ingresos. Coviares no ha recibido otras intimaciones en relación al cumplimiento de los compromisos acordados en la reestructuración antes citada, que a la fecha no hayan sido subsanadas. En virtud de esto, la deuda se encuentra expuesta sobre la base de los términos del Contrato de reestructuración antes descriptos, ascendiendo, al 31 de diciembre de 2011, el pasivo corriente a $ 84.217.024 y el pasivo no corriente a $ 966.619.754.
El 31 de octubre de 2007 se decretó una medida cautelar, en la cual se resolvió que los acreedores del Contrato de Préstamo se limiten a percibir mensualmente como pago de la deuda el saldo excedente de los gastos que resulten de obligaciones laborales, fiscales, compromisos de obra y manutención y demás gastos necesarios e imprescindibles para el normal desarrollo y cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de concesión y por último designar perito informante para determinar con precisión el excedente que resulte de retraer de los ingresos los conceptos mencionados anteriormente.
Una vez cesados los efectos de la medida cautelar, que se informa en el párrafo anterior, y entrando en vigencia el acuerdo de renegociación del contrato de concesión, se establecerá el saldo adeudado en el marco de las modificaciones del préstamo a suscribirse con el conjunto de las entidades participantes.
SEMPER Augustus B.V. es una de las entidades acreedoras de la Sociedad como integrante del Contrato de Préstamo Sindicado. El derecho a cobro de su crédito se encuentra parcialmente restringido por la medida cautelar mencionada. No obstante SEMPER estando en conocimiento de la medida ha iniciado un pedido de quiebra contra Coviares ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 23, Secretaría N° 46, expediente n° 56748, caratulado: “Coviares S.A. s/ pedido de quiebra por SEMPER Augustus B.V.”.
Con fecha 17 de junio de 2009, hemos sido notificados de la citación a juicio en los términos del artículo 84 de la ley de Concursos y Quiebras. Nuestros asesores legales sostienen que dicho acreedor no cuenta con deuda exigible que haga viable una acción de tal naturaleza, destacando asimismo que no cumplió con ciertas cláusulas del Contrato de Préstamo Sindicado inherentes al ejercicio de las acciones individuales de los acreedores sindicados.
Con fecha 26 de agosto de 2009, se ha dictado sentencia rechazando el pedido de quiebra, por cuanto la peticionante carece de un crédito exigible, que le otorgue la legitimación que invoca. Dicha sentencia ha sido apelada por la parte actora y por Coviares respecto de la imposición en costas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, el 31 de mayo de 2010 dictó sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por Semper y haciendo lugar al de Coviares, a consecuencia de lo cual, le impuso las costas de ambas instancias a la peticionante de la quiebra.
El 12 de julio de 2011 hemos sido notificado de la resolución judicial por el cual se ordena el levantamiento de la medida cautelar en la causa N° 25.092/7 “Coviares S.A. c/Bapro Mandatos Y Negocios S.A. y otros s/Medida Cautelar”. Con fecha 01 de Agosto de 2011 se planteó el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación pidiendo que se otorgue a ésta última efecto suspensivo o se mantenga la cautelar.
La Cámara no hizo lugar al efecto suspensivo por lo cual a esa fecha no regía medida cautelar alguna y se abocó al tratamiento de los fundamentos de la apelación, a saber, que el decreto 1057/10 no constituye la culminación de la renegociación del contrato a que estaba supeditada la vigencia de la medida cautelar, ya que se limita a reconocer el derecho de Coviares a obtener una determinada tasa interna de retorno a lo largo de toda la concesión y a disponer que se determinen las medidas conducentes a ello, las que aún no se dictaron y que constituirán la real culminación de la negociación y no aspectos parciales de las mismas; entre ellos el reconocimiento de nuestro derecho de obtener la TIR en cuestión, resolviéndose favorablemente el 22 de noviembre de 2011, por lo que actualmente rige la medida cautelar en cuestión.”
11.2 En nota a los Estados Contables especiales de Covimet S.A. al 31 de diciembre de 2011, sociedad en la que Polledo participa directa e indirectamente en el 31,802%, se menciona lo siguiente:
“RESCISION DEL CONTRATO DE CONCESIÓN – JUICIOS CONTRA EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Con fecha 25 de febrero de 2003 el Jefe de Gobierno de la CABA dictó el decreto 149/GCABA/2003 mediante el cual dispuso: (a) revocar el decreto 3135/GCABA/1998, alegando su nulidad absoluta e insanable; y (b) rescindir el contrato de concesión de obra pública para la construcción y concesión de la remodelación y prolongación de la Av. 9 de Julio Tramo Norte (Autopista Arturo Illia), argumentando incumplimiento de Covimet.
El 8 de julio de 2003, la Sociedad promovió una demanda ordinaria contra el GCABA con el objeto de que se declare la nulidad del Decreto 149/GCABA/2003 y se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios derivados del acto administrativo en cuestión y/o el recupero de la concesión. La causa, al cabo de varias incidencias quedó radicada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 1, Secretaría N° 1 y se caratúla “Covimet S.A. c/GCABA s/impugnación de actos administrativos” Expte. N° 8333/0. El GCABA contestó la demanda y actualmente está en la etapa de prueba.
Conjuntamente se interpuso el beneficio de litigar sin gasto, que se caratuló “Covimet S.A. c/GCBA s/Beneficio de Litigar sin Gastos”, el representante del Fisco al contestar el traslado solicitó que se intime a Covimet a abonar la suma de $ 1.276.004 en concepto de Tasa de Justicia, Covimet se opuso basándose en la improcedencia de la intimación frente a lo dispuesto por el Art. 77 CCAyT que declara exenta del pago de la tasa de justicia a la acción principal hasta tanto se resuelva el beneficio. El Juzgado hizo lugar dejando sin efecto la intimación requerida por el Fisco por resultar improcedente.
Con fecha 8 de septiembre de 2008 el Tribunal desestimó el pedido del Beneficio de litigar sin gastos, Covimet interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el 20 de febrero de 2009 se rechazó el recurso e hizo lugar a la apelación interpuesta por Covimet como así también la deducida por el GCBA, el expediente fue elevado a Cámara y con fecha 23 de octubre de 2009 resolvió confirmar la Sentencia dictada en primera instancia. Los asesores legales interpusieron recurso de inconstitucionalidad el día 14 de diciembre de 2009. El 27 de febrero de 2010 la Cámara ordeno correr traslado del mismo al GCBA, esta contestó el recurso de inconstitucionalidad, y los autos pasaron a resolverse. Con fecha 21 de diciembre de 2010 se resolvió rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto con costas a la vencida.
Ante dicho juzgado ya tramitaba la causa: “Covimet S.A. c/GCABA s/cobro de pesos” iniciada con anterioridad y cuyo objeto era el cobro de acreencias derivadas del decreto 3135/GCABA/1998, por incumplimiento de pagos. Se cumplió la etapa de prueba. El Juzgado dispuso la acumulación de ambos expedientes, si bien tramitarán en forma separada, por su vinculación las pruebas serán comunes a ambas y se dictará una sola sentencia. En fecha 9 de noviembre de 2010, Covimet solicitó nuevamente la suspensión de los plazos procesales en estas actuaciones hasta tanto la causa “COVIMET S.A. c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos” se encuentre en estado de dictar sentencia. De esta petición formulada por Covimet se dispuso el traslado a la parte demandada, la cual fue notificada mediante cedula el 14 de febrero de 2011. No habiendo recibido dicha presentación respuesta del GCBA, pedimos al Tribunal que disponga la suspensión solicitada.
A raíz de lo explicado precedentemente, Covimet ha adoptado la medida de realizar determinadas previsiones contables sobre ciertos activos, siguiendo el criterio de las normas contables profesionales vigentes, las cuales fueron detalladas en nota a los presentes estados contables especiales. En ningún momento, el hecho de tener estos activos previsionados implica un desistimiento por parte de la Sociedad del derecho que tiene sobre la concesión de la autopista.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables especiales no es posible prever el resultado final de los procesos judiciales y, en consecuencia, si la explotación de la mencionada concesión será restituida en forma definitiva a la Sociedad.”
“SITUACION FINANCIERA ACTUAL DE LA SOCIEDAD
Al 31 de diciembre de 2011, los pasivos corrientes de Covimet superan a sus activos corrientes en $ 85.459.998. Esta situación se ha generado como consecuencia del vencimiento de ciertas obligaciones financieras y bancarias que Covimet se había comprometido a cumplir y de las circunstancias mencionadas en las Notas 3 y 16, las cuales han llevado a la Sociedad a no disponer actualmente de un flujo de fondos operativo, que le permita afrontar este endeudamiento.
En consecuencia, Covimet, se encuentra definiendo un plan de acción para obtener los recursos financieros necesarios para ello. En el marco de este plan, ha reestructurado los siguientes préstamos:
Reestructuración de la deuda con Key Largo Trust:
Tal como se menciona en Nota 9, con fecha 10 de mayo de 2005, Covimet ha firmado un acuerdo de reestructuración de la deuda que poseía con Key Largo Trust obteniendo una quita de millones $ 42,6, la cual no está supeditada a condición suspensiva alguna y solo podría quedar sin efecto en el futuro, en el caso que no se cumplieran con las obligaciones contraídas para obtenerla.
Al 31 de diciembre de 2011, la deuda reestructurada que asciende a $ 609 mil se encuentra expuesta en el pasivo de acuerdo a los vencimientos pactados. El resultado por la reestructuración fue registrado en la línea de los Resultados Financieros del Estado de resultados al 30 de junio de 2005.
Reestructuración de la deuda con el Banco Patagonia:
Tal como se menciona en Nota 7.3.2 (1), durante el mes de diciembre de 2004, Covimet procedió a la reestructuración de la deuda que poseía con el Banco Patagonia por millones de $ 18,6, obteniendo una quita de millones de $ 9,5. Al 31 de diciembre de 2011, la Sociedad ha incumplido en el pago de millones de $ 29,46 correspondientes a capital e intereses, situación en virtud de la cual los acreedores podrían reclamar el renacimiento de la obligación original, plantear la caducidad de todos los plazos de vencimientos establecidos y solicitar formalmente la cancelación anticipada de sus acreencias. Al respecto, la Dirección de la Sociedad, a la fecha, no ha recibido intimaciones con relación al pago inmediato por deudas vencidas ni al renacimiento de la obligación original.”
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Políticas contables
Conversión de moneda extranjera
- Moneda funcional y de presentación
La moneda funcional y de presentación de la Sociedad es el peso argentino. El peso argentino es la moneda que mejor refleja la sustancia económica de los hechos subyacentes y las circunstancias relevantes de la Sociedad consideradas en su conjunto.
- Operaciones en monedas distintas de la moneda funcional
Las operaciones en monedas distintas de la moneda funcional se contabilizan a los tipos de cambio vigentes a la fecha de las operaciones. Las ganancias y pérdidas resultantes de la liquidación de dichas operaciones se reconocen en el Estado del resultado integral – Otros resultados financieros netos. La conversión de las inversiones denominadas en monedas distintas de la moneda funcional se reconocen en el Estado del Resultado Integral - Efecto de conversión monetaria.
Instrumentos financieros
La Sociedad clasifica sus activos financieros al momento de su reconocimiento inicial en las siguientes categorías:
Los instrumentos financieros distintos a los derivados comprenden las inversiones en instrumentos de patrimonio y deuda, créditos por ventas y otros créditos, caja y bancos y otras inversiones, deudas comerciales y otras deudas. Los instrumentos financieros distintos a los derivados son clasificados en las siguientes categorías:
• Préstamos y cuentas por cobrar: medidos al costo amortizado utilizando el método de la tasa efectiva de interés menos cualquier desvalorización.
• Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados
• Otros pasivos financieros: medidos al costo amortizado utilizando el método de la tasa efectiva de interés.
• Inversiones en subsidiarias y asociadas medidas por el método de la participación (valor patrimonial proporcional).
La clasificación depende de la naturaleza y el propósito de los activos y pasivos financieros y es determinada al tiempo del reconocimiento inicial.
Los activos y pasivos financieros son reconocidos y desreconocidos a la fecha de liquidación.
Los activos financieros son inicialmente medidos a su valor razonable, neto de los costos de transacción, excepto por aquellos activos financieros clasificados como a valor razonable con impacto en resultados.
Los pasivos financieros, son inicialmente medidos a su valor razonable, neto de los costos de transacción, y seguidamente, medidos a su costo amortizado utilizando el método de la tasa efectiva de interés, reconociendo el correspondiente cargo por interés.
Desvalorización de activos financieros
La Sociedad comprueba al cierre de cada ejercicio reportado si es que existe evidencia objetiva de que un activo financiero o grupo de activos financieros está desvalorizado. Un activo financiero o grupo de activos financieros está desvalorizado y las pérdidas por desvalorización son incurridas solamente cuando existe evidencia objetiva de desvalorización como resultado de uno o más eventos que ocurren luego del reconocimiento inicial del activo y ese evento (o eventos) negativo tiene un impacto en la estimación futura de los flujos de fondos del activo financiero o el grupo de activos financieros que pueda ser estimado confiablemente.
Para la categoría préstamos y otros créditos, el monto de la pérdida es medido como la diferencia entre el valor de libros del activo y el valor presente de los flujos de fondos estimados futuros, descontado a la tasa efectiva de interés del activo financiero original. El valor de libros del activo es reducido y el monto de la pérdida es reconocido en el Estado del Resultado Integral.
Si en un período subsecuente, el monto de las pérdidas por desvalorización disminuye, y esa disminución puede relacionarse objetivamente con un evento ocurrido luego de que la desvalorización fuera reconocida, el reverso de la pérdida por desvalorización previamente imputada, es registrado en el Estado del Resultado Integral.
Inversiones en subsidiarias y asociadas
Las inversiones en estas compañías son contabilizadas según el método del valor patrimonial proporcional. Según este método, la inversión en estas compañías se registrará inicialmente al costo, y se incrementará o disminuirá su importe contabilizado para reconocer la porción que corresponde a la Sociedad en el resultado obtenido por la entidad participada, después de la fecha de adquisición.
Las ganancias no trascendidas de operaciones entre la Sociedad y estas compañías, en caso de que sean significativas, se eliminan por el porcentaje de la participación en dichas sociedades. Las pérdidas no realizadas también se eliminan, a no ser
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que la transacción provea evidencia de indicadores de desvalorización de los activos transferidos. Los Estados Financieros de estas compañías han sido ajustados, de ser necesario para asegurar su consistencia con NIIF.
Créditos por ventas y otros créditos
Los créditos por ventas y otros créditos son reconocidos a su valor nominal menos la previsión para créditos incobrables, en caso de corresponder. Este valor no difiere significativamente de su valor razonable.
Se establece una previsión para créditos incobrables cuando hay evidencia objetiva del deterioro de un activo financiero o grupo de activos. La evidencia objetiva del deterioro de un activo financiero o grupo de activos incluye la observación de hechos tales como dificultades financieras significativas por parte del obligado o el incumplimiento de un contrato.
El monto de la desvalorización es determinado como la diferencia entre el valor registrado del activo y el valor presente del flujo de fondos estimados futuros descontados a la tasa efectiva original del activo. El importe de la pérdida es reconocido en el Estado del Resultado Integral.
Caja y bancos
El efectivo y equivalentes de efectivo se reconocen a su valor razonable de mercado.
En relación al Estado de Flujo de Efectivo, efectivo y equivalentes de efectivo comprende dinero en efectivo, cuentas corrientes bancarias y giros en descubierto. En el Estado de Situación Financiera, los giros en descubierto se incluyen en deudas bancarias y financieras en el pasivo corriente.
A continuación se expone la conciliación entre el efectivo y sus equivalentes considerados en el estado de flujo de efectivo y las partidas informadas en el Estado de Situación Financiera:
| 31/12/2011 | 31/12/2010 | |||
| Pesos | Pesos | |||
| Caja y Bancos | 21.509 | 136.969 | ||
| Efectivo al Cierre del Ejercicio | 21.509 | 136.969 |
Impuesto a las ganancias — corriente y diferido
El cargo por impuesto a las ganancias del periodo comprende el impuesto corriente y el diferido. El impuesto es reconocido en el Estado del Resultado Integral.
El cargo por impuesto a las ganancias diferido es reconocido utilizando el método del pasivo sobre las diferencias temporarias entre las bases imponibles de los activos y pasivos y sus valores contables. Los activos diferidos son también reconocidos por quebrantos impositivos. Los activos y pasivos diferidos son medidos a la tasa impositiva que se espera se le apliquen en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basado en las alícuotas y legislaciones vigentes o en curso de promulgación a la fecha de cierre del ejercicio. Bajo las normas NIIF, el crédito (deuda) por impuesto diferido se clasifica como crédito (deuda) no corriente.
La gerencia evalúa en forma periódica las posiciones tomadas en las declaraciones juradas de impuestos con relación a las situaciones en las cuales la legislación impositiva está sujeta a alguna interpretación y establece previsiones cuando corresponda.
Debido a la baja probabilidad de que las ganancias impositivas futuras permitan absorber el 100% de los quebrantos impositivos, la Sociedad ha reconocido como un activo impositivo diferido sólo la porción de dichos quebrantos que se compensaría con los pasivos impositivos diferidos netos.
La Sociedad ha estimado y provisionado el impuesto a la ganancia mínima presunta aplicando la normativa vigente y ha reconocido dicho impuesto como una pérdida por considerarlo no recuperable
Otras deudas
Los créditos y deudas con partes relacionadas generados por transacciones financieras, refinanciaciones y por otras transacciones diversas (no incluye compra-venta de bienes y servicios) han sido valuados de acuerdo con las condiciones pactadas entre las partes involucradas.
Las leyes de seguridad social vigentes en Argentina brindan beneficios de pensión que se pagarán a los empleados jubilados con los fondos de jubilación del gobierno. Según lo estipulado por las leyes respectivas, Polledo S.A.I.C. y F. hizo contribuciones mensuales calculadas sobre la base del salario de cada empleado para financiar esos planes. Los montos
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relacionados se consideraron como gastos al momento en que se incurrieron. No existen deudas adicionales una vez que la contribución ha sido pagada.
Deudas comerciales
Las deudas comerciales son inicialmente reconocidas a su valor razonable y posteriormente medidas a su costo amortizado, utilizando el método de la tasa efectiva de interés.
Reconocimiento de ingresos
Las cuentas del estado de resultados se exponen en moneda corriente del ejercicio al que corresponde excepto el cargo por activos consumidos (depreciación de bienes de uso), cuyo importe se determinó en función a los valores registrados por tales activos. Los resultados financieros se exponen discriminados según sean generados por activos o pasivos. Los resultados por participaciones en sociedades subsidiarias y asociadas se computaron sobre la base de los estados contables de las sociedades detallados en la nota 6 del presente Anexo.
Estimaciones contables críticas
La preparación de estos Estados Contables requiere que la gerencia de la Sociedad realice estimaciones y evaluaciones que afectan el monto de los activos y pasivos registrados y de los activos y pasivos contingentes revelados a la fecha de emisión de los presentes Estados Contables, como así también los ingresos y egresos registrados en el ejercicio. La gerencia de la Sociedad realiza estimaciones para calcular, por ejemplo, las depreciaciones, el valor recuperable de los activos no corrientes y el cargo por impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta. Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes Estados Financieros.
INFORMACION SOLICITADA POR EL ARTICULO 68 DEL REGLAMENTO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES
-
No existen regímenes jurídicos específicos y significativos que impliquen decaimientos o renacimientos contingentes de beneficios previstos por dichas disposiciones.
-
No existen modificaciones significativas en las actividades de la Sociedad u otras circunstancias
ocurridas durante el período comprendido por los estados contables, que no sean de público conocimiento,
que afecten su comparabilidad con los presentados en períodos anteriores, o con los que habrán de
presentarse en períodos futuros y que no estén suficientemente explicados en los estados financieros
adjuntos, sus anexos o notas. -
Clasificación de los saldos de créditos y deudas por vencimiento:
| Créditos | Deudas | |||
| A vencer | Total | A vencer | ||
| Hasta 3 meses | 45.456 | 45.456 | 353.181 | |
| De 3 meses a 6 meses | - | - | 3.701 | |
| De 6 meses a 9 meses | - | - | 145.172 | |
| De 9 meses a 12 meses | - | - | 4.383 | |
| Entre 1 y 2 años | - | - | 22.911 | |
| Entre 2 y 3 años | - | - | 29.722 | |
| Más de 3 años | - | - | 187.190 | |
| 45.456 | 45.456 | 746.260 | ||
| Sin plazo (1) (2) | 12.794.147 | 32.220.808 | ||
| Total | 45.456 | 12.839.603 | 32.967.068 | |
| (1) Otros Créditos sin plazo, incluyen $10.188.109, clasificados como No Corrientes | ||||
| (2) Otras Deudas sin plazo, incluyen $32.053.893, clasificados como No Corrientes |
- Clasificación de los créditos y deudas de acuerdo con el efecto financiero que producen:
| Créditos | Deudas | ||
| En moneda nacional sin interés | 3.548.416 | 5.748.712 | |
| En moneda extranjera sin interés | 4.494 | 26.833.311 | |
| En moneda nacional con interés | 3.357.147 | 385.045 | |
| En moneda extranjera con interés | 5.929.546 | - | |
| 12.839.603 | 32.967.068 | ||
| Los créditos y deudas no poseen cláusula de ajuste |
- Detalle del porcentaje de participación en sociedades del art. 33 de la Ley de Sociedades N° 19.550 en el capital ver nota 6 a los Estados Financieros.
Saldos deudores y/o acreedores por sociedad.
| 31/03/2012 | ||
| ACTIVO CORRIENTE | ||
| Créditos por ventas | ||
| Covimet S.A. | 220.398 | |
| Total | 220.398 | |
| Otros créditos | ||
| Polledo do Brasil Concessões e Investimentos Ltda. | 4.494 | |
| Total | 4.494 | |
| ACTIVO NO CORRIENTE | ||
| Otros créditos | ||
| Roggio S.A. | 3.357.157 | |
| Eriday U.T.E. | 5.929.546 | |
| Total | 9.286.703 | |
| PASIVO CORRIENTE | ||
| Cuentas por pagar | ||
| Eriday U.T.E. | 68.918 | |
| Total | 68.918 | |
| Otras deudas | ||
| Eriday U.T.E. | 8.968 | |
| Catrel S.A. | 161.808 | |
| Total | 170.776 | |
| PASIVO NO CORRIENTE | ||
| Otras deudas | ||
| Clisa S.A. | 5.289.500 | |
| Polledo do Brasil Concessões e Investimentos Ltda. | 26.764.393 | |
| Total | 32.053.893 |
-
No existen créditos por ventas o préstamos contra directores, consejeros de vigilancia o sus parientes hasta
segundo grado inclusive. -
No corresponden.
-
No existen inventarios, propiedades, plantas y equipos u otros activos significativos valuados a valores
corrientes. -
No corresponde.
-
No corresponde.
-
No existen participaciones en otras sociedades en exceso de lo admitido por el art. 31 de la Ley N° 19.550.
-
No existen.
-
No existen.
-
Ver nota 2 y 7 a los Estados Financieros Intermedios Individuales condensados.
-
Ver nota 8 a los Estados Financieros Intermedios Individuales condensados.
-
No corresponde.
-
No corresponde.
-
Ver nota 8 a los Estados Financieros Intermedios Individuales condensados.
RESEÑA INFORMATIVA AL 31 MARZO de 2012
CONCESIONES VIALES EN EL PAÍS: COVIARES S.A. (AUTOPISTA BUENOS AIRES – LA PLATA) Y COVIMET S.A. (AUTOPISTA ARTURO UMBERTO ILLIA)
Coviares S.A.
En nota a los Estados Contables Especiales de Coviares S.A. al 31 de diciembre de 2011 se menciona lo siguiente:
“ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD
La Sociedad tiene como objeto social la construcción, conservación y explotación de la Autopista La Plata - Buenos Aires, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo, de acuerdo con el Acuerdo de Reformulación del contrato de concesión (“el Contrato de Concesión”) de fecha 29 de diciembre de 1993, celebrado con la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación (“la Secretaria de Obras Públicas” o “el Concedente”), que fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 538/94 y decreto del Poder Ejecutivo Nacional. La concesión comprende, entre otras obligaciones, la construcción de la autopista, el mantenimiento, reparación y conservación de las obras y la administración, explotación y prestación de servicios durante el período de concesión.
El día 22 de diciembre de 2000, Coviares y la Secretaría de Obras Públicas suscribieron una adenda al Acuerdo de Reformulación antes mencionado. Dicha adenda fue aprobada por el Decreto Nº 85/2001 del Poder Ejecutivo Nacional, firmado el 25 de enero de 2001 y publicado en el Boletín Oficial el 30 de enero de 2001. Las principales modificaciones surgidas de la misma se detallan a continuación: (i) prórroga de la fecha de vencimiento del cronograma de obras; (ii) ampliación de los plazos para la devolución de la deuda con el Estado Nacional (Ver Nota 5.4.4.(1)), cuyos pagos comenzarán a hacerse efectivos a partir de enero de 2012, más los intereses correspondientes sobre saldos, calculados a la tasa del 6% anual y directa; y (iii) exclusión de la adenda de la Autopista Ribereña de la Capital Federal hasta tanto se defina la traza y anteproyecto de dicha autopista.
El plazo de concesión es de veintidós años contados a partir de la fecha de habilitación de la primera casilla de peaje (1° de julio de 1995).
Una vez finalizado el período de concesión, la Sociedad no conservará ningún derecho sobre la obra, cuyo dominio pertenece al Estado, ni sobre su explotación, excepto por los que surjan de eventuales reclamos que puedan hacerse a este último.
De acuerdo con el Contrato de Concesión, Coviares es responsable y está obligada al pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que se apliquen a los bienes entregados por el Concedente o los que construya o incorpore a las obras, así como a las actividades que realice, sean dichos tributos de origen nacional, provincial o municipal, con excepción del pago del impuesto a las ganancias reales o presuntas, en virtud de la exención establecida en dicho contrato.
A la fecha no existen otros hechos, además de los informados en Nota 3, que hagan presumir la existencia de dificultades en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión. Es importante destacar que a la fecha el Concedente no ha aplicado multas ni sanciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales que se encuentren firmes, estimándose que serán dejadas sin efecto.
Asimismo, sobre la base de sus proyecciones, la Sociedad prevé que los ingresos a obtener durante el período de concesión le permitirán absorber el valor residual de la obra ya realizada y el costo de las obras a realizarse. Al 31 de diciembre de 2011, los pasivos corrientes superan a sus activos corrientes en $ 134.166.853. Además, a pesar de la crítica situación descripta, al 31 de diciembre de 2011, Coviares se encuentra construyendo el tercer carril entre Quilmes y el Acceso Sudeste, dado que el tránsito alcanzó los niveles que definen la necesidad de su construcción.
Asimismo, se continuó con los trabajos de mantenimiento, conservación y mejorativos de la calzada existente a los fines de mantener los índices técnicos contractuales de la autopista.”
“RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS CELEBRADOS CON LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
A partir de la sanción de la Ley Nº 25.561 (Ley de Emergencia Pública y Reforma del régimen cambiario), quedaron sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares u otras monedas extranjeras u otros mecanismos indexatorios incluidos en los contratos celebrados con la Administración Pública. Los precios y tarifas vigentes a dicha fecha fueron convertidos a pesos al tipo de cambio de $ 1 por US$ 1. Asimismo, el Gobierno Nacional quedó autorizado a renegociar dichos contratos debiendo tomar en consideración aspectos tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos, la rentabilidad de las empresas, etc. En cumplimiento de ello, a partir del dictado del Decreto 293 del 12 de febrero de 2002, se dio inicio al proceso de renegociación contractual, mediante la creación de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, para que las concesionarias de obras y servicios públicos presentaran sus propuestas de renegociación.
Los plazos originalmente establecidos para el proceso de negociación fueron prorrogados y a través del Decreto N° 311 del 3 de julio de 2003, se creó una nueva Comisión en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en sustitución de la constituida anteriormente, denominada “Unidad de Renegociación y análisis de Contratos de Servicios Públicos” (“UNIREN”).
UNIREN, a través de la Ley 25.790 de octubre de 2003, dispuso que los acuerdos de renegociación podrían abarcar aspectos parciales de los contratos de concesión o licencia, incluyendo la posibilidad de revisiones periódicas.
La referida UNIREN debatió con los concesionarios, la suscripción de una “Carta de Entendimiento” que regiría en forma transitoria hasta la suscripción del Acuerdo definitivo previsto por la mencionada ley 25.790, a debatirse en Audiencia Pública.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables especiales se ha sancionado la ley 26.729, la cual prorroga los plazos de la emergencia hasta el 31 de diciembre de 2013, con igual extensión en el plazo de renegociación contractual.
A lo largo del proceso antes explicado, Coviares efectuó varias presentaciones ante la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, ahora UNIREN, en las cuales se sugieren distintas alternativas para aliviar la crítica situación que provocan las medidas mencionadas.
Con fecha 21 de febrero de 2007 se ha suscripto una Carta de Entendimiento que tiene por objeto establecer las bases y condiciones que se estiman razonables y convenientes para adecuar el Contrato de Concesión en las actuales condiciones de la Sociedad y la economía del país. El documento ha sido debatido en una Audiencia Pública, celebrada el 28 de junio de 2007 por Disposición N° 1/2007 de la UNIREN, cuyas conclusiones fueron consideradas, para definir el Acuerdo de Renegociación Contractual, “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Nacional.
Con fecha 29 de enero de 2009 se suscribió el Acuerdo de Renegociación Contractual mencionado y con posterioridad al consenso alcanzado, se produjo el cambio de la autoridad a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuándose adecuaciones derivadas de dicha circunstancia, manteniendo los términos y condiciones de su antecedente de fecha 29 de enero de 2009, suscribiéndose un nuevo Acuerdo de Renegociación Contractual con fecha 9 de octubre de 2009 “ad. Referéndum” de la firma del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
El Acta Acuerdo de Renegociación ha regresado a la UNIREN y ésta remitió por nota N° 246 de fecha 30 de junio de 2009 al Honorable Congreso de la Nación la propuesta de renegociación contractual de Coviares que tramita bajo el expediente CUDAP EXP-S 01:0257392/2002, luego de lo cual el Congreso tomo intervención de acuerdo al art. 4 de la Ley 25.790. A la fecha de los presente estados contables especiales se ha alcanzado el acuerdo con la UNIREN. La Asamblea Extraordinaria de Accionistas se expidió sobre el mismo el 14 de octubre 2009 aprobando el texto adecuado del Acta Acuerdo de Renegociación de fecha 9 de octubre de 2009.
Entre los puntos más sobresalientes se destacan:
a) La firma del Acuerdo no implica renuncia ni desistimiento alguno por parte de esta Sociedad a obtener la extensión de la exención del Impuesto a las Ganancias hacia otros gravámenes de igual naturaleza vigentes y/o que graven el mismo hecho imponible.
b) Referente al Plan de Inversiones, se modificó el Cronograma Plan de Inversiones contenido en la Adenda al Acta Acuerdo de Reformulación contractual del 22 de diciembre de 2000, se contempla la readecuación de la ecuación económica financiera del contrato en función de la diferencia resultante de la comparación entre el plan económico financiero actual y el de origen, es decir, el contemplado en el Contrato suscripto en 1993.
c) Se recompondrá la tasa interna de retorno (TIR) del plan original de la Concesión cuyo valor es de 14,6%. Se contempló un aumento de la tarifa de peaje del 15% que debió regir a partir de diciembre de 2009 y se estableció una metodología, para el ajuste futuro de las tarifas, que cubra los efectos de la inflación y que comenzará a aplicarse a partir de la firma del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Se conviene establecer una instancia de revisión contractual entre el Concedente y el Concesionario.
d) Respecto del tratamiento de las penalidades se establece que los incumplimientos del Concesionario respecto a las obligaciones de realización de obras en la Autopista de acuerdo al cronograma contractualmente comprometido y producidos a partir del mes de enero de 2002 en virtud de la situación de emergencia declarada, no serán pasibles de la penalidades previstas en el Contrato de Concesión, por tal motivo la autoridad de aplicación y el órgano de control procederán a dejar sin efecto los procesos en curso originados en actas de constatación.
e) En concordancia con el proyecto, se excluye de las obligaciones de la Concesionaria la construcción, mantenimiento, reparación y conservación de la obra Autopista Ribereña de la Capital Federal y los eventuales trabajos de conexión en el mencionado distribuidor, de forma tal que el Concedente podrá disponer la ejecución de la misma por los medios y en el plazo que estime conveniente. Por su parte, a partir de la firma del mencionado Decreto cesan las obligaciones de la Sociedad a las iniciativas de la remodelación de las zonas bajo viaducto correspondiente a la Av. Pedro de Mendoza como obra complementaria de la Autopista Ribereña, renunciando incondicionalmente además a la explotación comercial de la zona.
El 27 de julio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 1057/2010, el cual ratifica el Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto entre la UNIREN y Coviares. Con la ratificación de este acuerdo, la Dirección Nacional de Vialidad y el OCCOVI, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la instrumentación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo para recomponer la ecuación económica financiera del Contrato de Concesión. El Acuerdo de Renegociación Contractual tuvo principio de ejecución con la puesta en vigencia del cuadro tarifario que aumentó la tarifa en el 15% a que se hace referencia en el punto c), a partir del día 4 de octubre de 2010.
En el mencionado punto c) se hace referencia a la metodología de ajuste futuro de las tarifas conforme lo dispuesto por la Cláusula Décimo Segunda del Acuerdo de Renegociación Contractual; en el marco de lo establecido en esta cláusula, la Sociedad presentó notas el 6 de agosto y el 14 de setiembre de 2010, solicitando el aumento de tarifa correspondiente, las cuales derivaron en la respuesta del OCCOVI del 24 de setiembre de 2010 Nota Nº 2894/10 en la cual se aprueba el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de abril de 2008 hasta el mes de mayo de 2010 han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PEF de la concesión, determinando un aumento necesario de tarifa del 68,64% con vigencia octubre 2010.
Con fecha 21 de diciembre de 2010, 15 de marzo, 3 de mayo, 16 de agosto, 24 de noviembre de 2011 y 15 de febrero de 2012, Coviares presentó al OCCOVI nuevos pedidos de reconocimiento de adecuación de tarifa por variación de precios, por el período mayo 2010 a noviembre de 2011, que determinan un aumento acumulado del 253%.
El 6 de diciembre de 2011 entró en vigencia el nuevo cuadro tarifario resultante de los reclamos mencionados. Dicho aumento es del 36,65% sobre la tarifa básica del Peaje Dock Sud.
El 4 de abril de 2012 la DNV aprobó el nuevo Cuadro Tarifario por el cual establece tarifas diferenciales para la hora pico, garantizando así la unicidad de criterios aplicados a todos los Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo para la hora pico de lunes a viernes hábiles en las estaciones de peaje categoría 02 en Dock Sud y Hudson la tarifa de $ 4 y en estaciones de Quilmes - Bernal y Berazategui la tarifa de $ 2,50.
El 11 de abril de 2012 fuimos notificados de la Resolución de la DNV N° 656/12 del 10 de abril de 2012 por el cual se aprueba un nuevo cuadro tarifario incrementando las tarifas en las estaciones de Dock Sud, Hudson, Quilmes, Bernal y Berazategui en las categorías 1 a 7 en la hora normal y elevando la tarifa de la hora pico categoría 2 de los peajes Dock Sud y Hudson a $5 y Quilmes, Bernal y Berazategui a $3.
Valores estos que son sensiblemente inferiores a los que corresponden ser autorizados por la DNV según el Acuerdo de Renegociación Contractual ratificado por decreto 1057/2010 y cuyas diferencias han sido oportunamente y debidamente reclamadas al Concedente.
El 3 de mayo de 2012 fuimos notificados de la Resolución Judicial dictada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes Secretaria 6, en los Autos: "Luzardo, Gustavo Jorge c/Coviares S.A. y otro s/Amparo" por el cual se ordenó:
a) la suspensión del nuevo cuadro tarifario continuando con la aplicación de las tarifas fijadas al 04/10/2010;
b) la presentación en el plazo de 30 días de un plan que contemple la ejecución de las obras de infraestructura y mantenimiento a la que está obligada conforme el contrato de concesión y la adenda dejando constancia que el inicio de las obras no podrá exceder el plazo de 180 días corridos;
c) se intimó a Coviares, al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y a la Dirección Nacional de Vialidad, a que -en un plazo de 30 días- completen la negociación relativa a las obras previstas en la Renegociación Contractual del 9 de octubre de 2009;
d) en caso de incumplimiento de la medida cautelar se impondrá una multa diaria.
A la fecha la sentencia no se encuentra firme, la sociedad presentó recurso de apelación que fue concedido en relación y con efecto devolutivo por Resolución Judicial del 7 de mayo de 2012.
Adicionalmente, se han realizado presentaciones con el objeto de lograr los avances para recomponer integralmente el contrato a la mayor brevedad posible.
En el mes de abril de 2011 el Ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires se contactó con la Sociedad para solicitar autorización a los efectos de proceder, en acuerdo con el Gobierno Nacional, al traspaso del Contrato de Concesión al ámbito de la Provincia. Atento a la situación que atraviesa esta Sociedad y frente a la inacción por parte del Estado Nacional para renegociar el Contrato de conformidad a las pautas refrendas por el Dto. 1057/10, es que se acepta la propuesta de la Provincia y se inicia conversaciones con las autoridades pertinentes con la anuencia del Gobierno Nacional y dentro de las pautas del decreto mencionado.
Frente a las demoras del traspaso de la Concesión a la Provincia por parte del Estado Nacional y ante la falta de respuestas a los distintos pedidos efectuados tanto a la autoridad de aplicación como al Concedente, y ante la eventual caída de la medida cautelar, la que ya fue decretada y recurrida por vía de reposición y apelación en subsidio el 1 de agosto de 2011, es que se cursó nota al Poder Ejecutivo a los efectos de solicitar instruya a los organismos pertinentes dar cumplimiento al Dto. 1057/10.”
Covimet S.A.
Se constituyó originalmente con un objeto social destinado a la construcción, conservación y explotación de la Autopista 9 de Julio - Tramo Norte, de acuerdo con el Contrato de Concesión de fecha 21 de diciembre de 1993. Al respecto, con la modificación del Estatuto de fecha 15 de julio de 1986, el objeto social de Covimet se hizo extensivo a la construcción de toda otra clase de obras de ingeniería y arquitectura, públicas y privadas; la realización de proyectos de obras y prestación de servicios de ingeniería, asesoramiento industrial y comercial e inversora. A los fines mencionados, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por otros estatutos.
Con fecha 25 de febrero de 2003 el Jefe de Gobierno de la CABA dictó el decreto 149/GCABA/2003 mediante el cual dispuso: (a) revocar el decreto 3135/GCABA/1998, alegando su nulidad absoluta e insanable; y (b) rescindir el contrato de concesión de obra pública para la construcción y concesión de la remodelación y prolongación de la Av. 9 de Julio Tramo Norte (Autopista Arturo Illia), argumentando incumplimiento de Covimet. En Nota 12.2 a los Estados Financieros consolidados se explica detalladamente esta situación.
Estructura patrimonial comparativa con los mismos períodos de anteriores ejercicios:
| 31/03/2012 | 31/03/2011 | |
| Activo corriente | 2.979.842 | 6.903.821 |
| Activo no corriente | 12.439.236 | 51.814.203 |
| Total del activo | 15.419.078 | 58.718.024 |
| Pasivo corriente | 1.105.257 | 1.679.930 |
| Pasivo no corriente | 9.195.238 | 16.748.349 |
| Total del pasivo | 10.300.495 | 18.428.279 |
| Patrimonio neto controlante | 5.117.250 | 40.288.196 |
| Patrimonio neto no controlante | 1.333 | 1.549 |
| Patrimonio neto total | 5.118.583 | 40.289.745 |
| Total de Pasivo más Patrimonio neto total | 15.419.078 | 58.718.024 |
Estructura de resultados comparativa con los mismos períodos de anteriores ejercicios:
| 01/01/2012 al 31/03/2012 | 01/01/2011 al 31/03/2011 | |
| Resultado operativo o de explotación | (505.869) | (367.985) |
| Resultados financieros | 920.303 | (834.770) |
| Participación en el resultado del período de asociadas | - | (18.861.174) |
| Otros resultados del período | - | - |
| Resultado neto del período, antes de impuesto a las ganancias Ganancia/(Pérdida) | 414.434 | (20.063.929) |
| Impuesto a las ganancias | (104.880) | (105.838) |
| Resultado neto del período luego de impuesto a las ganancias | 309.554 | (20.169.767) |
| Ganancia/(Pérdida) (a) | ||
| Resultado neto del período luego de impuesto a las ganancias | - | - |
| Ganancia/(Pérdida) (b) | ||
| Resultado neto del período/ejercicio Ganancia/(Pérdida) (c) = (a) + (b) | 309.554 | (20.169.767) |
| Otro resultado integral luego de impuesto a las ganancias (d) | 706.711 | 1.040.787 |
| Resultado integral total del período/ejercicio (c) + (d) | 1.016.265 | (19.128.980) |
Estructura del flujo de efectivo comparativa con los mismos períodos de anteriores ejercicios:
| 01/01/2012 al 31/03/2012 | 01/01/2011 al 31/03/2011 | |
| Fondos (aplicados a) generados por las actividades operativas | (46.056) | 249.254 |
| Fondos generados por (aplicados a) las actividades de inversión | - | - |
| Fondos generados por (aplicados a) las actividades de financiación | 121.955 | (187.356) |
| Total de fondos generados durante el período | 75.899 | 61.898 |
Datos estadísticos (en unidades físicas) comparativos con los mismos períodos de anteriores ejercicios:
| Coviares S.A. | 01/01/2012 al 31/03/2012 | 01/01/2011 al 31/03/2011 |
| Tránsito pagante | 18.948.387 | 17.976.876 |
Índices comparativos con los mismos períodos de anteriores ejercicios:
| 31/03/2012 | 31/03/2011 | ||
| Liquidez (1) | 2,6961 | 4,1096 | |
| Solvencia (2) | 0,4969 | 2,1863 | |
| Inmovilización del capital (3) | 0,8067 | 0,8824 | |
| (1) Activo corriente/Pasivo corriente | |||
| (2) Patrimonio Neto Total/Pasivo Total | |||
| (3) Activo no corriente/Total del Activo |
PERSPECTIVAS FUTURAS
De acuerdo a lo ya manifestado, la Sociedad actualmente se encuentra expectante en relación a las medidas que viene adoptando el Gobierno Nacional en lo referente a la renegociación de los contratos de servicios públicos, las cuales esperamos ayuden a revertir la situación de los principales contratos en los que Polledo S.A.I.C. y F. participa, los cuales en virtud de no ser controlados por nosotros, exige una permanente atención sobre la evolución de sus acontecimientos.
INFORME DE LOS AUDITORES
A los señores Accionistas, Presidente y Directores de
Polledo S.A.I.C. y F.
Domicilio Legal: Leandro N. Alem 1050, Piso 9°
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CUIT N°: 30-53874847-8
-
Hemos revisado los estados financieros intermedios individuales condensados adjuntos de Polledo S.A.I.C. y F. que comprenden el estado de situación financiera individual al31 de marzo de 2012, el estado individual del resultado integral por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2012 y los estados individuales de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el período de tres meses finalizado en esa misma fecha y notas explicativas seleccionadas. Los saldos y otra información correspondientes al ejercicio 2011 y a sus períodos intermedios, son parte integrante de los estados financieros mencionados precedentemente y por lo tanto deberán ser considerados en relación con esos estados financieros.
-
El Directorio de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación de estos estados financieros intermedios individuales condensados de acuerdo con las normas contables profesionales de la Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su normativa. Dichas normas difieren de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y, en particular, de la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34) aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) y utilizadas en la preparación de los estados financieros consolidados condensados intermedios de Polledo S.A.I.C. y F. con sus sociedades controladas, en los aspectos que se mencionan en nota 2 a los estados financieros intermedios individuales condensados adjuntos. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una conclusión basada en la revisión que hemos realizado con el alcance detallado en el párrafo 3.
-
Nuestra revisión se limitó a la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones limitadas de estados financieros intermedios que consisten, principalmente, en la aplicación de procedimientos analíticos sobre las cifras incluidas en los estados financieros individuales condensados intermedios y en la realización de indagaciones a personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados financieros individuales condensados intermedios y su posterior análisis. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría, cuyo objetivo es expresar una opinión sobre los estados financieros bajo examen. Consecuentemente, no expresamos opinión sobre la situación financiera individual, el resultado integral individual y el flujo de efectivo individual de la Sociedad.
-
Tal como se indica en nota 2, los estados financieros intermedios individuales condensados mencionados en el párrafo 1, han sido preparados conforme a las normas contables profesionales de la Resolución Técnica N° 26 de Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, las cuales difieren de las Normas Internacionales de Información Financiera y, en particular, de la Norma Internacional de Contabilidad 34 utilizadas en la preparación de los estados financieros intermedios individuales condensados de Polledo S.A.I.C. y F. con sus sociedades controladas, en los aspectos que se mencionan en la nota 2 a los estados financieros intermedios individuales condensados adjuntos, siendo éste el primer ejercicio económico en que la Sociedad aplica Normas Internacionales de Información Financiera. Los efectos de los cambios originados por la aplicación de esta nueva base contable se presentan en la nota 2. Las partidas y cifras contenidas en las conciliaciones incluidas en dicha nota están sujetas a los cambios que pudieran producirse como consecuencia de variaciones en las Normas Internacionales de Información Financiera que finalmente se apliquen y sólo podrán considerarse definitivas cuando se preparen los estados financieros anuales correspondientes al presente ejercicio.
-
La Sociedad registra en los estados financieros intermedios individuales condensados mencionados en el párrafo 1, pérdidas acumuladas por $ 119.909.940. La Dirección de la Sociedad se encuentra realizando acciones para revertir esta circunstancia. Estos factores generan incertidumbre respecto de la posibilidad de que la Sociedad continúe operando como una empresa en marcha. La Sociedad ha preparado los estados financieros intermedios individuales condensados adjuntos utilizando principios contables aplicables a una empresa en marcha y por lo tanto, dichos estados no incluyen los efectos de los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de no resolverse la situación descripta a favor de la continuidad de las operaciones de la Sociedad y la misma se viera obligada a realizar sus activos y cancelar sus pasivos, incluyendo los contingentes, en condiciones diferentes al curso normal de sus negocios.
-
Sobre la base de nuestra revisión, teniendo en consideración el efecto que sobre los estados financieros intermedios individuales condensados podrían tener los eventuales ajustes y/o reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de la resolución de la situación descripta en el párrafo 5, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros intermedios individuales condensados mencionados en el párrafo 1, no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con las normas de la Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para los estados financieros individuales de una entidad controlante.
-
En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos respecto de Polledo S.A.I.C. y F., que:
-
los estados financieros intermedios individuales condensados de Polledo S.A.I.C. y F. se encuentran asentados en el libro "Inventarios y Balances" y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores;
- los estados financieros intermedios individuales condensados de Polledo S.A.I.C. y F. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales;
- hemos leído la información adicional a las notas a los estados financieros intermedios individuales condensados requerida por el artículo 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos otra observación que formular que la indicada en el párrafo 5;
- al 31 de marzo de 2012, no existe deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino que surja de los registros contables de la Sociedad.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de mayo de 2012.
| PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) |
| C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17 |
| Dr. Gabriel M. Perrone Contador Público (UCA) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 182 – Fº 10 |
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
Buenos Aires, 18 de mayo de 2012
Señores Accionistas de:
POLLEDO SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL, CONSTRUCTORA Y FINANCIERA
En nuestro carácter de Comisión Fiscalizadora, hemos dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 294 de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales. En ejercicio de estas funciones hemos procedido a examinar los Estados Financieros Intermedios Consolidados Condensados de Polledo S.A.I.C. y F. al 31 de marzo de 2012, compuestos por el Estados del Resultado Integral, el Estado de Situación Financiera, el Estado de Cambios en el Patrimonio, el Estado de Flujos de Efectivo, notas y anexo I a dichos Estados Financieros, y los Estados Financieros Intermedios Individuales Condensados de Polledo S.A.I.C. y F. al 31 de marzo de 2012, compuestos por el Estado del Resultado Integral, el Estado de Situación Financiera, el Estado de Cambios en el Patrimonio, el Estado de Flujos de Efectivo, notas y anexo I a dichos Estados Financieros, Artículo 68 del reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Reseña informativa. La preparación y emisión de los mencionados estados financieros es responsabilidad de la Sociedad.
Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones limitadas de estados financieros de períodos intermedios e incluyen la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de dicha revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados financieros, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son de incumbencia exclusiva del Directorio y de la Asamblea.
En base a nuestra revisión, y basándonos en los informes de revisión limitada que emitió el Auditor externo sobre los Estados Financieros Intermedios Consolidados Condensados y los Estados Financieros Intermedios Individuales Condensados, ambos con fecha 18 de mayo de 2012, los Estados Financieros citados de Polledo S.A.I.C. y F. consideran todos los hechos y circunstancias significativas que son de nuestro conocimiento. Por lo antes expuesto, damos nuestra conformidad a los documentos mencionados.
| Jorge A. Mencarini |
| Comisión Fiscalizadora |
A C T A N° 1387
Cr. Adalberto Omar Campana
Sr. Ricardo Sargiotto
Ing. Enrique Sargiotto
Lic. Gustavo Stafforini
Lic. Héctor Armando Domeniconi
Cr. Gabriel Balbo
En la ciudad de Buenos Aires a los dieciocho días del mes de mayo de 2012, se reúne el Directorio de POLLEDO Sociedad Anónima, Industrial, Constructora y Financiera, bajo la presidencia del Sr. Vicepresidente Adalberto O. Campana y con la asistencia de los señores Directores que figuran en la presente acta y firman al pie y del Sr. Síndico Titular Dr. Jorge A. Mencarini en representación de la Comisión Fiscalizadora.
Siendo las 9:00 horas se declara abierta la sesión.
Punto 1 - Estados Financieros Intermedios Condensados por el período iniciado el 01-01-2012 y finalizado el 31-03-2012
El Señor Adalberto Campana manifiesta que la reunión tiene por finalidad dar cumplimiento a los artículos 62 al 67 y 234 inciso 1º de la Ley 19.550 en relación al período iniciado el 1º de enero de 2012 y finalizado el 31 de marzo de 2012 y sus respectivas cifras comparativas, sometiendo a consideración de los señores Directores los Estados Financieros Intermedios Consolidados Condensados, compuestos por el Estado del Resultado Integral, el Estado de Situación Financiera, el Estado de Cambios en el Patrimonio, el Estado de Flujos de Efectivo, notas y anexo I a dichos Estados Financieros, y los Estados Financieros Intermedios Individuales Condensados, compuestos por el Estado del Resultado Integral, el Estado de Situación Financiera, el Estado de Cambios en el Patrimonio, el Estado de Flujos de Efectivo, notas y anexo I a dichos Estados Financieros, Artículo 68 del reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y Reseña informativa, requeridos por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Comisión Nacional de Valores, documentación que fue entregada a los presentes con la debida anticipación para su consideración, juntamente con los informes del Contador Certificante referentes a los mencionados Estados Financieros. Continua manifestando el señor Adalberto Campana que los Estados Financieros en consideración han sido confeccionados de acuerdo con las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y por lo tanto de conformidad a la Resolución Técnica N° 26 y 29 de la FACPCE que adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB”). De conformidad a la NIC 34, la Sociedad ha hecho uso de la opción de presentar sus estados financieros de período intermedio en su forma condensada. Los Estados Financieros que se someten a la consideración del Directorio fueron confeccionados aplicando las NIIF y en particular las políticas contables descriptas en los mismos.
En especial y con relación al estado de renegociación del contrato de Coviares S.A., y conforme a lo resuelto en la asamblea de fecha 25 de abril de 2012, en notas a los presentes Estados Financieros se transcriben las novedades y grado de avance del proceso de renegociación mencionado.
Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora manifiestan que han revisado la documentación, por lo que hacen entrega del informe respectivo que dice así:
“INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
Buenos Aires, 18 de mayo de 2012
Señores Accionistas de:
POLLEDO SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL, CONSTRUCTORA Y FINANCIERA
En nuestro carácter de Comisión Fiscalizadora, hemos dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 294 de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales. En ejercicio de estas funciones hemos procedido a examinar los Estados Financieros Intermedios Consolidados Condensados de Polledo S.A.I.C. y F. al 31 de marzo de 2012, compuestos por el Estados del Resultado Integral, el Estado de Situación Financiera, el Estado de Cambios en el Patrimonio, el Estado de Flujos de Efectivo, notas y anexo I a dichos Estados Financieros, y los Estados Financieros Intermedios Individuales Condensados de Polledo S.A.I.C. y F. al 31 de marzo de 2012, compuestos por el Estado del Resultado Integral, el Estado de Situación Financiera, el Estado de Cambios en el Patrimonio, el Estado de Flujos de Efectivo, notas y anexo I a dichos Estados Financieros, Artículo 68 del reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Reseña informativa. La preparación y emisión de los mencionados estados financieros es responsabilidad de la Sociedad.
Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones limitadas de estados financieros de períodos intermedios e incluyen la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de dicha revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados financieros, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son de incumbencia exclusiva del Directorio y de la Asamblea.
En base a nuestra revisión, y basándonos en los informes de revisión limitada que emitió el Auditor externo sobre los Estados Financieros Intermedios Consolidados Condensados y los Estados Financieros Intermedios Individuales Condensados, ambos con fecha 18 de mayo de 2012, los Estados Financieros citados de Polledo S.A.I.C. y F. consideran todos los hechos y circunstancias significativas que son de nuestro conocimiento. Por lo antes expuesto, damos nuestra conformidad a los documentos mencionados.”
A continuación el Directorio aprueba por unanimidad, los Estados Financieros Intermedios Consolidados Condensados, compuestos por el Estado del Resultado Integral, el Estado de Situación Financiera, el Estado de Cambios en el Patrimonio, el Estado de Flujos de Efectivo, notas y anexo I a dichos Estados Financieros, y los Estados Financieros Intermedios Individuales Condensados, compuestos por el Estado del Resultado Integral, el Estado de Situación Financiera, el Estado de Cambios en el Patrimonio, el Estado de Flujos de Efectivo, notas y anexo I a dichos Estados Financieros, Artículo 68 del reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y Reseña informativa. Además toma debida nota de los informes de revisión limitada que emitió el Auditor externo con fecha 18 de mayo de 2012 sobre los mencionados Estados Financieros. Asimismo se toma conocimiento de lo informado con relación al estado de renegociación del contrato de Coviares S.A.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad lo informado anteriormente.
No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 9:30 horas.
ACTA COMISION FISCALIZADORA
En la ciudad de Buenos Aires a los dieciocho días del mes de mayo de 2012, siendo las 8 horas, se reúne la Comisión Fiscalizadora de POLLEDO S.A.I.C. y F. representada por los Sres. Síndicos Jorge Alberto Mencarini, Carlos Francisco Tarsitano y Luis Héctor Lovotrico a los efectos de tratar el siguiente orden del día:
INFORME DE LA COMISIÓ N FISCALIZADORA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS CONSOLIDADOS CONDENSADOS Y SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS INDIVIDUALES CONDENSADOS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO CERRADO EL 31 DE MARZO DE 2012.
El Cr. Mencarini manifiesta que resulta necesario expedir el dictamen sobre la documentación que respalda dichos Estados Financieros al 31 de marzo de 2012, documentación que fuera remitida con la debida anticipación por el Directorio de la Sociedad para consideración de esta Comisión. Luego de un cambio de opiniones resuelven emitir el siguiente informe:
“INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
Buenos Aires, 18 de mayo de 2012
Señores Accionistas de:
POLLEDO SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL, CONSTRUCTORA Y FINANCIERA
En nuestro carácter de Comisión Fiscalizadora, hemos dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 294 de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales. En ejercicio de estas funciones hemos procedido a examinar los Estados Financieros Intermedios Consolidados Condensados de Polledo S.A.I.C. y F. al 31 de marzo de 2012, compuestos por el Estados del Resultado Integral, el Estado de Situación Financiera, el Estado de Cambios en el Patrimonio, el Estado de Flujos de Efectivo, notas y anexo I a dichos Estados Financieros, y los Estados Financieros Intermedios Individuales Condensados de Polledo S.A.I.C. y F. al 31 de marzo de 2012, compuestos por el Estado del Resultado Integral, el Estado de Situación Financiera, el Estado de Cambios en el Patrimonio, el Estado de Flujos de Efectivo, notas y anexo I a dichos Estados Financieros, Artículo 68 del reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Reseña informativa. La preparación y emisión de los mencionados estados financieros es responsabilidad de la Sociedad.
Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones limitadas de estados financieros de períodos intermedios e incluyen la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de dicha revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados financieros, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son de incumbencia exclusiva del Directorio y de la Asamblea.
En base a nuestra revisión, y basándonos en los informes de revisión limitada que emitió el Auditor externo sobre los Estados Financieros Intermedios Consolidados Condensados y los Estados Financieros Intermedios Individuales Condensados, ambos con fecha 18 de mayo de 2012, los Estados Financieros citados de Polledo S.A.I.C. y F. consideran todos los hechos y circunstancias significativas que son de nuestro conocimiento. Por lo antes expuesto, damos nuestra conformidad a los documentos mencionados.”
A continuación se resuelve autorizar al Sr. Síndico Jorge A. Mencarini a firmar toda la documentación contable y el informe precedente.
No habiendo más asuntos que tratar se lee y aprueba por unanimidad la presente acta, levantándose la sesión a las 8:30 horas.
Firmado: Jorge Alberto Mencarini, Carlos Francisco Tarsitano y Luis H. Lovotrico.