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PHILAGRO S.A — Capital/Financing Update 2023
May 17, 2023
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Capital/Financing Update
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ACTA DE SUBDELEGADO
En mi carácter de Subdelegado por el Directorio de Philagro S.A. (el “Emisor” o la “Sociedad”, indistintamente), en ejercicio de las facultades delegadas por Acta de Directorio de la Sociedad de fecha 17 de abril de 2023 y en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie I (las “Obligaciones Negociables”), por la presente ratifico los términos y condiciones del Prospecto de emisión correspondiente a las Obligaciones Negociables presentado ante la Comisión Nacional de Valores en fecha 17 de mayo de 2023, incluyendo, sin limitación, los siguientes:
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
| Emisora | Philagro S.A. |
|---|---|
| Denominación | Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie I de Philagro S.A. |
| Organizador, Colocador y | Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (“Banco Galicia”). |
| Entidad de Garantía | |
| Garantía | Las Obligaciones Negociables están garantizadas por Banco de Galicia y |
| Buenos Aires S.A.U. en un 100% por hasta el Monto Máximo de la Emisión, | |
| es decir, por hasta $500.000.000 (Pesos quinientos millones) (o su | |
| equivalente en Dólares Estadounidenses, calculado conforme se establece en | |
| el presente Prospecto), con más los intereses compensatorios pactados, | |
| accesorios y los gastos que razonablemente demande en conjunto el cobro de | |
| cualesquiera de los montos impagos bajo las Obligaciones Negociables, | |
| incluidas las costas judiciales, ello como entidad de garantía autorizada por | |
| CNV (la “Garantía”). | |
| La Garantía común de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., es otorgada | |
| en carácter de liso, llano y principal pagador de las Obligaciones Negociables, | |
| con renuncia al beneficio de excusión y división, en este último caso, solo | |
| respecto de la Emisora. | |
| Para más información, véase la sección IV “Garantía”, de este Prospecto. | |
| Agentes Habilitados | Son los agentes del MAE, los agentes adherentes del MAE, los agentes |
| habilitados y/o demás intervinientes o intermediarios que oportunamente sean | |
| autorizados por Banco Galicia para ingresar Ofertas de Compra en la rueda del | |
| Sistema SIOPEL en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las | |
| Obligaciones Negociables, excluyendo a los efectos del presente al Colocador | |
| (los “Agentes del MAE”). | |
| Agente de Liquidación | Banco Galicia. |
| Agente de Depósito Colectivo | Caja de Valores S.A. |
| Descripción | Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas bajo el régimen PYME CNV |
| Garantizadas y serán simples, no convertibles en acciones. Tendrán en todo | |
| momento igual prioridad de pago entre sí y estarán garantizadas por Banco | |
| Galicia en los términos expuestos en la sección IV del presente Prospecto. | |
| Monto de la Emisión | El valor nominal de las Obligaciones Negociables será de hasta el Monto |
| Máximo de la Emisión, esto es, por hasta $500.000.000 (Pesos quinientos | |
| millones) (o su equivalente en Dólares estadounidenses calculados al Tipo de | |
| Cambio Inicial, conforme se define más adelante). | |
| La sumatoria del monto de emisión de las Obligaciones Negociables Clase I y | |
| de las Obligaciones Negociables Clase II no podrá superar el Monto Máximo | |
| de la Emisión. | |
| LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE | |
| ADJUDICACIÓN DE UNA O AMBAS CLASES DE LAS |
OBLIGACIONES NEGOCIABLES. EN EL PRIMER CASO, LA CLASE RESPECTO DE LA CUAL NO SE DECLARE DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN, PODRÁ SER EMITIDA POR HASTA EL MONTO MÁXIMO DE LA EMISIÓN. EN CASO DE QUE AMBAS CLASES SE DECLAREN DESIERTAS NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DEL ORGANIZADOR, DEL COLOCADOR, NI DEL EMISOR, NI OTORGARÁN A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA .
Forma
Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo un Certificado Global por cada Clase que serán depositados por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”). Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.
El artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva, para lo cual será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito.
Precio de Emisión
Pagos
Método de Colocación
El precio de emisión de las Obligaciones Negociables será informado por la Emisora, para cada clase: (i) con anterioridad al inicio del Período de Difusión Pública en el Aviso de Suscripción; o (ii) una vez finalizado el Período de Subasta Pública, a través de la publicación del Aviso de Resultados (conforme dicho término se define en el presente Prospecto), y en cuyo caso será determinado a través del proceso licitatorio descripto en el capítulo III “ Plan de Distribución ” del presente (el “Precio de Emisión”).
Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados a través de la Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de las Obligaciones Negociables con derecho al cobro (los “Tenedores”).
Las Obligaciones Negociables serán colocadas públicamente en Argentina conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, la Ley de Obligaciones Negociables y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. El Colocador se propone realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV.
Para más información, véase la sección III “Plan de Distribución” del presente Prospecto.
Período de Devengamiento de Intereses
Base para el cómputo de los días
Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días transcurridos/365).
Fecha de Emisión y Tendrá lugar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la finalización del Liquidación Período de Subasta Pública en la fecha que será informada en el Aviso de Suscripción (conforme este término se define más adelante en el presente). Para más información, véase “Plan de Distribución – Suscripción e integración” en el presente Prospecto. Listado y Negociación Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en BYMA y MAE, siempre que los referidos mercados otorguen la debida autorización. Uso de los Fondos La emisión de las Obligaciones Negociables estará destinada a uno o más de los fines previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. En particular, la Emisora podrá aplicar el producido neto de la colocación de Obligaciones Negociables a integración de capital de trabajo en el país. El concepto de capital de trabajo comprenderá, entre otras cuestiones, compra de insumos, pago de impuestos, sueldos proveedores, tributos, pago de haberes y demás costos operacionales. Se destinará a capital de trabajo un total aproximado de 20% del Monto Máximo de la Emisión y/o aquel monto mayor o menor que se determine en oportunidad de aplicación de los fondos.
Asimismo, la Emisora podrá destinar el producido neto de la colocación de Obligaciones Negociables a refinanciación de pasivos. El concepto de refinanciación de pasivos podrá incluir, entre otros, la cancelación de uno o varios endeudamientos bancarios y/o financieros asumidos por la Sociedad. Se destinará a refinanciación de pasivos un total aproximado de 80% del Monto Máximo de la Emisión y/o aquel monto mayor o menor que se determine en oportunidad de aplicación de los fondos.
Pendiente la aplicación de fondos, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en inversiones de alta calidad y liquidez, incluyendo, pero no limitado a, títulos públicos – incluyendo Letras y Notas emitidas por el BCRA –, títulos privados, depósitos a plazo fijo e instrumentos money market .
Día Hábil
Rescate Anticipado por Razones Fiscales
Se entenderá por Día Hábil aquel día en que las entidades financieras están autorizadas a operar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y durante el cual se realiza la rueda de operaciones en al menos uno de los mercados donde listen y negocien las Obligaciones Negociables.
Solo se permitirá el rescate anticipado por razones fiscales conforme se menciona a continuación.
Si como consecuencia de cualquier cambio o modificación a las normas (incluyendo sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones y/o tratados en los que Argentina sea parte) o pronunciamiento administrativo, judicial o jurisdiccional de Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de la misma o tribunal competente, o de cualquier cambio de la posición oficial o interpretación relativa a la aplicación de dichas normas (incluyendo, entre otras, la sostenida por un tribunal competente), producidas en o a partir de la fecha de suscripción, el Emisor resultare obligado a pagar montos adicionales por impuestos, tasas, contribuciones, o por cualquier otro concepto no contemplado al momento de la emisión, con relación a las Obligaciones Negociables. En tal caso, el Emisor tendrá la facultad de rescatar las Obligaciones Negociables en forma total o parcial. El mencionado rescate anticipado sólo procederá una vez que el Emisor hubiera comunicado a la CNV la configuración del presupuesto que autoriza el rescate anticipado de la Obligaciones Negociables, debidamente acompañado de un dictamen expedido por los auditores del Emisor del cual surja de manera indubitable la configuración de tal supuesto. El rescate deberá ser efectuado al 100% del valor nominal residual de las Obligaciones Negociables rescatadas, más los intereses devengados hasta la fecha del rescate. El Emisor deberá dar aviso a los obligacionistas de su decisión de proceder a rescatar las Obligaciones
Negociables mediante la publicación de avisos en los medios indicados bajo el título “ Notificaciones a los Tenedores de las Obligaciones Negociables ” de esta sección, con una anticipación de por lo menos 30 días corridos a la fecha del rescate, en la que se pondrá a disposición de los obligacionistas el capital e intereses devengados por las Obligaciones Negociables de acuerdo con el contenido del aviso mencionado y el procedimiento establecido para el pago regular de los cupones de interés, y amortización de capital e interés en cada fecha de pago. Sin perjuicio de ello, el procedimiento que el Emisor fije para el rescate anticipado de las Obligaciones Negociables deberá respetar la igualdad de trato de todos los obligacionistas bajo las Obligaciones Negociables rescatadas.
Ley Aplicable y Jurisdicción Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina. Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los Tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el Tribunal Arbitral que opere en el ámbito de BYMA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho de los Tenedores de Obligaciones Negociables contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes.
Notificación a los Tenedores Todas las notificaciones relativas a las Obligaciones Negociables se de las Obligaciones considerarán debidamente efectuadas a los tenedores si se publican por un Día Negociables: Hábil en los sistemas de información dispuestos por los mercados en donde se listen y negocien las Obligaciones Negociables y/o aquel otro modo que se indique en la Página Web de la CNV. Cualquier notificación del tipo indicado se considerará efectuada en la fecha de tal publicación o, en caso de que se publicara más de una vez o en distintas fechas, en la fecha de la última publicación.
Resoluciones de la Emisora La registración de la Sociedad bajo el régimen PYME CNV Garantizada y la que autorizaron el ingreso al delegación de facultades al Directorio para efectuar emisiones de obligaciones régimen de oferta pública y las negociables bajo este régimen fue autorizada por Asamblea Extraordinaria de condiciones de emisión Accionistas del 13 de abril 2023. Luego, la reunión de Directorio del 17 de abril 2023 resolvió la emisión de las Obligaciones Negociables, al tiempo que por acta de subdelegado del 17 de mayo de 2023 se ratificaron sus términos y condiciones.
Gastos de la Emisión
- La Emisora pagará a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.: (i) una retribución por los servicios de organización y colocación del 1,5% (uno coma cinco por ciento) del total del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y adjudicadas (la “Comisión de Organización y Colocación”), más el IVA en caso de corresponder; y (ii) una comisión por el otorgamiento de la Garantía del 3,5% (tres coma cinco por ciento) calculada como TNA sobre el saldo garantizado más el IVA en caso de corresponder, pagadera por semestre adelantado (la “Comisión por AVAL PYME”).
Los gastos vinculados al asesoramiento contable y legal no excederán del equivalente al 0,5% del Monto Máximo de la Emisión
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LA CLASE I
Clase
Clase I.
Moneda de Integración, Las Obligaciones Negociables estarán denominadas, serán integradas Denominación y Pago y pagaderas en Pesos, en la República Argentina.
Unidad Mínima de
La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de $1 (Peso uno) y múltiplos enteros de $1 (Peso uno) por encima
| Negociación Monto Mínimo de Suscripción Valor Nominal Unitario Tasa de Interés Tasa de Referencia Margen de Corte Fecha de Pago de Intereses |
de dicho monto. El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de $10.000 (Pesos diez mil) y múltiplos enteros de $1 (Peso uno) por encima de dicho monto (el “Monto Mínimo de Suscripción de la Clase I”). El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables será de $1 (Peso uno). Las Obligaciones Negociables Clase I devengarán intereses a una tasa de interés variable anual, que será equivalente a la suma de (i) la Tasa de Referencia más; (ii) el Margen de Corte (conforme ambos términos son definidos más adelante) (la “Tasa de Interés de la Clase I”). La Tasa de Interés de la Clase I será calculada por el Emisor e informada por éste en el aviso de pago respectivo, a ser publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV: https://www.argentina.gob.ar/cnv,y en la Página Web del MAE. Será el promedio aritmético simple (truncado a cuatro decimales) de la Tasa BADLAR Privada (o, en caso de que el BCRA suspenda su publicación, de la Tasa Sustituta) publicada por el Banco Central durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente (incluyendo el primer día, pero excluyendo el último día) (conforme dichos términos se definen a continuación). “Tasa BADLAR Privada” significa la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000, por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de la República Argentina, publicada por el BCRA en su página web (www.bcra.gov.ar). “Tasa Sustituta” significa (i) la tasa sustituta de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA; o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, el promedio (calculado por el Emisor) de tasas informadas para depósitos de idéntico plazo (30 a 35 días) y similar monto por los cinco primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA. Es la cantidad de puntos básicos que se debe adicionar a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses, expresado en un porcentaje anual truncado a dos decimales (el “Margen de Corte”). El Margen de Corte será determinado: (i) con anterioridad al inicio del Período de Difusión Pública e informado en el Aviso de Suscripción; o (ii) una vez finalizada la Subasta Pública, mediante el Aviso de Resultados, en cuyo caso será determinado a través del proceso licitatorio descripto en el capítulo III “Plan de Distribución” del presente. El Margen de Corte no podrá ser menor a 0,00%. Los intereses de la Clase I serán pagaderos trimestralmente, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase I”). |
|---|---|
En caso de que alguna de las Fechas de Pago de Intereses de la Clase I no fuera un Día Hábil, los Intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo en relación con las Fechas de Pago de Intereses de la Clase I coincidentes con una Fecha de Amortización de la Clase I, respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago (excluyendo esta última).
Fecha de Vencimiento
Las Obligaciones Negociables Clase I vencerán a los 36 (treinta y seis) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la “Fecha de Vencimiento de la Clase I”). La Fecha de Vencimiento de la Clase I será informada en el Aviso de Resultados.
Amortización
El 100% del capital de las Obligaciones Negociables Clase I será amortizado en 5 (cinco) cuotas equivalentes al 20% del capital cada una, pagaderas conforme se identifica a continuación: (i) la primera, a los 24 (veinticuatro) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) la segunda, a los 27 (veintisiete) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (iii) la tercera, a los 30 (treinta) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (iv) la cuarta, a los 33 (treinta y tres) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (v) la quinta, en la Fecha de Vencimiento de la Clase I (cada una de ellas una “Fecha de Amortización de la Clase I”).
Si una Fecha de Amortización de la Clase I no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Las Fechas de Amortización de la Clase I serán informadas en el Aviso de Resultados.
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LA CLASE II
Clase Clase II.
Moneda de Integración, Denominación y Pago
Tipo de Cambio Inicial
Las Obligaciones Negociables Clase II estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y serán integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (conforme se define a continuación). Asimismo, todos los pagos bajo la Clase II se realizarán en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme se define a continuación), en la República Argentina.
Será el promedio aritmético simple (truncado a cuatro decimales) de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos al Período de Subasta Pública, del tipo de cambio mayorista del Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare), el cual será informado mediante el Aviso de Resultados.
Tipo de Cambio Aplicable
Será el promedio aritmético simple (truncado a cuatro decimales) de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500.
En el supuesto que: (i) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo con el promedio aritmético simple (truncado a cuatro decimales) de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio divisa vendedor informado por el
Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones; o (ii) en caso de un desdoblamiento cambiario, será: (a) el promedio aritmético simple (truncado a cuatro decimales) del tipo de cambio divisa vendedor utilizado para el pago de importaciones de los Productos de Referencia (conforme dicho término es definido seguidamente) informado por el BCRA al cierre de sus operaciones; o, en su defecto, (b) el promedio aritmético simple (truncado a cuatro decimales) de la cotización del Dólar Estadounidense divisa vendedor utilizado para el pago de importaciones de los Productos de Referencia informada por los siguientes bancos en Argentina, al cierre de sus operaciones: La Sucursal de Citibank, N.A establecida en la República Argentina, Banco Santander Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco Itaú Argentina S.A.; en los supuestos (i) y (ii) anteriores según sea calculado por el Emisor.
Los Productos de Referencia son aquellos bienes que, a la fecha del presente, se encuentran descriptos en los capítulos N° 28 y 29 del Nomenclador Común del Mercosur, disponible en http://www.afip.gov.ar/aduana/arancelintegrado.
El Tipo de Cambio Aplicable correspondiente al pago de servicios de amortización y los intereses de las Obligaciones Negociables Clase II, será informado en los respectivos avisos de pago de servicios a ser publicados en el Boletín Diario de la BCBA, en la AIF y en el Boletín Electrónico del MAE.
Fecha de Cálculo
Unidad Mínima de Negociación
Monto Mínimo de Suscripción
Valor Nominal Unitario
Tasa de Interés
Será la fecha correspondiente al sexto Día Hábil anterior a una Fecha de Pago de Intereses de la Clase II y a las Fechas de Amortización de la Clase II, según corresponda.
La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos enteros de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de US$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos enteros de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto (el “Monto Mínimo de Suscripción de la Clase II”).
El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables será de US$1 (Dólares Estadounidenses uno).
Las Obligaciones Negociables Clase II devengarán intereses sobre el monto de capital no amortizado a una tasa de interés fija anual, expresada en un porcentaje anual truncado a dos decimales. La tasa de interés será informada: (i) con anterioridad al inicio del Período de Difusión Pública e informada en el Aviso de Suscripción; o (ii) una vez finalizada la Subasta Pública, mediante el Aviso de Resultados, en cuyo caso será determinada a través del proceso licitatorio descripto en el capítulo III “ Plan de Distribución ” del presente (la “Tasa Aplicable”).
La Tasa de Interés podrá ser igual a 0,00%, caso en el que las Obligaciones Negociables Clase II no devengarán interés alguno.
Fecha de Pago de Intereses
Los intereses de la Clase II serán pagaderos trimestralmente, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del
correspondiente mes (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase II”).
En caso de que alguna de las Fechas de Pago de Intereses de la Clase II no fuera un Día Hábil, los Intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo en relación con las Fechas de Pago de Intereses de la Clase II coincidentes con una Fecha de Amortización de la Clase II, respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago (excluyendo esta última).
Fecha de Vencimiento
Amortización
Las Obligaciones Negociables Clase II vencerán a los 36 (treinta y seis) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la “Fecha de Vencimiento de la Clase II”). La Fecha de Vencimiento de la Clase II será informada en el Aviso de Resultados.
El 100% del capital de las Obligaciones Negociables Clase II será amortizado en 5 (cinco) cuotas equivalentes al 20% del capital cada una, pagaderas conforme se identifica a continuación: (i) la primera, a los 24 (veinticuatro) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) la segunda, a los 27 (veintisiete) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (iii) la tercera, a los 30 (treinta) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (iv) la cuarta, a los 33 (treinta y tres) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (v) la quinta, en la Fecha de Vencimiento de la Clase II (cada una de ellas una “Fecha de Amortización de la Clase II”).
Si una Fecha de Amortización de la Clase II no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Las Fechas de Amortización de la Clase II serán informadas en el Aviso de Resultados.
La presente es otorgada a los 17 días del mes de mayo de 2023
____ Fernando Andrés Bermejo Subdelegado Philagro S.A.