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PETROAGRO S.A. — Capital/Financing Update 2021
Jul 21, 2021
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Capital/Financing Update
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SUPLEMENTO DE PRECIO
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PETROAGRO S.A.
Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables a corto, mediano y/o largo plazo por un monto máximo en circulación de hasta U$S30.000.000 (dólares estadounidenses treinta millones) (o su equivalente en otras monedas)
Obligaciones Negociables Clase III denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (según este término se define más adelante) y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (según este término se define más adelante), a tasa de interés fija nominal anual con vencimiento a los 27 (veintisiete) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (según este término se define más adelante), por un valor nominal de hasta el equivalente de US$5.000.000 (Dólares Estadounidenses cinco millones) ampliable por hasta un valor nominal de US$10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones).
Petroagro S.A. (indistintamente, la “Emisora”, la “Sociedad”, la “Compañía”, o el “Emisor”), CUIT Nº 3063072091-1 con sede social sita en Ruta 51, Km. 119,2, Localidad de Carmen de Areco, Partido de Carmen de Areco, Provincia de Buenos Aires, teléfono 02273-440042/49, correo electrónico [email protected], sitio web www.petroagro.com (la “Página Web Institucional de la Emisora”).
Este suplemento de precio (el “Suplemento de Precio”) se emite para dar detalles de las obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) Clase III denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija nominal anual con vencimiento a los 27 (veintisiete) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase III”, la “Clase III” o las “Obligaciones Negociables” indistintamente) a ser emitidas conforme al programa global de emisión de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, por un monto máximo en circulación de hasta U$S30.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”). El presente Suplemento de Precio se complementa y debe ser leído junto con el prospecto del Programa de fecha 15 de octubre de 2020 cuya versión resumida fuera publicada en la misma fecha en la página web de la CNV www.cnv.gov.ar (la “Página Web de la CNV”), en la Página Web Institucional de la Emisora y en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV (el “Prospecto”). El Prospecto, el presente Suplemento de Precio y toda otra documentación complementaria, se encontrará a disposición del público inversor en la Página Web de la CNV a través de la siguiente ruta de acceso: Empresas –> Petroagro S.A. y en la Página Web Institucional de la Emisora. Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento de Precio se encuentran vigentes.
Las Obligaciones Negociables Clase III estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y serán integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. El capital de las Obligaciones Negociables Clase III será amortizado en dos pagos a ser realizado en cada Fecha de Amortización (según se define más adelante) en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme se define más adelante) y devengarán intereses en una tasa de interés fija nominal anual a licitar, pagadera en forma trimestral por período vencido. Para mayor información véase “ Oferta de las Obligaciones Negociables ” en este Suplemento de Precio.
La creación del Programa y la oferta pública de las obligaciones negociables han sido autorizadas mediante Resolución Nº 19.230 de fecha 29 de diciembre de 2017 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”). Dicha autorización significa solamente que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Precio es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos
Roberto Eduardo Coronel Subdelegado
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informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente Suplemento de Precio contienen a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
El Emisor ha solicitado el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”). La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública abierta con posibilidad de participación de todos los interesados que oportunamente soliciten autorización (“Subasta Pública”), a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del MAE (el “Sistema SIOPEL”), un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV.
La Emisora, sus beneficiarios finales, y las personas humanas o jurídicas que poseen como mínimo el 20% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre el mismo, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Los Colocadores (conforme dicho término se define más adelante) deberán solicitar a los inversores, previo cumplimiento de la instrucción de adquisición de títulos valores en Pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, la presentación de una declaración jurada manifestando que no se encuentra alcanzado por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias mencionadas.
A la fecha del presente Suplemento de Precio, la Emisora califica como Pequeña Micro, Pequeña o Mediana Empresa, de acuerdo con la Resolución N°220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa. Para más información véase “ Hechos Significativos” en el presente Suplemento de Precio.
LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE SE DESCRIBEN EN ESTE SUPLEMENTO SE ENCUENTRA COMPRENDIDA DENTRO DE LA AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA OTORGADA POR LA CNV AL PROGRAMA, TODO ELLO, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 41 DEL TÍTULO II DEL CAPÍTULO V DE LAS NORMAS DE LA CNV. EN VIRTUD DE ELLO, ESTE SUPLEMENTO NO HA SIDO PREVIAMENTE REVISADO NI CONFORMADO POR LA CNV. DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DEL TÍTULO II DEL CAPÍTULO V DE LAS NORMAS DE LA CNV
La inversión en las Obligaciones Negociables puede involucrar ciertos riesgos. Al tomar una decisión de inversión, los potenciales inversores deberán basarse en sus propias evaluaciones sobre la Emisora y los avalistas, y los términos de la oferta, incluyendo las ventajas y riesgos involucrados. Al respecto, se recomienda a los inversores analizar los factores de riesgo descriptos en el capítulo “Factores de Riesgo” del Prospecto, así como el resto de la información contenida en dicho documento y en el presente Suplemento de Precio.
EL PROGRAMA NO CUENTA CON CALIFICACIÓN DE RIESGO. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CUENTAN SOLAMENTE CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO OTORGADA EN FECHA 16 DE JULIO DE 2021 POR FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO, HABIENDO OBTENIDO LA CLASE III LA CALIFICACIÓN “BBB(ARG)” VÉASE AL RESPECTO “ CALIFICACIÓN DE RIESGO ” DEL PRESENTE.
ORGANIZADOR
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SBS CAPITAL S.A.
COLOCADORES
Roberto Eduardo Coronel Subdelegado
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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Matrícula CNV N° 43
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BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Matrícula CNV Nº 64
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SBS TRADING S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Matrícula CNV Nº 53
La fecha de este Suplemento de Precio es 21 de julio de 2021
Roberto Eduardo Coronel Subdelegado
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INDICE
| I. | AVISOALOSINVERSORES YDECLARACIONES | 4 |
|---|---|---|
| II. | OFERTA DE LASOBLIGACIONESNEGOCIABLES | 7 |
| III. | HECHOSSIGNIFICATIVOS | 12 |
| IV. | PLAN DEDISTRIBUCIÓN | 13 |
| V. | FACTORES DERIESGO | 20 |
| VI. | DESTINO DE LOSFONDOS | 22 |
| VII. | GASTOS DEEMISIÓN– COMISIONES | 23 |
| VIII. | CALIFICACIÓN DERIESGO | 24 |
| IX. | DESCRIPCIÓN DE LOSAVALISTAS | 25 |
| X. | INFORMACIÓNADICIONAL | 26 |
Roberto Eduardo Coronel Subdelegado
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I. AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES
Antes de tomar cualquier decisión de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento de Precio (complementado, en su caso, por los avisos correspondientes) y en particular, lo informado bajo la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto y bajo la sección respectiva de este Suplemento de Precio.
Los Directores y Síndicos de la Sociedad son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables (conforme su última modificación la “Ley de Obligaciones Negociables”) produzca a los obligacionistas, ello atento lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Obligaciones Negociables.
La entrega del presente Suplemento de Precio en cualquier momento no implica que la información aquí incluida sea correcta en cualquier fecha posterior a la establecida en la carátula.
Cada persona que recibe este Suplemento de Precio reconoce que (i) se le ha proporcionado la oportunidad de solicitar al Emisor, de revisar y que ha recibido, toda la información adicional que consideraba necesaria para verificar la exactitud o para complementar la información aquí incluida, (ii) dicha persona no se ha basado en el análisis de los Organizadores o de los Colocadores ni de ninguna persona vinculada con los Organizadores o los Colocadores respecto de la exactitud de dicha información o con respecto a su decisión de invertir, y (iii) ninguna persona ha sido autorizada a brindar información ni a realizar ninguna declaración referida al Emisor o a las Obligaciones Negociables (con la excepción de la incluida en el presente y los términos de la oferta de las Obligaciones Negociables) y, si esto hubiera ocurrido, no podrá tomarse como base dicha otra información o declaración como si hubiera sido autorizada por el Emisor, los Organizadores y los Colocadores.
Los potenciales inversores deberán basarse únicamente en la información brindada por este Suplemento de Precio y el Prospecto. El Emisor no ha autorizado a nadie a brindar otro tipo de información. El Emisor no está haciendo, y los Colocadores de las Obligaciones Negociables tampoco están haciendo, una oferta de las Obligaciones Negociables en cualquier jurisdicción donde dicha oferta no esté autorizada.
Al tomar una decisión de inversión, los potenciales inversores deberán basarse en sus propias evaluaciones sobre el Emisor, y los términos de la oferta, incluyendo las ventajas y riesgos involucrados. En este sentido, se sugiere a los inversores revisar el Capítulo III “ Factores de Riesgo ” del Prospecto y bajo el título respectivo de este Suplemento de Precio.
Los Organizadores y Colocadores ofrecerán públicamente las Obligaciones Negociables en los términos del artículo 2 de la Ley de Mercado de Capitales, efectuando a tal efecto los esfuerzos de colocación descriptos en la sección “ Plan de Distribución ” en el punto “ Esfuerzos de Colocación” , a fin de que se goce de los beneficios impositivos. No obstante, se insta a los inversores a consultar a sus propios asesores al respecto.
En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Colocadores que participen en su colocación y distribución por cuenta propia o por cuenta del Emisor podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de las Obligaciones Negociables, conforme el Artículo 12 del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
-
(i) No podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación de las Obligaciones Negociables en el Mercado donde se listasen las mismas;
-
(ii) Sólo podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar las alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria por medio del sistema de subasta o licitación pública;
-
(iii) Ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado las obligaciones negociables en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con la organización, distribución y colocación;
-
(iv) Ninguna operación de estabilización podrá realizarse a precios superiores al de la colocación inicial; y
Roberto Eduardo Coronel Subdelegado
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- (v) Los mercados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
A la fecha del presente Suplemento de Precio, ni el Emisor ni ninguna de sus compañías vinculadas es beneficiaria de ningún programa creado por el Gobierno Nacional en el marco de la pandemia del nuevo coronavirus COVID– 19, incluyendo, sin limitación al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción para empleadores y trabajadores (“ATP”), en el marco de la pandemia COVID-19, creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/2020 (conforme fuera ampliado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 376/2020) y que prevé, entre otras cuestiones, la habilitación de ciertas financiaciones, la creación de un salario complementario abonado por el Estado Nacional a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, la habilitación al Fondo de Garantías Argentina (FoGAR) a avalar las financiaciones antes referidas y la creación un Seguro de Desempleo.
Las Obligaciones Negociables serán emitidas y colocadas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables, y el Capítulo IV, del Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, resultarán aplicables la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias (la “Ley General de Sociedades”), la Ley de Mercado de Capitales, y demás normas aplicables y vigentes. Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones y no subordinadas y se encontrarán garantizadas de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ESTARÁN GARANTIZADAS INCONDICIONALMENTE POR ARECO SEMILLAS S.A., SPECIAL GRAINS S.A. Y AGROFÉRTIL AGROPECUARIA S.A. (TODOS ELLOS, EN CONJUNTO, LOS “AVALISTAS”), POR MEDIO DE AVALES A SER OTORGADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES (LOS “AVALES”). LOS AVALES CONSTITUIRÁN UNA OBLIGACIÓN CON GARANTÍA COMÚN, NO SUBORDINADA E INCONDICIONAL DE CADA UNO DE LOS AVALISTAS Y TENDRÁN, EN TODO MOMENTO, EL MISMO RANGO DE PRELACIÓN RESPECTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES NO GARANTIZADAS Y NO SUBORDINADAS, PRESENTES Y FUTURAS, DE CADA UNO DE LOS AVALISTAS (SALVO AQUELLAS A LAS QUE LA LEY APLICABLE LES OTORGA PREFERENCIA). LOS AVALES SE INSTRUMENTARÁN MEDIANTE LA FIRMA DE CADA UNO DE LOS AVALISTAS, EN TAL CARÁCTER, DEL CERTIFICADO GLOBAL A SER DEPOSITADO EN CAJA DE VALORES S.A. (LA “CAJA DE VALORES” O “CVSA”).
APROBACIONES SOCIETARIAS
La creación del Programa y la delegación de facultades en el Directorio han sido aprobadas en la asamblea de accionistas de la Emisora de fecha 11 de agosto de 2017 y mediante Acta de Directorio de fecha 11 de octubre de 2017 se establecieron los términos y condiciones generales del Programa. La Asamblea General Ordinaria de fecha 27 de septiembre de 2019 ha renovado y ratificado la delegación de facultades efectuada en el Directorio de la Sociedad. Asimismo, la última actualización de la información contable y financiera y la subdelegación de facultades han sido resueltas mediante Acta de Directorio de la Sociedad de fecha 22 de septiembre de 2020. Finalmente, la emisión de las Obligaciones Negociables fue tratada por el Directorio de la Emisora en su reunión de fecha 13 de julio de 2021.
DEFINICIONES
Los términos en mayúscula que no se encuentren definidos en el presente Suplemento de Precio, tendrán el significado y alcance que se les otorga en el Prospecto. Asimismo, los términos definidos se utilizan indistintamente en plural y en singular. A su vez, a los fines de este Suplemento de Precio, “Argentina” significa la República Argentina, “Pesos”, “Ps.” o “$” significa la moneda de curso legal en la Argentina, “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América, “Dólares” o “U$S” o “Dólares Estadounidenses” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos, y “Banco Central” significa Banco Central de la República Argentina. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento de Precio son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.
AVISO A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Roberto Eduardo Coronel Subdelegado
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El sistema argentino de prevención del lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo (“PLAFT”) se encuentra vinculado con el proceso de adopción de los estándares normativos internacionales y las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”). En este sentido, en el año 2000, el Congreso argentino aprobó la Ley No. 25.246 – modificada y complementada, entre otras, por las Leyes No. 26.087, 26.119, 26.268, 26.683, 26.831, 26.860, 27.260, 27.304, 27.446 y Decreto DNU 27/2018 – (la “Ley Antilavado”). La ley 26.734 tipificó el delito de financiación del terrorismo. La Ley Antilavado se encuentra actualmente reglamentada por el Decreto No. 290/2007 (modificado, entre otros, por el Decreto No. 1936/2010, modificado a su vez por los Decretos N° 146/2016 y 360/2016, entre otros). La República Argentina también ha aprobado y ratificado, entre otras, a la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas o Convención de Viena de 1988 (Ley No. 24.072), la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional o Convención de Palermo de 2001 (Ley No. 25.632), la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción o Convención de Mérida de 2003 (Ley No. 26.097), la Convención Interamericana contra la corrupción (Ley No. 24.759), la Convención Interamericana contra el Terrorismo (Ley No. 26.023) y la Convención Internacional de las Naciones Unidas para la Supresión de la Financiación del Terrorismo (Ley No. 26.024); aprobación de las Resoluciones No. 1267 (1999) y 1373 (2001) del CSNU por los Decretos No. 253/2000 y 1235/2001 respectivamente, como así también la publicidad de las Resoluciones del CSNU dispuesta por el Decreto No. 1521/2004 y modificatorios.
La Ley Antilavado crea la Unidad de Información Financiera (“UIF”), organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera dentro de la órbita del Ministerio de Hacienda de la Nación, luego de la modificación operada por Ley N° 27.260 y de los Decretos N° 32/2017 y 575/2018 que tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información con el fin de prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Uno de los ejes centrales del régimen de prevención, represión y lucha contra dichos delitos que establece la Ley Antilavado consiste en la obligación de informar a la UIF, impuesta a determinados sujetos que – por su profesión, actividad o industria– el legislador ha considerado ocupan una posición clave para la detección de operaciones sospechosas de lavado de activos y/o financiación del terrorismo. Dichos sujetos (los “Sujetos Obligados”) son los enumerados taxativamente en el art. 20 de la Ley Antilavado. Esta nómina comprende, entre otros, a las “ entidades financieras sujetas al régimen de la Ley Nº 21.526 y modificatorias”, a “personas humanas y/o jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para actuar como intermediarios en mercados autorizados por la citada comisión y aquellos que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva autorizados por dicho organismo; “personas jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para actuar en el marco de sistemas de financiamiento colectivo a través del uso de portales web u otros medios análogos y demás personas jurídicas registradas en el citado organismo a cargo de la apertura del legajo e identificación del perfil del cliente para invertir en el ámbito del mercado de capitales ” y a “ Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra”. Compañía Financiera Argentina S.A. reviste el carácter de entidad financiera, con lo que se encuentra comprendida en los términos del citado art. 20.
Las obligaciones de los Sujetos Obligados se encuentran establecidas de manera general en los arts. 20 bis, 21, 21 bis y 22 de la Ley Antilavado, y se refieren básicamente al deber de registrarse ante la UIF, conocer a los clientes, aplicar un enfoque basado en riesgos, reportar operaciones sospechosas a la UIF, designar un oficial de cumplimiento en la materia, establecer manuales de procedimiento y guardar secreto respecto de las actuaciones relativas al cumplimiento de la Ley Antilavado, entre otras. No obstante, dada la variedad de Sujetos Obligados, la Ley Antilavado dispone que la UIF debe establecer para cada uno de ellos modalidades y límites de cumplimiento específicos, en razón de las particularidades de su industria o profesión.
Así, a través del Texto Ordenado de la Resolución UIF 30-E/2017, que derogó y reemplazó a la Resolución UIF 121/2011, se establecieron las medidas y procedimientos que deberán observar en relación con este tema las entidades financieras, entre las que, como dijimos, se encuentra Compañía Financiera Argentina S.A. Entre otras obligaciones, las entidades financieras deberán desarrollar una metodología de identificación de riesgo y evaluación para prevenir riesgos de acuerdo con su naturaleza y actividades. A su vez, se incorpora la figura del Oficial de Cumplimiento que las entidades deberán designar, siendo este responsable de velar por la implementación y observancia de los procedimientos y obligaciones establecidos en la referida Resolución.
Roberto Eduardo Coronel Subdelegado
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Del mismo modo, mediante el Texto Ordenado de la Resolución UIF 21-E/2018, se reglamentaron las obligaciones de los agentes habilitados en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio y demás Sujetos Obligados vinculados al mercado de capitales citados supra, categoría a la que pertenece Compañía Financiera Argentina S.A. por desempeñarse como Agente del MAE. La Resolución 21-E/2018 es aplicable a los incluidos en los incisos 4 y 5 del artículo 20 de la Ley Antilavado: Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y Compensación; las personas humanas y/o jurídicas registradas ante la CNV que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva autorizados por dicho Organismo; Plataformas de Financiamiento Colectivo y Agentes Asesores Globales de Inversión.
Asimismo, todos los Sujetos Obligados –o su mayoría, según el caso- se encuentran alcanzados por las Resoluciones 29/2013 (sobre prevención de la financiación del terrorismo), 134/2018 (sobre Personas Expuestas Políticamente), 50/2011, 51/2011 y 460/2015 (sobre registración de Sujetos Obligados y oficiales de cumplimiento y reporte on-line de operaciones sospechosas) y 70/2011 (sobre reporte sistemático de operaciones), 3/2014 (sobre reporte de registración), 300/2014 (sobre reporte de monedas virtuales) y 92/2016 (vinculado al régimen de sinceramiento fiscal).
El Decreto DNU 27/2018, define a los clientes de manera amplia, como todas aquellas personas humanas, jurídicas, patrimonios de afectación, u otras estructuras jurídicas, y quienes actúen por cuenta y orden de éstas; con los cuales se establezca, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. Las Resoluciones 30-E/2017 y 21-E/2018 establecen determinadas especificaciones según el caso, montos, etc.
Asimismo, bajo las referidas Resoluciones, las entidades financieras, los incluidos en los incisos 4 y 5 del artículo 20 de la Ley Antilavado: Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y Compensación; las personas humanas y/o jurídicas registradas ante la CNV que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva autorizados por dicho Organismo; Plataformas de Financiamiento Colectivo y Agentes Asesores Globales de Inversión, las empresas emisoras de cheques de viajero, emisores no bancarios de tarjetas de crédito o de compra, y entidades no bancarias que efectúen el pago a los comercios adheridos en el sistema de tarjeta de crédito o de compra, todos ellos Sujetos Obligados, deberán reportar a la UIF, conforme lo establecido en la Ley Antilavado, aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, consideren sospechosas de lavado de activos o financiación de terrorismo. Dichas operaciones deberán reportarse, en caso de operaciones sospechosas de lavado de activos, en un plazo máximo de 150 días corridos a partir de la operación realizada o tentada, y de acuerdo con el Decreto DNU 27/2018 dentro de los 15 días corridos contados desde que el Sujeto Obligado hubiere calificado el hecho o la operación como sospechosa, y en caso de operaciones sospechosas de financiamiento de terrorismo, “sin demora” y hasta un máximo de 48 horas, dejando constancia de tal reporte y conservando documental de respaldo. Generalmente, se consideran “operaciones inusuales” a aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares y, “operaciones sospechosas”, a aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, no guardan relación con el perfil de cliente o con las actividades lícitas declaradas por el cliente, o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de lavado de activos; o aun cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la financiación del terrorismo.
Por su parte, el artículo 1 del Título XI sobre “ Prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo ” de las Normas de la CNV dispone que dentro de la categoría de sujetos obligados que actúan en el ámbito del mercado de capitales, mencionados en los incisos 4) y 5) del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, se encuentran comprendidos los Agentes de Liquidación y Compensación, los Agentes de Negociación y las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión. Asimismo, serán considerados sujetos obligados -que actúan en el ámbito del mercado de capitales- los mencionados en el inciso 22 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 en tanto intervengan en fideicomisos financieros registrados en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Los sujetos obligados deberán observar lo establecido en la
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Ley Nº 25.246 y modificatorias, en las normas reglamentarias emitidas por la UIF y en la presente reglamentación. Ello incluye los decretos del Poder Ejecutivo Nacional referidos a las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de Las Naciones Unidas, en la lucha contra el terrorismo, y el cumplimiento de las Resoluciones (con sus respectivos Anexos) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por otra parte, en virtud de la condición de “sujeto obligado” de la Comisión Nacional de Valores conforme lo dispuesto en el artículo 20 inciso 15 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, de acuerdo con lo exigido en el artículo 21 inciso a) de la citada ley y en el marco de las reglamentaciones dictadas por la UIF aplicables a este organismo, las sociedades emisoras deberán verificar el origen lícito de los fondos involucrados en aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones o préstamos significativos que reciban, como así también la identidad de los sujetos involucrados en dichas operaciones . Además, la Sección II del referido Título XI establece las modalidades de pago y procedimientos de control para la recepción y entrega de fondos de y hacia clientes, estableciendo, entre otras cosas, un máximo de $1.000 diarios por cliente que los sujetos enunciados en el artículo 1 ya mencionado pueden recibir en efectivo (conforme el artículo 1º de la Ley No. 25.345). Además el Artículo 5 establece ciertos requisitos para aquellos inversores extranjeros sometidos a una debida diligencia especial conforme a lo dispuesto por la UIF, estableciendo que (i) podrán recibir y enviar trasferencias bancarias desde y hacia entidades reguladas por el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central” o el “BCRA”, indistintamente) que actúen en calidad de custodio local de tales inversores; y (ii) podrán recibir y enviar trasferencias bancarias desde y hacia entidades reguladas por el BCRA, que actúen en calidad de custodio local de una entidad extranjera que participe como una “ Entidad Financiera/Bancaria Del Extranjero ” de tales inversores, definida en la Resolución de la UIF específica dictada en la materia.
Asimismo, los Sujetos Obligados mencionados deben cumplir lo dispuesto en el Decreto No. 918/2012 y Resolución UIF 29/2013. El artículo 1° de esa Resolución establece que los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias deberán reportar, sin demora alguna, como operación sospechosa de financiación del terrorismo a las operaciones realizadas o tentadas en las que se constate alguna de las siguientes circunstancias: inciso 1.a) Que los bienes o dinero involucrados en la operación fuesen de propiedad directa o indirecta de una persona física o jurídica o entidad designada por el CSNU de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas, o sean controlados por ella; b) Que las personas físicas o jurídicas o entidades que lleven a cabo la operación sean personas designadas por el CSNU de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas; c) Que el destinatario o beneficiario de la operación sea una persona física o jurídica o entidad designada por el CSNU de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas; e inciso 2) Que los bienes o dinero involucrados en la operación pudiesen estar vinculados con la financiación del terrorismo o con actos ilícitos cometidos con finalidad terrorista, en los términos de los artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal. Asimismo, en los casos que la resolución que disponga el congelamiento administrativo de bienes o dinero se hubiera motivado en alguna de las circunstancias expuestas en el artículo 1° inciso 1) de la Resolución UIF 29/2013, la misma regirá mientras las personas físicas o jurídicas o entidades designadas por el CSNU de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas, permanezca en el citado listado, o hasta tanto sea revocada judicialmente. Si la resolución que dispone el congelamiento administrativo de bienes o dinero se hubiera motivado en alguna de las circunstancias expuestas en el artículo 1° inciso 2) de la Resolución UIF 29/2013, la medida se ordenará por un plazo no mayor a seis (6) meses prorrogable por igual término, por única vez. Cumplido el plazo, y de no mediar resolución judicial en contrario, el congelamiento cesará.
Por otro lado, el artículo 24 de la Ley Antilavado dispone bajo el acápite “Régimen penal administrativo” que “ 1. La persona que actuando como órgano o ejecutor de una persona jurídica o la persona de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones ante la Unidad de Información Financiera (UIF) creada por esta ley, será sancionada con pena de multa de una (1) a diez (10) veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave.
2. La misma sanción será aplicable a la persona jurídica en cuyo organismo se desempeñare el sujeto infractor.
3. Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de diez mil pesos ($ 10.000) a cien mil pesos ($ 100.000).
4. La acción para aplicar la sanción establecida en este artículo prescribirá a los cinco (5) años, del incumplimiento. Igual plazo regirá para la ejecución de la multa, computados a partir de que quede firme el acto que así la disponga.
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5. El cómputo de la prescripción de la acción para aplicar la sanción prevista en este artículo se interrumpirá: por la notificación del acto que disponga la apertura de la instrucción sumarial o por la notificación del acto administrativo que disponga su aplicación”.
Por último, se informa que el Código Penal argentino tipifica los delitos de lavado de activos, terrorismo y financiación del terrorismo en sus artículos 41 quinquies, 303 a 304 y 306. A continuación, se realiza una breve reseña de las normas penales relevantes en la materia:
La Ley 26.683 creó un nuevo título en el libro segundo del Código Penal denominado “Delitos contra el orden económico y financiero”, incorporando, entre otros los artículos 303 y 304. El Artículo 303 establece: “1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.
2) La pena prevista en el inciso 1 será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos:
a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza;
b) Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requirieran habilitación especial.
3) El que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1, que les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
4) Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1, el autor será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
5) Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión”.
Por su parte, el Artículo 304 establece: “Cuando los hechos delictivos previstos en el artículo precedente hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente:
1. Multa de dos (2) a diez (10) veces el valor de los bienes objeto del delito.
2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años.
3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años.
4. Cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.
5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere.
6. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.
Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.
Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones previstas por el inciso 2 y el inciso 4”.
Asimismo, la ley 26.734 incorporó el artículo 41 quinquies y el artículo 306. El primero mencionado establece: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional”.
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El artículo 306, por su parte, dispone: “1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:
a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.
2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión. 3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.
4. Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento”.
Mediante el Decreto N° 360/2016, se creó el “Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo”, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación otorgándosele la función de reorganizar, coordinar y fortalecer el sistema nacional anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo, en atención a los riesgos concretos que puedan tener impacto en el territorio nacional y a las exigencias globales de mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales establecidas por las Convenciones de las Naciones Unidas y los estándares del GAFI las cuales serán llevadas a cabo a través de un Coordinador Nacional designado al efecto; y se modificó la normativa vigente estableciendo que sea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación la autoridad central del Estado Nacional para realizar las funciones de coordinación interinstitucional de todos los organismos y entidades del sector público y privado con competencia en esta materia, reservando a la UIF la capacidad de realizar actividades de coordinación operativa en el orden nacional, provincial y municipal en lo estrictamente atinente a su competencia de organismo de información financiera.
Por otra parte, en el marco del “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior” establecido en la Ley N° 27.260, la UIF emitió la Resolución N° 92/2016, en virtud de la cual se estableció que los sujetos obligados debían implementar, a tales efectos un sistema de gestión de riesgos. Asimismo, en caso de detectarse operaciones sospechosas hasta el 31 de marzo de 2017, en el contexto del mencionado régimen legal, deberán reportarlas en un apartado denominado “ROS SF”, en referencia al Reporte de Operación Sospechosa a darse en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal. Dicho reporte deberá ser debidamente fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación tiene carácter de sospechosa, en el marco del régimen de sinceramiento fiscal, y revelar un adecuado análisis de la operatoria y el perfil del cliente (en este caso, no resultan necesarios los requerimientos referidos a información y documentación tributaria).
El 11 de enero de 2017, la UIF dictó la Resolución Nº 4/2017, mediante la cual se establece que los sujetos obligados comprendidos en los incisos 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias (los “Sujetos Obligados de la 4/2017”), podrán aplicar medidas de debida diligencia especial de identificación a inversores extranjeros y nacionales (los cuales para calificar como tales deben cumplir los requisitos establecidos por dicha norma) en la República Argentina al momento de solicitar la apertura a distancia de cuentas especiales de inversión. La debida diligencia especial no eximirá a los Sujetos Obligados de la 4/2017 de realizar el monitoreo y seguimiento de las operaciones durante el transcurso de dicha relación con un enfoque basado en el riesgo.
Asimismo, la Resolución N° 4/2017 regula las medidas de debida diligencia entre los sujetos obligados financieros. Así, establece que, en los casos de apertura de cuentas corrientes especiales de inversión solicitadas por agentes de liquidación y compensación, la entidad bancaria local cumplirá con las normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo cuando hayan realizado la debida diligencia sobre los referidos agentes, siendo estos últimos los responsables por la
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debida diligencia de sus clientes. La Resolución N° 4/2017 establece expresamente que ello no exime a las entidades financieras de realizar un monitoreo y su seguimiento de las operaciones durante el transcurso de su relación con su cliente con un enfoque basado en el riesgo.
A los efectos de suscribir las Obligaciones Negociables, los Inversores deberán suministrar toda aquella información y documentación que deban presentar o ser requerida por los Colocadores y/o el Emisor para el cumplimiento de, entre otras, las normas sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo emanadas de la UIF o establecidas por la CNV o el BCRA.
PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA AL CAPÍTULO XIII DEL TÍTULO XI Y TÍTULO XIII DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO Y A LA NORMATIVA EMITIDA POR LA UIF, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN, WWW.INFOLEG.GOB.AR, Y EL SITIO WEB DE LA UIF WWW.ARGENTINA.GOB.AR/UIF.
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II. OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Los siguientes son los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, que complementan los términos y condiciones generales expresados en el Prospecto y que, a su vez, son complementados por los términos particulares de las Obligaciones Negociables Clase III:
| Emisora Clases Organizador Colocadores Subcolocadores Agentes Habilitados Agente de Liquidación Monto de la Emisión |
Petroagro S.A. Obligaciones Negociables Clase III. SBS Capital S.A. Banco de la Provincia de Buenos Aires (“Banco Provincia”), Banco de Servicios y Transacciones S.A. (“BST”) y SBS Trading S.A. (“SBS Trading”). Podrán designarse subcolocadores de conformidad con lo establecido en el contrato de colocación. Son los agentes del MAE y aquellos otros agentes registrados y habilitados por la CNV que operasen en un mercado autorizado en la República que oportunamente sean autorizados por SBS Trading -como generador del pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables en el Sistema “SIOPEL” de MAE - para ingresar Ofertas en la rueda del Sistema “SIOPEL” de MAE en que se encuentre habilitada la Subasta Pública (conforme dicho término se define más abajo) de las Obligaciones Negociables (los “Agentes Habilitados”). SBS Trading. El valor nominal de las Obligaciones Negociables será de hasta el equivalente a U$S5.000.000 (Dólares Estadounidenses cinco millones), ampliable hasta un monto máximo de hasta U$S10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones) (el “Monto Máximo”). |
|---|---|
Las Obligaciones Negociables Clase III estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, y serán integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en cada Fecha de Pago de Intereses y en cada Fecha de Amortización (según dichos términos se definen a continuación).
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública “abierta”. La subasta se efectuará a través del módulo de licitaciones del “Sistema SIOPEL” del MAE. El “SIOPEL” es un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores, de conformidad con el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y tal como se describe en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio.
LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN SI LAS OFERTAS QUE CONFORMAN EL TRAMO COMPETITIVO (TAL COMO SE DEFINE DICHO TÉRMINO EN “ PLAN DE DISTRIBUCIÓN ” DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO) NO ALCANZARE/N UN VALOR NOMINAL TOTAL DE U$S2.500.000, CONFORME EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN " PLAN DE DISTRIBUCIÓN ”, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
Moneda de Pago
Las Obligaciones Negociables Clase III estarán denominadas en Dólares
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Estadounidenses.
Las Obligaciones Negociables Clase III serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en cada Fecha de Amortización y en cada Fecha de Pago de Intereses.
Valor Nominal Unitario El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables Clase III será de U$S1.
Monto Mínimo de El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de Suscripción U$S200 y múltiplos enteros de U$S1 por encima de dicho monto. Unidad Mínima de La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de Negociación U$S1 y múltiplos enteros de U$S1 por encima de dicho monto. Precio de Suscripción Las Obligaciones Negociables serán emitidas al 100% de su valor nominal. Moneda y Forma de Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas Integración deberán ser integradas en la Fecha de Emisión y Liquidación por los Inversores adjudicados con la cantidad suficiente de Pesos al Tipo de Cambio Inicial (el “Monto a Integrar”), del siguiente modo:
(i) MAE-Clear; asegurando una cantidad suficiente de Pesos al Tipo de Cambio Inicial disponible para cubrir el Monto a Integrar en las cuentas custodios participantes indicadas por el Inversor Interesado (conforme dicho término se define más adelante) o Agente del MAE (conforme dicho término se define más adelante) adjudicados.
(ii) Colocadores: mediante (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador habilitado a participar en la rueda de Subasta Pública, la cual será informada en la Orden, o (b) autorización otorgada a dicho Colocador habilitado a participar en la rueda de Licitación para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor adjudicado el Monto a Integrar; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden respectiva. Si los Inversores adjudicados hubieran cursado sus Órdenes a través de un Agente del MAE y/o adherente al mismo, deberán pagar el Monto a Integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación abierta en el BCRA.
Tipo de Cambio Inicial Será el tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el futuro) del Día Hábil anterior al Periodo de Subasta Pública, el cual será informado en el correspondiente Aviso de Resultados a ser publicado en la AIF, en la Página Web de la Compañía, en el micrositio web de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE www.mae.com.ar/mpmae, y por un (1) Día Hábil (según se define a más adelante) en el Boletín Diario de la BCBA.
Forma
Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo un certificado global que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
El artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva, para lo cual será suficiente título dicho comprobante, sin
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necesidad de autenticación u otro requisito.
Fecha de Vencimiento Las Obligaciones Negociables vencerán a los 27 (veintisiete) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y que será informada en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Vencimiento”). En caso de que dicha Fecha de Vencimiento corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento será el Día Hábil inmediatamente siguiente. Amortización El valor nominal de las Obligaciones Negociables será amortizado en dos pagos: el primero de ellos equivalente al 25% del capital a los 15 (quince) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y el segundo de ellos equivalente al 75% del capital en la Fecha de Vencimiento (cada una de ellas una “Fecha de Amortización”).
Intereses Las Obligaciones Negociables devengarán intereses (los “Intereses”) sobre el saldo de capital impago bajo los valores negociables, desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables.
Los Intereses se calcularán sobre los días efectivamente transcurridos en base a un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365).
En el supuesto en que la Emisora no abonara cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, deberá abonar un interés moratorio equivalente al 50% de la tasa de interés correspondiente al período vencido e impago, que será complementario a la tasa de interés debida por el período correspondiente.
Tasa de Interés Los Intereses de las Obligaciones Negociables se devengarán a una tasa fija nominal anual que se determinará una vez finalizado el Período de Subasta Pública, conforme se define más adelante en el título “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio (la “Tasa Aplicable de la Clase III”), y que será informado a los Inversores mediante el Aviso de Resultados.
Período de Intereses Son aquellos períodos sucesivos que comenzarán en la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) respecto del primer período de intereses, y en la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior (inclusive) para los períodos siguientes, y que finalizarán en la siguiente Fecha de Pago de Intereses (exclusive), y así sucesivamente.
Pago de los Intereses Los Intereses de las Obligaciones Negociables serán pagaderos trimestralmente desde la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses”). La última Fecha de Pago de Intereses tendrá lugar en la Fecha de Vencimiento.
Tipo de Cambio Aplicable: Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500, siempre y cuando dicho tipo de cambio sea aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de los Productos de Referencia (según este término se define más abajo). En el supuesto que (i) dicho tipo de cambio no reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia (circunstancia que deberá ser informada por la Sociedad mediante publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada en el Sitio Web de la CNV), o (ii) el BCRA dejara de publicar la Comunicación “A” 3500,
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el Tipo de Cambio Aplicable, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización del Dólar Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización del Dólar Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Macro S.A. Banco BBVA Argentina S.A. y Banco Santander Río S.A. al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.
“ Productos de Referencia ”: significa aquellos bienes que, a la fecha del presente, se encuentran descriptos en el capítulo N° 10 del Nomenclador Común del Mercosur, nomenclador 1201-90-00 (habas, porotos, frijoles de soja, incluso quebrantadas), disponible en https://www.afip.gob.ar/aduana/arancelintegrado/default.asp.
Fecha de Cálculo:
Pagos
Será el Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago de Intereses y/o a la Fecha de Amortización y/o a la Fecha de Vencimiento, según corresponda.
Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a través de Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Obligaciones Negociables con derecho a cobro de acuerdo con la posición existente en el registro de obligacionistas llevado por CVSA al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha de pago y en la fecha de pago que corresponda, conforme se informe oportunamente en el Aviso de Resultados.
En caso de que cualquiera de Fechas de Pago de Intereses y/o Fecha de Amortización no fuera un Día Hábil, el pago se realizará el Día Hábil inmediato posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediato posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo con relación a las Fechas de Pago de Intereses coincidentes con cada Fecha de Amortización, respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, la Emisora pagará los intereses devengados entre la respectiva Fecha de Amortización y la fecha en que efectivamente se abonen los Intereses.
“Día Hábil” significará cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el que las entidades financieras, la BCBA, el MAE y cualquier otro mercado autorizado estén abiertas o no están autorizadas a cerrar, y pueden operar normalmente en toda su actividad bursátil, bancaria y cambiaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Emisiones Adicionales:
Es posible que, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, la Emisora emita obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión, el precio de emisión y, si corresponde, la primera fecha de pago de intereses. Tales Obligaciones Negociables adicionales se consolidarán con y formarán una sola clase con las Obligaciones Negociables.
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Descripción
Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones y avaladas por los Avalistas.
Las Obligaciones Negociables estarán avaladas por los Avalistas en virtud de los Avales a ser perfeccionados mediante la firma, por parte de cada uno de los Avalistas del certificado global a ser depositado en la CVSA en el que estarán representadas las Obligaciones Negociables. Los Avales constituirán una obligación con garantía común, no subordinada e incondicional de los Avalistas y tendrán, en todo momento, el mismo rango de prelación respecto de todas las obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, del Avalista (salvo aquéllas a las que la ley aplicable les otorga preferencia).
Garantía
Los Avalistas responden en los términos del artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables, por la totalidad de las obligaciones de pago de la Emisora bajo las Obligaciones Negociables, consistiendo la obligación de los Avalistas en hacer frente al pago de las obligaciones dinerarias contenidas en las Obligaciones Negociables y, en su caso, a satisfacer los accesorios y los perjuicios del incumplimiento. Las obligaciones de los Avalistas, en tal carácter, se regirán, en lo pertinente, por las disposiciones de los artículos 32 a 34 del Decreto-Ley 5965/63 y cualquier norma que lo reemplace o modifique en el futuro.
En caso de incumplimiento de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, cada tenedor tendrá derecho a accionar por vía ejecutiva para obtener su cobro, tanto respecto de la Emisora como respecto de los Avalistas, éstos últimos en tal carácter.
Los Avalistas acuerdan postergar, en los términos del artículo 2573 del Código Civil y Comercial de la Nación, normas concordantes o cualquiera que las reemplace, sus derechos de cobro derivado de cualquier pago que hubiese efectuado bajo los Avales, al cobro íntegro de las Obligaciones Negociables por parte de los tenedores de dichas Obligaciones Negociables. Asimismo, acuerdan que no iniciarán acción o demanda alguna tendiente a ejecutar tal crédito mientras existan Obligaciones Negociables pendientes de pago.
A los fines de los Avales, los Avalistas constituyen domicilio especial en Ruta 51 Km 119,2, de la Ciudad de Carmen de Areco, Provincia de Buenos Aires , en donde serán válidas todas las notificaciones que se efectúen en el marco de las Obligaciones Negociables y de los Avales.
Listado y Negociación Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en BYMA y en el MAE.
Sistema de Colocación Al respecto véase la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio.
Fecha de Emisión y Liquidación
Será aquella fecha en la que se emitirán las Obligaciones Negociables -de acuerdo a lo que decidan los Colocadores y la Emisora- y en la que los inversores deberán integrar las Obligaciones Negociables, la cual tendrá lugar dentro de los 3 Días Hábiles siguientes a la finalización del Período de Subasta Pública, conforme se informe en un aviso complementario al presente.
Aviso de Resultados
Una vez finalizado el Período de Subasta Pública, se informará mediante un aviso a ser publicado en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en la
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Página Web Institucional de la Emisora y en el sitio web (www.mae.com.ar) y en el Boletín del MAE, la siguiente información: la Tasa Aplicable a la Clase III, el valor nominal a emitir, la Fecha de Vencimiento, la Fecha de Pago de Intereses, las Fechas de Pago de los Servicios de Amortización y la Fecha de Emisión y Liquidación, entre otros (el “Aviso de Resultados”).
Ley Aplicable y Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se Jurisdicción regirán por, y deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina. Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación a las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en materia de constitución de Tribunales Arbitrales (o el que en el futuro lo reemplace), quedando a salvo el derecho de los tenedores de Obligaciones Negociables contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. La sentencia que dicte el Tribunal Arbitral que opere en el ámbito de BYMA se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados y soportados por las partes conforme lo determine el respectivo Tribunal Arbitral.
Calificación
Las Obligaciones Negociables Clase III han obtenido la calificación “BBB (arg)” otorgada por Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo con fecha 16 de julio de 2021. Véase al respecto “Calificación de Riesgo” en este Suplemento de Precio.
Compromisos de la Se deberá considerar que la Emisora ha asumido respecto de las Emisora Obligaciones Negociables, los compromisos que se detallan bajo el título “ 28. Compromisos Generales de la Emisora ”, del Capítulo IX “ De la Oferta, el Listado y la Negociación de las Obligaciones Negociables ”, del Prospecto.
Asambleas:
Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables Clase III en circulación (las “Asambleas”) se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables en todo aquello que no esté previsto expresamente en el presente.
Lugar de Reunión. Las Asambleas serán celebradas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Obligatoriedad de sus decisiones. Las resoluciones de las Asambleas serán obligatorias y vinculantes para todos los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase III, aún para los disidentes y ausentes.
Voto. Cada Obligación Negociable dará derecho a un voto.
Convocatoria. Las Asambleas serán convocadas por el Emisor en los casos previstos en el Capítulo “ De la Oferta, el Listado y la Negociación de las Obligaciones Negociables” del Prospecto o en cualquier momento en que lo juzgue necesario, o cuando lo requieran tenedores que representen, por lo menos, el 5% del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Clase III. En este último supuesto, la petición de esos tenedores indicará los temas a tratar y el Emisor, o la autoridad de contralor competente, en su caso, convocará la Asamblea dentro de los 40 días corridos de la fecha en que reciba la solicitud respectiva. Las Asambleas serán
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convocadas con una antelación no inferior a los 10 días corridos ni superior a los 30 días corridos respecto de la fecha fijada para su celebración, mediante publicaciones durante 5 Días Hábiles en el Boletín Oficial de la República Argentina, en un diario de amplia circulación de la República Argentina, en la Página Web de la CNV y en la Página Web Institucional, debiendo el aviso de convocatoria incluir fecha, hora y lugar de la Asamblea, orden del día, y los recaudos exigidos para la concurrencia de los tenedores. Las Asambleas podrán ser convocadas en primera y segunda convocatoria, pudiendo realizarse asimismo dichas convocatorias simultáneamente. En el supuesto de convocatorias simultáneas, si la Asamblea en segunda convocatoria fuera citada para celebrarse el mismo día deberá serlo con un intervalo no inferior a 1 hora de la fijada para la primera.
Asistencia. Todo tenedor de Obligaciones Negociables podrá concurrir a la Asamblea en persona o por medio de representante. Los directores, los miembros de la comisión fiscalizadora, los gerentes y demás empleados del Emisor no podrán ser mandatarios. Los tenedores que tengan la intención de asistir a las Asambleas deberán notificar al Emisor, tal intención con una antelación no menor a los 3 Días Hábiles respecto de la fecha fijada para la Asamblea de que se trate.
Asamblea Unánime. Prescindencia de la publicidad de la convocatoria. Las Asambleas podrán celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan tenedores que representen la totalidad del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación, y las decisiones se adopten por unanimidad de tales tenedores.
Cómputo. En ningún caso serán computadas a los efectos del quórum y de las mayorías, ni tendrán derecho a voto: (a) las Obligaciones Negociables que no se encuentren en circulación; y (b) las Obligaciones Negociables rescatadas o adquiridas por el Emisor (de conformidad con lo previsto en el Prospecto) , mientras se mantengan en la cartera propia del Emisor.
Competencia, quórum y mayorías :
-
(i) Las Asambleas tendrán competencia para tratar y/o decidir sobre cualquier asunto relativo a las Obligaciones Negociables Clase III y para que los tenedores puedan efectuar, otorgar o tomar toda solicitud, requerimiento, autorización, consentimiento, dispensa (incluida la dispensa de un Supuesto de Incumplimiento, de conformidad con lo descripto en el Capítulo IX “ De la Oferta, el Listado y la Negociación de las Obligaciones Negociables” – “Supuestos de Incumplimiento” del Prospecto), renuncia y/o cualquier otra acción que los términos de las Obligaciones Negociables dispongan que debe ser efectuado, otorgado o tomado por los tenedores de Obligaciones Negociables.
-
(ii) El quórum para una asamblea ordinaria estará constituido para la primera convocatoria por tenedores que representen, por lo menos, la mayoría del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Clase III, y si no se llegase a completar dicho quórum, la Asamblea en segunda convocatoria quedará constituida con los tenedores de las Obligaciones Negociables que se encontraren presentes, cualquiera sea su número y el porcentaje sobre el valor nominal en circulación que representen. Tanto en primera como en segunda convocatoria, todas las decisiones que deben ser tomadas en el seno de una asamblea ordinaria (incluyendo, sin limitación, aquellas relativas a la modificación de términos no esenciales de la emisión) se tomarán por la mayoría absoluta de los votos emitidos por los tenedores de las Obligaciones Negociables presentes con derecho
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a voto.
- (iii) El quórum para una asamblea extraordinaria estará constituido tanto en primera como en segunda convocatoria por tenedores que representen por lo menos el 60% del valor nominal de capital en circulación de las Obligaciones Negociables. Tanto en primera como en segunda convocatoria las decisiones que deben ser tomadas en el seno de una asamblea extraordinaria (incluyendo, sin limitación, los Supuestos Especiales de conformidad con lo descripto en el Capítulo IX “ De la Oferta, el Listado y la Negociación de las Obligaciones Negociables” – “Supuestos Especiales” del Prospecto) se tomarán por la mayoría absoluta de los votos emitidos por los tenedores de las Obligaciones Negociables presentes con derecho a voto. Sin perjuicio de lo previsto en el Prospecto, constituirán Supuestos Especiales la modificación de los términos y condiciones esenciales de la emisión, incluyendo sin carácter limitativo: (i) cambio de las fechas de pago de capital, intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables; (ii) reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables; (iii) cambio de la moneda de pago de capital, intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables, siempre y cuando dicho cambio no sea consecuencia de normas legales y/o regulatorias que el Emisor se encuentre obligado a cumplir, y tales normas hayan entrado en vigencia con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables; y/o (iv) reducción de los requisitos de quórum y de mayorías previstos en el presente.
El Emisor podrá, sin necesidad del consentimiento de algún tenedor de Obligaciones Negociables, modificar y reformar las Obligaciones Negociables y/ para cualquiera de los siguientes fines:
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(i) agregar compromisos u obligaciones en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables;
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(ii) agregar Supuestos de Incumplimiento en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables;
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(iii) designar un sucesor del agente de registro, co-agente de registro, agente de pago o co-agente de pago;
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(iv) garantizar las Obligaciones Negociables; y/o
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(v) subsanar cualquier ambigüedad, defecto o inconsistencia del presente Suplemento de Prospecto.
El Emisor deberá dar aviso a los obligacionistas de su decisión de modificar y reformar las Obligaciones Negociables para cualquiera de los fines precedentes, mediante la publicación de avisos en los medios indicados bajo el título “ Notificaciones a los Tenedores de las Obligaciones Negociables ” del presente Suplemento de Prospecto.
Prescindencia de Asambleas presenciales
De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables, podrá prescindirse de celebrar una Asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables, a exclusivo criterio de la Emisora, si para adoptar cualquier resolución que fuera de competencia de dicha asamblea, la Emisora obtuviere el consentimiento de los tenedores de
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Obligaciones Negociables de las mayorías que correspondan según la decisión a adoptar por medio fehaciente. A tal fin se deberá seguir el siguiente procedimiento:
-
1) La Emisora remitirá a cada tenedor registrado por medio fehaciente una nota (la “Solicitud de Consentimiento”) que deberá incluir (i) una descripción pormenorizada de las circunstancias del caso, (ii) en su caso, su evaluación y el modo en que dicha circunstancias afectarían a la Sociedad o a las Obligaciones Negociables, según sea el caso, (iii) los recaudos indicados en el punto 2) siguiente a efectos de manifestar su voluntad, y (iv) la advertencia que el silencio, transcurridos 5 Días Hábiles de la recepción de la Solicitud de Consentimiento (o el plazo que indique la Emisora), importará una negativa a la Solicitud de Consentimiento.
-
2) Los tenedores de Obligaciones Negociables deberán contestar por nota o según el método fehaciente expreso o tácito (en este caso, de conformidad con el artículo 264 del Código Civil y Comercial de la Nación) que señale la Emisora, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de recibida la nota de la Emisora, o dentro del plazo que la Emisora indique. La Emisora deberá verificar que exista consentimiento de la mayoría requerida, según la decisión a adoptar conforme se indica en el presente Suplemento, de los tenedores registrados de Obligaciones Negociables a la fecha de vencimiento del plazo correspondiente, conforme a los registros de Caja de Valores S.A.
Acciones Ejecutivas
Conforme lo establecido por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses y para ejecutar las garantías otorgadas. En caso de concurso o quiebra se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 24.522. Cuando no existiere representante de los obligacionistas, será designado en asamblea convocada por el juez, que se regirá por las normas de la asamblea ordinaria de las sociedades anónimas. En caso de no obtenerse la mayoría necesaria, la designación será efectuada por el juez.
Por otra parte, el artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales establece que todo titular tiene derecho a que se le entregue, en todo tiempo, constancia del saldo de su cuenta a su costa. Los comprobantes deberán indicar fecha, hora de expedición y número de comprobante; la especie, cantidad y emisor de los valores negociables y todo otro dato identificatorio de la emisión; identificación completa del titular; derechos reales y medidas cautelares que graven los valores negociables y la constancia de expedición de comprobantes de saldos de cuenta y sus modalidades, indicando la fecha de expedición y la fecha de vencimiento.
Asimismo, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Su expedición importará el bloqueo de la cuenta respectiva, sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo de treinta (30) Días Hábiles, salvo que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga del bloqueo del juez o Tribunal Arbitral ante el cual el comprobante se hubiera hecho valer. Los comprobantes deberán mencionar estas circunstancias.
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De conformidad con el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes de los valores negociables representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance indicado en el párrafo precedente. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores negociables a los que refiera el comprobante. Los comprobantes serán emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras.
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III. PLAN DE DISTRIBUCIÓN
Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, el Capítulo IV, del Título VI de las Normas de la CNV y las demás normas aplicables.
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública abierta (“Subasta Pública”). La Subasta Pública se efectuará a través del sistema de colocación primaria del MAE, Sistema SIOPEL, un sistema que garantiza el acceso a la información en igualdad de condiciones, la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores, de conformidad con el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV.
La Emisora ha designado a Banco Provincia, BST y SBS Trading como Colocadores de las Obligaciones Negociables. La Emisora acordará con los Colocadores, a los efectos dispuestos en este Capítulo, entre otras cuestiones, la realización de sus mejores esfuerzos para la colocación por oferta pública conforme lo dispuesto bajo el título “ Esfuerzos de Colocación ” del presente Capítulo.
SBS Trading, en su rol de Agente de Liquidación, será el encargado de generar en el Sistema “SIOPEL” del MAE el pliego de licitación de la Subasta Pública. Todos aquellos Agentes Habilitados podrán, a pedido, ser dados de alta en la rueda, para lo cual deberán acreditar, entre otra información, el cumplimiento de las normas de Prevención de Lavado de Activos en forma satisfactoria para SBS Trading, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre aquellos. Dicho pedido deberá ser realizado dentro de las 24 horas posteriores al inicio del Período de Difusión Pública.
Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes presentadas a Agentes Habilitados, distintos de los Colocadores. Los Oferentes que deseen presentar Órdenes (conforme dicho Término se define a continuación) deberán contactar a los Colocadores, o a cualquier Agente Habilitado, con suficiente anticipación a la finalización del Período de Subasta Pública, a fin de posibilitar que sus Órdenes sean presentadas a través del Sistema SIOPEL antes de que finalice el Período de Subasta Pública.
Ni la Emisora ni los Colocadores reembolsarán gasto alguno a los Agentes Habilitados, sin perjuicio de lo cual, tales Agentes Habilitados podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que hubieran cursado Órdenes a través suyo.
LA REMISIÓN DE UNA ORDEN POR PARTE DE LOS INVERSORES O DE UNA OFERTA POR PARTE DE LOS AGENTES HABILITADOS Y/O DEMÁS AGENTES INTERVINIENTES IMPLICARÁ LA ACEPTACIÓN Y EL CONOCIMIENTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS TÉRMINOS Y MECANISMOS ESTABLECIDOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN.
Período de Difusión Pública
El período de difusión pública será de, por lo menos, 3 (tres) Días Hábiles con anterioridad a la fecha de inicio de la Subasta Pública (el “Período de Difusión Pública”). En la oportunidad que determine la Emisora, conjuntamente con los Colocadores, se publicará un aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) en: (i) la Página Web de la CNV (ii) en el Boletín Diario de la BCBA en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV; (iii) en la Página Web Institucional de la Emisora, y (iv) en el sitio web (www.mae.com.ar) y en el Boletín del MAE, en el cual conforme las Normas de la CNV, se indicará, entre otra información, la fecha y hora de inicio y de finalización del Período de Difusión Pública y de Licitación, que será de, por lo menos, 1 Día Hábil (el “Período de Subasta Pública”). El Período de Subasta Pública sólo comenzará una vez finalizado el Período de Difusión Pública. Durante el Período de Difusión Pública, ni los Colocadores ni los Agentes Habilitados, podrán recibir Ofertas y/u Órdenes.
La Emisora, basándose en la recomendación de los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión Pública y/o el Período de Subasta Pública en cualquier momento del mismo, comunicando por escrito dicha circunstancia con al menos una (1) hora de anticipación al cierre del período de que se trate, en cuyo caso dicha alteración será informada mediante un aviso a ser presentado para su publicación en (i) el Boletín Diario de la BCBA en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV;
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(ii) en la Página Web de la CNV; (iii) en la Página Web Institucional de la Emisora y (iv) en el sitio web (www.mae.com.ar) y en el Boletín del MAE. En dicho caso, los Inversores que hubieran presentado Ofertas durante el Período de Subasta Pública con anterioridad a dicha alteración, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.
La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los Inversores que hayan presentado Órdenes (conforme dicho termino se define más adelante), ni a los Agentes Habilitados que hayan presentado Ofertas (conforme dicho termino se define más adelante), derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, todas las Ofertas (conforme dicho termino se define más adelante) que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, las Ofertas (conforme dicho termino se define más adelante) presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública, sin penalidad alguna.
Período de Subasta Pública
Durante el Período de Subasta Pública los inversores interesados (los “Inversores”) en la adquisición y suscripción de las Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes órdenes (en firme y vinculante y en los términos descriptos más abajo) a los Colocadores o a los Agentes Habilitados, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como Ofertas, a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, de forma inmediata (las “Órdenes”).
Podrán remitirse Órdenes para el Tramo Competitivo y Órdenes para el Tramo No Competitivo (según ambos términos se definen más adelante). Cada Inversor deberá detallar en la Orden correspondiente, entre otra, la siguiente información:
(i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros;
(ii) el valor nominal requerido (el “Monto Solicitado”);
(iii) la tasa de interés solicitada expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales (la “Tasa Solicitada”) (exclusivamente en el caso de ofertas de compra remitidas bajo el Tramo Competitivo, conforme dicho término se define más adelante);
(iv) la forma de liquidación (MAE-Clear o Colocador)
(v) número de Orden; y
(vi) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario del Sistema “SIOPEL” del MAE.
Asimismo, cada Inversor podrá presentar una o más Órdenes que constituirán el Tramo No Competitivo y una o más Órdenes que constituirán el Tramo Competitivo, con distintas Tasas Solicitadas y distintos valores nominales que se pretenda suscribir de las Obligaciones Negociables, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes remitidas, de conformidad con el procedimiento que se prevé en “ Plan de Distribución ” del presente.
Ni los Colocadores ni los Agentes Habilitados aceptarán Órdenes por un valor nominal menor al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables.
En caso de que así lo deseen, los Inversores podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitir, porcentaje que deberá ser detallado por cada Inversor en la respectiva Orden (el “Porcentaje Máximo”).
Los Inversores deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por el Colocador, los Agentes Habilitados o por los demás agentes intervinientes, quienes podrán rechazar cualquier Orden que contengan errores u omisiones que hagan imposible su procesamiento o que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas –siempre respetando el principio de trato igualitario entre los inversores-, y/o con la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera
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modificada y complementada), aun cuando dicha Orden contenga una Tasa Solicitada menor a la Tasa Aplicable.
CADA COLOCADOR Y AGENTE HABILITADO SERÁ SOLO Y EXCLUSIVAMENTE RESPONSABLE POR LAS ÓRDENES QUE LOS INVERSORES LE HUBIERAN ASIGNADO Y SE RESERVA EL DERECHO DE RECHAZARLAS SI DICHOS INVERSORES NO CUMPLEN CON LA NORMATIVA RELATIVA A PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y/O NO PROPORCIONAN, A SATISFACCIÓN DE DICHO COLOCADOR O AGENTE HABILITADO, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR DICHO COLOCADOR O AGENTE HABILITADO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA EMISORA NI CONTRA LOS COLOCADORES O AGENTES HABILITADOS.
LOS COLOCADORES Y LOS AGENTES HABILITADOS PODRÁN REQUERIR A LOS INVERSORES LA FIRMA DE FORMULARIOS A FIN DE RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS ÓRDENES QUE LOS INVERSORES LES HUBIESEN PRESENTADO, RESPETÁNDOSE SIEMPRE LAS CONDICIONES DE IGUALDAD RESPECTO DE LOS DEMÁS INVERSORES. LOS COLOCADORES, O CADA AGENTE HABILITADO, SEGÚN CORRESPONDA, PODRÁN RECHAZAR DICHAS ÓRDENES FRENTE A LA FALTA DE FIRMA Y ENTREGA POR DICHO INVERSOR DEL MENCIONADO FORMULARIO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA EMISORA NI CONTRA LOS COLOCADORES NI CONTRA LOS AGENTES HABILITADOS.
SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS COLOCADORES Y DE LOS AGENTES HABILITADOS, A LA SOCIEDAD LE ES DE APLICACIÓN LA TOTALIDAD DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y LUCHA CONTRA EL TERRORISMO.
Los Colocadores y los Agentes Habilitados serán los responsables de activar e ingresar las Órdenes -que los Inversores hubieran cursado a través suyo- como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (las “Ofertas”) en la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables. Dichas Ofertas serán irrevocables y no podrán ser retiradas. Sólo las Ofertas participarán del proceso de Subasta Pública y serán adjudicadas de conformidad con el procedimiento que se prevé más adelante en la presente Capítulo.
Tanto los Colocadores como los Agentes Habilitados podrán, pero no estarán obligados a ingresar Ofertas para sí en la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables.
Una vez finalizado el Período de Subasta Pública no podrán modificarse las Ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.
Tramo Competitivo y No Competitivo
La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Solicitada, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable.
Podrán participar del Tramo No Competitivo los potenciales Inversores que remitieran, de manera individual o agregada, Órdenes por un valor nominal de hasta U$S 15.000 (Dólares Estadounidenses quince mil). Aquellas Órdenes de Compra remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme.
La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar, en cada caso, el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse.
Bajo el Tramo Competitivo los oferentes podrán presentar, sin limitación alguna, más de una Orden que contengan montos y/o Tasas Solicitadas distintas entre las distintas Órdenes del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección. Solo se aceptarán Ofertas para el Tramo Competitivo por un monto mayor o igual a U$S 15.001.
LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN SI LAS OFERTAS QUE
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CONFORMAN EL TRAMO COMPETITIVO ADJUDICADAS NO ALCANZARE/N UN VALOR NOMINAL TOTAL DE U$S2.500.000, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
Determinación de la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase III
Al finalizar el Período de Subasta Pública, la Emisora, conjuntamente con los Colocadores, determinará, respecto de las Obligaciones Negociables el valor nominal a ser emitido, con independencia del valor nominal de las Ofertas que hubiese recibido y la Tasa Aplicable, considerando las Tasas Solicitadas de las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables.
Tan pronto como sea posible, luego de finalizado el Período de Subasta Pública, las Ofertas recibidas serán ordenadas en forma ascendente en el Sistema “SIOPEL” del MAE, sobre la base de la Tasa Solicitada volcando en primer lugar las Ofertas que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las Ofertas que formen parte del Tramo Competitivo. La Emisora, previa consulta con los Colocadores y teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el monto a emitir respecto de las Obligaciones Negociables, pudiendo en su defecto decidir declarar desierta la emisión.
En el caso que se decida adjudicar y emitir las Obligaciones Negociables, se determinará el monto efectivo a emitir y la Tasa Aplicable.
La determinación del monto efectivo a emitir y la Tasa Aplicable, será realizada mediante el sistema denominado “subasta o licitación pública”, en virtud del cual:
-
todas las Ofertas con Tasa Solicitada inferior a la Tasa Aplicable, serán adjudicadas;
-
todas las Ofertas del Tramo No Competitivo serán adjudicadas a la Tasa Aplicable, estableciéndose, sin embargo, que a las Ofertas remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las Ofertas del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata , según lo dispuesto por el Sistema “SIOPEL” del MAE, sobre la base del monto solicitado, sólo excluyendo aquellas Ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata - resultaran Ofertas cuyo monto fuera inferior al monto mínimo de suscripción. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una Oferta contiene decimales entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto fuera entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Oferta fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción correspondiente, a esa Oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto no asignado a tal Oferta será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes No Competitivas; y
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Todas las Ofertas con una Tasa Solicitada igual a la Tasa Aplicable, serán adjudicadas en su totalidad, pero en caso de sobresuscripción a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Oferta, desestimándose cualquier Oferta que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al monto mínimo de suscripción. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una Oferta contiene decimales entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto fuera entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Oferta fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa Oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto no asignado a tal Oferta será distribuido a prorrata entre las demás Ofertas con Tasa Solicitada, igual a la Tasa Aplicable.
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Todas las Ofertascon una Tasa Solicitada superior a la Tasa Aplicable, no serán adjudicadas.
Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los Inversores cuyas Ofertas fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas.
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Los montos parcial o totalmente excluidos de las Ofertas en función de la aplicación de los prorrateos dispuestos por el Sistema “SIOPEL” del MAE y de la metodología de determinación de la Tasa Aplicable antes descriptas, quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad alguna para la Emisora ni para los Colocadores ni otorgue a los respectivos oferentes derecho a reclamo de indemnización y/o a compensación alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Clase III, las Ofertas presentadas quedarán automáticamente sin efecto.
El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema “SIOPEL” del MAE. Ni la Emisora ni los Colocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del sistema “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los Inversores la lectura del “ Manual del usuario - Colocadores ” y documentación relacionada publicada en el sitio web del MAE (www.mae.com.ar).
LA EMISORA PODRÁ, HASTA EL COMIENZO DEL PERÍODO DE SUBASTA PÚBLICA DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN CASO QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA COMPAÑÍA, SEGÚN LO DETERMINE LA EMISORA, PREVIA CONSULTA CON LOS COLOCADORES, QUEDANDO PUES SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
NI LA EMISORA NI LOS COLOCADORES GARANTIZAN A LOS INVERSORES QUE SE LES ADJUDICARÁ EL MISMO VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DETALLADO EN LA RESPECTIVA ORDEN, DEBIDO A QUE PUEDE EXISTIR SOBRESUSCRIPCIÓN DE DICHOS TÍTULOS RESPECTO DEL MONTO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE LA EMISORA, PREVIA CONSULTA CON LOS COLOCADORES, DECIDA EMITIR.
Aviso de Resultados
Una vez finalizado el Período de Subasta Pública se informará a los Inversores la Tasa Aplicable, el valor nominal a emitir, la Fecha de Vencimiento, las Fechas de Amortización, las Fechas de Pago de Intereses y la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante un aviso a ser publicado (i) en el Boletín Diario de la BCBA en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV; (ii) en la Página Web de la CNV; (iii) en la Página Web Institucional de la Emisora; y (iv) en el sitio web (www.mae.com.ar) y en el Boletín del MAE.
Suscripción e Integración
Cada Inversor (en el caso de Órdenes presentadas a través del Colocador) y cada Agente Habilitado (en el caso de Ofertas ingresadas por éstos a través del Sistema “SIOPEL” del MAE) se comprometen a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación al pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas.
La sola entrega de una Orden de Compra por parte del inversor interesado en suscribir e integrar las Obligaciones Negociables importará un compromiso en firme, respecto de dicho inversor, de integrar el precio de las mismas en los términos previstos en el presente y la aceptación de todos los términos y condiciones de esta oferta.
Liquidación
La liquidación de las Obligaciones Negociables podrá ser efectuada a través de MAE-Clear o, si los Inversores no contasen con una cuenta custodio disponible en MAE-Clear, la liquidación de las Obligaciones Negociables podrá realizarla el Colocador correspondiente, pudiendo cada Colocador utilizar el sistema de depósito colectivo administrado por CVSA, comprometiéndose en todos casos los Inversores Interesados adjudicados a tomar los recaudos necesarios en relación al pago del Monto a Integrar
El Monto a Integrar por las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberán ser integradas en la Fecha de Emisión y Liquidación por los Inversores adjudicados con las cantidades de
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Pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables, del siguiente modo:
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(i) MAE-Clear : asegurando una cantidad suficiente de Pesos convertidos al Tipo de Cambio Inicial disponible para cubrir el Monto a Integrar en las cuentas custodios participantes indicadas por el Inversor o Agente del MAE adjudicados.
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(ii) Colocadores : mediante (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador habilitado a participar en la rueda de Subasta Pública, la cual será informada en la Orden, o (b) autorización otorgada a dicho Colocador habilitado a participar en la rueda de Subasta Pública para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor adjudicado el Monto a Integrar; todo ello de acuerdo con las instrucciones consignadas en la Orden respectiva. Si los Inversores adjudicados hubieran cursado sus Órdenes a través de un Agente del MAE y/o adherente al mismo, deberán pagar el Monto a Integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación abierta en el BCRA.
Una vez efectuada la integración del 100% del Monto a Integrar de las Obligaciones Negociables en la Fecha de Emisión y Liquidación (salvo en aquellos casos en los cuales, por cuestiones regulatorias, sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los Inversores previamente a ser integrado el Monto a Integrar correspondiente), incluyendo, de ser el caso, el Monto a Integrar de aquellas Obligaciones Negociables que hubieran sido adjudicadas a los Colocadores como consecuencia de las Órdenes eventualmente presentadas por dichos Colocadores, conforme fuera detallado en el párrafo anterior, el Agente de Liquidación: (i) pagará a la Emisora el Monto a Integrar recibido de los Inversores; y (ii) acreditará las Obligaciones Negociables adjudicadas del siguiente modo: (a) MAE-Clear : en las cuentas de los custodios participantes de dicha central que se hubiesen indicado en la respectiva Orden de Compra, o (b) Colocadores: en las cuentas depositante y comitente en CVSA indicadas en las Órdenes.
La Emisora podrá, pero no estará obligada a, solicitar que las Obligaciones Negociables sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear Bank S.A. /N.V. y/o Clearstream Banking S.A, a través de la participación éstos últimos en CVSA.
Incumplimientos
En caso que cualquiera de las Ofertas de compra adjudicadas no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, el Agente de Liquidación procederá según las instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores y/o al Agente de Liquidación, ni otorgará a los Agentes Habilitados que hayan ingresado las correspondientes Ofertas (y/o a los Inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes) y que no hayan integrado totalmente las Obligaciones Negociables adjudicadas antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Emisora y/o al Colocador.
Esfuerzos de Colocación
La Emisora y los Colocadores se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV. Los Colocadores realizarán sus mejores esfuerzos para colocar las Obligaciones Negociables, los cuales podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (i) contactos con potenciales inversores; (ii) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, de ser el caso; (iii) publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (v) distribución física y/o electrónica de material de difusión, incluyendo el presente Suplemento de Precio y el Prospecto (a aquellos inversores que lo soliciten) e información contenida en dichos documentos; y (vi) reuniones informativas colectivas (“ road shows ”) y/o individuales (“ one on one ”) con potenciales inversores, todo lo cual se realizará de conformidad con la normativa vigente y
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conforme con lo dispuesto en el presente. Previo a la publicación de los documentos, los Colocadores podrán realizar esfuerzos de colocación de acuerdo a las Normas de la CNV, indicando en todo momento que la documentación que se distribuya es preliminar ( “red herring” ).
Convenios de Underwriting
La Emisora podrá suscribir convenios de suscripción con uno o más Colocadores, lo que será informado, de corresponder, mediante un aviso complementario al presente.
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IV. FACTORES DE RIESGO
Previamente a invertir en las Obligaciones Negociables, el inversor deberá considerar cuidadosamente los riesgos descriptos en el Capítulo “ Factores de Riesgo ” del Prospecto y el resto de la información incluida en el Prospecto y en este Suplemento de Precio. La información provista a continuación debe ser leída en conjunto con la expuesta en las secciones y documentos previamente mencionadas.
Factores de riesgo relacionados con el contexto internacional y regional en donde opera la Emisora.
Panorama.
Las operaciones y bienes de la Emisora están ubicados en la República Argentina. No obstante, un importante porcentaje de los ingresos registrados en los últimos años provienen de operaciones realizadas con clientes del exterior. La concertación de estas operaciones depende de las condiciones macroeconómicas, regulatorias y políticas de esa región, incluyendo los índices de inflación, desempleo, tipos de cambio, modificaciones en la tasa de interés, cambios en la política de gobierno, entre otros. Las medidas tomadas por los gobiernos de las regiones en donde opera la Emisora y otros acontecimientos políticos, económicos o internacionales que afecten de alguna manera sobre la economía y los sectores productivos, podrían tener un efecto sustancial sobre las entidades del sector privado y, por consiguiente, en la capacidad de repago de la Emisora.
Las condiciones económicas para Latinoamérica respecto al mundo han sido relativamente malas en los últimos años, debido principalmente una baja de los precios internacionales de las principales exportaciones de productos primarios (“ commodities”) en la región producto de una las suba tasas de interés internacionales que han llevado al fortalecimiento del Dólar. Sin embargo, a pesar de la aparición de la pandemia de COVID-19, los precios de los commodities tendieron a la recuperación desde mediados de 2020 y continuaron con esa tendencia durante el primer trimestre del año 2021. A su vez, a fin de mitigar las consecuencias negativas de la pandemia para la economía, Estados Unidos aplicó una política monetaria y fiscal expansiva, lo que llevó a un incremento en los índices de inflación en ese país durante el 2021.
Si bien el avance de la campaña de vacunación contra el COVID-19 muestra resultados favorables a la fecha, el avance de la pandemia podría implicar un menor crecimiento económico de cualquiera de los principales socios comerciales de Argentina (entre ellos Brasil, la Unión Europea, China y los Estados Unidos) como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas para lidiar con la crisis sanitaria.
Asimismo, la elaboración de productos de protección de cultivos depende en gran medida de la importación de materia prima, principalmente de origen China. La desaceleración de la economía de China durante 2019 ha traído preocupación a la región, ya que se trata del principal demandante de materias primas. Si bien dicha tendencia se ha revertido, inclusive a pesar de la pandemia de COVID–19, la desaceleración del crecimiento de la economía china, así como la mayor volatilidad de sus mercados podrían afectar significativamente a los mercados en todo el mundo, lo que, a su vez, podría aumentar el costo y la disponibilidad de financiamiento nacional e internacional para las empresas argentinas y afectar notoriamente el nivel de operaciones de la Emisora.
Factores de riesgo relacionados con el contexto regional e internacional
La economía argentina y sus mercados de bienes, servicios financieros y valores podrían verse adversamente afectados por acontecimientos económicos en otros mercados globales, lo cual podría a su vez tener un efecto material adverso en los negocios de la Emisora.
Los mercados financieros y de valores en la Argentina están influenciados, en diferentes grados, por las condiciones económicas y de mercado en otros mercados globales. Si bien las condiciones económicas varían de país a país, la percepción de los inversores de los eventos que se producen en un país puede afectar sustancialmente los flujos de capital, y los precios de negociación de valores de emisores en otros países, incluyendo la Argentina. Menores ingresos de capital y bajos precios en el mercado de valores de un país podrían tener un efecto sustancialmente adverso en la economía real de dichos países en forma de tasas de
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interés más altas y volatilidad del tipo de cambio.
Durante los períodos de incertidumbre en los mercados internacionales, los inversores eligen generalmente invertir en activos de alta calidad (“ flight to quality ”) en detrimento de los activos de los mercados emergentes. Esto ha producido, y podría producir en un futuro un impacto negativo en la economía argentina y podría continuar afectando de manera negativa la economía del país en un futuro cercano.
Adicionalmente, el contexto internacional es actualmente menos favorable que años atrás para los países emergentes en general, teniendo en cuenta, entre otros factores, la depreciación de sus monedas frente al Dólar, la trayectoria descendente de los precios de los commodities y la reversión del flujo de capitales de economías emergentes hacia economías desarrolladas, como así también el desarrollo de la pandemia del COVID-19 y sus implicancias a nivel económico.
En 2019, el Comité de Política Monetaria (“FOMC”) de la Reserva Federal de Estados Unidos (la “FED”) modificó las perspectivas para su política monetaria, y durante marzo de 2020, la FED decidió recortar su tasa de interés de referencia un punto hasta el rango del 0-0,25%, dependiendo del caso. La medida constituye el mayor recorte de emergencia desde la crisis financiera de 2008 y responde al compromiso adoptado por los bancos centrales de las principales economías del mundo de tomar todas las medidas a su alcance para contrarrestar los efectos de la disminución del ritmo económico mundial que se está generando en virtud del nuevo coronavirus COVID19. Durante el mes de junio de 2021, la FED anunció que pretende mantener su tasa de referencia en el rango del 0-0,25%, aunque proyecta dos aumentos para fines del año 2023.
Una nueva crisis global económica y/o financiera, o los efectos de un deterioro en el contexto internacional actual, incluyendo sin limitación a los efectos derivados de la crisis generada en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID–19, podrían afectar la economía argentina y, consecuentemente, los resultados y operaciones de la Emisora. A su vez, esta situación podría afectar en forma adversa la capacidad de la Emisora de cumplir con los pagos de sus obligaciones incluyendo, sin limitación, a las Obligaciones Negociables. Para más información véase “ Factores de Riesgo – En caso de que se contraigan obligaciones denominadas en moneda extranjera o vinculada a la misma, una eventual devaluación adicional del peso podría dificultar o eventualmente llegar a impedir honrar tales obligaciones de la Sociedad” más abajo en el presente.
Los desequilibrios económicos de los países de la región podrían afectar negativamente la economía argentina y, en consecuencia, impactar adversamente en las operaciones y resultados de la Emisora.
Cambios significativos en las condiciones económicas y regulatorias de la región podrían impactar negativamente en la economía argentina y, por lo tanto, en los resultados y la capacidad de repago de la Emisora.
En particular, Brasil, el mercado exportador más importante de Argentina y su principal fuente de importaciones, experimentó, en el último año, una caída del 4,1% de su PBI, en contraste con la recuperación del producto del 1,4% exhibida durante el año 2019. Un deterioro de la actividad, un atraso mayor al esperado en la recuperación económica o una desaceleración del ritmo de crecimiento económico de Brasil podría tener un impacto negativo en la economía argentina.
Factores económicos y gubernamentales de la República Argentina
La economía argentina se ha caracterizado en las últimas décadas por un alto grado de inestabilidad y volatilidad, períodos de crecimiento bajo o negativo y niveles de inflación y devaluación altos y variables. Los resultados de las operaciones de la Emisora, el valor de mercado de las Obligaciones Negociables y la habilidad de la Emisora de hacer pagos con respecto a las mismas, pueden verse afectados por ciertos factores posibles, entre los cuales se encuentran la eventual dificultad de Argentina para generar un sendero de crecimiento sostenido, los efectos de la inflación, la capacidad de Argentina de obtener financiación externa, una baja en los precios internacionales de las principales exportaciones de productos primarios
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argentinos (“ commodities ”), las fluctuaciones en el tipo de cambio de los competidores de Argentina, y la vulnerabilidad de la economía argentina a shocks externos. De acuerdo con información revisada publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (el “INDEC”), el Producto Interno Bruto (el “PBI”) real de Argentina disminuyó un 2,5% en 2018, y un 2,2% en 2019. Por su parte, durante el año 2020, el PBI mostró una caída del 9,9%, mientras que la estimación preliminar para el primer trimestre del 2021 exhibió una recuperación del 2,5% en comparación con el mismo periodo del 2020.
La economía argentina podría verse afectada negativamente por factores externos que afecten al mundo, como el avance global del COVID-19 y consecuente implementación de medidas destinadas a lidiar con la pandemia, con impacto económico a nivel local y mundial.
La economía argentina y mundial es vulnerable a los factores externos que podrían ser causados por eventos adversos. La propagación del coronavirus COVID–19, el cual ha sido declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (la “OMS”), ha llevado a la adopción de medidas con severo impacto económico.
A su vez, el avance del virus podría implicar un menor crecimiento económico de cualquiera de los principales socios comerciales de Argentina (entre ellos Brasil, la Unión Europea, China y los Estados Unidos) como consecuencia de la adopción de medidas similares a las implementadas en nuestro país. De manera indirecta, la contracción en las economías de los socios comerciales del país podría tener un impacto adverso significativo en la balanza comercial de Argentina vía menor demanda de sus exportaciones o a través de una caída de los precios de los commodities agrícolas.
Por otro lado, el incremento en la incertidumbre asociado al avance de una pandemia implica un fortalecimiento del Dólar y la devaluación de las monedas de países emergentes, incluida la Argentina y sus socios comerciales. Esto podría incrementar la presión sobre el Peso y dar lugar a una devaluación del tipo de cambio local, y/o podría generar la pérdida de competitividad contra nuestros principales socios comerciales.
Cualquiera de estos potenciales riesgos de la economía argentina podría tener un efecto adverso sustancial sobre los negocios, la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía.
A la fecha del presente, a nivel global se desarrolla una campaña de vacunación para prevenir las consecuencias más severas del COVID-19. El ritmo de vacunación varía de país a país, y la República Argentina ha inoculado a aproximadamente un tercio de su población con al menos una dosis. En lo próximo, el éxito de la campaña de vacunación será fundamental para el levantamiento de las restricciones, con las consecuentes implicancias en materia económica. No obstante, la Compañía no puede asegurar el resultado de la misma, al tiempo que nuevas variantes del virus que causa el COVID-19 pueden poner en riesgo el sistema de salud.
Por otra parte, la Sociedad se encuentra comprendida dentro de las consideradas actividades esenciales por encuadrarse dentro de “ actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca ” y en este marco, la Emisora continuó con su actividad productiva y comercial, garantizando en todo momento las medidas de higiene y seguridad necesarias para preservar la salud del personal involucrado. Sin perjuicio de ello, otras medidas que podría adoptar el gobierno argentino podrían ocasionar un efecto sustancialmente adverso en la situación económica del país y, por ende, sobre la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Emisora.
El crecimiento y la estabilidad de la economía argentina se ven desafiados por la pandemia del Coronavirus.
De acuerdo con el informe publicado por el INDEC el 24 de febrero de 2021, el estimador mensual de actividad económica (“EMAE”) registró una contracción acumulada durante el 2020 del 10%. Por su parte, en el primer trimestre del año 2021, el EMAE exhibió un crecimiento del 2,4%.
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Al estancamiento de la economía argentina se suma un contexto de crisis internacional como consecuencia de la pandemia del COVID-19. En este escenario se espera una fuerte caída de exportaciones y menos ingreso de divisas, lo que complejiza aún más la posibilidad de que el Gobierno Nacional logre reactivar la economía durante el año en curso. En este sentido, en el marco de la actual pandemia del COVID-19, el relevamiento sobre expectativas de mercado elaborado por el Banco Central en mayo de 2021, denominado REM, estima que la inflación minorista para diciembre de 2021 se ubicará en 48,3% y una recuperación del PBI real para 2021 del 6%. A su vez, prevé para el segundo trimestre de 2021 una contracción de la actividad del 2,3%, y una expansión de la misma del 0,5%.
Por su parte, el FMI, en su informe sobre las Perspectivas Económicas Mundiales de marzo de 2021, proyectó una recuperación del PBI argentino del 5,8% en 2021 y del 2,5% en 2022.
La situación del sector agropecuario podría verse afectada por el impacto de la inestabilidad macroeconómica y/o por medidas que podría tomar el Gobierno Argentino, todo ello podría tener un impacto adverso sobre la economía argentina en su conjunto y, en particular, sobre las operaciones y resultados de la Emisora.
En el pasado, el sector agropecuario ha tenido conflictos con el Gobierno Argentino en virtud de ciertas medidas adoptadas por la administración de ese entonces por subas en las retenciones a las exportaciones de productos agropecuarios. Durante el período de mayor conflictividad, la actividad económica, como así también el mercado financiero se vio afectados por la incertidumbre vivida en el país.
El actual Gobierno de Alberto Fernández a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 230/2020 incrementó el porcentaje de retenciones a la soja, del 30% al 33%.
Posteriormente, el Ministerio de Economía en conjunto con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Ministerio de Desarrollo Productivo anunciaron una baja temporaria de retenciones a las exportaciones del complejo sojero, los que se oficializaron a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 789/2020 (para el sector industrial) y, asimismo a través del Decreto N° 790 (para el caso de retenciones en el sector agroindustrial).
En este marco, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 790/2020 se reduce durante tres meses las retenciones sobre exportación del grano de soja y sus principales derivados, quedando las retenciones fijadas del 33% al 30% durante el mes de octubre 2020, del 31,5% durante el mes de noviembre, del 32% durante el mes de diciembre, hasta alcanzar en enero igual porcentaje del 33%. Para los productos procesados, como aceites de soja crudo, aceites de soja refinado envasado, cáscaras de soja y biodiesel la reducción llega al 27% en octubre y al 31% en enero del 2021, estableciendo una brecha entre el grano y los aceites. Y para el biodiesel, la alícuota se reduce del 30% al 26% en octubre del 2020 y converge al 29% en enero del 2021. Asimismo, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 789/2020 dispuso una baja de los derechos de exportación de los bienes finales industriales a 0% y de los insumos elaborados industriales al 3%.
Luego, con fecha 31 de diciembre de 2020 se publicó el Decreto 1060/2020 que modifica a los decretos 230/2020 y 790/2020, mediante el cual se establecieron las nuevas alícuotas del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la nomenclatura común del Mercosur.
Recientemente con fecha 10 de marzo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Decreto 150/2021 que modifica el Decreto 789/2020 y establece una alícuota del 0% del Derecho a la exportación, para las exportaciones incrementables de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur. Asimismo, se establece que el Ministerio de Desarrollo Productivo en el ámbito de sus competencias, podrá dictar normas complementarias que resulten necesarias.
El Gobierno Argentino ha establecido en el pasado medidas para la fijación de precios o la regulación de otras condiciones del mercado, con un impacto directo en los precios de los productos comercializados por
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la Emisora. Si en el futuro se incrementasen las retenciones o se establecieren medidas similares, o se buscase la intervención de otras sociedades del rubro, tales medidas mismas podrían tener un impacto adverso en la actividad agropecuaria, y en particular, las operaciones y resultados de la Emisora.
De mantenerse los niveles de inflación actuales podría verse afectada en forma adversa la evolución de la economía argentina y la posición financiera y negocios de la Emisora.
La economía argentina se ha caracterizado en el último tiempo por mantener sostenidos niveles de inflación. A través del Decreto N° 55/2016, se declaró en estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional y al INDEC, delegando en el entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación las facultades necesarias para proceder a su intervención. Tras la reanudación de la publicación de las principales estadísticas, durante el 2017 el INDEC dio a conocer el IPC nacional, el cual resultó en una inflación de 24,8%, mientras que el aumento del Índice de Precios Internos al Por Mayor (“IPIM”) fue del 18,8%. Asimismo, el IPC acumulado durante el año 2018 fue de 47,6% de acuerdo con lo informado por el INDEC, mientras que el IPC acumulado durante el año 2019 fue de 53,8%. En lo que respecta al año 2020, el IPC ha registrado incremento del 36,1%. Asimismo, en los cinco primeros meses del 2021, el índice ha acumulado un incremento del 21,5%.
De registrarse tasas de inflación altas, las exportaciones argentinas podrían perder competitividad en los mercados internacionales y el consumo privado podría caer, causando un efecto negativo en la actividad económica y el empleo y por lo tanto la situación económica y capacidad de repago de la Emisora.
Una significativa fluctuación del valor del Peso contra el Dólar Estadounidense podría afectar adversamente a la economía argentina y al desempeño financiero de la Emisora.
A la fecha del presente, no es posible asegurar que la moneda argentina no se devaluará considerablemente en el futuro. Una devaluación significativa del peso podría generar, entre otros efectos, un incremento en la tasa de inflación y un encarecimiento del costo del pago de la deuda pública denominada en moneda extranjera. Por su parte, una apreciación de la moneda local podría tener un impacto negativo en la competitividad de la economía argentina y, en consecuencia, generar un deterioro en la balanza comercial. El tipo de cambio divisa vendedor del Dólar Estadounidense publicado por el Banco Nación el 12 de julio de 2021 era de $96,09 por cada US$ 1,00.
Además, la caída del nivel de reservas del BCRA, por debajo de un determinado nivel podría generar dudas sobre la estabilidad de la moneda y sobre la capacidad del país de hacer frente a situaciones de inestabilidad.
De esta forma tanto una apreciación como una devaluación del Peso, como una caída pronunciada en el nivel de reservas podría tener efectos adversos sobre la economía argentina y, en caso de que esto ocurriera, las operaciones y los negocios de la Emisora podrían verse afectados negativamente.
En suma, la Sociedad no puede garantizar que las variaciones del tipo de cambio no tendrán un efecto adverso sobre la economía argentina. En caso de que así lo tuvieran, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Sociedad podrían ser afectados de manera sustancial y adversa.
La capacidad de Argentina para obtener financiamiento y atraer inversiones extranjeras directas ha sido limitada por lo que el mantenimiento de dicha condición podría tener un efecto desfavorable sobre la economía y el desarrollo financiero de la Emisora.
En el pasado la Argentina ha tenido un acceso limitado al financiamiento externo, fundamentalmente por haber entrado en default en diciembre de 2001 con tenedores de bonos del exterior, con instituciones financieras multilaterales, entre otras.
En mayo de 2018, se retomaron las negociaciones con el FMI con la intención de solicitar a ese Fondo un “Acuerdo Stand-By” por un monto de US$50.000 millones a lo largo de 36 meses estableciéndose objetivos
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específicos que en ese entonces la administración de Macri se comprometía a alcanzar en el marco de lo acordado con el FMI, tratando cuestiones tales como política fiscal, monetaria, financiera, controles de tipo de cambio, obra pública, empleo, etc. En septiembre de 2018, se anunció un nuevo acuerdo, elevando el préstamo original en US$7,1 mil millones y un adelantamiento en el cronograma de desembolso de las cuotas, bajo ciertas condiciones adicionales. Tras las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (las “PASO”), uno de los desembolsos bajo el Acuerdo Stand-By, fue puesto en suspenso a causa de la inestabilidad política y económica tras las PASO.
Por otra parte, el 12 de febrero de 2020 el Congreso aprobó la Ley N°27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera (la “Ley de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública”) que otorgó al Poder Ejecutivo Nacional amplios poderes para reestructurar la deuda pública emitida bajo ley extranjera, a fin de poder realizar cualquier acto necesario para completar el proceso, entre otros, (i) emitir nuevos títulos de deuda con el objeto de modificar el perfil de vencimientos de intereses y capital; (ii) determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos para la emisión de los nuevos títulos; (iii) designar asesores financieros como coordinadores y colocadores (cuyas comisiones no podrán exceder el 0,1% del monto efectivamente canjeado y/o reestructurado); y (iv) designar agencias calificadoras de riesgo y otros agentes necesarios. Adicionalmente, en la misma fecha, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº141/2020 se dispuso la postergación unilateral de la amortización de capital de los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual 2020” hasta el 30 de septiembre de 2020, interrumpiendo así el devengamiento de intereses; a su vez, se estableció que la postergación no interrumpirá el pago de los intereses ya devengados, ni tampoco alcanzará al pago de los bonos, en caso de tenencias, por un valor nominal igual o inferior a US$20.000, siempre que la tenencia esté registrada al 20 de diciembre de 2019 a personas humanas, que los conservan bajo su titularidad a la fecha de pago.
En el marco de la Ley de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública, el Gobierno presentó ante la Securities Exchange Commission (“SEC”) una propuesta de reestructuración de parte de su deuda pública denominada en moneda extranjera bajo ley extranjera por un monto de US$65 mil millones. Las negociaciones con los acreedores continuaron y la referida propuesta fue varias veces modificada y prorrogada.
El 31 de agosto de 2020, el gobierno argentino anunció que obtuvo consentimientos por aproximadamente el 99% de los bonos elegibles en circulación, y el 4 de septiembre de 2020 se produjo el cierre del mencionado canje y la entrega de los nuevos bonos a sus tenedores.
Asimismo, con relación al canje de deuda en moneda extranjera bajo ley local, el Ministerio de Economía anunció el 18 de septiembre de 2020, que obtuvo una adhesión del 99,41% del monto total del capital de los títulos elegibles.
Con fecha 26 de agosto de 2020, el FMI publicó el Comunicado de Prensa N°20/287, en virtud del cual el FMI informó la solicitud del gobierno argentino de iniciar negociaciones sobre un nuevo programa respaldado por el FMI.
A su vez, el Gobierno Argentino logró un entendimiento para postergar un vencimiento programado para el 31 de mayo de 2021 por U$S 2400 millones con el Club de París, pasando a abonarse pagos parciales hasta alcanzar los U$S 430 millones el 28 de julio de 2021 y al 28 de febrero de 2022. En tanto, de conformidad con lo establecido en el DNU Nº 412/20 los restantes vencimientos quedarán diferidos hasta tanto la República Argentina haya suscripto un nuevo acuerdo, o bien hasta el 31 de mayo de 2022, lo que ocurra primero.
Asimismo, con fecha 24 de junio de 2021, Morgan Stanley Capital International (“MSCI”) rebajó la calificación de Argentina, pasando de “mercado emergente” a “mercado independiente” ( stand alone ). La percepción del riesgo del país puede limitar su capacidad de financiamiento, y la Emisora no puede asegurar que esta o futuras modificaciones en la calificación de la República Argentina no limiten el acceso al
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financiamiento público y privado.
Por último, mediante Decreto N°412/2021 se dispuso, en el marco del entendimiento alcanzado con el Club de Paris, el diferimiento de los pagos de las deudas contraídas en virtud de los Acuerdos Bilaterales suscriptos con los países nucleados en el Club de París, con excepción de los alcanzados por el artículo 2º de dicho decreto, hasta que el Ministerio de Economía determine su reanudación en virtud del avance de las negociaciones con dichos países, o por así definirlo el nuevo acuerdo marco alcanzado, o hasta el 31 de mayo de 2022, lo que ocurra primero.
El acceso limitado o más oneroso a la financiación internacional para el sector privado también podría afectar los negocios, la situación patrimonial y los resultados de las operaciones de la Emisora. Adicionalmente, Argentina podría verse impedida de pagar los servicios de su deuda y podría, nuevamente, verse impedida de acceder a los mercados u otras fuentes de financiación o podría volver a atravesar un proceso de reestructuración de deuda, todo lo cual podría tener un efecto adverso en la economía argentina, y consecuentemente, en las operaciones de la Emisora.
En caso de que se contraigan obligaciones denominadas en moneda extranjera o vinculada a la misma, una eventual devaluación adicional del peso podría dificultar o eventualmente llegar a impedir honrar tales obligaciones de la Sociedad.
Si el Peso perdiera su valor frente al Dólar en forma significativa, podría producirse un impacto negativo sobre la capacidad de las empresas argentinas para honrar sus deudas denominadas en o vinculadas a la moneda extranjera y tener un impacto negativo sobre empresas orientadas al mercado interno.
Si bien la Emisora se encuentra vinculada a una cadena de valor dolarizada como son los agronegocios, una situación de depreciación significativa del Peso, podría impactar negativamente la cadena de pagos y las fuentes de financiamiento de la Compañía y/o sus clientes, lo que podría tener efectos negativos en las finanzas de la Emisora.
El gasto público elevado podría dar lugar a consecuencias adversas de larga duración para la economía argentina.
Desde 2007, Argentina ha incrementado sostenidamente el gasto público, hasta alcanzar en 2015 un máximo del 24%, muy por encima de los niveles del resto de los países de la región. Desde ese momento, se pudo observar una tendencia decreciente hasta el año 2019.
Adicionalmente, de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Economía, el año 2020 exhibió un déficit primario del 6,5% del PBI, y un déficit financiero del 8,5% del PBI. Por su parte, el presupuesto nacional de la administración pública para el año 2021 contempla un déficit primario del 4,5%.
Si por cualquier circunstancia, el gasto del sector público continuase superando los ingresos, el déficit fiscal probablemente aumentará y podrán utilizarse las fuentes de financiación empleadas en el pasado para tratar dicho déficit, tales como el Banco Central y la Administración Nacional de la Seguridad Social (“ANSES”).
Un deterioro adicional de las cuentas fiscales podría afectar adversamente la capacidad del gobierno de acceder a los mercados financieros a largo plazo y, a su vez, limitar más el acceso de las compañías argentinas a dichos mercados.
Factores de Riesgo relacionados con los Avales
Las Obligaciones Negociables estarán avaladas por los Avalistas de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables. Los Avales se regirán, en lo pertinente, por las disposiciones de los artículos 32 a 34 del Decreto-Ley 5965/63 y cualquier norma que lo reemplace y/o modifique en el futuro.
Potencial insuficiencia de los Avales
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En caso de incumplimiento de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, cada tenedor de Obligaciones Negociables tendrá derecho a accionar por vía ejecutiva contra cualquiera de los Avalistas para obtener su cobro con sustancialmente los mismos requisitos y formas que para la ejecución de las Obligaciones Negociables contra la Emisora (conforme dicho procedimiento se describe en “ Oferta de las Obligaciones Negociables” del presente). A tales efectos, cada tenedor de Obligaciones Negociables deberá cumplir los requisitos establecidos por la ley argentina al momento de una potencial acción contra cualquiera de los Avalistas, encontrándose asimismo el ejercicio de sus derechos de cobro sujeto a cualquier normativa cambiaria, de quiebra, insolvencia, liquidación, reorganización, y otras similares de aplicación general relativas, o que afecten a, cualquiera de los Avalistas.
En este sentido, en caso de una potencial ejecución de los Avales, la Sociedad no puede asegurar que el monto que sea efectivamente recuperado, como consecuencia de dicha ejecución, alcanzará para cubrir la totalidad de los montos adeudados bajo las obligaciones garantizadas por el mismo, en cuyo caso los tenedores de Obligaciones Negociables tendrán derecho a cobrar sus acreencias a prorrata entre sí.
Asimismo, la Emisora no puede garantizar que los Avalistas conservarán la posición crediticia sólida que poseen actualmente ni que los acontecimientos futuros de la economía, las condiciones macroeconómicas o una desaceleración de actividad económica, no afectarán negativamente los negocios de los Avalistas, su situación patrimonial, los resultados de sus operaciones, su perspectiva y, en definitiva, su capacidad para cumplir con su obligación de hacer potencialmente frente al pago de las Obligaciones Negociables, en sus carácter de Avalistas.
Los Avalistas acuerdan postergar, en los términos del artículo 2.573 del Código Civil y Comercial de la Nación y normas concordantes o cualquiera que las reemplace, sus derechos de cobro derivado de cualquier pago que hubiese efectuado bajo los Avales, al cobro íntegro de las Obligaciones Negociables por parte de los tenedores de dichas Obligaciones Negociables. Asimismo, acuerdan que no iniciarán acción o demanda alguna tendiente a ejecutar tal crédito mientras existan Obligaciones Negociables pendientes de pago.
La Emisora no puede garantizar que terceros no cuestionarán las obligaciones asumidas por los Avalistas en virtud de los Avales, lo que podría incluir acciones de nulidad o liberación del compromiso asumido por éstos.
Cualquier tenedor de Obligaciones Negociables goza del beneficio de las garantías otorgadas por los Avalistas mediante la resolución unánime de sus directorios de fecha 14 de Julio 2021. Petroagro considera que dichas garantías fueron válidamente otorgadas y son plenamente ejecutables. Como parte del mismo grupo al que pertenece la Sociedad, los Avalistas consideran que se verán beneficiados directamente por el acceso a los mercados de capitales locales por parte de Petroagro y que sus objetos sociales incluyen, dentro de las operaciones financieras que puede realizar conforme sus estatutos sociales, el otorgamiento de garantías, incluso en favor de terceros.
Las leyes vigentes no prohíben a las sociedades otorgar garantías, y, en consecuencia, no impiden que las garantías sean válidas, vinculantes y exigibles contra los garantes. No obstante, si los Avalistas fueran objeto de un concurso o quiebra, un acreedor de los Avalistas o el síndico del concurso o quiebra podría considerar que los Avales, en caso de haberse otorgado durante los dos años anteriores a la declaración de quiebra, constituyeron una transferencia fraudulenta y podría intentar perseguir su nulidad o limitación si se determinase que los Avalistas no recibieron una contraprestación adecuada a cambio de tales garantías.
Adicionalmente, conforme a la ley argentina, las obligaciones de los Avalistas bajo las garantías están subordinadas a determinadas preferencias establecidas por ley, incluyendo reclamos en concepto de sueldos, jornales, obligaciones garantizadas, cargas sociales, impuestos, tasas de justicia, costas y gastos judiciales. En caso de quiebra de los Avalistas, dichas preferencias establecidas por ley tendrán preferencia sobre cualquier otro reclamo, incluyendo los reclamos de cualquier tenedor de las Obligaciones Negociables.
Evento de incumplimiento
Las Obligaciones Negociables serán avaladas por Los Avalistas en los términos del artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables y por las disposiciones de los artículos 32 a 34 del Decreto-Ley 5965/63, la
Roberto Eduardo Coronel Subdelegado
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totalidad de las obligaciones de pago de la Emisora bajo las Obligaciones Negociables, consistiendo la obligación de los Avalistas en hacer frente al pago de las obligaciones dinerarias contenidas en dichas Obligaciones Negociables y, en su caso, a satisfacer los accesorios y los perjuicios de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, cada tenedor, tendrá derecho a accionar por vía ejecutiva para obtener su cobro, tanto respecto de la Emisora como respecto de los Avalistas. Esto implica que, en caso de incumplimiento es posible iniciar un procedimiento judicial abreviado. Adicionalmente, el reclamo judicial es indiscutible, lo que implica que la obligación de pago surge del título mismo (sin necesidad de demostrar la causa origen de tal obligación).
Para una descripción mayor de las actividades de cada uno de los Avalistas, véase la sección “ Descripción de los Avalistas ” en este Suplemento de Precio.
Factores de Riesgo relacionados con las Obligaciones Negociables
La falta de integración en Dólares Estadounidenses del capital de las Obligaciones Negociables Clase III podría verse cuestionada bajo el Artículo 7º de la Ley N°23.928 (y modificatorias).
Las Obligaciones Negociables Clase III están denominadas en Dólares Estadounidenses, pero tanto su integración como los servicios de pago de capital e intereses bajo las mismas serán realizados en Pesos, al Tipo de Cambio Inicial y al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, según lo previsto en el presente Suplemento.
En virtud de ello, si las consideraciones pertinentes a los contratos de mutuo se entendieran aplicables a las Obligaciones Negociables, podría considerarse improcedente determinar pautas de actualización de las obligaciones de dar sumas de dinero y, habiéndose previsto bajo las mismas que la Emisora reciba Pesos al momento de la integración y devuelva Pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital e intereses, entonces la denominación de las Obligaciones Negociables Clase III en Dólares Estadounidenses podría considerarse una cláusula de estabilización o ajuste prohibida bajo el Artículo 7º de la Ley N° 23.928 (y modificatorias). En consecuencia, en caso de declararse inválida por sentencia firme la denominación en la moneda Dólar Estadounidense de las Obligaciones Negociables Clase III, el capital pendiente de pago bajo las Obligaciones Negociables Clase III podría resultar en Pesos integrado efectivamente en la Fecha de Emisión y Liquidación y, en consecuencia, los intereses bajo las mismas se calcularían sobre dicho capital original en Pesos o de conformidad con lo que disponga la Sentencia. De ocurrir tal circunstancia, podría verse afectada negativamente la capacidad de los inversores de recuperar su inversión en términos de la moneda Dólar Estadounidense y la expectativa de rendimiento de las Obligaciones Negociables Clase III en dicha moneda en la medida en que el Peso se deprecie con relación con el Dólar Estadounidense.
Al respecto, la Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables denominadas en Dólares Estadounidenses reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de pago, lo cual representa una obligación de valor, y que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N°23.928 y normas modificatorias. Consecuentemente, y a todo evento, la Emisora renuncia expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables con causa en una violación a dicho precepto legal. Asimismo, la Emisora declara que las Obligaciones Negociables constituyen un negocio propuesto por la misma a través de una oferta pública, sin constituir imposición alguna por parte de los inversores interesados.
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V. DESTINO DE LOS FONDOS
Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables podrán ser utilizados para capital de trabajo en la República Argentina y/o cancelación de pasivos, priorizando una mejor administración de los fondos y a fin de maximizar los beneficios provenientes de la emisión, siempre dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
La cancelación de pasivos podrá incluir alguno de los endeudamientos de corto plazo que tiene actualmente la Emisora. Los endeudamientos referidos se detallan a continuación:
| Banco | N° | Vencimiento | CAPITAL | TIPO | |
|---|---|---|---|---|---|
| CAPITAL | $ | ||||
| USD | |||||
| BBVA | 8750500534 | 2/11/2021 | USD 800.000 | PREF EXPO | |
| BICE | 18995 | 17/11/2021 | USD 300.000 | PREF EXPO | |
| BST | 05-7000823028 | 30/11/2021 | $ 30.000.00 0 |
BULLET |
|
| BST | 05-7000822983 | 3/12/2021 | $ 50.000.00 0 |
BULLET |
|
| GALICIA | 808018419806 | 17/11/2021 | $ 137.000.00 0 |
PREF EXPO | |
| HSBC | LAERMC21038 7 |
11/11/2021 | USD 150.000 | PREF EXPO | |
| MACRO | 7270040507 | 1/10/2021 | $ 30.400.00 0 |
BULLET |
La aplicación en capital de trabajo en la República Argentina será de forma acorde a la estrategia comercial, pudiendo comprender: principalmente compra de materias primas, adquisición de servicios, pago de impuestos, entre otros.
Pendiente la aplicación de los fondos de acuerdo con el correspondiente plan, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos de renta fija que cuenten con calificación igual o superior a “BBB” en la escala local, títulos públicos (incluyendo Letras y Notas del BCRA y/o del Tesoro Nacional
Se estima que los fondos netos en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, suponiendo que la misma sea de U$S10.000.000, serán de aproximadamente U$S 9.877.000.
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VI. GASTOS DE EMISIÓN – COMISIONES
Suponiendo una emisión de Obligaciones Negociables por la suma de U$S10.000.000, los gastos de emisión serán a cargo de la Emisora y ascienden a aproximadamente U$S123.000, representando aproximadamente el 1,23% del monto de emisión asumido de acuerdo con el siguiente detalle:
| Concepto | Total (en Dólares Estadounidenses) |
Sobre V/N |
|---|---|---|
| Colocación y organización | 69.000 | 0,69 |
| Aranceles (CNV, BYMA, MAE) | 5.500 | 0,05 |
| Honorarios profesionales | 5.000 | 0,05 |
| Calificación de riesgo | 1.500 | 0,015 |
| Otros Gastos | 1.000 | 0,01 |
| Total de gastos | 82.000 | 0,82 |
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VII. CALIFICACIÓN DE RIESGO
Conforme el artículo 47 de la Sección X del Capítulo I “ Agentes de Calificación de Riesgo ” de las Normas de la CNV, los agentes de calificación de riesgo deberán revisar en forma continua las calificaciones que efectúen y los dictámenes deberán ser adecuada y equilibradamente distribuidos durante el período de vigencia del riesgo calificado, debiendo efectuarse como mínimo cuatro informes por año.
La Emisora ha seleccionado a Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo, a fin de calificar las Obligaciones Negociables, con domicilio en Sarmiento 663, Piso 7° (C1041AAM), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Programa no cuenta con calificación de riesgo.
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE III
CUENTAN SOLAMENTE CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO
Las Obligaciones Negociables Clase III cuentan solamente con una calificación de riesgo, que ha sido otorgada con fecha 16 de julio de 2021 por Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo, habiendo obtenido la calificación de “BBB(arg)” con perspectiva estable.
La calificación “BBB” nacional implica una adecuada calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas tienen una mayor probabilidad de afectar la capacidad de pago en tiempo y forma que para obligaciones financieras calificadas con categorías superiores.
La Perspectiva de una calificación indica la posible dirección en que se podría mover una calificación dentro de un período de uno a dos años. La Perspectiva puede ser positiva, negativa o estable. Una perspectiva negativa o positiva no implica que un cambio en la calificación sea inevitable. Del mismo modo, una calificación con perspectiva estable puede ser cambiada antes de que la perspectiva se modifique a positiva o negativa si existen elementos que lo justifiquen.
Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, tener o vender títulos y pueden ser modificadas, suspendidas o anuladas. Es posible que los métodos para calificar utilizados por al agente de calificación de riesgo identificado anteriormente o por los otros agentes de calificación de riesgo argentinos difieran en aspectos importantes de los utilizados por calificadores de riesgo en otros países.
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IX. DESCRIPCIÓN DE LOS AVALISTAS
1) Areco Semillas S.A
Areco Semillas S.A. (“Areco Semillas”) es una sociedad constituida el 15 de mayo de 2009. Su actividad principal es la venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas. Su sede social se encuentra en la ruta 51 km 119,2 Carmen de Areco, Pcia. de Buenos Aires. Su CUIT es: 30/71098172/4. Su página web: www.arecosemillas.com.ar.
Areco Semillas califica como Micro Pequeña o Mediana Empresa de conformidad con el certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa dentro de la categoría “Mediana Tramo 2” otorgado por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del Ministerio de Producción de la Nación en fecha 26 de septiembre de 2020.
Areco Semillas nace en 1982 fundada por Roberto Eduardo Coronel y su cónyuge Velia Inés García. Desde sus inicios se destacó por ser una empresa pujante y en permanente expansión en la zona núcleo agropecuaria desarrollando diversas unidades de negocio como la venta de agroquímicos, semillas y fertilizantes, el acopio de granos y la producción de semillas. Hoy, después de 35 años, Areco Semillas, otorga a sus clientes una amplia variedad de servicios y soluciones para lograr los mejores rendimientos al menor costo y con la financiación más adecuada (canjes por cereal, negociación de contratos forward , entre otros).
Actualmente cuenta con cuatro sucursales en el corazón productivo del país: Carmen de Areco, Chacabuco, Navarro y San Antonio de Areco, las cuales abastecen a una zona de más de 300.000 has.
Composición del Directorio
Conforme la decisión de la Asamblea General Ordinaria de fecha 9 de octubre de 2019 y acta de Directorio de fecha 8 de octubre de 2019, el Directorio de Areco Semillas se compone de la siguiente manera:
| Nombre | Cargo | Mandato hasta |
|---|---|---|
| Roberto Eduardo Coronel | Presidente | 09/10/2022 |
| Sofía Coronel | Vicepresidente | 09/10/2022 |
| Velia Inés García | Director Suplente | 09/10/2022 |
| Gerentes de primera línea | ||
| Nombre | Cargo | Antecedentes Profesionales |
| Pablo Cesar Gómez | Gerente Comercial | Lic. Adm. Empresas |
| Ariel Solari | Resp. de Sucursales | Ing. Agrónomo |
| Federico Laurens | Resp. Acopio y Semillero | Ing. Agrónomo |
Capital social
A la fecha del presente, Areco Semillas posee un capital social establecido en la suma de $710.000 representado por 710.000 acciones de $1 (Pesos uno) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, las cuales se encuentran a la fecha de este Suplemento de Precio totalmente integradas. El capital social no ha sufrido variaciones durante los últimos tres ejercicios.
Accionistas principales
El siguiente cuadro identifica a los accionistas de Areco Semillas a la fecha del presente:
Roberto Eduardo Coronel Subdelegado
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| Accionista | Clase | Suscripción | Integración | Cantidad de | Cantidad de | Porcentaje |
|---|---|---|---|---|---|---|
| acciones | votos | |||||
| Roberto E. Coronel | A | $355.000 | $355.000 | 355.000 | 355.000 | 50% |
| Velia Inés García | A | $355.000 | $355.000 | 355.000 | 355.000 | 50% |
| TOTALES | $710.000 | $710.000 | 710.000 | 710.000 | 100%. |
Empleados
| Año | Empleados |
|---|---|
| 31-05-2018 | 61 |
| 31-05-2019 | 41 |
| 31-05-2020 | 42 |
Descripción de los activos más importantes
El siguiente cuadro muestra los activos más importantes de Areco Semillas al 31 de mayo de 2020:
| RUBROS | Valor de Origen (en Pesos) | Valor Residual (en Pesos) |
|---|---|---|
| Rodados | 2.371.869 | 2.021.080 |
| Equipos de computación | 621.386 | 392.482 |
| Instalaciones | 398.990 | 172.612 |
| Máquinas y herramientas | 1.037.682 | 1.056.995 |
| Muebles y útiles | 115.188 | 106.097 |
| TOTALES | 4.545.116 | 3.749.627 |
Productos y Servicios
Areco Semillas posee tres unidades de negocios, las que se detallan brevemente a continuación:
-
1- Distribución de agroquímicos, semillas y fertilizantes en las cuatro sucursales (Carmen de Areco, Chacabuco, Navarro y San Antonio de Areco) de toda la paleta de productos de DOW, BASF, RIZOBACTER y DON MARIO, entre otras;
-
2- Acopio: servicios al productor de logística, acondicionamiento y comercialización de granos; y
-
3- Semillero: producción de semillas de soja y trigo marca DON MARIO.
Información Contable
Los cuadros expuestos a continuación presentan una breve síntesis de resultados y de la situación patrimonial de Areco Semillas para el ejercicio económico anual finalizado el 31 de mayo de 2020 en moneda contante a esa fecha, comparativo con 2019.
Estado de Resultados
| 31/05/2020 | 31/05/2019 | |
|---|---|---|
| Ventas y Servicios | 4.063.715.166,19 | 2.641.703.102,50 |
| Costo de Ventas | -3.779.753.078,21 | -2.409.084.456,53 |
| Ganancia Bruta | 283.962.087,98 | 232.618.645,97 |
Menos:
Roberto Eduardo Coronel Subdelegado
43
| Gastos de Administración | -43.858.765,54 | -16.642.311,00 |
|---|---|---|
| Gastos de Comercialización | -178.724.417,07 | -170.696.947,80 |
| Resultados Financieros y por Tenencia | ||
| incluido el RECPAM | -38.759.777,93 | -70.754.536,53 |
| Mas/Menos: | ||
| Otros ingresos y egresos netos | 1.786.629,93 | 1.554.579,70 |
| Resultado del Ejercicio antes de | ||
| Impuesto a las Ganancias | 24.405.757,37 | -23.920.569,66 |
| Impuesto a las Ganancias | -11.128.281,92 | 4.774.520,63 |
| Resultado del Ejercicio | 13.277.475,45 | -19.146.049,03 |
| Estado de situación patrimonial | ||
| 31/05/2020 | 31/05/2019 | |
| Caja y Bancos | 167.830.480,89 | 181.024.879,56 |
| Créditos por Ventas | 772.255.751,35 | 462.373.737,47 |
| Otros Créditos | 29.420.156,53 | 53.295.344,10 |
| Bienes de Cambio | 284.404.638,58 | 336.173.766,47 |
| Inversiones |
56.706.187,43 |
1.184.151,56 |
| TOTAL ACTIVO CORRIENTE | 1.310.617.214,78 | 1.034.051.879,16 |
| Otros Créditos |
4.019.839,18 | 5.023.211,14 |
| Bienes de Uso |
15.329.107,69 | 17.423.923,49 |
| Activos Intangibles | 1.161.240,32 | 0,18 |
| TOTAL ACTIVO NO | ||
| CORRIENTE | 20.510.187,19 | 22.447.134,81 |
| TOTAL ACTIVO | 1.331.127.401,97 | 1.056.499.013,97 |
| Deudas Comerciales | 988.185.671,51 | 694.058.622,09 |
| Deudas Financieras y Bancarias | 230.365.020,65 | 264.529.560,46 |
| Deudas Fiscales y Sociales | 27.579.947,21 | 25.794.504,05 |
| TOTAL PASIVO CORRIENTE | 1.246.130.639,37 | 984.382.686,60 |
| Deudas Financieras y Bancarias | 212.500,00 | 609.540,22 |
| Deudas Fiscales y Sociales | - | - |
| TOTAL PASIVO NO | ||
| CORRIENTE | 212.500,00 | 609.540,22 |
| TOTAL DEL PASIVO | 1.246.343.139,37 | 984.992.226,82 |
Roberto Eduardo Coronel Subdelegado
44
PATRIMONIO NETO
84.784.262,60
71.506.787,15
| Indicadores | ||
|---|---|---|
| 31/05/2020 | 31/05/2019 | |
| Total de Activos Corrientes | 1.310.617.214,78 | 1.034.051.879,16 |
| Total de Pasivos Corrientes | 1.246.130.639,37 | 984.382.686,60 |
| Liquidez | 1,05 | 1,05 |
| Total de Patrimonio Neto | 84.784.262,60 | 71.506.787,15 |
| Total de Pasivos | 1.246.343.139,37 | 984.992.226,82 |
| Solvencia | 0,07 | 0,07 |
| Total de Activos No Corrientes | 20.510.187,19 | 22.447.134,81 |
| Total de Activos | 1.331.127.401,97 | 1.056.499.013,97 |
| Inmovilización del capital | 0,02 | 0,02 |
| Resultado del ejercicio | 13.277.475,45 | -19.146.049,03 |
| Total de Patrimonio Neto al cierre | 84.784.262,60 | 71.506.787,15 |
| Rentabilidad | 0,16 | - 0,27 |
2) Special Grains S.A.
Special Grains S.A. (“Special Grains”) antes denominada Agrofértil S.A., cuya denominación fue modificada en el año 2015 para orientarla a su actividad actual. Es una sociedad constituida el 23 de septiembre de 1982. Su Sede Social se encuentra en la ruta 8 km 110,1 San Antonio de Areco, Pcia. de Buenos Aires. Su CUIT es 30-60061588-9. Página web : www.specialgrains.com.
Special Grains califica como Micro Pequeña o Mediana Empresa de conformidad con el certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa dentro de la categoría “Pequeña” otorgado por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del Ministerio de Producción de la Nación en fecha 26 de septiembre de 2020.
Special Grains es una empresa argentina exportadora de especialidades agrícolas. Su actividad principal es la producción, el procesamiento, el almacenamiento y la exportación de cultivos especiales, no gmo y con identidad preservada, destinados al consumo humano y el consumo animal.
Todos sus productos son no transgénicos, con atributos especiales: libres de pesticidas, alta proteína, alta materia grasa, condiciones nutricionales específicas, etc. La calidad y la seguridad alimentaria son las principales características de sus productos.
Cuando Special Grains produce sus granos, cuida la tierra y el medioambiente, ya que permite fabricar alimentos sustentables y de alta calidad. En cada etapa, se implementan excelentes procesos con el objetivo de lograr productos de alta calidad.
Composición del Directorio
Conforme decisión de Asamblea General Ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2019 y acta de Directorio de fecha 27 de septiembre de 2019 el Directorio de Special Grains se compone de la siguiente manera:
| Nombre | Cargo | Vigencia Mandato |
|---|---|---|
| Sofía Coronel | Presidente | 30/09/2022 |
| Velia Inés Garcia | Vicepresidente | 30/09/2022 |
Roberto Eduardo Coronel Subdelegado
45
Santiago Félix Raimundi
Director Suplente 30/09/2022
Gerentes de primera línea
| Nombre | Cargo | Antecedentes Profesionales |
|---|---|---|
| Martín Panarace | Gerente General | Ing. Agrónomo |
| Juliana Martínez | Gerente de Calidad | Ing. Agrónomo |
| Cristian Acuña | Gerente de Producción | Ing. Agrónomo |
Capital social
A la fecha del presente, Special Grains posee un capital social establecido en la suma de $12.150 representado por 12.150 acciones de $1 (Pesos uno) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, las cuales se encuentran emitidas y totalmente integradas. El capital social no ha sufrido variaciones durante los últimos tres ejercicios.
Accionistas principales
El siguiente cuadro identifica a los accionistas de Special Grains a la fecha del presente:
| Accionista | Cl | Suscripc | Integración | Cantidad de | Cantidad de | Porcentaje |
|---|---|---|---|---|---|---|
| ase | ión | acciones | votos | |||
| Roberto E. Coronel | A | $8.140 | $8.140 | 8.140 | 8.140 | 67% |
| Velia Inés García | A | $4.010 | $4.010 | 4.010 | 4.010 | 33% |
| TOTALES | $12.150 | $12.150 | 12.150 | 12.150 | 100%. |
Empleados
| Fecha | Empleados |
|---|---|
| 31-05-2018 | 36 |
| 31-05-2019 | 35 |
| 31-05-2020 | 40 |
Descripción de los activos más importantes
El siguiente cuadro muestra los activos más importantes de Special Grains al 31 de mayo de 2020:
==> picture [297 x 96] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
RUBROS Valor de Origen Valor Residual
Muebles y útiles 920.500,11 18.025,37
Instalaciones Estructura 1.827.820,35 776.970,78
Instalaciones Prod. Orgánicos 2.276.057,63 1.244.711,11
Rodados 5.317.458,51 3.732.784,59
Maquinarias 3.798.634,03 1.949.913,91
Equipo de Computación 3.581.419,49 68.245,73
TOTALES 17.721.890,12 7.790.651,49
----- End of picture text -----
Productos y Servicios
Special Grains produce y exporta granos con trazabilidad desde su origen e identidad preservada, tales como: soja consumo animal, soja consumo humano, trigo, maíz, canola, girasol alto oleico y maíz pisingallo.
Información Contable
Los cuadros expuestos a continuación presentan una breve síntesis de resultados y de la situación patrimonial de Special Grains SA para el ejercicio económico anual finalizado el 31 de mayo de los años 2020 en moneda contante a esa fecha, comparativo con 2019.
Roberto Eduardo Coronel Subdelegado
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Estado de Resultados
| VENTAS Exportaciones Ventas y servicios mercado local TOTAL VENTAS COSTO DE VENTAS GANANCIA BRUTA menos: Gastos de administración Gastos de comercialización Resultados financieros y por tenencia incluido el RECPAM Subtotal Otros ingresos y egresos Resultado del ejercicio antes de impuesto a las ganancias Impuesto a las ganancias Resultado del ejercicio |
31/05/2020 1.677.035.928,55 303.614.046,10 1.980.649.974,65 -1.311.251.308,66 669.398.665,99 -33.564.799,31 -396.200.633,07 -73.985.091,26 165.648.142,35 2.136.037,06 167.784.179,41 -20.421.990,52 147.362.188,89 |
31/05/2019 1.058.919.714,50 475.635.276,08 |
|---|---|---|
| 1.534.554.990,58 | ||
| -1.045.626.880,76 | ||
| 488.928.109,82 | ||
| -23.672.719,47 -315.058.563,72 -123.167.375,73 |
||
| 27.029.450,90 | ||
| 150.781,40 | ||
| 27.180.232,30 | ||
| -7.450.590,21 | ||
| 19.729.642,09 | ||
Estado de Situación Patrimonial
Roberto Eduardo Coronel Subdelegado
47
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
| Caja y bancos Créditos por ventas Otros créditos Bienes de cambio Inversiones TOTAL ACTIVO CORRIEN ACTIVO NO CORRIENTE |
T RI ie s N P |
E ENTE PASI |
PASI | 31/05/2020 31/05/2019 10.989.871,43 113.488.789,99 313.541.967,87 263.438.661,46 105.378.130,81 65.217.224,65 471.805.990,88 460.534.699,09 77.656.758,51 62.098.730,51 |
31/05/2020 31/05/2019 10.989.871,43 113.488.789,99 313.541.967,87 263.438.661,46 105.378.130,81 65.217.224,65 471.805.990,88 460.534.699,09 77.656.758,51 62.098.730,51 |
|---|---|---|---|---|---|
| 979.372.719,50 | 964.778.105,70 | ||||
| 11.228.240,43 3.670.723,05 117.556.160,13 21.513.012,91 7.790.651,49 5.814.419,31 |
|||||
| Otros créditos Inversiones Bienes de uso TOTAL ACTIVO NO COR TOTAL DEL ACTIVO Deudas comerciales Deudas bancarias y financ Deudas fiscales y sociale TOTAL PASIVO CORRIE Deudas bancarias y financ TOTAL PASIVO NO COR TOTAL PASIVO PATRIMONIO NETO (S/estado Respectivo) TOTAL PASIVO MAS P. |
|||||
| 136.575.052,05 | 30.998.155,27 | ||||
| 1.115.947.771,55 | 995.776.260,97 | ||||
| VO 31/05/2020 31/05/2021 506.285.300,08 145.670.863,07 293.534.581,95 697.438.806,70 32.725.769,54 13.614.874,64 RRIENTE |
|||||
| VO CO | |||||
| ras TE ASIVO |
NO | ||||
| 832.545.651,57 | 856.724.544,41 | ||||
| 91.250,00 - CORRIENTE |
|||||
| ie R N. |
ras IENTE |
||||
| 91.250,00 | - | ||||
| 832.636.901,57 | 856.724.544,41 | ||||
| 283.310.869,98 | 139.051.716,56 | ||||
| 1.115.947.771,55 | 995.776.260,97 |
| Indicadores | ||
|---|---|---|
| 31/05/2020 | 31/05/2019 | |
| Total de Activos Corrientes | 979.372.719,50 | 964.778.105,70 |
| Total de Pasivos Corrientes | 832.545.651,57 | 856.724.544,41 |
| Liquidez | 1,18 | 1,13 |
| Total de Patrimonio Neto | 283.310.869,98 | 139.051.716,56 |
| Total de Pasivos | 832.636.901,57 | 856.724.544,41 |
| Solvencia | 0,34 | 0,16 |
| Total de Activos No Corrientes | 136.575.052,05 | 30.998.155,27 |
| Total de Activos | 1.115.947.771,55 | 995.776.260,97 |
| Inmovilización del capital | 0,12 | 0,03 |
| Resultado del ejercicio | 147.362.188,89 | 19.729.642,09 |
| Total de Patrimonio Neto al cierre | 283.310.869,98 | 139.051.716,56 |
| Rentabilidad | 0,52 | 0,14 |
1) Agrofértil Agropecuaria S.A.
Agrofértil Agropecuaria S.A. (“Agrofértil”) fue constituida en el marco del proceso de reorganización societaria descripto en el Capítulo I, y con fecha 11 de noviembre de 2019 se inscribió la escisión frente la DPJ. Asimismo, con fecha 12 de diciembre de 2019 se inscribió su constitución en la Inspección General de Justicia bajo el número 24888 del libro 98 de sociedades por acciones.
Conforme estatuto constitutivo de mediante escritura pública N° 364 del 26 de septiembre de 2019 el Directorio de Agrofértil se compone de la siguiente manera:
Roberto Eduardo Coronel Subdelegado
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| Nombre | **Cargo ** | Vigencia Mandato |
|---|---|---|
| Roberto Eduardo Coronel | Presidente | 26/09/2023 |
| Velia Inés Garcia | Vicepresidente | 26/09/2023 |
| Sofía Coronel | Director Suplente | 26/09/2023 |
| Santiago Félix Raimundi | Director Suplente | 26/09/2023 |
Capital social
A la fecha del presente, Agrofértil posee un capital social establecido en la suma de $1.106.094, representado por 1.106.094 acciones de $1 (Pesos uno) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, las cuales se encuentran emitidas y totalmente integradas. El capital social no ha sufrido variaciones desde la constitución de la Sociedad.
Accionistas principales
El siguiente cuadro identifica a los accionistas de Agrofértil a la fecha del presente:
| Accionista | Clase | Suscripción | Integración | Cantidad de | Cantidad | Porcentaje |
|---|---|---|---|---|---|---|
| acciones | de votos | |||||
| Roberto E. Coronel | A | 710.759 | 710.759 | 710.759 | 710.759 | 64,26% |
| Velia Inés García | A | 395.335 | 395.335 | 395.335 | 395.335 | 35,74% |
| TOTALES | $1.106.094 | $1.106.094 | 1.106.094 | 1.106.094 | 100%. |
Empleados
| Fecha | Empleados |
|---|---|
| 30-04-2020 | 1 |
Descripción de los activos más importantes
El siguiente cuadro muestra los activos más importantes de Agrofértil al 30 de abril de 2020:
| Valor de Origen(en Pesos) | Valor Residual(en Pesos) | |
|---|---|---|
| Inmuebles | 117.476.593,89 | 116.815.312,68 |
| TOTALES | 117.476.593,89 | 116.815.312,68 |
Productos y Servicios
Agrofértil está orientada a desarrollar la actividad y producción agropecuaria.
Información Contable
ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL IRREGULAR AL 30 DE ABRIL DE 2020
Por el período de 6 meses iniciado el 1 de noviembre de 2019 y finalizado el 30 de abril de 2020 (Expresado en moneda homogénea del 30 de abril de 2020).
| Caja y Bancos | 1.835,75 |
|---|---|
| Otros Créditos | 1.470,00 |
| TOTAL ACTIVO CORRIENTE | 3.305,75 |
| Bienes de Uso | 116.815.312,68 |
| TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE | 116.815.312,68 |
Roberto Eduardo Coronel Subdelegado
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| TOTAL DEL ACTIVO |
116.818.618,43 | |||
|---|---|---|---|---|
| Deudas Comerciales |
575.170,81 | |||
| Deudas Fiscales y Sociales |
15.680,62 | |||
| TOTAL PASIVO CORRIENTE |
590.851,43 | |||
| TOTAL PASIVO NO CORRIENTE |
- | |||
| TOTAL DEL PASIVO |
590.851,43 | |||
| PATRIMONIO NETO |
116.227.767,00 | |||
| ESTADO DE RESULTADOS IRREGULAR AL 30 DE ABRIL DE 2020 | ||||
| Por el período de 6 meses iniciado el 1 de noviembre de 2019 y finalizado el 30 de abril de 2020 | ||||
| (Expresado en moneda homogénea del 30 de abril de 2020) | ||||
| Ventas | - | |||
| Gastos de producción | -601.205,97 | |||
| Ganancia Bruta | -601.205,97 | |||
| Menos: | ||||
| Gastos de Administración (Anexo II) | -10.705,62 | |||
| Gastos de Comercialización (Anexo II) | - | |||
| Más: | ||||
| Resultados Financieros y por Tenencia | 24.365,92 | |||
| incluido el RECPAM | ||||
| Resultado del Ejercicio antes de Impuesto a las Ganancias | -587.545,67 | |||
| Impuesto a las Ganancias | - | |||
| Resultado del Ejercicio | -587.545,67 | |||
| INDICADORES (al 30 de abril de 2020) | ||||
| Total de Activos Corrientes | 3.305,75 | |||
| Total de Pasivos Corrientes | 590.851,43 | |||
| Liquidez | 0,01 | |||
| Total de Patrimonio Neto | 116.227.767,00 | |||
| Total de Pasivos | 590.851,43 | |||
| Solvencia | 196,71 |
Roberto Eduardo Coronel Subdelegado
50
Total de Activos No Corrientes 116.815.312,68 Total de Activos 116.818.618,43 Inmovilización del capital 1,00 Resultado del ejercicio -587.545,67 Total de Patrimonio Neto al cierre 116.227.767,00 Rentabilidad -0,01
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X. INFORMACIÓN ADICIONAL
a) Acontecimientos Recientes
i) Asamblea General Extraordinaria del 9 de octubre de 2020
Con fecha 9 de octubre de 2020, la Sociedad celebró una Asamblea General Extraordinaria, en la que resolvió designar como contadores certificantes titular y suplente, respectivamente, a los Sres. Leandro Manuel Justo y Juan José López Forastier. La designación se realizó para el ejercicio iniciado el 1 de junio de 2020 y que finaliza el 31 de mayo de 2021.
ii) Modificación de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase II
La Comunicación “A” 7106 del Banco Central de la República Argentina dispuso restricciones para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”) para el pago de obligaciones de capital de títulos de deuda denominados en moneda extranjera con registro público en el país, durante el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
A fin de acceder al MULC para el pago de las amortizaciones de las Obligaciones Negociables Clase II, la Sociedad envió el 27 de octubre de 2020 una solicitud de consentimiento dirigida a sus tenedores, con el objetivo de modificar sus términos y condiciones. Luego, con fecha 3 de noviembre de 2020, la Sociedad informó que había obtenido los consentimientos necesarios y publicó la adenda correspondiente.
iii) Asamblea General Extraordinaria del 10 de diciembre de 2020
Con fecha 10 de diciembre del 2020, la Sociedad celebró una Asamblea General Extraordinaria, en la que resolvió: i) que el tratamiento del remanente de los resultados no asignados (por el monto de $764 –en miles de pesos–) sea destinado a reserva legal, cubriendo el 1,12% del resultado del ejercicio; y ii) constituir una reserva legal por el monto de $6.315 –en miles de pesos–, mediante el saldo mencionado en el punto anterior y el saldo de $5.551 –en miles de pesos– de la desafectación de la reserva facultativa. De este modo, la reserva legal quedó constituida en $11.196 –en miles de pesos– a la fecha de la Asamblea.
iv) Asamblea General Extraordinaria del 7 de enero de 2021
Con fecha 7 de enero de 2021, la Emisora celebró una Asamblea General Extraordinaria, en la que resolvió la designación de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora, renovando a quienes se encontraban en su cargo por el término de tres ejercicios.
v) Constitución de hipoteca
Por acta de Directorio Nº 185 de fecha 18 de enero de 2021, la Sociedad decidió constituir hipoteca en primer grado a favor de Banco de la Provincia de Buenos Aires por la suma de $80.790.000 en garantía de un préstamo para financiamiento para la puesta en valor de tres plantas de almacenamiento y clasificación de granos con destino a la exportación.
Adicionalmente, por acta de Directorio Nº 186 de fecha 1 de febrero de 2021 Petroagro S.A decidió constituir hipoteca en primer grado a favor de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. por la suma de $85.000.000 en garantía de un préstamo de inversión.
b) Controles de Cambio
El 9 de junio de 2005, a través del Decreto N ° 616/2005 del Poder Ejecutivo Nacional (el “Decreto”) se estableció que los ingresos y egresos de divisas al mercado local de cambios (“Mercado Único y Libre de Cambios” o “MULC”) y toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes, deberán ser objeto de registro ante el BCRA.
Asimismo mediante el Decreto se dispuso que (a) todo ingreso de fondos al MULC originado en el endeudamiento con el exterior de personas humanas o jurídicas pertenecientes al sector privado, excluyendo los referidos al financiamiento del comercio exterior y a las emisiones primarias de valores negociables de
Roberto Eduardo Coronel Subdelegado
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deuda que cuenten con oferta pública y estén listados en mercados autorizados; y (b) todo ingreso de fondos de no residentes cursados por el MULC destinados a tenencias de moneda local, adquisición de activos o pasivos financieros de todo tipo del sector privado financiero o no financiero, excluyendo la inversión extranjera directa y las emisiones primarias de valores negociables de deuda y de acciones que cuenten con oferta pública y estén listados en mercados autorizados, e inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios; debían cumplir los siguientes requisitos: (i) los fondos ingresados sólo podían ser transferidos fuera del MULC al vencimiento de un plazo de 365 días corridos, a contar desde la fecha de ingreso de los mismos al país; (ii) el resultado de la negociación de cambios de los fondos ingresados debían acreditarse en una cuenta del sistema bancario local; (iii) debía constituirse de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el 30% del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de 365 días corridos; y que (iv) tal depósito debía ser constituido en Dólares en las entidades financieras del país, no devengando intereses ni beneficios de ningún tipo, ni pudiendo ser utilizado como garantía de operaciones de crédito de ningún tipo. Sin embargo, a la fecha los requisitos establecidos en (i), (iii) y (iv) han sido morigerados por medio de Resoluciones emitidas por el entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (quien fue especialmente facultado para modificar el porcentaje y los plazos antes mencionados).
En ese sentido, desde fines del 2015, con el cambio de gobierno acaecido en Argentina, comenzaron a introducirse significativas modificaciones al marco regulatorio cambiario, eliminándose paulatinamente las restricciones que imperaban, y redefiniéndose aspectos importantes del esquema aplicable a las operaciones cursadas a través del MULC. A través de la Resolución N ° 3/2015 de fecha 18 de diciembre de 2015, el entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas redujo de 30% a 0% la alícuota aplicable al depósito nominativo detallado en (iii) anterior y, de manera complementaria, redujo de 365 a 120 días el plazo mínimo de permanencia, en el cual los fondos ingresados podían ser transferidos fuera del país, a contar desde la fecha de su ingreso, indicado en el punto (i) precedente. Luego, el 5 de enero de 2017, el entonces Ministerio de Hacienda por medio de la Resolución 1/2017 redujo este último plazo a 0 (cero).
Asimismo, desde la entrada en vigencia de la Comunicación “A” 6.244 del BCRA (el 01 de julio de 2017), se definió la liberación del MULC, dejándose sin efecto todas las normas que reglamentaban la operatoria cambiaria, la posición general de cambios, así como aquellas atinentes al ingreso de divisas de operaciones de exportaciones de bienes y los seguimiento asociados a dicho ingreso –entre otras–, las que pasaron a regirse por esta nueva Comunicación, y por las regulaciones modificatorias y complementarias que se dictaren con posterioridad. Así también, a partir de la Comunicación “A” 6436 se modificó la denominación del MULC a “Mercado Libre de Cambios” (el “MLC”).
Posteriormente, como consecuencia de la situación financiera existente en el mercado argentino luego de las elecciones Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias (PASO) que tuvieron lugar en el mes de agosto de 2019, se incrementó la demanda de dólares estadounidenses y al mismo tiempo se agudizó la salida de capitales. En este escenario, el BCRA implementó diversas medidas tendientes a detener la salida de los dólares estadounidenses del sistema financiero, estableciendo nuevas medidas para implementar un control cambiario.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la normativa emitida por el BCRA, relativos al ingreso y egreso de fondos:
Nueva normativa cambiaria
Con fecha 1° de septiembre de 2019 el Decreto de Necesidad y Urgencia N ° 609, conforme fuera posteriormente modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N ° 91/19 (“DNU”) estableció que el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el MLC en las condiciones y plazos que establezca el BCRA oportunamente. En ese marco, el BCRA emitió la Comunicación “A” 6770 (actualmente comprendida en el Texto Ordenado de “Exterior y Cambios” cuya última Comunicación incorporada es la “A” 7313, sin perjuicio de las Comunicaciones posteriores que forman parte de las normas de Exterior y Cambios, pero que aún no fueron incorporadas al Texto Ordenado del BCRA) por la cual se dispusieron restricciones al acceso al MLC para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior así como medidas que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en dichas medidas.
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A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la nueva normativa del BCRA conforme el Texto Ordenado de “Exterior y Cambios”, junto con aquellas normas de Exterior y Cambios que aún no fueron incorporadas al Texto Ordenado (la última comunicación emitida es la Comunicación “A” 7327) y comunicaciones complementarias y concordantes, relativos al ingreso y egreso de fondos de la Argentina:
Cobro de Exportaciones de bienes y servicios
El contravalor en divisas de exportaciones de bienes oficializadas a partir del 2.09.2019 hasta alcanzar el valor facturado según la condición de venta pactada deberá ingresarse al país y liquidarse en el MLC en conformidad con determinados plazos dispuestos en la normativa, a computar desde la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana. Sin perjuicio de ello, independientemente de los plazos máximos dispuestos, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el MLC dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro. El exportador de bienes deberá seleccionar una entidad para que realice el “Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes”. La obligación de ingreso y liquidación de divisas de un permiso de embarque se considerará cumplida cuando la entidad haya certificado tal situación por los mecanismos establecidos a tal efecto. En igual sentido, existe la obligación de ingresar y liquidar en el MLC dentro de 5 días hábiles de haber percibido divisas respecto de una exportación de servicios. Se define la exportación de servicios como la provisión de un servicio por parte de un residente a un “no residente”, independientemente de la economía en la cual se preste dicho servicio.
Enajenación de activos no financieros no producidos por parte de residentes
Se dispone que la percepción por parte de residentes de montos en moneda extranjera por la enajenación de “activos no financieros no producidos” deberá ingresarse y liquidarse en el MLC dentro de los 5 días hábiles de la fecha de percepción de los fondos en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior.
Fondos recibidos en el exterior originados en cobros de préstamos, depósitos a plazo, o ventas de activos
Por medio de la Comunicación “A” 7030 se dispuso la obligación de liquidar en el MLC, dentro de los 5 días hábiles de su puesta a disposición, los fondos recibidos en el exterior, que hubieran sido originados en cobros de préstamos otorgados a terceros, depósitos a plazo, o de ventas de cualquier tipo de activo, cuando ellos hubieran sido otorgados, constituidos o adquiridos luego del 28.05.2020, como requisito previo para acceder al MLC para el egreso de fondos.
Excepción a la obligación de liquidación
Se dispone que no resultará exigible la liquidación en el MLC de las divisas en moneda extranjera que reciban los residentes por exportaciones de bienes y servicios, por la enajenación de activos no financieros no producidos, ni como condición para su repago en los casos de endeudamientos con el exterior ni de emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: (a) los fondos ingresen al país para su acreditación en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales; (b) el ingreso se efectúe dentro del plazo para la liquidación de los fondos en el MLC que pueda ser aplicable a la operación; (c) los fondos en moneda extranjera se apliquen de manera simultánea a operaciones por las cuales la normativa cambiaria vigente permite el acceso al MLC contra moneda local, considerando los límites previstos para cada concepto involucrado -si el ingreso correspondiese a nueva deuda financiera con el exterior y el destino fuese la precancelación de deuda local en moneda extranjera con una entidad financiera, la nueva deuda con el exterior deberá tener una vida promedio mayor a la que se precancela con la entidad local- y; (d) la utilización de este mecanismo resulte neutro en materia fiscal.
A los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos boletos sin movimiento de pesos, por los conceptos de compra y venta que correspondan, computándose el monto por el cual se utiliza este mecanismo a los efectos de los límites mensuales que pudieran ser aplicables según el caso. En todos los casos se debe contar con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia de tener conocimiento de que los fondos que se aplican bajo esta modalidad serán computados a los efectos del cálculo de los límites que normativamente correspondan al concepto de venta de cambio que corresponda y que no los excede. La entidad interviniente deberá evaluar la razonabilidad y los requisitos normativos de la operatoria.
Roberto Eduardo Coronel Subdelegado
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Requisitos generales para egresos por el MLC.
Por medio de las Comunicaciones “A” 7001, 7030 (y sus modificatorias) se establecieron nuevos requisitos aplicables a la mayoría de las operaciones que refieren al egreso por el MLC.
Para las operaciones de adquisición y transferencia de moneda extranjera, salvo limitadas excepciones, se deberá presentar una declaración jurada manifestando que: (i) la totalidad de las tenencias en moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en entidades financieras locales; (ii) al inicio de ese día, no cuentan con “activos externos líquidos disponibles” por un monto superior equivalente a US$ 100.000 (salvo determinados casos); así, los sujetos que posean un monto superior de activos externos líquidos disponibles en el exterior, no tendrán acceso al MLC sin la previa conformidad del BCRA (excepto las personas humanas, para compras de atesoramiento o las remesas a familiares del exterior); y (iii) se comprometen a liquidar en el MLC, dentro de los 5 días hábiles de su puesta a disposición, los fondos recibidos en el exterior, que hubieran sido originados en cobros de préstamos otorgados a terceros, depósitos a plazo, o de ventas de cualquier tipo de activo, cuando ellos hubieran sido otorgados, constituidos o adquiridos luego del 28.05.2020.
Asimismo, previa solicitud de acceso al MLC para el egreso de divisas, tanto las personas humanas como las personas jurídicas deben presentar una declaración jurada manifestando que en el día en que solicita el acceso y en los 90 días corridos anteriores no se han concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o canjes de títulos valores por otros activos externos; y que se comprometen a no realizar dichas operaciones desde que se requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes. A todo evento, se informa que la Sociedad no ha realizado en el período comprendido por la normativa, ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. La declaración respecto los canjes de títulos valores por otros activos externos fue incorporada por la Comunicación “A” 7323 a partir del 12 de julio de 2021, la que será hacia “futuro”, y no comprende (respecto de los canjes) el período de 90 días anterior a esa fecha.
Operaciones con valores negociables.
El BCRA, conjuntamente con la CNV adoptaron ciertas medidas con respecto a las negociaciones con valores negociables llevadas a cabo en el mercado bursátil.
La Comunicación “A” 7106 dispuso el reemplazo del punto 3.8.6. de las normas de Exterior y Cambios (el cual establecía un parking -es decir, un plazo de permanencia en cartera- de 5 días para las personas humanas para destinar las divisas adquiridas a la compra de títulos valores en el mercado bursátil) por el siguiente: “ La entidad cuente con una declaración jurada del cliente respecto a que se compromete a no concertar en el país operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes ”. A su vez, las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país, pudiéndose liquidar en pesos en el país solamente aquellas operaciones concertadas en el país.
Además, se dispuso el plazo de tenencia en cartera de la siguiente manera:
(i) Sin parking para: (a) operaciones de compra de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera; (b) transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional, o cuando se trate de acciones y/o CEDEARs con negociación en mercados regulados por la CNV, (c) liquidación de operaciones en el mercado local de los Valores Negociables transferidos desde depositarias del exterior a depositarias del país cuando se trate de acciones y/o CEDEARs con negociación en mercados regulados por la CNV; (d) la liquidación de operaciones en el mercado local de Valores Negociables transferidos desde depositarias del exterior a depositarias del país.
(ii) 1 día hábil para operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera t jurisdicción local (ya sea que hubieran sido adquiridos con liquidación en moneda nacional, o transferidos desde entidades depositarias del exterior), y la aplicación de valores negociables acreditados en el Agente
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Depositario Central de Valores Negociables, provenientes de entidades depositarias en el exterior, a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local
(iii) 2 días hábiles para las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, y para transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior y para la aplicación a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, a los valores negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias en el exterior.
Con respecto a las operaciones de compraventa con liquidación en moneda extranjera cable y en las concertadas por los agentes con cartera propia en mercados del exterior, se incorpora el requerimiento de que sólo podrán realizarse en mercados autorizados y regulados por una entidad gubernamental que no pertenezca a países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, con los cual la CNV tenga un convenio de entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua.
Asimismo, se permite a los ALyCs concertar operaciones como clientes en mercados del exterior, sin los impedimentos vinculados a la negociación local en modalidad Cable, y se establece que las carteras propias deberán ser oferentes netos de bonos soberanos en dólares ley local cuando los negocian en pesos, y demandantes netos de estos mismos activos cuando lo hacen en moneda extranjera, todo ello en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio-tiempo.
Por otro lado, se establece que los montos netos finales de compra/venta, incluyendo los costos de transacción y/o conversión de especies involucrados en las operaciones, deberán ser considerados a los efectos del cálculo de la posición neta de intermediación que los agentes deben mantener al cierre de cada semana.
Por último, con respecto a las operaciones de Contado con Liquidación de Salida en el segmento de interferencia de ofertas con prioridad precio tiempo (PPT), se incorpora una limitación respecto de aquellas ventas de “bonos soberanos con renta fija denominados y pagaderos en dólares estadounidenses con legislación local”, estableciendo que las posiciones vendedoras netas de las mismas no podrán exceder los 100.000 nominales, donde las posiciones vendedoras netas no podrán exceder semanalmente los 50.000 nominales respecto a valores negociables emitidos bajo ley local, y los 50.000 nominales para los valores negociables emitidos bajo ley extranjera por semana calendario. Este nuevo límite opera para cada subcuenta comitente, como así también para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular una misma persona. Quedan exceptuadas de esta limitación las subcuentas propias de ALyCs. Finalmente, es importante destacar que la operatoria podrá realizarse sin limitación bajo los parámetros habituales en el segmento de negociación bilateral.
A su vez, la normativa de Exterior y Cambios dispone lo siguiente:
(a) Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país, pudiéndose liquidar en pesos en el país solamente aquellas operaciones concertadas en el país.; y
(b) No podrán concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior: (i) los beneficiarios de refinanciaciones previstas en el punto 2.1.1. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, hasta su cancelación total; (ii) los beneficiarios de “Créditos a Tasa Cero”, “Créditos a Tasa Cero Cultura” o “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas”, previstas en los puntos 2.1.2. y 2.1.3. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, hasta su cancelación total; (iii) los beneficiarios de financiaciones en pesos comprendidas en el punto 2. de la Comunicación “A” 6937, en los puntos 2. y 3. de la Comunicación “A” 7006 y normas complementarias; hasta su cancelación total; (iv) los beneficiarios de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 319/2020 y normas complementarias y reglamentarias. mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota; y (v) aquellas personas humanas alcanzados por la Resolución Conjunta de la Presidenta del Honorable Senado de la Nación y del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación N° 12/2020 del 1° de octubre de 2020. No quedan comprendidas en lo indicado precedentemente las transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior que realice el cliente con el objeto de
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participar de un canje de títulos de deuda emitidos por el Gobierno Nacional, gobiernos locales u emisores residentes del sector privado. El cliente deberá presentar la correspondiente certificación por los títulos de deuda canjeados.
Cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones .
Se admite la aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones en determinados supuestos como la (i) Prefinanciaciones y financiaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales; (ii) Prefinanciaciones, anticipos y financiaciones ingresadas y liquidadas en el MLC y declaradas en el relevamiento de activos y pasivos externos; (iii) Préstamos financieros con contratos vigentes al 31.08.2019 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones; (iv) Financiaciones de entidades financieras a importadores del exterior. Aquellas aplicaciones de cobro de exportaciones que no se encuentren detalladas en los puntos (i), a (iv) precedentes, requerirán la conformidad previa del BCRA.
Constitución de Activos Externos – Garantías y Operaciones de Derivados
Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC por parte de personas jurídicas, gobiernos locales, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país, para la constitución de activos externos y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados. Se aclara que las entidades podrán dar acceso al MLC para realizar pagos de principal o intereses a los fideicomisos constituidos en el país por un residente, para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de su obligación, en la medida que verifique que el deudor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables. Al respecto, se permite constituir garantías localmente para los contratos de endeudamiento financiero con el exterior contraídos tanto con anterioridad como con posterioridad al 31.08.2019; que, por el contrario, sólo se permite constituir garantías en el exterior para los contratos de endeudamiento financiero con el exterior contraídos con anterioridad al 31.08.2019.
Por otro lado, se aclara que la conformidad previa para el acceso al MLC por parte de personas jurídicas para la formación de activos externos y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados, no alcanza a las entidades autorizadas a operar en cambios, cuyas tenencias en moneda extranjera se rigen por las normas específicas aplicables. Asimismo, se aclara que el requisito de conformidad previa establecido para las personas jurídicas, gobiernos locales, universalidades, FCI, fideicomisos y para las personas humanas para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados, abarca a la totalidad de la operatoria de derivados, pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan de operaciones de futuros, forwards, opciones y otros derivados. Al respecto, se establece que se permite el acceso al MLC para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas, en caso de corresponder, en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo con su celebración. Se establece que el cliente que acceda al MLC usando este mecanismo deberá nominar a una entidad autorizada a operar en cambios para que realice el seguimiento de la operación y firmar una declaración jurada en la que se compromete a ingresar y liquidar los fondos que resulten a favor del cliente local como resultado de dicha operación, o como resultado de la liberación de los fondos de las garantías constituidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Se dispone la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos ayuda familiar y para la operatoria de derivados cuando supere el equivalente de US$ 200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente, reduciéndose dicho monto a US$ 100 en caso de que la operación sea efectuada en efectivo. Se establece como requisito de acceso al MLC para la compra de moneda extranjera en los términos mencionados, que la persona humana no haya excedido en el mes calendario anterior el límite de US$ 200. A estos efectos, el BCRA informará periódicamente a las entidades autorizadas a operar en cambios el número de clave de identificación tributaria de las personas humanas que ya han alcanzado en ese mes calendario los límites previstos o que los hayan excedido en el mes calendario anterior. Las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán dar acceso al MLC para la compra de moneda extranjera en el marco de las operaciones contempladas en el mencionado punto a
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quienes se encuentren incluidos en ese listado. Toda solicitud de rectificación o actualización de la información incluida en el listado informado deberá ser cursada a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a través de una entidad autorizada a operar en cambios mediante una nota suscripta por el interesado, explicando los motivos por los cuales entiende que es inadecuada su inclusión. Junto con esa presentación deberá acompañar todos los elementos demostrativos de las circunstancias invocadas. Por último, se aclaró que la transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones, pero estableció que para transferir al exterior para la formación de activos externos, el acceso de las personas humanas residentes al MLC, debe tener como destino cuentas bancarias de su titularidad en el exterior, debiendo presentar una declaración jurada de que no han efectuado venta de títulos valores con liquidación local en moneda extranjera en los últimos 5 (cinco) días hábiles.
En relación a las ventas de cambio, las entidades autorizadas a operar en cambios deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre dichas ventas a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad que impliquen un acceso al MLC por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 2 millones, para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado. En este sentido, a partir del 28.10.2019 inclusive y hasta que esté implementado el Régimen Informativo correspondiente, las operaciones deben ser remitidas a la casilla [email protected], con el siguiente detalle: entidad que informa, CUIT y nombre del cliente (incluido las operaciones propias de las entidades), fecha de la operación, código de concepto y monto equivalente en dólares estadounidenses. De esta manera, los clientes de las entidades autorizadas deberán informar a las mismas con la antelación necesaria para que las entidades puedan dar cumplimiento al requisito mencionado en los párrafos anteriores, para que éstas puedan dar curso a la operación de cambio.
Restricciones para personas humanas residentes.
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Justificación de transferencias bancarias: Por medio de la Comunicación “A” 7072, el BCRA dispuso que en caso de que una persona humana residente reciba más de una transferencia en dólares por mes calendario, deberá justificar cada una de ella hasta eliminar cualquier sospecha de incumplimiento normativo, ya que de lo contrario, la misma podría ser rechazada o demorada.
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Consumos en tarjetas de crédito y débito: En relación a los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débitos locales se dispone que sólo podrán ser efectuadas con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera. Los consumos en el exterior pueden ser efectuados con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera o en pesos. Las entidades financieras deberán ofrecer a sus clientes la posibilidad de seleccionar y modificar la cuenta asociada a su tarjeta de débito sobre la cual se efectuarán los débitos, debiendo tomar por defecto como cuenta primaria en estos casos a la cuenta en moneda extranjera del cliente en caso de que la tuviera. Asimismo, por medio de la Comunicación “A” 7106, el BCRA estableció que, respecto de: (i) los consumos en el exterior con tarjeta de débito (pagados con débito en la cuenta de pesos); y (ii) los montos en moneda extranjera adquiridos a partir del 1.09.2020 para: (a) cancelar obligaciones con otros residentes (conforme lo dispuesto en el punto 3.6 de las normas de Exterior y Cambios); y (b) pagar consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito; que serán deducidos, a partir del mes calendario siguiente, del máximo establecido para la adquisición de moneda extranjera para la formación de activos externos (que hoy es hasta US$ 200 mensuales). Asimismo, si el monto de moneda extranjera adquirido fuese superior al máximo disponible para el mes siguiente o éste ya se hubiese sido absorbido por otras compras o pagos a residentes, la deducción será trasladada a los máximos computables de los meses subsiguientes, hasta completar el monto adquirido.
Asimismo, la Resolución AFIP No. 4815/2020 estableció una percepción del 35% sobre las operaciones sujetas al Impuesto PAIS (entre otras, compra de dólares según el cupo mensual de US$ 200 y consumos de tarjeta de crédito en moneda extranjera). Dicha percepción se imputará al pago del impuesto a las ganancias para la mayoría de los contribuyentes, y al impuesto a los bienes personales para contribuyentes del régimen simplificado no sujetos al impuesto a las ganancias.
- Cuentas conjuntas: Cuando las cajas de ahorro en moneda extranjera posean más de un titular (es decir, cuentas conjuntas), solamente uno de los cotitulares podrá adquirir moneda extranjera mediante el uso de dicha cuenta. Sin embargo, el cotitular que no operó en cambios por aplicación de esta restricción, podrá adquirir moneda extranjera en otras cuentas en las que sean titulares, siempre cumpliendo con los requisitos aplicables.
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Ingresos: Por medio de la Comunicación “A” 7105, conforme fuera modificada, el BCRA dispuso que, respecto de las personas titulares de cajas de ahorro en moneda extranjera abiertas al 15.09.2020, previo a la acreditación de nuevos importes –excepto que provengan de transferencias–, las entidades financieras deberán obtener evidencia de la que surja que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera, no siendo admisible que sea beneficiario de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social –incluyendo los subsidios de carácter alimentario–, sin perjuicio de que podrán percibir prestaciones de la seguridad social derivadas de la relación laboral –tales como las asignaciones familiares–.
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Otros sujetos alcanzados designados por AFIP: Por medio de la Comunicación “A” 7193 se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para poder acceder al mercado de cambios para casi todos los conceptos, cuando quien quisiera acceder fuera una persona humana incluida “ (…) por la Administración Federal de Ingresos Públicos en la base de datos de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos por dicho Organismo ”. La excepción es el acceso al mercado para el pago de financiaciones otorgadas por entidades financieras locales (incluyendo consumos de tarjetas de crédito o compra).
No Residentes
Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC en la mayoría de las operaciones por parte de no residentes para la compra de moneda extranjera. Se exceptúan las operaciones de: (a) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, (b) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones, (c) Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones, y (d) las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado y a beneficiarios de distintos tipos de beneficios relacionados a casos de desaparición forzada de personas conforme la Comunicación “A” 7052, y (e) para aquellos no residentes por un monto de hasta US$ 100, en caso de que hayan liquidado en el MLC divisas por un monto equivalente en concepto de turismo y viajes en los últimos 3 meses. Se aclara que las restricciones para el acceso al MLC por parte de no residentes solamente aplica para la compra de moneda extranjera.
Asimismo, se establece que los no residentes no podrán concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera. Esta restricción no aplica para la venta de los títulos valores que hayan sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera, y que hubieran permanecido en la cartera por un plazo no inferior al año.
Liquidación de Endeudamiento con el Exterior - Obligación y requisitos para el acceso – Conformidad previa para el pago de endeudamiento financiero a contraparte vinculada del exterior.
Se establece la obligación de ingreso y liquidación en el MLC de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior que se desembolsen a partir del 1.09.2019 y la obligación de demostrar el cumplimiento de este requisito para el acceso al MLC para la atención de los servicios de capital e intereses de las mismas. Se aclara que en el caso de las entidades autorizadas a operar en cambios, la obligación de ingreso y liquidación en el MLC de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior, se considerará cumplido con el ingreso de los fondos a la Posición General de Cambios.
Asimismo, hasta el 31.12.2021, se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor. Respecto a la definición de vinculación, el Texto Ordenado de Exterior y Cambios efectúa un reenvío a lo dispuesto en el punto 1.2.2 del Texto Ordenado de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”.
Sin embargo, por medio de la Comunicación “A” 7123 se dispuso la posibilidad de acceder al MLC, sin autorización previa del BCRA, para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros
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externos del sector privado no financiero con contrapartes vinculadas, en la medida que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el MLC a partir del 02.10.2020 y el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los dos años.
Endeudamientos financieros con vencimientos de capital programados entre el 15.10.2020 al 31.03.2021
Por medio de la Comunicación “A” 7106 se establece que quienes tengan programados pagos por vencimientos de capital durante el período que corre desde el 15.10.2020 al 31.03.2021, por endeudamientos financieros con el exterior y emisiones de títulos de deuda con registro público en el país, denominadas en moneda extranjera, deberán presentar ante el BCRA un plan de refinanciación por medio del cual se establezca que: (i) el monto neto por el cual se accederá al MLC en el plazo original no superará el 40% del monto de capital que vencía en ese período; y (ii) el resto del capital “haya sido, como mínimo, refinanciado”, con un nuevo endeudamiento financiero cuya vida promedio sea de 2 años.
Adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original se admitirá el cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros acreedores y que sean liquidados en el MLC por el cliente. En el caso de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país en moneda extranjera se admitirá también el cómputo de nuevas emisiones que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4. de las normas de “Exterior y cambios”
Las medidas indicadas, no serán aplicables cuando se trate de: (a) endeudamientos otorgados o garantizados por organismos internacionales y agencias asociadas; (b) endeudamientos otorgados o garantizados por agencias oficiales de créditos; o (c) cuando el monto por el cual se accedería al MLC para pagar capital, no supere el equivalente a US$ 1MM por mes calendario.
Estas medidas deben cumplirse de la siguiente manera: (i) por las deudas que venzan hasta el 31.12.2020 se deberá presentar el plan de refinanciación hasta el 30.09.2020; y (ii) por las deudas que venzan entre el 1.01.2021 y el 31.03.2021, se deberá presentar el plan de refinanciación (como mínimo) 45 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse. El plazo de 45 días (anteriormente de 30) fue establecido por la Comunicación “A” 7196.
Asimismo, la Comunicación “A” 7133 dispuso que el plan de refinanciación se considerará cumplimentado si: (i) registra nuevas liquidaciones en el MLC por un monto igual o superior a dicho excedente, en concepto de endeudamientos financieros con el exterior; emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior; o emisiones de títulos de deuda locales denominadas en moneda extranjera, siempre que cumplan con las condiciones previstas en las normas para poder ser pagadas accediendo al MLC; o (ii) se trata de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior, emitidos a partir de hoy con una vida promedio no inferior a dos años, y cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el plan de refinanciación de que se trate.
Endeudamientos financieros con vencimientos de capital programados entre el 1.04.2021 al 31.12.2021
Bajo la Comunicación “A” 7106 (y conc.) el BCRA estableció una especie de régimen de refinanciación obligatoria de endeudamientos externos. Este régimen alcanzaba a los vencimientos de capital de las operaciones alcanzadas por las exigencias de la norma, que debieran ser pagadas entre el 15.10.2020 y el 31.03.2021. Por medio de la Comunicación “A” 7230, se dispuso a extender el plazo de aplicación de las referidas disposiciones a un nuevo período, el comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, y establece nuevas fechas límites para presentar los pertinentes “planes de refinanciación”.
Por otro lado se adicionaron algunas excepciones a los endeudamientos alcanzados por esta exigencia, a saber: (i) los vencimientos de capital por debajo de US$ 2MM mensuales; (ii) los endeudamientos originados a partir del 01.01.2020: (i) cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados; o (ii) que constituyan refinanciaciones posteriores a esa fecha, en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros exigidos bajo el régimen de refinanciación; y (iii) la porción remanente de vencimientos de operaciones que se concretaron para cumplir con el régimen de refinanciación, cumpliendo con sus condiciones.
Asimismo, por medio de la Comunicación “A” 7301, el BCRA dispuso que a partir del 14 de junio de 2021 entrará en vigencia la siguiente modificación relativo a la presentación de planes de refinanciación de
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endeudamientos financieros externos. En este sentido, se el BCRA dispuso que el plan de refinanciación deberá basarse en los siguientes criterios: (i) el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no superará el 40 % del monto de capital que vencía. en caso de superarlo, se cuenta con una “certificación de aumento de exportaciones de bienes en el año 2021”, por el equivalente al valor en que se excede el mencionado porcentaje; (ii) el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 (dos) años.
Adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original, el esquema de refinanciación se considerará cumplimentado cuando el deudor acceda al mercado de cambios para cancelar capital por un monto superior al 40 % del monto del capital que vencía, en la medida que el deudor por un monto igual o superior al excedente sobre el 40 %, cuente con una “ Certificación de aumento de exportaciones de bienes en el año 2021 ” por el equivalente al valor en que se excede el mencionado porcentaje y/o registre liquidaciones en el mercado de cambios a partir del 9.10.2020, en concepto de (i) emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior u otros endeudamientos financieros con el exterior; y (ii) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas.”
Conformidad previa para precancelar deudas financieras
Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la precancelación con más de 3 días hábiles antes al vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior. Al respecto, se establece que no se requerirá conformidad previa del BCRA, en la medida que se verifiquen la totalidad de las siguientes condiciones: (i) La precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento de carácter financiero desembolsado a partir del 17.10.2019; (ii) La vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; (iii) El vencimiento del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento no sea anterior al próximo vencimiento futuro previsto del servicio de capital de la deuda que se cancela; (iv) El monto del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento no sea mayor al monto del próximo servicio de capital futuro previsto de la deuda que se cancela.
Ahora bien, por medio de la Comunicación “A” 7133, se dispusieron nuevas condiciones: (i) Precancelaciones en el marco de la Comunicación “A” 7106, aplicable exclusivamente para precancelaciones de endeudamientos externos financieros que están siendo refinanciados, según lo previsto en el punto 7 de la Comunicación “A” 7106, permitiendo el acceso al MLC con hasta 30 días corridos de anticipación al vencimiento pertinente, cuando la precancelación se concreta: (a) En el marco del referido tipo de proceso de refinanciación de deuda; (b) los intereses a pagar no superan la suma de intereses devengada bajo la deuda que está siendo refinanciada, hasta la fecha de su cierre; y (c) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no exceden “el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada”; (ii) Precancelaciones en el marco de procesos de canje de títulos, por medio del cual se permite comprar moneda extranjera para concretar pagos anticipados de intereses de endeudamientos financieros con el exterior o de títulos locales denominados en moneda extranjera, cuando esto se enmarque en un proceso de canje de títulos, y se cumpla con las siguientes condiciones: (a) los intereses a pagar no superen la suma de intereses devengada bajo la deuda que está siendo refinanciada, hasta la fecha de cierre del canje; (b) la vida promedio de los nuevos títulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado; y (c) el monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos no supera “el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado”.
Prohibición del acceso para pago de deudas entre residentes – (excepciones)
Se prohíbe el acceso al MLC para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir del 1.09.2019. Para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30.08.2019, se podrá acceder a su vencimiento. Se aclara que la prohibición del acceso al MLC para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.
Se podrá acceder al MLC para el pago, a su vencimiento de nuevas emisiones de títulos de deuda que se realicen con el objeto de refinanciar deudas que tuviesen acceso en virtud de lo dispuesto en este punto y
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conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones. Por otro lado, se ha dispuesto que se permite el acceso al MLC a fin de que un emisor de títulos de deuda con oferta pública pueda acceder al MLC para pagar sus servicios, aun cuando estas emisiones no sean internacionales, “(…) en la medida que sean suscriptos en moneda extranjera y la totalidad de los fondos obtenidos liquidados en el MLC”.
Aplicación en el Exterior de Cobros de Exportaciones de Bienes y Servicios
Por medio de la Comunicación “A” 7123, se admite la aplicación de divisas percibidas bajo operaciones de exportación de bienes y servicios, al pago de (i) endeudamientos financieros externos; y (ii) repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras. Asimismo, por medio de la Comunicación “A” 7196, se determinó que también pueden aplicar cobros de exportaciones al repago de títulos de deuda emitidos a partir del 07.01.2021 con registro público en el país o en el exterior, cuyas emisiones se realicen en el marco de operaciones de canje o refinanciación de servicios de “endeudamientos financieros en el exterior con vencimiento hasta el 31.12.2022 por operaciones cuyo vencimiento final sea posterior al 31.03.2021”. Esta última opción se admite siempre que la vida promedio de la nueva deuda implique un incremento no inferior a 18 meses para los vencimientos refinanciados.
Para poder concretar este tipo de aplicaciones se prevé que los siguientes requisitos sean cumplidos: (i) el endeudamiento externo tenga una vida promedio no inferior a un año; (ii) la repatriación de inversión directa se produzca “con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, 1 (un) año después del ingreso del aporte de capital en el MLC”; (iii) los fondos originalmente desembolsados bajo las operaciones a ser canceladas, hayan sido: (a) destinados a la financiación de proyectos de inversión en el país que cumplan con ciertas características; e (b) ingresados y liquidados en el MLC a partir del 2.10.2020.
Por otro lugar, y respecto de las operaciones de endeudamiento externo comprendidas en la opción del Punto 1 de la Comunicación “A” 7123, y siempre que hayan sido ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios a partir del 07.01.2021, se permite: (i) Acumular cobros de exportaciones en cuentas abiertas en el país o en el exterior, para garantizar su repago “hasta alcanzar el 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario” (los fondos excedentes deben ser ingresados y liquidados); (ii) A los residentes deudores de los endeudamientos, y los fideicomisos constituidos para garantizar sus servicios, acceder al mercado de cambios para constituir las garantías por los montos exigibles en los convenios pertinentes siempre que: (a) Las compras se realicen en forma simultánea con la liquidación de divisas o a partir de fondos ingresados a nombre del exportador en una cuenta de corresponsalía en el exterior de una entidad local; y (b) Las garantías acumuladas no superen el equivalente al 125% de los servicios por abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses.
Por otro lado, se establece un régimen de seguimiento y certificación especial para verificar el cumplimiento de estas condiciones. Asimismo, se prevé la posibilidad de repatriar este mismo tipo inversiones extranjeras directas, siempre que hayan sido concretadas luego del 2.10.2020, sin cumplir con los requisitos de destino de fondos, pero aplicando un plazo superior de permanencia de dos años.
Finalmente se establece que respecto de las emisiones de títulos de deuda en moneda extranjera efectuadas con registro público en el país o en el exterior que se concreten a partir del 07.01.2021, y cuyo objeto haya sido refinanciar deudas preexistentes, se considerará cumplido el requisito de liquidación de moneda extranjera por el equivalente a la suma de: (i) el monto de capital refinanciado; (ii) los intereses devengados hasta la fecha de la refinanciación; y (iii) “en la medida que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos de capital antes del 01.01.2023, un monto equivalente a los intereses que se devengarían hasta el 31.12.2022 por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados”.
Financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales.
Se establece que las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero deben ser liquidadas en el MLC al momento de su desembolso.
Pagos de servicios prestados por no residentes. Conformidad previa para pagos con empresas vinculadas del exterior (con excepciones)
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Las entidades podrán dar acceso para cancelar deudas por servicios en la medida que verifique que la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”. Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para precancelar deudas por servicios.
También será necesaria dicha conformidad para cursar pagos de servicios a contrapartes vinculadas del exterior, excepto para: (i) emisoras de tarjetas de crédito por los giros por turismo y viajes en la medida que no correspondan a las operaciones que requieran la conformidad previa del BCRA según lo previsto en el punto 4.1.4. del T.O de Exterior y Cambios; (ii) agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes; (iii) las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual; (iv) pagos de primas de reaseguros en el exterior, cuya transferencia al exterior deberá ser realizada a nombre del beneficiario del exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación; y (v) transferencias que realicen las empresas de asistencia al viajero por los pagos de siniestros de cobertura de salud originados en servicios prestados en el exterior por terceros a sus clientes residentes.
Conformidad previa acceso para pago de utilidades y dividendos
Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para el giro de utilidades y dividendos. Sin embargo, no será requerida la conformidad previa del BCRA para el pago de dividendos siempre que la sociedad deudora haya ingresado previamente ciertas capitalizaciones a través del MLC, y se cumplan todos los siguientes requisitos: (i) el pago se realiza de acuerdo con los documentos corporativos pertinentes, (ii) el monto total de las transferencias realizadas a partir del 17.01.2020 no excede el 30% del valor de las nuevas contribuciones de inversión extranjera directa en empresas residentes, ingresadas y liquidadas a través del MLC a partir de esa fecha, (iii) el acceso al MLC para el pago de dividendos se produce después de un período de 30 días calendario a partir de la liquidación de la última contribución tomada con el fin de cumplir con el requisito anterior, (iv) la empresa presenta documentación que evidencia la capitalización final de las contribuciones, y (v) la obligación de pago se informa al BCRA a través del “Relevamiento de Activos y Pasivos Externos”, bajo la Comunicación “A” 6401.
Pagos de servicios de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con registro en el exterior concertadas a partir del 05.02.2021 y que hayan sido parcialmente suscriptas en moneda extranjera en el país
Por medio de la Comunicación “A” 7218 se dispuso que para poder acceder al MLC para pagar este tipo de deudas, se deberán cumplir las siguientes condiciones: (i) el deudor demuestre haber registrado exportaciones con anterioridad a la emisión de los títulos de deuda o que los fondos de la colocación fueron destinados a afrontar compromisos con el exterior; (ii) la vida promedio de los títulos no sea menor a los cinco años; (iii) la primer amortización se pacte para que suceda no antes de los tres años de la fecha de emisión; (iv) el tramo local de la emisión no supere el 25% del total emitido y (v) a la fecha de acceso hayan sido liquidados todos los fondos integrados bajo la emisión.
Pago de importaciones de bienes
Las entidades podrán dar acceso al MLC para realizar pagos al exterior por importaciones argentinas de bienes y otras compras de bienes cuando se reúnan las condiciones especificadas por el BCRA. Las entidades financieras podrán adicionalmente acceder al MLC para hacer frente a sus obligaciones con el exterior por garantías o avales otorgados con relación a operaciones de importaciones argentinas de bienes, como para la cancelación de líneas de crédito del exterior que fueron aplicadas a la financiación de importaciones argentinas de bienes.
Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la precancelación de deuda por importaciones de bienes y servicios.
Además, por medio de la Comunicación “A” 7030, conforme fuera posteriormente ampliada y/o modificada (última modificación impuesta por la Comunicación “A” 7193), se dispuso, hasta el 30.06.2021, que para el acceso al MLC para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12, B13, B15 y B16) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de
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bienes (código de concepto P13), se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que se verifique la existencia de las excepciones allí dispuestas.
Por medio de la Comunicación “A” 7123, conforme fuera oportunamente modificada por reiteradas Comunicaciones se dispuso una ampliación del monto por el cual se puede acceder al MLC para pagar operaciones de importación de bienes, equivalente a la mitad del monto que, a partir del 2.10.2020, el importador ingrese y liquide en el MLC en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior cuya cancelación fue pactada con plazos no inferiores a 180 días. En el caso de operaciones liquidadas a partir del 04.01.2021, también se admitirá el acceso al mercado de cambios por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de bienes de capital, debiendo la entidad contar con la documentación que le permita establecer que los bienes abonados corresponden a posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N ° 690/02 y complementarias). En el caso de operaciones liquidadas a partir del 19.03.2021, también se admitirá el acceso al mercado de cambios por el restante 50% en la medida que corresponda a pagos anticipados de bienes que califiquen como insumos para la producción de bienes exportables, debiendo la entidad contar con una declaración jurada del cliente respecto del tipo de bien involucrado y su calidad de insumo en la producción de bienes a exportar.
Por medio de la Comunicación “A” 7201 se dispuso la obligación de contar con la autorización previa del BCRA para acceder al mercado para el pago de importaciones de aquellos bienes que estén identificados con las posiciones arancelarias listadas en sus Anexos.
Finalmente, por medio de la Comunicación “A” 7301, el BCRA dispuso que a partir del 14 de junio, no estarán alcanzadas por el límite cuantitativo los pagos de importaciones de cuando “ se trate del pago de capital de deudas comerciales por la importación de bienes según lo dispuesto en el punto 10.2.4. y el cliente cuenta con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes en el año 2021” emitida en el marco del punto 3.18., por el equivalente al valor del monto que se pretende abonar ”
Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes
Por medio de la Comunicación “A” 7200 se crea el “ Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes ”, en el que se deberán registrar los exportadores e importadores que el BCRA identifique como “ significativos ” por sus volúmenes operados, quienes deberán completarlo antes del 31.05.2021. A partir del 01.06.2021, quienes estuvieran obligados a completar el Registro y no lo hubieran hecho, sólo podrán acceder al mercado de cambios por operaciones de “egreso”, si cuentan con la previa conformidad del BCRA.
Requisitos previos para el acceso para pago de deudas financieras o comerciales y para pago anticipado de importaciones
En el caso de acceso al MLC para el pago de deudas financieras o comerciales con el exterior deberá demostrarse, en caso de corresponder, que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del Relevamiento de activos y pasivos externos. En el caso de pagos anticipados de importaciones, se establece que deberá presentarse la documentación respaldatoria por la cual se deberá demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 días corridos desde su acceso al MLC el caso de los pagos anticipados de importaciones a proveedores no vinculados con el importador y la conformidad previa del BCRA para los pagos anticipados de importaciones a proveedores vinculados con el importador.
Operaciones de canje y arbitraje
Las operaciones de canje y arbitraje podrán realizarse con clientes sin la conformidad previa del BCRA en la medida que de instrumentarse como operaciones individuales pasando por pesos puedan realizarse sin dicha conformidad de acuerdo con las normas de la presente. Se aclara que: (i) la transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones; (ii) los canjes y arbitrajes que impliquen ingresos de divisas por operaciones no alcanzadas por la obligación de liquidación en el MLC pueden ser realizadas sin restricciones. Las operaciones de canje y arbitraje podrán realizarse con clientes sin la conformidad previa del BCRA en la medida que de instrumentarse como operaciones individuales pasando por pesos, puedan realizarse sin dicha conformidad, también resulta de aplicación a las centrales locales de depósito colectivo
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de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos en moneda extranjera abonados en el país.
Entidades Autorizadas
Las distintas presentaciones que realicen los clientes por operaciones a cursar en el MLC deberán indefectiblemente cursarse a través de una entidad que esté autorizada a cursar el tipo de operación contenida en la consulta o pedido de conformidad.
Operación de títulos en el mercado secundario por entidades autorizadas
Las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán comprar con liquidación en moneda extranjera títulos valores en el mercado secundario ni utilizar tenencias de su posición general de cambios para pagos a proveedores locales.
Por último, a través de la Comunicación “A” 6978 (conforme fuera modificada por la Comunicación “A” 6991) el BCRA dispuso que, a partir del 17.04.2020, las entidades financieras no podrán realizar operaciones de caución bursátil tomadoras ni colocadoras.
Casas y agencias de cambio – Tenencia de moneda extranjera
Las Casas y Agencias de Cambio no podrán incrementar, sin conformidad previa del BCRA, sus tenencias en moneda extranjera respecto al promedio de sus tenencias de agosto de 2019 o el stock al cierre del día anterior a la entrada en vigencia de la presente, el máximo de los dos. Se dispone que las autorizaciones otorgadas a casas y agencias de cambio antes del 01.09.19 que no inicien actividades antes del 30.09.19, caducarán a partir de esta última fecha, procediéndose a darlas de baja del registro correspondiente. Asimismo, se dispone que las casas y agencias de cambios inscriptas antes del 01.09.19 y que no hubieran operado hasta esa fecha, a los efectos de determinar la posibilidad de incrementar sin conformidad previa del BCRA sus tenencias en moneda extranjera respecto del promedio de sus tenencias de agosto de 2019, o el stock al cierre del día anterior a la entrada en vigencia de la Comunicación “A” 6770, el máximo de los dos, deberán considerar las tenencias de moneda extranjera registradas al inicio del día en que comiencen su operatoria.
Boletos de compra y venta de Cambio
Por cada operación de cambio, se debe realizar un boleto de compra o venta de cambio, según corresponda. En el boleto de cambio debe constar el carácter de declaración jurada del ordenante de la operación de cambio sobre todos los datos contenidos en el mismo, incluyendo el concepto de la operación y el cumplimiento de los límites y requisitos establecidos. La entidad interviniente deberá constatar la razonabilidad de la operación y el cumplimiento de los límites. En los boletos de compra y de venta de moneda extranjera, debe constar la firma del cliente que realiza la operación de cambio, quien debe presentar documento de identificación admitido para operar con entidades financieras de acuerdo al punto 5.4.1 del Texto Ordenado de “Exterior y Cambios”. En el caso de operaciones por canales electrónicos y/o firma electrónica o digital, se aplica el punto 5.4.2 del referido Texto Ordenado.
Las entidades deberán adoptar las medidas necesarias para que todos los accesos al MLC desde el 01.09.2020 por parte de personas humanas por los consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito a su cuenta en pesos y las compras de moneda extranjera para la cancelación de financiaciones otorgadas por las entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito, queden registradas con el correspondiente boleto de cambio a nombre del cliente en el Régimen Informativo de Operaciones de Cambios antes del 28.09.2020.
Grandes empresas exportadoras.
Por medio de la Comunicación “A” 7104, el BCRA dispuso nuevos límites a los préstamos que las entidades financieras puedan otorgar y desembolsar a “grandes empresas exportadoras”: (i) A los efectos del cálculo del valor de las financiaciones en el mercado local, a partir del cual se considerará que una empresa califica como “grandes empresas exportadoras” (Sección 7 de las normas sobre “Política de crédito”), se deberán considerar también las financiaciones alcanzadas en moneda extranjera, mientras que antes sólo se
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contabilizaban las financiaciones en pesos; (ii) Las entidades financieras deberán contar con la conformidad previa del BCRA antes de poder desembolsar “nuevas” financiaciones en moneda extranjera a clientes alcanzados por la definición de “grandes empresas exportadoras”; y (iii) Por último, se establece que no se podrán realizar nuevos desembolsos respecto de financiaciones vigentes a los clientes categorizados como “grandes empresas exportadoras” en caso de que se superen los límites previstos en el punto 7.1. de las normas sobre “Política de Crédito”.
Régimen de fomento de inversión para las exportaciones
Por medio del DNU N ° 234/2021 se creó el “ Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones ”, con el objeto lograr el ingreso de divisas a nuestro país, que sean afectados a la inversión en nuevos proyectos productivos destinados a la exportación y/o al incremento de capacidades productivas existentes destinadas a la exportación. En principio, el régimen alcanza a las actividades destinadas a la puesta en marcha o ampliación de actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales; sin embargo la autoridad de aplicación se encuentra facultada para incluir y/o excluir actividades alcanzadas por el régimen.
Pueden solicitar su inclusión las personas humanas o jurídicas, domiciliadas tanto en el país como en el extranjero, que presenten ante la autoridad de aplicación un “ Proyecto de Inversión para la Exportación ” que cumpla con ciertos requisitos. El proyecto que resulte aprobado, podrá aplicar hasta el 20% de las divisas obtenidas por las exportaciones vinculadas al mismo, con un tope máximo anual equivalente al 25% del monto bruto de divisas ingresadas para su financiamiento, al: (a) pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior; (b) pago de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados; y (c) repatriación de inversiones directas. La referida aplicación solo será posible una vez haya transcurrido un plazo de un año, desde que se haya realizado en ingreso de divisas al mercado de cambios por la inversión.
En caso de que los cobros de las exportaciones no se aplicaran inmediatamente a los usos previstos, podrán ser mantenidos en moneda extranjera en cuentas de entidades financieras argentinas, en el país o en el exterior. Por otro lugar, se establece que los proyectos gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de 15 años, con lo cual los beneficios obtenidos no podrán ser afectados por la normativa cambiaria que se dicte, cuando establezca condiciones más gravosas.
El BCRA emitió la Comunicación “A” 7259, reglamentando parcialmente los alcances del referido régimen en lo que respecta a las operaciones de cambio involucradas, aclarando que los exportadores que opten por utilizar los beneficios de este Régimen, no están restringidos de poder emplear el esquema previsto en el Punto 1 de la Comunicación “A” 7123.
Certificación de aumento de las exportaciones de bienes
Por medio de la Comunicación “A” 7301, el BCRA flexibilizó el acceso al mercado de cambios bajo ciertos conceptos para quienes obtengan una “ certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el Año 2021 ” Este certificado puede ser tramitado frente a una entidad financiera local, en tanto se cumplan ciertos requisitos expresamente previstos en esa normativa (por ej. el valor FOB de las exportaciones de bienes embarcados en el 2021 (con ciertas excepciones), que se encuentren informadas con estado “cumplido” bajo el SECOEXPO, es superior al valor FOB exportado durante todo el año 2020, para ese mismo conjunto de bienes embarcados; no se registran permisos en situación de incumplimiento (excepto los incluidos en gestión de cobro); se registraron exportaciones durante el año 2020; entre otros)
Las entidades podrán emitir el certificado por hasta el monto que resulte menor entre: (i) el aumento total de exportaciones emergente de la comparación entre los períodos 2020 y 2021; y (ii) el equivalente al 30% del valor FOB de las exportaciones computables para el año 2020. El BCRA será quien calculará en informará cada monto permitido a las entidades y, según los parámetros establecidos en la normativa. Si el exportador tiene aumentos y disminuciones en los distintos tipos de bienes o el aumento total supera el equivalente al 30% del monto computable para el año 2020, a partir de aumentos registrados en distintos tipos de bienes, se prevé que el cómputo se hará en base a una distribución entre las distintas categorías en las cuales hubo aumento.
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A partir del 14 de junio de 2021 esta flexibilización aplica, por hasta el monto permitido, para acceder al mercado de cambios bajo los siguientes conceptos: (i) servicios a contrapartes vinculadas; (ii) utilidades y dividendos; y (iii) servicios de capital de endeudamientos externos financieros con contrapartes vinculadas.
c) Medidas a fin de mitigar los efectos de la pandemia de COVID – 19
Con motivo la propagación del COVID-19, el Gobierno Argentino ha dictado, entre otras, las siguientes medidas a fin de combatir la pandemia y mitigar su impacto económico:
Declaración de Emergencia Sanitaria
Mediante el DNU Nº 260/20 del 11 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la declaración de la emergencia pública en materia sanitaria (dispuesta originalmente por la ley N°27.541) por la pandemia de Covid-19, por el período de un año. A su vez, el DNU Nº 167/21 prorrogó la declaración de emergencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Medidas de Aislamiento y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio
El 20 de marzo de 2020, a través del DNU N° 297/20, el Gobierno Argentino dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio (“ASPO”) para todas las personas que habiten o se encuentren temporariamente en el territorio nacional, desde el 20 hasta el 31 de marzo, pudiéndose prorrogar este plazo según la situación epidemiológica.
Entre otras cuestiones, el ASPO importa: (i) la obligación de abstenerse a concurrir a lugares de trabajo y espacios públicos; (ii) la permisión únicamente de los desplazamientos realizados para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza; (iii) la prohibición de la realización de eventos culturales, deportivos y religiosos; y (iv) el cierre de ciertos establecimientos. Asimismo, se situó a las fuerzas de seguridad a controlar el cumplimiento de estas medidas.
Durante la vigencia del ASPO, el personal de ciertas actividades e industrias fue exceptuado de su cumplimiento. Además, durante la vigencia del Decreto, los trabajadores del sector privado tienen derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales en los términos que disponga el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
El DNU Nº 297/20 que dispone el ASPO fue prorrogado sucesivamente por los decretos 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21 y 168/21.
A la fecha del Decreto 168/21, todas las provincias se encontraban en la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio (“DISPO”).
Originalmente dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20 del 7 de junio de 2020, el DISPO significó una reducción en las restricciones a la circulación. Entre otras cuestiones, el DISPO importa: (i) la obligación de dar cumplimiento a los protocolos sanitarios; (ii) la permisión de nuevas actividades económicas (antes restringidas durante el ASPO); y (iii) la habilitación para realizar actividades deportivas, culturales y religiosas con limitaciones de concurrencia.
Durante el transcurso de la emergencia sanitaria, tanto el gobierno nacional como los gobiernos provinciales fueron habilitando la realización de ciertas actividades económicas, con protocolos sanitarios. Sin embargo, algunas provincias han adoptado medidas más restrictivas, y aún permanecen ciertas limitaciones para circular entre distintas jurisdicciones.
A su vez, durante la emergencia sanitaria se impusieron restricciones al ingreso al territorio nacional. Mediante el DNU Nº 274/20 el Poder Ejecutivo prohibió el ingreso de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso, con ciertas excepciones para determinadas actividades. Posteriormente, estas limitaciones fueron moderadas por medio del DNU Nº 331/20, por el cual se permitió el ingreso de personas residentes en el país y de los argentinos con residencia en el exterior. Además, por medio de diferentes decisiones administrativas, se habilitó el ingreso de turistas de países limítrofes al AMBA. A la fecha del presente, el
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ingreso al país está condicionado a formar parte de alguno de los grupos habilitados por la normativa emanada del Gobierno Argentino.
Con fecha 8 de abril de 2021, a través del DNU Nº 235/21, el Gobierno Argentino dispuso una serie de medidas tendientes a controlar la emergencia sanitaria, coincidentes en gran medida con las adoptadas durante el DISPO, agregando limitaciones para la circulación en horas de la noche. Además, definió una serie de parámetros epidemiológicos para clasificar a los partidos en situación de alto riesgo. En estos últimos, se dispusieron restricciones adicionales. Este decreto tuvo vigencia hasta el 30 de abril de 2021. Seguidamente, el 16 de abril de 2021, el DNU Nº 241/21 intensificó las restricciones a la circulación y reunión de personas dispuestas por el DNU Nº 235/21, haciendo especial foco en el Área Metropolitana de Buenos Aires. Por medio de sucesivos decretos, el Gobierno Argentino ha extendido la vigencia de las medidas, siendo el último de ellos el DNU Nº411/21, que prorroga su vigencia hasta el 9 de julio de 2021
Suspensión del deber de asistencia del lugar de trabajo y prohibición de despidos
Por medio de las Resoluciones N° 207/20 y N° 219/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se dispuso, entre otras cuestiones: i) la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo a: (a) trabajadores mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”; (b) trabajadoras embarazadas; y (c) trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional; y (ii) la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo a los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio”.
Por su parte, el DNU Nº 411/21 prorroga las disposiciones de la mencionada Resolución Nº 207/20.
A su vez, con fecha 31 de marzo de 2020 el DNU N°329/20 prohibió por el plazo de 60 días contados a partir de su publicación (i) los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor; y (ii) las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, en ambos casos por el plazo de 60 días contados a partir de su publicación, quedando exceptuadas las suspensiones previstas por el artículo 223 bis de la Ley N°20.774. Adicionalmente, el Decreto estableció que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones. La prohibición de despidos fue prorrogada sucesivamente, y se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 en virtud del DNU Nº 413/21.
Pago del Ingreso Familiar de Emergencia
Por medio del DNU N° 310/20 se creó el Ingreso Familiar de Emergencia (“IFE”) de $10.000 (Pesos diez mil) como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares que cumplan con ciertos requisitos detallados en dicho Decreto. Posteriormente con fecha 5 de junio de 2020, se publicó el DNU N° 511/20, en virtud del cual se dispuso un nuevo pago del IFE de $10.000, a liquidarse en el mes de junio de 2020. Finalmente, por medio del DNU Nº 626/20 del 30 de julio de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso un nuevo pago del IFE por $10.000, a liquidarse en el mes de agosto de 2020.
Medidas vinculadas a los servicios públicos
El DNU N° 311/20 estableció que los prestadores de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los servicios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020 por 180 días corridos a partir del 25 de marzo de 2020. La norma ha sido prorrogada y ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 756/20 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Medidas relativas a la suspensión de cuentas bancarias
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El DNU N° 312/20 (posteriormente ampliado por el DNU N° 544/20) suspendió hasta el 30 de marzo de 2020 (plazo prorrogado hasta el 30 de junio de 2020 inclusive por el DNU N°425/20): (i) la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación y aplicación de multas establecidas por el rechazo de un cheque sin fondos o sin autorización para girar en descubierto (art. 1° de la Ley N° 25.730). (ii) la obligación respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en cumplimiento. Por su parte, el Decreto N° 544/20 prorrogó estas disposiciones hasta el 31 de diciembre de 2020.
Congelamiento de alquileres y de créditos hipotecarios
El DNU N° 320/20 del 29 de marzo de 2020 estableció: (i) la suspensión, en todo el territorio nacional, hasta el día 30 de septiembre de 2020, de la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles (destinados a vivienda única urbana o rural, destinados a actividades culturales o comunitarias, destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias, alquilados por personas adheridas al régimen de monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria, alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión, alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación; (ii) el congelamiento hasta el 30 de septiembre del 2020 del precio de las locaciones de los inmuebles enumerados en el punto (i). El DNU N° 66/21 prorrogó estas disposiciones hasta el 31 de marzo de 2021.
Luego, a través del DNU N° 319/20 el Poder Ejecutivo Nacional resolvió (i) el congelamiento de la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino hasta el 30 de septiembre de 2020; (ii) la suspensión, en todo el territorio nacional, hasta el 30 de septiembre del 2020, de las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre los inmuebles indicados en el punto (i). El DNU N° 767/20 prorrogó el congelamiento de cuotas y la suspensión de las ejecuciones hipotecarias hasta el 31 de enero de 2021.
Programa ATP
Por medio del DNU N°332/20 (conforme fuera ampliado por los DNU N° 376/20, N° 621/20 y N°823/20) el Gobierno Nacional creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción para empleadores y trabajadores (“ATP”).
A través del Programa ATP: (i) se habilitan financiaciones destinadas a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y a trabajadores autónomos, con subsidio del cien por ciento (100%) del costo financiero total (“Créditos a Tasa Cero”); (ii) se crea un salario complementario abonado por el Estado Nacional a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; (iii) se habilita al Fondo de Garantías Argentina (FoGAR) a avalar hasta el 100% de los Créditos a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadores autónomos, sin exigir contragarantías; y (iv) se crea un Seguro de Desempleo cuya prestación mínima es de $6.000, con un máximo de $10.000.
Luego, en virtud de la Decisión Administrativa 721/20 publicada el 7 de mayo de 2020, se dispusieron, entre otros, los siguientes criterios para que las empresas sean elegibles para el Programa ATP: (i) el no poder distribuir las utilidades correspondientes al ejercicio 2020, (ii) no recomprar acciones, (iii) no poder adquirir títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior y (iv) no poder acceder a la compra de títulos en pesos para su posterior liquidación de compras en el extranjero.
Asimismo, según la Decisión Administrativa 963/20 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, publicada con fecha 3 de junio de 2020 en el Boletín Oficial, las restricciones durarán: (i) para las empresas que contaban con hasta 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020 y hubieren solicitado el Salario Complementario para el mes de mayo de 2020: el ejercicio económico durante el cual se recibió el Salario Complementario, más los 12 meses siguientes a la finalización de ese ejercicio económico; (ii) para las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020 y hubieren solicitado el Salario
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Complementario únicamente para el mes de abril de 2020: el ejercicio económico durante el cual se recibió el Salario Complementario, más los 12 meses siguientes a la finalización de ese ejercicio económico; (iii) para las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020 y hubieren solicitado el Salario Complementario en el mes de mayo de 2020 (hayan o no recibido el mismo beneficio en abril): el ejercicio económico durante el cual se recibió el Salario Complementario, más los 24 meses siguientes a la finalización de ese ejercicio económico.
Por último, en virtud de la Normativa del BCRA, se restringe el acceso a operaciones de “contado con liquidación” o mercado electrónico de pagos (MEP) a quienes hayan recibido asistencia estatal para el pago del Salario Complementario previsto en el Decreto 332/20. Para mayor información sobre controles cambiarios, ver en el presente Prospecto “ X – Información Adicional” – “c) Controles de Cambio ”.
Medidas adoptadas por la Comisión Nacional de Valores
El 5 de abril de 2020, la CNV publicó la Resolución General N°830, que permite a las entidades emisoras celebrar reuniones a distancia durante el período de aislamiento para minimizar la propagación del COVID19, siempre que se cumplan ciertos requisitos como la garantía de libre accesibilidad a las reuniones de todos los accionistas con voz y voto, la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, su grabación en soporte digital y la conservación de una copia por cinco años, entre otros requisitos.
Además, por medio de las Resoluciones Generales N° 832, 834, 842, 845, 851, 860, 863, 874 y 877 (esta última, emitida el 28 de diciembre de 2020), la CNV extendió el plazo de presentación de los estados financieros anuales e intermedios de las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados, los Fideicomisos Financieros que se encuentren en el régimen de la oferta pública de valores negociables y las Pequeñas y Medianas Empresas CNV, y de los estados financieros trimestrales de las entidades financieras registradas ante la CNV.
Diferimiento de pagos de capital e intereses de deuda soberana en dólares bajo ley argentina
El DNU N° 346/20 del 6 de abril del 2020, dispuso el diferimiento de los pagos de intereses y amortizaciones de capital en virtud de que la crisis sanitaria mundial generada por la pandemia del COVID19 ha alterado los plazos previstos oportunamente en el “Cronograma de acciones para la gestión del Proceso de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa”.
En este sentido, el Gobierno Nacional decidió: (i) el diferimiento, hasta el 31 de diciembre de 2020, de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en Dólares Estadounidenses emitida bajo ley argentina, exceptuando a los siguientes instrumentos (a) letras intransferibles denominadas en Dólares Estadounidenses en poder del BCRA, incluidas aquellas emitidas en el marco de la Ley N° 27.541, y Letras suscriptas en forma directa por el FGS de la ANSES, (b) Letras emitidas en virtud del DNU N° 668/19, (c) Letras del Tesoro emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 57/19 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, (d) Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 17/18 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, (e) Bonos Programas Gas Natural, emitidos mediante la Resolución Conjunta N° 21/19 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, (f) Letras del Tesoro en Garantía emitidas mediante la Resolución N° 147-E/17 del ex Ministerio de Finanzas y la Resolución Conjunta N° 32/18 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda; y (ii) prorrogar, con el fin de ejecutar las acciones secuenciales que permitan alcanzar la sostenibilidad de la deuda pública de manera integral, hasta el 31 de diciembre de 2020 el Decreto N° 668/19, mediante el cual se dispuso que todos los organismos y entidades del Estado (excepto la banca pública) deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Letras del Tesoro Nacional (Letes) con plazos inferiores a los 180 días.
La ley Nº 27.591 prorroga la vigencia del DNU Nº 346/20 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Postergación de elecciones legislativas
Con fecha 4 de junio se publicó en el Boletín Oficial la ley Nº 27.631, que dispone la postergación de las elecciones legislativas del año 2021, con motivo de la crisis sanitaria. En este sentido, se difiere la fecha de
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las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 8 de agosto al 12 de septiembre y las elecciones generales del 24 de octubre al 14 de noviembre.
El resumen precedente no constituye un análisis completo de todas las disposiciones emanadas del Gobierno Nacional con motivo de la pandemia provocada por el Covid-19. Tanto el Estado Nacional como los gobiernos provinciales podrían imponer nuevas medidas extraordinarias similares a las reseñadas. A la fecha del presente, la Sociedad no puede determinar el impacto que estas medidas y/o cualquier medida adicional o modificatoria y/o complementarias a las detalladas precedentemente, podrían tener en la situación económica argentina en general y sobre las operaciones de la Sociedad en particular.
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EMISOR
PETROAGRO S.A.
Ruta 51, Km. 119,2, Localidad de Carmen de Areco, Partido de Carmen de Areco, Provincia de Buenos Aires, Argentina
ORGANIZADOR
SBS CAPITAL S.A.
Av. E. Madero 900, Piso 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
COLOCADORES
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
San Martín 108, Piso 15 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES
S.A.
Av. Corrientes 1174, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
SBS TRADING S.A.
Av. E. Madero 900, Piso 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
ASESORES LEGALES
BECCAR VARELA
Tucumán 1, Piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
AUDITORES DE LA EMISORA
MARINOZZI, MAZZITELLI & ASOCIADOS SRL
Juana Manso 555, Piso 6, Oficina C Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
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