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MSU S.A. Capital/Financing Update 2023

Jul 7, 2023

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Capital/Financing Update

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SUPLEMENTO DE PROSPECTO

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MSU S.A.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES SERIE XIII DENOMINADAS, A SER INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN EL PAÍS, POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 15.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES) AMPLIABLE POR HASTA US$ 25.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES), A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 36 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN

A SER EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 150.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE MEDIDA O DE VALOR)

El presente es el suplemento de prospecto (el “Suplemento”) correspondiente a las obligaciones negociables simples Serie XIII, denominadas, a ser integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el país, a tasa de interés fija con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, por un valor nominal de hasta US$ 15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones) ampliable por hasta US$ 25.000.000 (Dólares Estadounidenses veinticinco millones) (las “Obligaciones Negociables Serie XIII” o las “Obligaciones Negociables”) que serán ofrecidas por MSU S.A. (la “Emisora”, la “Sociedad” o “MSU”, en forma indistinta) en el marco de su programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US$ 150.000.000 (Dólares Estadounidenses ciento cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o de valor) (el “Programa”).

El capital de las Obligaciones Negociables Serie XIII será amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento (conforme se define más adelante). Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija que serán pagaderos en forma anual por período vencido. Para mayor información véase “ Oferta de las Obligaciones Negociables ” del presente Suplemento.

Las Obligaciones Negociables serán emitidas y colocadas conforme con la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales y sus modificatorias (la “Ley de Mercado de Capitales”) y demás normas vigentes, y serán obligaciones negociables simples, con garantía común, sin garantía de terceros, y no subordinadas. Las Obligaciones Negociables tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas y con garantía común de la Sociedad, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozarán de privilegios en virtud de disposiciones legales y/o contractuales. Las Obligaciones Negociables serán (i) emitidas en forma de certificado global permanente que será depositado en Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”); y (ii) serán colocadas en Argentina de conformidad con las normas (T.O. 622/2013) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) (las “Normas de la CNV”).

La sede social de MSU se encuentra en Cerrito 1266, Piso 11° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. El teléfono de su sede social es 011-4319-7900, su fax: 011-4319-7900 interno 128, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su página de internet es www.msu.com.ar (la “Página Web de la Emisora”). Su número de CUIT es 30-60759719-3.

Oferta pública del Programa autorizada por Resolución N° 17.091 de fecha 23 de mayo de 2013, prórroga del plazo del Programa autorizada por Resolución N° 19.554 de fecha 14 de junio de 2018 de la CNV, aumento del monto del Programa hasta US$ 100.000.000 autorizado por Resolución N° DI-2021-51-APN-GE#CNV de fecha 28 de octubre de 2021. La prórroga de vigencia del plazo del Programa, la modificación de los términos y condiciones del Programa (incluyendo modificaciones que permitan dotar a la Sociedad de la capacidad de emitir obligaciones negociables denominadas en unidades de medida o valor), y la ampliación del monto del Programa hasta US$ 150.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o de valor) fue autorizada por Disposición N° DI-2022-55-APN-GE#CNV de fecha 26 de octubre de 2022 de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el presente Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Suplemento es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público

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Federico Walter Subdelegado

inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento se encuentran vigentes.

El presente Suplemento debe ser leído en forma conjunta con el prospecto del Programa de fecha 1 de noviembre de 2022 (el “Prospecto”), autorizado por la CNV para cada emisión de obligaciones negociables bajo el Programa, publicado en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (la “AIF”).

La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en este Suplemento se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV. Este Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.

Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento. Invertir en las Obligaciones Negociables de MSU S.A. implica riesgos. Véase la sección titulada Factores de Riesgo en este Suplemento y en cualquier documento incorporado por referencia.

El Prospecto en su versión resumida fue publicado en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) el 1 de noviembre de 2022, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA. Tanto el Prospecto como el presente Suplemento se encuentran a disposición del público inversor en la sede social de la Sociedad y por medios electrónicos de los Colocadores (según se define más adelante) oportunamente informados en el Aviso de Suscripción (según se define más adelante). Asimismo, se encuentran disponibles en la Página web de la Emisora; y en los sitios web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv) (la “Página web de la CNV”); de la BCBA (https://bolsar.info); y en el Boletín Electrónico del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”).

Moody´s Local AR AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO S.A. (“Moody´s”) le ha asignado la calificación de riesgo “A+.ar” con perspectiva “estable” a las Obligaciones Negociables conforme al dictamen de fecha 7 de julio de 2023 disponible en el sitio web de la calificadora de riesgo (https://www.moodyslocal.com/country/ar/ratings/corp ) . Asimismo, Fix Scr S.A. (afiliada de Fitch Ratings) Agente de Calificación de Riesgo (“FIX”) le ha asignado la calificación de riesgo “A+(arg)” con perspectiva “estable” conforme al dictamen de fecha 7 de julio de 2023, disponible en el sitio web de la calificadora de riesgo (https://www.fixscr.com/calificaciones). Las calificaciones de riesgo no constituirán ni podrán ser consideradas como una recomendación de adquisición de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora.

Se ha solicitado autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y su negociación en el MAE.

El Directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la Emisora, sus beneficiarios finales, y las personas humanas o jurídicas que poseen como mínimo el 10 (diez) por ciento de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (artículo 12 del Título XI de las Normas de la CNV).

Se advierte al público inversor que las Obligaciones Negociables no se encuentran alcanzadas por los beneficios impositivos previstos en el Decreto N°621/2021 referidos a obligaciones negociables denominadas en moneda nacional, sin perjuicio de que las Obligaciones Negociables cumplirán los requisitos establecidos por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

ORGANIZADOR Y COLOCADOR

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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 22

COLOCADORES

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Federico Walter Subdelegado

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Banco Supervielle S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°57

Balanz Capital Valores S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°210

Banco de Servicios y Transacciones S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio. Matrícula CNV Nº 64

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Banco de la Ciudad de Buenos Aires

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio. Matrícula CNV Nº 108

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Puente Hnos. S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio. Matrícula CNV Nº 28

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Invertir en Bolsa. S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio. Matrícula CNV Nº 246

La fecha de este Suplemento es 7 de julio de 2023.

Federico Walter Subdelegado

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ÍNDICE

NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES ..................................................................................... 5 AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES ....................................................................... 8 OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ...................................................................... 9 PLAN DE DISTRIBUCIÓN ................................................................................................ 17 FACTORES DE RIESGO .................................................................................................. 26 INFORMACIÓN FINANCIERA ........................................................................................... 30 DESTINO DE LOS FONDOS ............................................................................................. 37 GASTOS DE LA EMISIÓN ................................................................................................ 38 CONTRATO DE COLOCACIÓN ......................................................................................... 39 HECHOS RECIENTES ..................................................................................................... 40 INFORMACIÓN ADICIONAL ............................................................................................ 41 RESOLUCIONES DE LA EMISORA ...................................................................................... 50

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Federico Walter Subdelegado

NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento (complementados, en su caso, por los avisos y/o suplementos correspondientes).

Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Emisora, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos involucrados. El contenido del Prospecto y de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.

Ni el Prospecto ni este Suplemento constituirán una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento, y deberán obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. La Sociedad no tendrá responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.

No se ha autorizado, a ningún Colocador y/o cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en este Suplemento, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y/o los correspondientes colocadores.

Ni la entrega del Prospecto ni de este Suplemento ni la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha de los mismos.

La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida de fuentes gubernamentales y otras fuentes públicas y la Emisora no es responsable de su veracidad. No podrá considerarse que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro. El Prospecto y/o este Suplemento contienen resúmenes, que la Emisora considera precisos, de ciertos documentos de la Emisora. Copias del Prospecto y/o Suplemento serán puestas a disposición del inversor que las solicitara. Los resúmenes contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento se encuentran condicionados en su totalidad a dichas referencias.

Para obtener información relativa a la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos, control de cambios y carga tributaria, véase “ Información Adicional ” del Prospecto y/o la sección “ Información Adicional ” del presente Suplemento, según corresponda.

Declaraciones y garantías de los inversores en las Obligaciones Negociables

Mediante la presentación de Órdenes de Compra (tal como se define más adelante) o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables, se entenderá que los adquirentes (por su parte y por parte de sus cesionarios por cualquier causa o título) habrán otorgado ciertas declaraciones y garantías a favor de la Emisora y los Colocadores, entre ellas: (i) que están en posición de soportar los riesgos económicos de invertir en las Obligaciones Negociables; (ii) que han recibido copia, y han revisado el Prospecto, el presente Suplemento y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables y ha analizado cuidadosamente las operaciones, la situación y las perspectivas de la Emisora, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de suscribir las Obligaciones Negociables, y suscribe las Obligaciones Negociables basándose solamente en su propia revisión y análisis; (iii) que no han recibido asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Emisora ni de los Colocadores, y (iv) reconocen y aceptan que (1) cuentan con suficiente conocimiento y experiencia en asuntos financieros, comerciales, tributarios y relacionados a inversiones en valores negociables (en particular, relacionados a inversiones con escasa liquidez y riesgos relacionados), (2) han prestado particular atención a los factores de riesgo detallados en la

Federico Walter Subdelegado

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sección “Factores de Riesgo” en el Prospecto y en este Suplemento a la hora de decidir acerca de la inversión en las Obligaciones Negociables, (3) la inversión en las Obligaciones Negociables será consistente con sus necesidades y condición financiera, objetivos y perfil de riesgo, y cumplirá con sus políticas de inversión, guías, códigos de conducta y otras restricciones aplicables que le resulten aplicables; (4) la información descripta en “Aviso a los Inversores y Declaraciones” en el presente Suplemento; (5) en caso que las Obligaciones Negociables no sean integradas en la forma prevista en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento, los Agentes Colocadores procederán según las instrucciones que les imparta la Emisora, que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los inversores incumplidores del derecho de suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento; (6) entiende el alcance de la exposición al riesgo con relación a la inversión en las Obligaciones Negociables, y que teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera, ha tomado todos los recaudos que razonablemente ha estimado necesarios antes de realizar la misma, en tal sentido, al tomar la decisión de suscribir las Obligaciones Negociables, se ha basado en su propio análisis de aquellos títulos, incluyendo los beneficios y riesgos involucrados en relación con la Emisora, las Obligaciones Negociables, los Documentos de la Oferta y esta emisión, y considera que los mismos son adecuados a su nivel de entendimiento, perfil del inversor y tolerancia al riesgo, y que no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de ningún otro tipo por parte de la Emisora, ni de los Colocadores, y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común (o de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes), razón por la cual también reconoce que la puesta a disposición del presente por vía electrónica o en formato papel no implica ni será interpretado bajo ninguna circunstancia como una recomendación de compra o asesoramiento por parte de los Agentes Colocadores y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas a control común (y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes); (7) no ha recibido de la Emisora, ni de los Agentes Colocadores, información o declaraciones que sean inconsistentes, o difieran, de la información o de las declaraciones contenidas en el Prospecto (incluyendo los estados contables adjuntos al mismo), el presente Suplemento (incluyendo los estados financieros que se encuentran adjuntos al mismo y a disposición del público inversor en la AIF y en la Página Web de la Emisora) y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables; (8) la Emisora y los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación tendrán derecho de rechazar cualquier Orden de Compra en los casos y con el alcance detallado en la sección “Plan de Distribución” del presente; (9) la Emisora podrá declarar desierto el proceso de adjudicación de las Obligaciones Negociables en cualquier momento con anterioridad a la finalización del Período de Licitación (conforme dicho término se define más adelante), lo cual implicará que no se emitirá Obligación Negociable alguna. Esta circunstancia no otorgará a los Oferentes derecho alguno de compensación o indemnización; (10) se encuentra radicado en una jurisdicción que no es considerada “no cooperante o de baja o nula tributación” y utiliza cuentas pertenecientes a entidades financieras radicadas en jurisdicciones que no son consideradas “no cooperantes o de baja o nula tributación” a efectos de realizar la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables, renunciando, en caso de falsedad de esta declaración y garantía, a reclamar a la Emisora el pago de cualquier mayor costo o monto adicional derivado de ello; (11) (i) los fondos y valores que corresponden a la suscripción de las Obligaciones Negociables son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad; (ii) que la información consignada en las Órdenes de Compra y para los registros de los Colocadores, es exacta y verdadera, y (iii) que tiene conocimiento de la normativa sobre prevención del encubrimiento y lavado de activos regulada por la Ley Nº 25.246 (conforme fuera modificada por las Leyes Nº 26.087, 26.119, 26.268, 26.683 y 26.734, conjuntamente, la “Ley de Prevención de Lavado de Activos”) y no usa fondos provenientes de países de “no cooperantes o de baja o nula tributación”; (12) la Emisora podrá dejar sin efecto la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables hasta la finalización del Período de Licitación, en caso de que hayan sucedido cambios en la normativa y/o de cualquier índole que tornen más gravosa la emisión de las Obligaciones Negociables para la Emisora, basándose en estándares de mercado habituales y razonables para operaciones de similares características en el marco de las disposiciones pertinentes establecidas por la Ley de Mercado de Capitales y la normativa aplicable de la CNV y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), quedando sin efecto alguno la totalidad de las ofertas recibidas. Esta circunstancia no otorgará derecho alguno de compensación o indemnización; (13) conoce y acepta las restricciones cambiarias imperantes en Argentina, y conoce que las mismas pueden modificarse y/o agravarse en el futuro; y (14) conoce y acepta las regulaciones cambiarias vigentes que impiden a un inversor no residente en la República Argentina acceder al mercado local de cambios para repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables.

Cada inversor reconoce que: (i) se le ha brindado la oportunidad de solicitar a la Compañía el examen de toda la información pública adicional que dicho inversor consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en este Suplemento o complementarla; (ii) no se ha basado en la Compañía, ni en ninguna persona vinculada a la Compañía, en relación con su investigación de la exactitud de dicha información o su decisión de inversión; (iii) ninguna persona ha sido autorizada a suministrar ninguna información o a formular ninguna declaración sobre la Compañía o las Obligaciones Negociables, salvo por las contenidas en este Suplemento. En caso de haber sido suministrada o formulada, no deberá tenerse a dicha información o declaración como autorizada

Federico Walter Subdelegado

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ni consentida por la Compañía, ni por los Colocadores, ni atribuirse a la Compañía, ni a los Colocadores; (iv) han obtenido la debida información previa respecto al alcance de la oferta.

Ciertas Definiciones

A los fines de este Suplemento, “Argentina” significa la República Argentina, el término “Banco Central” o “BCRA” se refiere al Banco Central de la República Argentina, “Pesos” o “$” o “ARS” significa la moneda de curso legal en la Argentina, y “Dólares Estadounidenses” o “US$” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Asimismo, “Día Hábil” significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.

Federico Walter Subdelegado

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AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES

ESTE SUPLEMENTO NO CONSTITUYE UNA OFERTA DE VENTA, NI UNA INVITACIÓN PARA LA COMPRA DE NINGUN VALOR NEGOCIABLE EN NINGUNA JURISDICCIÓN EN QUE LA REALIZACIÓN DE DICHA OFERTA O INVITACIÓN NO SEA LEGAL. ASIMISMO, BAJO NINGÚN SUPUESTO SE ENTENDERÁ QUE MEDIANTE LA ENTREGA DEL PRESENTE SUPLEMENTO O DE CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES LA SOCIEDAD PROVEE ASESORAMIENTO Y/O RECOMENDACIÓN LEGAL, CONTABLE, IMPOSITIVA, FINANCIERA Y/O REGULATORIA. TODO INVERSOR QUE CONSIDERE LA POSIBILIDAD DE COMPRAR OBLIGACIONES NEGOCIABLES DEBE REALIZAR SU PROPIA INVESTIGACIÓN INDEPENDIENTE ACERCA DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL Y LOS ASUNTOS DE LA SOCIEDAD, ASÍ COMO SU PROPIA EVALUACIÓN DE LA SOLVENCIA DE ÉSTOS, CONSULTANDO EN CASO DE CONSIDERARLO NECESARIO A SUS PROPIOS ASESORES FINANCIEROS, LEGALES E IMPOSITIVOS.

LA EMISORA DECLARA QUE LA INFORMACIÓN DE LA EMISORA Y DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CONTENIDA EN EL PROSPECTO Y EN ESTE SUPLEMENTO ES COMPLETA, VERDADERA Y EXACTA EN TODOS LOS ASPECTOS MATERIALES Y NO RESULTA ENGAÑOSA EN NINGÚN ASPECTO Y QUE NO EXISTEN OTROS HECHOS, EN RELACIÓN CON LA EMISORA, CUYA OMISIÓN OCASIONE QUE, EN EL CONTEXTO DE LA OFERTA Y EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LA TOTALIDAD DEL PROSPECTO O PARTE DE DICHA INFORMACIÓN, COMPLEMENTADA POR ESTE SUPLEMENTO, RESULTE EQUÍVOCA EN ALGÚN ASPECTO MATERIAL.

CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES, LOS EMISORES DE VALORES, JUNTO CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN (ÉSTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA) Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES CON OFERTA PÚBLICA, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS Y SUS SUPLEMENTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA CNV. LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES Y/O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL SUPLEMENTO. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN. LOS DIRECTORES Y SÍNDICOS DE LA SOCIEDAD SON ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES POR LOS PERJUICIOS QUE LA VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PRODUZCA A LOS OBLIGACIONISTAS, ELLO ATENTO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES.

LOS INVERSORES DEBERÁN BASARSE EXCLUSIVAMENTE EN LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE SUPLEMENTO Y EN EL PROSPECTO. NO SE HA AUTORIZADO A PERSONA ALGUNA A BRINDAR INFORMACIÓN Y/O EFECTUAR DECLARACIONES RESPECTO DE LA SOCIEDAD Y/O DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE NO ESTÉN CONTENIDAS EN EL PROSPECTO Y/O EN EL PRESENTE SUPLEMENTO, Y, SI SE BRINDARA Y/O EFECTUARA, DICHA INFORMACIÓN Y/O DECLARACIONES NO PODRÁN SER CONSIDERADAS AUTORIZADAS Y/O CONSENTIDAS POR LA SOCIEDAD.

TODA PERSONA QUE SUSCRIBA LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES RECONOCE QUE SE LE HA BRINDADO LA OPORTUNIDAD DE SOLICITAR A LA EMISORA, Y DE EXAMINAR, Y HA RECIBIDO Y EXAMINADO, TODA LA INFORMACIÓN ADICIONAL QUE CONSIDERÓ NECESARIA PARA VERIFICAR LA EXACTITUD DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE, Y/O PARA COMPLEMENTAR TAL INFORMACIÓN.

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Federico Walter Subdelegado

OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

A) Resumen de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables

A continuación, se detallan los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables. Esta descripción complementa, y deberá ser leída junto con, los términos y condiciones generales establecidos en el Prospecto.

Emisora

MSU S.A.

MSU S.A. es una sociedad anónima inscripta ante la Inspección General de Justicia el 18 de abril de 1986 bajo el número 2281, Libro 101, Tomo A de Sociedades Anónimas, y tiene su domicilio social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tiene una duración de 99 años desde su inscripción. La sede social de la Sociedad se encuentra en Cerrito 1266, Piso 11OF. 46/47, Buenos Aires, mientras que sus oficinas comerciales están localizadas en la Ruta 94 - Km. 23,5, Villa Cañas, Provincia de Santa Fe. Su teléfono es (03462) 45-2800, el facsímil (03462) 45-2800 y las direcciones de contacto por correo electrónico son: [email protected]. Su CUIT es 3060759719-3.

La actividad principal de la Sociedad es la realización por si, por terceros o asociada con terceros, en establecimientos propios o ajenos, en la República Argentina o en el exterior, de las siguientes actividades: explotación, administración, compra y arrendamiento de establecimiento rurales de todo tipo y/o inmuebles e instalaciones relacionas con la actividad agropecuaria, propios, en arrendamiento o por mandatos; como así también la producción, compra, venta, elaboración, transformación, comercialización, intermediación, consignación, representación, industrialización, acopio, importación y exportación de haciendas, cereales, semillas e insumos agropecuarios e industriales y transporte de productos, subproductos y derivados de la agricultura y ganadería, y cualquier otra clase de operación sobre estos bienes y productos.

Para mayor información sobre la facturación total de las mercaderías fungibles con cotización, en moneda extranjera, normal y habitual en los mercados del exterior, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público producidas por MSU S.A. en el año previo véase la sección “Información Financiera” y “Reseña Informativa” del presente Suplemento y las secciones “Información de la Emisora" y “Antecedentes Financieros” del Prospecto, en los términos del punto 2.1.3.2. de la sección “ Política de Crédito— Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera ”), según la Comunicación “A” 6428 (y modificatorias).

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

Organizador y Colocador Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Colocadores Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.; Banco Supervielle S.A.; Balanz Capital Valores S.A.U.; Banco de Servicios y Transacciones S.A.; Banco de la Ciudad de Buenos Aires; Puente Hnos. S.A.; e Invertir en Bolsa S.A. (conjuntamente, los “Colocadores” o los “Agentes Colocadores”)

Descripción Obligaciones negociables simples, con garantía común, sin garantía de terceros, no subordinadas, denominadas, pagaderas y a ser integradas en Dólares Estadounidenses. Las Obligaciones Negociables Serie XIII serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes aplicables.

Título

Obligaciones Negociables Serie XIII.

Federico Walter Subdelegado

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Valor Nominal Ofertado

El monto a emitir de las Obligaciones Negociables será por un valor nominal de hasta US$15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones) ampliable por hasta US$25.000.000 (Dólares Estadounidenses veinticinco millones) (el “Monto Máximo”). El monto de emisión definitivo será informado en el aviso de resultados complementario al presente que será publicado el mismo día en que tenga lugar el cierre del Período de Licitación en la Página Web de la CNV, y por un día en la Página Web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, actuando ésta entidad en virtud del ejercicio de facultades delegadas por BYMA, y en el Micrositio MPMAE de la web del MAE y el Boletín Electrónico del MAE (el “Aviso de Resultados”).

LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA Y/O AGENTES COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN A QUIENES HUBIEREN PRESENTADO OFERTAS.

LA EMISORA PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIOR A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE LICITACIÓN, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA EMISORA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA AFIP, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA Y/O LOS AGENTES COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ A QUIENES HUBIEREN PRESENTADO OFERTAS DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.

Moneda de Denominación

Moneda de Pago

Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.

Las Obligaciones Negociables serán pagaderas en Dólares Estadounidenses.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación. La Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el presente Suplemento.

En el caso en el que en cualquier fecha de pago de intereses y/o fecha de amortización de las Obligaciones Negociables existieran restricciones o prohibiciones para acceder al mercado cambiario en la Argentina, la Emisora procurará pagar todos los montos pagaderos en virtud de las Obligaciones Negociables en Dólares Estadounidenses (i) mediante la compra a precio de mercado de títulos valores de cualquier clase de bonos soberanos argentinos denominados en Dólares Estadounidenses o cualesquiera otros títulos valores o bonos públicos o privados denominados en Dólares Estadounidenses negociados en la Argentina, y la posterior venta de dichos instrumentos en la Argentina a cambio de Dólares Estadounidenses, con el alcance permitido por la ley aplicable, o (ii) mediante cualquier otro mecanismo razonable permitido por ley en la Argentina (incluyendo, sin limitación, mediante el uso de fondos de libre

Federico Walter Subdelegado

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disponibilidad), en cada caso, en dicha fecha de pago de intereses y/o fecha de amortización. Todos los costos e impuestos que deban pagarse en relación con los procedimientos mencionados en este párrafo correrán por cuenta de la Emisora.

Tasa de Interés Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a la Tasa de Corte que será la tasa de interés fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surja del proceso de determinación de la misma detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del presente, y será informada mediante el Aviso de Resultados. Denominación Mínima Las Obligaciones Negociables tendrán una denominación mínima de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a dicho monto. Monto Mínimo de Suscripción El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de US$ 50 (Dólares Estadounidenses cincuenta) y múltiplos de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. Unidad Mínima de La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de US$ 1 (Dólares Negociación Estadounidenses uno). Precio de Emisión 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables. Moneda de Suscripción e Las Obligaciones Negociables Serie XIII serán suscriptas e integradas en efectivo a su valor nominal Integración en Dólares Estadounidenses. Fecha de Vencimiento Será el día en que se cumplan treinta y seis (36) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”). La Fecha de Vencimiento será la que se informe en el Aviso de Resultados.

Amortización El 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables será pagadero de forma íntegra y en 1 (una) cuota en la Fecha de Vencimiento (la “Fecha de Amortización”). La Fecha de Amortización será la que se informe en el Aviso de Resultados. Fechas de Pago de Intereses Los intereses de las Obligaciones Negociables se pagarán anualmente, en forma vencida, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). Período de Devengamiento de Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la anteúltima Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Rescate Opcional En cualquier momento, de acuerdo con las normas vigentes en ese momento y en la medida permitida por dichas normas, la Emisora podrá, a su sola opción, rescatar las Obligaciones Negociables Serie XIII, en su totalidad, pero no parcialmente, a un precio equivalente al 101% del capital pendiente de pago, junto con montos adicionales e intereses devengados y no pagados, excluyendo la fecha de rescate.

A dichos efectos, la Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie XIII con una anticipación de no menos de diez (10) Días Hábiles y ni mayor de veinte (20) Días Hábiles

Federico Walter

Subdelegado

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de la fecha en que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará mediante un aviso complementario a este Suplemento en la Página Web de la CNV, a través de la AIF, en BYMA, a través del Boletín Diario de la BCBA, y en el Boletín Electrónico del MAE. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca para cada caso, se respetará la igualdad de trato de todos los tenedores.

Rescate anticipado por razones impositivas

Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Para mayor información ver “De la Oferta, Listado y la Negociación - Términos y Condiciones Generales del Programa – Reembolso anticipado por razones impositivas” del Prospecto. En todos los casos, se respetará el trato igualitario entre los inversores.

Compra o Adquisición de Obligaciones Negociables por parte de la Emisora:

La Emisora y/o cualquier parte relacionada de la Emisora podrá, de acuerdo con las normas vigentes en ese momento y en la medida permitida por dichas normas, en cualquier momento y de cualquier forma, comprar y/o de cualquier otra forma adquirir Obligaciones Negociables en circulación y realizar con ellas cualquier acto jurídico, pudiendo en tal caso la Emisora y/o dicha parte relacionada de la Emisora, sin carácter limitativo, mantener en cartera, transferir a terceros y/o cancelar tales Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables así adquiridas por la Emisora (y/o por cualquier parte relacionada de la Emisora), mientras no sean transferidos a un tercero (que no sea una parte relacionada de la Emisora), no serán considerados en circulación a los efectos de calcular el quórum y/o las mayorías en las asambleas de tenedores de las Obligaciones Negociables y no darán a la Emisora ni a dicha parte relacionada de la Emisora derecho a voto en tales asambleas ni tampoco serán consideradas a los fines de computar los porcentajes referidos en “Causales de Incumplimiento” del Prospecto y/o cualquier otro porcentaje de tenedores referido en el Prospecto y/o en este Suplemento.

Forma

Las Obligaciones Negociables estarán representadas por un certificado global permanente a ser depositado en Caja de Valores. Los obligacionistas renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 de Régimen para la compra de títulos valores privados y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los obligacionistas.

Pagos

Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán realizados por la Emisora, a través del sistema de depósito colectivo de Caja de Valores, mediante transferencia de los importes correspondientes para su acreditación en las cuentas de los titulares de las Obligaciones Negociables con derecho al cobro. El pago del capital y cada pago de interés serán realizados en la Fecha de Vencimiento y Fecha de Pago de Intereses, según corresponda.

Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que la Fecha de Vencimiento no fuera un Día Hábil, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posterior.

Agente de Cálculo MSU S.A.

Base de Cálculo para Intereses Para el cálculo de los intereses, se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días (cantidad real de días transcurridos/365).

Federico Walter Subdelegado

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Fecha de Emisión y La fecha de emisión y liquidación tendrá lugar a los dos (2) Días Hábiles posteriores a la finalización Liquidación del Período de Licitación (la “Fecha de Emisión y Liquidación”) y se informará en el Aviso de Suscripción. Listado y Negociación Se ha solicitado autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y para su negociación en el MAE. A la fecha del presente, las mismas se encuentran pendientes de otorgamiento.

Etapa de Colocación Será informada mediante un aviso de suscripción que será publicado en la Página Web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, actuando esta entidad en virtud del ejercicio de facultades delegadas por BYMA, en la Página Web de la CNV y en el Micrositio MPMAE de la web del MAE y en el Boletín Electrónico del MAE (el “Aviso de Suscripción”). La Etapa de Colocación incluirá un plazo mínimo de 3 (tres) Días Hábiles para la difusión y un plazo mínimo de un (1) Día Hábil para la subasta o licitación pública (el “Período de Difusión” y el “Período de Licitación”, respectivamente, y en su conjunto la “Etapa de Colocación”), una vez finalizado el Periodo de Licitación no podrán modificarse las Órdenes de Compra ingresadas ni ingresarse Órdenes de Compra nuevas.

La Emisora, previa comunicación a los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá modificar y/o suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación hasta dos horas antes de la finalización de dichos períodos, comunicando por escrito dicha circunstancia publicando un “Hecho Relevante” en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo.

La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los Oferentes interesados que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Órdenes de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación, todas las Órdenes de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Licitación, las Órdenes de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación, sin penalidad alguna.

Destino de los Fondos

La Emisora deberá utilizar el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento.

Mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse (por sí o a través de sociedades controladas o vinculadas) en inversiones transitorias, incluyendo, pero no limitado a instrumentos y/o operaciones financieros líquidos de alta calidad de corto plazo (incluyendo, sin limitación, préstamos a empresas controladas o vinculadas), depósitos a plazo fijo, instrumentos de money market.

Emisiones Adicionales La Emisora podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie XIII, emitir obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Serie XIII en todos los aspectos, excepto por la fecha de emisión y el precio de emisión. Tales Obligaciones Negociables Serie XIII adicionales se consolidarán con, y formarán una sola Serie con, las Obligaciones Negociables Serie XIII, siendo fungibles entre sí.

Federico Walter Subdelegado

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Ley Aplicable y Jurisdicción Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina.

La Sociedad someterá sus controversias con relación a las Obligaciones Negociables a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA) (o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales) de acuerdo con las reglas del arbitraje de derecho, sin perjuicio del derecho de los inversores a acudir a los tribunales judiciales competentes contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales. La acción ejecutiva de cobro tramitará ante los tribunales comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación será ante el tribunal judicial aplicable.

Rango Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas y con garantía común de la Sociedad, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozaran de privilegios en virtud de disposiciones legales y/o contractuales. Acción ejecutiva En el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago del capital o intereses a su vencimiento, cualquier tenedor de una Obligación Negociable podrá iniciar una acción ejecutiva directamente contra la Emisora por los pagos adeudados con respecto a dichas Obligaciones Negociables en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables.

En virtud de que las Obligaciones Negociables serán documentadas en certificados globales, Caja de Valores podrá expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito, conforme lo establecido en la Ley de Mercado de Capitales. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que refiera el comprobante. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras.

Agente de Liquidación Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (el “Agente de Liquidación”), a través de MAE Clear. Régimen Impositivo Véase la sección “ Información Adicional – B) Carga Tributaria ” del presente Suplemento. Asamblea de obligacionistas Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables serán convocadas y se regirán por lo dispuesto en la Ley de Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, con relación al artículo 14 in fine de dicha ley) y lo dispuesto a continuación.

Las asambleas de obligacionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración de cualquier autorización, instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y (ii) las dispensas a cualquier disposición de las Obligaciones Negociables (incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o a Causales de Incumplimiento (conforme se describen en “De la Oferta, Listado y la Negociación - Términos y Condiciones Generales del Programa – Causales de Incumplimiento” del Prospecto) bajo las mismas o a Compromisos generales de la Sociedad (conforme se describen en “De la Oferta,

Federico Walter Subdelegado

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Listado y la Negociación - Términos y Condiciones Generales del Programa – Compromisos Generales de la Sociedad” del Prospecto).

El quórum para la primera convocatoria estará constituido por obligacionistas que representen no menos del sesenta por ciento (60%) (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables y si no se llegase a completar dicho quórum, los titulares que representen no menos del treinta por ciento (30%) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria.

Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de obligacionistas que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables según sea el caso, presentes o representados en las asambleas en cuestión, estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de obligacionistas que representen el porcentaje correspondiente del valor nominal en ese momento en circulación de las Obligaciones Negociables que se especifica en “De la Oferta, Listado y la Negociación - Términos y Condiciones Generales del Programa - Causales de Incumplimiento” del Prospecto para adoptar las medidas especificadas en dicho título. No obstante lo anterior, se requerirá el voto afirmativo de los tenedores que representen el sesenta y seis coma seis por ciento (66,6%) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin carácter limitativo, a las siguientes modificaciones (las “Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión”):

  • cambio de las Fechas de Pago Intereses y la Fecha de Amortización, y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables;

  • reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables;

  • cambio del lugar y/o moneda de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables;

  • reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y/o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo las Obligaciones Negociables, y/o reducir los requisitos para votar o constituir quórums descriptos anteriormente;

  • eliminación y/o modificación de las Causales de Incumplimiento (conforme se define en el Prospecto) de las Obligaciones Negociables; y/o

  • modificación de los requisitos anteriores y/o reducción del porcentaje del monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables necesario para dispensar una Causal de Incumplimiento.

Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los titulares de las Obligaciones Negociables, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no.

Asimismo, se podrá adoptar decisiones, sin necesidad de reunión ni emisión de voto en Asamblea, si se obtuviera el consentimiento de la mayoría absoluta de obligacionistas cuando se trate de decisiones que correspondan a la asamblea ordinaria o extraordinaria, salvo que se trate de Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión que se requerirá el consentimiento de obligacionistas que representen el sesenta y seis coma seis por ciento (66,6%) del capital total

Federico Walter Subdelegado

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pendiente de pago de las Obligaciones Negociables, si los obligacionistas manifiestan su voluntad mediante notas por escrito dirigidas a la Emisora y que cuenten con certificación notarial de la firma y facultades de quien suscribe. No es necesario que los tenedores de Obligaciones Negociables aprueben la forma de una modificación, ampliación o dispensa que se hubiere propuesto, sino que basta con que consientan su contenido.

Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas y requisitos vigentes establecidos por la CNV y los mercados en los que las Obligaciones Negociables estén listadas.

Modificación de Ciertos Términos y Condiciones .

La Emisora puede, sin necesidad de requerir el consentimiento de los tenedores, modificar y reformar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, para cualquiera de los siguientes fines:

1. agregar compromisos en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables;

2. agregar eventos de incumplimiento en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables;

3. subsanar cualquier ambigüedad, defecto o inconsistencia en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables;

4. introducir cualquier cambio no sustancial que, en opinión de buena fe del Directorio de la Sociedad, no afecte de modo adverso el derecho de ningún tenedor de la Serie pertinente de Obligaciones Negociables.

Calificación de Riesgo

Moody´s le ha asignado la calificación de riesgo “A+.ar” con perspectiva “estable”” a las Obligaciones Negociables conforme al dictamen de fecha 7 de julio de 2023 disponible en el sitio web de la calificadora de riesgo (https://www.moodyslocal.com/country/ar/ratings/corp). Asimismo, FIX le ha asignado la calificación de riesgo “A+(arg)” con perspectiva “estable” conforme al dictamen de fecha 7 de julio de 2023, disponible en el sitio web de la calificadora de riesgo (https://www.fixscr.com/calificaciones). Las calificaciones de riesgo no constituirán ni podrán ser consideradas como una recomendación de adquisición de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora.

B) Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros

En caso de sustracción, pérdida o destrucción de títulos valores, el Código Civil y Comercial en sus artículos 1.852 y siguientes, establece el ámbito de aplicación en caso de sustracción, pérdida o destrucción de títulos valores incorporados a documentos representativos, en tanto no existan normas especiales para tipos determinados de ellos.

Para el caso de sustracción, pérdida o destrucción de los registros los artículos 1876 y siguientes del Código Civil y Comercial, establecen el procedimiento a realizar a efectos de la reconstitución de los mismos.

C) Descripción de la oferta y negociación

Para mayor información sobre los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, ver la sección “ De la Oferta, el Listado y la Negociación ” del Prospecto.

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Federico Walter Subdelegado

PLAN DE DISTRIBUCIÓN

Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública en la República Argentina, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y lo previsto en la presente sección, en particular en lo referente a la licitación, suscripción, adjudicación, prorrateo e integración de las mismas.

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.; Banco Supervielle S.A.; Balanz Capital Valores S.A.U.; Banco de Servicios y Transacciones S.A.; Banco de la Ciudad de Buenos Aires; Puente Hnos. S.A.; e Invertir en Bolsa S.A. actuarán como Colocadores de las Obligaciones Negociables junto con los agentes del MAE y/o adherentes del mismo y/u otros agentes habilitados a tal efecto (los “Agentes Intermediarios Habilitados”). Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. se desempeñará como Agente de Liquidación.

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “SIOPEL”), de subasta y/o licitación pública “abierta” de acuerdo al procedimiento autorizado por las Normas de la CNV.

Esfuerzos de Colocación

Los Colocadores cuentan con la especialidad, profesionalismo y habitualidad requerida para el desempeño de su actividad como organizadores y colocadores de valores negociables y, en virtud de ello, actuarán sobre la base de sus “mejores esfuerzos” en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina, pero no asumirán compromiso alguno de colocación o suscripción en firme. Por tales servicios recibirán una comisión de organización y colocación de parte de la Emisora. A fin de colocar las Obligaciones Negociables, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra durante el Periodo de Licitación para suscribir Obligaciones Negociables. Tales actividades incluirán, entre otras, uno o más de los siguientes actos, (los “Esfuerzos de Colocación”):

(i) poner a disposición de los posibles inversores copia en soporte digital o electrónico (ya sea en versiones preliminares y/o finales) de los Documentos Informativos (tal como se los define a continuación). “Documentos Informativos” significa los siguientes documentos: (a) el Prospecto; (b) el Suplemento (y junto con el Prospecto, los “Documentos de la Oferta”); (c) la calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables; (d) el Aviso de Suscripción; y (e) cualquier otro aviso o información que se publique en relación con las Obligaciones Negociables;

(ii) distribuir (por correo común, correo electrónico y/o de cualquier otro modo) los Documentos de la Oferta entre posibles inversores (y/o versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV), pudiendo asimismo adjuntar a dichos documentos, una síntesis de la Emisora y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables a ser emitidas, que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso);

(iii) realizar una o más reuniones informativas o presentaciones virtuales individuales o grupales a través de sistemas de videoconferencia o de manera presencial, con posibles inversores interesados, con el único objeto de presentar entre los mismos información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso) relativa a la Emisora y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (siempre conforme con las Normas de la CNV);

(iv) realizar conferencias telefónicas o videollamadas con, y/o llamados telefónicos a, y/o enviar correos electrónicos a, posibles inversores, de manera individual o grupal; y/o

(v) cualquier otro acto que la Emisora y los Colocadores, de común acuerdo, estimen adecuados.

Etapa de Colocación

Introducción

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 1, Sección I, Capítulo IV del Título VI y concordantes de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.). En la oportunidad que determine la Emisora, según las condiciones del mercado, la Emisora publicará el Aviso de Suscripción en la Página Web de la Emisora, el Boletín Diario de la

Federico Walter Subdelegado

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BCBA, en la Página Web de la CNV y en el Micrositio MPMAE del sitio web del MAE y, en caso de así resolverlo (sin estar obligado a ello), en un diario de amplia circulación nacional, en el que se indicará, entre otros datos: (a) el monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables conforme lo establecido en el Suplemento (el “Monto Mínimo de Suscripción”), (b) la fecha y horario de inicio y de finalización del Periodo de Difusión y del Periodo de Licitación, (c) la Fecha de Emisión y Liquidación, (d) los datos de contacto de los Colocadores, y (e) demás datos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables. Asimismo, luego del cierre del Período de Licitación, se publicará el Aviso de Resultados en la Página Web de la Emisora, en el Boletín Diario de la BCBA, actuando esta entidad en virtud del ejercicio de facultades delegadas por BYMA, en la Página Web de la CNV y en el Micrositio MPMAE del sitio web del MAE.

Período de Difusión

Durante el Período de Difusión, los Colocadores realizarán, a su criterio, los Esfuerzos de Colocación; observando, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y demás normativa aplicable, y se invitará a los inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables durante el Periodo de Licitación.

Durante el Período de Difusión, los potenciales inversores no podrán presentar Órdenes de Compra ante los Colocadores ni ningún otro Agente Intermediario Habilitado.

El Suplemento y del Prospecto se encuentran disponibles en: la Página Web de la Emisora; la Página Web de la CNV, en el ítem “ Empresas ”; en el Boletín Diario de la BCBA, actuando esta entidad en virtud del ejercicio de facultades delegadas por BYMA; y el Boletín Electrónico del MAE. Sin perjuicio de ello, los Colocadores podrán remitir vía correo electrónico copia del Suplemento y del Prospecto a los potenciales inversores, de acuerdo a lo indicado anteriormente.

Período de Licitación

Durante el Período de Licitación, los Colocadores y aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que hubieren sido dados de alta en la rueda de acuerdo a lo establecido más adelante podrán ingresar las Órdenes de Compra que hubieran recibido de los inversores al módulo de licitaciones del sistema SIOPEL. Las Órdenes de Compra que hubieren recibido de los inversores deberán contener la información que más adelante se detalla. Cada uno de los inversores podrá presentar sin limitación alguna, más de una Orden de Compra, cumpliendo cada una de ellas las exigencias que se detallan a continuación.

Las Órdenes de Compra

De conformidad con lo dispuesto por las Normas de la CNV, aquellos inversores que quieran suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes Órdenes de Compra en los términos descriptos más abajo, y las mismas deberán ser ingresadas como ofertas por Agentes Intermediarios Habilitados (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL.

Los Colocadores podrán entregar a los potenciales inversores formularios para la suscripción de las Obligaciones Negociables (las “Órdenes de Compra”). Durante el Período de Licitación, los Colocadores recibirán de los distintos inversores (los “Oferentes”) las Órdenes de Compra, las que constituirán ofertas irrevocables de compra.

Las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que aseguren a los Colocadores el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de dichas Órdenes de Compra. Cada Orden de Compra deberá detallar, entre otra, la siguiente información:

  • Datos identificatorios del inversor (nombre y apellido, si trata de persona humana; razón social, si se trata de una persona jurídica, etc.);

  • El valor nominal total solicitado que se pretenda suscribir de las Obligaciones Negociables (el “Monto Solicitado”);

  • Para el caso de ofertas que conformarán el Tramo Competitivo (tal como este término se define a continuación), además del Monto Solicitado, deberán indicar la tasa de interés fija solicitada, expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales para las Obligaciones Negociables (la “Tasa Solicitada”);

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  • Si se trata de una Orden de Compra bajo el Tramo Competitivo o el Tramo No Competitivo (tal como este término se define a continuación); y

  • Otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del sistema SIOPEL del MAE y/o los Colocadores (entre las cuales se encuentran ciertos datos relativos a las cuentas bancarias asociadas a la integración de las Obligaciones Negociables).

Bajo el Tramo Competitivo para las Obligaciones Negociables, los inversores interesados, en caso que así lo deseen, podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada Oferente en la respectiva Orden de Compra.

Los Colocadores podrán rechazar cualquier Orden de Compra que no cumpla con la totalidad de la información requerida, ya sea que se trate de una Orden de Compra del Tramo No Competitivo o del Tramo Competitivo; en este último caso aun cuando dicha Orden de Compra contenga una Tasa Solicitada inferior o igual a la Tasa de Corte para las Obligaciones Negociables.

Asimismo, los Colocadores se reservan el derecho de rechazar aquellas Órdenes de Compra que no cumplan con la normativa vigente relativa a la “Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”. En ningún caso el rechazo dará derecho a reclamo alguno contra la Emisora y/o los Colocadores.

El rechazo de cualquier Orden de Compra en función de lo expuesto en los párrafos precedentes será efectuado sobre la base de un trato igualitario entre los inversores. La Emisora ha celebrado convenios de suscripción con ciertos Colocadores (de conformidad con lo previsto en la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV) a fin de que los mismos puedan presentar Órdenes de Compra por los montos acordados y sujeto a las condiciones establecidas en el mismo.

La presentación de cualquier Orden de Compra implicará la declaración y garantía por parte del Oferente en cuestión a los Colocadores que: (a) está en posición de asumir los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables; (b) se le ha puesto a disposición y ha recibido copia de, y ha revisado y analizado la totalidad de la información contenida en el presente Suplemento y en el Prospecto y todo otro documento disponible relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas de la Emisora, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de comprar las Obligaciones Negociables basándose solamente en su propia revisión y análisis; (c) no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Emisora y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común (o de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes) y/o de los Colocadores; (d) no ha recibido de la Emisora información o declaraciones que sean inconsistentes, o difieran, de la información o de las declaraciones contenidas en el presente Suplemento y en el Prospecto y todo otro documento disponible relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables; (e) conoce y acepta los términos descriptos bajo la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento; (f) entiende que ni la Emisora ni los Colocadores garantizarán a los Oferentes que mediante el mecanismo de adjudicación (1) se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables solicitado en la Orden de Compra; ni que (2) se les adjudicarán las Obligaciones Negociables a la Tasa Solicitada; (g) conoce y acepta que la Emisora y/o los Colocadores tendrán derecho de rechazar cualquier Orden de Compra en los casos y con el alcance detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento; (h) acepta que la Emisora podrá declarar desierta la oferta con respecto a las Obligaciones Negociables en los casos detallados en el presente Suplemento; (i) no se encuentra radicado en una jurisdicción de baja o nula tributación en los términos del artículo 18.1 de la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario y modificatorias (la “Ley de Procedimiento Tributario”) y del artículo 24 del Decreto 862/2019 reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, T.O. 2019, ni utiliza cuentas pertenecientes a entidades financieras radicadas en dichas jurisdicciones a efectos de realizar la suscripción de las Obligaciones Negociables; (j) (1) los fondos y valores que corresponden a la suscripción de las Obligaciones Negociables son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad; (2) que las informaciones consignadas en la Orden de Compra y para los registros de los Colocadores, son exactas y verdaderas, y (3) que tiene conocimiento de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y demás normativa aplicable en la materia; (k) conoce y acepta que las Obligaciones Negociables no integradas serán canceladas el mismo día de la Fecha de Emisión y Liquidación; y (l) la acreditación de las Obligaciones Negociables sólo será efectuada en la cuenta depositante y comitente indicada por el Oferente en la Orden de Compra.

Considerando que las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y colocadas en la República Argentina, cabe señalar que no podrán presentar Órdenes de Compra aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de los países que no sean

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considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”, conforme lo dispuesto por el Decreto 862/2019, y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la adquisición de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas localizadas o abiertas en los mismos. La condición de países cooperadores a los fines de la transparencia fiscal podrá ser reconocida a: (i) aquellos que suscriban con el Gobierno de la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información, y (ii) hayan iniciado con el Gobierno de la República Argentina las negociaciones necesarias a los fines de suscribir un Acuerdo de Intercambio de información o en materia tributaria o un convenio de intercambio de información amplio.

Los Colocadores podrán solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas realizadas a los interesados que presenten Órdenes de Compra.

Cuestiones adicionales a la Etapa de Colocación

La Etapa de Colocación será determinada mediante el Aviso de Suscripción y se extenderá por un plazo mínimo de tres (3) Días Hábiles para el Período de Difusión y un plazo mínimo de un (1) Día Hábil para el Período de Licitación, pudiendo los Oferentes remitir Órdenes de Compra desde las 10 hs. del primer día del Período de Licitación hasta las 16 hs. del último día del Período de Licitación a los Colocadores y/o los Agentes Intermediarios Habilitados (incluyendo, sin limitación, los Colocadores), quienes podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL.

En virtud de que solamente los Agentes Intermediarios Habilitados (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) pueden ingresar ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL, los inversores que no sean Agentes Intermediarios Habilitados deberán, mediante las Órdenes de Compra correspondientes, instruir a cualquier Agente Intermediario Habilitado (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) para que, por cuenta y orden de los inversores en cuestión, presenten las correspondientes Órdenes de Compra antes de que finalice el Período de Licitación. La Emisora y/o los Colocadores no tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a Agentes Intermediarios Habilitados distintos de los Colocadores. Los inversores interesados en presentar Órdenes de Compra, deberán contactar a cualquier Agente Intermediario Habilitado (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación, a fin de posibilitar que las correspondientes ofertas sean presentadas a través del sistema SIOPEL antes de que finalice el Período de Licitación. La Emisora no pagará comisión alguna ni reembolsará gasto alguno a los Agentes Intermediarios Habilitados (distintos de los Colocadores) a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que presenten Órdenes de Compra a través de los mismos.

La licitación de las Obligaciones Negociables se realizará bajo la modalidad “abierta”, a través del sistema SIOPEL. Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas, salvo en los casos expresamente dispuestos en el presente Suplemento. Todos los Agentes Intermediarios Habilitados podrán ser habilitados para participar en la licitación de las Obligaciones Negociables. En tal sentido, todos aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán, a pedido de ellos, dados de alta en la rueda. Por su parte, aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda, para la cual deberán acreditar, entre otra información, el cumplimiento de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y demás normas concordantes. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 16:00 horas del Día Hábil anterior al inicio del Período de Licitación. Respecto de cada oferta presentada a través del Sistema de SIOPEL, constará en el registro la siguiente información: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el valor nominal requerido; (iii) la Tasa Solicitada; (iv) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (v) su número de orden; y (vi) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario de SIOPEL.

Los Agentes Intermediarios Habilitados (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar las Órdenes de Compra presentadas a los mismos que no cumplan con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con las mismas, y/o con la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y demás normas concordantes (en especial las resoluciones 140/2012, 3/2014, 104/2016, 4/2017, 21/2018 y 156/2018 y complementarias de la UIF y sus modificaciones), aun cuando dichas Órdenes de Compra contengan una Tasa Solicitada inferior o igual a la Tasa de Corte (o bien correspondan al Tramo No Competitivo), sin que tal circunstancia otorgue a los inversores que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna por la Emisora. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Los Agentes Intermediarios Habilitados (incluyendo, sin limitación, los

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Colocadores), a través de los cuales los correspondientes inversores presenten Órdenes de Compra, podrán solicitar a los mismos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Órdenes de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y demás normas concordantes (en especial las resoluciones 140/2012, 3/2014, 104/2016, 4/2017, 156/2018, 14/2023, 35/2023, 78/2023 y complementarias de la UIF y sus modificaciones) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de tales Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes inversores no las suministraren, ningún Agente Intermediario Habilitado (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) estará obligado a presentar las Órdenes de Compra en cuestión. En el caso de las Órdenes de Compra que se presenten a través de Agentes Intermediarios Habilitados distintos de los Colocadores, tales Agentes Intermediarios Habilitados serán respecto de tales Órdenes de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y demás normas concordantes y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Colocadores responsabilidad alguna al respecto.

La Emisora, previa comunicación a los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá modificar y/o suspender y/o prorrogar y/o terminar el Periodo de Difusión y/o el Periodo de Licitación hasta dos horas antes de la finalización de dichos períodos comunicando por escrito dicha circunstancia publicando un “Hecho Relevante” en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo.

La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Periodo de Difusión y/o del Periodo de Licitación no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los inversores que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Órdenes de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación, todas las Órdenes de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Licitación, las Órdenes de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación, sin penalidad alguna.

La Emisora, el Agente de Liquidación y los Colocadores no serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema SIOPEL. Para mayor información respecto de la utilización del sistema SIOPEL del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario - Colocadores” y documentación relacionada publicada en la página web del MAE.

En el día de finalización de la Etapa de Colocación y con posterioridad al cierre de la misma, de acuerdo a lo resuelto por la Emisora en virtud de los datos obrantes en el libro de recepción de Órdenes de Compra, se publicará el Aviso de Resultados en el Boletín Diario de la BCBA, actuando ésta entidad en virtud del ejercicio de facultades delegadas por BYMA, en la Página Web de la CNV, en el Micrositio MPMAE de la web del MAE y/o en el Boletín Electrónico del MAE, informando el resultado de la colocación –incluyendo el monto de las Obligaciones Negociables adjudicado, la Tasa de Corte, y demás datos relevantes. A su vez, se informará a los Oferentes cuyas Órdenes de Compra hubieran sido adjudicadas de conformidad con lo establecido en el apartado “ Adjudicación y Prorrateo ” de la presente sección, la cantidad de Obligaciones Negociables, la Tasa de Corte y el importe que deberá abonar en la Fecha de Emisión y Liquidación.

La Fecha de Emisión y Liquidación tendrá lugar a los dos (2) Días Hábiles posteriores a la finalización de la Etapa de Colocación y se informará mediante la publicación del Aviso de Suscripción en la Página Web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, en el Micrositio MPMAE de la web del MAE y en el Boletín Electrónico del MAE.

Ni la Emisora ni los Colocadores garantizan a los Agentes Intermediarios Habilitados que presenten Órdenes de Compra (y/o a los inversores que hayan presentado las correspondientes Órdenes de Compra), que se les adjudicarán a tales Órdenes de Compra, las Obligaciones Negociables y/o que, en su caso, los montos que se les adjudicarán serán los mismos montos de las Obligaciones Negociables solicitados en sus Órdenes de Compra. Tal circunstancia no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o para los Colocadores ni otorgará a los Agentes Intermediarios Habilitados que hubieren ingresado ofertas (y/o a los Oferentes que hubieren presentado las correspondientes Órdenes de Compra), derecho a compensación y/o indemnización alguna.

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Tramos Competitivo y No Competitivo

La oferta de las Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”).

Tramo Competitivo

Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables, aquéllas que indiquen, junto al Monto Solicitado, una Tasa Solicitada para las Obligaciones Negociables. Solo las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte.

Tramo No Competitivo

Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables, aquéllas que sean por un valor nominal igual o inferior a US$ 50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil); y no indiquen una Tasa Solicitada. Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte.

A las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicara la Tasa de Corte que finalmente se determine en el Tramo Competitivo para las Obligaciones Negociables.

Cada inversor interesado podrá presentar una o más Órdenes de Compra que serán parte del Tramo No Competitivo (sin Tasa Solicitada) y una o más Órdenes de Compra que serán parte del Tramo Competitivo (con Tasa Solicitada); y en cada caso con diferentes Montos Solicitados que se pretendan suscribir en relación a las Obligaciones Negociables pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección del Suplemento.

En ningún caso un Oferente podrá presentar, ante uno o más Colocadores y/o Agentes Intermediarios Habilitados a participar en la rueda de subasta o licitación pública, Órdenes de Compra, bajo el Tramo Competitivo y/o el Tramo No Competitivo (según corresponda), por medio de las cuales, en forma individual o conjunta, se solicite un valor nominal superior al Monto Máximo.

Procedimiento para la determinación de la Tasa de Corte de las Obligaciones Negociables

Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través del sistema SIOPEL del MAE conforme los parámetros y condiciones que se detallan a continuación. La licitación pública será desarrollada bajo la modalidad “abierta”, en los términos descriptos precedentemente:

  • Las Órdenes de Compra serán recibidas y procesadas por los Colocadores durante el Período de Licitación.

  • Las Órdenes de Compra aceptadas serán ingresadas por los Colocadores en el sistema de registro SIOPEL antes mencionado.

  • Determinación de la Tasa de Corte: Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación, las Órdenes de Compra ingresadas en el sistema SIOPEL serán ordenadas en forma ascendente en el sistema SIOPEL, sobre la base de las Tasas Solicitadas, volcando en primer lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo Competitivo. Concluida la Etapa de Colocación la Emisora (i) analizará las Órdenes de Compra recibidas; (ii) determinará el valor nominal de Obligaciones Negociables a emitir; y (iii) determinará (a) la tasa de corte de las Obligaciones Negociables, la cual será expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales (la “Tasa de Corte”), considerando las Tasas Solicitadas en las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables, las condiciones de mercado existentes al momento de la colocación y las necesidades de financiamiento por parte de la Emisora, asegurándose el trato igualitario entre los Oferentes.

Las Tasas Solicitadas y el Monto Solicitado serán utilizados por la Emisora para determinar el total que resulte adjudicado de las Obligaciones Negociables.

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La Tasa de Corte será única para todas las Órdenes de Compra adjudicadas de Obligaciones Negociables.

Adjudicación y Prorrateo

Una vez finalizado el Período de Licitación no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Compra. La Emisora y los Colocadores procederán a ordenar y analizar las Órdenes de Compra que surjan del Sistema SIOPEL, a fin de comenzar con el mecanismo de adjudicación que se describe más abajo.

Las Órdenes de Compra se adjudicarán de la siguiente forma:

  • (i) Las Órdenes de Compra serán ordenadas en forma ascendente en el sistema SIOPEL del MAE, sobre la base de la Tasa Solicitada, volcando en primer lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo Competitivo. La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes (pudiendo para ello contar con el asesoramiento de los Colocadores), determinará si opta por adjudicar las Obligaciones Negociables y/o por declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables;

  • (ii) Las Órdenes de Compra cuya Tasa Solicitada sea menor a la Tasa de Corte serán adjudicadas, comenzando por aquellas con menos Tasa Solicitada y continuando en forma ascendente;

  • (iii) La Órdenes de Compra cuya Tasa Solicitada sea igual a la Tasa de Corte serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa de Corte, a prorrata en el caso de sobresuscripción, sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción.

  • (iv) Todas las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo serán adjudicadas a la Tasa de Corte, estableciéndose, sin embargo, que a las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de las Obligaciones Negociables superior al cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables a ser efectivamente emitido. Asimismo, se establece que en caso que las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo superen el cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables a ser efectivamente emitido, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra del Tramo No Competitivo, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción.

  • (v) Las Órdenes de Compra que contengan una Tasa Solicitada mayor a la Tasa de Corte serán automáticamente rechazadas –y consiguientemente no serán adjudicadas- sin que ello genere posibilidad de reclamo alguno contra la Emisora, el Agente de Liquidación o los Colocadores ni otorgue a los respectivos Oferentes y/o a los Agentes Intermediarios Habilitados derecho a reclamo y/o compensación alguna. La Emisora o los Colocadores no estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra que sus Órdenes de Compra han sido excluidas.

La adjudicación de las Obligaciones Negociables se encontrará sujeta a la cantidad de Obligaciones Negociables que la Emisora decida, a su exclusivo criterio, emitir y colocar.

Si como resultado de los prorrateos bajo los mecanismos arriba descriptos, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su Orden de Compra contiene decimales por debajo de US$ 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos), los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$ 0,50 (Dólares Estadounidenses cincuenta centavos), los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto no asignado a tal oferta será distribuido entre las demás ofertas aceptadas, procedimiento vigente en el MAE.

La Emisora, basándose en motivos de índole comercial y/o de mercado, podrá declarar desierta la oferta en relación con las Obligaciones Negociables, pudiendo, de corresponder, no llevar adelante la emisión de las mismas. En caso que la oferta sea declarada

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desierta, las Órdenes de Compra quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad alguna para la Emisora y/o los Colocadores, y quienes presentaran tales Órdenes de Compra excluidas no tendrán derecho, compensación y/o reclamo alguno contra la Emisora y/o los Colocadores en virtud de dicha declaración de la oferta como desierta. La Emisora y/o los Colocadores no tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los inversores que presentaron Órdenes de Compra ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra, que la oferta fue declarada desierta.

La Emisora y los Colocadores no garantizan a los Oferentes que remitan Órdenes de Compra ni a los Agentes Intermediarios Habilitados que hayan presentado Órdenes de Compra, que se les adjudicará el mismo valor nominal solicitado de las Obligaciones Negociables detallado en la Orden de Compra, debido a que puede existir sobresuscripción respecto del monto de Obligaciones Negociables que la Emisora, decida a su exclusivo criterio, emitir y colocar.

SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR QUE EN VIRTUD DEL PROCESO LICITATORIO LA TASA DE CORTE PODRÍA SER IGUAL A 0,00%, EN CUYO CASO NO SE DEVENGARÁ NI PAGARÁ INTERÉS ALGUNO SOBRE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.

Aviso de Resultados

El valor nominal final de Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, la Tasa de Corte que se determine conforme con lo detallado más arriba, y demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante el Aviso de Resultados.

Suscripción e Integración

Antes de las 14:00 hs. de la Fecha de Emisión y Liquidación, (i) el inversor a quien se le hubiera adjudicado las Obligaciones Negociables, deberá integrar el valor nominal correspondiente a las Obligaciones Negociables efectivamente adjudicadas (el “Monto a Integrar”) mediante: (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre del respectivo Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra respectiva, o (b) autorización al respectivo Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor las sumas correspondientes abiertas en el Colocador; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y (ii) Agente Intermediario Habilitado deberá pagar el correspondiente Monto a Integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta del Agente de Liquidación.

El inversor deberá integrar el Monto a Integrar en Dólares Estadounidenses.

Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables adjudicadas serán acreditadas en la cuenta custodio disponible en MAE Clear de titularidad de los Oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra, o las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores de titularidad de los Oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores con anterioridad al pago del Monto a Integrar correspondiente a cada una de las Obligaciones Negociables, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).

En la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables, siempre que se hubieran integrado adecuadamente, las mismas serán acreditadas en la cuenta custodio disponible en MAE Clear de titularidad de los Oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra, o las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores indicadas por los correspondientes Oferentes en las Órdenes de Compra.

Cumplimiento de disposiciones sobre prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo

Los Colocadores y/o los Agentes Intermediarios Habilitados que ingresen las Órdenes de Compra, deberán solicitar a los Oferentes toda aquella información y/o documentación que sea requerida por las normas vigentes sobre prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo emanadas de la Unidad de Información Financiera, CNV, BCRA y/o de cualquier otro organismo que corresponda competentes en la materia.

Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables-Estabilización

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Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado de negociación establecido.

Una vez que las Obligaciones Negociables ingresan en la negociación secundaria, los Colocadores podrán (pero no estarán obligados a) realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas obligaciones negociables conforme con el artículo 12, Sección IV del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV que establece entre otras disposiciones que, en caso de ser efectuadas, dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) no podrán extenderse más allá de los primeros treinta (30) días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las correspondientes obligaciones negociables en el mercado; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución; (iii) sólo podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las obligaciones negociables comprendidas en la oferta pública inicial en cuestión; (iv) ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquéllos a los que se hayan negociado las obligaciones negociables en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, distribución y colocación; y (v) los mercados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.

Federico Walter Subdelegado

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FACTORES DE RIESGO

Previamente a invertir en las Obligaciones Negociables, el inversor deberá considerar cuidadosamente los riesgos descriptos en la presente sección, así como en la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto y el resto de la información incluida en este Suplemento y en el Prospecto, que deberán ser leídos de manera conjunta.

Riesgos adicionales e incertidumbres que no son conocidos actualmente por MSU o que son considerados inmateriales o poco significativos podrían afectar significativa y adversamente los negocios, los resultados de operaciones, la situación financiera o las perspectivas de la Emisora.

A) Factores de riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables

Es posible que no se desarrolle un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables

Las Obligaciones Negociables que se ofrecen en el presente son títulos para los que no existe un mercado de negociación activo actualmente. La Compañía solicitará autorización para que las Obligaciones Negociables listen en el BYMA y se negocien en el MAE.

No puede garantizarse que dichas autorizaciones sean aprobadas ni que se desarrollará un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables o que, si se desarrolla, podrá mantenerse en el tiempo. Si no se desarrolla un mercado de negociación o no se mantiene en el tiempo, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán tener dificultades para revender las Obligaciones Negociables o podrán verse impedidos de venderlos a un precio atractivo o incluso de venderlos de algún modo. También, incluso si se desarrolla un mercado, la liquidez de algún mercado de las Obligaciones Negociables dependerá de la cantidad de tenedores de las Obligaciones Negociables, el interés de los tenedores de las Obligaciones Negociables en hacer un mercado para las Obligaciones Negociables y de otros factores. Por lo tanto, podrá desarrollarse un mercado para las Obligaciones Negociables, pero puede no ser líquido. Asimismo, si se negocian las Obligaciones Negociables, pueden negociarse al descuento del precio de oferta inicial dependiendo de las tasas de interés aplicables, del mercado para títulos similares, de las condiciones económicas generales, de nuestro desempeño y de las perspectivas futuras y otros factores.

En caso de procedimientos concursales o de un acuerdo preventivo extrajudicial, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrían votar de forma distinta a los demás acreedores

En caso que seamos objeto de un procedimiento concursal o de un acuerdo preventivo extrajudicial y/o de algún procedimiento similar, las normas vigentes aplicables a las Obligaciones Negociables en Argentina (incluidas, entre otras, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley N° 24.522 (la “Ley de Concursos y Quiebras”), y sus modificatorias, y otras reglamentaciones aplicables a los procedimientos de reestructuración y, en consecuencia, es posible que no se apliquen ciertos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.

La Ley de Concursos y Quiebras de Argentina establece un procedimiento de votación diferente para los tenedores de obligaciones negociables del que utilizan otros acreedores no garantizados a efectos de calcular las mayorías exigidas en la Ley de Concursos y Quiebras (que exige una mayoría absoluta de acreedores que representen dos tercios de la deuda no garantizada). Conforme a este sistema, es posible que los tenedores de obligaciones negociables tengan significativamente menos poder de negociación que nuestros demás acreedores financieros en caso de concurso.

Asimismo, los precedentes argentinos han establecido que aquellos tenedores de obligaciones negociables que no asistan a una reunión en la que se lleve a cabo una votación o que se abstengan de votar no serán computados a efectos de calcular dichas mayorías. Como resultado de estos procedimientos concursales, el poder de negociación de los tenedores de Obligaciones Negociables puede quedar menoscabado frente a nuestros demás acreedores financieros y comerciales.

Las sentencias de tribunales competentes tendientes a hacer cumplir obligaciones denominadas en moneda extranjera pueden ordenar el pago en Pesos.

Si se iniciaran procedimientos ante los tribunales argentinos competentes con el objeto de hacer valer las obligaciones de la Emisora

Federico Walter Subdelegado

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bajo las Obligaciones Negociables, estas obligaciones podrían resultar pagaderas en Pesos por una suma equivalente al monto de Pesos requerido para cancelar la obligación denominada en Dólares Estadounidenses bajo los términos acordados y sujeto a la ley aplicable o, alternativamente, según el tipo de cambio del Peso-Dólar vigente al momento del pago. La Emisora no puede asegurar que dichos tipos de cambio brindarán a los tenedores de las Obligaciones Negociables una compensación total del monto invertido en las Obligaciones Negociables con más los intereses devengados.

Por otro lado, el Código Civil y Comercial de la Nación establece que las obligaciones estipuladas en moneda que no sea de curso legal en la República Argentina deberán ser consideradas como “de dar cantidades de cosas”, pudiendo el deudor liberarse de su obligación entregando el equivalente en moneda de curso legal. Sin perjuicio de lo previsto en este Suplemento (incluyendo, sin limitación, a la renuncia realizada por la Emisora bajo el apartado “ Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Moneda de Denominación y Pago ” y lo regulado por el artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables), la Emisora no puede asegurar que las obligaciones asumidas bajo las Obligaciones Negociables serán consideradas como de “dar sumas de dinero” en virtud de la interpretación a la que puedan dar lugar los artículos mencionados. Consecuentemente, la Emisora no puede asegurar que un tribunal no interprete o determine a las obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses asumidas bajo las Obligaciones Negociables como obligaciones de “dar cantidades de cosas”.

La Sociedad podría rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento

Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas en su totalidad, pero no parcialmente, a opción de la Sociedad bajo ciertas circunstancias específica detalladas en “Oferta de las Obligaciones Negociables ― a) Resumen de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables – Rescate Opcional” y en “Oferta de las Obligaciones Negociables―a) Resumen de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables – Rescate anticipado por razones impositivas”, en el presente Suplemento. La Emisora no puede determinar si las exenciones a las retenciones impositivas vigentes en la actualidad en la República Argentina se modificarán o no en el futuro; sin embargo, si se eliminara la exención vigente y se cumplieran ciertas otras condiciones, las Obligaciones Negociables podrían ser rescatadas a opción de la Emisora. En consecuencia, un inversor podría no ser capaz de reinvertir el producido del rescate en un título comparable a una tasa de interés efectiva tan alta como la aplicable a las Obligaciones Negociables.

Cualquier reducción en la calificación crediticia podría afectar significativamente la situación financiera o resultado de las operaciones de la Sociedad

La calificación de las Obligaciones Negociables se refiere a la probabilidad de que los montos adeudados bajo las mismas sean abonados en tiempo y forma. La calificación de las Obligaciones Negociables no es una recomendación para su compra, tenencia o venta, y no tratan sobre su valor de mercado o aptitud con respecto a un inversor en particular. La Sociedad no puede asegurar que la calificación permanecerá igual durante un período de tiempo o que no se reducirá o retirará. La calificación asignada puede ser aumentada o reducida dependiendo de la evaluación que las empresas calificadoras de crédito realicen sobre la situación patrimonial de la Sociedad, como así también de la evaluación que éstas hagan del riesgo argentino en general.

La calificación crediticia tiene gran influencia sobre las tasas de interés que la Sociedad pueda pagar sobre los fondos tomados en préstamo y la percepción que el mercado tiene de la situación patrimonial de la Sociedad. Si se redujera la calificación de las Obligaciones Negociables o de cualquier otra calificación crediticia sobre la Sociedad y el mercado percibiera dichas reducciones como un deterioro de su situación patrimonial, el costo de endeudamiento probablemente se incrementaría y los resultados de las operaciones de la Sociedad, flujo de efectivo y situación financiera o resultado de las operaciones podrían verse afectados negativamente.

Los cambios en otros países pueden afectar adversamente el valor de mercado de las Obligaciones Negociables.

El precio de mercado de las Obligaciones Negociables puede resultar adversamente afectado por el desarrollo del mercado financiero internacional y las condiciones económicas internacionales. Los mercados de títulos de Argentina están influenciados, en distinta medida, por las condiciones de mercado y económicas de otros países, en especial de América Latina y de otros mercados emergentes. Si bien las condiciones económicas son diferentes en cada país, la reacción de los inversores a los cambios en un país puede afectar las Obligaciones Negociables de emisores de otros países, incluido Argentina.

No podemos garantizar que el mercado de las Obligaciones Negociables de emisores argentinos no resultará afectado en forma

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Federico Walter Subdelegado

negativa por sucesos de otros lugares ni que esos cambios no tendrán un impacto negativo sobre el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. Por ejemplo, un aumento en la tasa de interés en un país desarrollado, como Estados Unidos, o un suceso negativo en un mercado emergente, podría generar una salida significativa de capital de Argentina y deprimir el precio de negociación de las Obligaciones Negociables.

La capacidad de repago de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora podría verse afectada por factores externos que no se encuentran bajo su alcance.

Las Obligaciones Negociables están denominadas y serán pagaderas en Dólares Estadounidenses.

La capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre obligaciones contraídas en moneda extranjera, incluyendo las Obligaciones Negociables podrían verse significativamente afectadas por devaluaciones cambiarias, mayores controles de cambio y/u otras situaciones de pérdida de poder adquisitivo del Peso contra el Dólar.

Una significativa depreciación del Peso podría afectar significativamente la capacidad de la Emisora de hacer frente a sus obligaciones contraídas en moneda extranjera, incluyendo a las Obligaciones Negociables. Si bien debe considerarse el riesgo de una devaluación del Peso que, eventualmente, podría afectar la capacidad de repago de la Compañía, la mayoría de los ingresos de la misma están denominados en Dólares Estadounidenses a la fecha de la emisión del Suplemento.

A su vez, cambios adicionales en los controles de cambios o un eventual desdoblamiento cambiario, en un entorno económico en el que el acceso a los capitales locales es limitado podrían tener un efecto negativo en la economía y en las actividades de la Emisora, y, en particular, en la capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre obligaciones contraídas en moneda extranjera, incluyendo las Obligaciones Negociables.

Si se imponen controles cambiarios adicionales en el futuro, o se adoptan interpretaciones de regulaciones cambiarias que restrinjan aún más el acceso al mercado de cambios o transferencias al exterior, la Emisora podría tener que pagar todos, o sustancialmente todos, los montos pagaderos bajo las Obligaciones Negociables por cualquier medio razonable permitido por la ley en la Argentina. No es posible predecir si el gobierno argentino o el Banco Central impondrán restricciones adicionales o si enmendarán las restricciones adicionales vigentes a la fecha de este Suplemento. El gobierno argentino y el Banco Central podrían mantener estos controles cambiarios o imponer nuevos, o bien establecer otras restricciones a la transferencia u otros requisitos que podrían afectar la capacidad de realizar y/o recibir pagos respecto de las Obligaciones Negociables o de repatriar la inversión en las Obligaciones Negociables.

Inversores no residentes podrían verse restringidos de repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables.

Conforme surge de las normas cambiarias establecidas por el Banco Central vigentes a la fecha del presente Suplemento de Prospecto, se requiere la conformidad previa del Banco Central por parte de los no residentes para acceder al mercado local de cambios para la compra de moneda extranjera independientemente del monto involucrado en la operación, excepto para determinadas personas. En virtud de ello, los inversores no residentes que reciban los servicios de deuda bajo las Obligaciones Negociables en Argentina podrían verse restringidos de repatriar dichos fondos a través del mercado local de cambios.

La capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses en Dólares Estadounidenses bajo las Obligaciones Negociables podría verse afectados por disposiciones cambiarias del Banco Central.

De conformidad con lo dispuesto por la Comunicación “A” 7106 del Banco Central (según fuera modificada y/o complementada, la “Comunicación “A” 7106”), los endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero y los títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades, y cuyos vencimientos de amortizaciones encuadren en los plazos exigidos por la Comunicación “A” 7106, deben ser refinanciados bajo determinadas condiciones a efectos de que el Banco Central otorgue a la Emisora acceso al mercado local de cambios para el pago de dichas amortizaciones. Asimismo, de conformidad con el punto 3.6.1.3 del T.O. Comunicación 7490 (conforme se define más adelante) las emisiones realizadas a partir del 29 de noviembre de 2019 de títulos de deuda con registro público en el país, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país sólo tendrán acceso al mercado de cambios en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios.

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Federico Walter Subdelegado

La Emisora no está obligada a ingresar y liquidar los fondos obtenidos de la colocación de las Obligaciones Negociables, pero si no lo hiciera, podría verse impedida de acceder al mercado de cambios, y, en consecuencia, tener que hacer frente al repago de las Obligaciones Negociables con fondos de libre disponibilidad y/o de conformidad con cualquier otro mecanismo de pago válido de conformidad con las normativas aplicables. Para mayor información véase “Información Adicional – A) Controles de Cambio” del presente Suplemento.

Por otra parte, la Emisora no puede garantizar que el Banco Central no emitirá en el futuro otras regulaciones con efectos similares a los de la Comunicación “A” 7106, la Comunicación “A” 7230, la Comunicación “A” 7416 y la Comunicación “A” 7466 (conforme fuere prorrogada, con sus modificatorias y complementarias) o que de otra forma obliguen a refinanciar endeudamientos financieros con el exterior o deuda denominada en moneda extranjera con acceso al mercado de cambios, como el caso de las Obligaciones Negociables.

Las restricciones sobre la transferencia de fondos al exterior actualmente afectan la capacidad de los tenedores no residentes de las Obligaciones Negociables de transferir al exterior los fondos provenientes del pago en Argentina de capital o intereses o de la liquidación de su inversión.

Los inversores no residentes que deseen adquirir las Obligaciones Negociables no tienen actualmente acceso al mercado local de cambios para transferir al exterior los Dólares Estadounidenses de las sumas que obtengan en razón del pago en Argentina, tanto en concepto de capital como de intereses, o de la liquidación de las Obligaciones Negociables.

En tanto estas restricciones se mantengan a lo largo del tiempo, los inversores no residentes se verán impedidos de transferir al exterior los fondos provenientes del pago en Argentina de capital o intereses o de la liquidación de su inversión a través del mercado de cambios. No es posible garantizar si en el futuro estas restricciones se flexibilizarán o si, por el contrario, se establecerán restricciones adicionales o más severas que las existentes a la fecha de este Suplemento.

El tratamiento impositivo que recibirán los tenedores de las Obligaciones Negociables en ciertas jurisdicciones puede determinar la aplicación de retenciones sobre los rendimientos obtenidos en virtud de las Obligaciones Negociables.

Hacia fines de 2017 se ha introducido en la Argentina una reforma impositiva integral que, entre otras cuestiones, prevé que el sujeto pagador en virtud de instrumentos financieros debe actuar como agente de retención del impuesto a las ganancias correspondientes cuando el tenedor de dicho instrumento financiero sea residente de una jurisdicción “no cooperante”, o sus fondos provengan de cuentas ubicadas en tales jurisdicciones, que se encuentran listadas en el Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Los pagos de intereses a tenedores de las Obligaciones Negociables residentes y/o cuyos fondos provengan de aquellas jurisdicciones estarán sujetos a una retención impositiva del 35%, y la Emisora no abonará montos adicionales a dichos tenedores. Como consecuencia de ello, las Obligaciones Negociables podrían experimentar liquidez reducida, lo cual podría afectar adversamente el precio de mercado y la negociación de las Obligaciones Negociables.

Federico Walter Subdelegado

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INFORMACIÓN FINANCIERA

La información que a continuación se detalla corresponde a la actualización de ciertos datos contables, económicos y financieros que constan en el Prospecto, y deben ser leídos conjuntamente con la información y comentarios allí señalados.

Los siguientes datos referidos a la situación patrimonial y a los resultados de las operaciones de la Emisora, deben interpretarse de forma conjunta con los estados contables de la Emisora a las fechas indicadas y están condicionados en su totalidad por referencia a los mismos. La información contable y financiera que se presenta a continuación incluye aquella existente al cierre del período de nueve meses finalizado el 31 de marzo de 2023, en forma comparativa con el período de nueve meses finalizado el 31 de marzo de 2022.

Respecto a la procedencia de la información presentada, cabe destacar que tanto los datos referidos al período de nueve meses finalizado el 31 de marzo de 2023 como los datos referidos al período de nueve meses finalizado el 31 de marzo de 2022, surgen de los estados contables a las respectivas fechas mencionadas presentados a la CNV. Los estados contables referidos, a diferencia de los anuales, no se encuentran auditados y por lo tanto no incluyen una opinión de los auditores externos sobre la mencionada información contable. Los mismos han sido objeto de revisión limitada por parte de Deloitte.

Los estados financieros de la Sociedad correspondientes a los ejercicios económicos finalizados el 31 de marzo de 2023 y el 31 de marzo de 2022; se encuentran a disposición de los interesados en el sitio web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv) en Empresas/ MSU S.A./ Información Financiera/ Estados Contables bajo los siguientes ID:

Estado Financiero Fecha depublicación ID
Trimestral al 31 de marzo de 2023 11 de mayo de 2023 3043450
Trimestral al 31 de marzo de 2022 11 de mayo de 2022 2891071

Los estados financieros de la Emisora señalados precedentemente forman parte del presente Suplemento y se incorporan al mismo en su totalidad por referencia, bajo los mencionados números de IDs.

Los siguientes cuadros presentan un resumen de la información contable histórica y otra información de la Emisora a las fechas y por los períodos indicados. Al respecto, los siguientes datos deben leerse junto con las secciones "Información Clave de la Emisora" y "Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera" del Prospecto.

A) ESTADOS FINANCIEROS

Estructura patrimonial comparativa

Expresado en miles de pesos argentinos

de pesos argentinos
ACTIVOS
Activos no corrientes
Llave de negocio
Activos intangibles
Propiedad, planta y equipo
Activos por derecho de uso
Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar
Activos por impuesto diferido
Inversiones
Total activos no corrientes
Activos corrientes
31 de marzo
de 2023
31 de marzo
de 2022
374.403
308.452
326.625
231.045
15.834.524
5.439.798
9.459.900
4.361.146
1.560.757
27.753
52.357
-
230.075
22.226
27.838.641
10.390.420

Federico Walter Subdelegado

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Inventarios
Activos biológicos
Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar
Inversiones
Efectivo y saldos bancarios
Total activos corrientes
TOTAL ACTIVOS
PATRIMONIO
Capital social
Reserva de revalorización de tierras agrícolas
Reserva legal
Reserva facultativa
Conversión del capital social
Reserva de ajuste por conversión
Ganancias acumuladas
Patrimonio atribuible a los socios accionistas de la
sociedad controlante
Participaciones no controlantes
Total patrimonio
PASIVOS
Pasivos no corrientes
Préstamos
Pasivos por arrendamientos
Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar
Pasivo por impuesto diferido
Total pasivos no corrientes
Pasivos corrientes
Préstamos
Pasivos por arrendamientos
Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar
Impuesto a las ganancias a pagar
Total pasivos corrientes
TOTAL PASIVOS
TOTAL PATRIMONIO Y PASIVOS
14.874.871
4.092.337
21.558.917
13.455.609
11.535.497
3.486.424
2.368.621
642.961
2.696.227
675.187
53.034.133
22.352.518
80.872.774
32.742.938
31 de marzo de
2023
31 de marzo
de 2022
59.287
59.287
2.736.091
1.602.461
648.090
163.554
9.797.344
2.039.707
-
1.661.792
3.464.648
138.178
1.024.888
4.866.473
17.730.348
10.531.452
-
-
17.730.348
10.531.452
24.398.793
3.355.787
5.177.141
2.472.210
199.570
-
9.261.141
4.930.923
39.036.645
10.758.920
8.674.172
2.804.207
8.506.275
3.896.629
6.925.334
4.504.131
-
247.599
24.105.781
11.452.566
63.142.426
22.211.486
80.872.774
32.742.938

Federico Walter Subdelegado

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Estructura de resultados comparativa (período de 9 meses).

Expresado en miles de pesos argentinos

Resultados de producción:
Ingresos de producción
Servicios de gerenciamiento
Otros servicios agrícolas prestados
Costos de producción y prestación de servicios
Cambios en el valor neto de realización de los
productos agrícolas
Ganancia bruta
Otros ingresos netos
Otros egresos
Gastos de comercialización
Gastos de administración
Ganancia operativa
Ingresos financieros
Costos financieros
Ganancia antes del impuesto a las ganancias
Impuesto a las ganancias
Ganancia del período
Otros resultados integrales:
Partidas que no pueden ser reclasificadas
posteriormente a resultados:
Diferencia de la conversión de la Sociedad
Cambio en la reserva de revalorización de tierras
agrícolas – impuesto diferido
Partidas que pueden ser reclasificadas
posteriormente a resultados:
Diferencia de conversión de inversiones en
subsidiarias
Otros resultados integrales del período
Resultado integral del período
31 de marzo
de 2023
31 de marzo
de 2022
23.530.319
18.330.925
126.100
104.605
-
53.284
(19.832.602)
(10.112.833)
3.823.817
8.375.981
4.000.284
1.417.562
7.824.101
9.793.543
240.291
212.788
(90.633)
(44.127)
(3.439.378)
(1.814.107)
(1.373.411)
(852.523)
3.160.970
7.295.574
1.674.652
412.689
(2.034.074)
(758.731)
2.801.548
6.949.532
(1.030.438)
(2.449.371)
1.771.068
4.500.161
4.605.082
968.646
(210.684)
(12.167)
1.429.425
20.932
5.823.823
977.411
7.594.891
5.477.572

Federico Walter Subdelegado

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Ganancia del período atribuible a:
Socios accionistas de la sociedad controladora 1.771.068 4.500.154
Participaciones no controlantes - 7
Otros resultados integrales del período
atribuibles a:
Socios accionistas de la sociedad controlante 7.594.891 977.409
Participaciones no controlantes - 2

Estructura del flujo de efectivo comparativa (período de 9 meses)

Expresado en miles de pesos argentinos

31 de marzo 31 de marzo
de 2023 de 2022
Efectivo (utilizado) generado en las
actividades de explotación (3.891.011) 2.587.559
Efectivo (utilizado) generado en las
actividades de inversión (1.751.871) 235.340
Efectivo (utilizado) generado por las
actividades de financiación 9.204.136 (2.235.322)
Efecto de la variación en el tipo de cambio
sobre el efectivo (321.279) (1.098)
Total de efectivo generado en el período 3.239.975 586.479

B) ÍNDICES COMPARATIVOS

El siguiente cuadro presenta ciertos indicadores comparativos de la Emisora para los períodos finalizados el 31 de marzo de 2023 y 2022 respectivamente:

31 de marzo
de 2023
31 de marzo
de 2022
Liquidez corriente (1)
Solvencia (2)
Inmovilización del capital (3)
Rentabilidad (4)
2,20
0,28
0,34
13%
1,95
0,47
0,32
58%
  • 1) Activos corrientes / Pasivos corrientes

  • 2) Patrimonio / Pasivos

  • 3) Activos no corrientes / Activos

  • 4) Ganancia del período / (Patrimonio inicio + Patrimonio cierre) /2

C) CAPITALIZACIÓN Y ENDEUDAMIENTO

Federico Walter Subdelegado

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El siguiente cuadro indica la deuda financiera y la capitalización total de la Sociedad, el cual incluye la deuda financiera corriente y no corriente y el patrimonio neto al 31 de marzo de 2023 y 2022 respectivamente. No se ha producido ninguna variación significativa en la capitalización de la Emisora desde el 31 de marzo de 2023. La información esta expresada en pesos.

Expresado en miles de pesos argentinos

31 de marzo
de 2022
31 de marzo
de 2021
Capitalización
PATRIMONIO
Capital social
59.287
59.287
Reserva de revalorización de tierras agrícolas
2.736.091
1.602.461
Reserva legal
648.090
163.554
Reserva facultativa
9.797.344
2.039.707
Conversión del capital social
-
1.661.792
Reserva de ajuste por conversión
3.464.648
138.178
Ganancias acumuladas
1.024.888
4.866.473
Patrimonio atribuible a los socios accionistas de la
sociedad controlante
17.730.348
10.531.452
Participaciones no controlantes
-
-
Total patrimonio
17.730.348
10.531.452
Endeudamiento
PASIVOS
Deuda financiera a largo plazo
Préstamos de otras sociedades
17.454
1.684.250
Obligaciones negociables
24.381.339
1.671.537
Total deuda financiera a largo plazo
24.398.793
3.355.787
Deuda financiera a corto plazo
Préstamos bancarios
8.369.358
1.139.050
Préstamos con partes relacionadas
304.798
-
Obligaciones negociables
-
1.665.150
Descubiertos bancarios
16
7
Total deuda financiera a corto plazo
8.674.172
2.804.207
Total endeudamiento
33.072.965
6.159.994
TOTAL CAPITALIZACIÓN Y
ENDEUDAMIENTO
50.803.313
16.691.446
31 de marzo
de 2022
31 de marzo
de 2021
Capitalización
PATRIMONIO
Capital social
59.287
59.287
Reserva de revalorización de tierras agrícolas
2.736.091
1.602.461
Reserva legal
648.090
163.554
Reserva facultativa
9.797.344
2.039.707
Conversión del capital social
-
1.661.792
Reserva de ajuste por conversión
3.464.648
138.178
Ganancias acumuladas
1.024.888
4.866.473
Patrimonio atribuible a los socios accionistas de la
sociedad controlante
17.730.348
10.531.452
Participaciones no controlantes
-
-
Total patrimonio
17.730.348
10.531.452
Endeudamiento
PASIVOS
Deuda financiera a largo plazo
Préstamos de otras sociedades
17.454
1.684.250
Obligaciones negociables
24.381.339
1.671.537
Total deuda financiera a largo plazo
24.398.793
3.355.787
Deuda financiera a corto plazo
Préstamos bancarios
8.369.358
1.139.050
Préstamos con partes relacionadas
304.798
-
Obligaciones negociables
-
1.665.150
Descubiertos bancarios
16
7
Total deuda financiera a corto plazo
8.674.172
2.804.207
Total endeudamiento
33.072.965
6.159.994
TOTAL CAPITALIZACIÓN Y
ENDEUDAMIENTO
50.803.313
16.691.446
31 de marzo
de 2022
31 de marzo
de 2021
Capitalización
PATRIMONIO
Capital social
59.287
59.287
Reserva de revalorización de tierras agrícolas
2.736.091
1.602.461
Reserva legal
648.090
163.554
Reserva facultativa
9.797.344
2.039.707
Conversión del capital social
-
1.661.792
Reserva de ajuste por conversión
3.464.648
138.178
Ganancias acumuladas
1.024.888
4.866.473
Patrimonio atribuible a los socios accionistas de la
sociedad controlante
17.730.348
10.531.452
Participaciones no controlantes
-
-
Total patrimonio
17.730.348
10.531.452
Endeudamiento
PASIVOS
Deuda financiera a largo plazo
Préstamos de otras sociedades
17.454
1.684.250
Obligaciones negociables
24.381.339
1.671.537
Total deuda financiera a largo plazo
24.398.793
3.355.787
Deuda financiera a corto plazo
Préstamos bancarios
8.369.358
1.139.050
Préstamos con partes relacionadas
304.798
-
Obligaciones negociables
-
1.665.150
Descubiertos bancarios
16
7
Total deuda financiera a corto plazo
8.674.172
2.804.207
Total endeudamiento
33.072.965
6.159.994
TOTAL CAPITALIZACIÓN Y
ENDEUDAMIENTO
50.803.313
16.691.446
31 de marzo
de 2022
31 de marzo
de 2021
Capitalización
PATRIMONIO
Capital social
59.287
59.287
Reserva de revalorización de tierras agrícolas
2.736.091
1.602.461
Reserva legal
648.090
163.554
Reserva facultativa
9.797.344
2.039.707
Conversión del capital social
-
1.661.792
Reserva de ajuste por conversión
3.464.648
138.178
Ganancias acumuladas
1.024.888
4.866.473
Patrimonio atribuible a los socios accionistas de la
sociedad controlante
17.730.348
10.531.452
Participaciones no controlantes
-
-
Total patrimonio
17.730.348
10.531.452
Endeudamiento
PASIVOS
Deuda financiera a largo plazo
Préstamos de otras sociedades
17.454
1.684.250
Obligaciones negociables
24.381.339
1.671.537
Total deuda financiera a largo plazo
24.398.793
3.355.787
Deuda financiera a corto plazo
Préstamos bancarios
8.369.358
1.139.050
Préstamos con partes relacionadas
304.798
-
Obligaciones negociables
-
1.665.150
Descubiertos bancarios
16
7
Total deuda financiera a corto plazo
8.674.172
2.804.207
Total endeudamiento
33.072.965
6.159.994
TOTAL CAPITALIZACIÓN Y
ENDEUDAMIENTO
50.803.313
16.691.446
17.730.348
10.531.452
-
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10.531.452
17.454
1.684.250
24.381.339
1.671.537








24.398.793
3.355.787
8.369.358
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-
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6.159.994
50.803.313
16.691.446

D) VALORES NEGOCIABLES EN CIRCULACIÓN

Con fecha 8 de septiembre de 2022, tuvo lugar la colocación de la Serie X de obligaciones negociables en una única Serie con fecha de emisión y liquidación el 12 de septiembre de 2022. La Serie X está denominada y será pagadera en Dólares, según se indica en los

Federico Walter Subdelegado

==> picture [67 x 44] intentionally omitted <==

documentos de la emisión. El monto total emitido de la Serie X fue de US$ 24.500.000, con una tasa de corte del 7,50% nominal anual. Los intereses se cancelarán anualmente y el capital se repagará con un único pago al vencimiento a los 24 meses contados desde la fecha de emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables Serie X, es decir el 12 de septiembre de 2024.

Con fecha 10 de noviembre de 2022, tuvo lugar la colocación de la Serie XI de obligaciones negociables en una única Serie con fecha de emisión y liquidación el 14 de noviembre de 2022. La Serie XI está denominada en Dólares y será pagadera en Pesos al tipo de cambio aplicable, según se indica en los documentos de la emisión. El monto total emitido de la Serie fue de US$ 30.000.000, con una tasa de 0,00% nominal anual a un tipo de cambio de integración de 160,0467 Pesos por Dólar. Los intereses se cancelarán trimestralmente y el capital se repagará en dos (2) cuotas pagaderas (a) la primera, por un porcentaje de 33,33% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Serie XI el 14 de noviembre de 2025, y (b) la segunda y última, por un porcentaje de 66,67% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Serie XI en la fecha de vencimiento a los 48 meses contados desde la fecha de emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables Serie XI, es decir el 14 de noviembre de 2026.

Con fecha 10 de noviembre de 2022, tuvo lugar la colocación de la Serie XII de obligaciones negociables en una única Serie con fecha de emisión y liquidación el 14 de noviembre de 2022. La Serie XII está denominada en Dólares Estadounidenses y será pagadera en Pesos al tipo de cambio aplicable, según se indica en los documentos de la emisión. El monto total emitido de la Serie fue de U$S 60.777.529, con una tasa de corte del 4,90% nominal anual a un tipo de cambio de integración de 160,0467 Pesos por Dólar. Los intereses se cancelarán trimestralmente y el capital se repagará en seis (6) cuotas iguales anuales cada una por un porcentaje de 16,67% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Serie XII con excepción de la última cuota que será del 16,65% del monto de capital de las Obligaciones Serie XII, pagándose: (i) la primera cuota de amortización el 14 de noviembre de 2027; (ii) la segunda cuota de amortización el 14 de noviembre de 2028; (iii) la tercera cuota de amortización el 14 de noviembre de 2029; (iv) la cuarta cuota de amortización el 14 de noviembre de 2030; (v) la quinta cuota de amortización el 14 de noviembre de 2031. La última cuota de amortización se pagará a los 120 meses contados desde la fecha de emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables Serie XII, es decir el 14 de noviembre de 2032.

E) RESEÑA INFORMATIVA

Situación económico - financiera

El período de nueve meses cerró con una ganancia de miles de $ 1.771.068 después de impuestos que se compara con una ganancia de miles de $ 4.500.161 del mismo período del ejercicio anterior. La caída en el resultado se debe fundamentalmente a los efectos de la sequía sobre los cultivos de verano y de la sequía y las heladas tardías sobre los cultivos de invierno.

Si bien los efectos de la sequía se hacen sentir sobre los resultados del período, la Sociedad viene de un ejercicio anterior extraordinario en cuanto a resultados lo que le ha permitido contar con el flujo de caja necesario para afrontar el capital de trabajo que demanda el negocio.

Durante la primavera los registros de lluvias estuvieron muy por debajo de lo normal en sintonía con el pronóstico de “año niña” previsto a inicios de la campaña. Durante el verano se profundizaron las condiciones de sequía sobre gran parte del país, principalmente sobre la zona núcleo. El efecto niña sumado a las heladas tardías produjeron grandes daños sobre los cultivos de invierno, en tanto la profundización de la misma durante el verano afectó los cultivos de la campaña gruesa (soja y maíces tempranos principalmente) con el consecuente efecto sobre los rindes. Las lluvias de marzo y abril no alcanzaron a recomponer los perfiles de suelo por lo que el área de trigo la campaña 23-24 es inferior a campañas pasadas. Hacia adelante se espera una normalización de las lluvias con una entrada hacia un año niño que debería empezar a notarse a partir de la primavera.

En cuanto a lo comercial los precios internacionales de las commodities continúan siendo atractivos producto de la continuidad del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania aunque en los últimos meses han mostrado un agotamiento del alza y consecuente corrección. Al mismo tiempo localmente el “Dolar Agro” implementado por el gobierno en su tercer versión durante el mes de abril sumó margen a los cultivos de soja, girasol y cebada lo que alienta al sector a capturar los mismos cerrando ventas.

En el último trimestre la compañía ha comenzado a transitar la que será la inversión más relevante en su historia poniendo pie por primera vez en la producción industrial con una planta de procesamiento de maní en la localidad de Rufino (Provincia de Santa Fe). A la reciente adquisición del lote y su escrituración se agregó la culminación del Master Plan del proyecto por parte del equipo de

Federico Walter Subdelegado

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ingeniería quien continúa trabajando en la ingeniería de detalle de los procesos y naves como así también en los pliegos licitatorios de obra y compra de máquinas. También se presentó el Estudio de Impacto Ambiental ante el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático el cual esperamos sea aprobado en breve. Actualmente la compañía se encuentra trabajando en conjunto con la Cooperativa Eléctrica local y la EPE (Empresa Provincial de Energía de la Provincia de Santa Fe) con el fin de buscar la mejor alternativa que de provisión y estabilidad del servicio eléctrico en el predio. Culminado este punto se espera dar inicio a las licitaciones referidas al movimiento de suelo y construcción de naves.

Federico Walter Subdelegado

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DESTINO DE LOS FONDOS

General

La Emisora destinará el producido neto proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36, inciso 2 de la Ley de Obligaciones Negociables, y otras reglamentaciones aplicables, para uno o más de los siguientes destinos:

(i) inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país (incluyendo sin limitaciones inmuebles que permitan a la sociedad expandir sus inversiones en el sector);

  • (ii) adquisición de fondos de comercio situados en el país;

  • (iii) integración de capital de trabajo en el país;

  • (iv) refinanciación de pasivos;

  • (v) a la adquisición de participaciones sociales; y/o

(vi) a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora o financiamiento del giro comercial de su negocio, siempre que el producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados.

En particular, podrán realizarse inversiones en activos físicos de manera directa o indirecta a través de la adquisición (por sí o a través de sociedades controladas o vinculadas) de participaciones sociales de sociedades propietarias de dichos activos físicos y/o bienes de capital situados en el país.

Para mayor información sobre la facturación total de las mercaderías fungibles con cotización, en moneda extranjera, normal y habitual en los mercados del exterior, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público producidas por MSU S.A. en el año previo véase la sección “Información Financiera” y “Reseña Informativa” del presente Suplemento y las secciones “Información de la Emisora" y “Antecedentes Financieros” del Prospecto, en los términos del punto 2.1.3.2. de la sección “ Política de Crédito— Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera ”), según la Comunicación “A” 6428 (y modificatorias).

La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada y presentada a la CNV de conformidad con las Normas de la CNV. La aplicación de los fondos netos derivados de esta oferta está sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente y podría ser llevada adelante en etapas.

Mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse (por sí o a través de sociedades controladas o vinculadas) en inversiones transitorias, incluyendo, pero no limitado a instrumentos y/o operaciones financieros líquidos de alta calidad de corto plazo (incluyendo, sin limitación, préstamos a empresas controladas o vinculadas), depósitos a plazo fijo, instrumentos de money market .

Federico Walter Subdelegado

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GASTOS DE LA EMISIÓN

Se prevé que los gastos de emisión y colocación asciendan a la suma de US$ 357.812 (Dólares Estadounidenses trescientos cincuenta y siete mil ochocientos doce), asumiendo la íntegra colocación de las Obligaciones Negociables, lo que representa el 0.681% del monto máximo de emisión. El detalle de gastos es el siguiente:

I. Honorarios profesionales y agente de calificación de riesgo US$ 29.530 (0.084%) II. Aranceles de oferta pública y negociación US$ 15.782 (0.063%) III. Comisión de colocación U$S 312.500 (1.25%)

Los gastos indicados son estimados y podrían sufrir variaciones. Los gastos de emisión mencionados serán soportados en su totalidad por la Emisora. Respecto del total de gastos, únicamente la comisión de colocación será detraída del producido de la colocación a fin de ser aplicado al destino indicado bajo la sección “ Destino de los Fondos ” en el presente Suplemento.

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CONTRATO DE COLOCACIÓN

En o antes de comenzado el Período de Difusión, la Emisora y los Colocadores firmarán un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”) con el objeto de que estos últimos realicen sus “mejores esfuerzos” para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Emisora, en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento.

En su actuación como Colocadores en el marco del Contrato de Colocación, los Colocadores deberán cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. Los Colocadores no asumirán compromisos de colocación en firme de las Obligaciones Negociables, ni tampoco garantizan la colocación de las mismas, ni que los términos y condiciones bajo los cuales las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas y colocadas, serán satisfactorios y/o convenientes para la Sociedad.

El Contrato de Colocación firmado será presentado en CNV dentro de los cinco (5) Días Hábiles de finalizado el Período de Licitación en cumplimiento con el artículo 51 de la Sección V, del Capítulo V, del Título II de las Normas de la CNV.

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HECHOS RECIENTES

Capitalización en Subsidiaria Inversiones Agroganaderas SAU y compra de Oro Esperanza Agro S.A.

Con fecha 20 de septiembre de 2022 MSU S.A en el marco del plan de expansión de negocio, realizó un aporte irrevocable de capital en Inversiones Agroganaderas S.A.U. (anteriormente CT Energy I S.A.U.) por un monto de USD 20.000.000 equivalentes a miles de $ 2.989.585.

Con fecha 2 de noviembre de 2022, la Sociedad en el marco del aporte irrevocable de capital realizado en Inversiones Agroganaderas S.A.U. (anteriormente CT Energy I S.A.U.), se perfeccionó de la transferencia del 100% del capital social de Oro Esperanza Agro S.A., representado por 2.786.189 acciones no endosables de valor nominal $ 100 y con derecho a un voto por acción, a favor de Inversiones Agroganaderas S.A.U. La transacción se realizó en el marco del plan de expansión de negocios de la Sociedad, a través de su subsidiaria Inversiones Agroganaderas, que incluye la adquisición de un inmueble de 13.049 en la provincia de Santiago del Estero con 9.967 hectáreas de aptitud agrícola propiedad de Oro Esperanza Agro S.A.

Otorgamiento de Fianza

Con fecha 27 de junio de 2023, la Sociedad suscribió una fianza en favor de Banco Itaú Argentina S.A. por hasta la suma de Yuanes 244.141.198,91.

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Federico Walter Subdelegado

INFORMACIÓN ADICIONAL

A) Controles de cambio

Para mayor información sobre controles de cambio, véase la sección “Información Adicional–Controles de Cambio” del Prospecto. Asimismo, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y leer en forma completa y exhaustiva las normas cambiarias aplicables, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economía (www.argentina.gob.ar/economia) o el del BCRA (www.bcra.gob.ar), según corresponda.

A continuación, se resumen los cambios más relevantes ocurridos desde la publicación del Prospecto a la fecha del presente, en materia de controles cambiarios. Para más información acerca del presente, se recomienda al público inversor la lectura de la sección “Información Adicional— Controles de Cambio” del Prospecto.

Comunicación “A” 7746

Con fecha 20 de abril de 2023, el BCRA emitió la Comunicación "A" 7746, por medio de la cual se establece que las entidades requerirán la conformidad previa del BCRA para dar acceso al mercado de cambios a clientes antes de los 60 (sesenta) días corridos desde la fecha de aprobación de la declaración SIRASE cuando la operación corresponda a los siguientes conceptos:

  • “S16. Servicios de investigación y desarrollo”,

  • “S17. Servicios jurídicos, contables y gerenciales”,

  • “S18. Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública”,

  • “S19. Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos”,

  • “S22. Otros servicios empresariales”.

El requisito de conformidad previa no resultará de aplicación en los siguientes casos:

  • (i) el pago se concrete mediante la realización de un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente;

  • (ii) el cliente accede en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior para el cual la totalidad del capital tenga vencimiento con posterioridad al plazo indicado; y

  • (iii) el cliente accede con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior y la totalidad del capital de la financiación tenga vencimiento con posterioridad al plazo indicado.

También se modifica el punto 3.2.2. de las normas de “Exterior y cambios” referido al acceso al mercado de cambios para el pago de servicios a contrapartes vinculadas del exterior.

Asimismo, establece que, hasta el 31 de diciembre de 2023, y cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, se requerirá la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para pagar servicios de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios y/o de préstamos financieros con el exterior. Se establece expresamente que este requisito no resultará de aplicación para las operaciones propias de las entidades financieras locales.

La entidad de cambios deberá previamente al realizar el pedido de conformidad previa al BCRA, verificar el cumplimiento de la totalidad de los restantes requisitos normativos aplicables a la operación.

Por otra parte, se indica que a los efectos de lo dispuesto en el punto 3.16.1. de las normas de “Exterior y cambios” solo se considerará cumplimentado el régimen informativo de “anticipo de operaciones cambiarias” cuando la entidad haya consignado la identidad del beneficiario del pago y si tiene o no vinculación con el cliente que realizará el pago.

Adicionalmente, se establece que resultará aplicable un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos para las declaraciones juradas contempladas en los puntos 3.8.4., 3.16.3.1., 3.16.3.2. y 3.16.3.4. de las normas de “Exterior y cambios” referidas a las operaciones

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Federico Walter Subdelegado

con títulos valores. En el caso de títulos valores emitidos bajo ley argentina el plazo a computar se mantendrá en 90 días corridos. A los efectos de las declaraciones de los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.4., la extensión del plazo solo deberá ser considerada para las operaciones de títulos valores realizadas a partir del 21 de abril de 2023.

Por último, establece que los clientes también podrán acreditar en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA previstas en las normas de “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”: (i) el equivalente en pesos del monto de los pagos a no residentes que pudiendo realizarse con pesos sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA, se realicen mediante la concreción de operaciones de canje y/o arbitraje; (ii) el equivalente en pesos recibido por liquidaciones en el mercado de cambios de moneda extranjera que no correspondan a operaciones alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de cambios; (iii) el equivalente en pesos del monto de los pagos de intereses que no hubiesen sido cursados por el mercado de cambios a partir del vencimiento en virtud de lo dispuesto en el punto 3. de la presente, en la medida que se constate el cumplimiento de los restantes requisitos normativos aplicables a la operación. Para determinar el monto de pesos deberá utilizarse el tipo de cambio de referencia (Comunicación “A” 3500) del cierre del día hábil previo a la realización del pago. En caso de que el pago fuese en una moneda extranjera distinta del Dólar se tomará el monto equivalente en Dólares resultante del correspondiente arbitraje al tipo de cambio de referencia.

Comunicación “A” 7766

El día 11 de mayo de 2023 se publicó la Comunicación “A” 7766 mediante la cual el BCRA realizó distintas adecuaciones a las normas de Exterior y Cambios, estableciendo nuevos controles para los residentes en lo que respecta a la posibilidad de acceder al mercado oficial de cambios. La medida entró en vigencia a partir del viernes 12 de mayo de 2023.

De esta manera, establece las siguientes disposiciones:

  • Las entidades financieras deberán, a partir del 12.05.2023, y previo a dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente (pagos anticipados, pagos a la vista y pagos de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero), por operaciones respaldadas por declaraciones SIRA y que correspondan a operaciones alcanzadas por los puntos 8.1 a 8.6¹ de la Comunicación “A” 7622, constatar que a la correspondiente declaración SIRA en estado “SALIDA”, se le ha asignado un plazo de 0 días corridos para acceso al mercado de cambios.

  • Reemplaza los puntos 3.16.3.3. y 3.16.3.4., en el marco de las declaraciones juradas del cliente respecto a operaciones con títulos valores. Así, entre otras cuestiones, la Com. 7766 amplía el alcance de las declaraciones juradas para incluir también dentro de la declaración a aquellas personas jurídicas con las que el declarante integre un mismo grupo económico, y dispone que deben ser considerados como integrantes de un mismo grupo económico las empresas que compartan una relación de control del tipo definido en los puntos 1.2.1.1. y 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”.

  • Asimismo, en relación con la declaración jurada del punto 3.16.3.4, la Com. 7766 dispone que el plazo de 180 días resultará aplicable a aquellas personas jurídicas que integren el mismo grupo económico pero que no ejercían una relación de control directo sobre el declarante al 11.5.23, sólo por las entregas efectuadas a partir del 12.5.23.

  • Por último, se incorpora dentro de las operaciones que requieren conformidad previa del BCRA para cursar pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país, a la adquisición de tarjetas de regalo o equivalentes de tiendas o locales radicados en el exterior para los consumos que tengan lugar a partir del 12.5.23.

Comunicación “A” 7770

El 18 de mayo de 2023, el Banco Central emitió la Comunicación “A” 7770, la cual dispone que, se admitirá la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de vencimientos de capital e intereses de las siguientes operaciones:

  • i. Financiaciones comerciales por la importación de bienes otorgadas por el proveedor del exterior.

  • ii. Financiaciones comerciales por la importación de bienes donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directa e íntegramente al pago a la vista y/o diferido al proveedor del exterior que hayan sido otorgados por una entidad

Federico Walter Subdelegado

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financiera del exterior o agencia de crédito a la exportación del exterior, o una entidad financiera local a partir de una línea de crédito de una entidad financiera del exterior.

  • iii. Préstamos financieros otorgados por contrapartes vinculadas al cliente en los cuales los desembolsos en divisas se aplican directa e íntegramente al pago a la vista y/o diferido al proveedor del exterior.

  • iv. Préstamos financieros otorgados por los acreedores referidos en los dos últimos puntos que son liquidados en el mercado de cambios y que simultáneamente fueron utilizados para concretar pagos de importaciones a la vista y/o diferidos de importaciones de bienes al proveedor.

Lo anterior será posible en la medida en que se cumplan los siguientes puntos:

  • a. El importador haya demostrado que a la fecha de origen la financiación contaba con una declaración SIRA en estado “SALIDA” para los bienes comprendidos en la operación y que los bienes no corresponden a las posiciones arancelarias comprendidas en el punto 10.10.2. a la referida fecha.

  • b. El importador haya demostrado el registro de ingreso aduanero de los bienes por un valor equivalente al monto total de la financiación que pretende ser cancelada con este mecanismo.

  • c. La fecha de origen de la financiación haya tenido lugar a partir del 19.05.23.

  • d. La financiación no tenga vencimientos de capital y/o intereses hasta que hayan transcurrido 240 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.

  • e. El vencimiento final de la financiación tenga lugar, como mínimo, una vez transcurrido 365 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.

  • f. El monto acumulado de los vencimientos de capital en ningún momento superará el monto que surge de computar el equivalente a un quinto del valor total del capital financiado por cada mes calendario a partir del octavo mes del registro de ingreso aduanero.

  • g. Los cobros por aplicarse correspondan a exportaciones de bienes concretadas con posterioridad al registro de ingreso de los bienes.

  • h. El importador haya nominado una entidad financiera local para realizar el seguimiento de la operación en el marco del “Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes”, la cual deberá registrar ante el BCRA que el importador ejerció la opción de enmarcar la financiación en el esquema de este mecanismo.

Comunicación “A” 7771

El 18 de mayo de 2023, el BCRA emitió la Comunicación "A" 7771, por medio de la cual se reemplaza el punto 1. de la Comunicación “A” 7766 por el siguiente: “1. Establecer que las entidades sólo podrán dar acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes en el marco de lo dispuesto en los puntos 8.1. a 8.6. de la Comunicación 'A' 7622 y complementarias cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

1.1. se trate de un pago que corresponde a una declaración SIRA que obtuvo el estado 'SALIDA' hasta el 11.5.23.

1.2. se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente que corresponde a una declaración SIRA que obtuvo el estado

'SALIDA' a partir del 12.5.23 y la entidad constató que a la declaración se le asignó un plazo de 0 (cero) días corridos.”

Asimismo, deroga la excepción establecida en el punto 2. de la Comunicación “A” 7433 para el código de concepto “S02. Servicios de fletes”, por lo que las entidades deberán requerir una declaración efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) en estado "APROBADA" para dar acceso al mercado de cambios para cursar pagos de servicios por el mencionado concepto.

Comunicación “A” 7772

El 19 de mayo de 2023, el BCRA emitió la Comunicación "A" 7772, con vigencia a partir del 19/05/2023 inclusive, por medio de la cual: 1. Establece que lo previsto en los puntos 3.16.3.3. y 3.16.3.4. de las normas de “Exterior y cambios” también podrá ser considerado cumplido por las entidades cuando el cliente presente una declaración jurada dejando constancia de que en el plazo previsto en el punto 3.16.3.4. no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos –excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales- a ninguna persona humana o jurídica, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales en el marco del desarrollo de su actividad.

  1. Establece que lo previsto en el punto 3.16.3.4. de las normas de “Exterior y cambios” también podrá ser considerado cumplido por las entidades cuando el cliente se encuadre en alguna de las siguientes situaciones:

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Federico Walter Subdelegado

2.1. El cliente haya presentado una declaración jurada rubricada por cada persona humana o jurídica detallada en el punto 3.16.3.3. a la cual el cliente le haya entregado fondos en los términos previstos en el punto 3.16.3.4., dejando constancia de lo requerido en los puntos 3.16.3.1., 3.16.3.2. y 3.16.3.4.

2.2. El cliente haya presentado una declaración jurada rubricada por cada persona humana o jurídica detallada en el punto 3.16.3.3. en la cual:

a) deje constancia de lo requerido en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2.; o

b) deje constancia de que, en el plazo previsto en el punto 3.16.3.4., no ha recibido en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos –excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales-, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes y/o servicios, que hayan provenido del cliente o de alguna persona detallada en el punto 3.16.3.3. a la cual el cliente le haya entregado fondos en los términos previstos en el punto 3.16.3.4.

Comunicación “A” 7781

El 1 de junio de 2023, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7781, la cual dispone incorporar al punto 9. de la Comunicación "A" 7622, relativo a que las entidades también podrán otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida que el cliente accede al mercado de cambios antes de la fecha mínima de acceso en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior, siempre que se cumplan las condiciones detalladas en la presente al momento del otorgamiento.

A su vez, se aclara que la porción de los endeudamientos financieros con el exterior que sea utilizada en virtud de lo dispuesto no podrá ser computada a los efectos de otros mecanismos específicos que habiliten el acceso al mercado de cambios a partir del ingreso y/o liquidación de este tipo de operaciones.

Comunicación “A” 7782

El 1ero de junio de 2023, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7782, la cual dispone que, a partir de 2 de junio del corriente año, las normas de "Exterior y cambios", sobre la refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera, resultarán también aplicables a los vencimientos de capital de gobiernos locales que correspondan a emisiones de títulos de deuda con registro en el exterior, otros endeudamientos financieros con el exterior o a emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera.

En el caso de vencimientos de las mencionadas operaciones que se registren hasta el próximo 18 de julio, la presentación del plan ante el BCRA podrá concretarse hasta 2 días hábiles antes de la fecha del vencimiento.

Comunicación “A” 7786

Con fecha 8 de junio de 2023, el BCRA ha dispuesto que la venta en el mercado secundario de obligaciones negociables en moneda extranjera adquiridas por suscripción primaria por entidades financieras a partir del 9 de junio de 2023, no estará alcanzada por la obligación de compensar la disminución de activos en moneda extranjera por la precancelación de financiaciones con tenencia de títulos valores del Tesoro Nacional en moneda extranjera computable en la posición global neta de moneda extranjera –establecida en el penúltimo párrafo del punto 1.1. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” del texto ordenado de esa entidad–, cuando la venta se realice luego de trascurridos 300 días corridos desde la fecha de suscripción primaria.

Comunicación “A” 7796

El 29 de junio de 2023, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7796 mediante la cual se incorpora al yuan renminbi como moneda admitida de captación de depósitos en las cajas de ahorros y cuentas corrientes especiales para personas jurídicas previstas en la Sección 1. y el punto 3.4., respectivamente, de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”.

Resolución General CNV Nº 959

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Federico Walter Subdelegado

La Resolución General Nº 959 de la CNV establece que para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia de dichos valores negociables en cartera: (i) un día hábil en el caso de valores negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) tres días hábiles en el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera, ambos plazos contados a partir de su acreditación en el agente depositario central de valores negociables. Estos plazos mínimos de tenencia no serán de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera.

Para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de un día hábil a computarse de la misma forma prevista precedentemente. Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

Los ALyC y los agentes de negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación. A tales efectos, los mencionados agentes: (i) no podrán bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtención de aquellos valores negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas en el párrafo anterior; y (ii) deberán exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo detalladas en el párrafo anterior, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de valores negociables, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos. Para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia de dichos valores negociables en cartera: (i) un día hábil en el caso de valores negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) tres días hábiles en el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera, ambos plazos contados a partir de su acreditación en el agente depositario central de valores negociables, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho agente sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o certificados de depósito argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la CNV. Los AlyC y los agentes de negociación deberán constatar el cumplimiento de los plazos mínimos de permanencia de los valores negociables antes referidos.

En las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en Dólares emitidos por la República Argentina, por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del capítulo V del título VI de las Normas de la CNV y que, asimismo, revistan el carácter de Inversores Calificados se deberá observar: (a) para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente; y (b) para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente

La Resolución General Nº 959 de la CNV rige desde el 1º de mayo de 2023.

Mediante el Criterio Interpretativo N°83, la CNV aclaró que la referencia “cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables” establecida el sexto párrafo del Artículo 2º el Capítulo V “Disposiciones Transitorias” del Título XVIII (mediante Resolución General 959/2023) abarca únicamente a las operaciones de caución y/o pase concertadas en el mercado secundario.

Resolución General CNV Nº 960

Mediante Resolución General 960/2023 emitida el 12 de mayo de 2023 la CNV adecuó la reglamentación relativa a la suscripción en especie para los FCI denominados en moneda extranjera, no siendo admitida, en dichos supuestos, la suscripción e integración de cuotapartes mediante la entrega de valores negociables.

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Federico Walter Subdelegado

Se destaca que esta resolución es de carácter extraordinario y transitorio, subsistiendo su vigencia hasta que hechos sobrevinientes hagan aconsejable la revisión de la medida y/o hasta que desaparezcan las causas que determinaron su adopción.

Resolución General CNV Nº 962

La Resolución General Nº 962 de la CNV que rige desde el 23 de mayo de 2023, establece nuevas disposiciones sobre operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

De esta manera, determina de Plazo de Permanencia para la Liquidación de Valores Negociables, ya que modifica las condiciones para contabilizar los límites de las carteras propias de agentes para las operaciones de compra-venta de valores negociables de renta fija denominados y pagaderos en dólares emitidos por la República Argentina.

Consecuentemente, cualquier persona que realice operaciones para hacerse de dólar “MEP” o “CCL” no va a poder disponer de esas divisas por los 15 días corridos posteriores para realizar una nueva transacción con ese dinero que involucre a otros títulos valores que se encuentren detallados en la Resolución en cuestión.

Resolución General CNV N° 965

Mediante Resolución General Nº 965 de la CNV de fecha 23 de junio de 2023, se regula el funcionamiento de neteo de cartera propia para valores negociables liquidación en yuanes RMB, modificando el artículo 5 bis en los siguiente términos:

ARTÍCULO 5° BIS.- En las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI y que asimismo revistan el carácter de inversores calificados conforme lo normado en el artículo 12 del Capítulo VI del Título II de estas Normas, se deberá observar:

a.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente;

b.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente; y

c.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en yuanes RMB y en cualquier jurisdicción no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y para cada plazo de liquidación, por cada subcuenta comitente. A dichos efectos, en ningún caso podrá computarse la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dólares estadounidenses que hubiese sido aplicada al cumplimiento de los límites establecidos en los incisos a.- y b.- del presente artículo".

Resolución General CNV N° 966

Mediante Resolución General Nº 966 de la CNV cuya entrada en vigencia fue el 27 de junio de 2023, adecúa el artículo 8° de la Sección IV del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), modificando la definición de Beneficiario/a Final, a los fines de adaptar la normativa del organismo a la emitida por la UIF, como así también a otras disposiciones normativas a las que se hace referencia.

De tal forma, se recuerda que la citada definición establece que se entiende como Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final, directo o indirecto, de las mismas, conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución UIF N° 112/2021.

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Federico Walter Subdelegado

B) Carga tributaria

La información que a continuación se presenta corresponde a la actualización de la sección “Información Adicional- Carga Tributaria” del Prospecto.

Intercambio de Información Financiera entre Argentina y Estados Unidos

Durante el mes de diciembre de 2022, se firmó un acuerdo entre Estados Unidos y Argentina con el fin de facilitar el intercambio automático de información de cuentas financieras y optimizar la implementación de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés). El objetivo de ambos estados es cumplir con los procedimientos de ratificación parlamentaria del mencionado acuerdo, y que el mismo entró en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

Adicionalmente, se recomienda a los potenciales Inversores Calificados consultar a sus propios asesores impositivos acerca de las consecuencias de participar en la oferta de las Obligaciones Negociables teniendo en cuenta situaciones particulares no previstas por el presente Suplemento ni por el Prospecto, en especial las que puedan tener relación con leyes tributarias del país de residencia del inversor y/o con reformas tributarias que se establezcan a futuro o que se encuentren en discusión parlamentaria a la fecha de la emisión de las Obligaciones Negociables.

Régimen de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT) para entidades financieras y cambiarias.

El 2 de febrero de 2023, se publicó en el Boletín Oficial la reforma de la Resolución UIF N° 30/2017 aplicable a las entidades financieras y cambiarias. La reforma especifica las pautas principales para la gestión de riesgos de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT) y de cumplimiento mínimo que cada entidad financiera debe adoptar y aplicar para gestionar el riesgo de ser utilizada por terceros para la ejecución de estos delitos, con un Enfoque Basado en Riesgo (EBR) y considerando los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA /FT y FT/FP aprobadas en 2022. De esta manera, y de acuerdo a la Recomendación 1 del GAFI, se procura que las autoridades competentes, las instituciones financieras y las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) sean capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar los riesgos de LA/FT se correspondan con los riesgos identificados, de manera tal de poder tomar decisiones más eficaces acerca de la asignación de recursos propios.

Por otro lado, y en base a las recomendaciones del organismo internacional, se establece la prohibición de mantener cuentas anónimas o bajo nombres ficticios, se explicitan las medidas exigidas respecto de las Personas Expuestas Políticamente extranjeras ,se enfatiza en la necesidad de aplicar medidas de Debida Diligencia Reforzadas proporcionales a los riesgos encontrados identificados e incorpora la posibilidad de que las instituciones financieras puedan depender de terceros para la ejecución de determinadas medidas de debida diligencia. La norma comenzará a regir a partir del 1° de abril de 2023.

C) Documentos a disposición

El Prospecto, el presente Suplemento (incluyendo los estados contables que se mencionan en estos), en su versión completa y/o resumida, y toda otra documentación complementaria se encuentra a disposición del público inversor en la sede social de MSU en Cerrito 1266, Piso 11°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, en el horario de 10 a 15 horas. Asimismo, se encontrarán publicados en la AIF.

D) Calificación de Riesgo

La Emisora ha optado por calificar las Obligaciones Negociables. El Programa no cuenta con calificación de riesgo alguna.

Moody´s le ha asignado la calificación de riesgo “A+.ar” con perspectiva “estable”” a las Obligaciones Negociables conforme al dictamen de fecha 7 de julio de 2023 disponible en el sitio web de la calificadora de riesgo (https://www.moodyslocal.com/country/ar/ratings/corp). Asimismo, Fix Scr S.A. (afiliada de Fitch Ratings) Agente de Calificación de Riesgo (“FIX”) le ha asignado la calificación de riesgo “A+(arg)” con perspectiva “estable” conforme al dictamen de fecha 7 de julio de 2023, disponible en el sitio web de la calificadora de riesgo (https://www.fixscr.com/calificaciones).

Moody´s se encuentra registrado en la CNV bajo el Nº 3. Las calificaciones podrán ser modificadas ante la ocurrencia de posibles cambios en el proceso de finalización de documentos y la emisión de valores que se encuentran en estado previo a oferta pública. El informe de calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables emitido por Moody’s no debe considerarse una publicidad,

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Federico Walter Subdelegado

propaganda, difusión o recomendación para adquirir, vender o negociar los instrumentos objeto de calificación. El informe de calificación de riesgo de Moody’s, una vez publicado, podrá encontrarse en la página web de Moody’s (https://www.moodyslocal.com/country/ar/ratings/corp).

Fix se encuentra registrado en la CNV bajo el Nº 9. Las calificaciones pueden ser modificadas, suspendidas, o retiradas en cualquier momento por cualquier razón a sola discreción de FIX SCR S.A. no proporciona asesoramiento de inversión de ningún tipo.

El informe de calificación de riesgo de Fix podrá encontrarse, una vez publicado, en la página web de Fix (https://www.fixscr.com/calificaciones).

Las calificaciones de riesgo no constituirán ni podrán ser consideradas como una recomendación de adquisición de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora.

Federico Walter Subdelegado

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PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

La información que a continuación se presenta debe ser leída conjuntamente con la sección “ Prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo ” del Prospecto.

Unidad de Información Financiera (“la “UIF”)

El 28 de febrero de 2023 la UIF emitió la Resolución 35/2023 mediante la cual actualizó las disposiciones referidas a PEP. la Resolución 35/2023 entró en vigencia a partir del 1° de abril de 2023, fecha en la cual quedó derogada la Resolución 134/2018. entre las novedades incorporadas se destaca que una vez cumplido el plazo de los dos (2) años establecidos para el mantenimiento de la vigencia de la condición de PEP, el sujeto obligado tendrá que evaluar el nivel de riesgo del cliente o beneficiario final tomando en consideración la relevancia de la función desempeñada. asimismo, se indica que la declaración jurada mediante la cual se requiere a los clientes que manifiesten si revisten o no la condición de PEP, deberá ser suscripto no sólo al momento del inicio de la relación comercial, sino también al momento de cambiar la condición de PEP (sea que empiece a revestir tal carácter o deje de serlo).

El 1 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 14/2023 de la UIF, que modifica la Resolución 30/2017 al incorporar cambios al régimen de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (“LA/FT”), aplicable a las entidades financieras y cambiarias enumeradas como sujetos obligados en la Ley de Prevención del Lavado de Dinero en su artículo 20 incisos 1 y 2. bajo dicha Resolución los sujetos obligados deberán implementar un sistema de prevención de LA/FT, con un enfoque basado en riesgo, que contendrá todas las políticas, procedimientos y controles derivados de sus tipos de clientes, productos y servicios ofrecidos, canales de distribución y ubicación geográfica con anterioridad al lanzamiento de productos, prácticas o tecnologías a los fines de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos. la Resolución también estipula señales de alerta que los sujetos obligados deberán tener en cuenta a la hora de analizar transacciones, entre otros cambios. esta Resolución entró en vigor a partir del 1 de abril de 2023, fecha en la cual quedó derogada la Resolución UIF 30/17.

El 1 de julio de 2023 entró en vigor la Resolución UIF N°78/2023, aplicable a los Sujetos Obligados del mercado de capitales, que tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo LA/FT.

Para conocer un análisis ampliado del régimen de lavado de activos y financiamiento del terrorismo vigente a la fecha de este Prospecto, los inversores deben consultar con sus asesores jurídicos y leer el Título XIII del Libro 2 del Código Penal de la Nación y las normas dictadas por la UIF, la CNV y el BCRA en su totalidad. A tales fines, las partes interesadas pueden visitar los sitios web del Ministerio de Economía (www.argentina.gob.ar/economia), de la sección de información legislativa (www.infoleg.gob.ar), de la UIF (www.argentina.gob.ar/uif), de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) y/o del BCRA, (www.bcra.gov.ar). La información contenida en dichos sitios no forma parte de este Prospecto.

Federico Walter Subdelegado

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RESOLUCIONES DE LA EMISORA

  1. La creación y los términos y condiciones del Programa fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad del 22 de febrero de 2013 y reunión de directorio de la Sociedad celebrada el 13 de marzo de 2013.

  2. La prórroga del Programa fue aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 19 de febrero de 2018 y la reunión de Directorio de fecha 19 de febrero de 2018.

  3. El aumento del monto del programa por hasta US$ 100.000.000 (Dólares Estadounidenses cien millones) fue autorizado mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 25 de agosto de 2021 y por Acta de Directorio de fecha 21 de septiembre de 2021.

  4. La nueva prórroga del plazo de vigencia del Programa, la modificación de ciertos términos y condiciones del Programa, incluyendo modificaciones que permitan dotar a la Sociedad de la capacidad de emitir obligaciones negociables denominadas en unidades de medida o valor, y la ampliación de monto del Programa por hasta U$S 150.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) fue autorizada por asamblea de accionistas de la Emisora, de fecha 28 de septiembre de 2022 y por acta de Directorio N°425, de fecha 29 de septiembre de 2022.

  5. La emisión de las Obligaciones Negociables fue aprobada por el Directorio en su reunión de fecha 3 de julio de 2023.

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Federico Walter Subdelegado

EMISORA

MSU S.A.

Cerrito 1266, Piso 11°, OF. 46/47 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

ORGANIZADORES Y COLOCADORES

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

Tte. General Juan Domingo Perón 430 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

COLOCADORES

Banco Supervielle S.A.

Bartolomé Mitre 434, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

Balanz Capital Valores S.A.U.

Av. Corrientes 316, Piso 3°, Of. 362 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

Banco de Servicios y Transacciones S.A.

Av. Corrientes 1174, Piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

Banco de la Ciudad de Buenos Aires

Puente Hnos. S.A.

Sarmiento 630, Piso 9°, Av. Del Libertador 498, Piso 4° Norte, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Argentina

Invertir en Bolsa. S.A.

Av. del Libertador 498 Piso 10°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

ASESORES LEGALES DE LA EMISORA

ASESORES LEGALES DE LOS COLOCADORES

Tavarone, Rovelli, Salim & Miani

Bruchou & Funes de Rioja

Ing. Enrique Butty 275, Piso 12° Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

Tte. Gral. Juan Domingo Perón 537, piso 5° Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

AUDITORES

DELOITTE & CO. S.A.

Florida 234, Piso 5° Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

Federico Walter Subdelegado

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