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MSU S.A. AGM Information 2023

Nov 6, 2023

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AGM Information

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ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. En la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2023, siendo las 12:00 horas, se constituye la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de MSU S.A. (en adelante la “Sociedad”) con la presencia de los accionistas que figuran al Folio Nro. 25 del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Generales Nro. 2 de la Sociedad y que son titulares en conjunto de acciones representativas del 100% del capital social y votos de la Sociedad. Se encuentran también presentes el Presidente de la Sociedad, Sr. Manuel Santos de Uribelarrea, el Vicepresidente, Sr. Gonzalo Edo, el Director Titular, Sr. Guillermo José Marseillán y el miembro titular de la Comisión Fiscalizadora, Sr. Gonzalo Ugarte. Habiéndose corroborado la existencia del quórum legal y estatutario requerido, en este acto se declara abierta la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Sociedad. Se informa a los presentes que la presente reviste el carácter de unánime y se celebra en los términos del artículo 237 de la Ley 19.550, in fine. Toma la palabra el representante de la Comisión Fiscalizadora y manifiesta que los restantes miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora – Sres. Eduardo Inda y Ramiro Inda – comunicaron oportunamente su imposibilidad de asistir a la presente asamblea. A continuación, se pasa a considerar el primer punto del Orden del Día: 1º) Designación de dos accionistas para firmar el acta. Los Sres. Accionistas por unanimidad RESUELVEN: que el representante legal de ambos accionistas suscriba oportunamente el acta conjuntamente con el Sr. Presidente. A continuación, se pasa a considerar el segundo punto del Orden del Día: 2º) Consideración de la documentación contable exigida por las normas vigentes (art. 234, inc 1°, ley 19550; y normas legales aplicables) correspondiente al ejercicio social cerrado el 30 de junio de 2023. Toma la palabra el Sr. Presidente y manifiesta que, dado que la documentación referida en este punto del Orden del Día ha sido puesta a disposición de los Sres. Accionistas con la debida antelación, resulta conveniente omitir la lectura de la misma y en consecuencia mociona se pase directamente a la consideración de la referida documentación. Oído lo cual y luego de un breve intercambio de opiniones, los Sres. Accionistas por unanimidad RESUELVEN: (i) omitir la lectura de la documentación bajo análisis; y (ii) aprobar la Memoria de los estados financieros separados y el Anexo a la Memoria “Reporte del Código de Gobierno Societario”, la Reseña Informativa sobre los estados financieros consolidados, el Informe de los auditores independientes sobre los estados financieros consolidados, el Informe de la Comisión Fiscalizadora sobre los estados financieros consolidados, el Estado consolidado de situación financiera, el Estado consolidado del resultado y de otro resultado integral, el Estado consolidado de cambios en el patrimonio, el Estado consolidado de flujos de efectivo, las Notas a los estados financieros consolidados, el Informe de los auditores independientes sobre los estados financieros separados, el Informe de la Comisión Fiscalizadora sobre los estados financieros separados, el Estado separado de situación financiera, el Estado separado del resultado y de otro resultado integral, el Estado separado de cambios en el patrimonio, el Estado separado de flujos de efectivo, las Notas a los estados financieros separados

correspondientes al ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2023 y de la Información Adicional a las notas a los estados contables requeridas por el reglamento de Listado del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A (“BYMA”). A continuación, se pasa a considerar el tercer punto del Orden del Día y que de acuerdo a las normas de la Comisión Nacional de Valores se informa que en este punto la asamblea reviste el carácter de Extraordinaria: 3º) Consideración del destino a dar al resultado del ejercicio social cerrado el 30 de junio de 2023: Incremento de la Reserva Facultativa a fin de cubrir futuras necesidades operativas de la sociedad. Retoma la palabra el Sr. Presidente y manifiesta que el ejercicio económico en consideración arrojó una ganancia de miles $1.177.086 (miles de pesos un millón ciento setenta y siete mil ochenta y seis). En tal sentido, atento el monto de la Reserva Legal y considerando la inexistencia de contingencias ni inversiones previstas de carácter extraordinario, mociona para que se proceda destinar el resultado al incremento de la Reserva Facultativa ello a fin de cubrir futuras necesidades operativas de la Sociedad. Oído lo cual luego de un breve intercambio de opiniones, los Sres. Accionistas por unanimidad RESUELVEN: aprobar la moción presentada procediéndose destinar el resultado del ejercicio al incremento de la Reserva Facultativa ello a fin de cubrir futuras necesidades operativas de la Sociedad. A continuación, se pasa a considerar el cuarto punto del Orden del Día: 4º) Consideración de la gestión de los miembros del Directorio por el ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2023. Toma la palabra el Sr. Vicepresidente y expone que resulta necesario considerar la gestión de los miembros del Directorio por el ejercicio de sus funciones durante el ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2023 así como por lo actuado durante el período que transcurrió entre el cierre de dicho ejercicio, hasta el día de la fecha. Oído lo cual y luego de un breve intercambio de opiniones, los Sres. Accionistas por unanimidad RESUELVEN: aprobar la gestión de los Sres. miembros del Directorio por el ejercicio de sus funciones durante el ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2023, así como lo actuado durante el período que transcurrió entre el cierre de dicho ejercicio, hasta el día de la fecha. A continuación, se pasa a considerar el quinto punto del Orden del Día: 5º) Consideración de la gestión de los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora por el ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2023. Toma la palabra el Sr. Vicepresidente y expone que resulta necesario considerar la gestión de los miembros de la Comisión Fiscalizadora por el ejercicio de sus funciones durante el ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2023, así como lo actuado durante el período que transcurrió entre el cierre de dicho ejercicio, hasta el día de la fecha. Oído lo cual y luego de un breve intercambio de opiniones, los Sres. Accionistas por unanimidad RESUELVEN: aprobar la gestión de los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora, Sres. Eduardo Inda, Gonzalo Ugarte y Ramiro Inda, por el ejercicio de sus funciones durante el ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2023, así como lo actuado durante el período que transcurrió entre el cierre de dicho ejercicio, hasta el día de la fecha. A continuación, se pasa a considerar el sexto punto del Orden del Día: 6º) Consideración de las remuneraciones al Directorio correspondientes al ejercicio cerrado

el 30 de junio de 2023 por miles de $120.957, conforme el artículo 261 de la Ley N°19.550 y la reglamentación. Toma la palabra el Vicepresidente – Sr. Gonzalo Edo – y manifiesta que los Sres. Directores Manuel Santos de Uribelarrea y Gonzalo Edo han percibido la suma total de miles de $120.957 a lo largo del ejercicio en consideración como adelanto de honorarios en virtud del desempeño de las funciones técnicoadministrativas que se indican a continuación: Sr. Manuel Santos de Uribelarrea: CEO de la Sociedad. Responsable de la definición de la estrategia y del portfolio de negocios de la Sociedad y Sr. Gonzalo Edo: Responsable de la estrategia de producción, del análisis de nuevas oportunidades de negocios y de la división servicios de management. Por último, se informa a los Sres. Accionistas que las remuneraciones sometidas a consideración de la asamblea tienen en cuenta las responsabilidades de dichos directores que se evidencian por sus mencionados cargos de naturaleza gerencial, que se desempeñan por tiempo completo en sus funciones, que su competencia y reputación profesional es ampliamente reconocida en el ambiente empresario en el que actúan, y que las remuneraciones asignadas a los Directores son razonables, ajustadas a las pautas del mercado y adecuadas de acuerdo al parámetro de las Normas de la Comisión Nacional de Valores. Continua con el uso de la palabra el Sr. Vicepresidente y mociona para que se apruebe la suma de miles de $120.957 como honorarios a los Sres. Directores, Manuel Santos de Uribelarrea y Gonzalo Edo los cuales ya han sido percibidos como anticipo de honorarios a lo largo del ejercicio en consideración en virtud de las funciones técnicoadministrativas desarrolladas en la Sociedad durante el ejercicio económico en consideración. Oído lo cual y luego de un breve intercambio de opiniones, los Sres. Accionistas por unanimidad RESUELVEN: aprobar los honorarios de los Sres. Manuel Santos de Uribelarrea y Gonzalo Edo por el desempeño de funciones técnicoadministrativas al cierre del ejercicio en consideración por la suma total de miles de $120.957, los cuales ya han sido percibidos por los miembros del Directorio como anticipo de honorarios. A continuación, se pasa a considerar el séptimo punto del Orden del Día: 7º) Consideración de la remuneración de los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora. Toma la palabra el Sr. Presidente e informa que los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora han percibido como adelanto de honorarios la suma total de $994.410 por el desempeño de sus funciones durante el ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2023 y mociona para que se aprueben las asignaciones percibidas por los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora. Oído lo cual y luego de un breve intercambio de opiniones, los Sres. Accionistas por unanimidad RESUELVEN: aprobar los honorarios de los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora, Sres. Eduardo Inda, Gonzalo Ugarte y Ramiro Inda, por el desempeño durante el ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2023 por la suma total de $994.410 los cuales ya han sido percibidos por los miembros de la Comisión Fiscalizadora como anticipo de honorarios. A continuación, se pasa a considerar el octavo punto del Orden del Día: 8º) Designación de los Auditores que certificarán el Balance General, Estados de Resultados y Anexos y determinación de sus horarios correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio de

2024 y aprobación de sus honorarios por sus actuaciones durante el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2023. Toma la palabra el Sr. Presidente y manifiesta que, se han publicado las declaraciones juradas de auditores externos, Alejandro Pablo Arnedo Oliveto, Alberto Lopéz Carnabucci y Gonzalo Daniel Lacunza quienes revisten el carácter de independiente de conformidad con los criterios establecidos por la autoridad competente. Acto seguido, mociona para que: (i) se designe a como auditores externos titular y suplentes respectivamente, para certificar la documentación contable correspondiente al ejercicio que finaliza el 30 de junio de 2024 y (ii) se aprueben los honorarios del contador certificante Alberto Lopéz Carnabucci correspondientes al ejercicio cerrado al 30 de junio de 2023 que ascienden a la suma de $30.281.034. Oído lo cual y luego de un breve intercambio de opiniones, los Sres. Accionistas por unanimidad RESUELVEN: (i) designar a Alejandro Pablo Arnedo Oliveto, Alberto Lopéz Carnabucci y Gonzalo Daniel Lacunza, como auditores externos titular y suplentes respectivamente, para certificar la documentación contable correspondiente al ejercicio que finaliza el 30 de junio de 2024 y (ii) aprobar los honorarios del contador certificante Alberto Lopéz Carnabucci, correspondientes al ejercicio cerrado al 30 de junio de 2023 que ascienden a la suma de $30.281.034. A continuación, se pasa a considerar el noveno punto del Orden del Día: 9º) Autorizaciones. Los Sres. Accionistas por unanimidad RESUELVEN: autorizar a los Dres. Gonzalo Ugarte, Adalberto Ramiro Barbosa, Sebastián Girotto, Hernán Alejo Cellerino, Rodrigo Cruces, Mariano Bourdieu, Maria José Boccardo, Florencia Angelico, Maria Lucila Winschel, Nicholas McIntyre, Milagros Marini, Lucia Perondi Nuñez, Tomás Barbosa y/o al Escribano Arturo José Sala para que de manera separada e indistinta cada uno de ellos puedan efectuar todos los trámites que fueran necesarios para la inscripción de las resoluciones adoptadas en la presente reunión, antes los organismos de control, incluyendo pero sin limitarse a la Inspección General de Justicia y Comisión Nacional de Valores, así como cualquier otra entidad o persona interesada, pudiendo firmar todo tipo de presentación y/o formulario ante los organismos de contralor, edictos, publicaciones de ley en general, declaraciones juradas, contestaciones de vistas y cualquier otra documentación que resulte necesaria a tal fin. A continuación, se pasa a considerar el décimo punto del Orden del Día y que de acuerdo a las normas de la Comisión Nacional de Valores se informa que en este punto la asamblea reviste el carácter de Extraordinaria. Se deja constancia que la inclusión del asunto dentro Orden del Día fue previamente aprobada por la Comisión Nacional de Valores (Expte 1071/2023): 10º) Ampliación del objeto social. Reforma del artículo tercero del Estatuto Social de la Sociedad. Toma la palabra el Sr. Presidente quien manifiesta que resulta conveniente proceder con la ampliación y reforma del artículo tercero del Estatuto Social ello a fin de incorporar dentro del objeto social de la Sociedad el otorgamiento de garantías en favor de terceros, por cualquier título. En tal sentido, el Presidente expone que el otorgamiento de garantías en favor de terceros redundará en un beneficio de la Sociedad y resulta una actividad complementaria y conexa a la actividad principal, resultando así parte integrante de la actividad principal de la Sociedad. Oído lo cual y

luego de un breve intercambio de opiniones, los Sres. Accionistas por unanimidad RESUELVEN: (i) reformar del artículo tercero del Estatuto Social incorporando dentro del objeto social de la Sociedad el otorgamiento de garantías en favor de terceros, por cualquier título y (ii) reformar el artículo tercero del estatuto social el cual quedará redactado de la siguiente manera (en negrita y subrayado la ampliación referida en el apartado anterior):

“ARTÍCULO TERCERO: Tiene por objeto la realización por si, por terceros o asociada con terceros, en establecimientos propios o ajenos, en la República Argentina o en el exterior, de las siguientes actividades: explotación, administración, compra, venta y arrendamiento de establecimientos rurales de todo tipo y/o inmuebles e instalaciones relacionadas con la actividad agropecuaria, propios, en arrendamiento o por mandatos; como así también la producción, compra, venta, elaboración, transformación, comercialización, intermediación, consignación, representación, industrialización, acopio, importación y exportación de haciendas, cereales, semillas, e insumos agropecuarios e industriales y transporte de productos, subproductos y derivados de la agricultura y ganadería, y cualquier otra clase de operación sobre estos bienes y productos. A los efectos del cumplimiento de su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para ejercer representaciones, comisiones, corretajes, consignaciones y mandatos; celebrar contratos de trabajo, administración, consultoría y asesoría, locación de cosas, de obras y de servicios, de leasing mobiliarios e inmobiliarios; construir, arrendar, refaccionar, ampliar y administrar toda clase de inmuebles, y constituir, aceptar, transferir, amortizar, dividir o extinguir hipotecas, prendas y cualquier derecho real sobre inmuebles, muebles y semovientes; adquirir y ceder derechos y acciones; dar y tomar dinero prestado en el país y en el extranjero, con o sin garantía, y otorgar y aceptar fianzas y otro género de garantías reales y personales dentro del giro social, como así también otorgar garantías personales y reales, incluyendo fianzas y avales, de o a favor de terceros, ya sean gratuitas u onerosas, y respecto de obligaciones propias o de terceros, con exclusión de las previstas en la Ley N°21.526 de Entidades Financieras u otras por las que se requiera el concurso del ahorro público . La enunciación que antecede no es limitativa y en consecuencia la Sociedad podrá efectuar todo acto conducente al mejor cumplimiento del objeto precisado, teniendo plena capacidad jurídica para constituir, modificar y extinguir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por la ley o este estatuto.”

Siendo las 12:15 horas y no habiendo otros asuntos que tratar se levanta la presente reunión.

MSU Agribusiness Holding SL

Agrouy S.A.

Manuel Santos de Uribelarrea

Gonzalo Edo Guillermo J. Marseillán

Gonzalo Ugarte