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MSU S.A. — AGM Information 2023
Oct 31, 2023
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AGM Information
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MSU S.A.
Síntesis de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
celebrada el 30 de octubre de 2023
De acuerdo a lo dispuesto por las normas vigentes, a continuación se transcribe la síntesis de las resoluciones adoptadas por la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de MSU S.A. celebrada el 30 de octubre de 2023:
PUNTO PRIMERO: “Designación de dos accionistas para firmar el acta.” Por unanimidad, la Asamblea resolvió que el representante legal de ambos accionistas suscriba el acta conjuntamente con el Sr. Presidente.
SEGUNDO PUNTO: “Consideración de la documentación contable exigida por las normas vigentes (art. 234, inc 1°, ley 19550; y normas legales aplicables) correspondiente al ejercicio social cerrado el 30 de junio de 2023.” Por unanimidad, la Asamblea resolvió omitir la lectura, y aprobar la Memoria de los estados financieros separados y el Anexo a la Memoria “Reporte del Código de Gobierno Societario”, la Reseña Informativa sobre los estados financieros consolidados, el Informe de los auditores independientes sobre los estados financieros consolidados, el Informe de la Comisión Fiscalizadora sobre los estados financieros consolidados, el Estado consolidado de situación financiera, el Estado consolidado del resultado y de otro resultado integral, el Estado consolidado de cambios en el patrimonio, el Estado consolidado de flujos de efectivo, las Notas a los estados financieros consolidados, el Informe de los auditores independientes sobre los estados financieros separados, el Informe de la Comisión Fiscalizadora sobre los estados financieros separados, el Estado separado de situación financiera, el Estado separado del resultado y de otro resultado integral, el Estado separado de cambios en el patrimonio, el Estado separado de flujos de efectivo, las Notas a los estados financieros separados correspondientes al ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2023 y de la Información Adicional a las notas a los estados contables requeridas por el reglamento de Listado del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A (“BYMA”).
TERCER PUNTO: “Consideración del destino a dar al resultado del ejercicio social cerrado el 30 de junio de 2023: Incremento de la Reserva Facultativa a fin de cubrir futuras necesidades operativas de la sociedad.” Por unanimidad, la Asamblea resolvió destinar el resultado del ejercicio al incremento de la Reserva Facultativa ello a fin de cubrir futuras necesidades operativas de la Sociedad.
CUARTO PUNTO: “Consideración de la gestión de los miembros del Directorio por el ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2023”. Por unanimidad, la Asamblea resolvió aprobar la gestión de los Sres. miembros del Directorio durante el ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2023, así como lo actuado durante el período que transcurrió entre el cierre de dicho ejercicio, hasta el día de la fecha.
QUINTO PUNTO: “Consideración de la gestión de los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora ” por el ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2023 . Por unanimidad, la Asamblea resolvió aprobar la gestión de los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora, Sres. Eduardo Inda, Gonzalo Ugarte y Ramiro Inda, por el ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2023, así como lo actuado durante el período que transcurrió entre el cierre de dicho ejercicio, hasta el día de la fecha.
SEXTO PUNTO: “Consideración de las remuneraciones al Directorio correspondientes al ejercicio cerrado el 30 de junio de 2023 por miles de $120.957, conforme el artículo 261 de la Ley N°19.550 y la ” reglamentación . Por unanimidad, la Asamblea resolvió aprobar las asignaciones percibidas por los Sres. Directores Manuel Santos de Uribelarrea y Gonzalo Edo por el desempeño de funciones técnicoadministrativas al cierre del ejercicio en consideración por el monto de miles de $120.957 (miles de pesos ciento veinte mil novecientos cincuenta y siete).
SÉPTIMO PUNTO: “Consideración de la remuneración de los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora”. Por unanimidad, la Asamblea resolvió aprobar las asignaciones percibidas por los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora, Sres. Eduardo Inda, Gonzalo Ugarte y Ramiro Inda, por el desempeño durante el ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2023 por la suma total de miles de $994.410 (pesos novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos diez).
OCTAVO PUNTO: “Designación de los Auditores que certificarán el Balance General, Estados de Resultados y Anexos y determinación de sus horarios correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2024 y aprobación de sus honorarios por sus actuaciones durante el ejercicio finalizado el 30 de ” junio de 2023 . Por unanimidad, la Asamblea resolvió designar a Alejandro Pablo Arnedo Oliveto, Alberto Lopéz Carnabucci y Gonzalo Daniel Lacunza como auditores externos titular y suplentes, respectivamente, para certificar la documentación contable correspondiente al ejercicio que finaliza el 30 de junio de 2024, y aprobar los honorarios del contador certificante Alberto Lopéz Carnabucci correspondientes al ejercicio cerrado al 30 de junio de 2023 que ascienden a la suma de $30.281.034.
NOVENO PUNTO: “Autorizaciones”. Por unanimidad, se resolvió autorizar a los Dres. Gonzalo Ugarte, Adalberto Ramiro Barbosa, Sebastián Girotto, Hernán Alejo Cellerino, Rodrigo Cruces, Mariano Bourdieu, Maria José Boccardo, Florencia Angelico, Maria Lucila Winschel, Nicholas McIntyre, Milagros Marini, Lucia Perondi Nuñez, Tomás Barbosa y/o al Escribano Arturo José Sala para que de manera separada e indistinta cada uno de ellos puedan efectuar todos los trámites que fueran necesarios para la inscripción de las resoluciones adoptadas en la presente reunión, antes los organismos de control, incluyendo pero sin limitarse a la Inspección General de Justicia y Comisión Nacional de Valores, así como cualquier otra entidad o persona interesada, pudiendo firmar todo tipo de presentación y/o formulario ante los organismos de contralor, edictos, publicaciones de ley en general, declaraciones juradas, contestaciones de vistas y cualquier otra documentación que resulte necesaria a tal fin.
DECIMO PUNTO: “Ampliación del objeto social. Reforma del artículo tercero del Estatuto Social de la ” Sociedad. . Por unanimidad, se resolvió (i) reformar del artículo tercero del Estatuto Social incorporando dentro del objeto social de la Sociedad el otorgamiento de garantías en favor de terceros, por cualquier título y (ii) reformar el artículo tercero del estatuto social el cual quedará redactado de la siguiente manera (en negrita y subrayado la ampliación referida en el apartado anterior):
“ARTÍCULO TERCERO: Tiene por objeto la realización por si, por terceros o asociada con terceros, en establecimientos propios o ajenos, en la República Argentina o en el exterior, de las siguientes actividades: explotación, administración, compra, venta y arrendamiento de establecimientos rurales de todo tipo y/o inmuebles e instalaciones relacionadas con la actividad agropecuaria, propios, en arrendamiento o por mandatos; como así también la producción, compra, venta, elaboración, transformación, comercialización, intermediación, consignación, representación, industrialización, acopio, importación y exportación de haciendas, cereales, semillas, e insumos agropecuarios e industriales y transporte de productos, subproductos y derivados de la agricultura y ganadería, y cualquier otra clase de operación sobre estos bienes y productos. A los efectos del cumplimiento de su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para ejercer representaciones, comisiones, corretajes, consignaciones y mandatos; celebrar contratos de trabajo, administración, consultoría y asesoría,
locación de cosas, de obras y de servicios, de leasing mobiliarios e inmobiliarios; construir, arrendar, refaccionar, ampliar y administrar toda clase de inmuebles, y constituir, aceptar, transferir, amortizar, dividir o extinguir hipotecas, prendas y cualquier derecho real sobre inmuebles, muebles y semovientes; adquirir y ceder derechos y acciones; dar y tomar dinero prestado en el país y en el extranjero, con o sin garantía, y otorgar y aceptar fianzas y otro género de garantías reales y personales dentro del giro social, como así también otorgar garantías personales y reales, incluyendo fianzas y avales, de o a favor de terceros, ya sean gratuitas u onerosas, y respecto de obligaciones propias o de terceros, con exclusión de las previstas en la Ley N°21.526 de Entidades Financieras u otras por las que se requiera el concurso del ahorro público . La enunciación que antecede no es limitativa y en consecuencia la Sociedad podrá efectuar todo acto conducente al mejor cumplimiento del objeto precisado, teniendo plena capacidad jurídica para constituir, modificar y extinguir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por la ley o este estatuto.”
Sin otro particular, los saludo atentamente.
Federico Raúl Walter
Responsable de Relaciones con el Mercado de MSU S.A.