Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

Metrogas S.A. Interim / Quarterly Report 2007

Nov 9, 2007

Preview isn't available for this file type.

Download source file

METROGAS S.A.

ESTADOS CONTABLES

AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 2006

METROGAS S.A.

ESTADOS CONTABLES

AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 2006

ÍNDICE

Informe de Revisión Limitada

Balances generales consolidados

Estados de resultados consolidados

Estados de flujo de efectivo consolidados

Notas a los estados contables consolidados

Anexos A, D, E, F, G y H

Balances generales

Estados de resultados

Estados de evolución del patrimonio neto

Estados de flujo de efectivo

Notas a los estados contables

Anexos A, C, D, E, F, G y H

Reseña informativa

Informe de la Comisión Fiscalizadora

INFORME DE REVISIÓN LIMITADA

A los señores Accionistas, Presidente y Directores de

MetroGAS S.A.

Gregorio Araoz de Lamadrid 1360

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CUIT N° 30-65786367-6

  1. Hemos efectuado una revisión limitada de los balances generales de MetroGAS S.A. al 30 de septiembre de 2007 y 2006, de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por los períodos de nueve meses terminados en esas fechas y de las notas 1. a 15. y anexos A, C, D, E, F, G y H que los complementan. Además, hemos efectuado una revisión limitada de los estados contables consolidados de MetroGAS S.A. con su sociedad controlada al 30 de septiembre de 2007 y 2006 los que se presentan como información complementaria. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad.
  2. Nuestras revisiones se limitaron a la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones limitadas de estados contables de períodos intermedios que consisten, principalmente, en la aplicación de procedimientos analíticos sobre las cifras incluidas en los estados contables y en la realización de indagaciones a personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados contables y su posterior análisis. El alcance de estas revisiones es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría, cuyo objetivo es expresar una opinión sobre los estados contables bajo examen. Consecuentemente, no expresamos opinión sobre la situación patrimonial, los resultados de las operaciones, las variaciones en el patrimonio neto y el flujo de efectivo de la Sociedad, ni sobre sus estados contables consolidados.
  3. Los cambios en las condiciones económicas del país y las modificaciones introducidas por el Gobierno Nacional a la Licencia con la que opera la Sociedad mencionadas en Nota 2., principalmente por la suspensión del régimen original de actualización de tarifas, afectan la ecuación económica y financiera de la Sociedad. La dirección de la Sociedad se encuentra en un proceso de renegociación con el Estado Nacional de ciertos términos de la Licencia a fin de contrarrestar el impacto negativo generado por las circunstancias mencionadas. A la fecha de emisión de estos estados contables no es posible predecir el resultado del proceso de renegociación ni determinar sus implicancias finales sobre la operatoria y los resultados de la Sociedad. Asimismo, la Sociedad ha elaborado sus proyecciones a los efectos de determinar el valor recuperable de sus activos no corrientes, en base a como estima será el resultado final del proceso de renegociación mencionado. No estamos en condiciones de prever si las premisas utilizadas por la gerencia para elaborar las mencionadas proyecciones se concretarán en el futuro y, en consecuencia, si los valores recuperables de los activos no corrientes superarán a sus respectivos valores contables netos.
  4. En base a la labor realizada, y a nuestros exámenes de los estados contables de la Sociedad por los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2006 y 2005, sobre los cuales emitimos nuestro informe el 2 de marzo de 2007, conteniendo salvedades por las circunstancias indicadas en el párrafo 3. de este informe y por el desvío a normas contables profesionales referido al reconocimiento de la inflación sobre los estados contables al 31 de diciembre de 2005, manifestamos que:
  5. los estados contables de MetroGAS S.A. al 30 de septiembre de 2007 y 2006 y sus estados consolidados mencionados en el párrafo 1., preparados de acuerdo con normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideran todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que, en relación con los mismos, no tenemos otras observaciones que formular que la indicada en el párrafo 3.;
  6. la información comparativa incluida en el balance general básico y consolidado y en las notas y anexos complementarios en los estados contables adjuntos, se deriva de los estados contables de MetroGAS S.A. al 31 de diciembre de 2006.
  7. En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que:
  8. los estados contables de MetroGAS S.A. y sus estados contables consolidados se encuentran asentados en el libro "Inventarios y Balances" y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores;
  9. los estados de MetroGAS S.A. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales que mantienen las condiciones de seguridad e integridad en base a las cuales fueron autorizados por la Comisión Nacional de Valores;
  10. hemos leído la reseña informativa, sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos otras observaciones que formular que la mencionada en el párrafo 3.;
  11. al 30 de septiembre de 2007 la deuda de MetroGAS S.A. devengada a favor del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que surge de los registros contables ascendía a $ 1.333.901, no existiendo a dicha fecha deuda exigible.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de noviembre de 2007.

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio)
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17
Dr. Carlos N. Martínez Contador Público (UBA) C.P.C.E. Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tomo 155 - Folio 146

METROGAS S.A.

Domicilio legal: Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 2006

Ejercicios económicos Nº 16 y 15 iniciados el 1º de enero de 2007 y 2006

Actividad principal de la Sociedad: Prestación del servicio público de distribución de gas natural

Inscripción en el Registro Público de Comercio:

Del estatuto: 1º de diciembre de 1992

De la última modificación: 29 de julio de 2005

Fecha de vencimiento del contrato social: 1º de diciembre de 2091

Sociedad controlante: Gas Argentino S.A.

Domicilio legal: Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Actividad principal: Inversora

Porcentaje de votos poseídos por la sociedad controlante: 70%

Composición y evolución del Capital Social al 30 de septiembre de 2007

Composición del Capital Social

Clases de acciones Suscripto, inscripto e integrado
Miles de $
En circulación:
Acciones ordinarias escriturales de valor nominal $ 1 y de 1 voto cada una:
Clase "A" 290.277
Clase "B" 221.977
Clase "C" 56.917
Capital Social al 30 de septiembre de 2007 569.171

METROGAS S.A.

ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 2006

Evolución del Capital Social

Suscripto, inscripto e integrado
Miles de $
Capital Social según acta constitutiva del 24 de noviembre de 1992 inscripta en el Registro Público de Comercio el 1º de diciembre de 1992 bajo el Nº 11.670 del Libro 112, Tomo A de Sociedades Anónimas. 12
Aumento del Capital Social dispuesto por la Asamblea del 28 de diciembre de 1992 e inscripto en el Registro Público de Comercio el 19 de abril de 1993 bajo el Nº 3.030, Libro 112, Tomo A de Sociedades Anónimas. 388.212
Aumento del Capital Social dispuesto por la Asamblea del 29 de junio de 1994 e inscripto en el Registro Público de Comercio el 20 de septiembre de 1994 bajo el Nº 9.566, Libro 115, Tomo A de Sociedades Anónimas. 124.306
Capitalización del Ajuste del Capital Social dispuesto por la Asamblea del 12 de marzo de 1997, inscripto en el Registro Público de Comercio el 17 de junio de 1997 bajo el Nº 6.244, Libro 121, Tomo A de Sociedades Anónimas. 56.641
Capital Social al 30 de septiembre de 2007 569.171

METROGAS S.A.

BALANCES GENERALES CONSOLIDADOS

AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006

Y AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2006

METROGAS S.A.

ESTADOS DE RESULTADOS CONSOLIDADOS

POR LOS PERÍODOS DE NUEVE MESES FINALIZADOS

EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 2006

METROGAS S.A.

ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO CONSOLIDADOS

POR LOS PERÍODOS DE NUEVE MESES FINALIZADOS

EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 2006

NOTA 1 - BASES DE CONSOLIDACIÓN

Con motivo de la constitución de MetroENERGÍA S.A. (“MetroENERGÍA”) el 20 de abril de 2005, inscripta en la Inspección General de Justicia el día 16 de mayo de 2005, sociedad de la cual MetroGAS S.A. (la “Sociedad” o “MetroGAS”) es titular del 95% del capital accionario (Nota 8.5 a los estados contables individuales), la Sociedad ha consolidado línea por línea sus balances generales al 30 de septiembre de 2007 y 2006 y los estados de resultados y de flujo de efectivo por los períodos de nueve meses finalizados al 30 de septiembre de 2007 y 2006 con los estados contables de su sociedad controlada, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Técnica Nº 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CPCECABA”).

Los estados contables consolidados incluyen los activos y pasivos y resultados de la siguiente sociedad controlada:

Participación porcentual sobre
Sociedad emisora Capital Votos
MetroENERGÍA S.A. 95 95

NOTA 2 - NORMAS CONTABLES

A continuación se detallan las normas contables más relevantes utilizadas por la Sociedad para la preparación de los presentes estados contables consolidados, las que han sido aplicadas uniformemente respecto del período anterior.

2.1. Preparación y presentación de los estados contables consolidados

Los presentes estados contables consolidados, están expresados en pesos argentinos, y fueron confeccionados conforme a las normas contables de exposición y valuación contenidas en las Resoluciones Técnicas emitidas por la FACPCE, aprobadas por el CPCECABA y de acuerdo con las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”).

Los estados contables consolidados correspondientes a los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2007 y 2006 han sido sujetos a revisiones limitadas. La Dirección de la Sociedad estima que dichos estados contables incluyen todos los ajustes necesarios para presentar razonablemente los resultados de cada período. Los resultados de los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2007 y 2006, no necesariamente reflejan la proporción de los resultados de la Sociedad por los ejercicios completos.

NOTA 2 - NORMAS CONTABLES (Cont.)

En el marco del convenio de declaración de voluntades celebrado el 8 de julio de 2004 por la FACPCE y el CPCECABA, el cual manifiesta que las partes consideran importante el tratamiento de la unificación de las normas técnicas, este último Consejo emitió con fecha 10 de agosto de 2005 la Resolución CD 93/05, a través de la cual se adoptaron las normas contables aprobadas por la FACPCE, incluyendo los cambios incorporados a las mismas hasta el 1° de abril de 2005.

La adopción de las mencionadas normas entró en vigencia para los estados contables anuales o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2006. Asimismo, la CNV ha adoptado las mencionadas normas con ciertas modificaciones, estableciendo también que son de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2006.

Las modificaciones incorporadas por el proceso de unificación de normas contables no han generado efectos significativos sobre los estados contables consolidados de la Sociedad.

2.2. Estimaciones contables

La preparación de estados contables consolidados a una fecha determinada requiere que la Dirección de la Sociedad realice estimaciones y evaluaciones que afectan el monto de los activos y pasivos registrados y los activos y pasivos contingentes revelados a dicha fecha, como así también los ingresos y egresos registrados en el período. La Dirección de la Sociedad realiza estimaciones para poder calcular a un momento dado, por ejemplo, la previsión para deudores incobrables, las depreciaciones, el valor recuperable de los activos, el cargo por impuesto a las ganancias y la previsión para contingencias. Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables consolidados.

2.3. Consideración de los efectos de la inflación

Los estados contables consolidados han sido preparados en moneda constante, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2001 se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables, debido a la existencia de un período de estabilidad monetaria. Desde el 1º de enero de 2002 y hasta el 1º de marzo de 2003 se reconocieron los efectos de la inflación, debido a la existencia de un período inflacionario. A partir de esa fecha se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables consolidados. Este criterio no está de acuerdo con normas contables profesionales vigentes, las cuales establecen que los estados contables deben ser reexpresados hasta el 30 de septiembre de 2003. El efecto del mencionado apartamiento contable no es significativo sobre los estados contables al 30 de septiembre de 2007.

El índice utilizado a los efectos de la reexpresión de las partidas fue el índice de precios internos al por mayor (“IPM”) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

NOTA 2 - NORMAS CONTABLES (Cont.)

2.4. Información comparativa

Los saldos al 31 de diciembre de 2006 y por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2006 que se exponen en estos estados contables consolidados a efectos comparativos surgen de los estados contables consolidados a dicha fecha.

De acuerdo con lo establecido en las normas contables profesionales, la Sociedad expone la información incluida en el estado de situación patrimonial consolidado al 30 de septiembre de 2007 en forma comparativa con el 31 de diciembre y 30 de septiembre de 2006 por desarrollar actividades estacionales.

Se han reclasificado ciertas cifras de los estados contables consolidados correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2006 y al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2006 a los efectos de su presentación comparativa con los de este período.

2.5. Criterios de valuación

a) Caja y bancos

Se han computado a su valor nominal.

b) Activos y pasivos en moneda extranjera

Los activos y pasivos en moneda extranjera han sido valuados a los tipos de cambio vigentes al cierre del período.

c) Inversiones corrientes

Los Bonos del Estado Nacional “BODEN” han sido valuados a su valor de mercado al cierre del período.

Las cuotapartes en fondos comunes de inversión han sido valuadas a su valor de mercado al cierre del período.

Las colocaciones en caja de ahorro y plazo fijo han sido valuadas a su valor nominal más los intereses devengados al cierre del período.

NOTA 2 - NORMAS CONTABLES (Cont.)

d) Créditos por ventas y cuentas por pagar

Los créditos por ventas y las cuentas por pagar han sido valuados a su valor nominal, incorporando, cuando corresponda, los resultados financieros devengados a la fecha de cierre del período. Los valores obtenidos de esta forma no difieren significativamente de los que se hubieran obtenido de aplicarse las normas contables vigentes, que establecen que deben valuarse al precio de contado estimado al momento de la transacción más los intereses y componentes financieros implícitos devengados en base a la tasa interna de retorno determinada en dicha oportunidad.

Los créditos por ventas incluyen servicios devengados que se encuentran sin facturar a la fecha de cierre del período.

La línea denominada PURE corresponde al Programa de Uso Racional de la Energía, el cual comprende el establecimiento de incentivos y cargos adicionales por excedentes de consumo. El saldo por este concepto en el rubro Créditos por ventas corresponde a las bonificaciones y/o cargos adicionales por excedentes de los consumos a facturar, mientras que el monto contenido en Cuentas por pagar corresponde a los cargos adicionales por excedentes de consumos, a ser depositados en el Fondo Fiduciario indicado por el ENARGAS.

La línea denominada Fideicomiso de Transporte expuesta en el rubro Cuentas por pagar corresponde a los montos cobrados, pendientes de depósito.

Adicionalmente a la venta de gas propio, MetroENERGÍA, sociedad controlada por MetroGAS, comercializa gas natural por cuenta y orden de productores y/o terceros adquirentes, percibiendo una comisión, que se incluye en la línea Ventas de los estados de resultados consolidados. Los créditos por ventas y las cuentas por pagar generados por esta operatoria han sido valuados siguiendo el criterio general mencionado anteriormente.

Los créditos por ventas están expresados netos de la previsión para deudores incobrables, la cual se basa en las estimaciones de cobro realizadas por la Sociedad.

e) Deudas financieras

Las deudas financieras resultantes de la reestructuración de pasivos financieros correspondientes a las Obligaciones Negociables Serie 1 y 2 han sido valuadas sobre la base de las sumas a pagar descontadas utilizando la tasa de mercado que refleja al momento inicial de la transacción las evaluaciones sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de la deuda.

NOTA 2 - NORMAS CONTABLES (Cont.)

Las deudas financieras, que no entraron en el proceso de reestructuración de pasivos financieros, correspondientes a las Obligaciones Negociables Serie A y B han sido valuadas a su valor nominal más los resultados financieros devengados al cierre del período. Los valores obtenidos de esta forma no difieren significativamente de los que se hubieran obtenido de aplicarse las normas contables vigentes, que establecen que deben valuarse de acuerdo con la suma de dinero recibida, neta de los costos de la transacción, más los resultados financieros devengados en base a la tasa interna de retorno estimada en dicha oportunidad.

f) Otros créditos y deudas

Los otros créditos y las otras deudas han sido valuados a su valor nominal más los resultados financieros devengados al cierre del período excepto por los saldos trasladables incluidos en el rubro otros créditos de largo plazo los que han sido valuados sobre la base de la mejor estimación posible de las sumas a cobrar descontadas utilizando la tasa que refleje el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de los créditos; y el crédito por impuesto diferido el cual se encuentra valuado a su valor nominal.

Los valores obtenidos considerando el valor nominal más los resultados financieros devengados al cierre del período no difieren significativamente de los que se hubieran obtenido de aplicarse las normas contables vigentes, que establecen que deben valuarse en base a la mejor estimación posible de la suma a cobrar y a pagar, respectivamente, descontada utilizando una tasa que refleje el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de la transacción estimada en el momento de su incorporación al activo y pasivo, respectivamente.

El valor registrado en el rubro otros créditos no supera a su valor recuperable.

g) Bienes de cambio

Los materiales en almacenes han sido valuados a su costo de reposición al cierre del período. Los valores obtenidos de esta forma, netos de la previsión por obsolescencia, no superan a sus respectivos valores recuperables estimados al cierre del período.

h) Bienes de uso

Para los bienes recibidos en el momento de otorgarse la Licencia, se ha tomado como valor de origen de los bienes de uso el valor global de transferencia definido en el Contrato de Transferencia, que surge como contrapartida de los aportes efectuados y el pasivo transferido reexpresado siguiendo los lineamientos indicados en la Nota 2.3. a los estados contables consolidados.

Sobre la base de un trabajo especial efectuado por peritos independientes, se ha realizado una asignación del valor de origen global señalado en el párrafo anterior entre las distintas categorías de bienes que lo integran, asignándole como vida útil los años de servicio restantes que la Sociedad ha estimado en función de cada tipo de bien, estado de conservación y planes de renovación y mantenimiento.

NOTA 2 - NORMAS CONTABLES (Cont.)

Los bienes incorporados al patrimonio con posterioridad al momento de otorgarse la Licencia han sido valuados a su costo de adquisición reexpresado siguiendo los lineamientos indicados en la Nota 2.3. a los estados contables consolidados, excepto en el caso de las redes de distribución construidas por terceros (diversas asociaciones y cooperativas) que, de acuerdo a lo establecido por el ENARGAS, se encuentran valuadas a los montos equivalentes a determinados metros cúbicos de gas.

Los bienes de uso son depreciados por el método de la línea recta, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir sus valores al final de la vida útil estimada. Las depreciaciones de estos bienes han sido computadas sobre la base de los montos de estos activos ajustados por inflación siguiendo los lineamientos de la Nota 2.3..

La Sociedad activa los costos de operación atribuibles a las actividades realizadas de planificación, ejecución y control de las inversiones en bienes de uso, los cuales ascienden a miles de $ 1.579 y miles de $ 2.175 por los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2007 y 2006, respectivamente, y miles de $ 3.139 por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2006.

Las existencias de gas en cañerías se encuentran valuadas a costo de adquisición reexpresado siguiendo los lineamientos indicados en la Nota 2.3. a los estados contables consolidados.

El valor de los bienes de uso no supera, en su conjunto, su valor de utilización económica al cierre del período.

i) Impuesto a las ganancias

La Sociedad y su sociedad controlada han reconocido el cargo por impuesto a las ganancias en base al método del pasivo por impuesto diferido, reconociendo de esta manera las diferencias temporarias entre las mediciones de los activos y pasivos contables e impositivas.

El activo por impuesto diferido se genera principalmente por los quebrantos impositivos. El pasivo por impuesto diferido se genera principalmente por: i) las diferencias temporarias entre la valuación contable y el valor impositivo de los bienes de uso, fundamentalmente por los distintos criterios de depreciación y el tratamiento contable dado a los resultados financieros (intereses y diferencias de cambio) activados en dicho rubro y ii) el descuento de la deuda financiera, debido a que impositivamente la misma se valúa a su valor nominal.

A los efectos de determinar los activos y pasivos diferidos se ha aplicado sobre las diferencias temporarias identificadas y los quebrantos impositivos, la tasa impositiva vigente a la fecha de emisión de estos estados contables.

NOTA 2 - NORMAS CONTABLES (Cont.)

El siguiente cuadro detalla la evolución y composición de los activos y pasivos por impuesto diferido:

Activos diferidos

Quebrantos estimados Créditos por ventas Otras deudas Otros créditos Otros Previsión Total
Miles de $
Saldos al 31 de diciembre de 2006 151.040 11.725 15.439 5.124 202 (151.040) 32.490
Movimientos del período (21.115) 642 794 4.860 457 21.115 6.753
Saldos al 30 de septiembre de 2007 129.925 12.367 16.233 9.984 659 (129.925) 39.243

Pasivos diferidos

Bienes de uso Deudas financieras Otros Total
Miles de $
Saldos al 31 de diciembre de 2006 (10.088) (29.355) 57 (39.386)
Movimientos del período 689 2.183 - 2.872
Saldos al 30 de septiembre de 2007 (9.399) (27.172) 57 (36.514)

El crédito por impuesto diferido proveniente del quebranto impositivo registrado por la Sociedad asciende a miles de $ 129.925 al cierre del período y miles de $ 151.040 al inicio del ejercicio. Dicho quebranto impositivo podrá ser compensado con utilidades de ejercicios futuros, expirando en el año 2007 miles de $ 100.030 y en el año 2009 miles de $ 29.895.

La realización de los activos impositivos diferidos, incluido el mencionado quebranto, depende de la generación futura de ganancias gravadas durante aquellos ejercicios en los cuales las diferencias temporarias se convierten en deducibles. A fin de determinar la realización de los mencionados activos, la Sociedad toma en consideración las proyecciones de ganancias imponibles futuras sobre la base de su mejor estimación.

En función de las estimaciones realizadas por la Sociedad, MetroGAS ha registrado una previsión por desvalorización sobre los activos impositivos diferidos cuyo saldo asciende a miles de $ 129.925 al cierre del período y miles de $ 151.040 al inicio del ejercicio.

El activo diferido neto al cierre del período derivado de la información incluida en los cuadros anteriores asciende a miles de $ 2.729. El pasivo diferido neto al inicio del ejercicio asciende a miles de $ 6.896.

NOTA 2 - NORMAS CONTABLES (Cont.)

A continuación se detalla la conciliación entre el impuesto a las ganancias cargado a resultados y el que resultaría de aplicar al resultado contable antes del impuesto a las ganancias, la tasa impositiva correspondiente:

30 de septiembre de,
2007 2006
Miles de $
Impuesto a las ganancias calculado sobre el resultado antes del impuesto a las ganancias 7.084 159.176
Diferencias permanentes
Reexpresión en moneda constante 11.392 10.988
Gastos no deducibles e ingresos no computables 386 496
Previsión por desvalorización activo impositivo diferido (21.115) (16.627)
Total impuesto a las ganancias (acreditado) cargado a resultados (2.253) 154.033

A continuación se detalla la conciliación entre el impuesto a las ganancias cargado a resultados y el impuesto determinado a los fines fiscales:

30 de septiembre de,
2007 2006
Miles de $
Impuesto a las ganancias determinado a los fines fiscales 28.487 138.163
Diferencias transitorias (9.625) 32.497
Previsión por desvalorización activo impositivo diferido (21.115) (16.627)
Total impuesto a las ganancias (acreditado) cargado a resultados (2.253) 154.033

La Sociedad, de acuerdo con lo permitido por las nuevas normas contables, ha optado por no reconocer el pasivo por impuesto diferido generado por el efecto del ajuste por inflación sobre los bienes de uso a los efectos del cálculo del impuesto diferido. De haberse reconocido el pasivo por impuesto diferido por este concepto, el mismo ascendería a $ 295 millones al cierre del período y en $ 307 millones al inicio del ejercicio, a valores nominales. La diferencia de $ 12 millones hubiera impactado en el resultado del período.

NOTA 2 - NORMAS CONTABLES (Cont.)

j) Impuesto a la ganancia mínima presunta

La Sociedad determina el impuesto a la ganancia mínima presunta aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre del período. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias. La obligación fiscal de la Sociedad en cada ejercicio coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

La Sociedad ha reconocido el impuesto a la ganancia mínima presunta devengado en el período y pagado en ejercicios anteriores como crédito debido a que estima que en ejercicios futuros podrá computarlo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Dicho crédito, que se expone en el rubro Otros créditos no corrientes, podrá computarse como pago a cuenta expirando entre los años 2012 y 2017.

k) Indemnizaciones por despidos

Las indemnizaciones por despidos son cargadas a resultados en el momento en que se incurren.

l) Saldos con partes relacionadas

Los saldos con partes relacionadas, generados fundamentalmente por operaciones comerciales y servicios diversos, han sido valuados de acuerdo con las condiciones pactadas entre las partes involucradas.

m) Previsión para contingencias

Se ha constituido para cubrir situaciones contingentes de carácter laboral, comercial y otros riesgos diversos que podrían originar obligaciones para la Sociedad. En la estimación de sus montos y probabilidad de concreción se ha considerado la opinión de los asesores legales de la Sociedad.

Asimismo, han sido consideradas las coberturas de seguros contratadas por la Sociedad. A la fecha de emisión de los presentes estados contables consolidados, la Dirección de la Sociedad considera que no existen elementos que permitan determinar que otras contingencias puedan materializarse y generar un impacto negativo en los presentes estados contables consolidados.

n) Cuentas del patrimonio neto

Los movimientos de las cuentas del patrimonio neto han sido reexpresados siguiendo los lineamientos detallados en la Nota 2.3. a los estados contables consolidados.

La cuenta “Capital social” ha sido expresada a su valor nominal histórico. La diferencia entre el valor expresado en moneda homogénea y el nominal histórico ha sido expuesta en la cuenta “Ajuste del capital social”, integrante del patrimonio neto.

NOTA 2 - NORMAS CONTABLES (Cont.)

o) Reconocimiento de ingresos

La Sociedad reconoce los ingresos por ventas sobre la base de las entregas de gas a los clientes, incluyendo los montos estimados de gas entregado pero aún no facturados al cierre de cada período.

Los montos efectivamente entregados han sido determinados de acuerdo con los volúmenes de gas comprado y otros datos.

p) Cuentas del estado de resultados

Las cuentas de resultado se exponen a valores nominales excepto las depreciaciones de bienes que se encuentran reexpresadas siguiendo los lineamientos indicados en Nota 2.3. a los estados contables consolidados.

2.6. Ganancia básica y diluida por acción

La ganancia básica y diluida por acción es calculada sobre la base del promedio ponderado de acciones al 30 de septiembre de 2007 y 2006, respectivamente, que ascienden a 569.171.208. Dado que la Sociedad no posee acciones preferidas o deuda convertible en acciones ambos indicadores son iguales.

2.7. Información por segmentos

La Sociedad opera fundamentalmente en la prestación del servicio de distribución de gas, no calificando sus restantes actividades como segmentos a ser presentados en forma individual de acuerdo con los lineamientos de la Resolución Técnica N° 18 de la FACPCE.

NOTA 3 - COMPOSICIÓN DE RUBROS DEL BALANCE GENERAL Y ESTADOS DE RESULTADOS CONSOLIDADOS

El detalle de los saldos significativos incluidos en el balance general y los estados de resultados consolidados es el siguiente:

NOTA 3 - COMPOSICIÓN DE RUBROS DEL BALANCE GENERAL Y ESTADOS DE RESULTADOS CONSOLIDADOS (Cont.)

NOTA 4 - DETALLE DE VENCIMIENTOS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS

Los plazos de vencimiento de las inversiones, créditos y deudas se detallan a continuación:

NOTA 4 - DETALLE DE VENCIMIENTOS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y

DEUDAS (Cont.)

Las inversiones devengaron intereses según el siguiente detalle: 1) “BODEN” a una tasa del 1,06% anual al 30 de septiembre de 2007, al 31 de diciembre de 2006 y al 30 de septiembre de 2006, 2) los plazos fijos a una tasa promedio del 13,2 % anual al 30 de septiembre de 2007 y 9,5% anual al 31 de diciembre de 2006; y 3) los fondos comunes de inversión con un rendimiento promedio del 7,5%, 6,7% y 5,8% anual al 30 de septiembre de 2007, 31 de diciembre de 2006 y 30 de septiembre de 2006, respectivamente.

De acuerdo con lo establecido en la Licencia en el caso de facturas de servicios impagas a su vencimiento, la Sociedad tiene derecho a cobrar intereses por mora, a una tasa equivalente al 150% de la tasa de interés en moneda nacional a 30 días, cobrada por el Banco de la Nación Argentina, a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de pago. Por tratarse de créditos vencidos, y siguiendo criterios de prudencia, la Sociedad reconoce estos ingresos al momento de su efectivo cobro.

Las deudas no devengan intereses, excepto el rubro Deudas financieras (Nota 9 a los estados contables individuales) y el rubro Deudas fiscales por el acogimiento al Plan de pagos correspondiente a la Tasa de ocupación de espacios públicos (Nota 15.4.2.1 a los estados contables individuales).

NOTA 5 - TRANSACCIONES SIGNIFICATIVAS Y SALDOS CON PARTES

RELACIONADAS

Gas Argentino S.A. (“Gas Argentino”), como propietario del 70% del capital accionario de la Sociedad, es el accionista controlante de MetroGAS.

MetroGAS realiza ciertas transacciones con los accionistas de Gas Argentino que al 30 de septiembre de 2007 son: BG Inversiones Argentinas S.A. (“BG”) (54,67%) e YPF Inversora Energética S.A. (“YPF”) (45,33%) o con sus afiliadas.

Los estados contables consolidados incluyen las siguientes transacciones con sociedades relacionadas:

  • Contratos de suministro, venta de gas y servicios con compañías que están directa e indirectamente relacionadas con YPF
  • Honorarios devengados en virtud del Contrato de Asistencia Técnica con BG International Limited
  • Honorarios devengados por suministro de personal con BG Argentina S.A.

NOTA 5 - TRANSACCIONES SIGNIFICATIVAS Y SALDOS CON PARTES RELACIONADAS (Cont.)

Las transacciones significativas realizadas con sociedades relacionadas son las siguientes:

NOTA 5 - TRANSACCIONES SIGNIFICATIVAS Y SALDOS CON PARTES RELACIONADAS (Cont.)

Los saldos al 30 de septiembre de 2007, al 31 de diciembre de 2006 y al 30 de septiembre de 2006 por transacciones con sociedades relacionadas son los siguientes:

ANEXO A

METROGAS S.A.

BALANCES GENERALES CONSOLIDADOS

AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2006

BIENES DE USO

ANEXO D

METROGAS S.A.

BALANCES GENERALES CONSOLIDADOS

AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2006

INVERSIONES, ACCIONES, DEBENTURES Y OTROS TÍTULOS EMITIDOS EN SERIE

ANEXO E

METROGAS S.A.

BALANCES GENERALES CONSOLIDADOS

AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2006

PREVISIONES

.

ANEXO F

METROGAS S.A.

COSTOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS CONSOLIDADOS

POR LOS PERÍODOS DE NUEVE MESES FINALIZADOS

EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 2006

ANEXO G

METROGAS S.A.

BALANCES GENERALES CONSOLIDADOS

AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2006

ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA

ANEXO H

METROGAS S.A.

INFORMACIÓN CONSOLIDADA REQUERIDA POR EL ART. 64, INC. b) DE LA LEY Nº 19550

POR LOS PERÍODOS DE NUEVE MESES FINALIZADOS EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 2006

METROGAS S.A.

BALANCES GENERALES

AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006

Y AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2006

METROGAS S.A.

ESTADOS DE RESULTADOS

POR LOS PERÍODOS DE NUEVE MESES FINALIZADOS

EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 2006

METROGAS S.A.

ESTADOS DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO

POR LOS PERÍODOS DE NUEVE MESES FINALIZADOS EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 2006

METROGAS S.A.

ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO

POR LOS PERÍODOS DE NUEVE MESES FINALIZADOS

EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 2006

NOTA 1 - ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD

MetroGAS S.A. ("la Sociedad" o "MetroGAS"), es una sociedad dedicada a la prestación del servicio público de distribución de gas natural, que fue constituida el 24 de noviembre de 1992 y comenzó sus operaciones el 29 de diciembre de 1992, cuando se completó la privatización de Gas del Estado S.E. ("GdE").

El Gobierno Argentino, por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 2.459/92 del 21 de diciembre de 1992, otorgó a MetroGAS una licencia exclusiva para brindar el servicio público de distribución de gas natural en el área de Capital Federal, sudeste y este del Gran Buenos Aires, a través de la operación de los activos cedidos a la Sociedad por GdE, por un período de treinta y cinco años desde la fecha de Toma de Posesión (28 de diciembre de 1992), renovable por diez años bajo ciertas condiciones.

El accionista controlante de MetroGAS es Gas Argentino S. A. (“Gas Argentino”) que posee el 70 % del Capital Social de la Sociedad. El 20 % originalmente propiedad del Gobierno Nacional, fue objeto de oferta pública tal como se detalla en Nota 10 y el restante 10% está afectado al Programa de Propiedad Participada (“PPP”) (Nota 13).

Las condiciones en que la Sociedad desarrolla su actividad y su marco regulatorio han sido modificados significativamente de acuerdo a lo descripto en Nota 2 y Nota 8.

NOTA 2 - LEY DE EMERGENCIA - IMPACTOS EN EL NEGOCIO DE LA SOCIEDAD

2.1. Consideraciones Generales

A partir del mes de diciembre de 2001, el Gobierno Nacional emitió una serie de medidas con el objeto de contrarrestar la delicada situación económica, financiera y social en la que se encontraba el país, las cuales implicaron un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento.

Entre las mencionadas medidas se destacan: (i) la puesta en vigencia de la flotación del tipo de cambio, que derivó en una devaluación significativa que se registró durante los primeros meses del año 2002, (ii) la pesificación de ciertos activos y pasivos en moneda extranjera mantenidos en el país y (iii) la pesificación de precios y tarifas de los servicios públicos.

2.2. Proceso de renegociación de la licencia

Como parte de las medidas mencionadas, el 9 de enero de 2002 se promulgó la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Régimen Cambiario (“Ley de Emergencia”), norma que posteriormente fue complementada con otras leyes, decretos y reglamentaciones emitidas por distintos organismos gubernamentales. Este conjunto normativo ha implicado para MetroGAS un cambio sustancial en los términos de la Licencia con la que operaba la Sociedad y en su relación con el Estado Nacional, modificando el régimen de retribución tarifaria previsto en la Ley Nº 24.076 (la “Ley del Gas”) y sus normas complementarias.

NOTA 2 - LEY DE EMERGENCIA - IMPACTOS EN EL NEGOCIO DE LA SOCIEDAD (Cont.)

El Poder Ejecutivo Nacional ("PEN") se encuentra autorizado a renegociar los contratos de servicios públicos, tomando en cuenta los siguientes factores: a) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía, b) la calidad de los servicios y los planes de inversión previstos contractualmente, c) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, d) la seguridad de los sistemas comprendidos, y e) la rentabilidad de las empresas. En Nota 8 se describe la evolución de la renegociación de tarifas llevada a cabo por la Sociedad con el Gobierno Nacional.

2.3. Proceso de renegociación de los contratos en dólares estadounidenses con proveedores

La Ley de Emergencia contiene regulaciones relativas a los contratos privados existentes al momento de su entrada en vigencia, pactados en moneda extranjera o con cláusula de ajuste en tales monedas. Al respecto, establece la conversión a pesos de todas las obligaciones a la paridad de $ 1 = U$S 1.

Si las prestaciones se tornaran onerosas y las partes no llegaran a un acuerdo, se podrá recurrir a la justicia a fin que establezca un valor equitativo. Las obligaciones que se generan con posterioridad a dicha ley no pueden ser alcanzadas por cláusulas de ajuste.

Al momento de entrada en vigencia de la Ley de Emergencia la Sociedad tenía contratos con tales características, siendo los más importantes los de compra de gas natural, esenciales para la prestación del servicio licenciado. En virtud de lo establecido en el Acuerdo para la Implementación del Esquema de Normalización de los Precios del Gas Natural, analizado en Nota 14, y a la renegociación de la totalidad de aquellos contratos arribada con los proveedores de gas natural de la Sociedad y sujeto al cumplimiento continuo por el Estado Nacional de todas las obligaciones asumidas en el mismo, los productores de gas con los que se han renegociado los contratos en cuestión se comprometieron a suspender las acciones y/o procedimientos que hubieran iniciado contra las licenciatarias de distribución de gas respecto de los reclamos patrimoniales derivados de la mencionada ley, suspensión que el 1 de agosto de 2007, con la entrada en vigencia de los efectos de la Resolución N° 599/2007, se convertiría en una renuncia definitiva.

2.4. Proceso de reestructuración financiera

Debido a los cambios adversos sustanciales y significativos que han ocurrido en la Argentina hacia fines del año 2001, el 25 de marzo de 2002 MetroGAS anunció la suspensión de los pagos de capital e intereses sobre la totalidad de su deuda financiera.

Tras las negociaciones mantenidas en el transcurso de estos años, el 9 de noviembre de 2005, la Sociedad efectúo el lanzamiento de una solicitud de consentimiento para reestructurar su deuda financiera quirografaria en los términos de un acuerdo preventivo extrajudicial (“APE”) de acuerdo con la Ley Argentina.

NOTA 2 - LEY DE EMERGENCIA - IMPACTOS EN EL NEGOCIO DE LA SOCIEDAD (Cont.)

Con fecha 12 de mayo de 2006 se produjo la finalización del proceso de reestructuración de deuda financiera realizándose el canje efectivo de los títulos. En Nota 9 se describe la evolución de la renegociación llevada a cabo por la Sociedad con sus acreedores financieros.

NOTA 3 - NORMAS CONTABLES

A continuación se detallan las normas contables más relevantes utilizadas por la Sociedad para la preparación de los presentes estados contables, las que han sido aplicadas uniformemente respecto del período anterior.

3.1. Preparación y presentación de los estados contables

Los presentes estados contables, están expresados en pesos argentinos, y fueron confeccionados conforme a las normas contables de exposición y valuación contenidas en las Resoluciones Técnicas emitidas por la FACPCE, aprobadas por el CPCECABA y de acuerdo con las resoluciones emitidas por la CNV.

Los estados contables correspondientes a los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2007 y 2006 han sido sujetos a revisiones limitadas. La Dirección de la Sociedad estima que dichos estados contables incluyen todos los ajustes necesarios para presentar razonablemente los resultados de cada período. Los resultados de los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2007 y 2006, no necesariamente reflejan la proporción de los resultados de la Sociedad por los ejercicios completos.

En el marco del convenio de declaración de voluntades celebrado el 8 de julio de 2004 por la FACPCE y el CPCECABA, el cual manifiesta que las partes consideran importante el tratamiento de la unificación de las normas técnicas, este último Consejo emitió con fecha 10 de agosto de 2005 la Resolución CD 93/05, a través de la cual se adoptaron las normas contables aprobadas por la FACPCE, incluyendo los cambios incorporados a las mismas hasta el 1° de abril de 2005.

La adopción de las mencionadas normas entró en vigencia para los estados contables anuales o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2006. Asimismo, la CNV ha adoptado las mencionadas normas con ciertas modificaciones, estableciendo también que son de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2006.

Las modificaciones incorporadas en el proceso de unificación de normas contables no han generado efectos significativos sobre los estados contables de la Sociedad.

NOTA 3 - NORMAS CONTABLES (Cont.)

3.2. Estimaciones contables

La preparación de estados contables a una fecha determinada requiere que la Dirección de la Sociedad realice estimaciones y evaluaciones que afectan el monto de los activos y pasivos registrados y los activos y pasivos contingentes revelados a dicha fecha, como así también los ingresos y egresos registrados en el período. La Dirección de la Sociedad realiza estimaciones para poder calcular a un momento dado, por ejemplo, la previsión para deudores incobrables, las depreciaciones, el valor recuperable de los activos, el cargo por impuesto a las ganancias y la previsión para contingencias. Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.

3.3. Consideración de los efectos de la inflación

Los estados contables han sido preparados en moneda constante, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2001 se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables, debido a la existencia de un período de estabilidad monetaria. Desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 1° de marzo de 2003 se reconocieron los efectos de la inflación, debido a la existencia de un período inflacionario. A partir de esa fecha se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables. Este criterio no está de acuerdo con normas contables profesionales vigentes, las cuales establecen que los estados contables deben ser reexpresados hasta el 30 de septiembre de 2003. El efecto del mencionado apartamiento contable no es significativo sobre los estados contables al 30 de septiembre de 2007.

El índice utilizado a los efectos de la reexpresión de las partidas fue el índice de precios internos al por mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

3.4. Información comparativa

Los saldos al 31 de diciembre de 2006 y por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2006 que se exponen en estos estados contables a efectos comparativos surgen de los estados contables a dicha fecha.

De acuerdo con lo establecido en las normas contables profesionales, la Sociedad expone la información incluida en el estado de situación patrimonial al 30 de septiembre de 2007 en forma comparativa con el 31 de diciembre y 30 de septiembre de 2006 por desarrollar actividades estacionales.

Se han reclasificado ciertas cifras de los estados contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2006 y al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2006 a los efectos de su presentación comparativa con los de este período.

NOTA 3 - NORMAS CONTABLES (Cont.)

3.5. Criterios de valuación

a) Caja y bancos

Se han computado a su valor nominal.

b) Activos y pasivos en moneda extranjera

Los activos y pasivos en moneda extranjera han sido valuados a los tipos de cambio vigentes al cierre del período.

c) Inversiones corrientes

Los Bonos del Estado Nacional “BODEN” han sido valuados a su valor de mercado al cierre del período.

Las cuotapartes en fondos comunes de inversión han sido valuadas a su valor de mercado al cierre del ejercicio 2006.

Las colocaciones en caja de ahorro y plazo fijo han sido valuadas a su valor nominal más los intereses devengados al cierre del período.

d) Créditos por ventas y cuentas a pagar

Los créditos por ventas y las cuentas a pagar han sido valuados a su valor nominal, incorporando, cuando corresponda, los resultados financieros devengados a la fecha de cierre del período. Los valores obtenidos de esta forma no difieren significativamente de los que se hubieran obtenido de aplicarse las normas contables vigentes, que establecen que deben valuarse al precio de contado estimado al momento de la transacción más los intereses y componentes financieros implícitos devengados en base a la tasa interna de retorno determinada en dicha oportunidad.

Los créditos por ventas incluyen servicios devengados que se encuentran sin facturar a la fecha de cierre del período.

La línea denominada PURE corresponde al Programa de Uso Racional de la Energía, el cual comprende el establecimiento de incentivos y cargos adicionales por excedentes de consumo. El saldo por este concepto en el rubro Créditos por ventas corresponde a las bonificaciones y/o cargos adicionales por excedentes de los consumos a facturar, mientras que el monto contenido en Cuentas a pagar corresponde a los cargos adicionales por excedentes de consumos, a ser depositados en el Fondo Fiduciario indicado por el ENARGAS.

La línea denominada Fideicomiso de Transporte expuesta en el rubro Cuentas por pagar corresponde a los montos cobrados, pendientes de depósito.

NOTA 3 - NORMAS CONTABLES (Cont.)

Los créditos por ventas están expresados netos de la previsión para deudores incobrables, la cual se basa en las estimaciones de cobro realizadas por la Sociedad.

e) Deudas financieras

Las deudas financieras resultantes de la reestructuración de pasivos financieros correspondientes a las Obligaciones Negociables Serie 1 y 2 han sido valuadas sobre la base de las sumas a pagar descontadas utilizando la tasa de mercado que refleja al momento inicial de la transacción las evaluaciones sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de la deuda.

Las deudas financieras, que no entraron en el proceso de reestructuración de pasivos financieros, correspondientes a las Obligaciones Negociables Serie A y B han sido valuadas a su valor nominal más los resultados financieros devengados al cierre del período. Los valores obtenidos de esta forma no difieren significativamente de los que se hubieran obtenido de aplicarse las normas contables vigentes, que establecen que deben valuarse de acuerdo con la suma de dinero recibida, neta de los costos de la transacción, más los resultados financieros devengados en base a la tasa interna de retorno estimada en dicha oportunidad.

f) Otros créditos y deudas

Los otros créditos y las otras deudas han sido valuados a su valor nominal más los resultados financieros devengados al cierre del período excepto por los saldos trasladables incluidos en el rubro otros créditos de largo plazo los que han sido valuados sobre la base de la mejor estimación posible de las sumas a cobrar descontadas utilizando la tasa que refleje el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de los créditos; y el crédito por impuesto diferido el cual se encuentra valuado a su valor nominal.

Los valores obtenidos considerando el valor nominal más los resultados financieros devengados al cierre del período no difieren significativamente de los que se hubieran obtenido de aplicarse las normas contables vigentes, que establecen que deben valuarse en base a la mejor estimación posible de la suma a cobrar y a pagar, respectivamente, descontada utilizando una tasa que refleje el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de la transacción estimada en el momento de su incorporación al activo y pasivo, respectivamente.

El valor registrado en el rubro otros créditos no supera a su valor recuperable.

g) Bienes de cambio

Los materiales en almacenes han sido valuados a su costo de reposición al cierre del período. Los valores obtenidos de esta forma, netos de la previsión por obsolescencia, no superan a sus respectivos valores recuperables estimados al cierre del período.

NOTA 3 - NORMAS CONTABLES (Cont.)

h) Inversiones no corrientes

La inversión permanente en la sociedad controlada MetroENERGÍA ha sido valuada de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional en base a los estados contables al 30 de septiembre de 2007 emitidos por la misma.

Las normas contables utilizadas por MetroENERGÍA para la elaboración de sus estados contables son las mismas que las utilizadas por la Sociedad.

Los valores obtenidos de esta forma, no superan a sus respectivos valores recuperables estimados al cierre del período.

i) Bienes de uso

Para los bienes recibidos en el momento de otorgarse la Licencia, se ha tomado como valor de origen de los bienes de uso el valor global de transferencia definido en el Contrato de Transferencia, que surge como contrapartida de los aportes efectuados y el pasivo transferido reexpresado siguiendo los lineamientos indicados en la Nota 3.3..

Sobre la base de un trabajo especial efectuado por peritos independientes, se ha realizado una asignación del valor de origen global señalado en el párrafo anterior entre las distintas categorías de bienes que lo integran, asignándole como vida útil los años de servicio restantes que la Sociedad ha estimado en función de cada tipo de bien, estado de conservación y planes de renovación y mantenimiento.

Los bienes incorporados al patrimonio con posterioridad al momento de otorgarse la Licencia han sido valuados a su costo de adquisición reexpresado siguiendo los lineamientos indicados en la nota 3.3., excepto en el caso de las redes de distribución construidas por terceros (diversas asociaciones y cooperativas) que, de acuerdo a lo establecido por el ENARGAS, se encuentran valuadas a los montos equivalentes a determinados metros cúbicos de gas.

Los bienes de uso son depreciados por el método de la línea recta, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir sus valores al final de la vida útil estimada. Las depreciaciones de estos bienes han sido computadas sobre la base de los montos de estos activos ajustados por inflación siguiendo los lineamientos indicados en la Nota 3.3..

La Sociedad activa los costos de operación atribuibles a las actividades realizadas de planificación, ejecución y control de las inversiones en bienes de uso, los cuales ascienden a miles de $ 1.579 y miles de $ 2.175 por los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2007 y 2006, respectivamente, y miles de $ 3.139 por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2006.

NOTA 3 - NORMAS CONTABLES (Cont.)

Las existencias de gas en cañerías se encuentran valuadas a costo de adquisición reexpresado siguiendo los lineamientos indicados en la Nota 3.3..

El valor de los bienes de uso no supera, en su conjunto, su valor de utilización económica al cierre del período.

j) Impuesto a las ganancias

La Sociedad ha reconocido el cargo por impuesto a las ganancias en base al método del impuesto diferido, reconociendo de esta manera las diferencias temporarias entre las mediciones de los activos y pasivos contables e impositivos.

El activo por impuesto diferido se genera principalmente por los quebrantos impositivos. El pasivo por impuesto diferido se genera principalmente por: i) las diferencias temporarias entre la valuación contable y el valor impositivo de los bienes de uso, fundamentalmente por los distintos criterios de depreciación y el tratamiento contable dado a los resultados financieros (intereses y diferencias de cambio) activados en dicho rubro y ii) el descuento de la deuda financiera, debido a que impositivamente la misma se valúa a su valor nominal.

A los efectos de determinar los activos y pasivos diferidos se ha aplicado sobre las diferencias temporarias identificadas y los quebrantos impositivos, la tasa impositiva vigente a la fecha de emisión de estos estados contables.

El siguiente cuadro detalla la evolución y composición de los activos y pasivos por impuesto diferido:

Activos diferidos

Quebrantos estimados Créditos por ventas Otras deudas Otros créditos Otros Previsión Total
Miles de $
Saldos al 31 de diciembre de 2006 151.040 11.725 15.439 5.124 202 (151.040) 32.490
Movimientos del período (21.115) 642 794 4.860 283 21.115 6.579
Saldos al 30 de septiembre de 2007 129.925 12.367 16.233 9.984 485 (129.925) 39.069

NOTA 3 - NORMAS CONTABLES (Cont.)

Pasivos diferidos

Bienes de uso Deudas financieras Otros Total
Miles de $
Saldos al 31 de diciembre de 2006 (10.088) (29.355) 57 (39.386)
Movimientos del período 689 2.183 - 2.872
Saldos al 30 de septiembre de 2007 (9.399) (27.172) 57 (36.514)

El crédito por impuesto diferido proveniente del quebranto impositivo registrado por la Sociedad asciende a miles de $ 129.925 al cierre del período y miles de $ 151.040 al inicio del ejercicio. Dicho quebranto impositivo podrá ser compensado con utilidades de ejercicios futuros, expirando en el año 2007 miles de $ 100.030 y en el año 2009 miles de $ 29.895.

La realización de los activos impositivos diferidos, incluido el mencionado quebranto, depende de la generación futura de ganancias gravadas durante aquellos ejercicios en los cuales las diferencias temporarias se convierten en deducibles. A fin de determinar la realización de los mencionados activos, la Sociedad toma en consideración las proyecciones de ganancias imponibles futuras sobre la base de su mejor estimación.

En función de las estimaciones realizadas por la Sociedad, MetroGAS ha registrado una previsión por desvalorización sobre los activos impositivos diferidos cuyo saldo asciende a miles de $ 129.925 al cierre del período y miles de $ 151.040 al inicio del ejercicio.

El activo diferido neto al cierre del período derivado de la información incluida en los cuadros anteriores asciende a miles de $ 2.555 y el pasivo diferido neto al inicio del ejercicio asciende a miles de $ 6.896.

A continuación se detalla la conciliación entre el impuesto a las ganancias cargado a resultados y el que resultaría de aplicar al resultado contable antes del impuesto a las ganancias, la tasa impositiva correspondiente:

30 de septiembre de,
2007 2006
Miles de $
Impuesto a las ganancias calculado sobre el resultado antes del impuesto a las ganancias 4.565 157.931
Diferencias permanentes
Reexpresión en moneda constante 11.392 10.988
Gastos no deducibles e ingresos no computables (4.293) (1.815)
Previsión por desvalorización activo impositivo diferido (21.115) (16.627)
Total impuesto a las ganancias (acreditado) cargado a resultados (9.451) 150.477

NOTA 3 - NORMAS CONTABLES (Cont.)

A continuación se detalla la conciliación entre el impuesto a las ganancias cargado a resultados y el impuesto determinado a los fines fiscales:

30 de septiembre de,
2007 2006
Miles de $
Impuesto a las ganancias determinado a los fines fiscales 21.115 134.607
Diferencias transitorias (9.451) 32.497
Previsión por desvalorización activo impositivo diferido (21.115) (16.627)
Total impuesto a las ganancias cargado (acreditado) a resultados (9.451) 150.477

La Sociedad, de acuerdo con lo permitido por las nuevas normas contables, ha optado por no reconocer el pasivo por impuesto diferido generado por el efecto del ajuste por inflación sobre los bienes de uso a los efectos del cálculo del impuesto diferido. De haberse reconocido el pasivo por impuesto diferido por este concepto, el mismo ascendería, a valores nominales, a $ 295 millones al cierre del período y a $ 307 millones al inicio del ejercicio. La diferencia de $ 12 millones hubiera impactado en el resultado del período.

k) Impuesto a la ganancia mínima presunta

La Sociedad determina el impuesto a la ganancia mínima presunta aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre del ejercicio. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias. La obligación fiscal de la Sociedad en cada ejercicio coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

La Sociedad ha reconocido el impuesto a la ganancia mínima presunta devengado en el período y el pagado en ejercicios anteriores como crédito debido a que estima que en ejercicios futuros podrá computarlo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Dicho crédito, que se expone en el rubro Otros créditos no corrientes, podrá computarse como pago a cuenta expirando entre los años 2012 y 2017.

l) Indemnizaciones por despidos

Las indemnizaciones por despidos son cargadas a resultados en el momento en que se incurren.

m) Saldos con partes relacionadas

Los saldos con partes relacionadas, generados fundamentalmente por operaciones comerciales y servicios diversos, han sido valuados de acuerdo con las condiciones pactadas entre las partes involucradas.

NOTA 3 - NORMAS CONTABLES (Cont.)

n) Previsión para contingencias

Se ha constituido para cubrir situaciones contingentes de carácter laboral, comercial y otros riesgos diversos que podrían originar obligaciones para la Sociedad. En la estimación de sus montos y probabilidad de concreción se ha considerado la opinión de los asesores legales de la Sociedad.

Asimismo, han sido consideradas las coberturas de seguros contratadas por la Sociedad. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la Dirección de la Sociedad considera que no existen elementos que permitan determinar que otras contingencias puedan materializarse y generar un impacto negativo en los presentes estados contables.

o) Cuentas del patrimonio neto

Los movimientos de las cuentas del patrimonio neto han sido reexpresados siguiendo los lineamientos detallados en la nota 3.3..

La cuenta “Capital social” ha sido expresada a su valor nominal histórico. La diferencia entre el valor expresado en moneda homogénea y el nominal histórico ha sido expuesta en la cuenta “Ajuste del capital social”, integrante del patrimonio neto.

p) Reconocimiento de ingresos

La Sociedad reconoce los ingresos por ventas sobre la base de las entregas de gas a los clientes, incluyendo los montos estimados de gas entregado pero aún no facturados al cierre de cada período.

Los montos efectivamente entregados han sido determinados de acuerdo con los volúmenes de gas comprado y otros datos.

q) Cuentas del estado de resultados

Las cuentas de resultados se exponen a valores nominales excepto las depreciaciones de bienes de uso que se encuentran reexpresadas siguiendo los lineamientos indicados en Nota 3.3..

3.6. Ganancia básica y diluida por acción

La ganancia básica y diluida por acción es calculada sobre la base del promedio ponderado de acciones al 30 de septiembre de 2007 y 2006, respectivamente, que ascienden a 569.171.208. Dado que la Sociedad no posee acciones preferidas o deuda convertible en acciones ambos indicadores son iguales.

3.7. Información por segmentos

La Sociedad opera fundamentalmente en la prestación del servicio de distribución de gas, no calificando sus restantes actividades como segmentos a ser presentados en forma individual de acuerdo con los lineamientos de la Resolución Técnica N° 18 de la FACPCE.

NOTA 4 - COMPOSICIÓN DE RUBROS DEL BALANCE GENERAL Y ESTADOS DE RESULTADOS

El detalle de los saldos significativos incluidos en el balance general y los estados de resultados es el siguiente:

NOTA 4 - COMPOSICIÓN DE RUBROS DEL BALANCE GENERAL Y ESTADOS DE

RESULTADOS (Cont.)

NOTA 5 - DETALLE DE VENCIMIENTOS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS

Los plazos de vencimiento de las inversiones, créditos y deudas se detallan a continuación:

NOTA 5 - DETALLE DE VENCIMIENTOS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS (Cont.)

Las inversiones devengaron intereses según el siguiente detalle: 1)"BODEN" a una tasa del 1,06% anual al 30 de septiembre de 2007, 31 de diciembre de 2006 y al 30 de septiembre de 2006, 2) los plazos fijos a una tasa promedio del 13,3% anual al 30 de septiembre de 2007 y 9,5% anual al 31 de diciembre de 2006; y 3) los fondos comunes de inversión con un rendimiento del 6,7% anual al 31 de diciembre de 2006.

De acuerdo con lo establecido en la Licencia en el caso de facturas de servicios impagas a su vencimiento, la Sociedad tiene derecho a cobrar intereses por mora, a una tasa equivalente al 150% de la tasa de interés en moneda nacional a 30 días, cobrada por el Banco de la Nación Argentina, a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de pago. Por tratarse de créditos vencidos, y siguiendo criterios de prudencia, la Sociedad reconoce estos ingresos al momento de su efectivo cobro.

Las deudas no devengan intereses, excepto el rubro Deudas financieras (Nota 9) y el rubro Deudas fiscales por el acogimiento al Plan de pagos correspondiente a la Tasa de ocupación de espacios públicos (Nota 15.4.2.1).

NOTA 6 - TRANSACCIONES SIGNIFICATIVAS Y SALDOS CON PARTES RELACIONADAS

Gas Argentino S.A. (“Gas Argentino”), como propietario del 70% del capital accionario de la Sociedad, es el accionista controlante de MetroGAS.

MetroGAS realiza ciertas transacciones con los accionistas de Gas Argentino que al 30 de septiembre de 2007 son: BG Inversiones Argentinas S.A. (“BG”) (54,67%) e YPF Inversora Energética S.A. (“YPF”) (45,33%) o con sus afiliadas.

MetroGAS, es el propietario del 95% del capital accionario de MetroENERGÍA y por lo tanto es su accionista controlante, siendo los restantes accionistas BG Argentina S.A. e YPF Inversora Energética S.A. quienes poseen el 2,73% y 2,27% del capital accionario de MetroENERGÍA respectivamente.

MetroGAS realiza ciertas prestaciones de servicios a MetroENERGÍA.

Los estados contables incluyen las siguientes transacciones con sociedades relacionadas:

  • Contratos de suministro, venta de gas y servicios con compañías que están directa e indirectamente relacionadas con YPF
  • Honorarios devengados en virtud del Contrato de Asistencia Técnica con BG International Limited
  • Honorarios devengados por suministro de personal con BG Argentina S.A.
  • Prestación de servicios y venta de gas y transporte a MetroENERGÍA.
NOTA 6 - TRANSACCIONES SIGNIFICATIVAS Y SALDOS CON PARTES RELACIONADAS (Cont.)

Las transacciones significativas realizadas con sociedades relacionadas son las siguientes:

NOTA 6 - TRANSACCIONES SIGNIFICATIVAS Y SALDOS CON PARTES RELACIONADAS (Cont.)

Los saldos al 30 de septiembre de 2007, al 31 de diciembre de 2006 y 30 de septiembre de 2006 por transacciones con sociedades relacionadas son los siguientes:

NOTA 7 - ACTIVOS DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

Una porción sustancial de los activos transferidos por GdE han sido definidos en la Licencia como "Activos Esenciales" para la prestación del correspondiente servicio concedido. Por esta razón, la Sociedad está obligada a identificar y conservar los Activos Esenciales, junto con cualquier mejora futura, de acuerdo con ciertas normas definidas en la Licencia.

La Sociedad no debe, por ninguna razón, disponer, gravar, alquilar, subalquilar o dar en préstamo los Activos Esenciales con otros propósitos que no sean los de la prestación del servicio concedido en la Licencia, sin la previa autorización del ENARGAS. Toda extensión o mejora que la Sociedad pueda realizar al sistema de gasoductos, puede ser gravada solamente con el fin de garantizar los créditos con vencimiento a más de un año, tomados para financiar dichas ampliaciones o mejoras.

Al momento de la terminación de la Licencia, MetroGAS debe transferir al Gobierno Argentino o a un tercero que éste designe todos los Activos Esenciales establecidos en un inventario actualizado a dicha fecha, libres de cargas y gravámenes.

Como regla general, al producirse la expiración de la Licencia, la Sociedad tendrá derecho a cobrar el menor de los siguientes dos montos:

a) El valor de los Bienes de Uso de la Sociedad, determinado sobre la base del precio pagado por Gas Argentino, y el costo original de las subsecuentes inversiones llevadas en dólares estadounidenses y ajustadas por el PPI, neto de la depreciación acumulada.

b) El importe resultante de una nueva licitación, neto de gastos e impuestos pagados por el participante ganador (Nota 8.1.).

NOTA 8 - MARCO REGULATORIO

El sistema de distribución de gas natural está regulado por la "Ley del Gas" que, junto con el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1.738/92, otros decretos regulatorios, el Pliego, el Contrato de Transferencia y la Licencia, establecen el marco legal de la actividad de la Sociedad.

La Licencia, el Contrato de Transferencia y las normas dictadas de acuerdo con la Ley del Gas contienen ciertos requisitos en relación con la calidad del servicio, las inversiones de capital, restricciones a la transferencia y constitución de gravámenes sobre los activos, restricciones a la titularidad por parte de productores, transportadoras y distribuidoras de gas y transferencia de acciones de MetroGAS.

La Ley del Gas y la Licencia crean el ENARGAS como entidad reguladora para administrar y llevar a cabo lo establecido por la Ley del Gas y las regulaciones aplicables. La jurisdicción del ENARGAS se extiende al transporte, venta, almacenaje y distribución del gas. Su mandato, de acuerdo con lo expresado en la Ley del Gas, incluye la protección de los consumidores, el cuidado de la competencia en la provisión y demanda del gas y el fomento de las inversiones de largo plazo en la industria del gas.

NOTA 8 - MARCO REGULATORIO (Cont.)

Las tarifas para el servicio de distribución de gas fueron establecidas en la Licencia y están reguladas por el ENARGAS.

8.1. Licencia de Distribución

La Licencia autoriza a MetroGAS a suministrar el servicio público de distribución de gas por un plazo de 35 años. La Ley del Gas establece que MetroGAS puede solicitar al ENARGAS una renovación de la Licencia por un período adicional de 10 años al vencimiento del período original de 35 años. El ENARGAS deberá evaluar en ese momento el desempeño de la Sociedad y formular una recomendación al Poder Ejecutivo. MetroGAS tiene derecho a la renovación de su Licencia, a menos que el ENARGAS demuestre que no ha cumplido en forma sustancial con todas sus obligaciones emergentes de la Ley del Gas, las reglamentaciones, decretos respectivos y la Licencia.

Finalizado el período de 35 ó 45 años, según fuese el caso, la Ley del Gas exige que se realice una nueva licitación competitiva para dicha licencia, en la cual MetroGAS, si ha cumplido con sus obligaciones, tendrá la opción de equiparar la mejor propuesta ofrecida al Gobierno Argentino por un tercero.

Como regla general, al producirse la extinción de la Licencia por completarse todo su período, MetroGAS tendrá derecho a una contraprestación igual al valor de los activos determinados, o al importe pagado por el participante ganador en una nueva licitación, el que fuese menor (Nota 7).

MetroGAS tiene varias obligaciones de acuerdo con la Ley del Gas, incluyendo la obligación de cumplir con todas las solicitudes de servicios razonables dentro de su área de servicio. No se considerará razonable la solicitud de servicio si resultara anti-económica para la sociedad distribuidora el hecho de asumir la prestación del servicio solicitado. MetroGAS también tiene la obligación de operar y mantener sus instalaciones en forma segura, lo que puede requerir ciertas inversiones para el reemplazo o mejora de las instalaciones según se establece en la Licencia.

La Licencia detalla otras obligaciones de MetroGAS, las que incluyen la obligación de proporcionar un servicio de distribución, mantener un servicio ininterrumpible, operar el sistema en una forma prudente, mantener la red de distribución, llevar a cabo las Inversiones Obligatorias, mantener ciertos registros contables y proporcionar ciertos informes periódicos al ENARGAS.

La Licencia puede ser revocada por el Gobierno Argentino, bajo recomendación del ENARGAS, en las siguientes circunstancias:

  • Serios y repetidos incumplimientos por parte de la Sociedad de sus obligaciones.
  • Total o parcial interrupción en el servicio no interrumpible por causas atribuibles a la Sociedad, cuya duración exceda los períodos estipulados en la Licencia dentro del año calendario.
  • Venta, disposición, transferencia y gravamen de los Activos Esenciales de la Sociedad, sin previa autorización del ENARGAS, excepto que dicho gravamen sirva para financiar extensiones y mejoras en el sistema de gasoductos.

NOTA 8 - MARCO REGULATORIO (Cont.)

  • Quiebra, disolución o liquidación de la Sociedad.
  • Abandono de la provisión del servicio establecido en la Licencia, o el intento de cesión o la transferencia unilateral, en todo o en parte (sin la autorización previa del ENARGAS), o la renuncia de la Licencia en otros casos que no sean los permitidos.
  • Transferencia del Contrato de Asistencia Técnica o delegación de las funciones establecidas en el Contrato, sin la previa autorización del ENARGAS.

En relación con las restricciones, la Licencia estipula que la Sociedad no podrá asumir las deudas de Gas Argentino u otorgar créditos o gravar activos para garantizar deudas ni dar ningún otro beneficio a los acreedores de Gas Argentino.

8.2. Ajuste semi-anual por aplicación del PPI

El ENARGAS, a través de la Resolución Nº 1.477, determinó las tarifas de la Sociedad a partir del 1º de enero de 2000, no incluyendo en la tarifa el ajuste por PPI, que hubiera representado un aumento del 3,78% sobre los componentes de transporte y distribución de las tarifas a partir de esa fecha. Ello se debió a que en negociaciones con el Ente Regulador y el Gobierno Nacional, las licenciatarias de los servicios de transporte y distribución acordaron diferir la percepción de los montos resultantes del ajuste por PPI correspondiente al primer semestre del año 2000. Asimismo, el ENARGAS estableció, mediante la misma resolución, la metodología de recupero de los ingresos devengados por aplicación del PPI en los primeros seis meses de 2000, a partir del 1° de julio de 2000 en un período de diez meses.

Con fecha 17 de julio de 2000, las licenciatarias de los servicios de transporte y distribución, el Ente Regulador y el Estado Nacional acordaron el traslado a las tarifas a partir del 1° de julio de 2000 de: a) el ajuste por PPI diferido por el 1º semestre de 2000 y b) el aumento prospectivo de las tarifas por el incremento del PPI de 3,78%. Adicionalmente, acordaron diferir la facturación de los montos resultantes de los ajustes por PPI que se produjesen entre el 1° de julio de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2002. Los saldos acumulados durante el período de diferimiento fueron avalados por el Poder Ejecutivo Nacional, por lo tanto, los ingresos devengados correspondientes serían recuperados a través de las tarifas a partir del 1° de julio de 2002 y hasta el 30 de junio de 2004.

El 4 de agosto de 2000, fue promulgado por el PEN el Decreto N° 669 confirmando los términos del acuerdo mencionado anteriormente.

El 29 de agosto de 2000 MetroGAS fue notificada de una medida cautelar, que ordena suspender la aplicación del Decreto N° 669, refiriéndose principalmente a la inconstitucionalidad del ajuste de tarifas de gas con base en un sistema indexatario calculado a través de índices extranjeros dentro de la vigencia de la Ley de Convertibilidad. Por esa razón, el ENARGAS comunicó a MetroGAS que las tarifas deberían reducirse excluyendo la aplicación del ajuste por PPI. La Sociedad, al igual que la mayoría de las licenciatarias de gas, apeló la medida cautelar y recurrió la nota del ENARGAS.

NOTA 8 - MARCO REGULATORIO (Cont.)

Asimismo, el ENARGAS y el PEN también apelaron la citada medida. El 5 de octubre de 2001 dicha apelación fue rechazada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. El Estado Nacional así como algunas licenciatarias de gas han recurrido ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se encuentra pendiente de resolución el fondo de la cuestión debatida habiéndose corrido traslado a las distintas Licenciatarias para que tomen intervención en la misma.

Como parte de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, mencionadas en Nota 2, el Estado Nacional sancionó la Ley de Emergencia que, entre otras disposiciones, para los contratos de obras y servicios públicos dejó sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares o en otras divisas extranjeras, las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio, fijó para las tarifas una relación de un peso equivalente a un dólar estadounidense, y dispuso la renegociación de los contratos de servicios públicos, consecuentemente; el traslado a la tarifa del PPI que legítimamente reclama la Sociedad resulta impracticable. Dicho traslado y la posibilidad de su recuperación a través del Estado Nacional, quien avaló los créditos correspondientes, se encuentran condicionados a hechos futuros que escapan al control de la Sociedad.

Dado el escenario descripto, en los estados contables al 31 de diciembre de 2001 se revirtió el efecto neto de los ingresos devengados durante los ejercicios 2001 y 2000, relativos al diferimiento de los ajustes por PPI el cual fue registrado como Resultado Extraordinario.

La mencionada reversión no debe interpretarse como renuncia a los derechos emanados del Marco Regulatorio que rige la actividad de MetroGAS, o desistimiento de las acciones realizadas hasta el presente por la Sociedad.

El 1° de febrero de 2002, el ENARGAS dando cumplimiento a las previsiones de la Ley de Emergencia, aprobó los cuadros tarifarios sin incluir el ajuste por PPI. En consecuencia, MetroGAS presentó un recurso administrativo reclamando el ajuste por el PPI por los ejercicios 2000 y 2001, que a la fecha se encuentra pendiente de resolución.

8.3. Renegociación tarifaria

Con fecha 12 de febrero de 2002 el PEN emitió el Decreto N° 293 a través del cual se encomendó al Ministerio de Economía (“ME”) la renegociación de los contratos con empresas de servicios públicos y se creó una Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos.

El proceso de renegociación contractual se inició formalmente el 21 de marzo de 2002, fecha en que la Comisión de Renegociación hizo entrega a las licenciatarias del servicio de transporte y distribución de gas natural de las guías de renegociación aprobadas por el ME. Con fechas 9 y 16 de abril de 2002, MetroGAS presentó a la Comisión de Renegociación la información solicitada en dichas guías, efectuando una detallada reserva respecto a los derechos de la Sociedad y de sus inversores. El 17 de abril de 2002 MetroGAS efectuó ante el Comité Coordinador la presentación oral dispuesta en las guías de renegociación.

NOTA 8 - MARCO REGULATORIO (Cont.)

El proceso de renegociación se vio afectado por una medida cautelar de fecha 16 de mayo de 2002 que impide la toma de decisiones por parte de la Comisión de Renegociación sin previo envío de copia de la información remitida por las licenciatarias al representante de los consumidores, así como permitir su participación en las reuniones de los equipos técnicos. Esta medida ha sido apelada por el ME. Asimismo, el PEN estableció que todo reclamo por incumplimiento de los contratos de concesión que están siendo renegociados se presente ante la Comisión de Renegociación. Cualquier reclamo que efectúe el concesionario fuera del proceso de renegociación traerá como consecuencia su exclusión automática del proceso. MetroGAS impugnó esta resolución en sede administrativa. Posteriormente, con fecha 16 de agosto de 2002 se publicó la Resolución N° 308 en la que se establece que las autoridades de aplicación de los contratos de licencia de servicios públicos continúan ejerciendo sus respectivas atribuciones y facultades.

Finalmente, la resolución determina que si mientras se desarrolla el proceso de renegociación, las empresas licenciatarias efectuaren una presentación en sede judicial o ante un tribunal arbitral, articulada sobre el presunto incumplimiento contractual fundado en las normas de la emergencia, serán intimadas por el ME a desistir de tal acción, bajo apercibimiento de instar los actos para disponer su exclusión de dicho proceso. MetroGAS ha impugnado esta resolución en sede administrativa.

Con fecha 17 de septiembre de 2002 se publicó el Decreto N° 1.834 con una vigencia similar al plazo de Emergencia Pública, el que establece que la sola presentación en concurso preventivo o la solicitud de quiebra de las empresas comprendidas en el proceso de renegociación no dará lugar a la rescisión de los contratos de licencia o concesión que celebraron con el Estado Nacional.

El ME convocó para el 26 de septiembre de 2002 a audiencia pública para el tratamiento de los ajustes tarifarios de urgencia solicitados por las licenciatarias de transporte y distribución de gas. Por su parte el Ente Nacional Regulador del Gas (“ENARGAS”) convocó a todas las licenciatarias de transporte y distribución de gas a una audiencia pública a celebrase el 18 de noviembre de 2002. Ambas audiencias no fueron llevadas a cabo debido al dictado de medidas cautelares ante la solicitud de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y algunas asociaciones de consumidores.

El PEN a través de los Decretos Nº 2.437/02 y Nº 146/03 dispuso la readecuación en forma transitoria de las tarifas de servicios públicos de gas y energía eléctrica. No obstante ello, a través de medidas cautelares solicitadas por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Defensor del Pueblo de la Nación y de las asociaciones de usuarios, fue ordenada la suspensión de los efectos de los Decretos Nº 2.437/02 y Nº 146/03.

En marzo de 2003 MetroGAS solicitó al ME, en su calidad de Presidente de la Comisión de Renegociación, la prosecución y finalización de la fase III prevista en la Resolución del ME N° 20/2002. El Ministro de Economía respondió la nota remitida por MetroGAS afirmando que el proceso de renegociación continuaba en curso.

NOTA 8 - MARCO REGULATORIO (Cont.)

El PEN, a través del Decreto N° 311/03, creó, en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, una Unidad de Renegociación Análisis de Servicios Públicos (“UNIREN”) con la misión de asesorar en el proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por la Ley de Emergencia.

La UNIREN podrá suscribir acuerdos integrales o parciales de renegociación contractual con las empresas licenciatarias ad referéndum del Poder Ejecutivo, elevar proyectos vinculados con posibles adecuaciones transitorias de tarifas, efectuar recomendaciones para el funcionamiento de los servicios y elaborar un proyecto de marco regulatorio general.

El 1° de octubre de 2003 el Gobierno Nacional sancionó la Ley N° 25.790 que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2004 el plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por la Ley de Emergencia. Dicho plazo fue subsiguientemente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2005, por Ley N° 25.972, 31 de diciembre 2006, por Ley N° 26.077 y 31 de diciembre 2007, por Ley N° 26.204.

Con fecha 26 de noviembre de 2003, la UNIREN convocó a las licenciatarias a una reunión con cada una de ellas a efectos de fijar de común acuerdo un cronograma de trabajo para analizar los diferentes aspectos de la renegociación de la licencia. Posteriormente, el 28 de noviembre de 2003 la UNIREN remitió a MetroGAS las pautas para la renegociación con un cronograma de actividades a seguir.

El 13 de enero de 2004, MetroGAS remitió una nota a la UNIREN proponiendo la inclusión en la agenda de temas cuyo tratamiento la empresa considera relevantes.

Con fecha 13 de enero de 2005 la UNIREN envió a todas las distribuidoras de gas un proyecto de Carta de Entendimiento en el cual la información esencial estaba referenciada a anexos que no fueron acompañados.

Desde la recepción por parte de la Sociedad de la mencionada Carta de Entendimiento (la que no contaba con los elementos necesarios para ser evaluados correctamente), la Sociedad ha mantenido una comunicación fluida con la UNIREN, cumpliendo con la entrega de la información solicitada, además de efectuar las presentaciones adicionales que le permitieran concluir la fase III del proceso y adecuar de común acuerdo el Contrato de Licencia sin introducir cambios estructurales a los efectos de preservar durante la emergencia la vida del contrato y las condiciones originales pactadas, con miras a su restablecimiento futuro.

Tras la Audiencia Pública celebrada el 22 de abril de 2005, en junio de 2005 la UNIREN envió a MetroGAS mediante Nota N° 1.449/05 una nueva propuesta respecto de la renegociación de la Licencia. Si bien esta propuesta contiene progresos respecto a los lineamientos originales de la Carta de Entendimiento enviada con anterioridad, MetroGAS respondió a la UNIREN que ésta continúa siendo una propuesta unilateral y expuso su disposición a negociar un Acuerdo consensuado y equilibrado para ambas partes.

NOTA 8 - MARCO REGULATORIO (Cont.)

El 24 de noviembre de 2005 la UNIREN remitió a la Sociedad un Proyecto de Acta Acuerdo en el que subsistían cuestiones planteadas por la Sociedad que no fueron incluidas, por lo que MetroGAS formuló una contrapropuesta el día 29 de diciembre de 2005.

El 21 de abril de 2006 la UNIREN remitió a MetroGAS un nuevo Proyecto de Acta Acuerdo. MetroGAS realizó algunos comentarios técnicos al mismo y los envió a la UNIREN el 9 de junio de 2006 para su consideración. A partir del mes de junio de 2007 MetroGAS y la UNIREN retomaron las negociaciones y se encuentran analizando diferentes posiciones y propuestas al respecto.

A la fecha de emisión de estos estados contables no es posible predecir el resultado del proceso de renegociación ni determinar las implicancias finales que las normas arriba mencionadas tendrán en la operatoria y los resultados de la Sociedad.

8.4. Nueva reglamentación

A mediados del mes de febrero de 2004 el PEN dictó dos decretos cuyas disposiciones tienen incidencia en las actividades operativas y en la evolución económico-financiera de la Sociedad. El  Decreto N° 180/04  estableció un régimen de inversiones para obras de infraestructura básica de gas y creó un Mercado Electrónico de Gas a fin de coordinar las transacciones vinculadas a mercados de compra de gas en condiciones "spot" y a los mercados secundarios de transporte y distribución de gas. El Decreto N° 181/04 facultó a las autoridades del área de energía a realizar acuerdos con los productores de gas natural a efectos de establecer un ajuste del precio del gas adquirido por las distribuidoras de gas y la implementación de mecanismos aplicables a usuarios que inicien la adquisición directa de su propio gas, por cuanto las distribuidoras ya no los podrán abastecer. Asimismo, divide en tres, de acuerdo con sus consumos, a los clientes de la categoría "residencial".

Posteriormente se dictaron una serie de resoluciones y disposiciones que reglamentan los mencionados decretos. Las principales disposiciones introducidas corresponden a: i) la suspensión de la exportación de excedentes de gas natural que resulten útiles para el abastecimiento interno, ii) la elaboración de un Programa de Racionalización de Exportaciones de Gas Natural y del Uso de la Capacidad de Transporte, iii) la homologación del Acuerdo para la Implementación del Esquema de Normalización de los Precios del Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, en virtud del cual, la Sociedad ha reestructurado la totalidad de los contratos de compra de gas natural (Nota 14), iv) el otorgamiento de premios por la reducción de consumos por debajo de los umbrales definidos y la aplicación de cargos adicionales a determinados clientes que excedan los mismos, correspondiente al Programa de Uso Racional de la Energía (“PURE”) que es suspendido desde septiembre hasta abril de cada año, v) la creación y constitución de un régimen de Fideicomisos a través de un Fondo Fiduciario, vi) la aprobación de un mecanismo de corte útil para garantizar el abastecimiento a los usuarios ininterrumpibles y vii) la aprobación del Acuerdo de Implementación del Mercado Electrónico de Gas (“MEG”) entre la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la SE, mediante el cual el MEG comenzó a funcionar.

NOTA 8 - MARCO REGULATORIO (Cont.)

En mayo de 2005 la SE dictó la Resolución N° 752/05, modificada luego por la Resolución N° 930/05, reglamentando de este modo el artículo 4° del Decreto del PEN N° 181/04, por medio de la cual establece que a partir del 1° de septiembre de 2005, las prestatarias del servicio de distribución de gas no podrán suscribir contratos de corto, mediano y largo plazo para la compra de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte para abastecer a los Grandes Usuarios Firmes e Interrumpibles, a los usuarios del Servicio General “G” y del Servicio General “P” cuyo consumo promedio mensual del último año de consumo fuera igual o superior a 150.000 m3/mes, ni podrán utilizar los volúmenes de gas natural que dispongan en virtud de contratos vigentes para abastecer a los mencionados usuarios.

Con fecha 22 de diciembre de 2005 la SE dictó la Resolución N° 2.020/05 reglamentaria de la Resolución N° 752/05. En la misma se estableció un cronograma para la compra de gas natural en forma directa de las categorías de usuarios denominadas Servicio General “P” y GNC, el cual establece que: a) los usuarios con consumos (durante el período abril 2003-marzo 2004) iguales o mayores a 30.000m3/mes y hasta 150.000m3/mes deberán comprar el gas en forma directa a partir del 1° de enero de 2006, b) los usuarios con consumos (durante el período abril 2003-marzo 2004) iguales o mayores a 15.000m3/mes y menores a 30.000m3/mes deberán comprar el gas en forma directa a partir del 1° de marzo de 2006, c) los usuarios con consumos (durante el período abril 2003-marzo 2004) mayores a 9.000m3/mes y menores de 15.000m3/mes no tienen aún fecha establecida para la compra de gas en forma directa y d) en el caso de las estaciones de GNC deberían comprar el gas en forma directa a partir del 1° de marzo de 2006 (extendido al 1° de abril de 2006 mediante la Resolución N° 275/06).

Asimismo, dicha resolución excluye a las asociaciones civiles sin fines de lucro, las asociaciones sindicales, gremiales o mutuales, las prestadoras de salud y las entidades de educación pública o privada del espectro de usuarios que a partir de las fechas correspondientes deben adquirir gas natural directamente de productores y/o comercializadores.

Además la Resolución N° 2.020/05 estableció una serie de restricciones a la representación de las estaciones de GNC para la compra de gas natural, a efectos de limitar posibles integraciones verticales entre sujetos de la industria del gas y creó el Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC, a través del cual, las estaciones expendedoras de GNC reciben gas natural mediante un mecanismo de oferta y demanda en el ámbito del Mercado Electrónico del Gas.

Con fecha 28 de febrero de 2006 la SE emitió la Resolución N° 275/06, la cual modifica la Resolución N° 2.020/05. Estas modificaciones están relacionadas con: (i) la prórroga, hasta el 1° de abril de 2006, para que las estaciones de GNC compren el gas en forma directa, (ii) la limitación, hasta el 30 de abril de 2007, de la vigencia de los contratos de compraventa de GNC que se firmen a partir del 1° de abril de 2006, (iii) la obligación de las prestadoras del servicio de distribución de gas de representar a las estaciones de GNC en sus compras de gas natural, sólo para la primera vez que se realice el procedimiento establecido para la compra de GNC en el ámbito del MEG.

NOTA 8 - MARCO REGULATORIO (Cont.)

Por otra parte, el 14 de marzo de 2006 el Gobierno Nacional firmó un acuerdo con los productores de gas natural y las estaciones de GNC para el congelamiento de los precios de GNC hasta el 31 de diciembre de 2006, que será revisable bimestralmente y tendrá vigencia mientras no existan aumentos de costos operativos y/o salariales. Dicho acuerdo fue posteriormente extendido hasta el 31 de diciembre de 2007.

En los meses de marzo, junio, septiembre de 2006 y mayo de 2007 se realizaron las subastas en el ámbito del MEG para que las estaciones de GNC adquieran gas natural de los productores por los volúmenes asignados por el MEG.

El 22 de septiembre de 2006 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 1.329/2006 de la Secretaría de Energía, por medio de la cual se regularon los siguientes aspectos de la industria: (i) se especifica los distintos conceptos que integran los volúmenes globales de gas natural que los productores se comprometen a inyectar en el sistema de transporte, (ii) se fija un régimen de prioridades frente a nominaciones y confirmación de nominaciones de gas natural a ser cumplido por productores y transportistas, previendo penalidades por incumplimientos, (iii) se categoriza como ininterrumpible la “reserva mínima inicial” de las estaciones de expendio de GNC en funcionamiento en febrero de 2004, (iv) se incorpora un mecanismo mediante el cual las distribuidoras de gas natural deberán registrar los desbalances que se produzcan con motivo de los consumos de las estaciones de expendio de GNC por debajo de las nominaciones realizadas por las distribuidoras a tales efectos, siendo tales desbalances luego facturados por los productores correspondientes a las distribuidoras a precio GNC, o bien compensados entre éstos en el ámbito de los contratos de compra-venta de gas que pudieran tener vigentes, y (v) se faculta a las distribuidoras de gas natural a utilizar determinados volúmenes de gas natural incluidos en contratos de compra-venta de gas natural celebrados por usuarios directamente con los productores, bajo ciertas condiciones.

Asimismo, se registraron novedades respecto del denominado “cargo fideicomiso”, que las distribuidoras de gas natural cobran a sus clientes industriales en nombre y por cuenta orden de Nación Fideicomisos S.A., creado bajo el Decreto N° 180/04 para la financiación de obras de infraestructura de transporte y distribución de gas natural. Originalmente, de acuerdo a tal Decreto, el cargo fideicomiso no se encontraba gravado por ningún impuesto. Sin embargo, desde el 18 de septiembre de 2006, fecha de publicación del Decreto 1.216/06, el cargo fideicomiso pasa a estar gravado con Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) a la alícuota de 21%. Dada la inexistencia de precisiones en cuanto a temas operativos respecto de la facturación y cobro del IVA sobre el cargo fideicomiso por parte de las distribuidoras de gas natural, MetroGAS, en consonancia con las otras distribuidoras, presentó ante Nación Fideicomisos S.A., ENARGAS y SE una propuesta de mecanismo de facturación y cobro que respeta los intereses de todas las partes involucradas, a la vez que protege a MetroGAS de cualquier contingencia impositiva derivada del cobro del cargo fideicomiso. A la fecha de la presente ninguno de los tres entes citados se opuso a la propuesta de MetroGAS, lo cual es considerado una aceptación tácita. Sobre esta base MetroGAS ya comenzó a facturar IVA sobre el cargo fideicomiso y a rendirlo a Nación Fideicomisos S.A.

NOTA 8 - MARCO REGULATORIO (Cont.)

El 5 de enero de 2007 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 2.008/2006 que prevé la creación de un nuevo cargo fideicomiso bajo el ámbito de la Ley N° 26.095, exceptuando de su pago a determinados clientes (Residenciales, pequeños comercios e industrias , GNC y Grandes Clientes exclusivamente por transporte interrumpible). El ENARGAS ha fijado los valores de este cargo y ha enviado a la Sociedad el procedimiento administrativo de facturación, percepción e ingreso del mismo. Asimismo la Sociedad recibió de Nación Fideicomisos la información técnica necesaria para facturar dicho cargo. Por lo tanto, MetroGAS ha comenzado a facturar este concepto. El 28 de junio de 2007 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 409/2007 por medio de la cual se dispuso una bonificación desde esa fecha (luego retroactiva al 1° de enero de 2007 según Nota del ENARGAS N° 6.398/2007) del 20% del valor de tal nuevo cargo fideicomiso hasta el 31 de diciembre de 2007.

Existen casos de clientes de MetroGAS obligados al pago del cargo fideicomiso II (expansiones 2006-2008) que han recurrido a la justicia a los efectos de plantear su inconstitucionalidad y solicitar una medida cautelar de no innovar hasta tanto se resuelva el planteo. En algunos casos la justicia efectivamente ha otorgado las medidas cautelares solicitadas, ordenándose consecuentemente a MetroGAS a abstenerse de facturar y cobrar el cargo en cuestión, lo cual es cumplido por MetroGAS.

8.5. Constitución de MetroENERGÍA

Con motivo de las nuevas reglamentaciones, el Directorio de MetroGAS decidió la constitución de una sociedad anónima de la cual MetroGAS es titular del 95 % del capital accionario y cuyo objeto social es el de dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a la compra-venta de gas natural y/o su transporte. Esta sociedad fue constituida el 20 de abril de 2005 e inscripta en la Inspección General de Justicia el día 16 de mayo de 2005 bajo la denominación de MetroENERGÍA S.A.. Los restantes accionistas son BG Argentina S.A. e YPF Inversora Energética S.A. quienes poseen el 2,73% y 2,27% del capital accionario de MetroENERGÍA, respectivamente.

Con fecha 13 de julio de 2005, mediante una nota del ENARGAS, MetroENERGÍA obtuvo la inscripción provisoria en el Registro de Comercializadores. La autorización definitiva para actuar como comercializador fue otorgada por el ENARGAS con fecha 28 de julio de 2005.

A partir de la mencionada inscripción, MetroENERGÍA celebró acuerdos de suministro de gas natural con distintos productores a fin de abastecer a los usuarios que debían adquirir el gas de terceros proveedores. Estos contratos, que vencían entre el 31 de diciembre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007, dependiendo los casos, están siendo renovados hasta el 31 de diciembre de 2008, considerando los volúmenes contemplados en el Acuerdo 2007-2011 mencionado en Nota 14.

Asimismo celebró contratos de abastecimiento de gas natural con grandes clientes, usuarios del Servicio General “G”, del Servicio General “P” y GNC, de acuerdo a las distintas fechas en que tales clientes debieron adquirir el gas natural de proveedores distintos de las licenciatarias del servicio de distribución. Estos contratos, que vencían el 31 de diciembre de 2006, están siendo renovados hasta el 31 de diciembre de 2008, considerando los volúmenes contemplados en el Acuerdo 2007-2011 mencionado en Nota 14.

NOTA 8 - MARCO REGULATORIO (Cont.)

A su vez, MetroENERGÍA celebró contratos con algunos productores de gas natural a los efectos de facturar y/o gestionar la cobranza, en nombre propio y por cuenta y orden de terceros, de las ventas de gas natural que aquellos efectúen a estaciones de expendio de GNC en el ámbito del Mecanismo de Asignación de Gas Natural bajo las Resoluciones de la SE N° 752/05, N° 2020/05 y N° 275/06 y conforme los volúmenes previstos en el Acuerdo 2007-2011 mencionado en Nota 14.

NOTA 9 - DEUDAS FINANCIERAS

Se detallan a continuación las condiciones y composición de las deudas financieras al 30 de septiembre de 2007 y 2006:

30 de septiembre de,
2007 2006
Miles de $ Tasas de interés Vencimientos Miles de $ Tasas de interés Vencimientos
Obligaciones Negociables
Serie A 347 9,875% 01/04/2003 2.775 9,875% 01/04/2003
Serie B 10.643 7,375% 27/09/2002 11.473 7,375% 27/09/2002
Intereses a pagar 18.790 - 18.877 -
Deuda financiera corriente 29.780 33.125
Obligaciones Negociables
Serie 1 679.913 8% (1) 31/12/2014 (4) 685.504 8% (1) 31/12/2014 (4)
Serie 2 Clase A 19.703 4% (2) 31/12/2014 (5) 19.415 3% (2) 31/12/2014 (5)
Serie 2 Clase B 117.129 2,8% (3) 31/12/2014 (5) 102.642 1,8% (3) 31/12/2014 (5)
Descuento a valor actual (77.634) - (88.235) -
Deuda financiera no corriente 739.111 719.326
  1. Las tasas de interés de esta Serie son 8% para los años 2006-2010 y 9% posteriormente.
  2. Las tasas de interés de esta Serie son 3% para el año 2006, 4 % para los años 2007-2008, 5% para los años 2009-2010, 7% para los años 2011-2012 y 8% posteriormente.
  3. Las tasas de interés de esta Serie son 1,8% para el año 2006, 2,8% para los años 2007-2008, 3,8% para los años 2009-2010, 5,8% para los años 2011-2012 y 6,8% para los años 2013-2014.
  4. El cronograma de amortización de capital de esta Serie es el siguiente: 5% el 30 de junio y 31 de diciembre de 2010; 10% cada 30 de junio y 31 de diciembre subsiguiente hasta el 31 de diciembre de 2012 y 12,5% cada 30 de junio y 31 de diciembre siguiente hasta el 31 de diciembre de 2014.
  5. El cronograma de amortización de capital de estas Series es el siguiente: 16-2/3% el 30 de junio y 31 de diciembre de 2012; 16-2/3% cada 30 de junio y 31 de diciembre posterior hasta el 31 de diciembre de 2014.

NOTA 9 - DEUDAS FINANCIERAS (Cont.)

Programa Global de 1998:

La Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de diciembre de 1998 aprobó la creación de un Programa Global de emisión de Obligaciones Negociables simples, no convertibles en acciones, por un monto nominal máximo en circulación de U$S 600 millones (o su equivalente en otras monedas o combinación de monedas), con un plazo de vigencia de cinco años contados a partir del 19 de agosto de 1999, fecha en la cual se obtuvo la autorización de la oferta pública del mencionado Programa Global por la CNV. El 15 de octubre de 2004, la Asamblea Extraordinaria de Accionistas aprobó la prórroga del Programa Global por un plazo de 5 años adicionales desde el 19 de agosto de 2004, la que fue autorizada por la CNV el 31 de marzo de 2005.

Bajo dicho Programa Global fueron colocadas y emitidas las Obligaciones Negociables: (i) Serie A, el 27 de marzo de 2000, por un valor de U$S 100 millones, con vencimiento en el año 2003, y tasa de interés del 9,875% anual; (ii) Serie B, el 27 de septiembre de 2000, por un valor de Euros 110 millones, con vencimiento en el año 2002 y tasa de interés del 7,375% anual y (iii) Serie C, el 7 de mayo de 2001, por un valor de U$S 130 millones, con vencimiento en mayo de 2004 y tasa de interés variable, la cual se calcula aplicando un margen que se incrementa del 2,625% al 3,25% sobre la tasa Libo.

Con fecha 25 de marzo de 2002, MetroGAS anunció la suspensión de los pagos de capital e intereses sobre la deuda financiera dado que la Ley de Emergencia, conjuntamente con las reglamentaciones correspondientes, alteró los parámetros fundamentales de la licencia de la Sociedad, incluyendo la suspensión de la aplicación de la fórmula de ajuste de las tarifas y la conversión de las tarifas a pesos, así como también la devaluación del peso.

El 9 de noviembre de 2005, la Sociedad efectúo el lanzamiento de una solicitud de consentimiento para reestructurar su deuda financiera quirografaria en los términos de un acuerdo preventivo extrajudicial (“APE”) de acuerdo con la Ley Argentina.

La propuesta de MetroGAS presentada el 9 de noviembre de 2005 consistió en una invitación a suscribir el APE y ofreció a los acreedores financieros básicamente tres opciones:

  • la Opción de Compra en Efectivo, mediante la cual se ofrece comprar hasta U$S 160 millones de capital de la deuda existente, con dinero en efectivo a un precio de U$S 750 por cada U$S 1.000 de capital de dicha deuda (o su equivalente en otras monedas);
  • la Opción de Canje de la Serie 1 denominada en Dólares Estadounidenses y por el 100% del monto del capital de la deuda que sea canjeado por esta opción. Esta serie vence el 31 de diciembre de 2014, amortiza en cuotas semestrales desde junio de 2010, y tiene un cupón del 8 %, desde el primero al sexto año, y 9% posteriormente.

NOTA 9 - DEUDAS FINANCIERAS (Cont.)

  • La Opción de Canje de la Serie 2 denominada en Dólares Estadounidenses, en Euros y, a opción de ciertos tenedores, en Pesos, y tendrá un monto del 105% del monto de capital de la deuda que sea canjeado por esta opción. Esta serie vence el 31 de diciembre de 2014, amortiza en cuotas semestrales desde junio de 2012, y tiene cupones que van desde 3% hasta el 8% a partir del octavo año.

Con fecha 12 de abril de 2006 MetroGAS anunció que acreedores tenedores de aproximadamente el 95% del total de la deuda financiera pendiente de pago de la Sociedad se habían pronunciado en forma favorable respecto del proceso de reestructuración de su deuda financiera. La Sociedad también anunció que la reestructuración se haría extrajudicialmente a efectos de finalizar de forma efectiva y más rápida dicho proceso.

Asimismo, en dicha fecha, el Directorio de la Sociedad aprobó la emisión y solicitud de autorización de oferta pública de las Obligaciones Negociables Serie 1 por un monto de hasta US$ 250 millones, Obligaciones Negociables Serie 2 Clase A por un monto de hasta US$ 10 millones, y Obligaciones Negociables Serie 2 Clase B por un monto de hasta Euros 40 millones, las cuales serán entregadas en canje a los actuales tenedores de las obligaciones negociables de la Sociedad.

Con fecha 12 de mayo de 2006 se produjo la finalización del proceso de reestructuración de deuda financiera realizándose el canje efectivo de los títulos. Para ello se emitieron Obligaciones Negociables Serie 1 por un monto total de U$S 236.285.638 de valor nominal, Serie 2 Clase A por un monto total de U$S 6.254.764 de valor nominal y Serie 2 Clase B por un monto total de euros 26.070.450 de valor nominal. Adicionalmente se efectuaron pagos por un total de U$S 105.608.445 por las opciones recibidas de compra en efectivo y U$S 19.090.494 y euros 469.268 correspondientes a intereses devengados por las obligaciones negociables Series 1 y Series 2 hasta el 30 de diciembre 2005.

Se ha dado total cumplimiento al Plan de Afectación de Fondos de la emisión de las Series 1 y 2 de Obligaciones Negociables, destinándose los fondos obtenidos a la refinanciación de pasivos de corto plazo.

La reestructuración de la deuda financiera efectuada en el año 2006 generó una ganancia de miles de $ 388.748, la que neta del efecto del impuesto a las ganancias, ascendió a miles de $ 252.686, principalmente generada por una reducción de capital de la deuda cuyos acreedores adhirieron a la opción de compra en efectivo y por la reducción de los intereses devengados, neta de los gastos relacionados con la operación.

NOTA 9 - DEUDAS FINANCIERAS (Cont.)

MetroGAS, y sus subsidiarias, deberán cumplir con una serie de restricciones debido a obligaciones relacionadas con la nueva deuda, que entre otras, incluye a las siguientes:

  • Rescate obligatorio con fondos excedentes: la Sociedad destinará el monto de fondos excedentes (no asignado a pagos restringidos) (i) para rescatar (a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie 1) las Obligaciones Negociables Serie 1 en circulación mediante precancelaciones de Obligaciones Negociables; y (ii) después de que todas las Obligaciones Negociables Serie 1 en circulación hayan sido canceladas íntegramente, para rescatar (a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie 2) las Obligaciones Negociables Serie 2 en circulación mediante precancelaciones de Obligaciones negociables, en cada caso, en tanto la Sociedad no haya destinado dicho monto de fondos excedentes disponibles netos para realizar operaciones de compra en el mercado;
  • Limitaciones sobre endeudamiento: la Sociedad no podrá incurrir en nuevos endeudamientos por un monto mayor que U$S 20 millones;
  • Limitaciones sobre inversiones: la Sociedad no efectuará inversiones que no sean las inversiones permitidas (según las definiciones contenidas en la Solicitud de Consentimientos de fecha 9 de noviembre de 2005) hasta que la Sociedad hubiera rescatado, amortizado o comprado un monto de capital de por lo menos U$S 75 millones de las Obligaciones Negociables Serie 1. Además, las inversiones deducibles, a los efectos del cálculo de fondos excedentes, no podrán exceder U$S 15 millones en cada año de cómputo;
  • Limitaciones sobre pagos restringidos: hasta que la Sociedad hubiera rescatado, amortizado o comprado un monto de capital de por lo menos U$S 75 millones de las Obligaciones Negociables Serie 1, los pagos restringidos (incluyendo dividendos) estarán sujetos al índice de endeudamiento de la Sociedad;
  • Limitaciones a la venta de activos: la Sociedad no realizará ninguna venta de activos, salvo que se cumplan las siguientes condiciones: a) la venta de los activos se realice por el valor de mercado, b) por lo menos el 75 % del pago sea en dinero en efectivo o equivalentes de efectivo y c) dicha venta de activos no afecte en forma sustancial y adversa la capacidad de la Sociedad para cumplir con estas obligaciones;
  • Limitación sobre transacciones con compañías controladas, controlantes o bajo control común.

Al 30 de septiembre de 2007 la Sociedad realizó operaciones de compras en el mercado por un monto acumulado de U$S 20,4 millones de capital de las Obligaciones Negociables Serie 1, correspondiendo U$S 3,0 millones al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2007.

NOTA 10 – ESTADO DE CAPITALES

Al 30 de septiembre de 2007 el capital social de MetroGAS asciende a miles de $ 569.171 encontrándose totalmente suscripto, inscripto e integrado y compuesto por las siguientes clases de acciones:

Clases de acciones Miles de $
En circulación:
Acciones ordinarias escriturales de valor nominal $ 1 y de 1 voto cada una:
Clase "A" 290.277
Clase "B" 221.977
Clase "C" 56.917
Capital Social al 30 de septiembre de 2007 569.171

El último aumento de capital social que elevó el mismo a miles de $ 569.171, fue aprobado por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 12 de marzo de 1997, autorizado el 8 de abril de 1997 por la CNV y el 10 de abril de 1997 por la BCBA e inscripto en el Registro Público de Comercio el 17 de junio de 1997 bajo el Nº 6.244 del Libro 121, Tomo A de Sociedades Anónimas.

Del total del capital social, el 70% corresponde a la sociedad inversora Gas Argentino, el 20%, originalmente propiedad del Gobierno Nacional, fue objeto de oferta pública tal como se detalla a continuación y el 10% restante está afectado al Programa de Propiedad Participada ("PPP") (Nota 13).

De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Transferencia, el Gobierno Nacional ofreció a la venta su 20% de participación en el capital social de la Sociedad, representado por 102.506.059 acciones Clase "B", pasando las mismas a manos de inversores privados.

El 2 de noviembre de 1994, mediante Resolución Nº 10.706 la CNV autorizó a la Sociedad el ingreso a la oferta pública de la totalidad de las acciones que a esa fecha componían el capital social; asimismo, se emitieron ADSs en Estados Unidos de Norteamérica, los cuales fueron registrados en la Securities & Exchange Commission (“SEC”). La Sociedad cotiza sus acciones en la BCBA y sus ADSs en el New York Stock Exchange ("NYSE").

La Sociedad está obligada a mantener en vigencia la autorización de oferta pública de su capital social y la correspondiente autorización para cotizar en mercados de valores autorizados en la República Argentina, como mínimo durante el término de quince años contados a partir de los respectivos otorgamientos.

Transcurridos los primeros cinco años posteriores a la fecha de transferencia, cualquier reducción, rescate o distribución del patrimonio de la Sociedad requerirá la autorización previa del ENARGAS.

NOTA 11 - RESTRICCIONES SOBRE DISTRIBUCIÓN DE GANANCIAS

De acuerdo con la Ley de Sociedades, el Estatuto Social y la Resolución N° 434/03 de la CNV, debe transferirse a la Reserva Legal el 5% de la ganancia neta del ejercicio más (menos) los ajustes de resultados de ejercicios anteriores, hasta alcanzar el 20% del capital suscripto más el saldo de la cuenta Ajuste del Capital.

La distribución de dividendos en efectivo estará condicionada al índice de endeudamiento de la Sociedad hasta que la Sociedad hubiera rescatado, amortizado o comprado un monto de capital de por lo menos U$S 75 millones de las Obligaciones Negociables Serie 1.

NOTA 12 - RESTRICCIONES RELATIVAS A LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE GAS ARGENTINO

De acuerdo con las disposiciones del Pliego, Gas Argentino en carácter de accionista controlante de MetroGAS puede vender una parte de su participación en la Sociedad siempre que conserve el 51% del capital accionario de MetroGAS.

Las transferencias que pudieran llevar a Gas Argentino a tener menos del 51% de participación accionaria en MetroGAS están sujetas a la aprobación previa por parte del ENARGAS. El Pliego establece que dicha autorización previa será otorgada después de tres años de la fecha de Toma de Posesión permitiendo que:

  • Las ventas que cubran el 51% del capital accionario, o si el propósito de la transacción no es una venta, el acto de reducir el capital resultara en una adquisición de acciones de no menos del 51% por otra sociedad inversora,
  • Exista evidencia comprobable de que la transacción no afectará la calidad operativa del servicio otorgado por la licencia, y
  • El operador técnico existente, o un nuevo operador técnico aprobado por el ENARGAS, retenga al menos el 15% de las acciones de la nueva sociedad inversora y los contratos de asistencia técnica se mantengan en vigencia.

Los accionistas de Gas Argentino están sujetos a las mismas restricciones que las establecidas en el párrafo anterior.

Con fecha 7 de diciembre de 2005, Gas Argentino celebró un acuerdo de reestructuración de su deuda financiera con la totalidad de sus acreedores, fondos administrados por Ashmore (“Fondos Ashmore”) y por Marathon (“Fondos Marathon”), por medio del cual cancelará todas las obligaciones relacionadas con dicha deuda a cambio de la emisión y/o la transferencia por los actuales accionistas de Gas Argentino de acciones ordinarias de la misma que representen el 30% de su capital social post-emisión a los Fondos Ashmore y la transferencia del 3,65% y del 15,35% del capital social de MetroGAS, que es propiedad de Gas Argentino, a Fondos Ashmore y Fondos Marathon, respectivamente.

NOTA 12 - RESTRICCIONES RELATIVAS A LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE GAS ARGENTINO (Cont.)

Dicho acuerdo está sujeto, entre otras condiciones, a la aprobación del ENARGAS y de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”).

Con fecha 14 de septiembre de 2007, el ENARGAS a través de la Resolución I/097, aprobó la transferencia accionaria prevista en el acuerdo de reestructuración de deuda financiera firmado por Gas Argentino y sus acreedores el 7 de diciembre de 2005. Dicho acuerdo está aún sujeto a la aprobación de la CNDC.

NOTA 13 - PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA

El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1.189/92 del Gobierno Argentino, el cual establece la creación de la Sociedad, determina que el 10% del capital accionario representado por acciones Clase "C" debe ser incluido en el PPP, de acuerdo con lo requerido por el Capítulo III de la Ley Nº 23.696, cuya instrumentación fue aprobada el 16 de febrero de 1994 por Decreto Nº 265/94 del PEN. Las acciones Clase "C" serán mantenidas por un fiduciario en beneficio de los empleados de GdE transferidos a MetroGAS, que continuaran siendo empleados de la Sociedad al 31 de julio de 1993 y que eligieran participar en el PPP.

Además, de acuerdo con el Estatuto Social, la Sociedad debe proveer la emisión de Bonos de participación en las ganancias según lo definido en el Artículo 230 de la Ley Nº 19.550, en favor de todos los empleados regulares, distribuyendo el 0,5% de la ganancia neta de cada año entre los beneficiarios de este programa. Los montos devengados serán deducidos como gastos en el estado de resultados de cada ejercicio, en la medida que existan resultados positivos acumulados.

Los participantes en el PPP adquirieron sus acciones al Gobierno Argentino a $ 1,10 por acción, pagando por ellas en efectivo o aplicando los dividendos de esas acciones y un 50% del Bono de participación en las ganancias al precio de compra. El fiduciario mantendrá la custodia de las acciones Clase "C" hasta que ellas estén totalmente pagas.

Una vez que las acciones Clase "C" estén totalmente pagas podrán ser convertidas en acciones Clase "B", ante el requerimiento de los tenedores. Esta decisión debe ser tomada por los poseedores de las acciones Clase "C", actuando como una sola clase. Mientras los requerimientos establecidos en este programa no hayan sido totalmente cumplidos, ni los Estatutos de la Sociedad en lo pertinente, ni las proporciones de las varias tenencias accionarias, pueden ser modificadas.

NOTA 14 - CONTRATOS DE LARGO PLAZO

A fin de poder satisfacer la demanda de gas y prestar eficientemente el servicio concedido, MetroGAS ha celebrado distintos contratos de largo plazo que le permiten asegurar una cierta capacidad de compra y transporte de gas así como también una correcta administración del negocio a través del contrato de asistencia técnica.

NOTA 14 - CONTRATOS DE LARGO PLAZO (Cont.)

14.1. Compra de gas

A fin de satisfacer las necesidades de suministro de gas, los proveedores con los que opera la Sociedad son: YPF, Total Austral, Wintershall Energía, Pan American Energy, y otros productores de Tierra del Fuego, Neuquén y Santa Cruz.

El 14 de junio de 2007 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 599/2007 de la Secretaría de Energía por medio de la cual se homologó la propuesta de “Acuerdo con Productores de Gas Natural 2007-2011”, que luego fuera ratificada por determinados productores de gas natural, tornando así aplicable tal Acuerdo. Básicamente, el Acuerdo 2007-2011 establece: i) los volúmenes a ser inyectados en punto de ingreso al sistema de transporte por los productores de gas natural para los usuarios residenciales, comercios, industrias, usinas y estaciones de expendio de GNC hasta el 31 de diciembre de 2011 (aunque con plazos contractuales distintos según el segmento de usuario), ii) fija parámetros de ajustes de precios en forma escalonada y particular considerando segmentos de usuarios, y iii) establece los mecanismos de redireccionamientos e inyecciones adicionales de gas natural para la satisfacción de la demanda del mercado interno, en caso de resultar ello necesario ante situaciones de desabastecimiento. En virtud del Acuerdo 2007-2011, los productores y las distribuidoras de gas natural deberán celebrar contratos de compraventa de gas natural reflejando las previsiones contenidas en el mismo. A la fecha de cierre de los presentes estados contables, la Sociedad no celebró ninguno de estos contratos puesto que, en su entendimiento, las ofertas de contratos recibidas de parte de los productores de gas natural no respetarían los términos del Acuerdo 2007-2011 ni, en razón de los volúmenes contemplados, permitirían a MetroGAS asegurar el abastecimiento a sus usuarios no interrumpibles.

Los contratos que originalmente vencían el 31 de diciembre de 2006 se mantuvieron en las mismas condiciones, incluyendo precios, hasta el 31 de julio de 2007. A partir del 1° de agosto de 2007, sobre la base de lo establecido en el Acuerdo 2007-2011 y en virtud de distintas notas de la Subsecretaría de Combustibles y Circulares del Mercado Electrónico del GAS, entraron en vigencia los volúmenes establecidos en dicho Acuerdo en calidad de arreglos de suministro, toda vez que no existen contratos con los productores.

Debido a que MetroGAS entiende que los volúmenes, cuencas de inyección y rutas de transporte previstos en el Acuerdo 2007-2011 impedirían el normal abastecimiento de la demanda ininterrumpible, la Sociedad ha efectuado presentaciones ante el ENARGAS, la Secretaría de Energía y la Subsecretaría de Combustibles tendientes a plantear esta situación y solicitar su remediación.

De acuerdo con las mencionadas renegociaciones, la cantidad de gas contratada al 30 de septiembre de 2007 es la siguiente:

Volúmenes Promedio Diarios para los Años
2007 2008 2009 2010
MMCM/d (1) 0,3 0,9 0,5 0,4
MMCF/d (2) 10,3 33,1 16,5 13,2

NOTA 14 - CONTRATOS DE LARGO PLAZO (Cont.)

Los volúmenes y montos de compras de gas mínimas comprometidas, que MetroGAS está obligada a pagar haya adquirido o no el gas, según los contratos de largo plazo anteriormente mencionados son los siguientes:

Volúmenes Promedio Diarios para los Años
2007 2008 2009 2010
MMCM/d (1) 0,3 0,8 0,4 0,3
MMCF/d (2) 9,3 29,8 14,8 11,9
Montos comprometidos anuales (3) 4,0 13,1 6,5 5,2

(1) Millones de metros cúbicos por día

(2) Millones de pies cúbicos por día

(3) Millones de pesos. Para la estimación de los montos comprometidos se consideraron los precios del gas en boca de pozo que surgen de las renegociaciones de los contratos vigentes, de acuerdo con el Decreto N° 181/04 y

Res. 208/04. Se han considerado los precios establecidos para Julio 2005, vigentes al 30 de junio de 2007. Los volúmenes consignados a partir del 1° de julio de 2007 dependen de la renegociación de los precios de la oferta correspondiente. Para la estimación de la diferenciación de precios de venta de gas Residencial e Industrial, se consideró el desplazamiento correspondiente. Mediante Resolución de la SE N° 599/2007 se homologó el Acuerdo para el abastecimiento de gas natural suscripto entre la Secretaría de Energía y los productores de gas natural aplicable al periodo 2007-2011.

Los contratos de compra de gas de la Sociedad contienen disposiciones que le permiten limitar el riesgo de incurrir en responsabilidades monetarias bajo sus obligaciones de adquirir o pagar ("take-or-pay") frente a sus proveedores, como en el caso de una caída en la demanda por parte de las centrales eléctricas o que los grandes clientes celebren contratos con productores o intermediarios para la compra directa de gas natural y con las empresas de transporte para el transporte del gas comprado, evitando la red de distribución de MetroGAS ("bypass"). La Sociedad considera improbable que de los compromisos de adquirir o pagar en sus contratos de suministro de gas, resulten obligaciones significativas por gas no tomado al 30 de septiembre de 2007.

14.2. Transporte de gas

MetroGAS ha celebrado varios contratos de transporte, cuyas fechas de finalización se encuentran entre el año 2008 y el año 2021 con Transportadora de Gas del Sur S.A. (“TGS”), Transportadora de Gas del Norte S.A (“TGN”). y otros, a fin de asegurar una capacidad de transporte en firme de 24,6 MMCM por día, considerando los contratos vigentes al 30 de septiembre de 2007.

El monto aproximado por transporte en firme a ser pagado por la Sociedad bajo estos contratos totaliza $ 397,2 millones para el período comprendido entre los años 2007 y 2008; $ 378,0 millones para el período comprendido entre los años 2009 y 2010 y $ 672,7 millones para el período comprendido entre 2011 y 2021.

NOTA 14 - CONTRATOS DE LARGO PLAZO (Cont.)

Los contratos celebrados por la Sociedad con las empresas transportadoras de gas podrían sufrir modificaciones debido a las disposiciones de la Ley de Emergencia aplicables a los contratos de servicios públicos entre los que se incluye el transporte de gas natural. A la fecha de aprobación de estos estados contables no se pueden precisar cuáles serán los resultados de dichas modificaciones, de concretarse.

14.3. Compromisos de transporte y distribución

Los contratos con las centrales eléctricas incluyen cláusulas de cesión de transporte en el período invernal, mediante las cuales MetroGAS está autorizada a restringir el servicio de transporte y distribución por un determinado volumen para abastecer a su demanda ininterrumpible.

En el caso que MetroGAS estuviese obligado a restringir el servicio de transporte y distribución por un volumen mayor al establecido en cada contrato, debido fundamentalmente a una mayor demanda firme, se prevén en dichos contratos penalidades a pagar a usinas por tales restricciones.

Durante el ejercicio 2004 la Sociedad ha renegociado los contratos de venta con Central Dock Sud y Central Térmica Costanera. En particular, para Central Dock Sud las modificaciones contractuales establecen que la penalidad a pagar hasta el año 2006 no podrá superar el 100% de la facturación. MetroGAS pagará anualmente, como máximo, hasta el 30% de la facturación y el remanente se compensará en días de servicio adicionales fraccionados en tres partes iguales en los años siguientes. De no ser posible, se pagará la penalidad establecida.

Para el año 2007, se renovó con una de las centrales eléctricas el acuerdo que modifica el pago de penalidades. El mismo establece que el monto a pagar durante dicho año, no podrá superar el 30% de lo facturado en concepto de penalidades. El 70% remanente se compensará en días de servicio adicionales fraccionados en dos partes iguales en los años siguientes.

14.4. Contrato de Asistencia Técnica

Bajo este acuerdo, BG International Limited (sociedad del grupo BG) provee asistencia técnica a la Sociedad recibiendo en pago un honorario por asistencia técnica anual igual al mayor entre miles de U$S 3.000 o el 7% de la suma obtenida después de deducir miles de U$S 3.000 de la ganancia antes del impuesto a las ganancias y antes de resultados financieros. El contrato original tuvo vigencia por el término de ocho años a partir de la fecha de toma de posesión. Dado que el mismo es renovable con el consentimiento de ambas partes, las mismas acordaron su renovación por un período adicional de ocho años, con efectos a partir del 28 de diciembre de 2000. En el mismo se respetaron los términos y condiciones del contrato original.

La Ley de Emergencia (Nota 2) establece la conversión a pesos de todas las obligaciones que surjan de los contratos privados pactados en moneda extranjera o con cláusula de ajuste en tales monedas, existentes al momento de la entrada en vigencia de esta ley, a la paridad de $ 1 = U$S 1, aplicándose a las mismas el CER. Consecuentemente, se han introducido modificaciones al contrato original con vigencia a partir del 1° de marzo de 2002.

NOTA 14 - CONTRATOS DE LARGO PLAZO (Cont.)

Dichas modificaciones, prevén una cláusula transitoria durante cuya vigencia la Sociedad debe abonar en forma anual un monto igual al mayor entre miles de $ 360, actualizados por el CER o, en la medida en que se haya logrado la reestructuración financiera, el 7% de las Utilidades Netas de la Sociedad (honorario sobre utilidades). Se establece que a partir del ejercicio en el cual el honorario sobre utilidades sea mayor a miles de $ 3.000 actualizados por el CER, y siempre que la reestructuración financiera haya sido alcanzada, la mencionada cláusula transitoria quedará sin efecto y la Sociedad deberá abonar además, una suma adicional equivalente al monto de miles de $ 3.000 por año menos los pagos efectuados de conformidad con la cláusula transitoria, actualizados por el CER desde el 1° de marzo de 2002. En caso de ser aplicable, esta suma adicional será pagadera en 36 cuotas mensuales iguales consecutivas, las cuales se han comenzado a abonar en el presente período. Los gastos devengados resultantes de este contrato se exponen en la línea Honorarios por Asesoramiento Operador Técnico en el Anexo H. Por su parte, las transacciones y saldos con BG International Limited relacionados con este contrato se detallan en Nota 6.

En el presente período se ha devengado el monto correspondiente al honorario sobre utilidades, ya que el mismo supera los miles de $ 3.000 proporcionales al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2007 y dado que la reestructuración financiera ha sido alcanzada. Asimismo se han comenzado a abonar las cuotas correspondientes a la suma adicional mencionada anteriormente.

NOTA 15 - ASPECTOS FISCALES Y LEGALES

15.1. Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Traslado a la tarifa

El 17 de noviembre de 1997 el ENARGAS autorizó mediante la Resolución Nº 544/97 el traslado a la tarifa de la variación en la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires desde enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1997, que ascendía a miles de $ 16.824, estableciendo para el recupero de los mencionados importes un plazo de 96 meses.

Teniendo en cuenta el plazo de recupero de dichos créditos, el ENARGAS dispuso por Nota Nº 108 del 12 de enero de 1998 que los montos acumulados al 31 de diciembre de 1997 devenguen un interés del 9,5% anual (T.E.A.) hasta el 31 de diciembre de 2005.

Con fecha 20 de marzo de 1998, la Sociedad solicitó al ENARGAS el traslado a la tarifa de la variación de costos originada por el aumento del impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El 14 de julio de 2000 el ENARGAS notificó la resolución N° 1.787 por la que desestima la pretensión de MetroGAS. El 23 de agosto de 2000, la Sociedad interpuso Recurso de Reconsideración, que fue rechazado por el ENARGAS con fecha 15 de noviembre de 2000, presentándose Recurso de Reconsideración del artículo 100 de la Ley de Procedimientos. A la fecha de aprobación de los presentes estados contables, el recurso interpuesto por MetroGAS se encuentra pendiente de resolución por el ENARGAS.

No obstante ello, MetroGAS solicitó al ENARGAS el 11 de octubre de 2002 una recomposición tarifaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 24.076.

NOTA 15 - ASPECTOS FISCALES Y LEGALES (Cont.)

Por medio de diversas notas dirigidas al ENARGAS, MetroGAS planteó el problema derivado de realizar el recupero sobre los clientes existentes al cierre de 1997, debido a los clientes con servicio dado de baja o sin suministro en vigor. Se solicitó al ENARGAS instrucciones para realizar una redistribución entre los clientes activos de los montos no recuperados o cualquier otra alternativa que el ENARGAS considerara procedente. El ENARGAS nunca se expidió y, dado que el plazo de 96 meses establecido para recuperar este impuesto se encuentra ya vencido y que en marzo de 2006 se dejó de facturar el concepto a los clientes activos, el saldo no recuperado de miles de $ 1.481 al 30 de septiembre de 2007 se encuentra totalmente previsionado.

15.2. Impuesto a los Sellos

15.2.1 Impuesto a los Sellos – Provincias de Neuquén y Río Negro

El 4 de abril de 2001 las autoridades impositivas de la Provincia de Neuquén notificaron a MetroGAS la determinación final con respecto a los contratos transferidos por GdE a la Sociedad y celebrados con anterioridad a la privatización de GdE, según la cual MetroGAS es responsable por un monto que asciende a $ 48,1 millones (incluyendo multa e intereses).

Adicionalmente, la Provincia de Neuquén notificó a MetroGAS que adeudaba en concepto de impuesto a los sellos $ 23,8 millones (incluyendo multas e intereses) respecto a contratos de transporte celebrados con posterioridad a la privatización de GdE.

Por otra parte, el 26 de enero de 2000, las autoridades impositivas de la Provincia de Neuquén informaron a MetroGAS que adeudaba impuestos de sellos por $ 14,5 millones con relación a los intercambios de cartas o aceptaciones tácitas con diferentes compañías proveedoras de gas con posterioridad a la privatización de GdE.

MetroGAS presentó una acción declarativa contra la Provincia de Neuquén ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) para determinar la validez de los reclamos efectuados por dicha Provincia, solicitando el dictado de una medida cautelar de no innovar, sobre la base de precedentes en casos similares. La Corte hizo lugar a la solicitud y ordenó a la Provincia de Neuquén que se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos.

Asimismo, el 6 de abril de 2001 TGS informó a MetroGAS la determinación final realizada por la Provincia de Río Negro, con respecto a los contratos transferidos por GdE y celebrados por MetroGAS, con anterioridad y posterioridad a la privatización, según la cual la Sociedad es responsable por un monto que asciende a $ 148,2 millones (incluyendo multas e intereses). TGS presentó una acción declarativa contra la Provincia de Río Negro ante la CSJN y obtuvo una medida cautelar que impide a la Provincia de Río Negro realizar cualquier procedimiento tendiente al cobro del impuesto hasta la resolución de dicha acción.

El ME ha reconocido en una carta de fecha 7 de octubre de 1998 la responsabilidad del Gobierno Nacional por los impuestos de sellos devengados con anterioridad al 28 de diciembre de 1992, fecha de la privatización de GdE.

NOTA 15 - ASPECTOS FISCALES Y LEGALES (Cont.)

Por su parte, el ENARGAS notificó al ME y a MetroGAS que el impuesto de sellos no había sido considerado para la determinación de las tarifas de distribución iniciales y que, si dicho impuesto es reconocido por la CSJN, el mismo debería ser considerado como un nuevo impuesto, el cual requeriría ser trasladado a las tarifas. El ENARGAS también instruyó a las compañías transportadoras y distribuidoras a iniciar acciones legales y administrativas para rechazar los reclamos de la Provincia de Neuquén con relación al impuesto de sellos.

El 18 de septiembre de 2003 la Provincia de Neuquén notificó a MetroGAS liquidaciones provisorias por Ofertas de compraventa de gas con Repsol, Pecom Chauvco, Santa Fe, Wintershall, Total y Pan American, reclamando el 50 % del impuesto sobre las ofertas por las que los mencionados productores se acogieron al Decreto Provincial N° 786/98 y pagaron el 50% del impuesto. Asimismo, se reclama por ofertas con aceptación tácita de reventa de capacidad de transporte de MetroGAS a Pecom.

MetroGAS ha iniciado un procedimiento administrativo de análisis de la cuestión ya que se trata de una liquidación provisoria.

MetroGAS ha presentado el descargo pertinente ante la Provincia de Neuquén y, con fecha 19 de noviembre de 2003, interpuso una medida cautelar dentro del proceso de la acción declarativa de certeza iniciada en noviembre de 1999 con respecto a los contratos de gas. Con fecha 31 de marzo de 2004 la CSJN hizo lugar a la medida cautelar solicitada por MetroGAS, prohibiendo a la Provincia de Neuquén continuar con los actos tendientes al cobro del impuesto con relación a dichos acuerdos.

En los autos “Transportadora de Gas del Sur S.A. contra Provincia de Santa Cruz sobre acción declarativa de certeza”, con fecha 15 de abril de 2004 la CSJN decidió hacer lugar a la solicitud efectuada por TGS, y en consecuencia, declaró improcedente la pretensión fiscal respecto a las ofertas con aceptación tácita materia del litigio. El fallo impuso las costas del juicio a la Provincia.

Con fecha 27 de diciembre de 2005 se notificó la sentencia de la CSJN en la causa “MetroGAS c/Provincia de Neuquén s/acción declarativa de certeza” por la que se declara abstracto el reclamo de MetroGAS en función de la jurisprudencia sentada por la CSJN al respecto.

La Sociedad entiende, compartiendo el criterio de la CSJN, que la aplicación de este impuesto es ilegítima debido a que, de acuerdo a la naturaleza instrumental del impuesto a los sellos, éste se aplica solamente a documentos instrumentados por escrito que: i) contengan una oferta y una expresa aceptación por la otra parte en el mismo documento o ii) estén instrumentados mediante un intercambio de cartas por las cuales la carta de aceptación contenga o establezca los términos del acuerdo.

MetroGAS realiza sus transacciones con las diferentes compañías proveedoras de gas y de transporte mediante intercambio de cartas con aceptaciones tácitas, entendiendo que las mismas no se encuentran alcanzadas por el mencionado tributo y, por lo tanto, no se han registrado deudas por este impuesto.

NOTA 15 - ASPECTOS FISCALES Y LEGALES (Cont.)

15.2.2 Impuesto a los Sellos – Provincia de Buenos Aires

Con fecha 12 de octubre de 2006 MetroGAS fue notificada de la Resolución N° 746/06 mediante la cual la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires realizó un ajuste del impuesto de sellos por la celebración de varios contratos.

Con fecha 3 de noviembre de 2006 MetroGAS contestó la vista conferida y ofreció el descargo. El 5 de diciembre de 2006 MetroGAS fue notificada de la Resolución N° 1.467/06 mediante la cual se determinó de oficio la obligación fiscal de MetroGAS. La suma determinada fue de $ 110.492, con más los intereses. Con fecha 2 de enero de 2007 se presentó Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires; el cual no ha sido resuelto.

Con fecha 18 de mayo de 2007 la Sociedad tomó conocimiento del inicio de un nuevo reclamo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires contra MetroGAS, en el cual exigen el pago de una supuesta deuda, determinada al 30 de noviembre de 2006, de $ 235.895 en concepto de diferencias en el pago del impuesto de sellos.

En función de lo mencionado anteriormente, la Sociedad registró una previsión por un monto estimado de miles de $ 354, para esta contingencia

15.3. Impuesto a las Ganancias - Deducción de créditos incobrables

El 5 de noviembre de 2002, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“A.F.I.P.”) notificó a MetroGAS la determinación de oficio, impugnando las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, correspondientes a los períodos fiscales 1996 y 1997 y determinando un ajuste que origina una diferencia de impuestos por esos ejercicios fiscales por miles de $ 854 y $ 1.585, respectivamente.

Con fecha 26 de noviembre de 2002 se inscribió, ante el registro correspondiente, el embargo trabado por la A.F.I.P. por la suma aproximada de $ 6,9 millones sobre inmuebles de propiedad de MetroGAS situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hecho que fue notificado a la Sociedad el 11 de septiembre de 2003. Al 30 de septiembre de 2007, el valor residual contable de los bienes de uso embargados ascendía a $ 37,6 millones. Con fecha 16 de junio de 2006 MetroGAS solicitó el levantamiento del embargo trabado sobre los bienes inmuebles.

El fisco impugna la deducción de créditos incobrables efectuada por MetroGAS, que consideró como índices de incobrabilidad los siguientes:

  • Desaparición del deudor manifiesta a través del cambio de titularidad del servicio.
  • Retiro del medidor a clientes con deuda menor a $ 1.000.

La A.F.I.P. sostiene que MetroGAS debió iniciar acciones judiciales tendientes al cobro de dichos créditos. El 26 de noviembre de 2002, MetroGAS interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra la determinación de la A.F.I.P..

NOTA 15 - ASPECTOS FISCALES Y LEGALES (Cont.)

Posteriormente, con fecha 3 de diciembre de 2002, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 2.442/02 que sustituye el artículo N° 136 de la reglamentación del impuesto a las ganancias con aplicación a los períodos fiscales que cierren a partir de su publicación (año 2002). Uno de sus objetivos principales fue reglamentar los requisitos que deben reunir los créditos morosos de escasa significación para posibilitar su deducción como incobrables, estableciendo las siguientes pautas: morosidad mayor a 180 días, notificación al deudor de su situación de mora y reclamo del crédito, corte del servicio o cese de operaciones con el deudor y monto no superior al que fije la A.F.I.P.. Con respecto a ésta última, el 7 de marzo de 2003 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 1.457 de la A.F.I.P., estableciendo el monto máximo de deducción en $ 1.500. El 18 de junio de 2004 se publicó la Resolución General N° 1.693 que incrementó el monto de la deducción a $ 5.000.

Con fecha 16 de febrero de 2007 la Sala C del Tribunal Fiscal notificó a MetroGAS la sentencia del 7 de diciembre de 2006 por medio de la cual aceptó como índice de incobrabilidad el retiro del medidor a clientes y rechazó el relacionado con la desaparición del deudor. En ambos casos, teniendo en cuenta la naturaleza del tema y los montos en cuestión y, ante la existencia de un error excusable, el Tribunal Fiscal revocó la multa aplicada a MetroGAS.

El Tribunal Fiscal ordenó a la D.G.I. que en el término de 30 días practique una reliquidación del impuesto a las ganancias e intereses resarcitorios de conformidad con los criterios que ha establecido.

Con fecha 8 de agosto de 2007 la DGI notificó a MetroGAS la reliquidación practicada. Dicha liquidación no tuvo en cuenta la Instrucción General de la A.F.I.P. N°2/07, dictada con fecha 15 de marzo de 2007, que establece que deberá considerarse procedente la deducción en el gravamen en cuestión de los créditos iguales o inferiores a la suma de pesos mil quinientos ($1.500), por parte de empresas de servicios públicos en mercados no competitivos. MetroGAS realizó diversas presentaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación a fin de que se practique una nueva liquidación teniendo en cuenta la referida instrucción.

A la fecha de presentación de estos estados contables el Tribunal Fiscal no ha decidido al respecto. Una vez firme la reliquidación comenzarán a correr los plazos para que ambas partes puedan apelar ante la Cámara.

En función de lo mencionado anteriormente, y una vez firme la liquidación final practicada por la DGI, la Sociedad continuará con el procedimiento de apelación ante la Cámara, a cuyos efectos deberá ingresar el impuesto reclamado en la misma y luego ante un eventual fallo favorable de la Cámara podrá solicitar la devolución de la suma ingresada por tal concepto. Por lo expuesto, la Sociedad registró una previsión por un monto estimado de miles de $ 4.900, para esta contingencia, a la espera de la reliquidación definitiva que practique la DGI.

NOTA 15 - ASPECTOS FISCALES Y LEGALES (Cont.)

15.4. Tasa por Estudio, Revisión e Inspección y por Ocupación de Espacios Públicos

15.4.1 Tasa por Estudio, Revisión e Inspección de obras en Espacios Públicos

En 1997, MetroGAS y otras compañías de servicios públicos celebraron un convenio para la coordinación del trabajo en los espacios públicos con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“GCABA”). Con motivo del acuerdo mencionado, MetroGAS acordó pagar aproximadamente $ 0,5 millones por año para financiar un sistema informático para la coordinación de la tramitación de permisos para la realización de obras en espacios públicos.

Desde el 2000 en adelante, el GCABA incluyó en su presupuesto una tasa por el estudio, revisión e inspección del trabajo en espacios públicos aplicable, entre otros, a cañerías de gas. Si bien el convenio fue explícitamente mencionado como un precedente, los montos por el impuesto fueron unilateralmente incrementados por el GCABA.

El 26 de enero de 2001, el ENARGAS informó a MetroGAS que, en el caso de la tasa de estudio, revisión e inspección del trabajo en espacios públicos, MetroGAS debía demostrar el impacto en los precios a los consumidores finales; mientras que en el caso de la tasa de ocupación de espacios públicos, la Sociedad debería debatir la validez del tributo, tanto por vía administrativa como judicial. El ENARGAS también informó al GCABA que cualquier cambio relativo a impuestos debería ser trasladado, siendo absorbido por los usuarios de la jurisdicción en la cual se produjeron dichos cambios.

A partir del año 2001 MetroGAS ha recibido, de parte del GCABA, reclamos para el pago de la tasa de estudio, revisión e inspección del trabajo en espacios públicos.

MetroGAS presentó contra cada uno de los reclamos efectuados por el GCABA, los recursos administrativos correspondientes, los que fueron oportunamente rechazados, por lo que el haber agotado la vía administrativa posibilitó el inicio de acciones judiciales tendientes a efectivizar el cobro de las sumas reclamadas.

Con fecha 19 de octubre de 2005 MetroGAS fue notificada de la ejecución fiscal iniciada por el GCABA. Con fecha 27 de octubre de 2005 MetroGAS contestó oponiendo excepción de inhabilidad de título y solicitando el rechazo de la ejecución. Por su lado, con fecha 24 de noviembre de 2005 se notificó dicha situación al ENARGAS y se le reiteró la solicitud del traslado a tarifas.

Con fecha 29 de marzo de 2007, el Juzgado decretó, por solicitud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un embargo sobre las cuentas corrientes de MetroGAS por la suma de aproximadamente $ 11,9 millones. Con fecha 7 de mayo de 2007, MetroGAS informó al Juzgado que había arribado a un acuerdo con el GCABA por el cual MetroGAS (i) daba en pago la suma de $ 11,9 millones embargada, (ii) solicitaba el ingreso a un plan de facilidades de pago por la suma de $ 13,7 millones adeudados por el período fiscal febrero 2000 - diciembre 2003, y (iii) pagaba los honorarios de los Procuradores intervinientes.

NOTA 15 - ASPECTOS FISCALES Y LEGALES (Cont.)

Con fecha 23 de julio de 2007 fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Resolución N° 2.076 del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que otorgó a MetroGAS el plan de facilidades de pago.

El marco regulatorio de la industria del gas, específicamente el Art. 41 de la Ley N° 24.076 y el Art. 9.6.2 del Decreto Reglamentario N° 2.255/92, establecen que las variaciones de costos originados en cambios en los impuestos, serán reflejados en las tarifas, lo que es avalado por la Jurisprudencia de la CSJN en casos en los que se impugnó la validez de la Tasa por Ocupación de Espacios Públicos, tal como se expone en el punto 15.4.2.

En virtud de lo expuesto, MetroGAS considera que existe un derecho adquirido a que se le reconozca el traslado a tarifas de los montos que eventualmente deba abonar por la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Espacios Públicos, razón por la cual se ha registrado este concepto en el rubro Otros créditos no corrientes por miles de $ 35.684.

15.4.2 Tasa por Ocupación de Espacios Públicos

15.4.2.1 Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En 1998, el GCABA creó una tasa de ocupación de espacios públicos aplicable, entre otros, a cañerías de gas, que fue incluida en el presupuesto anual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual ha sido impugnada por diversas compañías de servicios públicos que prestan servicios en dicha jurisdicción.

A partir del año 2003 el GCABA ha reclamado a MetroGAS el pago de la tasa de ocupación de espacios públicos. MetroGAS presentó oportunamente recursos jerárquicos en sede administrativa contra dichos reclamos.

El 22 de septiembre de 2004 el GCABA notificó a MetroGAS el rechazo de los recursos administrativos oportunamente presentados, lo cual concluye la instancia administrativa y posibilita el inicio de acciones judiciales tendientes a efectivizar el cobro de las sumas reclamadas.

Con fecha 2 de febrero de 2005 se remitió una nota a la SE, con copia al ENARGAS y a la UNIREN, solicitando a ese organismo el inmediato tratamiento del traslado a tarifas de la tasa.

Con fecha 28 de febrero de 2005 se presentó ante los tribunales de 1° instancia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una acción contenciosa administrativa con medida cautelar contra la decisión del GCABA del 22 de septiembre de 2004.

NOTA 15 - ASPECTOS FISCALES Y LEGALES (Cont.)

En abril de 2005, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, se expidió a favor del traslado a tarifas, enviando el expediente al ENARGAS a efectos que se expida en forma definitiva.

El 6 de julio de 2005, MetroGAS ha sido notificada del mandamiento de intimación y pago por los períodos fiscales 1998 a 2002. Con fecha 22 de noviembre de 2005 se dictó sentencia por la que se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de las sumas adeudadas, con más sus intereses y costas. En virtud de lo expuesto, con fecha 28 de diciembre de 2005 MetroGAS presentó una nota en la Dirección General de Rentas, solicitando el acogimiento al Plan de Facilidades de Pago en 60 cuotas mensuales reglado por Resolución N° 2.722 por los períodos fiscales mencionados y se presentó en la misma fecha otro plan de facilidades de pago por los períodos 2003 y 2004.

Con fecha 16 de enero de 2006 se presentó una nota solicitando el acogimiento a otro Plan de Facilidades de Pago por las tres primeras cuotas del año 2005. A la fecha, continúa abonando en tiempo y forma las cuotas trimestrales por Ocupación de Espacios Públicos y cada una de las cuotas de los planes de facilidades de pago.

Con fecha 6 de marzo de 2006 MetroGAS presentó al ENARGAS una nota informando el ingreso a los planes de facilidades de pago mencionados y solicitando nuevamente el traslado a tarifas, la cual fue reiterada mediante nota presentada ante el ENARGAS con fecha 29 de marzo de 2006. Con fecha 28 de abril de 2006 se solicitó al ENARGAS un pedido de pronto despacho. Con fecha 11 de julio de 2006 se reiteró el pedido de traslado a tarifas, enviando los comprobantes de pago de la segunda y tercer cuota de los planes de facilidades de pago abonadas.

Con fecha 28 de noviembre de 2006 el ENARGAS solicitó la presentación de información y documentación a fin de evaluar el impacto del traslado a tarifas en los usuarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con fecha 1° de diciembre de 2006 MetroGAS presentó ante el ENARGAS una nota con los antecedentes de la información y documentación adjuntada al expediente durante los seis años de trámite de esas actuaciones administrativas, entre la cual se encontraba aquella requerida en la Nota. Con fecha 30 de enero de 2007 MetroGAS presentó ante el ENARGAS una nota solicitando que informe si, previo a resolver y no obstante considerar que la información y documentación suministrada por la empresa desde su primera presentación satisfacía los recaudos impuestos por la normativa legal para tener por acreditados los extremos que habilitarían el reconocimiento del derecho invocado en los términos del Art. N° 41 de la Ley 24.076 y el Art. N° 9.6.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, era necesario para ese Organismo Regulador contar con información y/o constancias documentales adicionales a las ya presentadas por MetroGAS.

NOTA 15 - ASPECTOS FISCALES Y LEGALES (Cont.)

15.4.2.2 Municipalidad de Esteban Echeverría

Mediante Resolución N° 113/05, de fecha 7 de febrero de 2005, la Municipalidad de Esteban Echeverría reclamó la suma de miles de $ 6.575 (accesorios incluidos) en concepto de derecho de uso y ocupación de espacios públicos correspondiente al período 2000 a 2004. Con fecha 18 de febrero de 2005 MetroGAS presentó su descargo rechazando la aplicación del citado gravamen en virtud de que, así lo disponen normas federales jerárquicamente superiores a las contenidas en las Ordenanzas Municipales.

Con fecha 28 de marzo de 2005 el Intendente Municipal notificó a MetroGAS el rechazo a los argumentos esgrimidos por la empresa (Decreto N° 465/2005). Contra dicho Decreto, MetroGAS interpuso un Recurso de Reconsideración el cual fue rechazado con fecha 17 de agosto de 2005, agotándose de esta manera la instancia administrativa y posibilitando el inicio de acciones judiciales tendientes a efectivizar el cobro de las sumas reclamadas.

Con fecha 10 de marzo de 2006 MetroGAS y el Municipio firmaron un acta intención a fin de arribar a un acuerdo respecto a las sumas adeudadas. Con fecha 30 de marzo de 2006 se abonó la primer cuota trimestral del año 2006 y a partir de esa fecha se continuaron pagando regularmente las cuotas del período.

En mayo de 2006 se solicitó al ENARGAS el traslado a tarifas y en julio del mismo año se solicitó el pronto despacho.

Con fecha 30 de junio de 2006 se recibió una Carta Documento en la cual el Municipio informó la deuda de MetroGAS al 31 de diciembre de 2005, ofreciéndose dos alternativas de planes de pago. Con fecha 10 de julio de 2006 se envió copia de dicha carta al ENARGAS a fin de que informe los cursos de acción a seguir respecto a los planes de pago ofrecidos y se solicitó nuevamente el traslado a tarifas.

Con fecha 14 de julio de 2006 se informó a la Municipalidad de Esteban Echeverría acerca de la nota enviada al Ente y se le recordó que, en virtud del acta firmada, ésta se encontraba obligada a no impulsar o iniciar cualquier acción de cobro en concepto del gravamen por la ocupación de espacio público.

Con fecha 19 de diciembre de 2006, ante el inminente inicio de acciones por parte de la Municipalidad para cobrar la suma adeudada y a los efectos de evitar perjuicios en la prestación del servicio, MetroGAS se adhirió a un plan de facilidades de pago que consiste en abonar los montos reclamados por el período 2000-2005 en cuatro cuotas. A la fecha MetroGAS terminó de abonar las cuotas correspondientes a dicho plan así como las del año 2006 y se encuentra abonando las correspondientes al año 2007.

NOTA 15 - ASPECTOS FISCALES Y LEGALES (Cont.)

15.4.2.3 Municipalidad de Almirante Brown

La Municipalidad de Almirante Brown reclamó a MetroGAS el pago del Derecho de Ocupación y Uso de Espacios Públicos por los períodos 2004, 2005 y 2006 considerando los metros lineales de cañería en su jurisdicción según una determinación practicada por aquella, la cual no resultó ser acorde a los metros reales de cañería existente. MetroGAS rechazó tal reclamo e informó los metros lineales de cañería correctos ubicados en jurisdicción de la Municipalidad a los efectos del recálculo del reclamo.

En abril de 2007 la Municipalidad y MetroGAS firmaron un Acta Acuerdo para formalizar el ingreso a un plan de pagos, que prevé la cancelación de la deuda reclamada, en 10 cuotas pagaderas antes del 10 de diciembre de 2007. MetroGAS se encuentra abonando las cuotas correspondientes a dicho plan así como las del año 2007.

15.4.2.4 Municipalidad de Ezeiza

Con fecha 3 de septiembre de 2007 la Municipalidad de Ezeiza reclamó a MetroGAS el pago del Derecho de Ocupación y Uso de Espacios Públicos por los períodos 2000-2006.

Con fecha 9 de octubre de 2007 MetroGAS y la Municipalidad firmaron el acuerdo por el cual se adhiere a un plan de facilidades de pago.

MetroGAS ha registrado estos conceptos en el rubro Otros créditos no corrientes por miles de

$ 45.258, miles de $ 6.067, miles de $ 3.045 y miles de $ 772 para la mencionada tasa correspondiente a CABA, Esteban Echeverría, Almirante Brown y Ezeiza, respectivamente, ya que considera que existe un derecho adquirido a que se le reconozca el traslado a tarifas de los montos abonados en concepto de Ocupación de Espacios Públicos toda vez que así lo establece el marco regulatorio de la industria del gas. La Ley N° 24.076 (Art. 41) y el Decreto N° 2.255/92 (Art. 9.6.2) establecen que las variaciones de costos originados en cambios en los impuestos, serán reflejados en las tarifas.

Este criterio es asimismo avalado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en los casos Gas Natural BAN c/ Municipalidad de Campana y Litoral Gas c/ Municipalidad de Villa Constitución s/ Acción meramente declarativa se expidió señalando que el punto 9.6.2 del Decreto N° 2.255/92 estableció que las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 41 de la Ley N° 24.076.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y la resolución emanada de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, MetroGAS considera que estos créditos son recuperables.

NOTA 15 - ASPECTOS FISCALES Y LEGALES (Cont.)

15.5. Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Provincia de Buenos Aires) - Incremento de la alícuota

Durante 1994 la Provincia de Buenos Aires acordó con el Estado Nacional que no incrementaría más allá del 3,5% la alícuota de dicho impuesto para ventas de gas natural. Sin perjuicio de ello, la Provincia incrementó dicha alícuota e instruyó a MetroGAS a incluir dicho incremento en las facturas a los clientes para luego remitir a la Provincia el impuesto cobrado. MetroGAS decidió no seguir dichas instrucciones, citando el acuerdo entre la Provincia y la Nación antes descripto.

En julio de 2003 la Provincia, mediante una pre-vista, reclamó a la Sociedad el pago de los montos que se hubieren percibido de los clientes, de haberse aplicado el mencionado incremento de la alícuota en las facturas (actualmente asciende a aproximadamente $ 10 millones, incluyendo intereses y multas), lo que fue oportunamente rechazado por MetroGAS. Con fecha 12 de octubre de 2005 la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires notificó a MetroGAS la Resolución N° 465/05 de apertura del Procedimiento de Determinación de Oficio, por los períodos fiscales 2001 a marzo de 2003, el que fue cerrado el 22 de diciembre de 2005, mediante Resolución N° 907/05, por la que se intima a abonar la deuda. Dicha Resolución fue apelada, con fecha 16 de enero de 2006, por ante el Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

Con fecha 27 de septiembre de 2006 la Comisión Federal de Impuestos, a través del fallo Plenario N° 112/2006 ratificó el criterio seguido por la Sociedad y rechazó un recurso de revisión interpuesto por la Provincia de Buenos Aires en el marco de un expediente por una situación idéntica a la de MetroGAS. Contra dicho Fallo Plenario la Provincia de Buenos Aires interpuso un recurso extraordinario de revisión ante la misma Comisión Federal de Impuestos para su resolución por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tal recurso fue concedido y a la fecha de la presente las actuaciones se encuentran pendientes de resolución definitiva por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En caso que finalmente MetroGAS sea compelido a efectuar dichos pagos, se solicitará el traslado de dicha incidencia a las tarifas abonadas por los clientes conforme con los términos de la Licencia.

15.6. Tasas y cargos

A través de la Resolución Nº 2778/03, el ENARGAS determinó que MetroGAS había cobrado tasas y cargos en exceso a los clientes por $ 3,8 millones y estableció una multa por $ 0,5 millones. La Sociedad presentó oportunamente un recurso de reconsideración con alzada en subsidio contra la mencionada Resolución y contra la tasa de interés aplicada sobre la multa. Al 30 de septiembre de 2007, el monto total reclamado por el ENARGAS asciende a miles de $ 18.847, incluyendo intereses y multas, habiéndose registrado la previsión correspondiente.

15.7. Juicios ejecutivos.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la Sociedad mantiene ciertos juicios ejecutivos iniciados por tenedores de Obligaciones Negociables, los cuales se encuentran pendientes de resolución.

NOTA 15 - ASPECTOS FISCALES Y LEGALES (Cont.)

Ciertos tenedores de Obligaciones Negociables han trabado embargos sobre cuentas corrientes y recaudaciones de MetroGAS. Al 30 de septiembre de 2007, las sumas embargadas y/o depositadas judicialmente, ascienden aproximadamente a miles de $ 16.647.

15.8. Otros

A la fecha de aprobación de los presentes estados contables, la Sociedad mantiene diferencias interpretativas con las autoridades regulatorias referidas a diversos temas. Luego de un profundo estudio de las mismas, la Sociedad considera que de la resolución final de estas situaciones no surgirán impactos significativos que no hayan sido considerados en los estados contables al 30 de septiembre de 2007.

ANEXO A

METROGAS S.A.

BALANCES GENERALES

AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y 30 DE SEPTIEMBRE DE 2006

BIENES DE USO

ANEXO C

METROGAS S.A.

BALANCES GENERALES

AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2006

PARTICIPACIONES EN OTRAS SOCIEDADES

ANEXO D

METROGAS S.A.

BALANCES GENERALES

AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2006

INVERSIONES, ACCIONES, DEBENTURES Y OTROS TÍTULOS EMITIDOS EN SERIE

ANEXO E

METROGAS S.A.

BALANCES GENERALES

AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2006

PREVISIONES

ANEXO F

METROGAS S.A.

COSTOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS

POR LOS PERÍODOS DE NUEVE MESES FINALIZADOS

AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 2006

ANEXO G

METROGAS S.A.

BALANCES GENERALES

AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2006

ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA

ANEXO H

METROGAS S.A.

INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ART. 64, INC. b) DE LA LEY Nº 19550

POR LOS PERÍODOS DE NUEVE MESES FINALIZADOS EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 2006

METROGAS S.A.

ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 2006

RESEÑA INFORMATIVA REQUERIDA POR LA RESOLUCIÓN Nº 368/01

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Base de Presentación

Los presentes estados contables consolidados, están expresados en pesos argentinos, y fueron confeccionados conforme a las normas contables de exposición y valuación contenidas en las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), aprobadas, por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (”CPCECABA”) y de acuerdo con las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”).

Los estados contables consolidados correspondientes a los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2007 y 2006 han sido sujetos a revisiones limitadas. La Dirección de la Sociedad estima que dichos estados contables incluyen todos los ajustes necesarios para presentar razonablemente los resultados de cada período. Los resultados de los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2007 y 2006, no necesariamente reflejan la proporción de los resultados de la Sociedad por los ejercicios completos.

Los estados contables consolidados han sido preparados en moneda constante, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2001 se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables, debido a la existencia de un período de estabilidad monetaria. Desde el 1º de enero de 2002 y hasta el 1º de marzo de 2003 se reconocieron los efectos de la inflación, debido a la existencia de un período inflacionario. A partir de esa fecha se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables consolidados. El índice utilizado a los efectos de la reexpresión de las partidas fue el índice de precios internos al por mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

La Sociedad ha consolidado línea por línea sus balances generales al 30 de septiembre de 2007, al 31 de diciembre de 2006 y al 30 de septiembre de 2006 y los estados de resultados y de flujo de efectivo por los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2007 y 2006, con los estados contables de su sociedad controlada (“MetroENERGÍA”), siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Técnica Nº 21 de la FACPCE, aprobada por el CPCECABA.

En el marco del convenio de declaración de voluntades celebrado el 8 de julio de 2004 por la FACPCE y el CPCECABA, el cual manifiesta que las partes consideran importante el tratamiento de la unificación de las normas técnicas, este último Consejo emitió con fecha 10 de agosto de 2005 la Resolución CD 93/05, a través de la cual se adoptaron las normas contables aprobadas por la FACPCE, incluyendo los cambios incorporados a las mismas hasta el 1° de abril de 2005.

La adopción de las mencionadas normas entró en vigencia para los estados contables anuales o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2006.

METROGAS S.A.

ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 2006

RESEÑA INFORMATIVA REQUERIDA POR LA RESOLUCIÓN Nº 368/01

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (Cont.)

Asimismo, la CNV ha adoptado las mencionadas normas con ciertas modificaciones, estableciendo que también son de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2006.

Las modificaciones incorporadas por el proceso de unificación de normas contables no han generado efectos significativos sobre los estados contables de la Sociedad.

Contexto Económico Argentino y su impacto sobre la Sociedad

A partir de la sanción de la Ley de Emergencia y sus posteriores decretos reglamentarios, la actividad de MetroGAS se ha visto significativamente afectada. Entre las medidas adoptadas se destaca la significativa devaluación registrada durante los primeros meses del año 2002, la pesificación de ciertos activos y pasivos en moneda extranjera mantenidos en el país, el consecuente incremento de los precios internos y la pesificación de precios y el congelamiento de tarifas de los Servicios Públicos.

Asimismo, dicha ley contiene regulaciones relativas a los contratos privados existentes al momento de su entrada en vigencia, pactados en moneda extranjera o con cláusula de ajuste en tales monedas. Al respecto, establece la conversión a pesos de todas las obligaciones a la paridad de $ 1 = U$S 1.

Al momento de entrada en vigencia de la Ley de Emergencia la Sociedad tenía contratos con tales características, siendo los más importantes los de compra de gas natural, esenciales para la prestación del servicio licenciado. En virtud de lo establecido en el Acuerdo para la Implementación del Esquema de Normalización de los Precios del Gas Natural y a la renegociación de la totalidad de los contratos arribada con los proveedores de gas natural de la Sociedad y, sujeto al cumplimiento continuo por el Estado Nacional de todas las obligaciones asumidas en el mismo, los productores de gas con los que se ha renegociado se comprometieron a suspender las acciones y/o procedimientos que hubieran iniciado contra las licenciatarias de distribución de gas respecto de los reclamos patrimoniales derivados de la mencionada ley, suspensión que el 1 de agosto de 2007, con la entrada en vigencia de los efectos de la Resolución N° 599/2007, se convertiría en una renuncia definitiva.

Asimismo, las disposiciones de la Ley de Emergencia modifican normas del Marco Regulatorio aplicables al transporte y distribución de gas natural, principalmente, aquellas que establecen que las tarifas son calculadas en dólares estadounidenses y expresadas en pesos, y que son ajustadas de acuerdo a índices internacionales.

METROGAS S.A.

ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 2006

RESEÑA INFORMATIVA REQUERIDA POR LA RESOLUCIÓN Nº 368/01

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (Cont.)

Las situaciones descriptas anteriormente han sido consideradas por la Dirección de la Sociedad, al efectuar las estimaciones contables significativas incluidas en los presentes estados contables consolidados, las cuales incluyen las correspondientes al valor recuperable de los activos no corrientes. A tal fin, la Dirección de la Sociedad elabora periódicamente proyecciones económico-financieras a partir de escenarios alternativos basados en supuestos macroeconómicos, financieros, de mercado y regulatorios. A partir de las situaciones antes descriptas, se han considerado en las mencionadas proyecciones, modificaciones de tarifas y ajustes a los costos operativos de la Sociedad, de modo tal de recomponer la ecuación económico-financiera de la misma. Los resultados reales futuros podrían diferir de aquellas estimaciones.

En notas 2 y 8 a los estados contables individuales se describe, en forma detallada, el contexto económico, los impactos de la Ley de Emergencia y sus decretos reglamentarios y las incertidumbres generadas sobre los resultados futuros de la Sociedad.

Con fecha 6 de julio de 2007 la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción inició los procedimientos administrativos tendientes a disponer una potencial intervención temporaria de MetroGAS, supuestamente en el marco de la Ley N° 20.680 de Abastecimiento y Represión del Agio, debido a que entendía que la Sociedad habría actuado en forma contraria a derecho al haber restringido los consumos de gas natural a ciertos usuarios industriales en determinados términos y condiciones. Finalmente la Secretaría de Comercio Interior no dispuso la intervención temporaria de MetroGAS.

Cabe aclarar que la decisión adoptada por MetroGAS S.A. en relación con la restricción de ciertos suministros de gas natural a usuarios industriales fue en estricto cumplimiento del marco legal aplicable y, específicamente, de las decisiones en tal sentido adoptadas por el Comité Ejecutivo de Emergencia, convocado y actuante de acuerdo al Reglamento Interno de los Centros de Despacho aprobado por la Resolución del ENARGAS N° 716/1998 con la participación de la Secretaría de Energía y el ENARGAS, en sus reuniones de los días 3 y 5 de julio de 2007 y en aras de garantizar el normal abastecimiento de gas natural a los usuarios no interrumpibles.

El 6 de julio de 2007, el Director General de la Sociedad, el Sr. Roberto Daniel Brandt solicitó una licencia a ese cargo hasta el 20 de julio de 2007 designando el Directorio al Sr. Vito Sergio Camporeale en su reemplazo durante ese período. Asimismo con fecha 18 de Julio de 2007 el Directorio aceptó el pedido de extensión de licencia, como Director General, del Sr. Roberto Daniel Brandt hasta el 31 de diciembre de 2007 y la renuncia del mismo a su posición de Director y Vicepresidente Primero de la Sociedad. El Directorio de MetroGAS nombró al Sr. Andrés Cordero Vicepresidente Primero de la Sociedad y Director General interino hasta el 31 de diciembre de 2007.

METROGAS S.A.

ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 2006

RESEÑA INFORMATIVA REQUERIDA POR LA RESOLUCIÓN Nº 368/01

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (Cont.)

Consideraciones Generales

Las ventas y ganancias de la Sociedad se ven altamente influenciadas por la estructura climática imperante en la Argentina. La demanda de gas natural y, en consecuencia, las ventas y ganancias de MetroGAS son considerablemente más altas durante los meses de invierno (de mayo a septiembre) debido a los volúmenes de gas vendidos y al mix de tarifas que afecta los ingresos por ventas y el margen bruto.

El 21 de marzo de 2006 el ENARGAS aprobó en forma provisoria por medio de la Resolución N° 3.462 los cuadros tarifarios con vigencia a partir del 1° de julio de 2005 y hasta la fecha.

El mencionado cuadro tarifario contiene los valores del precio de gas en boca de pozo que surgen del Acuerdo para la Implementación del Esquema de Normalización de los Precios del Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, celebrado entre la Secretaría de Energía y los productores de gas natural.

Con motivo de las nuevas reglamentaciones (ver notas 8.4 y 8.5 a los estados contables individuales), con fecha 20 de abril de 2005 el Directorio de MetroGAS decidió la constitución de MetroENERGÍAS.A. (“MetroENERGIA”), una sociedad anónima de la cual MetroGAS es titular del 95 % del capital accionario y cuyo objeto social es el de dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a la compraventa de gas natural y/o su transporte.

Análisis de las Operaciones de los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2007 y 2006

Las ventas y los costos de operación de la Sociedad durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2007 aumentaron 9,8 %, respecto del mismo período del ejercicio 2006, generando un incremento en la ganancia bruta de miles de $ 20.208, la cual ascendió a miles de $ 225.560 durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2007, respecto de miles de $ 205.352 en el mismo período del ejercicio anterior.

Durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2007 se registró una ganancia operativa de miles de $ 112.487, respecto de una ganancia operativa de miles de $ 105.309 obtenida en el mismo período del ejercicio anterior.

METROGAS S.A.

ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 2006

RESEÑA INFORMATIVA REQUERIDA POR LA RESOLUCIÓN Nº 368/01

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (Cont.)

Durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2007 los resultados financieros y por tenencia generaron una pérdida de miles de $ 95.173, respecto de una ganancia de miles de $ 347.387 generadas en el mismo período del ejercicio anterior. La variación en los resultados financieros y por tenencia está originada principalmente por la ganancia registrada como consecuencia del proceso de reestructuración de la deuda financiera finalizado en mayo de 2006 y el descuento de dicha deuda a valores actuales, la cual fuera parcialmente compensada por la reducción de la carga anual de intereses y por las menores diferencias de cambio negativas como resultado del menor endeudamiento en moneda extranjera.

La ganancia neta de la Sociedad correspondiente al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2007 ascendió a miles de $ 22.493, respecto de una ganancia neta de miles de $ 300.755 generada en el mismo período del ejercicio anterior.

Resultados de las operaciones y de la condición financiera

Ventas

El total de ventas consolidadas aumentó un 9,8% durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2007, totalizando miles de $ 745.585, respecto de miles de $ 678.911 en el mismo período del ejercicio anterior.

El aumento de las ventas durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2007 se origina principalmente en el incremento de las ventas de MetroENERGÍA de miles de $ 30.903 y de Otras ventas de MetroGAS por miles de $ 23.961 correspondiente al servicio de asistencia invernal a otras distribuidoras de gas y a la reventa de capacidad de transporte.

Debe señalarse que las operaciones de MetroENERGIA fueron realizadas en un 50,3% mediante la comercialización de gas por cuenta propia y en un 49,7% mediante la comercialización de gas por cuenta y orden de terceros, percibiendo por ello una comisión que se incluye en la línea de Ventas del estado de resultados.

Las ventas a clientes residenciales aumentaron 12,5% de miles de $ 310.886 durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2006 a miles de $ 349.596 en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2007, debido fundamentalmente al aumento del 16,2% del volumen entregado a esta categoría de clientes, como consecuencia de las menores temperaturas promedio registradas durante los primeros nueve meses de 2007 respecto del mismo período de ejercicio anterior.

METROGAS S.A.

ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 2006

RESEÑA INFORMATIVA REQUERIDA POR LA RESOLUCIÓN Nº 368/01

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (Cont.)

Las ventas con gas de MetroGAS a los clientes industriales, comerciales y entidades públicas aumentaron 18,9%, de miles de $ 63.765 durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2006 a miles de $ 75.788 durante el mismo período de este ejercicio, debido principalmente al incremento del 21,1% en los volúmenes entregados a esta categoría de clientes como consecuencia del mayor nivel de actividad económica.

A partir de abril de 2006, y como consecuencia del “unbundling”, MetroGAS comenzó a brindar sólo el servicio de transporte y distribución a las estaciones de GNC por lo tanto no se vendió gas a esta categoría de clientes durante los nueve meses del ejercicio 2007.

Los servicios de transporte y distribución a las centrales eléctricas disminuyeron 2,4% de miles de $ 55.229 durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2006 a miles de $ 53.884 en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2007, debido a la disminución del 12,4% en los volúmenes entregados a esta categoría de clientes, parcialmente compensado por el incremento del precio promedio.

Por otra parte, las ventas de servicio de transporte y distribución a los clientes industriales, comerciales y entidades públicas disminuyeron 2,1% de miles de $ 46.290 durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2006 a miles de $ 45.340 durante el mismo período de este ejercicio, debido principalmente a la disminución del 0,7% en los volúmenes entregados.

Las ventas de subproductos disminuyeron 33,4% de miles de $ 27.537 registrados durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2006 a miles de $ 18.338 registrados en el mismo período del ejercicio 2007 como consecuencia de la reducción del 20,8% en los volúmenes procesados debido al crudo invierno que se presentó este año.

Las ventas con gas de MetroENERGIA se incrementaron de miles de $ 89.821 en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2006 a miles de $ 119.823 en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2007, principalmente como consecuencia del incremento en los volúmenes entregados a las centrales eléctricas. El volumen entregado por MetroENERGÍA correspondiente a las ventas por cuenta propia, ascendió en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2007 a millones de metros cúbicos 599,3 mientras en el mismo período del 2006 entregó 494,7 millones de metros cúbicos.

Las comisiones por operaciones de ventas por cuenta y orden realizadas por MetroENERGIA se incrementaron 19,3 % de miles de $ 4.670 en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2006 a miles de $ 5.571 en el mismo período del año 2007.

METROGAS S.A.

ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 2006

RESEÑA INFORMATIVA REQUERIDA POR LA RESOLUCIÓN Nº 368/01

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (Cont.)

El siguiente cuadro muestra las ventas consolidadas de la Sociedad, por tipo de servicio y categoría de clientes, para los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2007 y 2006, expresadas en miles de pesos:

Para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2007 % de Ventas Para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2006 % de Ventas
MetroGAS
Ventas de Gas:
Clientes Residenciales 349.596 46,9 310.886 45,8
Clientes Industriales, Comerciales y Entidades Públicas 75.788 10,2 63.765 9,4
Gas Natural Comprimido - - 36.468 5,4
Subtotal 425.384 57,1 411.119 60,6
Servicio de Transporte y Distribución:
Centrales Eléctricas 53.884 7,2 55.229 8,1
Clientes Industriales, Comerciales y Entidades Públicas 45.340 6,1 46.290 6,8
Gas Natural Comprimido 30.730 4,1 21.691 3,2
Subtotal 129.954 17,4 123.210 18,1
Procesamiento de Gas Natural 18.338 2,5 27.537 4,1
Otras ventas de gas y servicios de transporte y distribución 46.515 6,2 22.554 3,3
MetroENERGÍA
Ventas por cuenta propia 119.823 16,1 89.821 13,2
Comisiones por venta por cuenta y orden de terceros 5.571 0,7 4.670 0,7
Total Ventas 745.585 100,0 678.911 100,0

METROGAS S.A.

ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 2006

RESEÑA INFORMATIVA REQUERIDA POR LA RESOLUCIÓN Nº 368/01

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (Cont.)

El siguiente cuadro muestra el volumen de ventas de gas natural y de servicio de transporte y distribución de MetroGAS, por categoría de clientes, para los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2007 y 2006, expresados en millones de metros cúbicos:

Para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2007 % del Volumen de Gas Entregado Para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2006 % del Volumen de Gas Entregado
Ventas de Gas:
Clientes Residenciales 1.740,2 27,3 1.498,2 24,7
Clientes Industriales, Comerciales y Entidades Públicas 463,5 7,3 382,8 6,3
Gas Natural Comprimido - - 158,3 2,6
Subtotal 2.203,7 34,6 2.039,3 33,6
Servicio de Transporte y Distribución:
Centrales Eléctricas 2.423,0 38,0 2.764,7 45,5
Clientes Industriales, Comerciales y Entidades Públicas 695,4 10,9 700,5 11,5
Gas Natural Comprimido 456,6 7,2 344,1 5,7
Subtotal 3.575,0 56,1 3.809,3 62,7
Procesamiento de Gas Natural 115,7 1,8 146,2 2,4
Otras ventas de gas y servicios de transporte y distribución 479,1 7,5 81,8 1,3
Total Volumen Entregado por MetroGAS 6.373,5 100,0 6.076,6 100,0
Total Volumen Entregado por MetroENERGÍA por cuenta propia 599,3 100,0 494,7 100,0

METROGAS S.A.

ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 2006

RESEÑA INFORMATIVA REQUERIDA POR LA RESOLUCIÓN Nº 368/01

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (Cont.)

Costos de operación

Los costos de operación totalizaron miles de $ 520.025 durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2007, originando un aumento del 9,8%, respecto de miles de $ 473.559 registrados en el mismo período del ejercicio anterior. Esta variación se originó fundamentalmente por el incremento en los costos de compra de gas y transporte de gas, de sueldos y cargas sociales, de mantenimiento y reparaciones y de otros costos operativos.

Los costos de compra de gas natural y subproductos se incrementaron de miles de $ 227.340 durante el período nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2006 a miles de $ 250.180 durante el mismo período del ejercicio 2007 debido fundamentalmente al incremento en los volúmenes de gas propio comprados. Durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2007 MetroGAS adquirió 2.758,6 millones de metros cúbicos y MetroENERGÍA 599,3 millones de metros cúbicos, los que en su conjunto representan un aumento el 10,7% respecto de los volúmenes de gas comprados en el mismo período del ejercicio 2006. Esta variación se debe al incremento en los volúmenes de gas natural entregados fundamentalmente a los clientes residenciales e industriales y comerciales.

Los costos de transporte de gas se incrementaron de miles de $ 148.062 durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2006 a miles de $ 151.032 durante el mismo período del ejercicio 2007, como consecuencia del incremento en la capacidad diaria contratada desde junio 2006. Las tarifas de transporte de gas no han tenido incrementos desde enero 2002, como consecuencia de la aplicación de la Ley de Emergencia.

La Sociedad activó en bienes de uso durante los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2007 y 2006 miles de $ 1.579 y miles de $ 2.175, respectivamente, correspondientes a la porción de los costos de operación atribuibles a las actividades realizadas de planificación, ejecución y control de las inversiones en bienes de uso.

METROGAS S.A.

ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 2006

RESEÑA INFORMATIVA REQUERIDA POR LA RESOLUCIÓN Nº 368/01

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (Cont.)

El siguiente cuadro muestra los costos de operación de la Sociedad, por tipo de gasto, para los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2007 y 2006, expresados en miles de pesos:

Para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2007 % de Costos de Operación Totales Para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2006 % de Costos de Operación Totales
Compra de gas natural y subproductos 250.180 48,1 227.340 48,0
Transporte de gas 151.032 29,0 148.062 31,3
Depreciación de bienes de uso 48.321 9,3 47.254 10,0
Sueldos y cargas sociales 23.459 4,5 20.564 4,3
Mantenimiento y reparación 10.440 2,0 7.602 1,6
Honorarios del operador técnico 8.118 1,6 7.528 1,6
Materiales diversos 2.623 0,5 1.856 0,4
Servicios y suministros de terceros 4.622 0,9 3.572 0,8
Otros gastos operativos 22.809 4,4 11.956 2,5
Capitalización de costos en bienes de uso (1.579) (0,3) (2.175) (0,5)
Total 520.025 100,0 473.559 100,0
Gastos de administración

Los gastos de administración aumentaron 21,1%, de miles de $ 45.185 en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2006 a miles de $ 54.736 en el mismo período del ejercicio 2007. Este aumento se debió básicamente al incremento de sueldos y cargas sociales, de impuestos, tasas y contribuciones y de la previsión para contingencias.

METROGAS S.A.

ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 2006

RESEÑA INFORMATIVA REQUERIDA POR LA RESOLUCIÓN Nº 368/01

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (Cont.)

Gastos de comercialización

Los gastos de comercialización aumentaron 6,3% de miles de $ 54.858 en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2006 a miles de $ 58.337 en el mismo período del ejercicio 2007, debido principalmente al aumento de sueldos y cargas sociales e impuestos, tasas y contribuciones, los cuales fueron parcialmente compensados por un menor cargo de previsión para deudores incobrables.

Resultados financieros y por tenencia

Durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2007 los resultados financieros y por tenencia generaron una pérdida de miles de $ 95.173, respecto de una ganancia de miles de $ 347.387 generadas en el mismo período del ejercicio anterior. La variación en los resultados financieros y por tenencia está originada principalmente por la ganancia registrada como consecuencia del proceso de la reestructuración de la deuda financiera finalizado en mayo de 2006 y el descuento de dicha deuda a valores actuales, la cual fuera parcialmente compensada por la reducción de la carga anual de intereses y por las menores diferencias de cambio negativas como resultado del menor endeudamiento en moneda extranjera.

Otros ingresos netos

Los otros ingresos netos registraron una ganancia de miles de $ 3.594 durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2007, respecto de miles de $ 2.423 registrada en el mismo período del ejercicio anterior, debido principalmente al recupero de provisiones durante el presente período del ejercicio 2007.

Impuesto a las ganancias

Durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2007, la Sociedad devengó una ganancia de miles de $ 2.253, respecto de un cargo de miles de $ 154.033 registrado en el mismo período del ejercicio anterior. Dicha variación se debe principalmente a la ganancia resultante del proceso de reestructuración de la deuda financiera finalizado en mayo de 2006.

Flujos de efectivo netos originados en actividades operativas

Los flujos de efectivo netos originados en actividades operativas fueron de miles de $ 95.712 durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2007, mientras que en el mismo período del ejercicio anterior se originaron miles de $ 80.885. Dicho aumento en los fondos originados en las actividades operativas se debe básicamente a la disminución de los fondos requeridos por el capital de trabajo.

METROGAS S.A.

ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 2006

RESEÑA INFORMATIVA REQUERIDA POR LA RESOLUCIÓN Nº 368/01

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (Cont.)

Flujos de efectivo netos aplicados en actividades de inversión

Los flujos de efectivo netos aplicados en actividades de inversión ascendieron a miles de $ 38.897 en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2007, por aumentos de bienes de uso, comparados con miles de $ 30.654 aplicados en el mismo período del ejercicio anterior.

Flujos de efectivo netos aplicados en actividades de financiación

Los flujos de efectivo netos aplicados en actividades de financiación ascendieron a miles de $ 45.571 en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2007 comparados con miles de $ 540.522 aplicados en el mismo período del ejercicio anterior. Dicha variación se debe principalmente a la cancelación de la deuda en efectivo y los pagos de intereses realizados en el proceso de reestructuración de la deuda financiera finalizado en mayo de 2006.

Liquidez y recursos de capital

Financiamiento

Al 30 de septiembre de 2007 el endeudamiento financiero de la Sociedad era de miles de $ 768.891.

La Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de diciembre de 1998 aprobó la creación de un Programa Global de emisión de Obligaciones Negociables simples, no convertibles en acciones, por un monto nominal máximo en circulación de U$S 600 millones (o su equivalente en otras monedas o combinación de monedas), con un plazo de vigencia de cinco años contados a partir del 19 de agosto de 1999, fecha en la cual se obtuvo la autorización de la oferta pública del mencionado Programa Global por la CNV. El 15 de octubre de 2004, la Asamblea Extraordinaria de Accionistas aprobó la prórroga del Programa Global por un plazo de 5 años adicionales desde el 19 de agosto de 2004, la que fue autorizada por la CNV el 31 de marzo de 2005.

Bajo dicho Programa Global fueron colocadas y emitidas las Obligaciones Negociables: (i) Serie A, el 27 de marzo de 2000, por un valor de U$S 100 millones, con vencimiento en el año 2003, y tasa de interés del 9,875% anual; (ii) Serie B, el 27 de septiembre de 2000, por un valor de Euros 110 millones, con vencimiento en el año 2002 y tasa de interés del 7,375% anual y (iii) Serie C, el 7 de mayo de 2001, por un valor de U$S 130 millones, con vencimiento en mayo de 2004 y tasa de interés variable, la cual se calcula aplicando un margen que se incrementa del 2,625% al 3,25% sobre la tasa Libo.

METROGAS S.A.

ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 2006

RESEÑA INFORMATIVA REQUERIDA POR LA RESOLUCIÓN Nº 368/01

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (Cont.)

Con fecha 25 de marzo de 2002, MetroGAS anunció la suspensión de los pagos de capital e intereses sobre la deuda financiera dado que la Ley de Emergencia, conjuntamente con las reglamentaciones correspondientes, han alterado los parámetros fundamentales de la licencia de la Sociedad, incluyendo la suspensión de la aplicación de la fórmula de ajuste de las tarifas y la conversión de las tarifas a pesos, así como también la devaluación del peso.

El 9 de noviembre de 2005, la Sociedad efectuó el lanzamiento de una solicitud de consentimiento para reestructurar su deuda financiera quirografaria en los términos de un acuerdo preventivo extrajudicial (“APE”) de acuerdo con la Ley Argentina.

Con fecha 12 de abril de 2006 MetroGAS anunció que acreedores tenedores de aproximadamente el 95% del total de la deuda financiera pendiente de pago de la Sociedad se habían pronunciado en forma favorable respecto del proceso de reestructuración de su deuda financiera. La Sociedad también anunció que la reestructuración se haría extrajudicialmente a efectos de finalizar de forma efectiva y más rápida dicho proceso.

Asimismo, en dicha fecha, el Directorio de la Sociedad aprobó la emisión y solicitud de autorización de oferta pública de las Obligaciones Negociables Serie 1 por un monto de hasta US$ 250 millones, Obligaciones Negociables Serie 2 Clase A por un monto de hasta US$ 10 millones, y Obligaciones Negociables Serie 2 Clase B por un monto de hasta Euros 40 millones, las cuales serán entregadas en canje a los actuales tenedores de las obligaciones negociables de la Sociedad.

Con fecha 12 de mayo de 2006 se produjo la finalización del proceso de reestructuración de deuda financiera realizándose el canje efectivo de los títulos. Para ello se emitieron Obligaciones Negociables Serie 1 por un monto total de US$ 236.285.638 de valor nominal, Serie 2 Clase A por un monto total de US$ 6.254.764 de valor nominal y Serie 2 Clase B por un monto total de euros 26.070.450 de valor nominal. Adicionalmente se efectuaron pagos por un total de US$ 105.608.445 por las opciones recibidas de compra en efectivo y US$ 19.090.494 y euros 469.268 correspondientes a intereses devengados por las obligaciones negociables Series 1 y Series 2 hasta el 30 de diciembre 2005.

Se ha dado total cumplimiento al Plan de Afectación de Fondos de la emisión de las Series 1 y 2 de Obligaciones Negociables, destinándose los fondos obtenidos a la refinanciación de pasivos financieros de corto plazo.

MetroGAS, y sus subsidiarias, deberán cumplir con una serie de restricciones debido a obligaciones relacionadas con la nueva deuda (Nota 9 a los estados contables individuales).

METROGAS S.A.

ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 2006

RESEÑA INFORMATIVA REQUERIDA POR LA RESOLUCIÓN Nº 368/01

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (Cont.)

Estructura patrimonial consolidada comparativa

A efectos que se pueda apreciar la evolución de las actividades de la Sociedad, se presenta la estructura patrimonial consolidada comparativa de los estados contables consolidados al 30 de septiembre de 2007, 2006 y 2005 (debido a la constitución de la sociedad controlada MetroENERGÍA S.A. inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 16 de mayo de 2005) y los estados contables individuales de MetroGAS S.A. al 30 de septiembre de 2004 y 2003, en moneda constante del 1º de marzo de 2003.

30.09.07 30.09.06 30.09.05 30.09.04 30.09.03
Miles de $
Activo corriente 286.030 243.442 662.814 499.244 368.631
Activo no corriente 1.797.001 1.790.299 1.915.099 1.978.121 2.018.317
Total Activo 2.083.031 2.033.741 2.577.913 2.477.365 2.386.948 .930
Pasivo corriente 301.388 291.467 1.815.185 1.719.078 1.564.546
Pasivo no corriente 784.319 759.944 16.447 10.841 6.360
Total Pasivo 1.085.707 1.051.411 1.831.632 1.729.919 1.570.906
Participación minoritaria en Sociedad controlada sociedad controlada 1.126 423 17 - -
Patrimonio Neto 996.198 981.907 746.264 747.446 816.042
Total 2.083.031 2.033.741 2.577.913 2.477.365 2.386.948

METROGAS S.A.

ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 2006

RESEÑA INFORMATIVA REQUERIDA POR LA RESOLUCIÓN Nº 368/01

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (Cont.)

Estructura de resultados consolidados comparativa

A continuación se presenta una síntesis de la evolución de los estados de resultados consolidados de los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2007, 2006 y 2005 y los estados de resultados individuales de MetroGAS S.A. correspondientes a los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2004 y 2003, en moneda constante del 1º de marzo de 2003.

30.09.07 30.09.06 30.09.05 30.09.04 30.09.03
Miles de $
Ganancia bruta 225.560 205.352 161.358 152.066 91.507
Gastos de administración y comercialización (113.073) (100.043) (78.251) (87.752) (85.123)
Ganancia operativa 112.487 105.309 83.107 64.314 6.384
Resultados financieros y por tenencia (95.173) 347.387 8.178 (93.504) 69.141
Otros ingresos netos 3.594 2.423 2.301 918 460
Resultado por participación minoritaria en sociedad controlada (668) (331) (5) - -
Ganancia (pérdida) antes del impuesto a las ganancias 20.240 454.788 93.581 (28.272) 75.985
Impuesto a las ganancias 2.253 (154.033) (58) - (45.907)
Ganancia (pérdida) neta 22.493 300.755 93.523 (28.272) 30.078

METROGAS S.A.

ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 2006

RESEÑA INFORMATIVA REQUERIDA POR LA RESOLUCIÓN Nº 368/01

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (Cont.)

Datos estadísticos comparativos

La información se refiere a los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2007, 2006, 2005, 2004 y 2003.

30.09.07 30.09.06 30.09.05 30.09.04 30.09.03
Volumen
En miles de metros cúbicos
Gas comprado por MetroGAS 2.758.621 2.537.725 4.298.887 4.174.046 3.085.563
Gas contratado por terceros 4.346.180 4.270.290 2.474.086 2.474.538 2.495.457
7.104.801 6.808.015 6.772.973 6.648.584 5.581.020
Gas retenido en:
- Transporte (396.301) (454.976) (451.137) (428.299) (373.321)
- Merma de distribución (329.057) (268.992) (248.063) (244.634) (214.855)
- Transporte y proceso de subproductos (5.911) (7.467) (4.665) (7.302) (7.600)
Volumen de gas entregado 6.373.532 6.076.580 6.069.108 5.968.349 4.985.244

Índices comparativos

La información se refiere a los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2007, 2006, 2005, 2004 y 2003.

30.09.07 30.09.06 30.09.05 30.09.04 30.09.03
Liquidez 0,95 0,84 0,37 0,29 0,24
Solvencia 0,92 0,93 0,41 0,43 0,52
Inmovilización del capital 0,86 0,88 0,74 0,80 0,85

METROGAS S.A.

ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 2006

RESEÑA INFORMATIVA REQUERIDA POR LA RESOLUCIÓN Nº 368/01

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (Cont.)

Información adicional

Evolución de las cotizaciones de las acciones y ADSs de MetroGAS:

Cotización de las acciones en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (1) Cotización de los ADSs en el New York Stock Exchange (1)
$ U$S
Septiembre 2003 1,04 3,38
Septiembre 2004 1,35 4,46
Septiembre 2005 1,45 4,89
Enero 2006 1,31 4,14
Febrero 2006 1,23 4,03
Marzo 2006 1,27 4,06
Abril 2006 1,20 3,92
Mayo 2006 1,02 3,34
Junio 2006 1,04 3,33
Julio 2006 1,06 3,45
Agosto 2006 1,04 3,40
Septiembre 2006 1,02 3,26
Enero 2007 1,59 5,25
Febrero 2007 1,45 4,81
Marzo 2007 1,32 4,42
Abril 2007 1,40 4,85
Mayo 2007 1,45 4,80
Junio 2007 1,68 5,43
Julio 2007 1,76 5,46
Agosto 2007 1,50 4,75
Septiembre 2007 1,48 4,50
  1. Cotizaciones al último día hábil del mes.

METROGAS S.A.

ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y 2006

RESEÑA INFORMATIVA REQUERIDA POR LA RESOLUCIÓN Nº 368/01

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (Cont.)

Perspectivas

En función del contexto económico y las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional, que incluyen la modificación de las normas del Marco Regulatorio de MetroGAS, la Sociedad continuará concentrando sus esfuerzos en asegurar la continuidad del negocio, mantener la calidad y confiabilidad del suministro de gas, cumplir con las Reglas Básicas de la Licencia y, finalmente, sobre la base del resultado de la renegociación del contrato de Licencia, definir su estrategia hacia el futuro.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de noviembre de 2007.

Jorge E. Verruno

Presidente

INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

A los señores Accionistas de

MetroGAS S.A.

  1. De acuerdo con lo requerido por el artículo 63 inciso b) del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, hemos efectuado una revisión limitada del balance general de MetroGAS S.A. examinado el inventario, el balance general de MetroGAS S.A. al 30 de septiembre de 2007, y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de nueve meses terminado en esa fecha y lasnotas 1 a 15 y anexos A, C, D, E, F, G y H que los complementan, los que han sido presentados por la Sociedad para nuestra consideración. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad.
  2. Nuestro trabajo fue practicado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado una revisión del trabajo efectuado por los auditores externos de MetroGAS S.A., Price Waterhouse & Co. S.R.L., quienes emitieron su informe de revisión limitada con fecha 7 de noviembre de 2007 con observaciones. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a las cifras de la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de dicha revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son de incumbencia exclusiva de la Sociedad.
  3. Los saldos al 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2006, que se exponen en los estados contables, se presentan a efectos comparativos y fueron examinados por la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad, que emitió sus respectivos informes el 8 de noviembre de 2006 con observaciones y el 2 de marzo de 2007 con salvedades.
  4. Los cambios en las condiciones económicas del país y las modificaciones introducidas por el Gobierno Nacional a la Licencia con la que opera la Sociedad mencionadas en Nota 2. a los estados contables, principalmente por la suspensión del régimen original de actualización de tarifas, afectan la ecuación económica y financiera de la Sociedad. La dirección de la Sociedad se encuentra en un proceso de renegociación con el Estado Nacional de ciertos términos de la Licencia a fin de contrarrestar el impacto negativo generado por las circunstancias mencionadas. A la fecha de emisión de estos estados contables no es posible predecir el resultado del proceso de renegociación ni determinar sus implicancias finales sobre la operatoria y los resultados de la Sociedad. Asimismo, la Sociedad ha elaborado sus proyecciones a los efectos de determinar el valor recuperable de sus activos no corrientes, en base a como estima será el resultado final del proceso de renegociación mencionado. No estamos en condiciones de prever si las premisas utilizadas por la gerencia para elaborar las mencionadas proyecciones se concretarán en el futuro y, en consecuencia, si los valores recuperables de los activos no corrientes superarán a sus respectivos valores contables netos.
  5. En base a nuestra revisión, con el alcance descripto en los puntos anteriores, informamos que los estados contables de MetroGAS S.A. al 30 de septiembre de 2007, preparados de acuerdo con normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideran todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que, en relación con los mismos, no tenemos otras observaciones que formular que las mencionadas en el punto 4 del presente Informe.

Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294, inciso 5 de la Ley de Sociedades Comerciales.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de noviembre de 2007.

Por Comisión Fiscalizadora

Síndico

ACTA DE COMISION FISCALIZADORA

En la ciudad de Buenos Aires el día 7 de noviembre de 2007, se reúnen los miembros de la Comisión Fiscalizadora de MetroGAS S.A. abajo firmantes.

Toma la palabra la Dra. María Gabriela Grigioni, quien expresa que el motivo de la presente reunión es emitir un informe sobre los estados contables por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2007. Luego de un amplio análisis de la documentación pertinente, se deja constancia de que los mencionados estados contables de la Sociedad por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2007 deberán ser aprobados por el Directorio en todos los términos del texto obrante en nuestro poder, en cuyo caso se somete a consideración el texto del informe que a continuación se transcribe:

“INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

A los señores Accionistas de

MetroGAS S.A.

  1. De acuerdo con lo requerido por el artículo 63 inciso b) del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, hemos efectuado una revisión limitada del balance general de MetroGAS S.A. examinado el inventario, el balance general de MetroGAS S.A. al 30 de septiembre de 2007, y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de nueve meses terminado en esa fecha y lasnotas 1 a 15 y anexos A, C, D, E, F, G y H que los complementan, los que han sido presentados por la Sociedad para nuestra consideración. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad.
  2. Nuestro trabajo fue practicado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado una revisión del trabajo efectuado por los auditores externos de MetroGAS S.A., Price Waterhouse & Co. S.R.L., quienes emitieron su informe de revisión limitada con fecha 7 de noviembre de 2007 con observaciones. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a las cifras de la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de dicha revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son de incumbencia exclusiva de la Sociedad.
  3. Los saldos al 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2006, que se exponen en los estados contables, se presentan a efectos comparativos y fueron examinados por la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad, que emitió sus respectivos informes el 8 de noviembre de 2006 con observaciones y el 2 de marzo de 2007 con salvedades.
  4. Los cambios en las condiciones económicas del país y las modificaciones introducidas por el Gobierno Nacional a la Licencia con la que opera la Sociedad mencionadas en Nota 2. a los estados contables, principalmente por la suspensión del régimen original de actualización de tarifas, afectan la ecuación económica y financiera de la Sociedad. La dirección de la Sociedad se encuentra en un proceso de renegociación con el Estado Nacional de ciertos términos de la Licencia a fin de contrarrestar el impacto negativo generado por las circunstancias mencionadas. A la fecha de emisión de estos estados contables no es posible predecir el resultado del proceso de renegociación ni determinar sus implicancias finales sobre la operatoria y los resultados de la Sociedad. Asimismo, la Sociedad ha elaborado sus proyecciones a los efectos de determinar el valor recuperable de sus activos no corrientes, en base a como estima será el resultado final del proceso de renegociación mencionado. No estamos en condiciones de prever si las premisas utilizadas por la gerencia para elaborar las mencionadas proyecciones se concretarán en el futuro y, en consecuencia, si los valores recuperables de los activos no corrientes superarán a sus respectivos valores contables netos.
  5. En base a nuestra revisión, con el alcance descripto en los puntos anteriores, informamos que los estados contables de MetroGAS S.A. al 30 de septiembre de 2007, preparados de acuerdo con normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideran todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que, en relación con los mismos, no tenemos otras observaciones que formular que las mencionadas en el punto 4 del presente Informe.

Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294, inciso 5 de la Ley de Sociedades Comerciales.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de noviembre de 2007.

Por Comisión Fiscalizadora

Síndico”

Finalmente, se resuelve delegar en uno cualquiera, indistintamente, de los miembros de esta Comisión la firma del presente informe y de los referidos Estados Contables.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión.

D. Serrano Redonnet M. G. Grigioni O. Oroná

ACTA DE DIRECTORIO Nº 329: En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes noviembre de 2007, siendo las 13 horas, se reúnen los directores y síndicos de MetroGAS S.A. que firman al pie, encontrándose presentes en la sede social los Sres. Jorge Verruno, Andrés Cordero, Diego Hollweck, Luis Domenech, G. López Fanjul, Vito Camporeale, Juan C. Fronza, Roberto Alvarez Alvarez, Jorge Depino y María Gabriela Grigioni. Preside la reunión el Sr. Jorge Verruno. Se pasa a tratar el único punto del Orden del día: 1) Estados contables al 30 de septiembre de 2007. Toma la palabra el Sr. Verruno y manifiesta que resulta necesario aprobar los estados contables trimestrales de la sociedad al 30 de septiembre de 2007 los que son de conocimiento de los presentes por haber sido distribuidos con anterioridad a esta reunión, como así también aprobar expresamente la Reseña Informativa conforme lo requieren las normas de la Comisión Nacional de Valores y la información prevista por el art. 68 del Reglamento de Cotización de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. El Sr. Jorge Verruno informa que en la reunión del Comité de Auditoría celebrada el pasado 5 de noviembre de 2007 se analizaron los Estados contables al 30 de septiembre de 2007, con el Director de Administración y Finanzas, la Directora de Asuntos Legales y los auditores externos. Sobre esa base, los miembros del Comité de Auditoría concluyeron que no había observaciones que formular sobre dichos estados contables. El Sr. J. Depino, director representante del Programa de Propiedad Participada, manifiesta que se abstiene de votar el presente punto y expresa que con respecto a la nota 6 a los estados contables, deja constancia de su desacuerdo con los gastos derivados del Management Fee por considerarlos innecesarios. Toma la palabra el Sr. A. Cordero, con relación a las consideraciones planteadas por el Sr. J. Depino, a fin de reiterarle las manifestaciones hechas durante reuniones anteriores, que los contratos de Asistencia Técnica son una práctica internacionalmente reconocida en la industria del gas. De hecho, fue una condición al momento de la privatización, ya que se requería que las sociedades prestadoras de servicios de estas características contaran con el apoyo de un Operador Técnico de reconocida experiencia y reputación mundial, a efectos de garantizar que se cuente con un soporte confiable y asistencia permanente en sus actividades, como así también disponer de un continuo y fluido acceso a la actualización tecnológica y a las mejoras prácticas de la industria. Por ello, tal como ha ocurrido en oportunidades anteriores, le reitera al Sr. Jorge Depino que el contrato en cuestión, cuyos términos y condiciones son los habituales en el mercado se encuentra plenamente justificado. Sometido el tema a consideración de los presentes los estados contables al 30 de septiembre de 2007 y la demás documentación resultan aprobados por mayoría. Toma la palabra la Síndica, Sra. María Gabriela Grigioni e informa que la Comisión Fiscalizadora ha emitido su informe al respecto el que solicita se transcriba a continuación: “INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA. A los señores Accionistas de MetroGAS S.A. 1. De acuerdo con lo requerido por el artículo 63 inciso b) del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, hemos efectuado una revisión limitada del balance general de MetroGAS S.A. examinado el inventario, el balance general de MetroGAS S.A. al 30 de septiembre de 2007, y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de nueve meses terminado en esa fecha y lasnotas 1 a 15 y anexos A, C, D, E, F, G y H que los complementan, los que han sido presentados por la Sociedad para nuestra consideración. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad. 2. Nuestro trabajo fue practicado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado una revisión del trabajo efectuado por los auditores externos de MetroGAS S.A., Price Waterhouse & Co. S.R.L., quienes emitieron su informe de revisión limitada con fecha 7 de noviembre de 2007 con observaciones. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a las cifras de la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de dicha revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son de incumbencia exclusiva de la Sociedad. 3. Los saldos al 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2006, que se exponen en los estados contables, se presentan a efectos comparativos y fueron examinados por la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad, que emitió sus respectivos informes el 8 de noviembre de 2006 con observaciones y el 2 de marzo de 2007 con salvedades. 4. Los cambios en las condiciones económicas del país y las modificaciones introducidas por el Gobierno Nacional a la Licencia con la que opera la Sociedad mencionadas en Nota 2. a los estados contables, principalmente por la suspensión del régimen original de actualización de tarifas, afectan la ecuación económica y financiera de la Sociedad. La dirección de la Sociedad se encuentra en un proceso de renegociación con el Estado Nacional de ciertos términos de la Licencia a fin de contrarrestar el impacto negativo generado por las circunstancias mencionadas. A la fecha de emisión de estos estados contables no es posible predecir el resultado del proceso de renegociación ni determinar sus implicancias finales sobre la operatoria y los resultados de la Sociedad. Asimismo, la Sociedad ha elaborado sus proyecciones a los efectos de determinar el valor recuperable de sus activos no corrientes, en base a como estima será el resultado final del proceso de renegociación mencionado. No estamos en condiciones de prever si las premisas utilizadas por la gerencia para elaborar las mencionadas proyecciones se concretarán en el futuro y, en consecuencia, si los valores recuperables de los activos no corrientes superarán a sus respectivos valores contables netos. 5. En base a nuestra revisión, con el alcance descripto en los puntos anteriores, informamos que los estados contables de MetroGAS S.A. al 30 de septiembre de 2007, preparados de acuerdo con normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideran todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que, en relación con los mismos, no tenemos otras observaciones que formular que las mencionadas en el punto 4 del presente Informe. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294, inciso 5 de la Ley de Sociedades Comerciales. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de noviembre de 2007. Por Comisión Fiscalizadora. Síndico”. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 13.30 horas.