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Metrogas S.A. Capital/Financing Update 2018

Dec 4, 2018

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title: "SUPLEMENTO DE PRECIO"
author: "SCL"
date: 2018-12-03 19:37:00+00:00
processor: python-docx+mammoth
status: success


SUPLEMENTO DE PROSPECTO

METROGAS S.A.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 1 Y CLASE 2 POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA $800.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN UVA, EN EL CASO DE LA CLASE 1), AMPLIABLES POR un valor nominal en conjunto DE HASTA $1.500.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN UVA al valor uva inicial (SEGÚN DICHO TÉRMINO SE DEFINE MÁS ABAJO), EN EL CASO DE LA CLASE 1), a ser emitidas en el marco del programa (según este término se define más abajo).

OBLIGACIONES NEGOCIABLES simples (no convertibles en acciones) CLASE 1 denominadas en uva A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN POR UN VALOR NOMINAL EQUIVALENTE DE hasta $400.000.000 CONVERTIDOS AL VALOR UVA INICIAL, ampliable por hasta el monto mÁximo (SEGÚN DICHO TÉRMINO SE DEFINE MÁS ABAJO) en conjunto con la clase 2. OBLIGACIONES NEGOCIABLES simples (no convertibles en acciones) CLASE 2 denominadas en pesos A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 12 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN POR UN VALOR NOMINAL DE hasta $400.000.000, ampliable por hasta el monto mÁximo (SEGÚN DICHO TÉRMINO SE DEFINE MÁS ABAJO) en conjunto con la clase 1.

El presente suplemento de prospecto (el “Suplemento”) corresponde a las Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) Clase 1 denominadas en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER” – Ley N°25.827 (“UVA”) a ser emitidas a tasa fija con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (según dicho término se define más adelante), por un valor nominal equivalente de hasta $400.000.000 convertidos al Valor UVA Inicial (según dicho término se define más adelante) (para mayor información véase la Sección “II. Oferta de los Valores Negociables―Términos y Condiciones de la Clase 1” del presente Suplemento), ampliable en su conjunto con la Clase 2 (según dicho término se define más adelante), por un valor nominal de hasta $1.500.000.000 (o su equivalente en UVA al Valor UVA Inicial, en el caso de la Clase 1) (el “Monto Máximo” y la “Clase 1”, respectivamente), y a las Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) Clase 2, a ser emitidas a tasa variable con vencimiento a los 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación por un valor nominal de hasta $400.000.000, ampliable por hasta el Monto Máximo en conjunto con la Clase 1 (la “Clase 2” y junto con la Clase 1, las “Obligaciones Negociables”) que serán emitidas por Metrogas S.A. (la “Compañía” o el “Emisor”, indistintamente) en el marco de su Programa de Emisión de Obligaciones Negociables de Corto y Mediano Plazo por un monto máximo en circulación de hasta US$600.000.000 (o su equivalente en otras monedas, o unidad monetaria de valor) (el “Programa”).

Las Obligaciones Negociables constituyen obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones y no subordinadas de la Compañía, y serán emitidas y colocadas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables Nº23.576 y sus modificatorias y complementarias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), la Ley de Mercado de Capitales Nº26.831, según fuera modificada y/o complementada, incluyendo sin carácter limitativo la Ley de Financiamiento Productivo N°27.440 y el Decreto N°471/2018 (la “Ley de Mercado de Capitales”), la Ley General de Sociedades Nº19.550 y sus enmiendas y complementarias (T.O. 1984) (la “Ley General de Sociedades”) y las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) (T.O. Resolución General N°622/2013 y sus modificatorias y complementarias, incluyendo sin carácter limitativo, la Resolución General de la CNV N° RESGC-2018-746-APN-DIR#CNV) (las “Normas de la CNV”) y demás normas modificatorias y/o complementarias que resulten aplicables y tendrán derecho a los beneficios establecidos en dichas normas y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento previstos en la Ley de Obligaciones Negociables.

Este Suplemento debe leerse conjuntamente con el prospecto del Programa de fecha 3 de diciembre de 2018 (el “Prospecto”), el cual se encuentra a disposición del público inversor en las oficinas del Emisor y en las oficinas de los Agentes Colocadores (según dicho término se define más adelante) detalladas en la sección “XI. Información Adicional” del presente Suplemento, así como en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) a través de la Autopista de la Información Financiera (la “Página Web de la CNV” y la “AIF”, respectivamente) y en la página web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) (www.mae.com.ar/mpmae) bajo la sección Mercado Primario (la “Página Web del MAE”).

La oferta pública del Programa fue aprobada por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de fecha 22 de diciembre de 1998 y por resolución del Directorio de la Compañía de fecha 27 de abril de 1999 y autorizada por Resolución N°12.923 del Directorio de la CNV de fecha 19 de agosto de 1999, la primera prórroga del plazo del mismo fue aprobado por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de fecha 15 de octubre de 2004 y por resolución del Directorio de la Compañía de fecha 4 de noviembre de 2004 y autorizado por Resolución N°14.047 de fecha 31 de marzo de 2005, la segunda prórroga fue aprobada por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de fecha 24 de febrero de 2010 y autorizada por Resolución N°16.318 del Directorio de la CNV de fecha 27 de abril de 2010 y tercera prórroga fue aprobada por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de fecha 20 de febrero de 2015 y por Resolución N°17.715 del Directorio de la CNV de fecha 2 de julio de 2015. Asimismo, las modificaciones a los términos y condiciones del Programa han sido aprobadas por Asamblea Ordinaria de Accionistas del Emisor de fecha 28 de noviembre de 2018 y autorizadas por Disposición N° DI-2018-66-APN-GE#CNV de fecha 27 de noviembre de la Gerencia de Emisoras de la CNV. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el presente Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como toda otra información suministrada en el presente Suplemento es exclusiva responsabilidad del Directorio del Emisor y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización del Emisor y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio del Emisor manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento contiene, a la fecha de su respectiva publicación, información veraz y suficiente sobre la situación patrimonial, económica y financiera del Emisor, al igual que sobre todo hecho relevante que pudiera afectar al Emisor y de toda aquella información que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

Los Artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales establecen, respecto a la información del Prospecto y del Suplemento, que los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos y suplementos de prospecto por ellos registrados ante la CNV. Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o agentes colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos y suplementos de prospecto de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del Prospecto y del Suplemento sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en el presente Suplemento se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV en el marco del Programa, en virtud de lo establecido por el artículo 41 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV. Este Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 51 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco (5) Días Hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables el Emisor presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante la CNV.

En fecha 29 de noviembre de 2018 Moody´s Latin America Agente de Calificación de Riesgo S.A. (“Moody´s”) otorgó la calificación “Aa3” a la Clase 1, y otorgó, en la misma fecha, la calificación “Aa3” a la Clase 2. Tales calificaciones podrán ser modificadas, suspendidas y/o revocadas en cualquier momento, y no representan en caso alguno una recomendación para comprar, mantener o vender cualquiera de las Obligaciones Negociables. Los mecanismos utilizados por las sociedades calificadoras argentinas para asignar una calificación podrían ser diferentes en aspectos significativos de los utilizados por las sociedades calificadoras de los Estados Unidos de América u otros países. Podrá solicitarse a las sociedades calificadoras un detalle del significado de las calificaciones que asigna. Véase la Sección “VII. Calificación de Riesgo” de este Suplemento.

Las Obligaciones Negociables serán listadas y/o negociadas en al menos un mercado autorizado por la CNV. El Emisor solicitará el listado de las Obligaciones Negociables en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”), a través de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el ByMA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV, y su negociación en el MAE (registrado como mercado bajo el N°14 de la CNV) sin perjuicio de ello, el Emisor no puede asegurar que dichas autorizaciones serán otorgadas.

El Emisor podrá declarar desierto el proceso de adjudicación respecto de una o ambas Obligaciones Negociables, lo cual implicará que se emitirá una única clase o que no se emitirá obligación negociable alguna. Para mayor información véase la Sección “III. Plan de Distribución―Terminación, suspensión o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta” del presente Suplemento.

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar los factores de riesgo que se describen en la Sección “IV. Factores de Riesgo” del presente Suplemento, en el Prospecto y en el resto de la información contenida en el Prospecto y en el presente Suplemento, así como toda documentación que se incluya al presente por referencia.

Se informa con carácter de declaración jurada que el Emisor, sus respectivos beneficiarios finales, y las personas humanas o jurídicas que tienen como mínimo el 20% del capital o de los derechos a voto del Emisor, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre el Emisor, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Organizadores y Agentes Colocadores
Itau BBA Arg BANCO ITAÚ ARGENTINA S.A. ALyC y AN-Integral Matrícula N°70 de la CNV INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. ALyC y AN-Integral Matrícula N°74 de la CNV

La fecha de este Suplemento es 3 de diciembre de 2018.

ÍNDICE

I. AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES 5

II. OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES 7

III. PLAN DE DISTRIBUCIÓN 27

IV. FACTORES DE RIESGO 34

V. INFORMACIÓN FINANCIERA 35

VI. DESTINO DE LOS FONDOS 36

VII. GASTOS DE EMISIÓN 37

VIII. CALIFICACIONES DE RIESGO 38

IX. CONTRATO DE COLOCACIÓN 39

X. HECHOS POSTERIORES AL CIERRE 40

XI. INFORMACIÓN ADICIONAL 41

I. AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes). Para obtener información relativa a la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos, control de cambios y carga tributaria, véase la Sección “XI. Información Adicional” del Prospecto.

Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis del Emisor, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.

No se ha autorizado a ningún agente colocador y/u otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto del Emisor y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente Suplemento y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por el Emisor y/o los Agentes Colocadores. Este Suplemento ha sido confeccionado exclusivamente para ser utilizado en relación con el Programa. Cualquier consulta o requerimiento de información adicional con respecto al Prospecto o al Suplemento, deberá dirigirse a la Compañía, al domicilio indicado en el presente Suplemento.

Ni el Prospecto ni este Suplemento constituyen o constituirán una oferta de venta, y/o una invitación a formular órdenes de compra, de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera, consultara y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran tales compras, ofertas y/o ventas. Ni el Emisor ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.

La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento corresponde a las respectivas fechas consignadas en los mismos y podrá sufrir cambios en el futuro. Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento, ni el ofrecimiento y/o venta de las Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia significará que la información contenida en el Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o que la información contenida en el presente Suplemento es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del presente Suplemento, según corresponda.

La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida de fuentes gubernamentales y otras fuentes públicas y el Emisor no es responsable de su veracidad. El Prospecto y/o este Suplemento contienen resúmenes, que el Emisor considera precisos, de ciertos documentos del Emisor. Los resúmenes contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento se encuentran condicionados en su totalidad a esas referencias.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada exclusivamente en la Argentina. Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas ni vendidas, directa ni indirectamente, ni ningún otro documento de la oferta podrá ser distribuido o publicado en ninguna otra jurisdicción, salvo en circunstancias que resulten en el cumplimiento de las leyes o reglamentaciones aplicables.

DEFINICIONES

A los fines de este Suplemento, “Argentina” significa la República Argentina, “Pesos”, “Ps.” o “$” significa la moneda de curso legal en la Argentina, “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América, “Dólares” o “US$” o “Dólares Estadounidenses” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos, “Banco Central” significa Banco Central de la República Argentina, “UVA” significa Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por el CER—Ley N°25.827, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°146/17 y la Comunicación “A” 6204 del Banco Central y “Día Hábil” significa cualquier día excepto sábado, domingo u otro día en que los bancos comerciales estén autorizados a permanecer cerrados, o se les exija hacerlo por ley o regulación, en la Ciudad de Buenos Aires. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.

PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

El Emisor y/o los Agentes Colocadores podrán requerir a quienes deseen suscribir y a los tenedores de las Obligaciones Negociables, información relacionada con el cumplimiento del régimen de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo conforme con lo dispuesto por la Ley N°25.246, la Ley N°26.733, sus modificaciones y reglamentaciones, o por disposiciones, resoluciones o requerimientos de la Unidad de Información Financiera, de la CNV o del Banco Central. El Emisor podrá rechazar las suscripciones cuando quien desee suscribir las Obligaciones Negociables no proporcione, a satisfacción del Emisor y de los Agentes Colocadores, la información y documentación solicitada. Para mayor información, véase “Aviso a los Inversores sobre Normativa referente a la Prevención de Lavado de Activos y Lucha contra el Terrorismo” del Prospecto.

APROBACIONES SOCIETARIAS

La creación del Programa y los términos y condiciones del Programa y la emisión de obligaciones negociables bajo el mismo fueron aprobados en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas del Emisor de fecha 22 de diciembre de 1998, y por la reunión de Directorio de fecha 27 de abril de 1999. El Programa fue prorrogado inicialmente por la Compañía conforme se resolvió en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas del Emisor de fecha 15 de octubre de 2004 y por la reunión de Directorio de fecha 4 de noviembre de 2004. Una segunda prórroga del Programa fue autorizada por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de fecha 24 de febrero de 2010. Asimismo, una tercera prórroga del Programa fue autorizada por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de fecha 20 de febrero de 2015. Asimismo, la Asamblea Ordinaria de Accionistas del Emisor de fecha 28 de noviembre de 2018 resolvió modificar los términos y condiciones del Programa. Finalmente, los términos y condiciones y la emisión de las Obligaciones Negociables fueron aprobados en la reunión de Directorio del Emisor del 28 de noviembre de 2018 en ejercicio de las facultades delegadas originalmente por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del 28 de noviembre de 2018.

II. OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES

Lo descripto bajo el presente título “Oferta de los Valores Negociables” constituyen los términos y condiciones correspondientes a las Obligaciones Negociables ofrecidas a través de este Suplemento, los cuales quedarán incorporados en su totalidad y serán parte de cualquiera de las Obligaciones Negociables.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 1

La siguiente constituye una descripción de los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase 1 y complementa la información incluida en el Prospecto y cualquier declaración allí contenida será considerada modificada en la medida en que una declaración en el presente la modifique, lo que sólo podrá realizarse en beneficio de los inversores. En el presente Suplemento, los términos utilizados y no definidos mantendrán los respectivos significados que se les otorga en el Prospecto.

Emisor: Metrogas S.A.
Clase: 1.
Denominación: Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) denominadas en UVA, actualizables en Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) a tasa fija con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación.
UVA: UVA es la Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por el CER—Ley N°25.827, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°146/17 y la Comunicación “A” 6204 del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”). Asimismo, la Resolución General N° 718/2018 de la CNV autorizó las emisiones de obligaciones negociables denominadas en UVA.
Valor Nominal: La Clase 1, será emitida por un valor nominal en UVA equivalente en Pesos de hasta $400.000.000, ampliable en conjunto con la Clase 2 por hasta el Monto Máximo (o su equivalente en UVA en el caso de la Clase 1). El Valor Nominal en Pesos de la Clase 1 será calculado a los efectos de sus suscripción e integración en base al Valor UVA Inicial (según este término se define más abajo), el cual será informado por el Emisor en un aviso complementario al presente Suplemento. El monto definitivo de la emisión de la Clase 1 será determinado, en virtud del resultado de la Subasta Pública y será informado a través de un aviso complementario al presente Suplemento que se publicará en la Página web de la CNV, en www.metrogas.com.ar (la “Página Web de la Compañía”), en el micrositio web de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE (www.mae.com.ar/mpmae), y por un Día Hábil en el Boletín Diario de la BCBA, luego del cierre del Período de Subasta (según éste término se define más adelante) (el “Aviso de Resultados”). Para mayor información sobre este tema, ver la Sección “III. Plan de Distribución” en el presente Suplemento. EL EMISOR PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN RESPECTO DE UNA, O AMBAS CLASES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA QUE SE TRATE/N. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN. EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LA CLASE 1 Y/O DE LA CLASE 2, LA CLASE CUYO MONTO NO FUESE DECLARADO DESIERTO PODRÁ SER EMITIDA POR HASTA EL MONTO MÁXIMO. El EMISOR PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS MISMAS, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA EL EMISOR, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA AFIP, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
Moneda de Integración. Pagos: En la Fecha de Emisión y Liquidación los suscriptores de la Clase 1 podrán integrar la Clase 1 en Pesos o en Dólares Estadounidenses al Tipo de Cambio Aplicable (según dicho término se define más abajo). El “Tipo de Cambio Aplicable” será el tipo de cambio que corresponda al último día del Período Informativo (conforme dicho término se define más adelante), en virtud de la Comunicación “A” 3500 del BCRA, el que será informado al público inversor mediante el Aviso de Resultados. El Valor Nominal equivalente en Pesos de la Clase 1 será calculado en base al Valor UVA Inicial, el cual será informado por el Emisor en un aviso complementario al presente Suplemento. Los montos equivalentes en Pesos para la integración de la Clase 1 serán calculados en base al Valor UVA Inicial y dicha equivalencia será informada por el Emisor mediante un aviso complementario al presente Suplemento con anterioridad al inicio del Período de Subasta. La Clase 1 será repagada en Pesos al Valor UVA Aplicable (conforme dicho término se define más abajo).
Valor UVA Inicial: El Valor UVA Inicial (el “Valor UVA Inicial”) es el valor de la UVA que será expresado en Pesos según informe el BCRA en su página web (http://www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_variables.asp) de acuerdo a la Comunicación “A” 6080, complementarias y modificatorias (o, en caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha variable, el Valor UVA Sustituto) publicado el Día Hábil anterior a la fecha de comienzo del Período de Subasta, el cual será calculado por el Agente de Cálculo un Día Hábil previo al inicio del Período de Subasta, e informado por la Compañía mediante la publicación de un aviso complementario al presente Suplemento (el “Valor UVA Inicial”).
Valor UVA Aplicable: Será el Valor UVA Aplicable publicado para el quinto Día Hábil anterior a la correspondiente fecha de pago de capital y/o intereses, el cual será calculado por el Agente de Cálculo cuatro (4) Días Hábiles antes de cada Fecha de Pago de Intereses y/o Fecha de Vencimiento, e informado por el Emisor mediante la publicación del aviso de pago correspondiente (el “Valor UVA Aplicable”).
Valor UVA Sustituto: En caso que el BCRA dejare de publicar el valor de las UVA y/o por cualquier motivo la Clase 1 no pudiera actualizarse sobre la base de la UVA conforme con lo previsto en este Suplemento, a fin de calcular el monto de capital pendiente de pago y en la medida que sea permitido por la normativa vigente, el Agente de Cálculo convertirá el monto total de la Clase 1 en circulación, a Pesos, a la última cotización de las UVA publicada por el BCRA, y aplicará sobre dicho saldo desde la fecha de dicha conversión (i) el índice que la autoridad competente designe en su reemplazo, o (ii) en su defecto, la variación del CER informada por el BCRA, conforme se describe en el siguiente párrafo (el “Índice Sustituto”). Para el supuesto del punto anterior, se considerará la cotización del CER publicada por el BCRA en su sitio web (http://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_variables_datos.asp) correspondiente al quinto Día Hábil previo a la Fecha de Pago de Intereses aplicable y/o la Fecha de Vencimiento, según corresponda; estableciéndose, sin embargo, que respecto de la primer Fecha de Pago de Intereses posterior a la conversión del capital referida, se utilizará la diferencia entre el valor del CER publicado por el BCRA en la fecha de la conversión del capital en Pesos y la cotización para el quinto (5) Día Hábil previo a dicha Fecha de Pago de Intereses. La actualización de capital será informada junto con la tasa de interés aplicable en el aviso de pago respectivo, que deberá ser oportunamente publicado por el Emisor en el Boletín Diario de la BCBA.
Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima: 650 UVA y múltiplos de 1 UVA por encima de dicho monto.
Monto Mínimo de Suscripción: 650 UVA.
Precio de Emisión: 100% del valor nominal,
Fecha de Emisión y Liquidación: Será informada mediante la publicación del Aviso de Resultados, la cual será dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes al último día del Período de Subasta, o aquella otra fecha que se informe oportunamente mediante el Aviso de Resultados (la “Fecha de Emisión y Liquidación”).
Fecha de Vencimiento: A los 24 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación o el Día Hábil inmediato anterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil.
Amortización: El capital de la Clase 1 será amortizado en su totalidad en un único pago a la Fecha de Vencimiento.
Intereses: La Clase 1 devengará intereses a una tasa de interés fija anual que será determinada, en virtud del resultado de la Subasta Pública e informado mediante el Aviso de Resultados. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de la Clase 1 detallado en la Sección “III. Plan de Distribución” del presente Suplemento. Los intereses se devengarán y computarán sobre el capital no amortizado e impago, el cual será expresado en UVA y convertido a Pesos a los efectos de la realización de los pagos de intereses correspondientes al Valor UVA Aplicable correspondiente, según fuera calculado por el Agente de Cálculo, según se detalla en el presente Suplemento, e informado en cada aviso de pago respectivo.
Base de Cálculo para el pago de los Intereses: Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
Fecha de Pago de Intereses: Los Intereses de las Obligaciones Negociables serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer (1) Día Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante el Aviso de Resultados.
Período de Devengamiento de Intereses: Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (el “Período de Devengamiento de Intereses”). Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Rango: Las obligaciones negociables Clase 1 calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales allí establecidos. Las obligaciones negociables Clase 1 constituyen obligaciones simples, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio del Emisor y calificarán pari passu en todo momento entre ellas y con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas tanto presentes como futuras del Emisor (con excepción de las obligaciones preferidas en virtud de disposiciones legales y/o contractuales).
Forma: Las obligaciones negociables Clase 1 estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA (según este término se define más abajo) de acuerdo a lo establecido por la Ley N°24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados (la “Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados”). Los tenedores de obligaciones negociables Clase 1 renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores S.A. (“CVSA”) para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de obligaciones negociables Clase 1. La Clase 1 podrá contar con una especie asignada en Euroclear Bank S.A. /N.V..
Pagos: Todos los pagos sobre la Clase 1 serán efectuados por el Emisor mediante transferencia de los importes correspondientes a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro que tengan registradas sus tenencias al cierre del Día Hábil anterior a la fecha de pago que corresponda y de acuerdo a los procedimientos de CVSA y de sus participantes directos (incluido Euroclear), si correspondiera. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo la Clase 1 no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo la Clase 1 efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior.
Restricciones a la Venta La Clase 1 no podrá ser ofrecida ni vendida, directa ni indirectamente, y ni el Prospecto, ni este Suplemento, ni ningún otro documento de la oferta podrá ser distribuido o publicado en ninguna jurisdicción que no sea la República Argentina. La Clase 1 no ha sido ni será registrada en los términos de la US Securities Act de 1933 de Estados Unidos de América (la “Securities Act”) y no podrán ser ofrecidas ni vendidas dentro de Estados Unidos de América ni a favor o por cuenta o beneficio de Personas Estadounidenses (según se define en la Securities Act), salvo de acuerdo con la Regulación S de la Securities Act o según una exención de los requisitos de registro de la Securities Act y de acuerdo con las demás leyes o reglamentaciones aplicables, incluyendo, entre otras, las normas del Tesoro de Estados Unidos de América.
Intereses Punitorios: En el supuesto en que el Emisor no abonara cualquier monto adeudado bajo la Clase 1, entonces el Emisor deberá abonar un interés punitorio equivalente al 2% nominal anual adicional a la tasa de interés correspondiente al período vencido e impago (los “Intereses Punitorios”). No se devengarán Intereses Punitorios cuando la demora no sea imputable al Emisor, en la medida que el Emisor haya puesto a disposición de CVSA los fondos en cuestión con la anticipación necesaria para que los mismos sean puestos a disposición de los tenedores de la Clase 1 en la correspondiente fecha de pago.
Calificación de Riesgo: La Clase 1 ha sido calificada “Aa3” por Moody´s.
Destino de los Fondos: El Emisor planea utilizar el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección “VI. Destino de los Fondos” del presente Suplemento.
Rescate por Razones Impositivas: El Emisor podrá rescatar la Clase 1 en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en el Emisor la obligación de pagar Montos Adicionales bajo la Clase 1. Ver la Sección “De la Oferta y Negociación—Rescate por Cuestiones Impositivas” del Prospecto.
Recompra: La Compañía podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir la Clase 1 mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado abierto o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Ver la Sección“De la Oferta y Negociación—Compra de Obligaciones Negociables por parte de MetroGAS” del Prospecto.
Rescate a opción de los tenedores de Obligaciones Negociables por Cambio de Control: En cualquier momento luego de la Fecha de Emisión y Liquidación, y ante el acaecimiento de un supuesto de Cambio de Control (según se define más adelante) de la Compañía, cada tenedor de Obligaciones Negociables tendrá el derecho a exigir que la Compañía rescate la totalidad de las Obligaciones Negociables que dicho tenedor tuviera acreditadas según el registro llevado a tal efecto por CVSA, en efectivo y por un monto igual a su valor residual pendiente de pago (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales (según se define a continuación) y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables) (el “Rescate por Cambio de Control”), de conformidad con el procedimiento establecido en la sección “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables—Rescate a opción de los tenedores de Obligaciones Negociables ante un Cambio de Control.
Montos Adicionales: Todos los pagos de capital e intereses sobre la Clase 1, se efectuarán sin retención o deducción de tributos, derechos, imposiciones, contribuciones, retenciones, gastos de transferencia, gravámenes o cargas gubernamentales de cualquier índole, aplicados, impuestos, cobrados, retenidos o fijados por la Argentina o cualquier autoridad de dicho país que tenga facultades para aplicar tributos o cualquier organización de la que la Argentina sea o pase a ser miembro (los “Tributos”), salvo que dicha retención o deducción de dicho tributo, derecho o carga de la autoridad pública sea exigida por la ley y/o sus normas reglamentarias. Si tales Tributos u obligaciones fueran aplicados o creados de esa forma, la Compañía pagará los montos adicionales (los “Montos Adicionales”) que sean necesarios para que los tenedores de la Clase 1, reciban los montos respectivos sin la retención o deducción antes mencionada, con la salvedad de que no se pagarán Montos Adicionales sobre pagos adeudados respecto de la Clase 1 en los siguientes casos: (i) cuando los Tributos no se habrían aplicado de no haber sido por una relación entre el tenedor y la Argentina (o cualquiera de sus subdivisiones políticas o autoridades) distinta de la tenencia de esa Obligación Negociable y la percepción de pagos de capital o intereses sobre la misma; o (ii) cuando los Tributos no habrían sido aplicados, o hubiese aplicado una alícuota reducida, de no haber sido por la falta de cumplimiento por parte del Tenedor o de cualquier otra persona de los requisitos de certificación, información, documentación o provisión de información respecto de la nacionalidad, residencia o identidad del tenedor o titular de una participación en esas Obligaciones Negociables, u otras constancias, por lo menos, con treinta (30) días de anticipación a la Fecha de Pago de Intereses o a la Fecha de Pago de Capital aplicable, según corresponda, si dicho cumplimiento fuera exigido por ley, norma, tratado internacional o reglamentación de la Argentina o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de la misma como una condición previa a la desgravación fiscal, exención de los Tributos o una reducción de alícuota; o (iii) respecto de cualquier tributo, arancel, o carga gubernamental incluyendo intereses o penalidad sobre las sucesiones, a los activos, a la herencia, a las donaciones, a las ventas, a la transferencia, uso o sobre los bienes personales o cualquier tributo, contribución o carga gubernamental similar; o (iv) cuando haya Tributos sobre una Obligación Negociable presentada para el pago más de treinta (30) días después de la fecha en que dicho pago se hizo exigible o de la fecha en que se disponga debidamente y se notifique el pago de la misma a los tenedores, lo que ocurra en último lugar, salvo en la medida en que el tenedor de esa Obligación Negociable hubiera tenido derecho a esos Montos Adicionales contra presentación de la misma para el pago en cualquier fecha durante tal período de treinta (30) días; o (v) cuando sean en relación al Impuesto a las Ganancias que les corresponda tributar a las entidades argentinas incluidas en el primer párrafo del Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a las personas humanas o sucesiones indivisas que sean residentes o estén domiciliados en Argentina, y a los Beneficiarios del Exterior (según se define en el Prospecto) que residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos provengan de jurisdicciones no cooperantes de conformidad con lo establecido en dicha ley y sus reglamentarias; o (vi) cuando sean en relación con los Tributos, arancel, contribución u otra carga gubernamental pagaderos de otra forma que no sea mediante deducción y/o retención de los pagos de capital, intereses y/u otros importes adeudados en virtud de tales Obligaciones Negociables; y/o (vii) cualquier combinación de los apartados (i) a (vi) precedentes.
Ley Aplicable: Todas las cuestiones relacionadas con la Clase 1 se regirán por, y deberán ser interpretadas, exclusivamente de conformidad con las leyes de la Argentina.
Jurisdicción: Toda controversia que se origine entre el Emisor y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con la Clase 1 se resolverá en forma definitiva e irrecurrible por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.
Acción Ejecutiva: La Clase 1 será emitida de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte del Emisor en el pago de cualquier monto adeudado bajo la Clase 1, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por el Emisor. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Listado y Negociación: La Clase 1 será listada y/o negociada en al menos un mercado autorizado por la CNV. El Emisor ha solicitado autorización para el listado y negociación de la Clase 1 en BYMA y en el MAE. El Emisor podrá solicitar que la Clase 1 cuenten con una especie asignada en Euroclear Bank S.A. /N.V. El Emisor no puede asegurar que dichas autorizaciones serán otorgadas.
ISIN: Será informado mediante la publicación del Aviso de Resultados.
Organizadores y Agentes Colocadores: Banco Itaú Argentina S.A. e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.
Agente de Cálculo Metrogas S.A.
Agente de Liquidación: Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.
Agente de Compensación: Sistema de compensación y liquidación administrado por el MAE, Maeclear S.A. y/o el sistema de compensación que en el futuro lo reemplace.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA CLASE 2

La siguiente constituye una descripción de los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase 2 y complementa la información incluida en el Prospecto y cualquier declaración allí contenida será considerada modificada en la medida en que una declaración en el presente la modifique, lo que sólo podrá realizarse en beneficio de los inversores. En el presente Suplemento, los términos utilizados y no definidos mantendrán los respectivos significados que se les otorga en el Prospecto.

Emisor: Metrogas S.A.
Clase: 2.
Denominación: Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) denominadas en Pesos, a tasa variable con vencimiento a los 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación.
Valor Nominal: Por hasta $400.000.000 ampliable por hasta $1.500.000.000 en conjunto con la Clase 1 (o su equivalente en UVA en el caso de la Clase 1). El monto de la emisión de la Clase 2 será determinado, en virtud del resultado de la Subasta Pública y será informado a través del Aviso de Resultados. Para mayor información sobre este tema, ver la Sección “III. Plan de Distribución” en el presente Suplemento. EL EMISOR PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN RESPECTO DE UNA, O AMBAS CLASES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA DE LA/S CLASE/S QUE SE TRATE/N. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN. EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LA CLASE 2 Y/O DE LA CLASE 1, LA CLASE CUYO MONTO NO FUESE DECLARADO DESIERTO PODRÁ SER EMITIDA POR HASTA EL MONTO MÁXIMO. El EMISOR PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS MISMAS, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA EL EMISOR, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA AFIP, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
Unidad Mínima de Negociación y Denominación mínima: $20.000 y múltiplos de $1 en exceso de dicho monto.
Monto Mínimo de Suscripción: $20.000.
Fecha de Emisión y Liquidación: Será informada mediante la publicación del Aviso de Resultados, la cual será dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes al último día del Período de Subasta, o aquella otra fecha que se informe oportunamente mediante el Aviso de Resultados.
Fecha de Vencimiento: A los 12 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil.
Amortización: El capital de la Clase 2 será amortizado en su totalidad en un único pago a la Fecha de Vencimiento.
Intereses: El capital no amortizado e impago de la Clase 2 devengará intereses a una tasa variable anual que será igual a la suma de (a) la Tasa Badlar Privada aplicable al período; más (b) un Margen Aplicable (conforme dicho término se define más adelante) (los “Intereses Clase 2”). Los Intereses Clase 2 serán calculados para cada Fecha de Pago de Intereses por el Agente de Cálculo (según dicho término se define más adelante). La “Tasa Badlar Privada” para cada Período de Devengamiento será equivalente al promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de Pesos por períodos de entre 30 y 35 días de plazo de bancos privados -BADLAR promedio bancos privados-, calculado en base a las tasas publicadas por el BCRA durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, ambas fechas inclusive. En caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa de interés (i) se considerará la tasa sustituta de dicha tasa que informe el BCRA; o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, se considerará como tasa representativa el promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos en Pesos por un monto mayor a un millón de Pesos para idéntico plazo por los cinco primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. Por “Margen Aplicable” se entiende al margen nominal anual, que surgirá de la Subasta Pública descripta más adelante en la Sección “III. Plan de Distribución” de este Suplemento, y que será informado oportunamente a través del Aviso de Resultados.
Base de Cálculo para el pago de los Intereses: Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
Fecha de Pago de Intereses: Los Intereses Clase 2 serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante el Aviso de Resultados.
Período de Devengamiento de Intereses: Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Rango: Las obligaciones negociables Clase 2 calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas. Las obligaciones negociables Clase 2 constituyen obligaciones simples, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio del Emisor y calificarán pari passu en todo momento entre ellas y con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas tanto presentes como futuras del Emisor (con excepción de las obligaciones preferidas en virtud de disposiciones legales y/o contractuales).
Forma: Las obligaciones negociables Clase 2 estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores de obligaciones negociables Clase 2 renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de las Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables podrán contar con una especie asignada en Euroclear Bank S.A. /N.V.
Integración. Pagos: En la Fecha de Emisión y Liquidación los suscriptores de la Clase 2 podrán integrar la Clase 2 en Pesos y/o total o parcialmente en Dólares Estadounidenses convertidos al Tipo de Cambio Aplicable, todo ello de acuerdo a lo establecido en la Sección “III. Plan de Distribución” del presente Suplemento. Todos los pagos sobre la Clase 2 serán efectuados por el Emisor mediante transferencia de los importes correspondientes a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro que tengan registradas sus tenencias al cierre del Día Hábil anterior a la fecha de pago que corresponda y de acuerdo a los procedimientos de CVSA y de sus participantes directos (incluido Euroclear), si correspondiera. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo la Clase 2 no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo la Clase 2 efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior.
Restricciones a la Venta La Clase 2 no podrá ser ofrecida ni vendida, directa ni indirectamente, y ni el Prospecto, ni este Suplemento, ni ningún otro documento de la oferta podrá ser distribuido o publicado en ninguna jurisdicción que no sea la República Argentina. La Clase 2 no ha sido ni será registrada en los términos de la Securities Act y no podrán ser ofrecidas ni vendidas dentro de Estados Unidos de América ni a favor o por cuenta o beneficio de Personas Estadounidenses (según se define en la Securities Act), salvo de acuerdo con la Regulación S de la Securities Act o según una exención de los requisitos de registro de la Securities Act y de acuerdo con las demás leyes o reglamentaciones aplicables, incluyendo, entre otras, las normas del Tesoro de Estados Unidos de América.
Intereses Punitorios En el supuesto en que el Emisor no abonara cualquier monto adeudado bajo la Clase 2, entonces el Emisor deberá abonar un interés punitorio equivalente al 2% nominal anual adicional a la tasa de interés correspondiente al período vencido e impago. No se devengarán Intereses Punitorios cuando la demora no sea imputable al Emisor, en la medida que el Emisor haya puesto a disposición de CVSA los fondos en cuestión con la anticipación necesaria para que los mismos sean puestos a disposición de los tenedores de la Clase 2 en la correspondiente fecha de pago.
Calificación de Riesgo: La Clase 2 ha sido calificada “Aa3” por Moody´s.
Destino de los Fondos: El Emisor planea utilizar el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la Sección “VI. Destino de los Fondos” del presente Suplemento.
Rescate por Razones Impositivas: El Emisor podrá rescatar la Clase 2 en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en el Emisor la obligación de pagar Montos Adicionales bajo la Clase 2. Ver la Sección “De la Oferta y la Negociación—Rescate por Cuestiones Impositivas” del Prospecto.
Recompra: La Compañía podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir la Clase 2 mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado abierto o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Ver la Sección “De la Oferta y Negociación—Compra de Obligaciones Negociables por parte de MetroGAS” del Prospecto.
Rescate a opción de los tenedores de Obligaciones Negociables por Cambio de Control: En cualquier momento luego de la Fecha de Emisión y Liquidación, y ante el acaecimiento de un supuesto de Cambio de Control de la Compañía, cada tenedor de Obligaciones Negociables tendrá el derecho a exigir que la Compañía rescate la totalidad de las Obligaciones Negociables que dicho tenedor tuviera acreditadas según el registro llevado a tal efecto por CVSA, en efectivo y por un monto igual a su valor residual pendiente de pago (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables), de conformidad con el procedimiento establecido en la sección “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables—Rescate a opción de los tenedores de Obligaciones Negociables ante un Cambio de Control.
Montos Adicionales: Todos los pagos de capital e intereses sobre la Clase 2, se efectuarán sin retención o deducción de tributos, derechos, imposiciones, contribuciones, retenciones, gastos de transferencia, gravámenes o cargas gubernamentales de cualquier índole, aplicados, impuestos, cobrados, retenidos o fijados por la Argentina o cualquier autoridad de dicho país que tenga facultades para aplicar tributos o cualquier organización de la que la Argentina sea o pase a ser miembro (los “Tributos”), salvo que dicha retención o deducción de dicho tributo, derecho o carga de la autoridad pública sea exigida por la ley y/o sus normas reglamentarias. Si tales Tributos u obligaciones fueran aplicados o creados de esa forma, la Compañía pagará los Montos Adicionales que sean necesarios para que los tenedores de la Clase 2, reciban los montos respectivos sin la retención o deducción antes mencionada, con la salvedad de que no se pagarán Montos Adicionales sobre pagos adeudados respecto de la Clase 2 en los siguientes casos: (i) cuando los Tributos no se habrían aplicado de no haber sido por una relación entre el tenedor y la Argentina (o cualquiera de sus subdivisiones políticas o autoridades) distinta de la tenencia de esa Obligación Negociable y la percepción de pagos de capital o intereses sobre la misma; o (ii) cuando los Tributos no habrían sido aplicados, o hubiese aplicado una alícuota reducida, de no haber sido por la falta de cumplimiento por parte del Tenedor o de cualquier otra persona de los requisitos de certificación, información, documentación o provisión de información respecto de la nacionalidad, residencia o identidad del tenedor o titular de una participación en esas Obligaciones Negociables, u otras constancias, por lo menos, con treinta (30) días de anticipación a la Fecha de Pago de Intereses o a la Fecha de Pago de Capital aplicable, según corresponda, si dicho cumplimiento fuera exigido por ley, norma, tratado internacional o reglamentación de la Argentina o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de la misma como una condición previa a la desgravación fiscal, exención de los Tributos o una reducción de alícuota; o (iii) respecto de cualquier tributo, arancel, o carga gubernamental incluyendo intereses o penalidad sobre las sucesiones, a los activos, a la herencia, a las donaciones, a las ventas, a la transferencia, uso o sobre los bienes personales o cualquier tributo, contribución o carga gubernamental similar; o (iv) cuando haya Tributos sobre una Obligación Negociable presentada para el pago más de treinta (30) días después de la fecha en que dicho pago se hizo exigible o de la fecha en que se disponga debidamente y se notifique el pago de la misma a los tenedores, lo que ocurra en último lugar, salvo en la medida en que el tenedor de esa Obligación Negociable hubiera tenido derecho a esos Montos Adicionales contra presentación de la misma para el pago en cualquier fecha durante tal período de treinta (30) días; o (v) cuando sean en relación al Impuesto a las Ganancias que les corresponda tributar a las entidades argentinas incluidas en el primer párrafo del Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a las personas humanas o sucesiones indivisas que sean residentes o estén domiciliados en Argentina, y a los Beneficiarios del Exterior (según se define en el Prospecto) que residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos provengan de jurisdicciones no cooperantes de conformidad con lo establecido en dicha ley y sus reglamentarias; o (vi) cuando sean en relación con los Tributos, arancel, contribución u otra carga gubernamental pagaderos de otra forma que no sea mediante deducción y/o retención de los pagos de capital, intereses y/u otros importes adeudados en virtud de tales Obligaciones Negociables; y/o (vii) cualquier combinación de los apartados (i) a (vi) precedentes.
Ley Aplicable: Todas las cuestiones relacionadas con la Clase 2 se regirán por, y deberán ser interpretadas, exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina.
Jurisdicción: Toda controversia que se origine entre el Emisor y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con la Clase 2 se resolverá en forma definitiva e irrecurrible por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.
Acción Ejecutiva: La Clase 2 será emitida de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte del Emisor en el pago de cualquier monto adeudado bajo la Clase 2, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por el Emisor. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Listado y Negociación: La Clase 2 será listada y/o negociadas en al menos un mercado autorizado por la CNV. El Emisor ha solicitado autorización para el listado y negociación de la Clase 2 en BYMA y en el MAE. El Emisor podrá solicitar que las obligaciones negociables Clase 2 cuenten con una especie asignada en Euroclear Bank S.A. /N.V. El Emisor no puede asegurar que dichas autorizaciones serán otorgadas.
ISIN: Será informado mediante la publicación del Aviso de Resultados.
Organizadores y Agentes Colocadores: Banco Itaú Argentina S.A. e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.
Agente de Cálculo: Metrogas S.A.
Agente de Liquidación Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.
Agente de Compensación: Sistema de compensación y liquidación administrado por el MAE, Maeclear S.A. y/o el sistema de compensación que en el futuro lo reemplace.

TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

A continuación se detallan los términos y condiciones adicionales de las Obligaciones Negociables. Esta descripción complementa, y deberá ser leída junto con, los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables establecidos precedentemente en la Sección “II. Oferta de los Valores Negociables” del presente Suplemento y en la Sección “X-De la Oferta y la Negociación” del Prospecto, donde se detallan los términos y condiciones generales de las obligaciones negociables a ser emitidas en el marco del Programa.

Asimismo, se informa al público inversor que las Obligaciones Negociables no serán emitidas en el marco del contrato de fideicomiso de fecha 8 de septiembre de 1999, el Instrumento de Renuncia, Designación y Aceptación de fecha 30 de octubre de 2003, el instrumento de ratificación de fecha 23 de febrero de 2010, y sus modificaciones (en su conjunto, el “Contrato de Fideicomiso”).

En la medida en que la información incluida en este Suplemento sea inconsistente con el Prospecto, se considerará que el presente Suplemento prevalece por sobre los términos del Prospecto.

Rescate a opción de los tenedores de Obligaciones Negociables ante un Cambio de Control

En cualquier momento luego de la Fecha de Emisión y Liquidación, y ante el acaecimiento de un supuesto de Cambio de Control de la Compañía, cada tenedor de Obligaciones Negociables tendrá el derecho a exigir que la Compañía rescate la totalidad de las Obligaciones Negociables que dicho tenedor tuviera acreditadas según el registro llevado a tal efecto por CVSA, en efectivo y por un monto igual a su valor residual pendiente de pago (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables) (el “Rescate por Cambio de Control”).

Ante el acaecimiento de un supuesto de Cambio de Control, el Emisor deberá informar tal circunstancia dentro de los diez (10) días de ocurrido a los tenedores de Obligaciones Negociables, mediante un aviso que será publicado en el sitio de internet de la CNV, www.cnv.gob.ar en la sección “Hechos Relevantes”, en el sitio web institucional del Emisor, en el Boletín Electrónico del MAE y en BYMA a través del boletín diario de la BCBA, con copia a la CVSA (el “Aviso de Cambio de Control”), incluyendo en tal aviso una breve descripción del evento que generó el Cambio de Control, e indicando asimismo que los tenedores de Obligaciones Negociables que deseen recibir un Rescate por Cambio de Control deberán notificar tal circunstancia por escrito al Emisor (la “Notificación de Ejercicio del Rescate”), dentro de los diez (10) días de publicado el Aviso de Cambio de Control (el “Plazo de Ejercicio del Rescate por Cambio de Control”), informando la cantidad y Clase de Obligaciones Negociables respecto de las cuales se ejerce el derecho de Rescate por Cambio de Control y el número de su cuenta en CVSA donde deberá efectuarse tal rescate. Asimismo, el Aviso por Cambio de Control deberá detallar los procedimientos, mecanismos y las instrucciones que resulten necesarios, a fin de permitirle a los tenedores de las Obligaciones Negociables, realizar la Notificación de Ejercicio del Rescate, y establecer, además, la fecha del Rescate por Cambio de Control, que no podrá tener lugar antes de los treinta (30) días ni después de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación del Aviso de Cambio de Control, excepto que así lo requieran las normas aplicables (la “Fecha de Rescate por Cambio de Control”). A los efectos de la recepción de las Notificaciones de Ejercicio del Rescate, el Emisor podrá, a su exclusivo criterio, recibir tales notificaciones por cuenta propia, o designar un tercero como agente receptor de las mismas. La Compañía publicará a los dos (2) Días Hábiles siguientes a la fecha de finalización del Plazo de Ejercicio del Rescate por Cambio de Control, un aviso en el sitio de internet de la CNV, www.cnv.gob.ar en la sección “Hechos Relevantes”, en la Página Web de la Compañía, en el Boletín Electrónico del MAE y en BYMA, a través del boletín diario de la BCBA, con copia a la CVSA, informando el porcentaje de adhesión al Rescate por Cambio de Control alcanzado por los tenedores de las Obligaciones Negociables.

En la Fecha de Rescate por Cambio de Control: (1) el Emisor (en la medida de lo permitido por la ley aplicable), deberá aceptar para su rescate todas las Obligaciones Negociables debidamente presentadas y no retiradas antes del vencimiento del Plazo de Ejercicio del Rescate por Cambio de Control; y (2) el Emisor (o cualquier tercero, por cuenta y orden del Emisor) depositará en la CVSA fondos por un monto igual al Rescate por Cambio de Control en relación con todas las Obligaciones Negociables presentadas y no retiradas. La mora en el Rescate por Cambio de Control operará en forma automática, si, una vez transcurrida la Fecha de Rescate por Cambio de Control, el Emisor no hubiese rescatado la totalidad de las Obligaciones Negociables respecto de las cuales los tenedores hubiesen ejercido el derecho de Rescate por Cambio de Control.

En caso que los tenedores de Obligaciones Negociables que representen no menos del 75% del monto total de capital de cada una de las clases de Obligaciones Negociables descriptas en este Suplemento que se encuentren en circulación, según corresponda, requieran el Rescate por Cambio de Control y tales Obligaciones Negociables sean rescatadas en la Fecha de Rescate por Cambio de Control, el Emisor tendrá el derecho, mediante notificación previa con una antelación no inferior a treinta (30) días ni superior a sesenta (60) días, cursada como máximo treinta (30) días después de la Fecha de Rescate por Cambio de Control, de rescatar la totalidad de las Obligaciones Negociables de la Clase que corresponda que se encuentren en circulación luego de tal rescate, en efectivo, por un monto igual al Rescate por Cambio de Control con más una penalidad del 2% sobre dicho monto y los intereses devengados e impagos, de corresponder, sobre la totalidad de las Obligaciones Negociables que se encuentren en circulación luego de la Fecha de Rescate por Cambio de Control, en la medida en que no estén incluidos en el Rescate por Cambio de Control (sujeto al derecho de los tenedores en la fecha de registro correspondiente de recibir los intereses adeudados en la Fecha de Pago de Intereses correspondiente). Una vez cursada la notificación aquí prevista, el Emisor quedará obligado a efectuar el rescate, conforme lo previsto precedentemente.

El Emisor no estará obligado a efectuar el Rescate por Cambio de Control si el Cambio de Control se produjese en el último Período de Devengamiento de Intereses de la Clase de Obligaciones Negociables en cuestión.

Compromisos Adicionales de la Compañía:

Para mayor información sobre compromisos asumidos por la Compañía en el marco del Programa, véase la Sección “X. De la Oferta y la Negociación—Compromisos” del Prospecto:

“Listado y Negociación”

La Compañía realizará sus mejores esfuerzos para obtener y mantener, en tanto existan Obligaciones Negociables en circulación, las correspondientes autorizaciones para dicho listado y/o negociación, y para cumplir con los requisitos establecidos por los mercados de valores en los que se listen las Obligaciones Negociables.

Ratio Deuda Neta /EBITDA

Significa, en cualquier fecha (la “Fecha de la Operación”), el índice de: (i) el monto total de Deuda Neta, respecto de (ii) el monto total de EBITDA por los cuatro trimestres económicos inmediatamente anteriores a la Fecha de la Operación, el cual deberá ser menor o igual a 3:00.

Algunas definiciones:

A continuación se presenta un resumen de algunos de los términos definidos empleados en el presente Suplemento. Aquellos términos contenidos en el presente que no estén expresamente definidos en el mismo tendrán el significado que se les atribuye en el Prospecto.

“Accionista Adquirente” significa cualquier Persona que resulte adquirente de las acciones de la Compañía de las cuales YPF S.A. se desprenda, en cumplimiento de los recados exigidos por el ENARGAS y contando con la previa aprobación del mencionado organismo.

Cambio de Control” significa la ocurrencia de un evento o serie de eventos en cualquier fecha que resulten en que YPF S.A., directa o indirectamente, de manera individual (i) dejara de tener al menos el 50% del derecho de voto total en la Compañía; y/o (ii) el derecho para designar, directa o indirectamente, la mayoría del directorio de la Compañía; estableciéndose sin embargo que no calificara como un Cambio de Control la ocurrencia de los eventos descriptos en los apartados (i) y (ii) precedentes cuando aún ocurridos los mismos YPF S.A. conjuntamente con uno o varios Accionistas Adquirentes mantuviera al menos el 50% del derecho a voto total en la Compañía y el derecho para designar la mayoría del directorio de la Compañía.

“Deuda” significa, respecto de cualquier Persona sin duplicación: (a) todas las obligaciones por préstamos de dinero de dicha Persona; (b) todas las obligaciones de dicha Persona evidenciadas por bonos, debentures, pagarés u otros instrumentos similares; (c) todas las obligaciones de esa Persona bajo cualquier leasing que requiera ser clasificado o contabilizado como arrendamiento financiero (capital lease obligations) bajo NIIF; (d) todas las obligaciones de esa Persona emitidas o asumidas como precio de compra diferido de propiedades o de servicios, todas las obligaciones sujetas a condición de venta y todas las obligaciones bajo cualquier contrato de retención de título (pero excluyendo cuentas comerciales a pagar y otros pasivos devengados incurridos dentro del giro ordinario de los negocios); (e) todas las obligaciones exigibles y pagaderas en virtud de cartas de crédito, aceptaciones bancarias u operaciones de crédito similares, incluyendo obligaciones de reembolso en virtud de las mismas; (f) garantías de dicha Persona en relación a la Deuda referida en las cláusulas (a) a (e) anteriores y la cláusula (g) siguiente; y (g) toda Deuda de cualquier Persona del tipo referido en las cláusulas (a) a (f) anteriores, que se encuentren garantizadas por cualquier Gravamen sobre cualquier Bien o activo de dicha Persona. Se excluye de la presente definición, toda Deuda respecto de cualquier Persona, con relación a las diferencias diarias acumuladas mensualmente entre el valor del gas comprado por la Compañía y el valor del gas natural incluido en los cuadros tarifarios vigentes entre el 1° de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, generadas exclusivamente por variaciones del tipo de cambio y correspondientes a volúmenes de gas natural entregados en ese mismo período, la cuales serán asumidas por el Estado Nacional, de conformidad con el Articulo 7 del Decreto N°1053/2018.

Deuda Neta” Significa la Deuda de la Compañía menos las disponibilidades de caja y sus equivalentes, según éstos datos surgen de los Estados Financieros más recientes de la Compañía

EBITDA” significa, para cualquier ejercicio/período, el resultado operativo menos los gastos operativos (incluidos los gastos y costos de ventas y gastos administrativos en la medida en que los mismos estén incluidos dentro de los gastos operativos), más las previsiones de amortización, depreciación y otros gastos no monetarios similares (siempre y cuando estén incluidos dentro de la línea de gastos operativos), en cada caso para dicho período, todos ellos determinados de acuerdo con las NIIF sobre una base consolidada.

ENARGAS” significa el Ente Nacional Regulador del Gas.

Gravamen” significa cualquier gravamen, hipoteca, prenda, derecho real de garantía o privilegio similar.

“NIIF” significan las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por la International Accounting Standards Board (IASB), vigentes periódicamente.

Persona” significa cualquier persona humana, sociedad colectiva, sociedad en comandita, sociedad comercial, sociedad por acciones, sociedad de responsabilidad limitada, organización sin personería jurídica, fideicomiso o unión transitoria de empresas o una agencia gubernamental o subdivisión política de la misma.

Supuestos de Incumplimiento:

Adicionalmente, a los Supuestos de Incumplimiento que surgen en el marco del Programa, los cuales serán enteramente aplicables a las Obligaciones Negociables (para más información véase la Sección “X. De la Oferta y la Negociación—Supuestos de Incumplimiento” del Prospecto), se detalla a continuación un Supuesto de Incumplimiento adicional respecto de las Obligaciones Negociables:

  1. La Compañía no pagara el capital o intereses (o Montos Adicionales, si hubieran) respecto de las Obligaciones Negociables en la fecha en que venzan y sean exigibles de acuerdo con sus términos, incluyendo el incumplimiento en la realización de un pago requerido en relación con el Rescate por Cambio de Control, y cualquiera de dichos incumplimientos continuaran durante un período de siete (7) días (en el caso del capital) o diez (10) días (en el caso de los intereses o Montos Adicionales, si hubieran);

En tal caso, y de subsistir y mantenerse vigente un Supuesto de Incumplimiento a requerimiento —mediante notificación escrita— de los tenedores de como mínimo el 25% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables, la Compañía declarará la caducidad de los plazos de las Obligaciones Negociables, en cuyo momento el capital de las mismas, juntamente con los intereses devengados y cualquier Monto Adicional bajo las Obligaciones Negociables, se tornará inmediatamente exigible y pagadero.

Asambleas, Modificación y Dispensa

Sin el voto o consentimiento de todos los tenedores de Obligaciones Negociables, la Compañía podrá modificar o reformar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables con el objeto de:

  1. Agregar a los compromisos, restricciones, condiciones, o disposiciones que sean en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables;
  2. Renunciar a cualquier derecho o poder que le hubiera sido concedido por los tenedores de las Obligaciones Negociables a la Compañía;
  3. Garantizar las Obligaciones Negociables de acuerdo con sus requisitos o de otra forma;
  4. Acreditar la sucesión de la Compañía en otra persona y la asunción por parte de dicho sucesor de los compromisos de la Compañía y obligaciones en relación a las Obligaciones Negociables, en virtud de cualquier fusión por absorción, consolidación o venta de activos;
  5. Cumplir cualquier requisito de la CNV;
  6. Realizar cualquier modificación que sea de naturaleza menor o técnica o para corregir o complementar alguna disposición ambigua o incompatible incluida en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables; y/o
  7. Realizar toda otra modificación, u otorgar alguna dispensa o autorización de cualquier incumplimiento, que no constituya una enmienda o alteración fundamental (según se detalla más abajo) a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.

Todas aquellas cuestiones, diferentes a las listadas más arriba, requerirán la aprobación de los respectivos tenedores de Obligaciones Negociables en una asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables debidamente convocada a tales efectos, las cuales se celebrarán y se regirán conforme lo dispuesto por la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y las demás disposiciones legales vigentes resultando también de aplicación los Artículos 354 y 355 de la Ley General de Sociedades en función de la aplicación del Artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables. En virtud de ello, sin el consentimiento unánime de todos los tenedores de cada una de las clases de Obligaciones Negociables, la Compañía no podrá realizar las siguientes modificaciones fundamentales de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables:

  1. extender la fecha de vencimiento prevista para el pago del capital, la prima, en su caso, o cualquier cuota de intereses de las Obligaciones Negociables;
  2. reducir el monto de capital, la parte de dicho monto de capital que es exigible en caso de caducidad de plazos, la tasa de interés o la prima pagadera en caso de rescate de las Obligaciones Negociables;
  3. reducir la obligación de la Compañía de pagar Montos Adicionales sobre las Obligaciones Negociables;
  4. permitir que la Compañía rescate las Obligaciones Negociables si, antes de dicha acción, no estuviera autorizada a hacerlo;
  5. cambiar la moneda especificada o los lugares obligatorios en los cuales son pagaderas las Obligaciones Negociables o la prima o intereses sobre éstas;
  6. reducir el porcentaje del monto de capital total de las Obligaciones Negociables, necesario para modificar, reformar o complementar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, o para la dispensa del cumplimiento de determinadas disposiciones de las mismas o para la dispensa de determinados incumplimientos;
  7. reducir el porcentaje del monto de capital total de las Obligaciones Negociables en circulación que se requiere para la adopción de una resolución o el quórum necesario en cualquier asamblea de tenedores de las Obligaciones Negociables en la cual se adopta una resolución; o
  8. modificar cualquier disposición de las Obligaciones Negociables con relación a las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables, modificaciones o dispensas, como se describió precedentemente.

Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables podrán ser convocadas por el Directorio o por la Comisión Fiscalizadora de la Compañía, o cuando sea requerido por los tenedores de Obligaciones Negociables que posean por lo menos 5% del valor nominal de cada una de las clases de Obligaciones Negociables vigentes y en circulación. En ese último caso, las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables que se celebren en virtud de una solicitud la solicitud escrita de sus tenedores deberán ser convocadas dentro de los cuarenta (40) días de la fecha en la que la Compañía reciba tal solicitud escrita.

Las mencionadas asambleas se celebrarán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La convocatoria para una asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables (la cual incluirá la fecha, lugar y hora de la asamblea, el orden del día y los requisitos de asistencia) será enviada según lo establecido bajo el título “Notificaciones” más abajo del presente Suplemento.

Las asambleas serán convocadas con una anticipación no menor a diez (10) días y no mayor a treinta (30) días contados a partir del vencimiento del plazo de cinco (5) días que se detalla más abajo, mediante publicaciones en (i) el Boletín Oficial de la República Argentina y el Boletín de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE y (ii) uno de los diarios de mayor circulación general en la Argentina, durante cinco (5) Días Hábiles. En las publicaciones deberá mencionarse la fecha, hora, lugar de reunión, orden del día y requisitos de asistencia. Asimismo, tales publicaciones serán efectuadas también en la AIF, y en la Página Web del MAE.

Las asambleas serán presididas por el representante de los obligacionistas y/o, a falta de éste, por un miembro de la sindicatura o del consejo de vigilancia o en su defecto por un representante de la autoridad de control o por quien designe el juez.

Para votar en una asamblea de tenedores, una persona deberá a la fecha de registro correspondiente, ser (i) tenedor de una o más Obligaciones Negociables o (ii) una persona designada mediante un instrumento escrito como apoderado del tenedor de una o más Obligaciones Negociables.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables y el Artículo 354 de la Ley de General de Sociedades la asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y mayorías por las normas de la asamblea ordinaria en las sociedades anónimas. En consecuencia, el quórum requerido en cualquier asamblea convocada para adoptar una resolución que corresponda a la asamblea ordinaria de conformidad con el Artículo 234, 354 y 355 de la Ley de General de Sociedades estará constituido por las personas que tengan o representen una mayoría del valor nominal total de las Obligaciones Negociables en circulación, y en cualquier asamblea en segunda convocatoria estará constituido por la(s) persona(s) presente(s) en la segunda asamblea.

Para los casos en que la asamblea pretenda modificar o enmendar, o para dispensar el cumplimiento, de cualquier disposición de las Obligaciones Negociables (excepto en los supuestos en los que se requiera unanimidad conforme lo establecido en la presente sección) el quórum tendrá que satisfacer los requisitos exigidos para las asambleas extraordinarias. La constitución de las asambleas en primera convocatoria requiere la presencia de tenedores de Obligaciones Negociables, por sí o por representación, que representen por lo menos el 60% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en cuestión en circulación, y para la constitución de asambleas en segunda convocatoria requiere la presencia de tenedores de Obligaciones Negociables que representen, por sí o por representación, por lo menos el 30% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables. Ello sin perjuicio de las modificaciones indicadas anteriormente que deban ser tomadas de manera unánime por los tenedores.

En la primera o segunda reunión de una asamblea debidamente convocada, ya sea ordinaria o extraordinaria, y en la cual se hubiera constituido quórum, toda resolución será válidamente adoptada de ser aprobada por las personas con derecho a votar la mayoría absoluta del valor nominal total de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación representadas y con derechos de voto en la asamblea. Todo instrumento entregado por o en representación de cualquier tenedor de una Obligación Negociable en relación con cualquier consentimiento de la mencionada modificación, enmienda o renuncia será irrevocable una vez entregado y será concluyente y vinculante para todos los futuros tenedores de dicha obligación negociable. Toda modificación, enmienda o dispensa de las Obligaciones Negociables será concluyente y vinculante para todos los tenedores de Obligaciones Negociables, hubieran estado presentes o no en la asamblea, y para todas las Obligaciones Negociables.

La Compañía designará la fecha de registro para la determinación de los tenedores de Obligaciones Negociables con derecho a votar en cualquier asamblea y notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables.

Notificaciones

Las notificaciones a todos los tenedores de Obligaciones Negociables considerarán efectuadas cuando se publiquen por un día en el Boletín Diario de la BCBA, el Boletín Electrónico del MAE y en la AIF de la CNV.

El costo de cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Compañía. Sin perjuicio de ello, la Compañía efectuará todas las publicaciones que requieran las Normas de la CNV, y demás normativa vigente, asimismo, en su caso, todas las publicaciones que requieren las normas vigentes de las bolsas y/o mercados de valores del país donde se listen y/o se negocien las Obligaciones Negociables.

III. PLAN DE DISTRIBUCIÓN

General

Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública dirigida al público en general, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables. A través de la celebración de un contrato de colocación, el Emisor ha designado a Banco Itaú Argentina S.A. e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., como agentes colocadores, los cuales deberán realizar sus mejores esfuerzos para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante oferta pública dentro del territorio de la Argentina conforme con las leyes y regulaciones vigentes en la materia (Para mayor información ver la Sección “IX. Contrato de Colocación” del presente Suplemento.

A fin de colocar las Obligaciones Negociables, los Agentes Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida al Emisor y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables. Dichas actividades incluirán, entre otros, uno o más de los siguientes actos: (1) distribuir el Prospecto y/o el presente Suplemento (y/o versiones preliminares de los mismos) y/u otros documentos que resuman información contenida en los mismos, por medios físicos y/o electrónicos; (2) realizar reuniones informativas individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que el Colocador considere convenientes y/o necesarios.

Los documentos de la presente oferta se encontrarán a disposición del público emisor en la Página web de la CNV, en la Página Web de la Compañía, en el micrositio web de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE (www.mae.com.ar/mpmae), y en el Boletín Diario de la BCBA.

Colocación primaria de las Obligaciones Negociables

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 1, Sección I, Capítulo IV del Título VI y concordantes de las Normas de la CNV. Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de una subasta pública (la “Subasta Pública”), conforme los parámetros y condiciones que a continuación se detallan:

  1. El proceso de subasta será llevado adelante por medio del sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE (“SIOPEL”);
  2. El registro de ofertas relativo a la colocación primaria de las Obligaciones Negociables será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el sistema SIOPEL (el “Registro”);
  3. Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables podrán: (i) ser remitidas a los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al sistema SIOPEL de manera inmediata, o (ii) ser remitidas por el público inversor a cualesquier entidad que sea un agente del MAE y/o adherente del mismo, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al sistema SIOPEL. En este último caso, el Emisor no tendrá responsabilidad alguna respecto de: (x) la forma en que las ofertas sean cargadas en el SIOPEL; ni (y) el cumplimiento de los procesos pertinentes estipulados por la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos (incluyendo la remisión a los Agentes Colocadores en tiempo y forma de la documentación respaldatoria en esta materia).
  4. La rueda de licitación tendrá la modalidad “abierta”, lo que implica que la totalidad de las ofertas ingresadas en el sistema SIOPEL serán accesibles para los participantes de la Subasta Pública a medida que las mismas se vayan ingresando en el sistema SIOPEL. Respecto de cada oferta constará en el Registro: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del agente y/o adherente del MAE que cargó dicha, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el valor nominal requerido para la Clase 1 que deberá ser de 650 UVA, o montos superiores que sean múltiplos de 1 UVA y el valor nominal requerido para la Clase 2 que deberá ser de $20.000, o montos superiores que sean múltiplos de $1; (iii) el tramo correspondiente; (iv) Tasa de Interés Solicitada para la Clase 1, expresado como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales (ejemplos: 2,00%, 2,38%, 3,41%) (la “Tasa de Interés Solicitada”), y el margen solicitado para la Clase 2, expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales (el “Margen Solicitado”) (para el caso de compra remitidas bajo el Tramo Competitivo (según se define más adelante)); (v) la moneda de integración; (vi) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (vii) su número de orden; y (viii) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario de SIOPEL.
  5. Una vez finalizada la Subasta Pública, el Emisor determinará la Tasa Aplicable y el Margen Aplicable (conforme dichos términos se definen más adelante), según corresponda, en virtud de lo detallado más adelante bajo el capítulo “III. Plan de Distribución―Determinación de la Tasa Aplicable y del Margen Aplicable―Adjudicación” de este Suplemento.
  6. Finalmente, a través del SIOPEL, el Emisor realizará la adjudicación de las Obligaciones Negociables de acuerdo a los procedimientos descriptos en el título “III. Plan de Distribución―Determinación de la Tasa Aplicable y del Margen Aplicable—Adjudicación” de este Suplemento.

El proceso de difusión y licitación, en virtud de lo establecido en el inciso a) del artículo 8, Sección I, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV constará de (A) un período de difusión de al menos tres (3) Días Hábiles bursátiles a contarse desde la fecha en la cual el aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) haya sido publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud de las facultades delegadas por BYMA a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV (el “Período Informativo”), período que podrá ser terminado, suspendido o prorrogado a opción del Emisor, y (B) un proceso de subasta de al menos un Día Hábil bursátil (el “Período de Subasta”) que tendrá lugar en la fecha y en los horarios que oportunamente se informen en el Aviso de Suscripción (salvo que el Período Informativo fuera terminado, suspendido o prorrogado, en cuyo caso el Período de Subasta tendrá lugar en aquella otra fecha que se indique en el aviso de prórroga respectivo) período que podrá ser prorrogado a opción del Emisor. Asimismo, se realizarán las publicaciones pertinentes en el micrositio web de colocaciones primarias del MAE.

Durante el Período Informativo, los Agentes Colocadores (según dicho término se define más adelante) llevarán adelante los esfuerzos de colocación aquí descriptos; mientras que durante el Período de Subasta, además de llevar adelante los esfuerzos de colocación, los inversores podrán, por intermedio de los Agentes Colocadores y/o directamente a través de cualesquier agente MAE y/o adherente del mismo, remitir Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables en los términos arriba descriptos.

A los efectos de suscribir las Obligaciones Negociables, los Agentes Colocadores podrán, en ciertos casos, y respetando la igualdad de trato entre los inversores, requerir a los oferentes y/o a los agentes MAE y/o adherentes, el otorgamiento de garantías por el pago de sus ofertas.

Los Agentes Colocadores podrán requerir a los inversores interesados toda la información y documentación que deba ser presentada por dichos inversores en virtud de la normativa aplicable, incluyendo sin limitación aquellas leyes y/o regulaciones relativas a la prevención de lavado de activos. Los Agentes Colocadores se reservan el derecho a rechazar cualquier Orden de Compra de un inversor, si estima que dichas leyes y regulaciones no han sido totalmente cumplidas a su satisfacción. Dicha decisión de rechazar cualquier Orden de Compra de un inversor será tomada sobre la base de la igualdad de trato entre los inversores, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Ver “Aviso a los Inversores sobre la Normativa referente a la Prevención del Lavado de Activos y Lucha contra el Terrorismo” en el Prospecto.

Los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que remitieran Órdenes de Compra de manera directa, serán responsables de llevar adelante los procesos de verificación del cumplimiento de la normativa aplicable, incluyendo sin limitación, la arriba descripta relativa a la prevención de lavado de activos, como así también de que existan fondos suficientes para integrar en tiempo y forma la Orden de Compra remitida.

Ningún agente del MAE y/o adherente del mismo que remitiera Órdenes de Compra tendrá derecho a comisión alguna por parte del Emisor. Asimismo, los agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán, de manera inmediata luego de cargar cualquier oferta en el sistema SIOPEL, remitir al Agente Colocador toda la información y documentación relativa al origen de los fondos a ser utilizados para la suscripción de las Obligaciones Negociables en virtud de la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos. Los Agentes Colocadores analizarán dicha información en virtud de, y de acuerdo con, la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos. En el supuesto en que la información (i) fuera insuficiente y/o (ii) directamente no fuera remitida a los Agentes Colocadores en tiempo y forma, los Agentes Colocadores podrá rechazar la Orden de Compra respectiva.

Todos los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán ser habilitados para participar en la Subasta Pública. Todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán dados de alta en la rueda a pedido de los agentes del MAE y/o adherentes del mismo, según corresponda. El correspondiente pedido deberá ser realizado exclusivamente dentro de las 24 horas posteriores al inicio del Período Informativo.

Aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Agentes Colocadores la habilitación a la rueda con antelación suficiente pero nunca más allá de las 24 horas posteriores al inicio del Período Informativo, para lo cual tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán dar cumplimiento con las obligaciones que les corresponden a cada uno ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y presentar una declaración jurada a los Agentes Colocadores respecto del cumplimiento de dichas obligaciones.

En virtud de que solamente los agentes del MAE y/o adherentes al mismo pueden presentar las correspondientes a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL, los potenciales inversores que no sean agentes del MAE y/o adherentes al mismo, deberán mediante las Órdenes de Compra correspondientes instruir a los Agentes Colocadores y/o a cualquier otro agente del MAE y/o adherentes, para que, por cuenta y orden de dicho oferente en cuestión, presenten sus respectivas antes de que finalice el Período de Subasta.

Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos.

En caso que así lo deseen, los oferentes podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada oferente en la respectiva Orden de Compra.

Una vez finalizado el Período de Subasta no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo

La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa de Interés Solicitada de la Clase 1 y el Margen Solicitado de la Clase 2, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable.

Podrán participar del Tramo No Competitivo los potenciales inversores que fueran personas físicas y remitieran, de manera individual o agregada Órdenes de Compra por hasta 650 UVA (seiscientos cincuenta) para la Clase 1 y Órdenes de Compra por hasta $20.000 (Pesos veinte mil) para la Clase 2.

La totalidad de Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo respecto de las Obligaciones Negociables, no podrá superar, en cada caso, el 50% de las Obligaciones Negociables del total que resulte adjudicado.

Bajo el Tramo Competitivo los oferentes podrán presentar sin limitación alguna, Órdenes de Compra que contengan distintos montos, la Tasa Solicitada para la Clase 1 y el Margen Solicitado para la Clase 2, entre las distintas Órdenes de Compra del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección.

Terminación, suspensión o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta

El Emisor a su sólo criterio podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período Informativo y/o el Período de Subasta en cualquier momento, lo cual, en su caso, será informado (a más tardar dos horas antes de la finalización del período de que se trate) mediante un aviso complementario que será publicado por un día en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV, y en el micrositio web de colocaciones primarias del MAE. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta no generará responsabilidad alguna al Emisor y/o de los Agentes Colocadores ni otorgará a los oferentes, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta, los oferentes que hayan presentado órdenes de compra o ingresado ofertas, de Obligaciones Negociables con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán a su sólo criterio retirar tales órdenes de compra u ofertas, en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período de Subasta, todas las órdenes de compra que se hayan presentado u ofertas que se hayan ingresado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.

EL EMISOR PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN RESPECTO DE UNA, O AMBAS CLASES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA DE LA/S CLASE/S QUE SE TRATE/N. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.

EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LA CLASE 1 Y/O DE LA CLASE 2, LA CLASE CUYO MONTO NO FUESE DECLARADO DESIERTO PODRÁ SER EMITIDA POR HASTA EL MONTO MÁXIMO.

El EMISOR PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS MISMAS, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA EL EMISOR, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA AFIP, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.

Determinación de la Tasa Aplicable y del Margen Aplicable—Adjudicación

Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta, las ofertas serán ordenadas en forma ascendente en el sistema “SIOPEL” del MAE, en base a las Tasas Solicitadas para la Clase 1 y de los Márgenes Solicitados para la Clase 2, según corresponda, volcando en primer lugar las ofertas que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las ofertas que formen parte del Tramo Competitivo. El Emisor, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el monto a emitir respecto de las Obligaciones Negociables o si en su defecto decide declarar desierta la colocación.

En el caso de que el Emisor decida adjudicar y emitir la Clase 1 y/o la Clase 2, determinará respecto de las mismas el monto efectivo a emitir, la tasa de interés aplicable a la Clase 1, expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales (la “Tasa Aplicable”) y el margen aplicable a la Clase 2, expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales (el “Margen Aplicable”), según corresponda.

La determinación de los montos, la Tasa Aplicable y el Margen Aplicable será realizada mediante el sistema denominado “subasta o licitación pública”, en virtud del cual:

  1. todas las ofertas con Tasa Solicitada y Margen Solicitado, según corresponda, inferiores a la Tasa Aplicable y Margen Aplicable, respectivamente, serán adjudicadas;
  2. todas las ofertas del Tramo No Competitivo, serán adjudicadas a la Tasa Aplicable y al Margen Aplicable, según corresponda, estableciéndose, sin embargo, que a las ofertas remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de la Clase 1 y/o de la Clase 2, según corresponda, superior al 50% del monto final de la Clase 1 y/o de la Clase 2, según corresponda, que serán efectivamente adjudicadas, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las ofertas del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado, solo excluyendo aquellas ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata- resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Si como resultado del mencionado prorrateo bajo el método de adjudicación arriba descripto, los últimos tres dígitos del valor nominal a asignar a un inversor bajo sus respectivas ofertas es inferior a 0,5 (media) UVA para la Clase 1 y $0,5 para la Clase 2, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de la Clase 1 y/o la Clase 2 a adjudicar, según corresponda. Por el contrario, si los últimos tres dígitos son iguales o por encima de 0,5 (media) UVA para la Clase 1 y $0,5 para la Clase 2, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando 1 UVA al valor nominal de la Clase 1 y $1 al valor nominal de la Clase 2, al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar, según corresponda. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción correspondiente a la Clase 1 y la Clase 2, según corresponda, a esa oferta no se le asignarán la Clase 1 y/u la Clase 2, según corresponda, y el monto no asignado a tal oferta será distribuido entre las demás ofertas del Tramo No Competitivo, según corresponda, otorgándole prioridad, y comenzando por, aquellas ofertas recibidas en primer lugar, todo ello en virtud del, y siguiendo el, procedimiento vigente en el MAE;
  3. todas las ofertas con Tasa Solicitada y Margen Solicitado, según corresponda, igual a la Tasa Aplicable y al Margen Aplicable, respectivamente, serán adjudicadas a la Tasa Aplicable y al Margen Aplicable, según corresponda, a prorrata sobre la base del monto solicitado, solo excluyendo aquellas ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata- resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Si como resultado del mencionado prorrateo bajo el método de adjudicación arriba descripto, los últimos tres dígitos del valor nominal a asignar a un inversor bajo sus respectivas ofertas es inferior a 0,5 (media) UVA para la Clase 1 y $0,5 para la Clase 2, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de la Clase 1 y/o la Clase 2 a adjudicar, según corresponda. Por el contrario, si los últimos tres dígitos son iguales o por encima de 0,5 (media) UVA para la Clase 1 y $0,5 para la Clase 2, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando 1 UVA al valor nominal de la Clase 1 y $1 al valor nominal de la Clase 2, al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar, según corresponda. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción correspondiente a la Clase 1 y la Clase 2, según corresponda, a esa oferta no se le asignarán la Clase 1 y/o la Clase 2, según corresponda, y el monto no asignado a tal oferta será distribuido entre las demás ofertas con Tasa Solicitada y Margen Solicitado, según corresponda, igual a la Tasa Aplicable y al Margen Aplicable, respectivamente, otorgándole prioridad, y comenzando por, aquellas ofertas recibidas en primer lugar, todo ello en virtud del, y siguiendo el, procedimiento vigente en el MAE ; y
  4. todas las ofertas con Tasa Solicitada y Margen Solicitado, según corresponda, superiores a la Tasa Aplicable y al Margen Aplicable, respectivamente, no serán adjudicadas.

El Emisor no tendrá obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los oferentes cuyas ofertas fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Las ofertas no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Emisor ni a los Agentes Colocadores, ni otorgará al oferente derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se declare desierta la colocación de la Clase 1 y/o de la Clase 2, en forma indistinta y/o conjunta, las ofertas presentadas correspondientes a las mismas quedarán automáticamente sin efecto.

El Emisor no garantiza a los oferentes que presenten ofertas, que se les adjudicarán la Clase 1 y/o la Clase 2, según corresponda, y/o que, en su caso, los montos que se les adjudicarán serán los mismos montos de la Clase 1 y/o la Clase 2, según corresponda, solicitados en sus ofertas. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Emisor, ni a los Agentes Colocadores ni otorgará a los oferentes, derecho a compensación y/o indemnización alguna.

Suscripción y Liquidación

La emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar dentro de los tres (3) Días Hábiles posterior a la finalización del Período de Subasta o en aquella otra fecha que oportunamente se indique en el Aviso de Resultados.

La liquidación e integración de las Obligaciones Negociables, según corresponda, adjudicadas a los inversores será realizada a través del sistema de compensación administrado por Maeclear S.A. (y/o el que en el futuro lo reemplace, el “Sistema de Compensación Maeclear”), conforme al procedimientos que se detallan a continuación, comprometiéndose los inversores adjudicados y los agentes del MAE a tomar los recaudos necesarios en relación al pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas.

Adicionalmente, cada Orden de Compra presentada por cualquier inversor a través de los Agentes Colocadores, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el Sistema de Compensación Maeclear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que sólo se podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el Sistema de Compensación Maeclear en las Órdenes de Compra presentadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables a través del Sistema de Compensación Maeclear.

Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberán ser integradas por los inversores adjudicados con las cantidades Pesos o Dólares Estadounidenses, según corresponda, suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de las Obligaciones Negociables (el “Monto a Integrar”) hasta las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, del siguiente modo: (i) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado la Órdenes de Compra a través de un Agente Colocador, deberán pagar el precio de suscripción respectivo mediante: (a) MAE Clear, (b) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho Agente Colocador correspondiente, la cual será informada en la Orden de Compra, o (c) autorización otorgada a dicho Agente Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor adjudicado las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y (ii) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado sus Órdenes de Compra a través de un agente del MAE y/o adherente al mismo, deberán pagar el precio de suscripción respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta de titularidad del Agente de Cálculo y Liquidación abierta en el BCRA.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el Sistema de Compensación Maeclear que hubiese indicado el inversor en su respectiva Orden de Compra. Asimismo, cada agente del MAE deberá de forma inmediata transferir dichas la Clase 1 y/u la Clase 2, según corresponda a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo.

La Compañía, junto los Agentes Colocadores, se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra el Emisor ni contra los Agentes Colocadores.

Si los Agentes Colocadores registraran en sus cuentas fondos para la integración de las Obligaciones Negociables que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por oferentes que hubiesen cursado sus Órdenes de Compra a través de un agente del MAE, podrá poner a disposición de tal oferente dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para la integración de las Obligaciones Negociables. En dicho caso, tal oferente no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en que sean retirados.

Una vez efectuada la integración del 100% del Monto a Integrar en la Fecha de Emisión y Liquidación (salvo en aquellos casos en los cuales, por cuestiones regulatorias, sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores previamente a ser integrado el precio correspondiente), incluyendo, de ser el caso, el precio de suscripción de aquellas Obligaciones Negociables que hubieran sido adjudicadas a los Agentes Colocadores como consecuencia de las Órdenes de Compra eventualmente presentadas por dichos Agentes Colocadores, conforme fuera detallado en el párrafo anterior, el Agente de Cálculo y Liquidación: (i) pagará al Emisor el precio de suscripción recibido de los suscriptores; y (ii) acreditarán las Obligaciones Negociables adjudicadas en la cuentas depositante y comitente en CVSA indicadas por los correspondientes Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo. Una vez recibidas las Obligaciones Negociables adjudicadas por los Agentes Colocadores y/o por los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, éstos trasferirán en la Fecha de Emisión y Liquidación dichas Obligaciones Negociables, bajo su exclusiva responsabilidad, a las cuentas que hubieren indicado en sus Órdenes de Compra los inversores adjudicados. En caso que cualquiera de las Órdenes de Compra adjudicadas no sean integradas en o antes de las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, los Agentes Colocadores procederán según las instrucciones que le imparta el Emisor (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los inversores adjudicados incumplidores del derecho a suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Emisor y/o a los Agentes Colocadores ni otorgará a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan ingresado las correspondientes Órdenes de Compra (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra) derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Emisor y/o a los Agentes Colocadores.

Las Obligaciones Negociables no integradas por los inversores adjudicados serán canceladas con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación.

La cancelación de la Clase 1 y/o de la Clase 2 no integradas (a) no requiere que (i) se dé al inversor adjudicado la oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al inversor adjudicado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de tipo alguno para el Emisor y/o para los Agentes Colocadores ni otorgará al inversor interesado involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna.

Las Obligaciones Negociables serán elegibles para que la tenencia de las mismas sea mantenida a través de Euroclear Bank S.A./N.V., a través de la participación en CVSA, es por ello que se ha iniciado el trámite correspondiente a fin de que las Obligaciones Negociables sean elegibles para su tenencia a través de Euroclear Bank S.A./N.V.

La liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas a inversores del exterior se efectuará a través del sistema de compensación de Euroclear Bank S.A. /N.V. (y/o el que en el futuro lo reemplace, el “Sistema de Compensación Euroclear”). Cada inversor del exterior adjudicado se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación al pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas.

Asimismo, los inversores del exterior adjudicados podrán integrar las Obligaciones Negociables a ellos adjudicadas a través del Agente Colocador respectivo debiendo, en la Fecha de Emisión y Liquidación integrar los Dólares Estadounidenses suficientes mediante (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre del Agente Colocador que hubiera recibido las órdenes de suscripción de inversores del exterior, la cual será informada en la Orden de Compra, o (b) autorización al respectivo Agente Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y (ii) el Agente Colocador respectivo deberá pagar el correspondiente precio de suscripción respectivo mediante transferencia electrónica al Agente de Cálculo y Liquidación, para su posterior transferencia al Emisor.

IV. FACTORES DE RIESGO

La inversión en las Obligaciones Negociables se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares a su naturaleza y características. Los potenciales inversores de las Obligaciones Negociables deben asegurarse que entienden los términos, condiciones y características de estos; así como el alcance de su exposición al riesgo en caso de realizar su inversión. Deben tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera; y deberán analizar, antes de decidir invertir en los mismos, los factores de riesgo que se describen en la Sección “Factores de Riesgo” del Prospecto y el que se detalla más abajo.

Riesgos Relacionados con la Clase 1.

El Poder Ejecutivo Nacional puede emitir Decretos de Necesidad y Urgencia (“DNU”) de acuerdo con, y sujeto a, las limitaciones previstas en el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional. Conforme lo dispuesto por la Ley Nº26.122, la Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los DNU, pronunciándose sobre la adecuación de estos a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado, y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara Legislativa para su expreso tratamiento. En consecuencia, los DNU son plenamente válidos en tanto no se produzca su rechazo expreso por ambas Cámaras Legislativas. A la fecha del presente Suplemento, la Comisión Bicameral Permanente no ha emitido dictamen sobre de la validez o invalidez del DNU N° 146/2017 (el “DNU 146/17”).

La Clase 1 se encuentra denominada en UVA, serán emitidas en el marco del DNU 146/17, que estableció que los valores negociables con o sin oferta pública por plazos no inferiores a dos años, están exceptuados de lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Ley N° 23.928 (la “Ley de Convertibilidad del Austral”) que prohíbe la actualización monetaria o indexación. En caso de que el DNU 146/17 fuese rechazado por ambas Cámaras Legislativas según se detalla más arriba, o por cualquier motivo se deje sin efecto o no se reconozca como válido, dicha circunstancia podría afectar la validez de la actualización de la Clase 1 sobre la base de denominar los mismos en UVA.

Por otro lado, en caso de que conforme con los términos y condiciones de la Clase 1 resultare aplicable el Valor UVA Sustituto en reemplazo de las UVA, dicho Valor UVA Sustituto podrá ser aplicado en la medida que ello no fuera prohibido por la normativa vigente.

Podríamos vernos imposibilitados de rescatar las Obligaciones Negociables ante un Cambio de Control.

Ante el acaecimiento de un Cambio de Control de la Compañía, podríamos estar obligados a rescatar todas las Obligaciones Negociables a un precio establecido respecto de su valor nominal más los intereses devengados e impagos y Montos Adicionales, en caso de corresponder.

La fuente de fondos de la Compañía para dicho rescate de Obligaciones Negociables serían los fondos disponibles, los fondos generados por nuestras Subsidiarias u otras fuentes, entre ellas financiaciones, ventas de activos o ventas de acciones, en caso de ser aplicable, por lo que la Compañía no puede asegurar que las fuentes de fondos sean adecuadas o suficientes para permitirnos rescatar las Obligaciones Negociables ante un Cambio de Control.

Si la Compañía no rescatara las Obligaciones Negociables, de acuerdo con los términos y condiciones de las mismas, o si las Compañía no las rescatara luego de un Cambio de Control, la Compañía podría incurrir en un Supuesto de Incumplimiento en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.

V. INFORMACIÓN FINANCIERA

El presente Suplemento no cuenta con información contable, económica y financiera del Emisor por los períodos anuales finalizados al 31 de diciembre de 2017, 2016 y 2015, ni tampoco por los períodos intermedios finalizados al 30 de septiembre de 2018 y 2017, ya que dicha información se encuentra incorporada en el Prospecto y disponible al público inversor en la AIF. Para mayor información, véase la Sección “IX. ANTECEDENTES FINANCIEROS” del Prospecto.

VI. DESTINO DE LOS FONDOS

Asumiendo que se vendan todas las Obligaciones Negociables ofrecidas por hasta el Monto Máximo, el Emisor estima que los fondos provenientes de esta emisión ascenderán a aproximadamente $787.000.000 netos de gastos y comisiones.

Conforme con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, el Emisor utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables, integradas en efectivo, ofrecidas por el presente Suplemento, para (i) la cancelación o pre-cancelación de capital e intereses devengados bajo el Préstamo celebrado con Industrial and Commercial Bank of China Limited - Dubai Branch e Itaú Unibanco - New York Branch, por la suma de millones de US$250.000.000 celebrado con fecha 8 de febrero de 2018, con vencimiento final a los 36 meses desde su fecha de desembolso; (ii) para la integración de capital de trabajo en el país; y (iii) para financiar el plan de inversiones de la Compañía. Pendiente la aplicación de fondos de acuerdo al correspondiente plan, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en valores negociables públicos y otras colocaciones a corto plazo incluyendo, sin carácter limitativo a instrumentos financieros de alta liquidez y alta calidad, depósitos a plazo fijo e instrumentos de money market.

VII. GASTOS DE EMISIÓN

Los gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables serán afrontados por el Emisor e incluyen principalmente: (i) los honorarios de los Agentes Colocadores, los cuales se fijarán en conjunto en un mínimo de aproximadamente 1,00% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas; (ii) los honorarios de la compañía calificadora de riesgo, los auditores del Emisor, los honorarios de los asesores legales del Emisor y de los Agentes Colocadores, por aproximadamente el 0,18% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables; y (iii) los aranceles a pagar al organismo de control y entidades autorreguladas y mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables y las publicaciones en medios de difusión, por aproximadamente el 0,41% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables. Asumiendo que las Obligaciones Negociables fueran efectivamente colocadas en su totalidad, se estima que los gastos en conjunto asciendan aproximadamente al 1,58% del total del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables.

Ni el Emisor ni los Agentes Colocadores pagarán comisión alguna y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo, sin perjuicio de lo cual, dichos agentes del MAE o adherentes del mismo, según corresponda, podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los oferentes que hubieran cursado Órdenes de Compra a través suyo.

VIII. CALIFICACIONES DE RIESGO

El Emisor ha seleccionado a Moody´s, con domicilio en Ing. Enrique Butty 240, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de calificar las Obligaciones Negociables.

En tal sentido Moody´s le ha asignado a la Clase 1 la calificación “Aa3”, mientras que la Clase 2 han obtenido la calificación “Aa3”, en base a su dictamen de fecha 29 de noviembre de 2018. La calificación “Aa3” implica una sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país.

Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de repago en tiempo y forma en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores. Los signos "+" o "-" son añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade.

IX. CONTRATO DE COLOCACIÓN

La Compañía ha designado a Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. y Banco Itaú Argentina S.A. (en conjunto, los “Agentes Colocadores”) para que se desempeñen como organizadores y agentes colocadores de las Obligaciones Negociables, y celebrará a tales efectos antes del primer día del Período Informativo un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”). A fin de colocar las Obligaciones Negociables, los Agentes Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida al Emisor y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables. Dichas actividades incluirán, entre otros, uno o más de los siguientes actos: (1) distribuir el Prospecto y/o el presente Suplemento (y/o versiones preliminares de los mismos) y/u otros documentos que resuman información contenida en los mismos, por medios físicos y/o electrónicos; (2) realizar reuniones informativas individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que el Colocador considere convenientes y/o necesarios (dichos esfuerzos, los “Esfuerzos de Colocación”). Adicionalmente, dicho Contrato de Colocación establecerá, inter alia, los derechos y obligaciones de los Agentes Colocadores y la Compañía en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Programa, y las comisiones y demás costos vinculados con la colocación de las Obligaciones Negociables, pagaderos por la Compañía.

X. HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

Desde el 30 de septiembre de 2018 (fecha de los últimos estados financieros incluidos en el Prospecto y publicados por el Emisor) hasta la fecha del presente Suplemento, el Directorio de la Compañía considera que no han ocurrido acontecimientos que puedan afectar significativamente la situación patrimonial y financiera o los resultados del Emisor, con excepción de lo descripto en el presente Suplemento.

XI. INFORMACIÓN ADICIONAL

Controles de Cambio

Para una descripción de los controles cambiarios existentes en la Argentina, véase la Sección “Información Adicional―Controles de Cambio” del Prospecto.

Carga Tributaria

Para una descripción de ciertas cuestiones tributarias relacionadas con las Obligaciones Negociables en la Argentina, véase la Sección “Información Adicional―Carga Tributaria” del Prospecto.

Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

El Emisor y/o los Agentes Colocadores podrán requerir a quienes deseen suscribir Obligaciones Negociables, y a los tenedores de las mismas, información relacionada con el cumplimiento del régimen de prevención del lavado de dinero y lucha contra el terrorismo, conforme con lo dispuesto por las Leyes Nº 25.246, N° 26.683, Nº 26.733, N°26.734 y N° 27.260, sus modificaciones y reglamentaciones, o por disposiciones, resoluciones o requerimientos aplicables de la Unidad de Información Financiera (la “UIF”) y de las Normas de la CNV (conjuntamente la “Normativa de Prevención de Lavado de Activos”). El Emisor y los Agentes Colocadores podrán rechazar las suscripciones de Obligaciones Negociables cuando quien desee suscribir las mismas no proporcione, a satisfacción del Emisor y de los Agentes Colocadores, la información y documentación solicitada.

Asimismo, para un análisis más exhaustivo del régimen de lavado de activos vigente al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa de la Sección “Información Adicional ―Aviso a los Inversores sobre Normativa referente a la Prevención de Lavado de Activos y Lucha contra el Terrorismo” del Prospecto, del Título XIII, Libro segundo del Código Penal de la Nación Argentina, y de la normativa emitida por la UIF, la CNV y BCRA, a cuyo efecto los interesados podrán consultar en el sitio web del Ministerio de Finanzas (www.economia.gob.ar), en la sección Información Legislativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.infoleg.gov.ar) y/o en el sitio web de la UIF (www.uif.gov.ar) y/o en el sitio web de la CNV (www.cnv.gov.ar) y/o del Banco Central (www.bcra.gov.ar).

Documentos a Disposición

Copias del Prospecto y del presente Suplemento, así como de los demás documentos relacionados con el Programa y las Obligaciones Negociables, serán oportunamente entregados al público inversor y se encuentran asimismo a disposición en las oficinas del Emisor detallada en la última página del presente Suplemento y de los Agentes Colocadores sitas en Tucumán 1, Piso 15, (C1049AAA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el caso de Banco Itaú Argentina S.A. y Florida 99, (C1005AAA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el caso de Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., y los Estados Contables anuales y trimestrales del Emisor podrán ser consultados en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE.

El Emisor es una de las empresas de servicios públicos más importante de la Argentina y la primera en el sector de distribución de gas natural. Para mayor información, véase la Sección “Información del Emisor” del Prospecto.

EMISOR

Metrogas S.A.

Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360

(1267) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Argentina

ORGANIZADORES Y AGENTES COLOCADORES

Banco Itaú Argentina S.A. Victoria Ocampo 360 ,Torre Sur, Piso 8 (C1107DAB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. Florida 99 (C1005AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina
ASESORES LEGALES
DEL EMISOR Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen Suipacha 1111 (C1008AAW) CABA Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina DE LOS AGENTES COLOCADORES Bruchou, Fernández Madero & Lombardi Ing. Enrique Butty 275, Piso 12° (C1001AFA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina
AUDITORES
Deloitte & Co. S.A. Florida 234, 5° Piso C1005AAF Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina