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Metalfor S.A. — Capital/Financing Update 2025
May 13, 2025
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Capital/Financing Update
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Provincia de Córdoba, 12 de mayo de 2025.
En mi carácter de subdelegado de Metalfor S.A. (la “Emisora” o la “Sociedad”, indistintamente), y en ejercicio de las facultades subdelegadas en la reunión de Directorio de fecha 8 de abril de 2025, con relación a la actualización de la información comercial, contable y financiera, así como toda otra información contenida en el Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables simples, no convertibles en acciones, por un valor nominal en circulación de hasta UVAs 19.000.000 (UVAs diecinueve millones) (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida, y/o unidades de valor), bajo el régimen PYME CNV (el “Programa”), por la presente se resuelvo:
Aprobar los términos y condiciones previstos en el Programa, de acuerdo con la información volcada en el prospecto de Programa presentado ante la Comisión Nacional de Valores (el “Prospecto”), conforme el siguiente detalle:
DATOS ESTADÍSTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA
| Emisor | Metalfor S.A. |
|---|---|
| Monto del Programa | El monto máximo del capital total de las Obligaciones Negociables en circulación en cualquier momento no podrá superar UVAs 19.000.000 (UVAs diecinueve millones) (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida y/o unidades de valor) (incluyendo UVIs), sujeto a cualquier aumento debidamente autorizado. Podrán emitirse sucesivas Series y/o Clases, siempre que el capital de las Obligaciones Negociables en circulación no exceda el monto total del Programa. |
| Vencimientos | Las Obligaciones Negociables podrán emitirse con vencimientos mínimo de siete (7) Días Hábiles o más contados a partir de su fecha de emisión, o aquellos otros plazos mínimos o máximos que resulten en virtud de las normas aplicables al momento de la emisión de una Serie y/o Clase, según se establezca en el Suplemento de Prospecto correspondiente. |
| Duración del Programa | La duración del Programa será de cinco (5) años, prorrogables, contados a partir de la fecha de autorización de este Programa y de la oferta pública por parte de la CNV, o cualquier plazo mayor que se autorice de conformidad con las normas aplicables; pudiendo el vencimiento de las diversas Series y/o Clases operar con posterioridad al vencimiento del Programa. |
| Series y/o Clases | Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en diversas Series y/o Clases. Asimismo, las Obligaciones Negociables de una misma Serie podrán ser emitidas en diversas Clases. Las Obligaciones Negociables emitidas en diferentes Series podrán otorgar derechos diferentes, según se especifique en el correspondiente Suplemento de Prospecto. Las Obligaciones Negociables que se emitan en una misma Clase otorgarán los mismos derechos. Podrá resolverse la reapertura de aquellas Series y/o Clases en caso de que así lo decidan la Emisora. |
| Moneda | Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en Pesos, Dólares o cualquier otra moneda, unidades de medida y/o unidades de valor - unidad de medida o unidad de valor – incluyendo las Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” – Ley 27.271 (“UVI”) o en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” Ley 25.827 (“UVA”) –de conformidad con lo establecido por el BCRA y por la CNV, y aquellas otras normas que en el futuro modifiquen y/o complementen dichas regulaciones y/o cualquier otra unidad de medida o unidad de valor, conforme se especifique en el Suplemento de Precio, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos legales o reglamentarios aplicables a la emisión de dicha moneda, unidad de medida o unidad de valor. Asimismo, podrán estar denominadas en más de una moneda, unidad de medida o unidad de valor, según se especifique en el Suplemento de Prospecto. Siempre que ello esté prohibido, en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora de la Emisora, con excepción de las salvedades previstas en la Ley N° 23.928 de Convertibilidad y/o aquellas que pueda establecer la normativa que aplique en un futuro. |
| Oferta de las Obligaciones Negociables |
Las Obligaciones Negociables se ofrecerán en la Argentina o en cualquier otra jurisdicción, conforme lo establezca el Suplemento de Prospecto correspondiente. |
| Intereses | Las Obligaciones Negociables podrán devengar o no interés, según se establezca para cada Serie y/o Clase. En el caso que se disponga que la emisión devengará intereses, podrá ser a tasa fija o variable, con descuento de emisión o de aquella manera |
| que se contemple en cada Suplemento de Prospecto. | |
|---|---|
| Pago de Intereses y Amortización de Capital |
Los intereses y/o amortizaciones de capital (los “Servicios”) respecto de las Obligaciones Negociables serán pagaderos en las fechas que se estipulen para cada Serie y/o Clase en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán, en forma adicional a los intereses compensatorios en su caso, intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la última tasa de interés fijada, o la tasa que se determine en cada Serie y/o Clase. |
| Rango y Garantías | Las Obligaciones Negociables constituyen, salvo que el Suplemento de Prospecto establezca lo contrario, obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones bajo la Ley de Obligaciones Negociables, y dan derecho a los beneficios establecidos en la misma y están sujetas a los requisitos de procedimiento de la misma. Las Obligaciones Negociables podrán emitirse con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora, o con garantía especial o flotante, avaladas afianzadas o garantizadas por cualquier medio que se especifique en el Suplemento de Prospecto aplicable. Las Obligaciones Negociables sin garantía especial y no subordinadas de la Emisora constituirán obligaciones directas, incondicionales, sin otra garantía que el patrimonio de la Sociedad, calificarán_pari passu_y con el mismo rango en su derecho de pago que todas las deudas existentes y futuras no privilegiadas y/o con preferencias por disposiciones legales, no garantizadas especialmente y no subordinadas de la Emisora. Sin perjuicio de ello, podría establecerse respecto de una Serie y/o Clase particular a emitirse bajo el Programa, que dicho endeudamiento se encuentre subordinado a otras deudas de la Sociedad, conforme se establezca eventualmente en el Suplemento de Prospecto aplicable (las “Obligaciones Negociables Subordinadas”) Además, las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas con recurso limitado y exclusivo a determinados activos de la Sociedad, pudiendo constituir garantías sobre dichos activos, y sobre los cuales los acreedores tendrán únicamente recurso, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de Obligaciones Negociables. |
| Forma de las Obligaciones Negociables |
Las Obligaciones Negociables de cada Serie y/o Clase podrán ser escriturales, estar representadas en certificados o títulos globales (para su depósito con un agente depósito colectivo registrado) o en la medida permitida bajo las leyes y regulaciones argentinas aplicables, al portador, conforme se especifique en el Suplemento de Prospecto aplicable. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Nominatividad y sus complementarias, actualmente los títulos valores privados emitidos en Argentina deben ser nominativos no endosables o escriturales, estando prohibida la emisión de títulos al portador. |
| Precio de Emisión | Las Obligaciones Negociables podrán emitirse a la par o con descuento, o con prima respecto del valor par o de aquél otro modo que se especifique en el Suplemento de Prospecto. El precio de emisión para cada Serie y/o Clase de Obligaciones Negociables será el que se especifique en el Suplemento de Prospecto aplicable. |
| Montos Adicionales | Los pagos respecto de las Obligaciones Negociables se efectuarán sin retención o deducción alguna respecto de cualesquier impuestos, derechos, gravámenes o cargos gubernamentales, presentes o futuros. Si fuera necesario retener o deducir tales impuestos, la Emisora pagará los importes necesarios para que los obligacionistas reciban los montos que hubieran recibido si no se hubiese requerido tal retención o deducción, conforme se especifica bajo el Capítulo_“De la Oferta, el Listado y la_ Negociación de las Obligaciones Negociables”–“Montos Adicionales”, o conforme se especifique en el Suplemento de Prospecto aplicable. |
| Calificación de Riesgo | El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables PYME CNV que se emitan bajo el Programa podrán contar o no con calificación de riesgo, conforme se especifique en los Suplementos de Prospecto correspondientes. |
| Uso de los Fondos | En cumplimiento de lo establecido por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables podrán ser destinados por la Emisora, según lo determine en oportunidad de la emisión de cada Serie y/o Clase en el Suplemento de Prospecto correspondiente a uno o más, o un conjunto de los siguientes fines previstos: inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en la República Argentina; adquisición de fondos de comercio situados en el país, integración de capital de trabajo en la República Argentina o refinanciación de pasivos; integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas, a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique a los destinos antes especificados y/o cualquier otro fin que en el futuro determine la Ley de Obligaciones Negociables y/o cualquier otra normativa que resulte aplicable. Asimismo, el producido neto proveniente de la emisión de cada Serie y/o Clase de Obligaciones Negociables, en cumplimiento del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y en virtud de los lineamientos establecidos en el art. |
| 4.5 del Anexo III – Capítulo I – Título VI de las Normas de la CNV, podrá ser destinado a proyectos sociales verdes, y/o sustentables de acuerdo con los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina” (los “Lineamientos” y los “Bonos SVS”, respectivamente) contenidos en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de las Normas de CNV, conforme se especifique en el Suplemento de Prospecto aplicable. Asimismo, la Sociedad podrá emitir Obligaciones Negociables conforme otros lineamientos, parámetros o calificaciones dispuestos por organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, que asignen calificaciones conforme el grado de cumplimiento con ciertos parámetros —incluyendo, sin limitación, a los Principios de los Bonos Vinculados a la Sostenibilidad (Sustainability-Linked Bond Principles) de ICMA (International Capital Market Association)—. En tal caso, ello será informado en los Suplementos de Prospecto correspondientes y la CNV no emitirá juicio sobre el grado de adecuación a los parámetros mencionados que puedan tener las potenciales emisiones de la Compañía. Pendiente la aplicación de los fondos recibidos de la colocación, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en activos financieros y/o de otro tipo de acuerdo con lo que se disponga en el Suplemento de Prospecto correspondiente, y siempre de conformidad con la normativa aplicable. Para más información, véase el Capítulo “De la Oferta, el Listado_y_la Negociación de las Obligaciones Negociables– Uso de los Fondos” del Prospecto. |
|
|---|---|
| Rescate anticipado por razones fiscales |
Salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Prospecto correspondiente, se permitirá el rescate anticipado de cualquier Serie y/o Clase de Obligaciones Negociables, en su totalidad o parcialmente, por razones fiscales conforme se menciona bajo el Capítulo “De la Oferta, el Listado y la Negociación de las Obligaciones Negociables” – “Rescate Anticipado”. Asimismo, en cada Suplemento de Prospecto, podrán establecerse otros supuestos bajos los cuales podrá permitirse el rescate anticipado, siempre respetando el trato igualitario entre los Inversores Calificados y el principio de transparencia. |
| Rescate anticipado a opción de la Emisora |
Siempre respetando la igualdad de trato entre los Inversores Calificados y siempre y cuando se especifique en el Suplemento de Prospecto correspondiente a una Serie y/o Clase, las Obligaciones Negociables de dicha Serie y/o Clase serán rescatables total o parcialmente en forma anticipada a opción de la Emisora, al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del valor de reembolso y la prima de rescate que allí se establezca. |
| Recompra | A menos que se regule de otra manera en los Suplementos de Prospecto correspondientes y siempre dentro del marco de lo establecido en el Programa, la Emisora podrá, en cualquier momento, comprar o de otro modo adquirir las Obligaciones Negociables mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado secundario o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Para determinar mayorías si los tenedores representativos del capital requerido de las Obligaciones Negociables en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos del Suplemento de Prospecto que resulte aplicable, las Obligaciones Negociables que mantenga la Emisora no se computarán y se considerarán fuera de circulación. |
| Supuestos de Incumplimiento | Un Supuesto de Incumplimiento será cualquiera de los hechos que se describen en el Capítulo_“De la Oferta, el Listado y la_ Negociación de las Obligaciones Negociables”–_“Supuestos de Incumplimiento”_del Prospecto. |
| Compromisos Generales de la Emisora |
En la medida en que permanezca pendiente el pago de cualquier Servicio con relación a las Obligaciones Negociables bajo el Programa, la Sociedad se compromete a honrar los compromisos detallados en Capítulo_“De la Oferta, el Listado y la_ Negociación de las Obligaciones Negociables” –“Compromisos Generales de la Emisora”, sin perjuicio de los que se omitan o establezcan específicamente con relación a cada Serie y/o Clase en particular. |
| Unidad Mínima de Negociación y Monto Mínimo de Suscripción |
La unidad mínima de negociación y el monto mínimo de suscripción de cada una de las Series y/o Clases de Obligaciones Negociables y sus múltiplos correspondientes serán determinados oportunamente en cada Suplemento de Prospecto, respetando las normas aplicables vigentes. |
| Listado y Negociación | Las Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa serán listadas y/o negociadas en ByMA y/o A3 Mercados, respectivamente y/o en cualquier otro mercado autorizado del país y/o del exterior conforme se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable, siempre que los respectivos organismos otorguen la autorización correspondiente. |
| Colocación | La Emisora colocará las Obligaciones Negociables a través de Colocadores designados por medio de los contratos pertinentes suscriptos en ocasión de la emisión de cada Serie y/o Clase. El sistema de colocación que se utilizará para la colocación de las Obligaciones Negociables será informado en el Suplemento de Prospecto correspondiente a cada emisión, de conformidad con las Normas de la CNV (y toda otra normativa que resulte aplicable). |
| Registro y Depósito Colectivo | En el caso de Obligaciones Negociables escriturales o de Obligaciones Negociables nominativas, el agente de registro podrá ser Caja de Valores o quien se designe en el Suplemento de Prospecto correspondiente, de acuerdo con la normativa aplicable. Podrá disponerse el depósito colectivo en Caja de Valores de las Obligaciones Negociables representadas en títulos cartulares definitivos o en certificados o títulos globales o en otra entidad de Argentina y/o del exterior que se especifique en el Suplemento de Prospecto aplicable y que sea un depositario autorizado por las normas vigentes de la jurisdicción que corresponda. |
| Ley Aplicable | Las cuestiones relativas a requisitos inherentes de fondo y forma de las Obligaciones Negociables se regirán por lo dispuesto en la Ley de Obligaciones Negociables y las leyes y reglamentaciones argentinas aplicables, así como la capacidad y autoridad societaria de la Emisora para crear este Programa y para emitir, ofrecer y entregar las Obligaciones Negociables en Argentina. Todas las demás cuestiones respecto de las Obligaciones Negociables se regirán y serán interpretadas de acuerdo con las leyes de Argentina o de acuerdo con las leyes aplicables de la jurisdicción que se indique en el Suplemento de Prospecto correspondiente. |
| Jurisdicción | La Emisora se someterá de manera obligatoria e irrevocable a la jurisdicción del Tribunal Arbitral que opera en el ámbito de BYMA o aquél otro que se establezca en el Suplemento de Prospecto aplicable, todo de conformidad y según las disposiciones del Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales. Ello así, sin perjuicio del derecho de los tenedores a acudir a los tribunales judiciales competentes, a los que también podrá acudir la Emisora en caso de que el tribunal arbitral determinado correspondiente cese en sus funciones. |
Los términos en mayúscula utilizados y no definidos en el presente tendrán el significado que a ellos se les asigna en el Prospecto del Programa.
BORRI Firmado digitalmente por BORRI Eduardo Eduardo Alberto Fecha: 2025.05.12 Alberto 17:49:14 -03'00' _____ Eduardo Alberto Borri Presidente METALFOR S.A.