AI assistant
Metalfor S.A. — Capital/Financing Update 2024
Dec 12, 2024
68650_rns_2024-12-12_2364f2d1-a67d-4439-b3d1-8d63fb5bc741.pdf
Capital/Financing Update
Open in viewerOpens in your device viewer
ACTA DE SUBDELEGADO
En mi carácter de subdelegado del Directorio de Metalfor S.A. (la "Sociedad"), en virtud de su reunión de Directorio del 1º de octubre de 2024, por el presente ratifico los términos y condiciones del Suplemento de Prospecto correspondiente a la emisión de las Obligaciones Negociables Serie II presentado ante la Comisión Nacional de Valores el 11 de diciembre de 2024, incluyendo, particularmente los siguientes:
Resumen de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie II
La siguiente descripción destaca información importante sobre la oferta pública de las Obligaciones Negociables Serie II. Este resumen se complementa y debe ser leído en conjunto con los términos y condiciones generales expresados en el Prospecto. Los términos en mayúsculas utilizados en el presente Suplemento y no definidos de otro modo tendrán los significados establecidos en el Prospecto. Asimismo, los términos definidos se utilizan indistintamente en plural y en singular.
Emisor Metalfor S.A. Denominación Obligaciones Negociables PYME CNV Serie II de Metalfor S.A. Organizador Banco Hipotecario S.A. ("Banco Hipotecario" y/o el "Organizador", indistintamente) Colocadores Allaria S.A. ("Allaria"), Banco Supervielle S.A. ("Banco Supervielle") y Petrini Valores S.A. ("Petrini Valores", y junto con el Organizador, Allaria y Banco Supervielle, los "Colocadores") Co-colocadores y Podrán designarse subcolocadores y/o co-colocadores, lo que, en su caso, podrá Subcolocadores ser informado en el Aviso de Suscripción (según dicho término se define más adelante) o en un aviso complementario al Aviso de Suscripción a ser publicado con anterioridad al inicio del Período de Subasta Pública (según dicho término se define más adelante). Agentes Habilitados Son los agentes del MAE, los agentes adherentes del MAE, los agentes habilitados a participar en la rueda y/o demás intervinientes o intermediarios que oportunamente sean autorizados por el Agente de Liquidación para ingresar Ofertas de Compra en la rueda del Sistema SIOPEL en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables, excluyendo a los efectos del presente a los Colocadores. Agente de Liquidación Banco Hipotecario Método de MAE Clear ("MAE Clear") y los Colocadores, en caso de que los Inversores Liquidación y opten por suscribir e integrar las Obligaciones Negociables Serie II por Compensación intermedio de éstos últimos. Descripción Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones en los términos de la Ley de Obligaciones Negociables. Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y respecto a todas las demás obligaciones presentes y futuras, no subordinadas y con garantía común
del Emisor, salvo las obligaciones que gozaren de privilegios y/o preferencias en virtud de disposiciones legales o en virtud de disposiciones convencionales.
Monto Máximo de la Emisión
El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables será por un valor nominal de hasta el equivalente a UVAs 2.676.619 (UVAS dos millones seiscientos setenta y seis mil seiscientos diecinueve). En ningún caso el monto total emitido entre la Clase I y Clase II podrá superar el Monto Máximo de la Emisión.
La expresión del Monto Máximo de la Emisión en Pesos y en Dólares Estadounidenses será informada el día hábil inmediato anterior al día correspondiente a la subasta pública, mediante un aviso complementario al presente. A tal efecto, se tomará el valor UVA y el tipo de cambio "A" 3500 de ese día, ambos publicados por el Banco Central de la República Argentina.
EL EMISOR PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE UNA O TODAS LAS CLASES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. EN CASO DE QUE SE DECLARE DESIERTO EL PROCESO DE UNA DE LAS CLASES, LA CLASE RESPECTO DE LA CUAL NO SE DECLARE DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN, PODRÁ SER EMITIDA POR HASTA EL MONTO MÁXIMO DE LA EMISIÓN. EN CASO DE QUE TODAS LAS CLASES SE DECLAREN DESIERTAS NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL EMISOR. LOS ORGANIZADORES Y LOS COLOCADORES, $NI$ TAMPOCO DE COMPENSACIÓN $\Omega$ DE OTORGARÁ DERECHO INDEMNIZACIÓN ALGUNO.
Los Colocadores solicitarán a los Inversores la presentación de la documentación requerida en este Suplemento para la acreditación de su condición de Inversor Calificado. Aquellos Inversores Calificados interesados en suscribir las Obligaciones Negociables, deberán acreditar su condición de Inversor Calificado conforme lo dispuesto por el Artículo 12 y concordantes, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV. Para el caso previsto en el inciso m) del artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV, las personas allí mencionadas deberán acreditar que cuentan con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a UVAs 350.000 (UVAs trescientos cincuenta mil) mediante declaración jurada, la que deberá ser presentadaal Colocador correspondiente, manifestando, adicionalmente, haber tomado conocimiento de los riesgos de cada instrumento objeto de inversión.
Precio de Emisión
El precio de emisión de las Obligaciones Negociables, para cada clase, será informado por el Emisor: (i) con anterioridad al inicio del Período de Difusión Pública en el Aviso de Suscripción; o (ii) una vez finalizada el Período de Subasta Pública, mediante el Aviso de Resultados, en cuyo caso será determinada a través del proceso licitatorio descripto en el capítulo III "Plan de Distribución" del presente (el "Precio de Emisión").
Acreditación de la condición de Inversor Calificado
Fecha de Emisión y Liquidación
Tendrá lugar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes al fin del Período de Subasta Pública en la fecha que será informada en el Aviso de Suscripción (conforme este término se define más adelante en el presente). Para más información, véase "Plan de Distribución - Suscripción e integración" en este Suplemento de Prospecto.
Período de Devengamiento de Intereses
Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables y la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Forma
Las Obligaciones Negociables estarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente a ser depositado en Caja de Valores de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados (la "Ley de Nominatividad"). Los potenciales tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley $N^{\circ}$ 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada CVSA para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de Obligaciones Negociables.
Pagos
Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados por el Emisor a través de Caja de Valores en la fecha de pago que corresponda mediante la transferencia de los importes correspondientes, para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Obligaciones Negociables con derecho al cobro.
Base para el cómputo de los días
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días transcurridos/365).
Método de Colocación
Las Obligaciones Negociables serán colocadas públicamente en Argentina conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, la Ley de Obligaciones Negociables y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. Los Colocadores se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV.
Listado y Negociación
Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en BYMA y MAE, siempre que los respectivos mercados otorguen la autorización correspondiente.
Montos Adicionales
Los pagos bajo las Obligaciones Negociables se efectuarán sin retención o deducción de importe alguno respecto de impuestos, derechos, gravámenes o cargos gubernamentales, presentes o futuros; si fuera necesario retener o deducir tales impuestos, el Emisor pagará los importes necesarios para que los obligacionistas reciban los montos que hubieran recibido si no se hubiese requerido tal retención o deducción, conforme se especifica bajo el Capítulo IX "De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables" - 30. Montos Adicionales" del Prospecto.
Destino de los Fondos
El Emisor utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables, de acuerdo con lo establecido bajo el Capítulo VI "Destino de los Fondos" en este Suplemento de Prospecto.
Ley Aplicable
Las Obligaciones Negociables se regirán y serán interpretadas conforme a las leyes de la República Argentina.
Jurisdicción
La Sociedad se somete a la jurisdicción del Tribunal Arbitral en el ámbito del BYMA con relación a cualquier conflicto relacionado con las Obligaciones Negociables, renunciando a su respecto a cualquier inmunidad de jurisdicción, de embargo o de ejecución de sentencia que le pudiera corresponder, quedando siempre a salvo el derecho de los tenedores de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes, conforme lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales.
Compromisos del Emisor
Se deberá considerar que el Emisor ha asumido respecto de las Obligaciones Negociables, los compromisos que se detallan bajo el título "26. Compromisos" Generales de el Emisor", del Capítulo IX "De la oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables", del Prospecto. Asimismo, asume los siguientes compromisos adicionales bajo las Obligaciones Negociables Serie II:
El Emisor no podrá incurrir en nuevo Endeudamiento (conforme se define más adelante) en el supuesto que, sobre una base proforma, la suma total del Endeudamiento de el Emisor sea: 1) conforme su balance anual del 31 de diciembre de 2024, mayor a 3,5 veces su EBITDA; y 2), luego, conforme su balance anual al 31 de diciembre de 2025, mayor a 3 veces su EBITDA.
"Endeudamiento" significa, respecto de una persona: (i) todas las obligaciones por dinero tomado en préstamo, (ii) todas las obligaciones representadas por obligaciones negociables, bonos, debentures, pagarés u otros instrumentos similares, (iii) todas las obligaciones conforme a locaciones que, de conformidad con los PCGA Argentinos, se registrarían como operaciones de leasing, (iv) todas las obligaciones de tal persona respecto de cartas de crédito, aceptaciones bancarias u otros instrumentos similares, (v) todas las Obligaciones Contingentes de dicha persona, y (vi) endeudamiento que represente Acciones Preferidas Especiales valuadas al precio que sea mayor entre el precio de recompra fijado máximo voluntario o involuntario, más los dividendos devengados. El término Endeudamiento no incluirá (i) las deudas comerciales y gastos devengados originados en el curso habitual de los negocios y en condiciones de mercado conforme a las costumbres de práctica, (ii) las Obligaciones de Cobertura; (iii) la Deuda sin Recurso, (iv) la deuda del Emisor con sus proveedores por financiamientos comerciales; (v) deuda por compra de acciones; y (vi) deuda de cualquier naturaleza asumida por la Compañía cuando las obligaciones de pago de capital bajo tal endeudamiento se encuentren subordinadas en prioridad de pago a la cancelación de las Obligaciones Negociables.
"EBITDA": Significa, para cualquier período, el resultado neto incrementado o disminuido (sin duplicación) por los siguientes rubros: (i) incrementado por impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, (ii) disminuido por los ingresos financieros y aumentado por los costos financieros, (iii) incrementado por depreciación y amortización, (iv) incrementado o disminuido por todas las diferencias de cambio, resultados por tenencia, ajustes por inflación y otros rubros financieros no erogables que reduzcan o aumenten el resultado neto, (v) incrementado o disminuido por resultados extraordinarios que reduzcan o aumenten el resultado neto, y (vi) incrementado por todos los demás rubros no erogables que reduzcan el resultado neto menos los rubros no erogables que aumenten el resultado neto, si no han constituido ni implicarán un movimiento de efectivo. El EBITDA se calculará para los últimos doce meses en base a los estados financieros anuales auditados de la Sociedad, según estén disponibles al momento del cálculo.
"Obligaciones Contingentes" significa, respecto de cualquier persona, cualquier obligación de dicha persona en garantía o que efectivamente garantiza cualquier Endeudamiento, alquiler, dividendos u otras obligaciones (una "obligación principal") de otra persona de cualquier forma, ya sea directa o indirectamente, incluidas, entre otras, avales y cualquier obligación de dicha persona, contingentes o no, (a) para comprar dicha obligación principal o cualquier bien que constituya su garantía directa o indirecta, (b) para anticipar o proveer fondos (i) para la compra o pago de dicha obligación principal o (ii) para mantener capital de trabajo o capital accionario del obligado principal o para de cualquier otra forma mantener el patrimonio neto o la solvencia del obligado principal, (c) para comprar bienes, títulos valores y servicios principalmente con el objeto de asegurar al titular de dicha obligación principal la capacidad del obligado principal de efectuar el pago de dicha obligación principal o (d) para de cualquier otra forma asegurar o mantener indemne al titular de dicha obligación principal contra leyes al respecto, pero excluyendo -en todos los casos- aquéllas obligaciones incurridas o depósitos efectuados en el curso habitual de los negocios del Emisor, incluyendo sin limitación la constitución de garantías de mantenimiento de oferta, garantía de anticipo, cumplimiento de contrato, fondo de reparo, independientemente de que las mismas sean o no constituidas mediante pólizas de caución, así como el ejercicio del derecho de retención y en cada caso, no incurridos o creados en relación con el préstamo de dinero sino para garantizar el cumplimiento de ofertas, licitaciones, contratos comerciales, alquileres, obligaciones legales, seguros de caución, costas de apelación, garantías de cumplimiento, de pago anticipado, contratos de compra, construcción o ventas y otras obligaciones de naturaleza similar incurridas en el curso habitual de los negocios. El monto de cualquier Obligación Contingente será considerado un monto igual al monto estipulado o a ser determinado de la obligación principal respecto de la cual se incurre dicha Obligación Contingente o, de no estar estipulado o poder ser determinado, la responsabilidad razonablemente prevista
máxima al respecto, determinada por el obligado contingente de buena fe.
"Acciones Preferidas Especiales" significa todo Capital Social que, por sus condiciones (o por las condiciones de cualquier título en el cual sea convertible o pudiera caniearse), o ante el acaecimiento de cualquier circunstancia, otorgue el derecho a cualquier pago de dividendos o distribución obligatoria (salvo un derecho que esté expresamente sujeto al cumplimiento de la Compañía de sus obligaciones contraídas bajo las Obligaciones Negociables), opere su vencimiento o deba ser obligatoriamente rescatado, total o parcialmente, en virtud de una obligación de fondo de amortización o por otro motivo, o sea rescatable a onción de su tenedor o con anterioridad a la fecha de vencimiento final de las Obligaciones Negociables o fuera canjeable por Endeudamiento de la Compañía con anterioridad a dicha fecha; quedando establecido que sólo el monto de dicho Capital social sujeto a rescate antes del vencimiento de las Obligaciones Negociables será considerado Acciones Preferidas Especiales.
"Obligaciones de Cobertura" de una persona significa las obligaciones de pago de dicha persona de acuerdo con (i) cualquier contrato de divisas a término, contrato de pase con relación a divisas u otros contratos o acuerdos similares destinados a cubrir el riesgo de fluctuaciones en los tipos de cambio; o (ii) un contrato de protección de tasa de interés, contrato de futuro de tasas de interés, contrato de opción de tasas de interés, contrato de pase de tasa de interés, acuerdos de tasa máxima, tasa máxima y mínima, contrato de cobertura de tasas de interés, contrato de opción o de futuro u otro acuerdo o contrato similar destinado a brindar protección contra fluctuaciones en las tasas de interés.
"Deuda sin Recurso" significa Endeudamiento de cualquier persona (i) respecto del cual la Compañía no (a) otorgue ninguna garantía o respaldo financiero de ninguna naturaleza (incluido cualquier compromiso, fianza, acuerdo de indemnidad o instrumento que constituiría Endeudamiento) ni (b) sea directa o indirectamente responsable (como fiador o en otro carácter), en cada caso, salvo créditos contingentes de dicha persona contra la Compañía por el cumplimiento de acuerdos que contemplen la entrega de bienes y servicios a dicha persona en el curso habitual de los negocios; (ii) respecto del cual ningún incumplimiento permitiría (con su notificación, el transcurso del tiempo o ambas circunstancias) que cualquier tenedor de cualquier otro Endeudamiento de la Compañía declare un incumplimiento de dicho otro Endeudamiento o disponga la caducidad de plazos o el pago antes de su vencimiento estipulado; y (iii) cuyos términos explícitos dispongan que no existe recurso contra ninguno de los bienes de la Compañía (salvo créditos contingentes de dicha persona contra la Compañía por el cumplimiento de acuerdos que contemplen la entrega de bienes y servicios a dicha persona en el curso habitual de los negocios).
Supuestos de Incumplimiento Se deberán considerar como casos de incumplimiento de las Obligaciones Negociables, a los Supuestos de Incumplimiento detallados bajo el título "27. Supuestos de Incumplimiento", del Capítulo IX "De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables", del Prospecto. Asimismo, bajo las Obligaciones Negociables Serie II, los siguientes serán supuestos de incumplimiento adicionales:
- (a) que el Emisor no pagara cualesquier pago de amortización, intereses o Montos Adicionales si los hubiera, sobre las Obligaciones Negociables a su vencimiento y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de 10 (diez) Días Hábiles; y
- (b) si hubiera acaecido un Cambio de Control de la Sociedad (conforme se define más adelante).
Se entiende por "Cambio de Control" a la ocurrencia de un evento o serie de eventos, en cualquier fecha en tanto se encuentren en circulación las Obligaciones Negociables, que resulten en que cualquier Persona (conforme se define más adelante) que no fuera uno de los Tenedores Permitidos (conforme se define más adelante), ya sea por transferencia, gravamen, acuerdo de accionistas, acuerdos de sindicación de acciones con terceros y/o de cualquier otra forma y/o como resultado de cualquier hecho u operación: (i) adquiriese y/o tuviese, por cualquier causa y/o concepto que fuere, una tenencia accionaria en el capital social y votos del Emisor del 50% (o más) del capital social y de los votos del Emisor, y/o (ii) tuviese la facultad de, en forma directa o indirecta, designar y/o remover a la mayoría de los miembros del órgano de administración del Emisor, o de dirigir o disponer la dirección de los negocios, asuntos y políticas del Emisor.
Se entiende por "Persona" a "Persona" significa cualquier persona humana, sociedad colectiva, sociedad en comandita, sociedad comercial, sociedad por acciones, sociedad de responsabilidad limitada, organización sin personería jurídica, fideicomiso o unión transitoria de empresas o una agencia gubernamental o subdivisión política de la misma.
Se entiende por "Tenedores Permitidos" a (i) Eduardo Alberto Borri, Maria Rosa Miguel y Bertotto Boglione S.A. junto con sus respectivos padres, hermanos, hermanas, hijos y otros familiares y cualquiera de los descendientes, herederos, legatarios y sucesores así como los cónyuges o ex-cónyuges de cualquiera de ellos, (ii) cualquier patrimonio sucesorio, tutor, custodio y demás representantes legales de cualquiera de ellos y (iii) cualquier afiliada de cualquiera de ellos o cualesquiera otras personas (incluyendo cualquier fideicomiso, sociedad colectiva u otra entidad) controladas por o para el beneficio de ellos.
Rescate Anticipado por Razones Fiscales
Se permitirá el rescate anticipado por razones fiscales, conforme se menciona bajo el Capítulo IX "De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables - 28. Rescate anticipado por razones fiscales" del Prospecto.
Recompra
Se permitirá la recompra de las Obligaciones Negociables, conforme se menciona bajo Capítulo IX "De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables - 31. Recompra" del Prospecto.
Obligaciones Negociables Adicionales El Emisor podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, emitir nuevas series de las Obligaciones Negociables en una o más transacciones, que tendrán sustancialmente los mismos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables en circulación, con la salvedad de que podrán
tener (i) una fecha de emisión distinta; (ii) un precio de emisión distinto; (iii) la fecha desde la cual devengarán intereses distinta; (iv) una suma de intereses diferente a pagar en la primera fecha de pago de intereses después de su emisión; y/o (v) los cambios y ajustes que fueran necesarios para dar cumplimiento a la normativa aplicable vigente. Cualquier obligación negociable adicional así emitida será consolidada y formará una sola serie con las Obligaciones Negociables en circulación, de modo que, entre otras cuestiones, los tenedores de las obligaciones negociables adicionales así emitidas tendrán el derecho de votar en las asambleas juntamente con los tenedores de las Obligaciones Negociables como una sola serie.
Garantías
Las Obligaciones Negociables no gozarán de otra garantía que la común sobre el patrimonio del Emisor.
Día Hábil
Se entenderá por Día Hábil aquel día en que las entidades financieras se encuentran abiertas al público o no se encuentran autorizadas a cerrar, y pueden operar normalmente en toda su actividad bancaria y cambiaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Acción Ejecutiva
En el supuesto de incumplimiento por parte de la Compañía en el pago del capital, prima, Montos Adicionales o intereses a su vencimiento, cualquier tenedor de una Obligación Negociable podrá iniciar acción ejecutiva directamente contra la Compañía por pagos adeudados con respecto a dicha Obligación Negociable de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables.
Asambleas
Se regirán por lo dispuesto en el Capítulo IX "De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables" - 32. Asambleas.
- Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase I
A continuación, se exponen los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I, que deben ser leídos en conjunto con los Términos y Condiciones Generales de las Obligaciones Negociables y los términos y condiciones generales expresados en el Prospecto.
| Denominación | Obligaciones Negociables Serie II Clase I. |
|---|---|
| Moneda de Denominación, Integración y Pago |
Las Obligaciones Negociables Clase I estarán denominadas, serán integradas y pagaderas en Pesos, en la República Argentina. |
| Unidad Mínima de Negociación |
La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Clase I será de \$1 (Peso uno) y múltiplos enteros de \$1 (Peso uno) por encima de dicho monto. |
Monto Mínimo de
Suscripción
El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase I será de \$10.000 (Pesos diez mil) y múltiplos enteros de \$1 (Peso uno) por encima de dicho monto (el "Monto Mínimo de Suscripción de la Clase I").
Valor Nominal Unitario
Fecha de Vencimiento
El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables Clase I será de \$1 (Peso uno).
Las Obligaciones Negociables Clase I vencerán a los 12 (doce) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la "Fecha de Vencimiento de la Clase I"). La Fecha de Vencimiento de la Clase I será informada en el Aviso de Resultados.
Tasa de Interés
Las Obligaciones Negociables Clase I devengarán intereses a una tasa de interés variable anual, que será equivalente a la suma de (i) la Tasa de Referencia más; (ii) el Margen de Corte (conforme ambos términos son definidos más adelante) (la "Tasa de Interés de la Clase I"). La Tasa de Interés de la Clase I será calculada por el Emisor e informada por éste en el aviso de pago respectivo, a ser publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV: https://www.argentina.gob.ar/cnv, y en la Página Web del MAE.
La Emisora determinará la tasa de referencia con anterioridad al inicio del Período de Difusión en el aviso de suscripción, pudiendo optar entre: (1) la Tasa BADLAR Privada equivalente al promedio aritmético de las tasas de intereses que publica el BCRA para depósitos a plazo fijo de 30 (treinta) a 35 (treinta y cinco) días de plazo y de más de un millón de Pesos para los bancos privados de la República Argentina correspondiente al plazo que transcurre a partir del séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior al último día de cada Período de Devengamiento de Intereses siguiente, incluyendo el primer día pero excluyendo el último día; o (2) la Tasa Mayorista de Argentina "TAMAR" que publica el BCRA calculada en base a los depósitos concertados a plazo fijo de mil millones de Pesos o más, con vencimiento de 30 a 35 días correspondiente al plazo que transcurre a partir del séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior al último día de cada Período de Devengamiento de Intereses siguiente, incluyendo el primer día pero excluyendo el último día (alguna de estas dos opciones, conforme sea informado en el aviso de suscripción, la "Tasa de Referencia").
En caso de que el BCRA suspenda la publicación de la Tasa de Referencia, se considerará como Tasa de Referencia a la tasa sustituta que informe el BCRA, o en caso de no existir dicha tasa sustituta:
$(1)$ Para el caso de que la Tasa de Referencia sea la Tasa BADLAR Privada, la tasa sustituta será aquella que resulte de considerar el promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos en Pesos por un monto mayor a un millón de Pesos por un plazo de 30 a 35 días por los 5 (cinco) primeros bancos
Tasa de Referencia
privados, en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos a plazo fijo disponible publicado por el BCRA; esta tasa se calculará para el periodo correspondiente al plazo que transcurre a partir del séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior al último día de cada Período de Devengamiento de Intereses siguiente, incluyendo el primer día pero excluyendo el último día.
Para el caso de que la Tasa de Referencia sea la Tasa Mavorista de Argentina "TAMAR" la tasa sustituta será aquella que resulte de considerar el promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos por un monto mayor a mil millones o más de Pesos por un plazo de 30 a 35 días por los 5 (cinco) primeros bancos privados, en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos a plazo fijo disponible publicado por el BCRA; esta tasa se calculará para el periodo correspondiente al plazo que transcurre a partir del séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior al último día de cada Período de Devengamiento de Intereses siguiente, incluyendo el primer día pero excluyendo el último día.
Es la cantidad de puntos básicos que se debe adicionar a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses, expresado en un porcentaje anual truncado a dos decimales (el "Margen de Corte").
El Margen de Corte de la Clase I será determinado: (i) con anterioridad al inicio del Período de Difusión Pública e informado en el Aviso de Suscripción; o (ii) una vez finalizada la Subasta Pública, mediante el Aviso de Resultados, en cuyo caso será determinado a través del proceso licitatorio descripto en el capítulo III "Plan de Distribución" del presente Suplemento.
Se aclara a los Inversores Interesados que el Margen de Corte podrá ser igual, mayor o menor a 0,00%. En caso de que el Margen de Corte fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa de Referencia en la Fecha de Pago de Intereses según pudiera aplicar. En el caso de que la Tasa de Interés de la Clase I diera como resultado un monto negativo, se entenderá que el interés bajo las Obligaciones Negociables Clase I será de 0,00%.
Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase I serán pagaderos trimestralmente, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes (cada una de ellas, una "Fecha de Pago de Intereses de la Clase I").
En caso de que alguna de las Fechas de Pago de Intereses de la Clase I no fuera un Día Hábil o de no existir dicho día, los Intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo en relación con las Fechas de Pago de Intereses de la Clase I coincidentes con una Fecha de Amortización de la Clase I, respecto
Margen de Corte
$(II)$
Fecha de Pago de Intereses
de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago (excluyendo esta última).
Amortización
El capital de las Obligaciones Negociables Clase I será amortizado dos pagos: (i) la primera, equivalente al 50% del capital, a los 9 (nueve) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (ii) la segunda, equivalente al 50% del capital a los 12 (doce) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, es decir, en la Fecha de Vencimiento de la Clase I (cada una, una "Fecha de Amortización de la Clase I").
Si una Fecha de Amortización de la Clase I no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Las Clase I serán informadas en el Aviso de Fechas de Amortización de la Resultados
C. Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase II
A continuación, se exponen los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II, que deben ser leídos en conjunto con los Términos y Condiciones Generales de las Obligaciones Negociables y los términos y condiciones generales expresados en el Prospecto.
Denominación
Moneda de Denominación. Integración y Pago
Obligaciones Negociables Serie II Clase II.
Las Obligaciones Negociables estarán denominadas, serán integradas y todos los pagos que se efectúen bajo las mismas se realizarán en Dólares Estadounidenses, en la República Argentina.
Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Lev de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (el "CCCN"), conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) denominado "Bases para la reconstrucción de la Economía Argentina" (el "DNU N° 70/2023").
En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del DNU Nº 70/2023, el Emisor renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses.
Asimismo, el Emisor renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del CCCN, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso del Emisor en relación con lo previsto en el presente Suplemento de Prospecto.
Si en la Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase II o en cualquier Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase II el Emisor no tuviera acceso a la compra de Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en Argentina, la Sociedad obtendrá dichos Dólares Estadounidenses mediante (i) la liquidación de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables; o (ii) cualquier otro mecanismo de pago válido de conformidad con las normativas aplicables para la adquisición de Dólares Estadounidenses.
La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de US\$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos enteros de US\$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
El monto mínimo de suscripción será de US\$ 100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US\$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto (el "Monto Mínimo de Suscripción de la Clase II").
El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables Serie I será de US\$1 (Dólares Estadounidenses uno).
Las Obligaciones Negociables Clase II vencerán a los 12 (doce) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la "Fecha de Vencimiento de la Clase II"). La Fecha de Vencimiento de la Clase II será informada en el Aviso de Resultados.
Las Obligaciones Negociables Clase II devengarán intereses sobre el monto de capital no amortizado a una tasa de interés fija anual, expresada en un porcentaje anual truncado a dos decimales. La tasa de interés será informada: (i) con anterioridad al inicio del Período de Difusión Pública e informada en el Aviso de Suscripción; o (ii) una vez finalizada la Subasta Pública, mediante el Aviso de Resultados, en cuyo caso será determinada a través del proceso licitatorio descripto en el capítulo III "Plan de Distribución" del presente Suplemento (la "Tasa Aplicable de la Clase II").
La Tasa Aplicable de la Clase II podrá ser igual pero no inferior a 0,00% nominal anual. En tal caso, las Obligaciones Negociables Clase II no devengarán interés alguno.
Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase II serán pagaderos trimestralmente, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes (cada una de ellas, una "Fecha de Pago de Intereses de la Clase II").
En caso de que alguna de las Fechas de Pago de Intereses de la Clase II no fuera un Día Hábil o de no existir dicho día, los Intereses se pagarán el Día
Unidad Mínima de Negociación
Monto Mínimo de Suscripción
Valor Nominal Unitario
Fecha de Vencimiento
Tasa de Interés
Fecha de Pago de Intereses
Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo en relación con las Fechas de Pago de Intereses de la Clase I coincidentes con una Fecha de Amortización de la Clase II, respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago (excluyendo esta última).
Amortización
El 100% del capital de las Obligaciones Negociables Clase II será amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento de la Clase II (cada una, una "Fecha de Amortización de la Clase II").
Si la Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase II no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. La Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase II serán informadas en el Aviso de Resultados.
Sin otro particular, aprovecho para saludarlos atentamente.
La presente se otorga en Marcos Juárez, Provincia de Córdoba, al 11 de diciembre de 2024.
Jose Luis Ramon Dassie Director Metalfor S.A.
$\bar{z}$
$\hat{\mathcal{A}}$
$\frac{1}{2}$
$\bar{\bar{1}}$