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Metalfor S.A. Capital/Financing Update 2023

Jun 15, 2023

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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METALFOR S.A.

Obligaciones negociables PYME CNV serie I, simples, no convertibles en acciones, no garantizadas, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, con vencimiento a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme se define más adelante), a tasa de interés fija nominal anual, por un valor nominal de hasta US$10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones), ampliable por hasta un valor nominal de U$S 19.844.444 (Dólares Estadounidenses diecinueve millones ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro) (el “Monto Máximo de la Emisión”).

A ser emitidas en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, por un valor nominal en circulación de hasta U$S 19.844.444 (Dólares Estadounidenses diecinueve millones ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro) (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida, y/o unidades de valor), bajo el régimen PYME CNV (el “Programa”).

Por medio del presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) se comunica a los Inversores Calificados que Metalfor S.A. (en adelante la “Emisora”, el “Emisor”, la “Sociedad”, la “Compañía”, o “Metalfor”, indistintamente), a través de los Colocadores (conforme se los identifica seguidamente), ofrece en suscripción las obligaciones negociables Serie I simples, no convertibles en acciones, no garantizadas, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, con vencimiento a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, a tasa de interés fija nominal anual, a ser emitidas por hasta el Monto Máximo de la Emisión (las “Obligaciones Negociables”).

Las Obligaciones Negociables se ofrecen en el marco del Programa, de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte y deben ser leídos conjuntamente con el Suplemento de Precio de fecha 13 de junio de 2023 (el “Suplemento de Precio”), que ha sido publicado en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV (el “Boletín Diario de la BCBA”) de la misma fecha, en la página web de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) www.argentina.gob.ar/cnv (la “Página Web de la CNV”) y en la página web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) www.mae.com.ar, bajo la sección “ Mercado Primario ” (la “Página Web del MAE”), en la misma fecha. El Suplemento de Precio se complementa y debe ser leído en conjunto con el prospecto del Programa de fecha 30 de mayo de 2023 (el “Prospecto”), cuya versión resumida ha sido publicada en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE.

Los términos que comienzan en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en el Prospecto o en el Suplemento de Precio, según corresponda. A continuación, se detallan los principales términos de la oferta pública de las Obligaciones Negociables:

1) Emisor: Metalfor S.A., con domicilio sito en Ruta Nacional N° 9 - Km. 443, ciudad de Marcos Juárez, Córdoba, República Argentina.

2) Organizadores y Colocadores : Banco Supervielle S.A., (Tel.: (+5411) 4324-8265, correo electrónico: [email protected]) (“Banco Supervielle”) y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (teléfono (+5411) 6329-1571; e-mail: [email protected] (“Banco Galicia”, y en conjunto con Banco Supervielle, los “Organizadores”).

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3) Colocadores: Adcap Securities Argentina S.A. (Atención: Lucas Confalonieri / Mateo Lacroze, teléfonos: (11) 3196-9555 / (11) 3845-0035, E-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] ) (“Adcap”), Allaria S.A. (Atención: Matías Aizpeolea, teléfono 55556078, e-mail: [email protected]) (“Allaria”), Balanz Capital Valores S.A.U. (teléfono: +11-5276-7000, e-mail: [email protected] / [email protected] ) (“Balanz”), Inviu S.A.U. (contacto: [email protected]; teléfono 1144381189) (“Inviu”), Invertir en Bolsa S.A. (Atención: Sebastian Money [email protected]; Gonzalo Mendive [email protected]; Tomás Herrlein [email protected]) (“Invertir en Bolsa”), Max Capital S.A. (Candelaria Navazzotti [email protected] Tel: (+54 11) 3984 2400) (“Max Capital”), Petrini Valores S.A. Brunetto Mauricio, [email protected], teléfono: 351-5304955 (“Petrini”) PP Inversiones S.A. (At: [email protected] / [email protected]) (“PPI”), Supervielle Agente de Negociación S.A.U. (con domicilio sito en Dorrego 2431, Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina, Tel.: (+5411) 6877-2896, correo electrónico: [email protected]) (“Supervielle AN” y junto con Adcap, Allaria, Balanz, Inviu, Invertir en Bolsa, Max Capital, Petrini, PPI, y los Organizadores, los “Colocadores”).

4) Acreditación de la condición de Inversor Calificado : Los Colocadores solicitarán a los Inversores la presentación de la documentación requerida en este Suplemento para la acreditación de su condición de Inversor Calificado. Aquellos Inversores Calificados interesados en suscribir las Obligaciones Negociables, deberán acreditar su condición de Inversor Calificado conforme lo dispuesto por el Artículo 12 y concordantes, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV. Para el caso previsto en el inciso m) del artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV, las personas allí mencionadas deberán acreditar que cuentan con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a 350.000 UVAs mediante declaración jurada, la que deberá ser presentada al Colocador correspondiente, manifestando, adicionalmente, haber tomado conocimiento de los riesgos de cada instrumento objeto de inversión.

5) Método de Liquidación y Compensación: MAE Clear (“MAE Clear”) y los Colocadores, en caso de que los Inversores Calificados opten por suscribir e integrar las Obligaciones Negociables por intermedio de éstos últimos, de acuerdo con lo previsto en el Suplemento de Precio.

6) Método de Colocación: La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública abierta con posibilidad de participación de todos los interesados que oportunamente soliciten autorización (“Subasta Pública”), a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del MAE (el “Sistema SIOPEL”), un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores Calificados, de conformidad con las Normas de la CNV. Las Obligaciones Negociables serán colocadas públicamente en Argentina conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, la Ley de Obligaciones Negociables y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. Los Colocadores se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV. Banco Supervielle, en su rol de Agente de Liquidación, será el encargado de generar en el Sistema “SIOPEL” del MAE el pliego de la Subasta Pública. Todos aquellos Agentes Habilitados serán, a pedido, dados de alta por el Agente de Liquidación siempre que acrediten su inscripción ante la CNV como “ Agente Registrado ” para la categoría que correspondiere en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma suficiente y satisfactoria para el Agente de Liquidación, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. En cualquier caso, la solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes Habilitados hasta las 15:00 horas del último día del Período de Difusión Pública. Para mayor información sobre el mecanismo de adjudicación y prorrateo véase la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Precio.

7) Período de Difusión Pública: Comenzará el 14 de junio de 2023 y finalizará el 16 de junio de 2023 .

8) Período de Subasta Pública: Comenzará a las 10:00 horas del 21 de junio de 2023 y finalizará a las 16:00 horas del mismo día.

9) Suspensión, terminación o prórroga del Período de Difusión Pública y del Período de Subasta Pública: La Emisora podrá suspender, interrumpir o prorrogar, en cualquier momento previo a la finalización del período respectivo, tanto el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha alteración será informada con una anticipación de al menos 2 (dos) horas a la

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finalización del período de que se trate, mediante un aviso a ser (i) presentado para su publicación en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV; (ii) publicado en la Página Web de la CNV; y (iii) publicado en la Página Web del MAE. En dicho caso, los Inversores Calificados Interesados que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.

10) Aviso de Resultados: Tras la finalización del Período de Subasta Pública, se informará a los Inversores Calificados, el valor nominal a emitir de Obligaciones Negociables, la Fecha de Vencimiento, las Fechas de Pago de Intereses, las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables, la Fecha de Emisión y Liquidación y el Precio de Emisión mediante un aviso a ser publicado en (i) el Boletín Diario de la BCBA; (ii) la Página Web de la CNV; y (iii) la Página Web del MAE (el “Aviso de Resultados”).

11) Fecha de Emisión y Liquidación: Será el 22 de junio de 2023 .

12) Monto de la Emisión: El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables Serie I será por un valor nominal de hasta US$10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones) ampliable por hasta el Monto Máximo de la Emisión, es decir, por hasta U$S 19.844.444 (Dólares Estadounidenses diecinueve millones ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro).

El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante la publicación del Aviso de Resultados (conforme dicho término se define más adelante en el presente) tras el cierre del Período de Subasta Pública.

EL EMISOR PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL EMISOR, EL ORGANIZADOR Y LOS COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ DERECHO DE COMPENSACIÓN O DE INDEMNIZACIÓN ALGUNO.

13) Monto Mínimo de Suscripción: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de US$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos enteros de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto (el “Monto Mínimo de Suscripción”).

Ni los Colocadores habilitados a participar en la rueda ni los Agentes Habilitados aceptarán Órdenes de Compra por un valor nominal inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables. Además, en ningún caso las Órdenes de Compra presentadas por cada Inversor, en forma individual o conjuntamente consideradas, podrán superar el Monto Máximo de la Emisión.

14) Valor Nominal Unitario: El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables será de US$1 (Dólares Estadounidenses uno).

15) Unidad Mínima de Negociación: La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos enteros de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

16) Moneda de Denominación, Integración y Pago: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, serán integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (conforme dicho término se define más adelante). Asimismo, todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables se realizarán en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme dicho término se define seguidamente), en la República Argentina.

17) Tipo de Cambio Inicial: Será el tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 del Día Hábil inmediato anterior al Período de Subasta Pública (o del último Día Hábil, en caso de que fuera más de uno), el cual será informado en el Aviso de Resultados.

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18) Tipo de Cambio Aplicable: Será el promedio aritmético simple (truncado a cuatro decimales) de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500.

En el supuesto de que (i) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, se tomará el promedio del tipo de cambio divisa vendedor del Banco de la Nación Argentina; o (ii) en caso de un desdoblamiento cambiario, se tomará el tipo de cambio que resulte aplicable para operaciones comerciales provenientes de la venta de pulverizadoras (por oposición al dólar financiero). De ocurrir, los supuestos (i) y (ii) deberán ser informados por la Sociedad mediante publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada en el Sitio Web de la CNV.

El Tipo de Cambio Aplicable correspondiente al pago de servicios de amortización y los intereses de las Obligaciones Negociables, será informado en los respectivos avisos de pago de servicios a ser publicados en el Boletín Diario de la BCBA, en la AIF y en el Boletín Electrónico del MAE.

19) Fecha de Cálculo: Será la correspondiente al sexto Día Hábil inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables y a cada Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables, según corresponda.

20) Precio de Emisión : Será determinado por la Emisora con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado a través del Aviso de Resultados. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección “Adjudicación y Prorrateo” del Capítulo III “Plan de Distribución”, del Suplemento.

21) Fecha de Vencimiento: Las Obligaciones Negociables vencerán a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la “Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables”). La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables será informada en el Aviso de Resultados.

22) Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables: Los Intereses de las Obligaciones Negociables se devengarán a una tasa fija nominal anual del 2% (la “Tasa Aplicable”).

23) Base para el cómputo de los días: Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días transcurridos/365).

24) Fecha de Pago de Intereses: Los intereses de las Obligaciones Negociables serán pagaderos de forma trimestral, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados, pero del correspondiente mes hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses”).

En caso de que alguna de las Fechas de Pago de Intereses no fuera un Día Hábil, los intereses de las Obligaciones Negociables se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo en relación con las Fechas de Pago de Intereses coincidentes con una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables, respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago (excluyendo esta última).

25) Período de Devengamiento de Intereses: Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables y la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

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26) Pagos: Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados por el Emisor a través de Caja de Valores en la fecha de pago que corresponda mediante la transferencia de los importes correspondientes, para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Obligaciones Negociables con derecho al cobro.

27) Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Serie I será amortizado en 3 (tres) pagos a ser estructurados de la siguiente manera: (i) el primero, equivalente al 33% del capital de las Obligaciones Negociables, pagadero a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) el segundo, equivalente al 33% del capital de las Obligaciones Negociables, pagadero a los 21 (veintiún) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iii) el tercero, equivalente al 34% del capital de las Obligaciones Negociables, pagadero en la Fecha de Vencimiento (cada una de ellos, una “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I”).

Si alguna de las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I serán informadas en el Aviso de Resultados.

28) Forma: Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global que será depositado por el Emisor en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y al Título VIII de las Normas de la CNV, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”) para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

29) Garantías: Las Obligaciones Negociables no gozarán de otra garantía que la común sobre el patrimonio del Emisor.

30) Listado y Negociación : Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en BYMA y MAE, siempre que los respectivos mercados otorguen la autorización correspondiente.

31) Agente de Liquidación: Banco Supervielle.

32) Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables se regirán y serán interpretadas conforme a las leyes de la República Argentina.

33) Jurisdicción: La Sociedad se somete a la jurisdicción del Tribunal Arbitral en el ámbito del BYMA con relación a cualquier conflicto relacionado con las Obligaciones Negociables, renunciando a su respecto a cualquier inmunidad de jurisdicción, de embargo o de ejecución de sentencia que le pudiera corresponder, quedando siempre a salvo el derecho de los tenedores de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes, conforme lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales.

34) Calificación de riesgo : De acuerdo con su informe de fecha 30 de mayo de 2023, las Obligaciones Negociables fueron calificadas A(arg), con perspectiva estable, por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (aliada de Fitch Ratings).

Tal calificación de riesgo podría ser modificada, suspendida o revocada en cualquier momento, conforme lo prescripto por el artículo 47, Sección X, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV.

La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables en ningún caso constituye una recomendación para comprar, mantener o vender dichas Obligaciones Negociables.

La Oferta Pública del Programa ha sido autorizada por Resolución N° RESFC-2023-22284-APNDIR#CNV de fecha 23 de mayo de 2023 del Directorio de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”). El Programa tiene vigencia hasta el 23 de mayo de 2028. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento es de exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los Estados Contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la

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Ley N°26.831 (con sus modificatorias y complementarias, la “Ley de Mercado de Capitales”). El Directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor, conforme las normas vigentes.

Antes de adoptar la decisión de invertir en las Obligaciones Negociables, los Inversores Calificados deberán considerar y basarse únicamente en la información contenida en el presente Aviso de Suscripción, en el Suplemento de Precio y en el Prospecto y en su propio examen de la Emisora y de los términos de la oferta pública de las Obligaciones Negociables, incluidos los méritos y riesgos involucrados. Los Inversores Calificados no deberán interpretar el contenido del presente Aviso de Suscripción, del Suplemento de Precio o del Prospecto como un asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario o impositivo ni de la Emisora ni de parte de los Colocadores. Los Inversores Calificados deberán consultar con sus propios asesores legales, contables o impositivos, financieros, comerciales, cambiarios y/o de negocios, de ser necesario, para decidir su participación en la oferta pública y para determinar si se encuentra autorizado por ley a suscribir en efectivo las Obligaciones Negociables ofrecidas a través de la oferta pública bajo las leyes que regulan las inversiones o normativa similar. Ni la Emisora, ni los Colocadores han autorizado a ninguna persona a brindar otra información y ni la Emisora, ni los Colocadores son responsables por la información que otros puedan proveer.

Ni la CNV, BYMA, ni el MAE se han expedido respecto de la información contenida en el Prospecto y/o en el Suplemento de Precio, cuyo contenido es responsabilidad del Emisor (Art. 119 Ley de Mercado de Capitales) y de los agentes intermediarios que actúen como colocadores (Art. 120 Ley de Mercado de Capitales).

Tanto el presente Aviso de Suscripción, como el Suplemento y el Prospecto y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables, se encuentran a disposición de los interesados, en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, la Página Web de la BCBA y la Página Web del MAE. Los interesados deben considerar cuidadosamente la información contenida en el Prospecto, el Suplemento de Precio y demás documentos relevantes antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.

ORGANIZADORES Y COLOCADORES

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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 22 Contacto: [email protected] Teléfono: (+54 11) 6329-2471

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Banco Supervielle S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 57 Contacto: [email protected] Teléfono: (+5411) 4324-8265

COLOCADORES

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Adcap Securities Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio Matrícula CNV N°148

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Allaria S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°24

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Balanz Capital Valores S.A.U Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°210

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Inviu S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación Propio y Agente de Negociación Propio Matrícula CNV N° 205

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Petrini Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°85

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Invertir en Bolsa S.A. Agente de Compensación y Liquidación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°246

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PP Inversiones S.A. Agente de Liquidación y Compensación Integral Matrícula CNV N° 686

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Max Capital S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 570

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Supervielle Agente de Negociación S.A.U. Agente de Negociación Matrícula CNV N°341

La fecha de este Aviso de Suscripción es 13 de junio de 2023

Luciana Denegri Autorizada Metalfor S.A.

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