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MERCADO PAGO SERVICIOS DE PROCESAMIENTO S.R.L Capital/Financing Update 2025

Oct 16, 2025

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Capital/Financing Update

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SUPLEMENTO DE PROSPECTO

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MERCADO PAGO SERVICIOS DE PROCESAMIENTO S.R.L.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN CUOTAS SOCIALES) CLASE 2 ADICIONALES, DENOMINADAS, A SER SUSCRIPTAS, INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN ARGENTINA, A TASA DE INTERÉS FIJA DEL 4,98%, A PRECIO DE EMISIÓN A LICITAR, CON VENCIMIENTO EL 1 DE JUNIO DE 2026 POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$25.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES) AMPLIABLE POR HASTA US$50.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES)

EL PRECIO DE EMISIÓN NO PODRÁ SER MENOR AL 100% DEL VALOR TÉCNICO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 2 ORIGINALES

A SER EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN CUOTAS SOCIALES) POR UN MONTO MÁXIMO EN CIRCULACIÓN EN CUALQUIER MOMENTO DE HASTA US$500.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y/O UNIDADES DE VALOR O DE MEDIDA)

El presente suplemento de prospecto (el “Suplemento de Prospecto” o el “Suplemento”) corresponde a las obligaciones negociables adicionales clase 2 denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en dólares estadounidenses en Argentina, a tasa de interés fija del 4,98%, a precio de emisión a licitar, con vencimiento el 1 de junio de 2026 (las “Obligaciones Negociables Clase 2 Adicionales” o las “Obligaciones Negociables”, indistintamente) a ser emitidas por MERCADO PAGO SERVICIOS DE PROCESAMIENTO S.R.L. (indistintamente, “Mercado Pago Servicios de Procesamiento”, “MPSP”, la “Sociedad”, la “Compañía” o la “Emisora”), CUIT 30-71699949-8, por un valor nominal ofrecido de hasta US$25.000.000 (Dólares Estadounidenses veinticinco millones) ampliable por hasta US$50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones) (el “Monto Máximo”), en el marco del programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en cuotas sociales) por un monto máximo en circulación en cualquier momento de hasta US$500.000.000 (Dólares Estadounidenses quinientos millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor o de medida) (el “Programa”).

Las Obligaciones Negociables Clase 2 Adicionales serán adicionales a las obligaciones negociables clase 2 originalmente ofrecidas mediante el suplemento de fecha 24 de septiembre de 2025, emitidas con fecha 6 de octubre de 2025 por un valor nominal de US$ 50.854.527, código ISIN: AR0487329176, código de especie en Caja de Valores: 58900 y código A3: SXC2O (las “Obligaciones Negociables Clase 2 Originales” y junto con las Obligaciones Negociables Clase 2 Adicionales, las “Obligaciones Negociables Clase 2”). Excepto por su fecha de emisión y liquidación y precio de emisión, las Obligaciones Negociables Clase 2 Adicionales tienen los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí. El Precio Aplicable (según se define más adelante) no podrá ser menor al 100% del Valor Técnico (según se define más adelante) de las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales. Para más información, véase la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables - Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables ” de este Suplemento de Prospecto.

El presente Suplemento de Prospecto es complementario y deberá leerse junto con el prospecto del Programa de fecha 7 de julio de 2025 (el “Prospecto”), publicado en la Autopista de Información Financiera que se encuentra en el sitio web de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), http://www.argentina.gob.ar/cnv (la “AIF”) bajo el ítem: “ Empresas – Mercado Pago Servicios de Procesamiento S.R.L. - Emisiones ”, en el sitio web de A3 Mercados S.A. (“A3 Mercados”), https://marketdata.mae.com.ar/ (la “Página Web de A3 Mercados”) y en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA” y el “Boletín Diario de la BCBA”, respectivamente, y junto con la Página Web de A3 Mercados y AIF, los “Sistemas Informativos”).

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La Emisora ha presentado solicitudes de negociación y listado de las Obligaciones Negociables en A3 Mercados y en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”), a través de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por ByMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, respectivamente. Sin perjuicio de ello, la Emisora no puede asegurar que dichas autorizaciones serán otorgadas. La Emisora podrá solicitar que las Obligaciones Negociables sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A.

La creación del Programa y la solicitud de autorización para su oferta pública fue aprobada por reunión de socios de la Sociedad de fecha 21 de abril de 2025, y por reunión de gerencia de fecha 21 de abril de 2025. Por su parte, los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales fueron aprobados mediante reunión de gerencia de fecha 16 de septiembre de 2025 y acta de subdelegado de fecha 23 de septiembre de 2025. Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables fueron aprobados mediante reunión de gerencia de fecha 9 de octubre de 2025 y acta de subdelegado de fecha 16 de octubre de 2025.

Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en cuotas sociales, no subordinadas, directas e incondicionales, y con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora como cualquier otra deuda quirografaria de la Emisora y en cuanto a la prioridad de pago, estarán en un pie de igualdad sin preferencia entre sí y con respecto a las otras obligaciones presentes y futuras con garantía común y no subordinadas de la Emisora, excepto en el caso de obligaciones con privilegios derivados de disposiciones de la ley aplicable que no puedan ser omitidos.

Las Obligaciones Negociables serán emitidas y colocadas en los términos y en cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la Ley Nº 23.576 de obligaciones negociables, según fuera modificada por la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo (la “Ley de Financiamiento Productivo”) y todas aquellas normas que la modifiquen y/o reglamenten (“Ley de Obligaciones Negociables”), y asimismo serán emitidas en un todo de conformidad con esas disposiciones y cumpliendo además con todos los requisitos establecidos por la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales, según fuera modificada por la Ley de Financiamiento Productivo (la “Ley de Mercado de Capitales”), la Resolución General de la CNV N° 622/2013 (N.T. año 2013) y sus modificatorias, reglamentarias y complementarias (las “Normas de la CNV”), y todas aquellas otras normas que sean de aplicación en la materia. Asimismo, resultará aplicable la Ley General de Sociedades Nº 19.550, junto con sus modificatorias y complementarias (la “Ley General de Sociedades”).

LA OFERTA PÚBLICA DEL PROGRAMA FUE AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO DE LA CNV N° RESFC-2025-23177-APN-DIR#CNV DE FECHA 2 DE JULIO DE 2025. ESTA AUTORIZACIÓN SÓLO SIGNIFICA QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, ECONÓMICA Y FINANCIERA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO, ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMISORA Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA EMISORA Y DE LOS AUDITORES DE LA EMISORA EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS QUE SE ACOMPAÑEN O INCORPOREN POR REFERENCIA, Y DEMÁS RESPONSABLES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PROSPECTO Y EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO CONTIENEN A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA EMISORA Y TODA INFORMACIÓN QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DE LOS INVERSORES EN RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES. LOS RESPONSABLES DEL PRESENTE DOCUMENTO MANIFIESTAN, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE LA TOTALIDAD DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO SE ENCUENTRAN VIGENTES.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en este Suplemento de Prospecto se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41, Título II, Capítulo V de las Normas de la CNV. Este Suplemento de Prospecto no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51, Título II, Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables, la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a éstas.

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El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables contarán con una o más calificaciones de riesgo cuyos informes serán publicados mediante un aviso complementario al presente con anterioridad al inicio del Período de Licitación Pública (conforme se define más adelante). Las calificaciones de riesgo no representan en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables. Para más información véase la sección “ Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Calificación de Riesgo ” del presente Suplemento de Prospecto.

La Emisora podrá, con el asesoramiento de los Colocadores, dejar sin efecto la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, en caso de que hayan sucedido cambios en la normativa y/o de cualquier índole que tornen más gravosa la emisión de las Obligaciones Negociables para la Emisora, basándose en estándares de mercado habituales y razonables para operaciones de similares características en el marco de las disposiciones pertinentes establecidas por la Ley de Mercado de Capitales, la normativa aplicable de la CNV y de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”), lo cual implicará que no se emitirá Obligación Negociable alguna. Esta circunstancia no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o los Agentes Colocadores (tal como dicho término se define más adelante), ni tampoco otorgará derecho alguno de compensación y/o indemnización a favor de los Inversores Interesados (conforme se define más adelante) que hayan presentado órdenes de compra u ofertas de compra, según corresponda.

Se advierte al público inversor que teniendo en cuenta que las Obligaciones Negociables se encuentran denominadas en dólares estadounidenses, no se encuentran alcanzadas por los beneficios impositivos previstos en el Decreto N°621/2021 (“Decreto N° 621”) y en la Resolución General de la CNV N° 917 (“RG N° 917”) referidos a obligaciones negociables denominadas en moneda nacional. Para obtener información relativa a la normativa vigente en materia de carga tributaria, véase la sección “ Impuestos ” del Prospecto y del presente Suplemento de Prospecto.

La Emisora asume la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el Prospecto y en el presente Suplemento de Prospecto y sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación de la Emisora, aclarando que los mismos se basan en información disponible y las estimaciones razonables de la administración. Asimismo, la Emisora declara, bajo juramento, que los datos consignados en el presente Suplemento de Prospecto son correctos y completos, que no se ha omitido ni falseado dato alguno que deba contener, y que el contenido del mismo constituye fiel expresión de la verdad. Por último, la Emisora manifiesta conocer las penalidades previstas por los artículos 172, 293 y 309 del Código Penal de la Nación Argentina, relativas al fraude y a la falsedad en documentos, respectivamente.

La inversión en las Obligaciones Negociables implica riesgos significativos. Todo eventual Inversor Interesado deberá leer cuidadosamente las secciones “ Factores de Riesgo ” del Prospecto y “ Factores de Riesgo Adicionales ” de este Suplemento de Prospecto.

Podrán solicitarse copias del Prospecto, del presente Suplemento de Prospecto y de los estados financieros de la Emisora en la sede social de la Emisora sita en Avenida Caseros 3039, Piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. Asimismo, el Prospecto, el Suplemento de Prospecto y los estados financieros de la Emisora referidos en los documentos de la transacción, se encontrarán disponibles en los Sistemas Informativos.

EMISORA

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MERCADO PAGO SERVICIOS DE PROCESAMIENTO S.R.L.

Avenida Caseros 3039, Piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

COLOCADORES

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Banco Santander Argentina Balanz Capital Valores S.A.U. S.A. Agente de Liquidación y Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Compensación y Agente de Negociación Integral Negociación Integral Matrícula CNV N° 72 Matrícula CNV N° 210

Balanz Capital Valores S.A.U.

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Allaria S.A.

Banco BBVA Argentina S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 24

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matricula N° 42 de la CNV

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Banco Patagonia S.A. Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula N° 66 de la CNV

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N° 22

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Industrial Valores S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula N° 153 de la CNV

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Macro Securities S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 59

La fecha de este Suplemento es 16 de octubre de 2025

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ÍNDICE

AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES 6
OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 11
PLAN DE DISTRIBUCIÓN 19
CALIFICACIÓN DE RIESGO 27
FACTORES DE RIESGO ADICIONALES 28
INFORMACIÓN FINANCIERA 32
RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA 39
DESTINO DE LOS FONDOS 43
GASTOS DE EMISIÓN 44
CONTRATO DE COLOCACIÓN 45
HECHOS POSTERIORES 46
INFORMACIÓN ADICIONAL 47

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AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES

Advertencia

Conforme con lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales, los emisores de valores negociables con oferta pública, junto con los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización (estos últimos en materia de su competencia), y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo, el artículo 120 de la mencionada ley establece que las entidades y agentes intermediarios en el mercado autorizado que participen como organizadores, o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.

Los gerentes y síndicos de la Sociedad son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables produzca a los obligacionistas, ello atento lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Notas Relevantes

Hechas todas las averiguaciones razonables, la Emisora confirma que a la fecha de este Suplemento de Prospecto: (i) el Suplemento de Prospecto y el Prospecto contienen o incorporan toda la información relacionada con MPSP y las Obligaciones Negociables, que resultan esenciales dentro del contexto de la oferta pública de las mismas; (ii) esa información incluida o incorporada en el Suplemento de Prospecto y en el Prospecto es verdadera y exacta en todos los aspectos sustanciales y no resulta engañosa; y (iii) no existen otros hechos, en relación con MPSP, cuya omisión ocasione que, en el contexto de la oferta pública de las Obligaciones Negociables, la totalidad del Suplemento de Prospecto y el Prospecto o parte de esa información resulte equívoca en ningún aspecto relevante.

Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado secundario asegurado. La distribución de este Suplemento de Prospecto y del Prospecto, o de cualquier parte de éste, y la oferta, venta y entrega de las Obligaciones Negociables en ciertas jurisdicciones pueden estar restringidos por la ley. La Emisora y los Colocadores requieren que las personas en posesión de este Suplemento de Prospecto o del Prospecto, se familiaricen con y respeten dichas restricciones. Ni el Prospecto ni este Suplemento de Prospecto constituirán una invitación a presentar Órdenes de Compra (conforme dicho término se define más adelante) con respecto a las Obligaciones Negociables: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha invitación no fuera permitida por las normas vigentes; (ii) para aquella/s persona/s o entidad/es con domicilio, constituida/s o residente/s de un país no considerado “cooperador a los fines de la transparencia fiscal”, o para aquella/s persona/s o entidad/es que, a efectos de la adquisición de las Obligaciones Negociables, utilice/n una cuenta localizada o abierta en un país no considerado “cooperador a los fines de la transparencia fiscal”. Se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, a aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información, así como también a aquellos países o jurisdicciones que, teniendo vigente un acuerdo, no cumplan efectivamente con el intercambio de información (puede consultarse el listado de jurisdicciones “no cooperantes” en el artículo 24 del Anexo al Decreto N° 862/2019 modificado por el Decreto N° 603/2024). Los inversores que provengan de jurisdicciones de baja o nula tributación, así como aquellos que se encuentren en jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, serán considerados inversores restringidos (los “Inversores Restringidos”). Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes. Cada inversor deberá asumir que la información que consta en este Suplemento de Prospecto es exacta a la fecha de la portada del presente, y no así a ninguna otra fecha.

Notificación a los Inversores

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los inversores deberán considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento de Prospecto (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos correspondientes).

Para obtener información relativa a la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos, control de cambios y carga tributaria, véanse las secciones “ Prevención del lavado de activos ”, “ Controles de Cambio ” y “ Carga tributaria ” del Prospecto y la sección “ Información Adicional” del presente Suplemento de Prospecto.

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Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los inversores deberán basarse en su propio análisis de la Emisora, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento de Prospecto constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento de Prospecto no debe ser interpretado como asesoramiento legal, regulatorio, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. Los inversores deberán consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, regulatorios, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.

El Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto no deberán ser considerados una recomendación por parte de la Emisora ni de los Colocadores para que un potencial inversor adquiera las Obligaciones Negociables. El Prospecto y el Suplemento de Prospecto no constituyen una oferta de venta ni una invitación a presentar Órdenes de Compra que no sean aquellos específicamente ofrecidos por el presente Suplemento de Prospecto.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada exclusivamente en la República Argentina. El Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto están destinados exclusivamente a la oferta pública de las Obligaciones Negociables en la República Argentina y no constituyen una oferta de venta ni una invitación a presentar Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables en cualquier otra jurisdicción en la cual dicha oferta fuera ilícita. La distribución del Prospecto y del presente Suplemento de Prospecto, la oferta pública de las Obligaciones Negociables y su venta y entrega puede estar legalmente restringida. Toda persona que posea el Prospecto y/o el presente Suplemento de Prospecto deberá informarse acerca de dichas restricciones y cumplirlas.

La información provista en este Suplemento de Prospecto o en el Prospecto que se relaciona con Argentina y su economía se basa en la información pública disponible, y ni la Emisora ni los Colocadores en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables hacen declaración al respecto ni garantizan tal información.

No se ha autorizado a los Colocadores y/o a cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Prospecto y, si se brindara y/o efectuara dicha información y/o declaraciones, no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y/o por los Colocadores.

La Emisora es una sociedad de responsabilidad limitada constituida en la República Argentina, de acuerdo con la Ley General de Sociedades, conforme a la cual sus socios limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas suscriptas.

Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento de Prospecto, ni el ofrecimiento y/o la venta de Obligaciones Negociables en virtud de éstos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento de Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o de este Suplemento de Prospecto, según corresponda.

No existen limitaciones impuestas por la legislación argentina o por el estatuto social de MPSP respecto de personas humanas y jurídicas no residentes en Argentina o que sean personas extranjeras, para ser titulares de, o para ejercer derechos de voto emergentes de, las Obligaciones Negociables.

Los Colocadores solicitarán a los potenciales inversores que deseen participar en la oferta pública de las Obligaciones Negociables y suscribir Obligaciones Negociables información relacionada con el cumplimiento del régimen de “Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo” conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.246, la Ley N° 26.733 y sus modificatorias y complementarias (incluyendo, sin limitación, la Ley N° 26.087, la Ley N° 26.119, la Ley N° 26.268, la Ley N° 26.683, la Ley N° 26.831, la Ley N° 26.860, la Ley N° 27.260, la Ley N° 27.304, la Ley N° 27.440, la Ley N° 27.446, la Ley N° 27.508, la Ley N° 27.613, la Ley N° 27.701 y Ley Nº 27.739 (el “Régimen de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”), sus modificaciones y reglamentaciones, o por disposiciones o requerimientos de la Unidad de Información Financiera (la “UIF”). Los Colocadores podrán no dar curso a Órdenes de Compra cuando quien desee suscribir las Obligaciones Negociables no proporcione, a su entera satisfacción, la información solicitada. Para más información, véase “ Prevención del lavado de activos” del Prospecto.

Los Inversores Restringidos no podrán suscribir Obligaciones Negociables y tanto los Colocadores como la Emisora podrán rechazar Órdenes de Compra presentadas por cualquier Inversor Restringido. Los inversores deberán cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento de Prospecto y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.

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Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado de negociación establecido. Los Colocadores no realizarán (i) actividades de formación de mercado y, en consecuencia, la Emisora no puede brindar garantías acerca de la liquidez de las Obligaciones Negociables ni su mercado de negociación; ni (ii) operaciones que estabilicen, mantengan o de otra manera afecten el precio de mercado de las Obligaciones Negociables.

Los potenciales inversores deberán dejar constancia ante los respectivos Colocadores y/o Agentes de A3 Mercados (según se define más adelante) con los que operen que las Obligaciones Negociables serán adquiridas sobre la base del presente Suplemento de Prospecto que ha sido puestos a su disposición a través de los medios autorizados por la CNV y manifestar expresamente que la decisión de inversión ha sido adoptada en forma independiente.

En caso de que la Emisora se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables estarán sujetos a las disposiciones previstas por las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) y por la Ley N° 24.522 (y sus modificatorias y complementarias, la “Ley de Concursos y Quiebras”).

Declaraciones sobre hechos futuros

Las referencias que en el presente se hacen a “MPSP”, la “Sociedad”, la “Compañía” y la “Emisora” son referencias a Mercado Pago Servicios de Procesamiento S.R.L. Las referencias a “Obligación Negociable” y/u “Obligaciones Negociables” son referencias a las obligaciones negociables que la Emisora ofrecerá bajo este Suplemento de Prospecto. Asimismo, las referencias a “Pesos”, “Ps.” o “$” refieren al peso argentino la moneda de curso legal en la Argentina y las referencias a “Dólares Estadounidenses” o “US$” refieren a Dólares Estadounidenses, la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. A su vez, las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento de Prospecto son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias. Todas las manifestaciones, con excepción a las manifestaciones referidas a hechos históricos, contenidas en el Prospecto, incluyendo aquellas relativas a la futura situación financiera de la Emisora, su estrategia comercial, presupuestos, proyecciones de costos, planes y objetivos de la gerencia para las futuras operaciones, son manifestaciones estimativas del futuro.

Las palabras “considera”, “puede”, “hará”, “estima”, “continúa”, “prevé”, “se propone”, “espera”, “podría”, “haría” y palabras similares se incluyen con la intención de identificar declaraciones respecto del futuro. La Emisora ha basado estas declaraciones respecto del futuro, en gran parte, en sus expectativas y proyecciones corrientes acerca de hechos y tendencias futuras que afectan sus actividades, pero estas expectativas y proyecciones están inherentemente sujetas a significativos riesgos e incertidumbres, muchos de los cuales se encuentran fuera del control de la Emisora, y podrían no resultar exactas. Algunos factores importantes que podrían ser causa de que los resultados reales difieran significativamente de las declaraciones respecto del futuro formuladas en el Prospecto incluyen: la situación económica, social, jurídica, política y de negocios general de Argentina, el aumento de los niveles inflación y fluctuaciones en los tipos de cambio y en las tasas de interés, cambios en las regulaciones gubernamentales existentes y futuras en la Argentina, los fallos adversos en procesos legales y/o administrativos, y otros factores que se describen en las secciones denominados “ Antecedentes Financieros ” y “ Factores de Riesgo ” del Prospecto y “ Factores de Riesgo Adicionales ” e “ Información Financiera ” de este Suplemento de Prospecto. Asimismo, si bien la Emisora cree que las expectativas reflejadas en dichas manifestaciones son razonables, es probable que una o más de las expectativas y proyecciones puedan verse afectadas por eventos y circunstancias que no pueden ser previstos, impedidos ni controlados por la Emisora, como así tampoco la Emisora puede determinar el efecto relativo que las variaciones puedan tener respecto de las expectativas y proyecciones utilizadas por la Emisora en las manifestaciones sobre el futuro.

Consecuentemente, el Prospecto y/o este Suplemento de Prospecto no deben ser considerados como una declaración y garantía de la Emisora ni de ninguna otra persona acerca de que las manifestaciones estimativas del futuro serán efectivamente alcanzadas y, por ello, los posibles inversores no deberán confiar indebidamente en tales manifestaciones ni basar una decisión de inversión en las Obligaciones Negociables sobre tales manifestaciones.

Toda manifestación respecto del futuro contenida en el Prospecto y/o este Suplemento de Prospecto, así como las estimaciones y proyecciones subyacentes, son efectuadas a la fecha de dicho documento y la Emisora no actualizará ni revisará, ni asume el compromiso de actualizar o de otro modo revisar dichas manifestaciones para reflejar hechos o circunstancias posteriores, aun cuando cualquiera de dichos eventos o circunstancias implique que una o más manifestaciones estimativas sobre el futuro se transformen en incorrectas. Estas advertencias deberán tenerse presentes en relación con cualquier manifestación estimativa del futuro, verbal o escrita que la Emisora pudiera efectuar en el futuro.

Declaraciones y garantías de los adquirentes de las Obligaciones Negociables

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La presentación de Órdenes de Compra o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables implicará, según fuera aplicable, las declaraciones y garantías a la Emisora y a los Colocadores, por parte de cada inversor, sus cesionarios por cualquier causa o título, de que:

  • i. está en posición de soportar los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables;

  • ii. ha recibido copia de, y ha revisado y analizado la totalidad de la información contenida en el Prospecto (incluyendo los estados contables incluidos por referencia en éste), el presente Suplemento de Prospecto y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin limitación, el Aviso de Suscripción (conforme dicho término se define más adelante) y las calificaciones de riesgo de las Obligaciones Negociables, y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas de la Emisora, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de comprar las Obligaciones Negociables, basándose solamente en su propia revisión y análisis;

  • iii. no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Emisora ni de los Colocadores y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común (o de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes);

  • iv. no ha recibido de la Emisora ni de los Colocadores, información o declaraciones que sean inconsistentes, o difieran, de la información o de las declaraciones contenidas en el Prospecto (incluyendo los estados contables incluidos por referencia al mismo), en el presente Suplemento de Prospecto y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables;

  • v. conoce y acepta los términos descriptos en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Prospecto. Sin limitar lo expuesto precedentemente, el inversor interesado conoce y acepta que en los términos indicados en la sección “ Plan de Distribución ”, sus Órdenes de Compra serán firmes y vinculantes y sin posibilidad de retirarlas y/o revocarlas;

  • vi. conoce y acepta que ni la Emisora, ni los Colocadores garantizan a los inversores interesados que ingresen Órdenes de Compra, que mediante el procedimiento de adjudicación detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Prospecto (i) se les adjudicarán Obligaciones Negociables; ni que (ii) se les adjudicará un valor nominal de Obligaciones Negociables al Monto Solicitado o al Precio Solicitado (conforme dichos términos se definen más adelante);

  • vii. conoce y acepta que la Emisora y los Colocadores tendrán derecho de rechazar las Órdenes de Compra en los casos y con el alcance detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Prospecto;

  • viii. acepta que la Emisora, con el asesoramiento de los Colocadores, podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, en todos los casos detallados en el presente Suplemento de Prospecto;

  • ix. conoce y acepta que, en caso de que las Obligaciones Negociables no sean integradas en la forma prevista en la sección “ Plan de Distribución ”, los inversores interesados adjudicados incumplidores perderán el derecho de suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento;

  • x. conoce y acepta que, en virtud del proceso licitatorio, el Precio Aplicable podrá ser igual o superior, pero no inferior al 100% del Valor Técnico de las Obligaciones Negociables Originales. En caso que el Precio Aplicable (conforme se define más adelante) sea superior al Valor Técnico de las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales, entonces las Obligaciones Negociables podrían generar un rendimiento inferior al previsto para las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales;

  • xi. conoce y acepta que, sin perjuicio de que la Emisora se obliga a efectuar los pagos bajo las Obligaciones Negociables en Dólares Estadounidenses en los términos del artículo 765 CCCN (conforme fuera modificado por el Decreto N° 70/2023), futuros cambios en la normativa de orden público (o en su interpretación) podrían originar posibles sentencias de tribunales competentes tendientes al cumplimiento de obligaciones denominadas en moneda extranjera, permitiendo a la Emisora al pago de las Obligaciones Negociables en Pesos al tipo de cambio que se determine oportunamente;

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  • xii. conoce y acepta que las Obligaciones Negociables están denominadas y serán pagaderas en Dólares Estadounidenses en Argentina y que, la capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre las Obligaciones Negociables, podría verse afectada por devaluaciones cambiarias, mayores controles de cambio y/u otras situaciones de pérdida de poder adquisitivo del Peso contra el Dólar; véase “ Factores de Riesgo ” del Prospecto y “ Factores de Riesgo Adicionales ” de este Suplemento de Prospecto.

Aprobaciones societarias

La creación del Programa y la solicitud de autorización para su oferta pública fueron aprobadas en la reunión de socios de la Sociedad de fecha 21 de abril de 2025, y por reunión de gerencia de fecha 21 de abril de 2025. Por su parte, los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales fueron aprobados mediante reunión de gerencia de fecha 16 de septiembre de 2025 y acta de subdelegado de fecha 23 de septiembre de 2025. Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables fueron aprobados mediante reunión de gerencia de fecha 9 de octubre de 2025 y por Acta de Subdelegado de fecha 16 de octubre de 2025.

El presente Suplemento de Prospecto ha sido confeccionado exclusivamente para ser utilizado en relación con el Programa. Cualquier consulta o requerimiento de información adicional con respecto al Suplemento de Prospecto o al Prospecto, deberá dirigirse a la Emisora, al domicilio indicado al pie del presente.

No podrá considerarse que la información contenida en el presente Suplemento de Prospecto constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro.

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OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

La siguiente constituye una descripción de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente y complementa la información incluida en la sección “Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables” del Prospecto. Todos los términos utilizados y no definidos en el presente Suplemento mantendrán los respectivos significados que se les otorga en el Prospecto.

Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables

Emisora: Mercado Pago Servicios de Procesamiento S.R.L.
Colocadores: Banco Santander Argentina S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco
de Galicia y Buenos Aires S.A., Allaria S.A., Banco BBVA Argentina
S.A., Industrial Valores S.A., Banco Patagonia S.A. y Macro Securities
S.A.U.
Descripción: Obligaciones Negociables Clase 2 Adicionales, denominadas, a ser
suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en
Argentina a una tasa de interés fija nominal anual del 4,98%.
Fungibilidad: Las Obligaciones Negociables Clase 2 Adicionales serán adicionales a las
Obligaciones Negociables Clase 2 Originales. Excepto por su fecha de
emisión y liquidación y su precio de emisión, las Obligaciones
Negociables Clase 2 Adicionales tienen los mismos términos y
condiciones que las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales,
constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí.
Monto de la Emisión: Por un valor nominal de hasta US$25.000.000 (Dólares Estadounidenses
veinticinco millones) ampliable por hasta US$50.000.000 (Dólares
Estadounidenses cincuenta millones).

LA EMISORA PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIOR A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE LICITACIÓN PÚBLICA EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA EMISORA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES, LAS NORMAS DE LA CNV Y DE LA ARCA, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA Y/O LOS COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN Y/O INDEMNIZACIÓN A FAVOR DE LOS INVERSORES INTERESADOS QUE HAYAN PRESENTADO ÓRDENES DE COMPRA U OFERTAS DE COMPRA, SEGÚN CORRESPONDA.

El monto de la emisión será determinado sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección “ Plan de Distribución ” de este Suplemento de Prospecto e informado oportunamente a través de la publicación de un aviso de resultados en los Sistemas Informativos una vez finalizado el Período de Licitación Pública (el “Aviso de Resultados”).

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Moneda de Denominación y Pago:

Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.

Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables serán realizados en Dólares Estadounidenses en Argentina.

Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCCN”), conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el “Decreto 70”). En caso de que se restablezca la redacción anterior del artículo 765 del CCCN, vigente hasta el dictado del Decreto 70, la Emisora renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses.

Asimismo, la Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del CCCN, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina, figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el presente Suplemento.

Si en la Fecha de Pago de Intereses y/o Fecha de Amortización, la Emisora no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la Argentina, la Emisora empleará (a su costo) cualquier mecanismo lícito para la adquisición de Dólares Estadounidenses incluyendo, sin limitación, la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables.

Forma y Moneda de Suscripción e Integración:

Las Obligaciones Negociables serán suscriptas e integradas en efectivo, en Dólares Estadounidenses en Argentina.

Los Inversores Interesados cuyas Órdenes de Compra hubieran sido adjudicadas deberán integrar el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables efectivamente adjudicadas, más los correspondientes Intereses Devengados (conforme se define más adelante), en Dólares Estadounidenses, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente Monto a Integrar (conforme se define más adelante) a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra y/o (ii) el débito del correspondiente monto a integrar de la cuenta del Inversor Interesado que se indique en la correspondiente Orden de Compra.

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TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIRÁN EL MISMO TRATO IGUALITARIO.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores S.A. (“CVSA”) de titularidad de los Inversores Interesados adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra.

Fecha de Emisión y Será dentro de los dos (2) Días Hábiles contados desde la finalización del Liquidación: Período de Licitación Pública y será informada en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Emisión y Liquidación”). Unidad Mínima de La Unidad Mínima de Negociación será de V/N US$1 (Dólares Negociación: Estadounidenses uno) y múltiplos enteros de V/N US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. Monto Mínimo de Suscripción: V/N US$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos enteros de V/N US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. Valor Nominal Unitario US$1 (Dólares Estadounidenses uno). Fecha de Vencimiento: Será el 1 de junio de 2026 o el Día Hábil (conforme se define más adelante) inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la “Fecha de Vencimiento”) Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables será repagado en un único pago por un monto igual al 100% del capital total de las Obligaciones Negociables en la Fecha de Vencimiento (la “Fecha de Amortización”). Tasa de Interés Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual del 4,98%. Precio de Emisión: A ser licitado por el mecanismo de licitación o subasta pública a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, según se detalla en la sección “ Plan de Distribución ” de este Suplemento de Prospecto (el “Precio Aplicable”). El Precio Aplicable contendrá los intereses devengados desde la fecha de emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales (6 de octubre de 2025) (inclusive) hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive).

SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR QUE EL PRECIO APLICABLE PODRA SER IGUAL O SUPERIOR, PERO NO INFERIOR AL 100% DEL VALOR TÉCNICO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. DE ESTA FORMA, EN CASO QUE EL PRECIO APLICABLE SEA SUPERIOR AL VALOR TÉCNICO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 2 ORIGINALES PODRÍAN GENERAR UN RENDIMIENTO INFERIOR AL PREVISTO PARA LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 2 ORIGINALES.

Valor Técnico: Es el valor residual de las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales más los intereses devengados desde la fecha de emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales (6 de octubre de 2025) (inclusive) hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive).

Fecha de Pago de Intereses:

Los intereses serán pagados en un único pago en la Fecha de Vencimiento (la “Fecha de Pago de Intereses”).

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Base de Cálculo para el pago Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días
de los Intereses de las transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días
Obligaciones Negociables: transcurridos/365).
Período de Devengamiento de Es el período comprendido entre el 6 de octubre de 2025 y la Fecha de
Intereses: Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Calificación de Riesgo: La calificación de riesgo será informada con anticipación al inicio del
Período de Licitación Pública mediante un aviso complementario al
presente Suplemento de Prospecto.
Para mayor información véase la sección “Calificación de riesgo” del
presente Suplemento de Prospecto.
Destino de los Fondos: La Emisora planea utilizar el producido de la colocación de las
Obligaciones Negociables, en cumplimiento de los requisitos del artículo
36 de la Ley de Obligaciones Negociables, de conformidad con lo
establecido en la sección “Destino de los Fondos” del presente
Suplemento.
Rango: Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables
simples no convertibles en cuotas sociales según la Ley de Obligaciones
Negociables y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se
encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas. Las
Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, directas e
incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y
calificarán_pari passu_en todo momento entre ellas y con todas las demás
deudas no garantizadas y no subordinadas tanto presentes como futuras
de la Emisora (con excepción de las obligaciones preferidas en virtud de
disposiciones legales y/o contractuales).
Pagos: Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados por
la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a
CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con
derecho a cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones
Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que
la Emisora ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al
pago en cuestión.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones
Negociables no fuera un Día Hábil o de no existir dicho día, dicho pago
será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago
adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día
Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez y efecto que si
hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo,
devengándose intereses durante el período comprendido entre dicha fecha
y el Día Hábil inmediato posterior.
Montos Adicionales: Todos los pagos que efectúe la Emisora bajo las Obligaciones
Negociables serán realizados sin deducciones y/o retenciones por, o a
cuenta de, cualquier impuesto, tasa, contribución, retención y/u otra carga
gubernamental argentina presente o futura de cualquier naturaleza
(incluyendo, sin limitación, intereses, multas y/o cualquier otro cargo),
salvo en los casos en que la Emisora estuviera obligada por las normas
vigentes a efectuar deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de,
cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental
argentina presente o futura de cualquier naturaleza (incluyendo, sin
limitación, intereses, multas y/o cualquier otro cargo).

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En tales casos, la Emisora efectuará las deducciones y/o retenciones en cuestión y pagará a los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, en el mismo momento en el cual efectúe los pagos respecto de los cuales se efectuó dicha deducción y/o retención, los montos adicionales que sean necesarios para permitir que los montos recibidos por tales tenedores, luego de efectuadas las deducciones y/o retenciones en cuestión, sean iguales a los montos que los mismos hubieran recibido bajo tales Obligaciones Negociables en ausencia de las deducciones y/o retenciones en cuestión. Sin embargo, la Emisora no abonará tales montos adicionales al tenedor de las Obligaciones Negociables en los casos previstos en el Prospecto. Para mayor información respecto de los casos en los que no se pagarán Montos Adicionales, véase la sección “Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables – Montos Adicionales” del Prospecto.

Día Hábil: Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día excepto sábado, domingo u otro día en que los bancos comerciales y/o los mercados autorizados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables estén autorizados a permanecer cerrados, o se les exija hacerlo por ley o regulación, en la Ciudad de Buenos Aires. Rescate por Razones La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad, Impositivas: pero no parcialmente, en caso de que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Emisora la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Ver “Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables – Rescate por Razones Impositivas” del Prospecto.

Rescate a Opción del Emisor Las Obligaciones Negociables no podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción de la Emisora con anterioridad a su vencimiento. Recompra: La Emisora podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir Obligaciones Negociables mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado abierto o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Para determinar mayorías si los tenedores representativos del capital requerido de las Obligaciones Negociables en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos del Prospecto y de este Suplemento, las Obligaciones Negociables que mantengan la Emisora y sus sociedades controladas o vinculadas no se computarán y se considerarán fuera de circulación.

Compromisos La Emisora se obliga a cumplir los siguientes compromisos en tanto existan Obligaciones Negociables en circulación: Compromisos de Hacer :

Estados Financieros, Libros, Cuentas y Registros

La Compañía preparará sus estados financieros de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados según fueran aplicados en Argentina, las normas contables vigentes y las demás normas aplicables (incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV), y los mismos serán dados a conocer entre el público inversor a través de los medios previstos por las normas vigentes. Asimismo, la Compañía llevará sus libros, cuentas y registros de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados según fueran aplicados en Argentina, las normas contables vigentes y las demás normas aplicables (incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV).

Personería Jurídica, Actividad Principal, Autorizaciones y Bienes

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La Compañía deberá: (i) mantener vigente su personería jurídica; (ii) no modificar su actividad principal; (iii) tomar todas las medidas necesarias para mantener todos los derechos, autorizaciones, licencias, permisos, inscripciones, privilegios, y otros derechos similares necesarios y/o convenientes para el normal desarrollo de sus negocios, actividades y/u operaciones; y (iv) mantener los bienes que sean necesarios para el adecuado desenvolvimiento de sus negocios, actividades y/u operaciones en buen estado de uso y conservación, debiendo efectuar todas las reparaciones, renovaciones, reemplazos y mejoras que resulten necesarias para el normal desarrollo de sus negocios, actividades y/u operaciones.

Notificación de incumplimiento

La Compañía notificará inmediatamente a los tenedores de las Obligaciones Negociables en circulación, a través de un aviso en los Sistemas Informativos, la ocurrencia de cualquier Evento de Incumplimiento bajo el presente (según se define más adelante). Dicha notificación especificará el Evento de Incumplimiento y las medidas que la Sociedad se proponga adoptar en relación con el mismo.

Listado y Negociación

La Compañía podrá solicitar las correspondientes autorizaciones de BYMA y de A3 Mercados para listar y negociar las Obligaciones Negociables y, en dicho caso, hará sus mejores esfuerzos para obtener y mantener y para cumplir con los requisitos establecidos por dichos mercados.

Cumplimiento de Normas y Otros Acuerdos

La Compañía cumplirá con todas las normas vigentes que le sean aplicables y con todas las obligaciones asumidas bajo cualquier acuerdo del cual sea parte, salvo cuando el incumplimiento de dichas normas o acuerdos no tuviera un efecto significativo en el repago de las Obligaciones Negociables.

Eventos de Incumplimiento

Un Evento de Incumplimiento será cualquiera de los hechos que se describen en el Capítulo X “De la oferta y la negociación - Eventos de Incumplimiento” del Prospecto; estableciéndose, en cada uno de esos casos y siempre que los mismos no sean subsanados, que los titulares de Obligaciones Negociables Clase 2 que en ese momento se encuentren en circulación que representen, en conjunto o individualmente, un veinticinco por ciento (25%) del capital total no amortizado, podrán declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todas las Obligaciones Negociables Clase 2, junto con los intereses devengados, mediante envío de aviso por escrito a la Sociedad, a la CNV y, en su caso, a través de los sistemas de información dispuestos por la/s bolsa/s y/o mercado/s donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables (incluyendo, a través de sus correspondientes agentes). Ante dicha declaración, el capital se tornará inmediatamente vencido y exigible, sin que sea necesario ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza salvo que con anterioridad a la fecha de entrega de ese aviso se hubieran remediado todos los Eventos de Incumplimiento que lo hubieran motivado. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las Obligaciones Negociables haya sido declarado vencido y exigible, la Sociedad abonará una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital e intereses respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables que se hayan tornado vencidos, con más los intereses moratorios, y cualquier otro monto que resultare aplicable, entonces la declaración quedará sin efecto.

En los supuestos (f) y (g) del Capítulo X “De la oferta y la negociación - Eventos de Incumplimiento” del Prospecto, el capital e interés

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devengados sobre las Obligaciones Negociables en circulación vencerán automáticamente y se tornarán inmediatamente vencidas y exigibles, sin ninguna declaración u otra acción de parte de los tenedores de Obligaciones Negociables. Ante dicha declaración, el capital se tornará inmediatamente vencido y exigible.

Asamblea de Tenedores Resulta aplicable lo previsto en el Capítulo X “ De la Oferta y la Negociación – Asambleas ” del Prospecto; estableciéndose, sin embargo, que para modificar las condiciones fundamentales de las Obligaciones Negociables se requerirá el voto afirmativo de tenedores que representen el 66,66% del valor nominal de las Obligaciones Negociables en circulación. Se entiende por condiciones fundamentes a: (1) cambio de las fechas de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables; (2) reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables Clase 2; (3) cambio del lugar y/o de la moneda de los pagos bajo las Obligaciones Negociables; y (4) modificación de este párrafo. A fin de determinar si los tenedores del monto de capital requerido de Obligaciones Negociables se encuentran presentes en una asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables a los fines del quórum, se considerará a aquellos tenedores que se encuentren presentes en el acto o que hubieran prestado su consentimiento por escrito o votado a favor de cualquier notificación, consentimiento, dispensa, modificación, reforma, complemento, o cualquier decisión que sea considerada en la Asamblea.

Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con las leyes de la República Argentina. Jurisdicción: Toda controversia que se origine entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá en forma definitiva e irrecurrible por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por ByMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General N° 18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes conforme lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial. Acción Ejecutiva: Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.

En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados (la “Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados”), CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.

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Listado y Negociación: La Emisora ha solicitado autorización para el listado y negociación de las
Obligaciones Negociables en BYMA y A3 Mercados, respectivamente.
La Emisora podrá solicitar que las Obligaciones Negociables sean
elegibles para su transferencia a través de Euroclear Bank S.A./N.V. y/o
Clearstream Banking S.A.
Compensación y Liquidación: Sistema de compensación y liquidación de operaciones de A3 Mercados
denominada “Clear” (siendo el número de mercado de A3 Mercados,
asignado por CNV, el N°13).
Emisiones Adicionales: Es posible que, de vez en cuando, sin el consentimiento de los tenedores
de las Obligaciones Negociables, la Emisora emita obligaciones
negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones
Negociables en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión, el precio
de emisión y aquellos que surjan razonablemente del tiempo transcurrido
entre la fecha emisión de las obligaciones negociables originales y la
fecha de emisión obligaciones negociables adicionales. La Emisora podrá
emitir Obligaciones Negociables adicionales por un monto superior al
Monto Máximo de la presente emisión. Tales Obligaciones Negociables
adicionales se consolidarán y formarán una sola clase con las
Obligaciones Negociables y serán fungibles con las Obligaciones
Negociables originales y serán fungibles con las obligaciones negociables
de la misma clase.
Forma: Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado
global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido
por la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados. Los Tenedores
renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las
transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo,
conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones,
encontrándose habilitada CVSA para cobrar los aranceles de los
depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de las
Obligaciones Negociables.
Agente de Liquidación: Banco Santander Argentina S.A.
Agente de Cálculo: Mercado Pago Servicios de Procesamiento S.R.L.
Montos Solicitados Ningún inversor interesado podrá presentar Órdenes de Compra cuyos
Montos Solicitados superen el Monto Máximo, ya sea que se presente en
una o más Órdenes de Compra del mismo inversor interesado presentadas
a través de cualquier Colocador y/o a través de los Agentes de A3 y/o
adherentes al mismo.

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PLAN DE DISTRIBUCIÓN

Oferta Pública

General

Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública, dentro del territorio de la República Argentina, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables, mediante el sistema denominado de subasta y/o licitación pública (la “Licitación”).

A través de la celebración de un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”), la Emisora ha designado a Banco Santander Argentina S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Allaria S.A., Banco BBVA Argentina S.A., Industrial Valores S.A., Banco Patagonia S.A. y Macro Securities S.A.U., como colocadores de las Obligaciones Negociables (los “Colocadores” o los “Agentes Colocadores”).

En virtud del Contrato de Colocación, los Agentes Colocadores se comprometieron a realizar sus mejores esfuerzos para la colocación de las Obligaciones Negociables con el alcance establecido en el artículo 774 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina (dichos esfuerzos, los “Esfuerzos de Colocación”) dejándose expresamente establecido que no asumirán compromiso de colocación o suscripción en firme alguno, y que las obligaciones de cada uno de los Colocadores serán simplemente mancomunadas.

Conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables y las Normas de la CNV, los inversores que quisieran suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes órdenes de compra (las “Órdenes de Compra”) en los términos descriptos más abajo, las cuales deberán ser remitidas a (i) cada Agente Colocador habilitado a participar en la rueda, quien las recibirá, procesará e ingresará como ofertas durante el Período de Licitación Pública, a través del módulo de licitaciones del sistema informático “SIOPEL” de A3 Mercados —un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV (el “Sistema SIOPEL”) —, o (ii) como ofertas por agentes de A3 Mercados (excluyendo a los Agentes Colocadores) y/o adherentes al mismo, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán, a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, todo ello de acuerdo con el Prospecto y este Suplemento.

Si bien ya fueron emitidas las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales, ni los Colocadores ni la Emisora pueden asegurar la liquidez, desenvolvimiento o continuidad de los mercados de negociación para las Obligaciones Negociables. La Emisora ha solicitado el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y A3 Mercados, respectivamente. Sin embargo, ni la Emisora ni los Colocadores pueden garantizar que estas solicitudes serán aprobadas. Por lo tanto, ni la Emisora, ni los Colocadores pueden dar seguridad alguna acerca de la liquidez del mercado de negociación de las Obligaciones Negociables, o que se desarrollará un activo mercado público de las Obligaciones Negociables. Si no se desarrollara un activo mercado de negociación pública de las Obligaciones Negociables, el precio de mercado y la liquidez de las Obligaciones Negociables podrían resultar adversamente afectados.

En el caso de Órdenes de Compra ingresadas como ofertas por agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo, ni la Emisora ni los Colocadores habilitados a participar en la rueda tendrán responsabilidad alguna respecto de la forma en que las ofertas sean cargadas a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL ni por el cumplimiento del Régimen de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

En ningún caso un Inversor Interesado (según este término se define más abajo) podrá presentar, ante los Colocadores habilitados a participar en la rueda y/o agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo, Órdenes de Compra por medio de las cuales, en forma individual o conjunta, se solicite un valor nominal superior al Monto Máximo ofrecido.

Esfuerzos de Colocación

Los Esfuerzos de Colocación podrán consistir en uno o más de los siguientes actos, habituales en el mercado argentino para la colocación mediante oferta pública de valores negociables, entre otros:

(i) poner a disposición de los posibles inversores copia en soporte digital o electrónico (ya sea en versiones preliminares y/o finales) de los Documentos de la Oferta (tal como se los define a continuación). “Documentos de la Oferta” significa los siguientes documentos: (a) el Prospecto; (b) el Suplemento; (c) la/s calificación/es de riesgo referida/s en el Suplemento; (d) el Aviso de Suscripción; y (e) cualquier otro aviso o información que se publique;

(ii) distribuir (por correo común, correo electrónico y/o de cualquier otro modo) los Documentos de la Oferta entre posibles inversores (y/o versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV), pudiendo asimismo adjuntar a dichos documentos, una síntesis de la Emisora y/o de los términos y condiciones de las

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Obligaciones Negociables a ser emitidas, que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso);

(iii) realizar una reunión informativa virtual (“ road show ”) y/o eventualmente reuniones individuales virtuales con posibles inversores a través de sistemas de videoconferencia, con el único objeto de presentar entre los mismos información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso) relativa a la Emisora y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (siempre conforme con las Normas de la CNV);

(iv) realizar conferencias telefónicas con, y/o llamados telefónicos a, y/o enviar correos electrónicos a, posibles inversores; y/o

(v) cualquier otro acto que la Emisora y los Colocadores, de común acuerdo, estimen adecuados.

Procedimiento de Colocación Primaria de Obligaciones Negociables.

Período de Difusión – Período de Licitación Pública

En la oportunidad que determinen en conjunto la Emisora y los Colocadores, y en forma simultánea, o con posterioridad a la publicación de este Suplemento en los Sistemas Informativos, la Emisora publicará un aviso de suscripción en los Sistemas Informativos (el “Aviso de Suscripción”), en el que se indicará, entre otros datos: (i) la fecha y horario de inicio y de finalización del período de difusión pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración mínima de 1 (un) Día Hábil durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables; pero no se recibirán Órdenes de Compra (el “Período de Difusión”); (ii) la fecha y horario de inicio y de finalización del período de licitación pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a 1 (un) Día Hábil y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Compra de potenciales inversores (los “Inversores Interesados”), los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda y los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo podrán presentar las correspondientes Órdenes de Compra que hubieren recibido de los Inversores Interesados a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL (el “Período de Licitación Pública”) conforme a lo dispuesto en el artículo 8, inciso c), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV; (iii) los datos de contacto de los Agentes Colocadores; y (iv) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el artículo 8, inciso a), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. En todos los casos, el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión.

Proceso de colocación por Licitación Pública de las Obligaciones Negociables

La colocación de las Obligaciones Negociables se realizará por licitación pública, bajo la modalidad abierta. Los Colocadores habilitados ingresarán las Órdenes de Compra al Sistema “SIOPEL” de A3 Mercados.

La licitación pública de las Obligaciones Negociables se realizará durante el Período de Licitación Pública bajo la modalidad “abierta” conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV.

En virtud de ello, durante el Período de Licitación Pública, los Colocadores y los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda a través del Sistema SIOPEL. A dichos efectos, todos aquellos agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento del Régimen de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de forma satisfactoria para los Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 16:00 horas del último día del Período de Difusión.

Durante el Período de Licitación Pública, los Colocadores habilitados a participar en la rueda y los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL (las “Ofertas de Compra”), las Órdenes de Compra que hayan recibido de los Inversores Interesados. Las Órdenes de Compra que oportunamente presenten los Inversores Interesados a los Colocadores y a los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo deberán detallar, entre otras cuestiones, (a) el nombre o la denominación del inversor; (b) cuenta del custodio depositante en Caja de Valores y cuenta comitente donde las Obligaciones Negociables serán liquidadas; (c) el valor

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nominal solicitado (el “Monto Solicitado”); y (d) el precio solicitado de las Obligaciones Negociables, expresado como número truncado a cuatro decimales (el “Precio Solicitado”).

Los Inversores Interesados que presenten Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo (conforme se define más adelante) podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del monto a emitir para las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Órdenes de Compra (el “Porcentaje Máximo”). Dicho Porcentaje Máximo deberá ser detallado por cada Inversor Interesado en su respectiva Orden de Compra correspondiente al Tramo Competitivo. Para la adjudicación final de las Obligaciones Negociables se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de Obligaciones Negociables que decida emitir la Emisora, y (ii) el monto nominal previsto en la Orden de Compra solicitada; el que sea menor.

Cada uno de los Inversores Interesados podrá presentar más de una Orden de Compra, con distinto Monto Solicitado o Precio Solicitado. Dado que solamente los Colocadores habilitados a participar en la rueda y los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo pueden ingresar las Ofertas de Compra correspondientes a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, los Inversores Interesados que no sean agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo deberán, mediante las Órdenes de Compra correspondientes, instruir a los Colocadores habilitados a participar en la rueda o a cualquier agente de A3 Mercados y/o adherente al mismo para que, por cuenta y orden de los Inversores Interesados en cuestión, presenten las correspondientes Ofertas de Compra durante el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo, distintos de los Colocadores habilitados a participar en la rueda. Tales Órdenes de Compra podrán ser otorgadas por los Inversores Interesados a los Colocadores habilitados a participar en la rueda o a cualquier agente de A3 Mercados y/o adherente al mismo durante el Período de Licitación Pública.

Los Inversores Interesados en presentar Órdenes de Compra deberán contactar a los Colocadores habilitados a participar en la rueda o a cualquier agente de A3 Mercados y/o adherente al mismo con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación Pública, a fin de posibilitar que sus Órdenes de Compra sean presentadas a través del Sistema SIOPEL antes de que finalice el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes de A3 Mercados (distintos de los Colocadores) y/o adherentes al mismo a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores Interesados que presenten Ofertas de Compra a través de los Colocadores.

Todas las Ofertas de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas. Los Colocadores habilitados a participar en la rueda y los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier Orden de Compra presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con el Régimen de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, aun cuando dichas Órdenes de Compra contengan un Precio Solicitado mayor o igual al Precio Aplicable, sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores Interesados que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto.

Respecto de cada Oferta de Compra, constará en el registro la siguiente información: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el Monto Solicitado; (iii) el Precio Solicitado, expresado como número truncado a cuatro decimales; que en ningún caso podrá ser inferior al Valor Técnico de las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales; (iv) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (v) su número de orden; y (vi) cualquier otro dato que resulte y/o sea requerido por el formulario del Sistema SIOPEL.

Los Colocadores habilitados a participar en la rueda y los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo a través de los cuales los Inversores Interesados presenten sus Ofertas de Compra, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Ofertas de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento del Régimen de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso de que los correspondientes Inversores Interesados no las suministraren, ni los Colocadores, ningún agente de A3 Mercados ni ningún adherente al mismo estarán obligados a presentar las Ofertas de Compra en cuestión. En el caso de las Ofertas de Compra que se presenten a través de agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo distintos de los Colocadores habilitados a participar en la rueda, tales agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo serán, respecto de tales Ofertas de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento del Régimen de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Colocadores responsabilidad alguna al respecto, sin perjuicio de lo cual la Emisora y los

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Colocadores podrán requerir a tales agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo que provean la información necesaria que demuestre el cumplimiento de tales normas por los respectivos Inversores Interesados.

Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo

La oferta de Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Precio Solicitado.

Tramo No Competitivo: podrán participar los Inversores Interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables por un valor nominal, en forma individual o conjunta de las Órdenes de Compra que fueran remitidas por el mismo Inversor Interesado, de hasta US$100.000 (Dólares Estadounidenses cien mil) que no indiquen el Precio Solicitado. Aquellas ofertas remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación del Precio Aplicable.

La totalidad de Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse, a excepción de lo establecido en el punto (i) del apartado “ Determinación del Precio Aplicable a las Obligaciones Negociables – Adjudicación y Prorrateo ”.

Tramo Competitivo: podrán participar en el Tramo Competitivo los Inversores Interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran, una o más Órdenes de Compra que contengan distintos Montos Solicitados, Precios Solicitados, distintas entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas.

Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra cuyos Montos Solicitados superen el Monto Máximo, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor presentadas a través de cualquier Colocador y/o a través de los agentes de A3 y/o adherentes al mismo.

Determinación del Precio Aplicable a las Obligaciones Negociables

Al finalizar el Período de Licitación Pública no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Compra. Luego de finalizado el Período de Licitación Pública, la Emisora, que podrá contar con el asesoramiento de los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes ordenará las Ofertas de Compra recibidas en forma descendente en el Sistema SIOPEL, según el Precio Solicitado, volcando en primer lugar las Ofertas de Compra que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las Ofertas de Compra que formen parte del Tramo Competitivo.

Asimismo, en dicha oportunidad, la Emisora determinará el Precio Aplicable a las Obligaciones Negociables, la cual será expresada como número truncado a cuatro decimales (el “Precio Aplicable Clase 2” o el “Precio Aplicable”, indistintamente). La Emisora, que podrá contar con el asesoramiento de los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el valor nominal a emitir respecto de las Obligaciones Negociables, pudiendo en su defecto decidir declarar desierta la emisión de las Obligaciones Negociables.

El Agente de Liquidación será el responsable de ingresar el resultado en el pliego del Sistema SIOPEL.

Adjudicación y Prorrateo

La determinación del monto de las Obligaciones Negociables y del Precio Aplicable será realizada mediante el sistema denominado “subasta o licitación pública” volcando en primer lugar las Ofertas de Compra que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las Ofertas de Compra que formen parte del Tramo Competitivo, a través del Sistema SIOPEL.

  • (i) todas las ofertas del Tramo No Competitivo serán adjudicadas en su totalidad al Precio Aplicable, estableciéndose, sin embargo, que a las ofertas remitidas bajo el Tramo No Competitivo no se les adjudicará un monto de las Obligaciones Negociables superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, salvo que el total de las Órdenes de Compra adjudicadas en el Tramo Competitivo, más la suma de las Órdenes de Compra adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, en cuyo caso la cantidad de Órdenes de Compra a ser aceptadas bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido. En caso de que dichas Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo superen el 50% del monto total a ser emitido y las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo sean iguales al 50% del monto

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total a ser emitido, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido. En caso de que las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo superen el 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata, sobre la base del monto solicitado, sólo excluyendo aquellas ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata- resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una oferta contiene decimales por debajo de los US$0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando US$1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto no asignado a tal oferta será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo.

  • (ii) todas las Órdenes de Compra con Precio Solicitado, superior al Precio Aplicable, serán adjudicadas en su totalidad al Precio Aplicable;

  • (iii) todas las Órdenes de Compra con Precio Solicitado, igual al Precio Aplicable, serán adjudicadas en su totalidad al Precio Aplicable y en caso de sobresuscripción a prorrata entre sí sobre la base del monto solicitado desestimándose cualquiera de las Ofertas que por efecto de la prorrata no alcanzaran el Monto Mínimo de Suscripción y el monto de las Obligaciones Negociables no asignado a tales Órdenes de Compra será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra con Precio Solicitado igual al Precio Aplicable. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 1 (uno) y 49 (cuarenta y nueve) centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 50 (cincuenta) y 99 (noventa y nueve) centavos, el monto asignado será el importe entero superior; y

  • (iv) todas las Órdenes de Compra con Precio Solicitado, inferior al Precio Aplicable, no serán adjudicadas.

Terminación, modificación, suspensión y/o prórroga de la Oferta. Adjudicación.

La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento de éstos, comunicando por escrito dicha circunstancia con al menos una (1) hora de anticipación al cierre del período de que se trate, publicando un aviso complementario en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo.

La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Licitación Pública, las Ofertas de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, según corresponda, sin penalidad alguna.

Ni la Emisora ni los Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el Sistema SIOPEL. Para mayor información respecto de la utilización del Sistema SIOPEL, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario ― Colocadores” y documentación relacionada publicada en el sitio de internet de A3 Mercados.

Una vez finalizado el Período de Licitación Pública no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

Ni la Emisora ni los Colocadores pueden asegurar a los Inversores Interesados que sus Ofertas de Compra serán adjudicadas y que, de serlo, serán adjudicadas por la totalidad del Monto Solicitado en las Ofertas de Compra en base a lo detallado más arriba, ni que la proporción del monto de Obligaciones Negociables solicitado adjudicado a los Inversores Interesados que hayan presentado Ofertas de Compra idénticas sea el mismo.

Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán obligación alguna de notificar a ningún inversor cuya Orden de Compra hubiere sido total o parcialmente excluida. Las Ofertas de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a

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compensación y/o indemnización alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Ofertas de Compra quedarán automáticamente sin efecto.

LA EMISORA PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIOR A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE LICITACIÓN PÚBLICA, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA EMISORA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA ARCA, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA Y/O LOS AGENTES COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN Y/O INDEMNIZACIÓN PARA LOS INVERSORES.

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERÁN COLOCADAS Y ADJUDICADAS APLICANDO EL PROCEDIMIENTO CONOCIDO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA COMO LICITACIÓN PÚBLICA, LA CUAL SERÁ DE MODALIDAD “ABIERTA” CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 8, INCISO D), SECCIÓN II, CAPÍTULO IV DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS DE LA CNV.

NI LA EMISORA NI LOS COLOCADORES GARANTIZAN A LOS INVERSORES QUE SE LES ADJUDICARÁ EL MISMO VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DETALLADO EN LA RESPECTIVA OFERTA, DEBIDO A QUE PUEDE EXISTIR SOBRESUSCRIPCIÓN DE DICHOS TÍTULOS RESPECTO DEL MONTO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE LA EMISORA DECIDA EMITIR Y COLOCAR.

NI LOS COLOCADORES NI LA EMISORA SERÁN RESPONSABLES POR LOS PROBLEMAS, FALLAS, PÉRDIDAS DE ENLACE, ERRORES EN LA APLICACIÓN NI CAÍDAS DEL SOFTWARE AL UTILIZAR EL SISTEMA SIOPEL. PARA MAYOR INFORMACIÓN RESPECTO DE LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA SIOPEL, SE RECOMIENDA A LOS INVERSORES LA LECTURA DETALLADA DEL “MANUAL DEL USUARIO - COLOCADORES” Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE A3 MERCADOS.

SE ACLARA A LOS INVERSORES INTERESADOS QUE EL PRECIO PODRÁ SER IGUAL O SUPERIOR, PERO NO INFERIOR AL 100% DEL VALOR TÉCNICO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. EN CASO QUE EL PRECIO APLICABLE SEA SUPERIOR AL VALOR TÉCNICO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 2 ORIGINALES, ENTONCES, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PODRÍAN GENERAR UN RENDIMIENTO INFERIOR AL PREVISTO PARA LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 2 ORIGINALES.

Suscripción y Liquidación

La emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar en la fecha en que se informe en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Emisión y Liquidación”).

Integración y Liquidación

La liquidación de las Obligaciones Negociables en este caso podrá ser efectuada a través de Clear o, si los Inversores Interesados no contasen con una cuenta custodio disponible en Clear, la liquidación de las Obligaciones Negociables podrá realizarla el Agente Colocador correspondiente, pudiendo cada Agente Colocador utilizar el sistema de depósito colectivo administrado por CVSA, comprometiéndose en todos casos los Inversores Interesados adjudicados a tomar los recaudos necesarios en relación al pago del monto a integrar correspondiente.

El monto a integrar por las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberá ser integrado en la Fecha de Emisión y Liquidación por los Inversores Interesados adjudicados con las cantidades de Dólares Estadounidenses en Argentina suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables, del siguiente modo:

  • (i) Clear : asegurando una cantidad suficiente de Dólares Estadounidenses en Argentina para cubrir el monto a integrar, en las cuentas custodios participantes indicadas por el Inversor Interesado o Agente de A3 Mercados adjudicados.

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  • (ii) Colocadores : mediante (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador habilitado a participar en la rueda, la cual será informada en la Orden de Compra, o (b) autorización otorgada a dicho Colocador habilitado a participar en la rueda de Licitación para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor adjudicado el monto a integrar; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva. Si los Inversores Interesados adjudicados hubieran cursado sus Órdenes de Compra a través de un Agente de A3 Mercados y/o adherente al mismo, deberán pagar el monto a integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación abierta en el BCRA.

Emisión y Liquidación

Una vez efectuada la integración del 100% (cien por ciento) del monto a integrar de las Obligaciones Negociables en la Fecha de Emisión y Liquidación (salvo en aquellos casos en los cuales, por cuestiones regulatorias, sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores previamente a ser integrado el precio correspondiente) sumado a los Intereses Devengados (el “Monto a Integrar”), incluyendo, de ser el caso, el monto a integrar de aquellas Obligaciones Negociables que hubieran sido adjudicadas a los Agentes Colocadores como consecuencia de las Órdenes de Compra eventualmente presentadas por dicho Colocador, conforme fuera detallado en los párrafos anteriores, el Agente de Liquidación: (i) transferirá a la Emisora el Monto a Integrar recibido de los Inversores; y (ii) acreditará las Obligaciones Negociables correspondientes adjudicadas del siguiente modo: (a) Clear : en las cuentas de los custodios participantes de dicha central que se hubiesen indicado en la respectiva Órdenes de Compra, o (b) Colocador: en las cuentas depositante y comitente en CVSA indicadas en las Órdenes de Compra. Una vez recibidas las Obligaciones Negociables adjudicadas por los Agentes Colocadores y/o por los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo, éstos trasferirán en la Fecha de Emisión y Liquidación dichas Obligaciones Negociables, bajo su exclusiva responsabilidad, a las cuentas que hubieren indicado en sus Órdenes de Compra los inversores adjudicados.

En caso de que cualquiera de las Órdenes de Compra adjudicadas no sean integradas en o antes de las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, los Agentes Colocadores procederán según las instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los inversores adjudicados incumplidores del derecho a suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora, a los Agentes Colocadores y/o al Agente de Liquidación ni otorgará a los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo que hayan ingresado las correspondientes Ofertas de Compra (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Ofertas de Compra) derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores.

Las Obligaciones Negociables no integradas por los inversores adjudicados serán canceladas con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación.

La cancelación de las Obligaciones Negociables no integradas (a) no requiere que (i) se dé al inversor adjudicado la oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al inversor adjudicado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de tipo alguno para la Emisora y/o para los Agentes Colocadores ni otorgará a tal inversor involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna.

Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables Estabilización

En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Colocadores que participen en su colocación y distribución podrán, pero no estarán obligados a, realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas Obligaciones Negociables, una vez que éstas ingresen en la negociación secundaria, conforme con el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes. En caso de ser efectuadas, dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) el Prospecto y/o el Suplemento correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 (treinta) días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables en el mercado; (iv) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria; (v) no podrán efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se hayan negociado las Obligaciones Negociables en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y (vi) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a

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los mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.

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CALIFICACIÓN DE RIESGO

La calificación de riesgo será informada con anticipación al inicio del Período de Licitación Pública mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Prospecto.

Las calificaciones de riesgo en ningún caso constituyen una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.

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FACTORES DE RIESGO ADICIONALES

Antes de tomar una decisión de inversión, los potenciales inversores deben considerar cuidadosamente, a la luz de sus propias circunstancias financieras y objetivos de inversión, toda la información que se incluye en este Suplemento y en el Prospecto, en particular, los factores de riesgo que se describen en el Prospecto, en relación con la Emisora, Argentina y la inversión en Obligaciones Negociables. Los riesgos descriptos en el Prospecto y a continuación son aquellos conocidos por la Emisora y que actualmente cree que podrían afectarla sustancialmente. Se recomienda enfáticamente la lectura conjunta de la información incluida en el Prospecto y en este Suplemento. Ciertos riesgos adicionales no conocidos actualmente por la Emisora o que la Emisora no considera en la actualidad como importantes podrían asimismo perjudicar su negocio. Para mayor información, véase la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto.

Factores de riesgo relacionados con Argentina.

De registrarse aumentos en los niveles de inflación podría verse afectada en forma adversa la evolución de la economía argentina y la posición financiera y negocios de la Emisora.

En los últimos años, la Argentina ha enfrentado una presión inflacionaria significativa, impulsada por precios del combustible, la energía y los alimentos significativamente mayores, entre otros factores. De acuerdo con el INDEC, el índice de precios del consumidor (el “IPC”) registró una inflación interanual del 94,8% para el año 2022, mientras que para el año 2023 fue de 211,4%. Por su parte, para el año 2024 fue del 117,8%. Las perspectivas para este 2025 siguen en descenso, siendo que en el mes de enero de 2025 se registró una variación mensual del 2,2%, en febrero de 2025 una variación del 2,4%, en marzo de 2025 una variación del 3,7%, en abril de 2025 una variación del 2,8%, en mayo de 2025 una variación del 1,5%, en junio una variación del 1,6%, en julio una variación del 1,9%, en agosto una variación del 1,9% y en septiembre una variación del 2,1% reflejando una inflación interanual del 31,8%.

En el noveno relevamiento del año, quienes participaron del REM estimaron una inflación mensual de 2,1% para septiembre (+0,3 p.p. respecto del REM previo). Quienes mejor proyectaron esa variable en el pasado (Top 10) también reportaron una inflación de 2,1% mensual para septiembre (+0,2 p.p. con relación al REM anterior). Respecto del IPC Núcleo, el conjunto de participantes del REM ubicó sus estimaciones para septiembre en 2,0% (+0,2 p.p. respecto del REM previo). El Top 10 estimó una inflación núcleo de 2,0% mensual para septiembre (+0,2 p.p. respecto del REM anterior). Para los últimos meses de 2025 se proyecta una inflación nivel general en torno del 2,0% mensual, al tiempo que volvería a ubicarse por debajo del 2,0% mensual a partir de enero de 2026.

Una significativa fluctuación del valor del peso contra el dólar estadounidense podría afectar adversamente a la economía argentina y al desempeño financiero de la Emisora.

El peso sufrió importantes fluctuaciones en su valor en los últimos años: perdió, respecto del dólar estadounidense, más del 58,9% en 2019, el 40,5% en 2020, el 22,1% en 2021, el 72,5% en 2022, un 356,3% en 2023. Finalmente, en 2024, el peso argentino se revalorizó un 40% en términos reales. La Compañía no puede predecir el valor futuro del peso respecto del dólar estadounidense. Si el peso continúa devaluándose, los efectos negativos sobre la economía argentina podrían tener consecuencias negativas para los negocios de la Compañía y los resultados de sus operaciones. Al 30 de diciembre de 2021, la cotización del peso respecto al dólar estadounidense conforme al tipo de cambio mayorista del BCRA fue de $102,75, al 30 de diciembre de 2022 la cotización alcanzó el valor de $177,13 mientras que el 29 de diciembre de 2023 la cotización alcanzó el valor de $808,48 y el 30 de diciembre de 2024 la cotización alcanzó el valor de $1.032,50. Al 15 de octubre de 2025, la cotización del peso alcanzó los $1.373,50.

En Argentina se celebrarán elecciones de medio término en el año 2025, lo que podría afectar la situación socioeconómica del país.

El 26 de octubre de 2025 se celebrarán las próximas elecciones nacionales en donde se renovarán la mitad de los escaños de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional y un tercio de los escaños del Senado (las “Elecciones Legislativas de 2025”). La composición del Congreso Nacional, basada en el resultado de las Elecciones Legislativas de 2025, determinará la capacidad del Poder Ejecutivo argentino para implementar su agenda.

El 7 de septiembre de 2025 se llevaron a cabo las elecciones provinciales de la Provincia de Buenos Aires donde la coalición “Fuerza Patria” se impuso frente al partido “La Libertad Avanza”.

Sin perjuicio de ello, a la fecha de este Suplemento de Prospecto no podemos predecir el resultado de las Elecciones Legislativas de 2025 ni el impacto que dichas elecciones tendrán en la economía argentina. No podemos asegurar si otros

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eventos, como la implementación de nuevas políticas gubernamentales, podrían tener un impacto adverso en nuestras operaciones y resultados financieros, así como en nuestra capacidad para pagar las Obligaciones Negociables.

La economía argentina podría verse adversamente afectada por acontecimientos económicos en otros mercados.

El 7 de octubre de 2023, se perpetró un ataque por parte del grupo terrorista Hamás en suelo israelí que dejó más de 1.200 muertos y más de 240 secuestrados. Este hecho desató una nueva escalada de un conflicto que data desde 1948, fecha en la que se produjo la declaración de independencia de Israel. En dicho ataque, el grupo terrorista capturó a civiles y soldados provocando la respuesta por parte del gobierno israelí tornándose la situación particularmente compleja. El conflicto entre Palestina e Israel reviste singular relevancia para el mundo por encontrarse involucradas ciertas potencias mundiales que han decidido apoyar a unos y otros.

En este contexto, y tras meses de intensas negociaciones, en octubre de 2025 Israel y Hamás acordaron una primera fase de alto el fuego que incluye la liberación escalonada de rehenes y prisioneros, el repliegue parcial de tropas y el ingreso de asistencia humanitaria a la Franja de Gaza. Dicho entendimiento ha sido presentado por la comunidad internacional como el punto de partida de un plan de paz más amplio; sin embargo, su implementación continúa sujeta a avances prácticos en el terreno y a la resolución de cuestiones aún abiertas en materia de seguridad y administración del territorio.

Determinadas medidas de apoyo financiero internacional podrían influir en la evolución del mercado cambiario argentino.

El mercado financiero y cambiario argentino continúa mostrando una alta sensibilidad a eventos y decisiones de política económica adoptadas por actores internacionales, en particular por autoridades del Tesoro de los Estados Unidos y organismos multilaterales. Recientemente, el secretario del Tesoro de los Estados Unidos, Scott Bessent, anunció la intervención de dicha entidad en el mercado cambiario argentino mediante la compra directa de pesos y la confirmación de un acuerdo de “swap” de divisas por aproximadamente US$ 20.000 millones con el BCRA.

Si bien tales medidas han generado, en el corto plazo, una apreciación de los activos financieros locales y una moderación de las cotizaciones de los distintos tipos de cambio no puede asegurarse que estos efectos se mantengan en el tiempo ni que el apoyo financiero internacional se sostenga de manera continua. La eventual modificación, suspensión o reversión de este tipo de asistencia podría afectar adversamente la estabilidad del tipo de cambio, el nivel de reservas internacionales y, en consecuencia, las condiciones financieras y de acceso al crédito para los emisores argentinos. La Sociedad no puede garantizar que estos resultados no afecten las circunstancias macroeconómicas y en consecuencia sus negocios.

Factores de Riesgo Adicionales relacionados con las Obligaciones Negociables

Las Obligaciones Negociables y la capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses en Dólares Estadounidenses podrían verse afectadas por las disposiciones cambiarias vigentes.

Las Obligaciones Negociables estarán denominadas y serán integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en la Argentina, según lo previsto en este Suplemento.

Las normas del BCRA han restringido y podrían restringir en el futuro el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera destinada al pago de obligaciones pagaderas en moneda extranjera, ya sea en la Argentina, como es el caso de las Obligaciones Negociables, o en el exterior, tanto en monto o como en oportunidad de pago. Por lo cual, la posibilidad de la Emisora para acceder posteriormente al mercado libre de cambios para adquirir las divisas necesarias para efectuar pagos de capital y/o de intereses bajo las Obligaciones Negociables a sus respectivas fechas de pago podría verse afectada.

Asimismo, la Emisora no está obligada a ingresar y liquidar los fondos obtenidos de la colocación de las Obligaciones Negociables, pero si no lo hiciera, podría verse impedida de acceder al MLC, y, en consecuencia, tener que afrontar el repago de las Obligaciones Negociables con fondos de libre disponibilidad y/o de conformidad con cualquier otro mecanismo de pago válido de conformidad con las normativas aplicables. En dichos casos, la Emisora podría tener que afrontar el repago de las Obligaciones Negociables con eventuales fondos de libre disponibilidad (de existir) y/o de conformidad con cualquier otro mecanismo de pago válido de conformidad con las normativas aplicables.

La Emisora no puede garantizar que el BCRA no emitirá en el futuro otras regulaciones o interpretaciones que de algún otro modo amplíen o modifiquen las restricciones y limitaciones existentes a la fecha, o si, por el contrario, se establecerán

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restricciones adicionales o más severas que las existentes a la fecha de este Suplemento de Prospecto. Para más información acerca de los controles cambiarios, véase “ Información Adicional - Controles de cambio ” del Prospecto.

Las restricciones para el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios para transferir fondos al exterior actualmente afectan la capacidad de los tenedores no residentes de las Obligaciones Negociables de transferir al exterior los fondos provenientes del pago en Argentina de capital o intereses o de la liquidación de su inversión.

Salvo por ciertas excepciones y sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos, los inversores no residentes que deseen adquirir las Obligaciones Negociables no cuentan actualmente con acceso al mercado único y libre de cambios (“MLC”) para transferir al exterior los Dólares Estadounidenses de las sumas que obtengan en razón del pago en Argentina del capital, los intereses o la liquidación de las Obligaciones Negociables.

De acuerdo a la normativa cambiaria establecida por el BCRA vigente a la fecha del presente Suplemento de Prospecto, salvo por ciertas excepciones, los inversores no residentes requieren la conformidad previa del BCRA para acceder al MLC para la compra de moneda extranjera independientemente del monto involucrado en la operación. En virtud de ello, los inversores no residentes que reciban los pagos de los servicios de deuda bajo las Obligaciones Negociables en Argentina podrían verse restringidos para repatriar dichos fondos a través del MLC.

No es posible garantizar si en el futuro estas restricciones se flexibilizarán o si, por el contrario, se establecerán restricciones adicionales o más severas que las existentes a la fecha de este Suplemento de Prospecto.

Las sentencias de tribunales competentes tendientes a hacer cumplir obligaciones denominadas en moneda extranjera pueden ordenar el pago en Pesos.

Si se iniciaran procedimientos ante los tribunales argentinos competentes con el objeto de hacer valer las obligaciones de la Emisora bajo las Obligaciones Negociables, estas obligaciones podrían resultar pagaderas en Pesos por una suma equivalente al monto de Pesos requerido para cancelar la obligación denominada en Dólares bajo los términos acordados y sujeto a la ley aplicable o, alternativamente, según el tipo de cambio del Peso-Dólar vigente al momento del pago o el tipo de cambio que establezca la jurisprudencia. La Emisora no puede asegurar que dichos tipos de cambio brindarán a los inversores una compensación total del monto invertido en las Obligaciones Negociables con más los intereses devengados.

Por otro lado, hasta la sanción del Decreto 70, el CCCN establecía que las obligaciones estipuladas en moneda que no fueran de curso legal en la República Argentina deberían ser consideradas como “de dar cantidades de cosas”, pudiendo el deudor liberarse de su obligación entregando el equivalente en moneda de curso legal. Sin perjuicio de lo regulado por el artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables, y de la actual redacción del artículo 765 CCCN conforme fuera modificado por el Decreto 70, la Emisora no puede asegurar que la anterior redacción del artículo 765 del CCCN no recobrará vigencia y, en tal caso, que las obligaciones asumidas bajo las Obligaciones Negociables serán consideradas como de “dar sumas de dinero” en virtud de la interpretación a la que puedan dar lugar los artículos mencionados. Consecuentemente, la Emisora no puede asegurar que en el futuro un tribunal no interprete o determine a las obligaciones de pago en Dólares asumidas bajo las Obligaciones Negociables como obligaciones de “dar cantidades de cosas”.

En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, la Emisora renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses. Asimismo, la Emisora renuncia a oponer los argumentos de la teoría de la imprevisión, lesión subjetiva, como así también a cualquier otro argumento u oposición sobre la materia.

Es posible que no se desarrolle un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables.

La Emisora solicitará autorización para que las Obligaciones Negociables listen y se negocien en BYMA y A3 Mercados. La Emisora podrá solicitar que las Obligaciones Negociables sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A.

No puede garantizarse que dichas autorizaciones sean aprobadas ni que se desarrollará un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables o que, si se desarrolla, podrá mantenerse en el tiempo. Si no se desarrolla un mercado de negociación o no se mantiene en el tiempo, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán tener dificultades para revender las Obligaciones Negociables o podrán verse impedidos de venderlos a un precio atractivo o incluso de venderlos de algún modo. También, incluso si se desarrolla un mercado, la liquidez de algún mercado de las Obligaciones Negociables dependerá de la cantidad de tenedores de las Obligaciones Negociables, el interés de los tenedores de las Obligaciones Negociables en hacer un mercado para las Obligaciones Negociables y de otros factores. Por lo tanto, podrá desarrollarse

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un mercado para las Obligaciones Negociables pero puede no ser líquido. Asimismo, si se negocian las Obligaciones Negociables, pueden negociarse al descuento del precio de oferta inicial dependiendo de las tasas de interés aplicables, del mercado para títulos similares, de las condiciones económicas generales, de nuestro desempeño y de las perspectivas futuras y otros factores.

La Emisora podría rescatar las Obligaciones Negociables por razones impositivas antes de su vencimiento.

Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas en su totalidad, pero no parcialmente, a opción de la Emisora únicamente por razones impositivas bajo ciertas circunstancias específicas detalladas en “ Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables— Rescate por Razones Impositivas ” en el Prospecto. En consecuencia, un inversor podría no ser capaz de reinvertir los fondos del rescate en un título valor similar a una tasa de interés efectiva igual a la de las Obligaciones Negociables.

En caso de procedimientos concursales o de un acuerdo preventivo extrajudicial, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrían votar de forma distinta a los demás acreedores.

En caso de que la Emisora sea objeto de un procedimiento concursal o de un acuerdo preventivo extrajudicial y/o de algún procedimiento similar, las normas vigentes aplicables a las Obligaciones Negociables en Argentina (incluidas, entre otras, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley de Concursos y Quiebras y otras reglamentaciones aplicables a los procedimientos de reestructuración y, en consecuencia, es posible que no se apliquen ciertos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.

La Ley de Concursos y Quiebras de Argentina establece un procedimiento de votación diferente para los tenedores de obligaciones negociables del que utilizan otros acreedores no garantizados a efectos de calcular las mayorías exigidas en la Ley de Concursos y Quiebras (que exige una mayoría absoluta de acreedores que representen dos tercios de la deuda no garantizada). Conforme a este sistema, es posible que los tenedores de Obligaciones Negociables tengan significativamente menos poder de negociación que los demás acreedores financieros en caso de concurso.

Asimismo, los precedentes argentinos han establecido que aquellos tenedores de obligaciones negociables que no asistan a una reunión en la que se lleve a cabo una votación o que se abstengan de votar no serán computados a efectos de calcular dichas mayorías. Como resultado de estos procedimientos concursales, el poder de negociación de los tenedores de Obligaciones Negociables puede quedar menoscabado frente a los demás acreedores financieros y comerciales.

La Emisora no puede garantizar que las agencias de calificación de riesgo no reducirán, suspenderán ni retirarán las calificaciones crediticias de las Obligaciones Negociables.

Es posible que las calificaciones crediticias de las Obligaciones Negociables se modifiquen con posterioridad a la emisión. Esas calificaciones tienen un alcance limitado y no tratan todos los riesgos sustanciales relativos a una inversión en las Obligaciones Negociables, sino que sólo reflejan la opinión de las agencias calificadoras al momento de emitir la calificación. Podrá obtenerse una explicación del significado de dichas calificaciones de la agencia calificadora. La Emisora no puede garantizar que esas calificaciones crediticias continuarán vigentes en un período dado o que las agencias calificadoras no reducirán, suspenderán ni retirarán las calificaciones, si las circunstancias así lo requieren. La reducción, suspensión o el retiro de estas calificaciones puede tener un efecto adverso sobre el precio de mercado y la comercialización de las Obligaciones Negociables. La baja, la suspensión o el retiro de dichas calificaciones podrían tener un efecto negativo sobre el precio de mercado y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.

El tratamiento impositivo que recibirán los tenedores de las Obligaciones Negociables en ciertas jurisdicciones puede determinar la aplicación de retenciones sobre los rendimientos obtenidos en virtud de las Obligaciones Negociables.

Recientemente se ha introducido en la Argentina una reforma impositiva integral que, entre otras cuestiones, prevé que el sujeto pagador en virtud de instrumentos financieros debe actuar como agente de retención del impuesto a las ganancias correspondientes cuando el tenedor de dicho instrumento financiero sea residente de una jurisdicción “ no cooperante ”, o sus fondos provengan de cuentas ubicadas en tales jurisdicciones, que se encuentran listadas en el Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Los pagos de intereses a tenedores de las Obligaciones Negociables residentes y/o cuyos fondos provengan de aquellas jurisdicciones estarán sujetos a una retención impositiva del 35% (treinta y cinco por ciento), y la Emisora no abonará montos adicionales a dichos tenedores. Como consecuencia de ello, las Obligaciones Negociables podrían experimentar liquidez reducida, lo cual podría afectar adversamente el precio de mercado y la negociación de las Obligaciones Negociables.

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INFORMACIÓN FINANCIERA

Los inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables deberán leer la presente sección junto con las secciones “ Antecedentes Financieros ” y “ Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera ” del Prospecto, para el análisis de la información financiera de la Emisora.

Los estados contables de la Emisora al 30 de junio de 2025 han sido confeccionados de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) e interpretaciones del Comité de Interpretación de las Normas Internacionales de Información Financiera (CNIIF) adoptadas como normas contables profesionales argentinas por la Federación Argentina de Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) tal y como fueron aprobados por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. La Emisora informa que los estados contables correspondientes al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2025 conforme NIIF, se encuentran publicados en la Página Web de la CNV (https://aif2.cnv.gov.ar/presentations/publicview/04c0acc6-ede7-41ad-959e-51b2b0085c16) bajo el ID # 3399110 .

Los estados contables intermedios al 30 de junio de 2025 han sido aprobados por la Gerencia de la Emisora el 7 de agosto de 2025 y fueron revisados por Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.A.

El Informe sobre revisión de estados financieros por períodos intermedios al 30 de junio de 2025 emitido por Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.A. de fecha 7 de agosto de 2025 concluye que de su revisión nada llamó su atención que los hiciera pensar que los estados financieros mencionados no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la NIC 34.

a. ESTADOS FINANCIEROS.

La Sociedad establece como ejercicio contable y fiscal desde enero a diciembre. Los cuadros expuestos a continuación presentan una breve síntesis de resultados de la Sociedad para los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2025 y 30 de junio de 2024, y de la situación patrimonial de la Sociedad al 30 de junio de 2025 y 31 de diciembre de 2024.

Estado de Resultados y Otros Resultados Integrales :

A continuación, se detalla el Estado del Resultados Integrales de la Sociedad por los períodos de seis meses finalizados al 30 de junio de 2025 y al 30 de junio de 2024, expresados en miles de pesos en moneda homogénea al 30 de junio de 2025:

ESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL 30.06.2025 30.06.2024
Ventas netas 37.362.561 45.551.662
Costo directo de servicios (23.791.792) (16.334.031)
Subtotal – Resultado bruto 13.570.769 29.217.631
Gastos de administración (3.725.960) (1.607.929)
Gastos de comercialización (1.773.025) (1.945.624)
Resultado operativo 8.071.784 25.664.078
Ingresos financieros, netos 7.811.628 4.856.200
Costos financieros (108) (311)
Resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la
moneda (“RECPAM”)
(5.259.643) (851.709)
Otros resultados financieros, netos 8.259.147 (2.608.111)
Resultado antes del impuesto a las ganancias 18.882.808 27.060.147
Impuesto a las Ganancias (6.332.978) (12.856.073)

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Ganancia del período 12.549.830 14.204.074
Otros resultados integrales -
-
Resultado integral total del período 12.549.830 14.204.074

Estado de Situación Financiera :

A continuación, se detalla el Estado de Situación Financiera al 30 de junio de 2025, al 31 de diciembre de 2024 y al 1 de enero de 2024, expresados en miles de pesos en moneda homogénea al 30 de junio de 2025:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA 30.06.2025 31.12.2024 1.1.2024
ACTIVO
ACTIVO NO CORRIENTE
Activos intangibles 2.153.338 1.527.341 1.097.363
Otros créditos - - 3.809.202
Créditos con entidades de cobro 31.104.902 84.453.662 1.247.930
Total del activo no corriente 33.258.240 85.981.003 6.154.495
ACTIVO CORRIENTE
Otros créditos 1.693.167 200.030 1.310.412
Créditos con entidades de cobro 2.329.520.600 2.164.377.017 1.042.216.840
Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos - 16.544.847 -
Efectivo y equivalentes de efectivo 59.263.745 48.641.199 17.251.786
Total del activo corriente 2.390.477.512 2.229.763.093 1.060.779.038
Total del activo 2.423.735.752 2.315.744.096 1.066.933.533
PATRIMONIO
Capital 300 300 300
Ajuste de capital 7.582 7.582 7.582
Reserva legal 1.576 1.576 1.576
Reserva facultativa 33.728.725 1.834.233 6.872.551
Resultados no asignados 12.549.830 31.894.492 (5.038.318)
Total del Patrimonio 46.288.013 33.738.183 1.843.691
PASIVO
PASIVO NO CORRIENTE
Provisiones 57 66 143
Pasivo por impuesto diferido 2.241.380 1.601.995 -

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Remuneraciones y cargas sociales 90.746 - 29.680
Deudas comerciales 31.104.902 84.453.662 1.037.907
Total del pasivo no corriente 33.437.085 86.055.723 1.067.730
PASIVO CORRIENTE
Deudas financieras 22.056 1.635 -
Saldo a pagar de Impuesto a las Ganancias 3.413.524 16.344.461 -
Deudas fiscales 616.575 2.595.761 1.820.243
Remuneraciones y cargas sociales 144.164 41.889 118.772
Deudas comerciales 2.339.814.335 2.176.966.444 1.062.083.097
Total del pasivo corriente 2.344.010.654 2.195.950.190 1.064.022.112
Total del pasivo 2.377.447.739 2.282.005.913 1.065.089.842
Total del patrimonio y del pasivo 2.423.735.752 2.315.744.096 1.066.933.533

3 . Estado de Evolución del Patrimonio Neto :

A continuación, se detalla el Estado de Evolución del Patrimonio Neto de la Compañía por al 30 de junio de 2025 y 31 de diciembre de 2024, expresados en miles de pesos en moneda homogénea al 30 de junio de 2025:

Saldos al 31 de diciembre de
2024
Distribución de resultados del
ejercicio según Reunión de Socios
21.04.2025 (Nota 6.10)
Resultado integral total del período
Saldos al 30 de junio de 2025
Saldos al 31 de diciembre de
2023
Distribución de resultados del
ejercicio según Reunión de Socios
03.05.2024 (Nota 6.10)
Resultado integral total del período
Saldos al 30 de junio de 2024
Aporte de lospropietarios Ganancias reservadas Ganancias reservadas Ganancias reservadas Total del
patrimonio
Capital
Social
Emitido
Ajuste de
capital
Total
Reserva
legal

Reserva
facultativa
Resultados no
asignados
300
7.582
7.882
-
-
-

-
-
-

1.576
1.834.233
31.894.492
33.738.183

-
31.894.492
(31.894.492)
-

-
-
12.549.830
12.549.830
300
7.582
7.882

1.576
33.728.725
12.549.830
46.288.013
Aporte de lospropietarios Ganancias reservadas Total del
patrimonio
Capital
Social
Emitido
Ajuste de
capital
Total
Reserva
legal

Reserva
facultativa
Resultados no
asignados
300
7.582
7.882
-
-
-

-
-
-

1.576
6.872.551
(5.038.318)
1.843.691

- (5.038.318)
5.038.318
-

-
-
14.204.074
14.204.074
300
7.582
7.882

1.576
1.834.233
14.204.074
16.047.765

4. Estado de Flujo de Efectivo :

El siguiente cuadro muestra el Estado de Flujo de Efectivo de la Compañía por los períodos de seis meses finalizados al 30 de junio de 2025 y al 30 de junio de 2024, expresados en miles de pesos en moneda homogénea al 30 de junio de 2025:

30.06.2025 30.06.2024

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ACTIVIDADES OPERATIVAS
Ganancia neta del período
Ajuste para arribar al flujo neto de efectivo proveniente de las
actividades operativas:
Impuesto a las Ganancias devengado en el período
Amortización de activos intangibles
Diferencia de cambio, neta
Disminución de provisiones
Variaciones en activos y pasivos operativos
Aumento de créditos con entidades de cobro
Aumento (Disminución) de otros créditos
Aumento de deudas comerciales
Aumento (disminución) de remuneraciones y cargas sociales
Disminución de deudas fiscales
Subtotal
Pago de Impuesto a las Ganancias
Flujo neto de efectivo (utilizado en) generado por las actividades
operativas
ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
Adquisición de activos intangibles
Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de inversión
ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
Ingresos (Egresos) por deudas financieras
Flujo neto de efectivo generado por (utilizado en) las actividades de
financiación
(Disminución) Aumento neto del efectivo y equivalentes de efectivo y
efectivo y equivalentes de efectivo restringidos
VARIACIONES DEL EFECTIVO
Efectivo y equivalentes de efectivo y efectivo y equivalentes de efectivo
restringidos al inicio del ejercicio
RECPAM del efectivo, equivalentes de efectivo y del efectivo y equivalentes de
efectivo restringidos
Diferencia de cambio sobre efectivo, equivalentes de efectivo y efectivo y
equivalentes de efectivo restringidos
(Disminución) aumento neto del efectivo y equivalentes de efectivo y del efectivo
y equivalentes de efectivo restringidos
Efectivo y equivalentes de efectivo y efectivo y equivalentes de efectivo
restringidos al cierre del período
ACTIVIDADES OPERATIVAS
Ganancia neta del período
Ajuste para arribar al flujo neto de efectivo proveniente de las
actividades operativas:
Impuesto a las Ganancias devengado en el período
Amortización de activos intangibles
Diferencia de cambio, neta
Disminución de provisiones
Variaciones en activos y pasivos operativos
12.549.830
6.332.978
376.102
(8.259.147)
(9)
(111.794.823)
(1.493.137)
117.758.278
193.021
(5.573.784)
10.089.309
(15.029.932)
(4.940.623)
(1.002.099)
(1.002.099)
20.421
20.421
(5.922.301)
65.186.046
9.176.729
9.514.320
(24.613.350)
59.263.745
30.06.2025
12.549.830
6.332.978
376.102
(8.259.147)
(9)
12.549.830
6.332.978
376.102
(8.259.147)
(9)
(111.794.823)
(1.493.137)
117.758.278
193.021
(5.573.784)
10.089.309
(15.029.932)
(4.940.623)
(1.002.099)
(1.002.099)
20.421
20.421
(5.922.301)
65.186.046
9.176.729
9.514.320
(24.613.350)
59.263.745
30.06.2025
12.549.830
6.332.978
376.102
(8.259.147)
(9)
14.204.074
12.856.073
245.887
2.608.111
(63)
(320.359.432)
5.307.350
302.732.504
(150.018)
(5.898.654)
11.545.832
(240.384)
11.305.448
(694.430)
(694.430)
(359.801)
(359.801)
10.251.217
17.251.786
10.639.313
(2.612.045)
2.223.949
27.503.003
30.06.2024
14.204.074
12.856.073
245.887
2.608.111
(63)

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Aumento de créditos con entidades de cobro
Aumento (Disminución) de otros créditos
Aumento de deudas comerciales
Aumento (disminución) de remuneraciones y cargas sociales
Disminución de deudas fiscales
Subtotal
Pago de Impuesto a las Ganancias
Flujo neto de efectivo (utilizado en) generado por las actividades
operativas
ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
Adquisición de activos intangibles
Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de inversión
ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
Ingresos (Egresos) por deudas financieras
Flujo neto de efectivo generado por (utilizado en) las actividades de
financiación
(Disminución) Aumento neto del efectivo y equivalentes de efectivo y
efectivo y equivalentes de efectivo restringidos
VARIACIONES DEL EFECTIVO
Efectivo y equivalentes de efectivo y efectivo y equivalentes de efectivo
restringidos al inicio del ejercicio
RECPAM del efectivo, equivalentes de efectivo y del efectivo y equivalentes de
efectivo restringidos
Diferencia de cambio sobre efectivo, equivalentes de efectivo y efectivo y
equivalentes de efectivo restringidos
(Disminución) aumento neto del efectivo y equivalentes de efectivo y del efectivo
y equivalentes de efectivo restringidos
Efectivo y equivalentes de efectivo y efectivo y equivalentes de efectivo
restringidos al cierre del período
(111.794.823) (320.359.432)
5.307.350
302.732.504
(150.018)
(5.898.654)
(1.493.137)
117.758.278
193.021
(5.573.784)
10.089.309 11.545.832
(15.029.932) (240.384)
11.305.448
(4.940.623)
(694.430)
(1.002.099)
(1.002.099) (694.430)
(359.801)
20.421
(359.801)
20.421
10.251.217
(5.922.301)
65.186.046
9.176.729
9.514.320
(24.613.350)
59.263.745
17.251.786
10.639.313
(2.612.045)
2.223.949
27.503.003

a) INDICADORES FINANCIEROS.

El cuadro expuesto a continuación presenta los principales indicadores de la Compañía por el período de seis meses finalizado al 30 de junio de 2025 y el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2024, expresados en moneda homogénea al 30 de junio de 2025.

INDICADORES FINANCIEROS 30/06/2025 31/12/2024
LIQUIDEZ (1) 1,02 1,02
INMOVILIZACIÓN DEL CAPITAL (2) 0,00 0,00
SOLVENCIA (3) 0,02 0,01
RENTABILIDAD (4) 0,31 1,79
  • (1) Activo corriente / Pasivo corriente

  • (2) Activos intangibles / Activo total

  • (3) Patrimonio neto total / Pasivo total

  • (4) Resultado del ejercicio / Patrimonio neto promedio

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CAPITALIZACIÓN Y ENDEUDAMIENTO .

El cuadro expuesto a continuación presenta un detalle de capitalización y endeudamiento de la Compañía al 30 de junio de 2025 y 31 de diciembre de 2024, expresados en moneda homogénea al 30 de junio de 2025:

CAPITALIZACIÓN 30/06/2025 31/12/2024
DEUDAS FINANCIERAS 22.056 1.635
PATRIMONIO NETO 46.288.013
33.738.183
TOTAL CAPITALIZACIÓN 46.310.069 33.739.818

Respecto al endeudamiento, al 30 de junio de 2025, la Sociedad mantuvo deudas financieras que ascendían a 22.056, asociados a sobregiros en descubierto. Dicho endeudamiento representa un 0% del pasivo y un 0% del patrimonio neto de la Sociedad a dicha fecha. Por otra parte, para el cálculo del endeudamiento debido al giro habitual de los negocios de la Sociedad se entiende que las deudas comerciales no forman parte de dicho índice. A continuación, incluimos un cuadro con el detalle de las deudas financieras de la Compañía al 30 de junio de 2025 comparativo con el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024.

El siguiente cuadro desglosa el pasivo total de la Emisora (cifras expresadas en miles de pesos), clasificando las deudas según su tipo al 31 de diciembre de 2024, al 30 de junio de 2025 y a la fecha del presente Suplemento.

Al 31 de diciembre Al 30 de junio de Al 15 de octubre de
de 2024 2025 2025
Deudas financieras bancarias
(sobregiros bancarios)
1.635 22.056 4.057
Obligaciones Negociables - - 127.722.142

El siguiente cuadro indica el vencimiento de capital de las obligaciones de la Emisora en los siguientes tramos (cifras expresadas en miles de pesos):

Menos de 2 Menos de 6 Menos de 1 año
meses meses
Deudas financieras 4.057 - -
bancarias (sobregiros
bancarios)
Obligaciones Negociables - - 127.722.142

La variación porcentual del endeudamiento total al 15 de octubre de 2025 expresado en relación con: (i) el pasivo total fue de 5,37%, (ii) el activo total fue de 5,27%, (iii) el patrimonio neto fue de 5,27%, (iv) el resultado del último estado financiero anual fue de 400,80% y (v) el resultado del último estado financiero intermedio fue de 1017,75%. La información utilizada para calcular los presentes ratios se encuentra expresada en moneda histórica al 30 de junio de 2025.

En cumplimiento de lo establecido en el Criterio Interpretativo N° 94 de la CNV, se hace saber que la Emisora no ha emitido ni está evaluando emitir pagarés electrónicos, cheques de pago diferido, cheques electrónicos, o instrumentos similares, distinto a las obligaciones negociables de la oferta pública que eventualmente se emitan bajo el Programa. Cualquier modificación a la presente declaración será oportunamente informada al público inversor en oportunidad de emisión de cada clase de obligaciones negociables bajo el Programa.

La información financiera incluida en la presente es preliminar (excepto por aquella información al 31 de diciembre de 2024 y al 30 de junio de 2025), no ha sido revisada por auditores independientes y ha sido incorporada únicamente a efectos de dar cumplimiento al Criterio Interpretativo N° 94 de la CNV.

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La Emisora asume la responsabilidad por las declaraciones realizadas en este Prospecto sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación de la Sociedad, los cuales se basan en la información disponible y en las estimaciones razonables de la administración de la Emisora.

b) CAPITAL SOCIAL.

Conforme al Contrato Social de la Sociedad, el capital social en oportunidad de su constitución se fijó en la suma de $300.000 (pesos trescientos mil), dividido en 30.000 (treinta mil) cuotas de $10 (pesos diez) cada una. Cada cuota da derecho a un voto.

A la fecha del presente Suplemento de Prospecto, la Emisora posee un capital social establecido en la suma de $300.000 (pesos trescientos mil), representado por 30.000 (treinta mil) cuotas sociales de valor unitario $10 (pesos diez) cada una y está totalmente suscripto e integrado.

c) CAMBIOS SIGNIFICATIVOS.

Con posterioridad a los estados contables al 30 de junio de 2025 no ha habido cambios sustanciales en el desenvolvimiento de los negocios de la Emisora ni circunstancias relevantes en la situación patrimonial y de resultados de la Sociedad, a excepción de los detallados a continuación.

Emisión de Obligaciones Negociables Clase 1

El 18 de julio de 2025, MPSP emitió las Obligaciones Negociables Clase 1 por un valor nominal de $51.047.182.633 (Pesos cincuenta y un mil cuarenta y siete millones ciento ochenta y dos mil seiscientos treinta y tres), suscriptas, integradas y pagaderas en Pesos Argentinos. Las Obligaciones Negociables Clase 1 devengan intereses en forma trimestral a una tasa de interés variable equivalente a la Tasa TAMAR más un margen del 2,85% y su capital será amortizado en una única cuota en la fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase 1, es decir, el 18 de julio de 2026.

Emisión de Obligaciones Negociables Clase 2 Originales

El 6 de octubre de 2025, MPSP emitió las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales por un valor nominal de US$ 50.854.527 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos veintisiete), suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el país. Las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales devengan intereses al vencimiento a una tasa de interés fija del 4,98% y su capital será amortizado en una única cuota en la fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales, es decir, el 1 de junio de 2026.

Convenio con MercadoLibre S.R.L.

Con fecha 15 de julio de 2025, la Sociedad firmó el Acuerdo Complementario N°1/2025 con MercadoLibre S.R.L. ("MLA") para la regulación de un servicio opcional de anticipación, el cual permite a MLA recibir de forma anticipada el pago de los montos vinculados a créditos derivados de transacciones procesadas bajo el "Acuerdo Marco" (Oferta MPSP N°1/2021) a cambio de un costo financiero.

El Acuerdo tiene vigencia a partir del 15 de julio de 2025 y es de plazo indeterminado.

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RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA

A continuación, se exponen ciertos comentarios y análisis comparativos de la situación patrimonial y de los resultados de las operaciones de la Emisora por el período de seis meses finalizado al 30 de junio de 2025 y el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2024, expresados en miles de pesos en moneda homogénea al 30 de junio de 2025. Todos los cuadros incluidos en el presente capítulo tienen como fuente los estados financieros intermedios de la Sociedad.

Con fecha 2 de julio de 2025 la Comisión Nacional de Valores (CNV) autorizó el ingreso de la Sociedad al régimen de oferta pública para la emisión de obligaciones negociables mediante la Resolución RESFC-2025-23177-APN-DIR#CNV y, en consecuencia, los mencionados estados financieros intermedios fueron preparados de acuerdo con las disposiciones vigentes de la CNV, que aprobó la Resolución General (RG) N° 562 adoptando la Resolución Técnica (RT) N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), la cual establece que las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables, con ciertas excepciones, están obligadas a preparar sus estados financieros de acuerdo con las Normas de Contabilidad NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) (NIIF) emitidas por el International Accounting Standard Board (IASB, por su sigla en inglés). Dichos estados financieros intermedios al 30 de junio de 2025 corresponden al período de seis meses finalizado en esa fecha, período que forma parte del primer ejercicio en que la Sociedad aplica las Normas de contabilidad NIIF y fueron preparados a partir de la aplicación de NIIF 1. En virtud de este cambio de marco contable, la información incluida en este documento coincide con los mismos períodos incluidos en los estados financieros intermedios al 30 de junio de 2025.

Los porcentajes de crecimiento se presentan en forma decimal y pueden estar sujetos a redondeo.

1. Resultado integral:

A continuación, se muestran las variaciones de los resultados de la Emisora por los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2025 y el 30 de junio de 2024, expresados en miles de pesos en moneda homogénea al 30 de junio de 2025.

30/6/2025 30/6/2024 VARIACIÓN
VENTAS NETAS 37.362.561 45.551.662 (8.189.101)
COSTO DIRECTO DE SERVICIOS (23.791.792) (16.334.031) (7.457.761)
RESULTADO BRUTO 13.570.769 29.217.631 (15.646.862)
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (3.725.960) (1.607.929) (2.118.031)
GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN (1.773.025) (1.945.624) 172.599
RESULTADOS FINANCIEROS Y POR
TENENCIA(*)
10.811.024 1.396.069 9.414.955
RESULTADO ANTES DEL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS
18.882.808 27.060.147 (8.177.339)
IMPUESTO A LAS GANANCIAS (6.332.978) (12.856.073) 6.523.095
RESULTADO INTEGRAL DEL PERÍODO 12.549.830 14.204.074 (1.654.244)

(*) Incluye Resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda (“RECPAM”).

VENTAS NETAS.

Las ventas netas para el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2025 ascendieron a 37.362.561, lo que representa una disminución de 8.189.101 o 18%, comparado con los 45.551.662 registrados por el período de seis meses finalizado al 30 de junio de 2024. Esta disminución se corresponde principalmente con una disminución de la tasa que la Emisora cobra por el procesamiento de las operaciones.

COSTO DIRECTO DE SERVICIOS.

El costo directo de servicios para el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2025 ascendió a 23.791.792, lo que representa un incremento de 7.457.761 o 46%, comparado con los 16.334.031 registrados por el período de seis meses finalizado al 30 de junio de 2024. Este incremento se corresponde principalmente con un mayor saldo en las operaciones procesadas que se traduce en una mayor tarifa cobrada por las marcas globales de tarjeta acompañado a su vez por el impacto de la devaluación del primer semestre 2025.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN.

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Los gastos de administración y comercialización para el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2025 ascendieron a 5.498.985, lo que representa un incremento de 1.945.432 o 55%, comparado con los 3.553.553 registrados por el período de seis meses finalizado al 30 de junio de 2024. Este incremento se corresponde principalmente con una mayor cantidad de horas informáticas destinadas a mantenimiento de los sistemas informáticos que soportan la actividad.

RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA.

Los resultados financieros y por tenencia para el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2025 ascendieron a 10.811.024, lo que representa un incremento de 9.414.955 o 674%, comparado con los 1.396.069 registrados al 30 de junio de 2024. Este incremento se corresponde principalmente con la diferencia de cambio generada por la conversión de los dólares a pesos utilizando instrumentos financieros que permiten acceder a un tipo de cambio de contado con liquidación neta del impacto del Resultado por Exposición al Cambio en el Poder Adquisitivo de la Moneda sobre las partidas monetarias.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

El gasto por impuesto a las ganancias para el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2025 descendió a 6.332.978, lo que representa una disminución de 6.523.095 o 51%, comparado con los 12.856.073 registrados al 30 de junio de 2024. Esta disminución se corresponde principalmente con la disminución del resultado antes de impuesto a las ganancias impulsado por la disminución de las ventas y el aumento de los costos y gastos, explicado en líneas anteriores.

2. Estructura patrimonial:

A continuación, se muestran las variaciones entre los rubros patrimoniales al 30 de junio de 2025 y al 31 de diciembre de 2024.

RUBROS PATRIMONIALES 30/6/2025 31/12/2024 VARIACIÓN
ACTIVO NO CORRIENTE 33.258.240 85.981.003 (52.722.763)
ACTIVO CORRIENTE 2.390.477.512 2.229.763.093 160.714.419
PATRIMONIO NETO 46.288.013 33.738.183 12.549.830
PASIVO NO CORRIENTE 33.437.085 86.055.723 (52.618.638)
PASIVO CORRIENTE 2.344.010.654 2.195.950.190 148.060.464

El activo no corriente disminuyó en 52.722.763 o 61% principalmente relacionado con el importe pendiente de cobro que la Emisora tenía de saldo con los distintos medios de cobro.

El activo corriente aumentó en 160.714.419 o 7% principalmente relacionado con el importe pendiente de cobro que la Emisora tenía de saldo con los distintos medios de cobro. La composición de la base a cobrar a junio 2025 era mayor que la de diciembre explicada por un aumento del ticket promedio procesado.

El patrimonio neto se incrementó en 12.549.830 o 37% principalmente relacionado con el resultado del período.

El pasivo aumentó en 95.441.826 o 4% principalmente relacionado con el pasivo adeudado a los titulares de los cupones que están siendo procesados por la Emisora, la composición de la base adeudada a junio 2025 era mayor que la adeudada en diciembre explicada por un aumento del ticket promedio procesado.

3. Liquidez y Recursos de capital.

Descripción de las fuentes de liquidez internas y externas

Flujo de Efectivo:

En el siguiente cuadro muestra el Estado de Flujo de Efectivo resumido de la Emisora por los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2025 y 2024.

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ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO 30/6/2025 30/6/2024
FLUJO NETO DE EFECTIVO (UTILIZADO EN)
GENERADO POR LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS
(4.940.623) 11.305.448
FLUJO NETO DE EFECTIVO (UTILIZADO EN) LAS
ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
(1.002.099) (694.430)
FLUJO NETO DE EFECTIVO GENERADO POR
(UTILIZADO EN) LAS ACTIVIDADES DE
FINANCIACIÓN
20.421 (359.801)
(DISMINUCIÓN) AUMENTO NETO DEL EFECTIVO Y
EQUIVALENTES
(5.922.301) 10.251.217

EFECTIVO (UTILIZADO EN) GENERADO POR LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS

El flujo neto de efectivo utilizado en actividades operativas del periodo de seis meses finalizado al 30 de junio de 2025 fue de 4.940.623, en comparación con los 11.305.448 generado por actividades operativas en el período finalizado el 30 de junio de 2024. Esta variación se debió principalmente a la ganancia neta del período que ascendió a 12.549.830.

EFECTIVO UTILIZADO EN LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

El flujo neto de efectivo utilizado en actividades de inversión del periodo de seis meses finalizado al 30 de junio de 2025 fue de 1.002.099, en comparación con los 694.430 utilizados en actividades de inversión en el período finalizado el 30 de junio de 2024. Esta variación se debió principalmente a la activación de proyectos de software relacionados con los sistemas utilizados para llevar a cabo la actividad de adquirencia.

EFECTIVO GENERADO POR (UTILIZADO EN) LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN.

El flujo neto de efectivo generado por actividades de financiación del período de seis meses finalizado al 30 de junio de 2025 fue de 20.421, en comparación con los 359.801 utilizado en el período finalizado el 30 de junio de 2024. Esta variación se debió principalmente a los pagos y utilización de sobregiros bancarios.

4. Endeudamiento.

Respecto al endeudamiento, al 30 de junio de 2025, la Sociedad mantuvo deudas financieras que ascendían a 22.056, asociados a sobregiros en descubierto. Dicho endeudamiento representa un 0% del pasivo y un 0% del patrimonio neto de la Sociedad a dicha fecha. Por otra parte, para el cálculo del endeudamiento debido al giro habitual de los negocios de la Sociedad se entiende que las deudas comerciales no forman parte de dicho índice. A continuación, incluimos un cuadro con el detalle de las deudas financieras de la Compañía al 30 de junio de 2025 comparativo con el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024.

DEUDAS FINANCIERAS 30/06/2025 31/12/2024
TOTAL DEUDAS FINANCIERAS 22.056 1.635

5. Índices comparativos

Se detalla a continuación la evolución de los índices de liquidez, inmovilización del capital y solvencia al 30 de junio de 2025 y al 31 de diciembre de 2024.

INDICADORES FINANCIEROS 30/06/2025 31/12/2024
LIQUIDEZ (1) 1,02 1,02
INMOVILIZACIÓN DEL CAPITAL (2) 0,00 0,00
SOLVENCIA (3) 0,02 0,01

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  • (1) Activo corriente / Pasivo corriente

  • (2) Activos intangibles / Activo total

  • (3) Patrimonio neto total / Pasivo total

6. Datos estadísticos comparativos

Cantidad de operaciones procesadas en el negocio de adquirencia

Negocio 30/06/2025 30/06/2025 30/06/2024 30/06/2024
Cantidad de
operaciones
en miles
Importe en
miles
Cantidad de
operaciones en
miles
Importe en
miles
Adquirencia 439.019 11.265.110.571 445.074 5.988.474.617

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DESTINO DE LOS FONDOS

La Emisora destinará los fondos netos provenientes de la emisión de las Obligaciones Negociables, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y demás reglamentaciones aplicables vigentes en Argentina para la integración de capital de trabajo en el país, más en particular a la financiación de la operatoria de adelanto de fondos a los Comercios Adheridos mediante la cesión, venta o descuento de cupones representativos de transacciones procesadas, permitiendo anticipar el cobro de montos a percibir de las entidades emisoras, contra el pago de una tasa de descuento aplicable.

La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada y presentada a la CNV de conformidad con las Normas de la CNV.

La aplicación de los fondos netos derivados de esta oferta está sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente. Por ende, la Emisora podrá modificar el orden de prioridad de los destinos antes descriptos en forma acorde con su estrategia comercial. En este contexto, la Emisora podría no emplear los fondos netos derivados de la oferta en forma inmediata.

MIENTRAS SE ENCUENTRE PENDIENTE SU APLICACIÓN, LOS FONDOS DEL PRODUCIDO DE LA EMISIÓN PODRÁN INVERTIRSE EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS LÍQUIDOS DE ALTA CALIDAD Y EN OTRAS INVERSIONES DE CORTO PLAZO.

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GASTOS DE EMISIÓN

Los gastos relacionados con la oferta pública de las Obligaciones Negociables serán afrontados por la Emisora e incluyen principalmente: (i) los honorarios del/los agente/s calificador/es de riesgo, los auditores de la Emisora, los honorarios de los asesores legales de la Emisora; y (ii) los aranceles a pagar al organismo de control y mercados autorizados ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables y las publicaciones en medios de difusión. Asumiendo que las Obligaciones Negociables fueran efectivamente colocadas en su totalidad, se estima que los gastos en conjunto asciendan aproximadamente al 0,6% del total del valor nominal de las Obligaciones Negociables. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores pagarán comisión alguna y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes de A3 Mercados y/o adherentes del mismo, sin perjuicio de lo cual, dichos agentes de A3 Mercados o adherentes del mismo, según corresponda, podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los oferentes que hubieran cursado Ofertas de Compra a través suyo.

Los inversores que reciban las Obligaciones Negociables no estarán obligados a pagar comisión alguna, excepto que, si un inversor realiza la operación a través de su corredor, agente de liquidación y compensación, agente de negociación, operador, banco comercial, compañía fiduciaria u otra entidad, puede ocurrir que dicho inversor deba pagar comisiones a dichas entidades, las cuales serán de su exclusiva responsabilidad. Asimismo, en el caso de transferencias u otros actos o constancias relativas a las Obligaciones Negociables incorporadas al régimen de depósito colectivo, CVSA se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de las Obligaciones Negociables (incluyendo por el traspaso del depósito colectivo al registro a cargo de CVSA).

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CONTRATO DE COLOCACIÓN

En o antes del Período de Difusión, la Emisora y los Agentes Colocadores firmarán un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”) con el objeto de que estos últimos realicen sus mejores esfuerzos para colocar mediante oferta pública en la República Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Emisora, con el alcance establecido en el artículo 774, inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento. Queda expresamente establecido que los Colocadores no asumirán compromiso de colocación o suscripción en firme alguno, y que las obligaciones de cada uno de los Colocadores serán simplemente mancomunadas.

Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, los Agentes Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de la República Argentina, a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Emisora sobre la base de los mejores esfuerzos de dicho Colocador.

Los Agentes Colocadores que estén habilitados a participar en la rueda de licitación, serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al Sistema SIOPEL durante el Período de Licitación Pública, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable.

El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro de los plazos establecidos en la normativa aplicable.

Los Agentes Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables. Para más información véase el capítulo “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento.

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HECHOS POSTERIORES

Para más información acerca del presente, se recomienda al público inversor la lectura de la sección “ Cambios Significativos ” del Prospecto.

Cambios en Comisión Fiscalizadora

El 22 de julio de 2025, mediante Acta de Socios N° 16, Mercado Pago Servicios de Procesamiento S.R.L. tomó conocimiento de la renuncia presentada por la Sra. Melanie Marenghi a su cargo de Síndico Suplente de la Sociedad. En la misma reunión se resolvió designar en su reemplazo al Sr. Carlos María Tombeur, quien ha aceptado el cargo para el cual fue designado.

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INFORMACIÓN ADICIONAL

Controles de cambio

Para una descripción de los controles cambiarios existentes en la Argentina, véase la sección “ Información Adicional – Controles de Cambio ” del Prospecto y ciertas actualizaciones incluidas en el presente a continuación:

Comunicación “A” 8276 del BCRA

Con fecha 14 de julio de 2025, el BCRA resolvió que las entidades financieras podrán imputar a la ampliación del límite de la posición global neta positiva de moneda extranjera, las financiaciones en Pesos con retribución variable basada en la variación de la cotización del Dólar Estadounidense, cuyo destino no se encuentre comprendido en el Punto 2.1. del Texto Ordenado sobre “Política de Crédito” (referido a los destinos previstos para la aplicación de la capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera) y que sean otorgadas a partir del 10 de julio de 2025.

Comunicación “A” 8281 del BCRA

Con fecha 17 de julio de 2025, el BCRA incrementa en 10 puntos porcentuales las tasas de exigencia de efectivo mínimo aplicables a:

  • A. Depósitos en pesos, a la vista e inversiones a plazo con opción de cancelación anticipada desde el día en que el inversor pueda ejercer esa opción, que constituyan el haber de fondos comunes de inversión de mercado de dinero (money market); y

  • B. Cauciones bursátiles tomadoras –pasivas– en pesos.

Comunicación “A” 8290 del BCRA

Con fecha 1 de agosto de 2025, el BCRA da a conocer las hojas que corresponde incorporar en el apartado 1.3. de la sección exigencia del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo.

Asimismo, se incorpora en la Sección 5. del texto ordenado sobre Operaciones al Contado a Liquidar y a Término, Pases, Cauciones, Otros Derivados y con Fondos Comunes de Inversión disposiciones omitidas por error al divulgarse por la Comunicación “A” 7683 las correspondientes hojas de ese ordenamiento.

Comunicación “A” 8296 del BCRA

Con fecha 7 de agosto de 2025, el BCRA estableció una serie especial de beneficios para aquellos clientes que a partir del 08/08/2025, ingresen y liquiden en el Mercado de Cambios nuevas prefinanciaciones de exportaciones que hayan sido otorgadas por entidades financieras del exterior o entidades financieras locales con fondeo de líneas de crédito del exterior, que cumplan las siguientes condiciones en particular:

  • I. que cuenten con una vida promedio no inferior a 3 años que contemplen como mínimo 1 año de gracia para el pago de capital; o

  • II. que cuenten con una vida promedio no inferior a 2 años con 18 meses de gracia para el pago de capital y que hayan sido otorgadas por entidades.

En virtud de los referidos beneficios, los exportadores podrán, entre otros, mantener cobros de exportaciones en cuentas en moneda extranjera abiertas en entidades financieras locales o del exterior, para garantizar pagos futuros, hasta el 125% de los vencimientos de capital e intereses de los próximos 7 meses (el mes corriente y los siguientes 6 meses calendario); y acceder al Mercado de Cambios para constituir garantías en los términos de lo dispuesto por el Punto 3.11.3 de las Normas Cambiarias.

Por último, la Comunicación incorporó: i) entre las operaciones habilitadas para aplicar cobros de exportaciones de bienes y servicios a los nuevos endeudamientos financieros que encuadren en el Punto 3.5. de las Normas Cambiarias, tengan una vida promedio no inferior a 2 años y al menos 18 meses de gracia para el pago de capital y sean ingresados y liquidados en el Mercado de Cambios a partir del 08/08/25; y ii) una serie de pautas operativas que las entidades financieras deberán seguir a los efectos de implementar el funcionamiento de este mecanismo.

Comunicación “A” 8299 del BCRA

Con fecha 7 de agosto de 2025, el BCRA resolvió habilitar la apertura de cuentas corrientes en Dólares Estadounidenses, desde las cuales se podrán emitir cheques denominados en dicha moneda extranjera, solo por medios electrónicos (ECHEQ).

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A su vez, dispuso que la posibilidad de otorgar giros en descubierto sobre dichas cuentas estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes en materia de Política de Crédito, y que la cancelación de los giros en descubierto autorizados para este tipo de cuentas corrientes, solo podrá efectuarse con fondos en esa moneda extranjera que sean de libre disponibilidad del cliente.

Por último, dicha autoridad monetaria aclaró que, las entidades financieras que ofrezcan alguno de los tipos de cuentas a la vista que admitan permitan el depósito de cheques, tendrán hasta el 1° de diciembre de 2025 para implementar los mecanismos necesarios que habiliten a sus clientes a depositar ECHEQ emitidos en Dólares Estadounidenses.

Comunicación “A” 8301 del BCRA

Con fecha 13 de agosto de 2025, tras la habilitación de las cuentas corrientes en dólares, el BCRA dio a conocer los encajes a aplicar a los depósitos en cuenta corriente y las cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas y saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados en moneda extranjera. En ese sentido, la exigencia de efectivo mínimo será del 25% para todas las entidades.

Comunicación “A” 8302 del BCRA

Con fecha 14 de Agosto de 2025, el BCRA tomó las siguientes determinaciones:

  • A partir del 18 de agosto, modifican el cómputo del cumplimiento de la integración de efectivo mínimo en pesos pasando de la actual a una medición diaria. Quedan sin efecto las posibilidades de traslados previstas y manteniendo las previstas sobre Efectivo Mínimo.

  • Incrementan el cargo en pesos que se aplica a las deficiencias de integración de efectivo mínimo y los excesos a la posición global neta de moneda extranjera. Será equivalente a 3 veces la Tasa Mayorista de Argentina (TAMAR) total de bancos.

  • Con vigencia desde el 19 de agosto y hasta el 28 de noviembre de 2025, incrementan en 5 puntos porcentuales, las tasas de exigencia de efectivo mínimo aplicables a las imposiciones a la vista sobre Efectivo Mínimo y a los depósitos en pesos, a la vista e inversiones a plazo con opción de cancelación anticipada desde el día en que el inversor pueda ejercer esa opción, que constituyan el haber de fondos comunes de inversión de mercado de dinero (money market), pases pasivos y cauciones bursátiles tomadoras -pasivas-, ambos en pesos. Se aplica para las entidades del grupo A y sucursales o subsidiarias de G-SIB no incluidas en ese grupo y podrá ser integrada con títulos públicos en pesos emitidos por el Tesoro Nacional que sean adquiridos en suscripción primaria a partir del 18 de agosto en licitaciones especiales para las entidades financieras.

  • A partir del 19 de agosto, todas las entidades podrán integrar con títulos públicos en pesos emitidos por el Tesoro Nacional que sean adquiridos en suscripción primaria a partir del 18 de agosto en licitaciones especiales para las entidades financieras hasta 3 pp de las tasas previstas para las imposiciones a la vista sobre Efectivo Mínimo.

Comunicación "A" 8304 del BCRA

Con fecha 19 de agosto de 2025, el BCRA modificó el régimen de presentación de las declaraciones del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos (“RAyPE”), con el objetivo de aliviar la carga administrativa a muchas empresas vinculadas al comercio exterior y mantener estadísticas del sector externo oportunas y de calidad.

En concreto, dispuso la segmentación de las declaraciones del RAyPE en dos grupos, de manera que las empresas que cuenten con activos y pasivos externos menores a U$S 10 millones pasarán a presentarlas de forma anual, mientras que el resto trimestralmente.

Por último, el BCRA aclaró que esta medida comenzará a regir en enero 2026 a partir de los datos correspondientes al primer trimestre de dicho año, y beneficiará aproximadamente a unas 24.000 empresas.

Comunicación "A" 8330 del BCRA

Con fecha 18 de septiembre de 2025, el BCRA dejó sin efecto el límite anual de USD 36.000 previsto en el punto 2.2.2.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios y habilitan para las personas humanas el mecanismo de excepción de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de servicios sin límite de monto. Comunicación "A" 8331 del BCRA

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Con fecha 18 de septiembre de 2025, el BCRA incorporó nuevas condiciones para el acceso al mercado de cambios en relación a las repatriaciones de inversiones directas y otras compras de moneda extranjera por parte de no residentes (punto 3.13 del T.O. de Exterior y Cambios). En ese sentido, las repatriaciones directas de no residentes serán aplicable (y en la medida que se cumplan los restantes requisitos previstos), a la adquisición de empresas residentes de todos los sectores económicos en la medida que no sean entidades financieras o empresas controlantes de ella.

Comunicación "A" 8332 del BCRA

Con fecha 18 de septiembre de 2025, el BCRA dispuso que, respecto a la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, cuando el cliente sea alguna de las personas listadas en el nuevo punto 3.8.5. del texto ordenado de Exterior y Cambios, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.

Comunicación "A" 8336 del BCRA

Con fecha 26 de octubre de 2025, el BCRA estableció, con vigencia a partir del 26/09/2025 inclusive, la incorporación de un nuevo requisito adicional para el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por parte todas las personas humanas residentes para la formación de activos externos en forma de billetes y/o depósitos, estableciendo que el cliente que realice dicho acceso deberá comprometerse a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.

Resoluciones de la Comisión Nacional de Valores

Resolución General CNV 1076

Con fecha 23 de julio de 2025, la CNV introduce modificaciones que eliminan obstáculos procedimentales innecesarios, agilizan las colocaciones en el contexto actual y favorecen la competitividad del mercado local, en consonancia con principios de simplificación administrativa y desregulación.

Entre otras cuestiones, elimina la obligación de comunicación previa de 5 días de antelación la intención de emitir, para los Emisores Frecuentes, así como el deber de informar el desistimiento de la emisión.

Asimismo, simplifica los requisitos para los trámites de CEDEAR y CEVA, mediante la sustitución de la presentación de un informe legal por una declaración jurada del emisor, admitiendo, no obstante, la posibilidad de sustituir dicha declaración jurada por una opinión legal externa del país del emisor que se expida sobre esos mismos aspectos.

Resolución General CNV 1081

Con fecha 28 de agosto de 2025, la CNV aprobó la segunda etapa del Régimen de Tokenización, introduciendo modificaciones a la Resolución General N° 1069. La normativa establece que la representación digital será admisible para acciones (incluidas aquellas con doble listado), obligaciones negociables, CEDEARs, valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública cuyo activo subyacente esté compuesto por activos del mundo real (real world assets) u otros bienes admisibles, así como para cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados con oferta pública cuyo patrimonio se integre por dichos activos o bienes. En todos los casos, podrán representarse digitalmente los derechos accesorios inherentes a los valores negociables.

La tokenización no será admisible para valores negociables con características SVS o VS, valores emitidos bajo regímenes de oferta pública con autorización automática (excepto emisores frecuentes) y títulos de deuda pública de países o jurisdicciones extranjeras, con excepción de los emitidos por los países parte del MERCOSUR y la República de Chile, los cuales tampoco podrán integrar el activo subyacente de fideicomisos financieros ni el patrimonio de fondos comunes de inversión cerrados.

Asimismo, se incorpora a los Agentes de Liquidación y Compensación integral como sujetos habilitados para actuar como titulares registrales de valores tokenizados, junto con los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales inscriptos en todas las categorías, los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva y los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva. Respecto de la colocación, se establece que los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales podrán contratar con Agentes de Liquidación y Compensación,

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Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y Agentes de Colocación y Distribución Integral, quedando expresamente prohibida la colocación de valores que no sean representados digitalmente.

La resolución dispone, además, que los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales podrán actuar como depositantes en los términos del artículo 32 de la Ley 20.643, únicamente respecto de los valores negociables representados digitalmente y en todas las categorías del Registro de PSAV.

Criterio Interpretativo CNV N°99

Con fecha 12 de septiembre de 2025, la CNV emitió el Criterio Interpretativo N° 99 mediante el cuál se establecieron limitaciones a las ventas de títulos contra USD para la Cartera Propia de los Agentes.

Se establece que la limitación de venta de valores negociables contra moneda extranjera para clientes que mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases en moneda local y/o a cualquier tipo de financiamiento en moneda local a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales abarca también a aquellas que resulten comprendidas en el concepto de cartera propia previsto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI de las Normas (N.T. 2013 y mod.) y los criterios interpretativos N° 48 y N° 59.

Se aclara que las cuentas y/o subcuentas de titularidad de los Agentes inscriptos no se encontrarán alcanzadas por la limitación indicada en (a), en la medida que en la concertación de operaciones con liquidación en jurisdicción local y con liquidación en jurisdicción extranjera en los diferentes segmentos de negociación y plataformas, la cantidad neta de moneda extranjera a liquidar no genere -en el conjunto de las referidas cuentas y/o subcuentassaldo a cobrar.

Finalmente se aclara que la limitación no incluirá a las ventas de Valores Negociables en la modalidad antes referida que hubieren sido adquiridos con anterioridad al presente Criterio Interpretativo.

Carga tributaria

La información sobre las principales consecuencias impositivas emergentes de la adquisición, tenencia y disposición de las Obligaciones Negociables se encuentra en la sección “ Información Adicional - Carga tributaria” del Prospecto.

Asesoramiento Legal

El asesoramiento legal de la Emisora estará a cargo de TCA Tanoira Cassagne, mientras que el asesoramiento legal de los Colocadores estará a cargo de Bruchou & Funes de Rioja.

Documentos disponibles

Tanto el presente Suplemento de Prospecto como el Prospecto (incluyendo los estados contables auditados por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2024, 2023 y 2022 y revisados por el período de 6 (seis) meses finalizados el 30 de junio de 2025), se encuentran a disposición de los interesados en su versión electrónica, en la AIF (https://www.cnv.gov.ar/SitioWeb/Empresas/Empresa/30716999498?fdesde=9/10/2021).

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Yanina Paola Oribe CUIT: 27307062955

Docusign Envelope ID: 04B9DF89-6DE1-46CC-AEEA-249E1160B48B

EMISORA

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MERCADO PAGO SERVICIOS DE PROCESAMIENTO S.R.L.

Avenida Caseros 3039, Piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

COLOCADORES

Banco Santander Argentina S.A.

Av. Juan de Garay 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

Balanz Capital Valores S.A.U.

Av. Corrientes 316, Piso 3°, Of. 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

Tte. Gral. Juan Domingo Perón 430, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

Allaria S.A.

25 de mayo 359, Piso 12° Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

Banco BBVA Argentina S.A. Av. Córdoba 111, Piso 31°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Industrial Valores S.A.

Maipú 1210, Piso 10°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

Banco Patagonia S.A. Av. Mayo 701, piso 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Macro Securities S.A.U.

Av. Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

ASESORES LEGALES DE LA EMISORA

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TCA TANOIRA CASSAGNE

Juana Manso 205, Piso 7° Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

ASESORES LEGALES DE LOS COLOCADORES

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BRUCHOU & FUNES DE RIOJA

Ing. Butty 275, Piso 12° Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

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Yanina Paola Oribe CUIT: 27307062955