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MATESUR S.A Capital/Financing Update 2023

Aug 2, 2023

68801_rns_2023-08-02_248a126d-9de1-4698-a2a3-2c24b869f492.pdf

Capital/Financing Update

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CERTIFICADO GLOBAL PERMANENTE PARA SU DEPÓSITO EN CAJA DE VALORES S.A. BAJO EL RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES ("CNV").

Emisora: Matesur S.A.

Sede social: Ruta 8 km 345 de la localidad de Chapuy, provincia de Santa Fe, Argentina.

C.U.I.T.: 30-70713272-4.

Datos constitución: La Sociedad se constituyó en fecha 19 de noviembre de 1999, mediante Estatuto inscripto ante el Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, en fecha 15 de marzo de 2000, bajo el Tomo 81, Folio 1819, Nº 105 de Estatutos. La fecha de vencimiento del contrato social de la Sociedad es el 15 de marzo de 2050.

Plazo de duración: 50 años.

ENTIDAD DE GARANTÍA

DENOMINACIÓN SOCIAL PORCENTAJE QUE FECHA DE INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE
GARANTIZA ENTIDADES DE GARANTÍA
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. 100% 3 de noviembre de 2021

Las obligaciones negociables PyME CNV Garantizadas Matesur SA Serie I Clase II denominadas en dólares estadounidenses, a ser integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme estos términos se definen en el prospecto de emisión) (las "ON" o las "Obligaciones Negociables") por un valor nominal de US\$1.000.000 (Dólares estadounidenses un millón) representadas por el presente se emiten conforme a lo establecido en la Sección III, Capítulo VI Título II de las normas de la Comisión Nacional de Valores. El ingreso al régimen de oferta pública de la Emisora fue autorizado por la CNV mediante Resolución RESFC-2023-22319-APN-DIR de fecha 22 de junio de 2023. El prospecto de emisión de las ON de fecha 29 de junio de 2023 (el "Prospecto") puede consultarse en la Autopista de Información Financiera en la página web de la CNV. Asimismo, dicho prospecto fue publicado en el boletín diario del Mercado Abierto Electrónico S.A. ("MAE") en fecha 29 de junio de 2023 y publicado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA") a través de Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires en fecha 29 de junio de 2023.

Mediante la asamblea de accionistas de fecha 16 de marzo de 2023, la Sociedad autorizó la emisión de las Obligaciones Negociables, delegando en el directorio de la Sociedad las facultades para (i) determinar y establecer los términos y condiciones de la emisión de las Obligaciones Negociables y (ii) subdelegar dichas facultades en ciertos subdelegados. El directorio, en su reunión de fecha 16 de marzo de 2023, delegó en ciertos subdelegados las facultades para determinar y establecer los restantes términos y condiciones de la emisión de las Obligaciones Negociables. Asimismo, a través de acta de subdelegado, de fecha 18 de abril de 2023 y 27 de junio de 2023, se establecieron los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables que se encuentra previstos en el Prospecto.

Los términos en mayúscula no definidos en el presente Certificado Global tienen el significado a ellos asignados en el Prospecto.

ON bajo los siguientes términos y condiciones:

Denominación: Obligaciones Negociables Pyme CNV Garantizada Matesur S.A. Serie I Clase II.

Entidades de Garantía: Según se indica en el cuadro de Entidades de Garantía.

Valor nominal: US\$1.000.000 (Dólares estadounidenses un millón).

Valor nominal unitario: US\$1 (Dólares Estadounidenses uno).

Unidad mínima de negociación: US\$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US\$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

Moneda de emisión y de pago: Estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y serán integradas al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.

Tipo de Cambio Inicial: \$256,9639.

Tipo de Cambio Aplicable. Es el promedio gritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de

SSESAICI

Escaneado con CamScanner

DA

ILINTA

Cálculo del tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el Banco Central de la República Argentina ("BCRA") mediante la Com A 3500, siempre y cuando dicho tipo de cambio sea aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia (conforme dicho término se define más adelante). En el supuesto de que (i) dicho tipo de cambio no reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia (circunstancia que deberá ser informada por la Emisora mediante publicación de un hecho relevante en la Autopista de Información Financiera (AIF)), o (ii) el BCRA dejara de publicar la Com A 3500, el Tipo de Cambio Aplicable, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización del Dólar Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrare disponible por cualquier causa, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización del Dólar Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: La Sucursal de Citibank, N.A. establecida en la República Argentina, Banco Santander Río S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco Itaú Argentina S.A. en Argentina, al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo. Todos los cálculos del promedio aritmético serán expresados en cuatro decimales y serán realizados por el Agente de Cálculo. En la medida de lo posible y en caso de que corresponda, la Emisora comunicará al público inversor el/los sitios donde se informen los tipos de cambios descriptos en el presente apartado en caso de desdoblamiento cambiario.

"Productos de Referencia": significa aquellos bienes que, a la fecha del presente, se encuentran descriptos en capítulos N°12 del Nomenclador Común del Mercosur, disponible https://www.afip.gov.ar/aduana/arancelintegrado.

Periodo de Devengamiento de Intereses: En lo que respecta al primer Período de Devengamiento de Intereses, será el período de seis (6) meses comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. En lo sucesivo, serán los períodos de seis (6) meses comprendidos entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la anteúltima Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

Fecha de Emisión y Liquidación: 07 de julio de 2023.

Fecha de Vencimiento: 7 de julio de 2026.

Amortización y fechas de pago del capital: El 100% del valor nominal de cada una de las clases de Obligaciones Negociables será pagadero en tres (3) cuotas cuyos vencimientos operarán los días 7 de julio de 2025, 7 de enero de 2026 y 7 de julio de 2029.

Las dos primeras cuotas serán por un monto equivalente al 33% (treinta y tres por ciento) del capital de las Obligaciones Negociables, mientras que la última cuota será por un monto equivalente al 34% (treinta y cuatro por ciento) del capital de las Obligaciones Negociables.

Pago de los servicios: Todos los pagos correspondientes a las ON será efectuada por la Emisora mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. ("CVSA") por los medios que esta última determine en cada momento para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro.

Tasa Aplicable: 0%.

Fechas de Pago de Intereses: Los intereses de las ON se pagarán semestralmente en forma vencida. Los pagos serán efectuados el 7 de enero de 2024, 7 de julio de 2024, 7 de enero de 2025, 7 de julio de 2025, 7 de enero de 2026 y en la Fecha de Vencimiento. No obstante, teniendo en cuenta el resultado de la Colocación, las Obligaciones Negociables Serie I Clase II no devengarán intereses.

En caso de que dicha Fecha de Pago de Intereses corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Pago de Intereses a considerarse será el Día Hábil inmediatamente siguiente. Cualquier pago adeudado bajo las ON efectuado el Día Hábil inmediatamente siguiente a la Fecha de Pago de Intereses tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, devengándose los intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día inmediato anterior al del efectivo pago.

Forma: las Obligaciones Negociables estará representada en el presente certificado global permanente a ser depositado en la Caja de Valores S.A. ("CVSA"), en el marco de su actuación como Agente de Depósito Colectivo, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

Ambito de listado: Las ON podrán ser listadas y/o negociadas en BYMA y MAE.

$0AD$

Agente de Depósito Colectivo: Caja de Valores SA

Destino de los Fondos: El 100% del producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables será utilizado para la integración de capital de trabajo en el país, conforme con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Nº 23.576 de Obligaciones Negociables, que será destinado para inversiones en el área de insumos e infraestructura del centro de logística.

Chapuy, Provincia Santa Fe, 5 de julio de 2023

ROSARIO, 5 23 $ACTAN$ $97$ $F. 99$ FOJA NOTARIAL Nº 3589660

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

S n

CERTIFICACION DE EIRMAS o de IMPRESIONES DIGITALES. Ley 6898 Art. 12 y Decreto 1612/95 Art. 10

de

julio

2023

03989660 03989660 de $\mathbf{1}$ Rosario, Santa Fe. - 5 De conformidad con el requerimiento obrante en el acta número 97 $\overline{c}$ 3 labrada en la fecha, al folio 99 del Registro de Intervenciones Nº 550 , del que soy adjunta, en mi carácter de ESCRIBANO PUBLICO, $\Delta$

en uso de las atribuciones que me confieren las Leyes y Reglamentaciones 5 vigentes. 6

CERTIFICO

Que el documento que intervengo y consta de dos foias, ha sido 8 firmado/estampada impresión digital, en la fecha y en mi presencia por: $\overline{9}$ Marcelo Javier SESNICH, D.N.I. 20.358.213, a quien identifico conforme $10$ art. 306, inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación, y quien $11$ interviene en carácter de Presidente del Directorio de MATESUR S.A., $12$ con facultades suficientes y vigentes conforme lo acredita con texto 13 ordenado del Estatuto Social de fecha 7/1/2020, inscripto en el $14$ Registro Público de Comercio de Rosario en Estatutos al Tomo 15 Folio 15 2747 en fecha 10/6/2020; Acta de Asamblea Ordinaria Nº 50 de $119$ $N^{\circ}$ 16 fecha 25/7/2022; y Acta de Directorio Nº 128 de fecha 26/7/2022. La $17$ documentación relacionada en original he tenido a la vista. Las firmas 18 estan insertas en certificado global permanente para su depósito en 19 caja de valores S.A. bajo el régimen pyme CNV garantizada de las normas 20 la comisión nacional de valores ("CNV"). La documentación se de $21$ encuentra fechada en Chapuy pero fue suscripta en mi presencia en lugar $22$ y fecha que indica el presente respaldo.//////

$23$

24

$\overline{7}$

$25$

S.

$L: 1411088$

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

88

R

S