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Longvie — Regulatory Filings 2003
Jul 23, 2003
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Download source fileBuenos Aires, 17 de julio de 2003
Señores
BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES
Gerencia de Fiscalización
Sarmiento 299- piso 2do.
CAPITAL FEDERAL
Ref.: Nota FA 168905
Balance trimestral al 31/03/03
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a fin de informarles con relación a la nota de referencia el siguiente:
1- Bienes Intangibles - Valores recuperables
La marca Kenia fue adquirida, como lo indica la nota 2.7 a los estados contables, el 3 de julio de 1997, lanzando al mercado una línea completa de productos bajo dicha marca, que incluye renovaciones constantes y nuevos lanzamientos futuros.
La aceptación del producto en el mercado ha resultado satisfactoria, ya que se cumplen las expectativas puestas al adquirir la marca Kenia.
No hemos encontrado indicios de desvalorización de la marca en cuestión. Por el contrario ha aumentado de manera constante su participación en las ventas de la empresa, ha mejorado su posicionamiento en el segmento de mercado donde compite y consideramos que en el curso de los últimos años ha aumentado el conocimiento de la marca por parte del público, por lo cual consideramos razonable recuperar la inversión realizada en el plazo de amortización estimada.
La empresa toma en cuenta periódicamente la aparición de situaciones de origen externo y/o interno que pudieran hacer variar la estimación efectuada, para proceder –de corresponder- a registrarlo contablemente.
2- Nota 4- Cargas Fiscales
Tal como se indica en la nota 4 al balance, la Sociedad se encontraba abocada al análisis de las proyecciones futuras de resultados impositivos y la posibilidad de su absorción con los quebrantos impositivos acumulados, a fin de proceder al reconocimiento del crédito en concepto de impuesto a las ganancias diferido.
Dada la complejidad de la elaboración de proyecciones a largo plazo, agravada por la inestabilidad actual de la economía, con un criterio conservador y por tratarse del 1er. Trimestre del ejercicio - la Sociedad optó por no utilizar el método del impuesto diferido hasta el próximo Balance Trimestral al 30 de junio de 2003.
En el mismo se brindará la información requerida en el punto C.7 del Cap. VI de la RT 9 de la FACPCE, modificada por la RT 19.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.