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Longvie Audit Report / Information 2010

Mar 10, 2011

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INFORME ANUAL DEL COMITÉ DE AUDITORÍA

A los Señores Directores y Accionistas de

LONGVIE S. A.

Cerrito 520, 9° A

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

De nuestra consideración:

  1. En nuestro carácter de miembros del Comité de Auditoría de Longvie S.A., y en cumplimiento de las normas de la Comisión Nacional de Valores (en adelante CNV), emitimos el presente informe en relación con el tratamiento dado durante el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2010 a las cuestiones de nuestra competencia previstas en el artículo 15 del Decreto N° 677/2001 del Poder Ejecutivo Nacional y en el Capítulo III de las Normas de la CNV que se detallan en el párrafo 3 de este informe.

  2. De acuerdo con lo establecido en las normas legales mencionadas en el párrafo 1, el Comité de Auditoría debe evaluar ciertas cuestiones relacionadas con la emisión de información contable, los sistemas de control interno y la gestión de riesgos de la Sociedad, revisar los planes de los auditores externos e internos y evaluar su desempeño, así como también emitir opiniones específicas sobre ciertos temas que se detallan en dichas normas. No es responsabilidad del Comité de Auditoría efectuar un control de gestión sobre las operaciones de la Sociedad, tener a su cargo el control interno de la Sociedad, tomar decisiones sobre el diseño e implementación de los sistemas de información contable, ni tampoco preparar los estados contables y otra información contable que emita la Sociedad para uso de terceros, dado que estas funciones son responsabilidad de la Dirección de la Sociedad. Asimismo, la auditoria de los estados contables de la Sociedad es responsabilidad de los auditores externos, quienes deben emitir una opinión sobre si los mismos están preparados de conformidad con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, y las normas pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales y la Comisión Nacional de Valores.

  3. En relación con el tratamiento dado a las cuestiones de competencia del Comité previstas en el artículo 15 del Decreto 677 y en las Normas de la CNV informamos lo siguiente:

a) Con fecha 29 de abril de 2005, el Directorio de la Sociedad designó a los directores que integran el actual Comité de Auditoría, y se puso en funcionamiento dicho Comité por primera vez. Desde ese momento el Comité ha cumplido con sus funciones de modo continuo.

b) El Comité está compuesto por 3 miembros titulares del Directorio, siendo su mayoría independientes en los términos de la Normas de la CNV. Este Comité está constituido por Emilio Bazet y Pedro José Frías, ambos independientes, y Ernesto Huergo, no independiente.

El Comité ha tenido cinco reuniones con relación al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010.

Adicionalmente, con fecha 26 de enero de 2010, el Comité ha aprobado y puesto a consideración del Directorio el plan de actuación anual, previsto en el artículo 15 del Decreto N° 677 del Poder Ejecutivo Nacional.

c) Hemos efectuado los controles que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias en relación con las cuestiones de competencia del Comité previstas en el artículo 15 del Decreto 677 y en la Normas de la CNV, los cuales incluyeron:

i) Evaluaciones del control interno de la Sociedad, de las políticas en materia de información de riesgos de la Sociedad y de la confiabilidad de la información presentada a la CNV y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, y del proceso seguido por la Dirección de la Sociedad para tratar las operaciones con partes relacionadas.

ii) Revisiones de los planes de los auditores externos para sus revisiones limitadas por los períodos intermedios finalizados el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de 2010 y para su auditoria por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010, incluyendo la evaluación de su desempeño e independencia.

iii) Respecto de la auditoría interna, dado que la Sociedad no cuenta con un departamento específico, se ha recibido información de los funcionarios designados como controladores de gestión con dependencia departamental. Dicha información comprende los planes de trabajo y alcance de las pruebas sobre cada proceso.

iv) Evaluación del cumplimiento de las normas de conducta resultantes de disposiciones legales y de consenso de la línea directiva de la Sociedad.

Del trabajo realizado no han surgido observaciones que formular.

d) Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010:

i) No hemos tomado conocimiento de operaciones efectuadas en las cuales pueda existir conflicto de intereses con integrantes de los órganos sociales o accionistas controlantes.

ii) No hubo aumentos de capital.

iii) Desde la constitución del Comité de Auditoría, el Directorio no ha aprobado ningún acuerdo con partes relacionadas, de acuerdo al artículo 73 de la Ley N° 17.811.

iv) Los honorarios facturados por los auditores externos a la Sociedad durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010, en concepto de auditoría externa y otros servicios relacionados destinados a otorgar confiabilidad a terceros, según el criterio previsto en la Resolución General N° 400 de la CNV, ascendieron a $ 86.250.-, mientras que los correspondientes a servicios especiales distintos a los mencionados anteriormente ascendieron a $ 1.200.-

e) Respecto de la propuesta de honorarios al directorio, los montos retirados durante el ejercicio que se exponen en el Anexo H a los estados contables al 31 de diciembre de 2010 serán puestos a consideración de la asamblea de accionistas. Los mismos se consideran razonables sin abrir juicio respecto de los importes correspondientes a los miembros de este comité. Asimismo se destaca que la Sociedad no otorga planes de opción sobre acciones a sus directores y administradores.

  1. Como conclusión general, de acuerdo a lo precedentemente indicado, en nuestro carácter de miembros del Comité de Auditoría de la Sociedad hemos llevado a cabo diversas tareas en cumplimiento de las responsabilidades que nos asignan las disposiciones legales, reglamentarias y societarias. Como resultado de las tareas mencionadas y según lo indicamos anteriormente, no hemos tomado conocimiento de ninguna observación que, según nuestro criterio, debamos efectuar en este informe en relación con las materias de nuestra competencia.

Ciudad de Buenos Aires, 9 de marzo de 2011.

______________

Emilio Bazet

por Comité de Auditoria