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Ledesma S.A. Interim / Quarterly Report 2006

Oct 12, 2005

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ESTADOS CONTABLES al 31 de agosto de 2005
ESTADOS CONTABLES

ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS

por el período de tres meses finalizado el 31 de agosto de 2005 presentado en forma comparativa con el período de tres meses finalizado el 31 de agosto de 2004 y con el ejercicio finalizado el 31 de mayo de 2005

Expresado en pesos (Nota 1 a) a los Estados Contables Básicos)

  1. ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS

En virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 368/01 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), la publicación de los estados contables consolidados debe presentarse precediendo a los estados contables individuales de la emisora. Esta disposición sólo implica un cambio de ubicación de la información consolidada, no modificando el carácter de información principal de los estados contables individuales y el de complementarios de los estados contables consolidados, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Sociedades Comerciales y las normas profesionales vigentes. Por tal motivo y para su correcta interpretación, los presentes estados contables consolidados deben ser leídos junto con los estados contables básicos, que se presentan a continuación de la presente información consolidada.

  1. BASE DE CONSOLIDACIÓN

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó la RT Nro. 21 “Valor patrimonial proporcional, consolidación de los estados contables e información a exponer sobre partes relacionadas”, a través de la Resolución C 5/03, que entró en vigencia para los ejercicios iniciados el 1° de abril de 2003. Por su parte, la CNV a través de la RG Nro. 459 aprobó dicha RT siendo de aplicación para los ejercicios iniciados el 1° de abril de 2004.

Por tal motivo, los estados consolidados de Ledesma y los de sus controladas detalladas en el punto siguiente fueron confeccionados de acuerdo con las normas vigentes de la Comisión Nacional de Valores (CNV) que adopta la Resolución Técnica (RT) Nro. 21.

La sociedad del exterior Bridgeport Investments LLC ha sido definida como sociedad integrada por considerarla una extensión de las operaciones de la inversora. Los activos y pasivos de dicha sociedad fueron convertidos a pesos utilizando las cotizaciones vigentes al cierre de cada período/ejercicio. Los resultados fueron convertidos empleando los tipos de cambio correspondientes a las fechas de las transacciones. Las correspondientes diferencias de cambio generadas en la conversión han sido imputadas al resultado de cada período/ejercicio.

  1. SOCIEDADES OBJETO DE CONSOLIDACIÓN

De conformidad con lo requerido por el art. 62 de la Ley Nro. 19.550 (t.o. 1984) se presentan los estados contables consolidados.

A tal efecto se consideraron los estados contables al 31 de agosto de 2005 y 2004 y 31 de mayo de 2005 de:

  • Ledesma S.A.A.I. (Ledesma)
  • Calilegua S.A.: estados contables consolidados.
  • Bridgeport Investments LLC.: estados contables consolidados.

  • PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL Y CANTIDAD DE VOTOS

Al 31 de agosto de 2005 Ledesma posee las siguientes participaciones en las sociedades objeto de consolidación:

Sociedad Participación Directa en el Capital Cantidad de Votos Participación Consolidada en el Capital
Calilegua S.A. 99,9924% 18.793.048 99,9924%
Bridgeport Investments LLC. 64,9341% 32.467 99,9970%
Orange Creek S.A. 0,0000% --- 99,9970%
Castinver S.A. 0,2545% 1.120 99,7377%
La Biznaga S.A. 0,0179% 136 99,9743%
  1. SOCIEDADES VINCULADAS QUE NO CONSOLIDAN
Sociedad Participación Directa en el Capital Cantidad de Votos Participación Consolidada en el Capital
Productores de Alcohol de Melaza S.A. 45,9550% 1.380.000 45,9550%
PAMSA Uruguay S.A. 0,0000% --- 45,9550%
Alpamsa S.A. 0,0000% --- 0,22977%
U.T.E. Area Aguaragüe 4,0000% --- 4,0000%
Franquicias Azucareras S.A. 0,0000% --- 49,9962%
  1. SÍNTESIS DE LOS CRITERIOS DE VALUACIÓN Y EXPOSICIÓN

Los criterios contables aplicados por las sociedades controladas son similares a los de la controlante, los mismos están detallados en la Nota 2- a los estados contables básicos de la Sociedad. Adicionalmente, los criterios particulares de valuación y exposición son los siguientes:

Bienes de Cambio
  • Hacienda (vacunos, equinos y otros) y cereales: a valores de mercado neto de gastos de venta.
  • Sembrados: los insumos se valuaron a precio de reposición y/o precio de última compra y los laboreos se valuaron por tarifa valor mercado de contratistas.

Bienes de Uso

Dentro del valor de Bienes de Uso se incluyen 9.004.258 en concepto de valor llave abonado por La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M. por la compra de Andaco S.A..

Su origen se basa en el mayor precio abonado considerando el valor de mercado respecto del valor contable de los campos que poseía la sociedad adquirida en el momento de la compra.

Resultados por Valuación de Bienes de Cambio a Valor Neto de Realización

Incluye los resultados generados por los stocks de hacienda vacuna, cereales y oleaginosas.

  1. BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

Se exponen en Nota 6.- a) a los Estados Contables Básicos de Ledesma.

Adicionalmente, Orange Creek S.A. ha prendado su cartera de activos financieros depositada en JP Morgan Chase Bank New York como garantía de operaciones de cambio por U$S 256.959, emitida por el JP Morgan Chase Bank New York.

  1. GRAVÁMENES SOBRE ACTIVOS

No existen.

  1. COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS

Se expone a continuación la composición de aquellos rubros de los estados contables consolidados en donde es necesaria mayor información a la detallada en Nota 3. de los Estados Contables Básicos.

  1. INFORMACION POR SEGMENTOS DE NEGOCIO

La Sociedad organiza su estructura de negocio en cuatro segmentos, los cuales comprenden:

    • Azúcar, Jarabes y Alcohol: incluye producción y venta de azúcar y subproductos.
  • Papel y Librería: incluye producción y venta de papel y derivados directos.
  • Productos Primarios: incluye producción y venta de productos agropecuarios y frutas.
  • Financiero y Otros: incluye las actividades financieras y las restantes actividades realizadas por el Grupo Ledesma, que no encuadran en las categorías descriptas, que comprenden principalmente gastos y activos de las áreas de servicios y corporativas.

El resultado operativo y los activos identificables para cada segmento han sido determinados después de ajustes de consolidación. Las transferencias entre los segmentos se efectúan a precios establecidos por Ledesma, que reflejan aproximadamente los precios de mercado. Los mismos se registran en el Costo de Mercaderías Vendidas.

El detalle de la información se presenta como Cuadro I.

Adicionalmente, la Sociedad vende sus productos en el mercado local y exporta. Las ventas por exportaciones por los ejercicios finalizados el 31 de agosto de 2005 y 2004 fueron las siguientes:

Información al 31-08-05

Información al 31-08-04

ESTADOS CONTABLES BASICOS

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

por el período de tres meses finalizado el 31 de agosto de 2005 presentado en forma comparativa con el período de tres meses finalizado el 31 de agosto de 2004 y con el ejercicio finalizado el 31 de mayo de 2005

Expresado en pesos (Nota 1 a))

NOTA 1. - BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES

Los presentes estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  1. Consideración de los efectos de la inflación

La Sociedad presenta sus estados contables en moneda constante, siguiendo el método de reexpresión establecido en la Resolución Técnica N° 6 de la FACPCE y de acuerdo con las modalidades establecidas por las Resoluciones Generales N° 415 y 441 de la CNV.

De acuerdo con dicho método, los estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en forma integral hasta el 31 de agosto de 1995. A partir del 1° de septiembre de 1995, de acuerdo a lo requerido por la Resolución General N° 272 de la CNV, la Sociedad discontinuó la aplicación del método, manteniendo las reexpresiones registradas hasta dicha fecha. Este criterio ha sido aceptado por las normas contables profesionales hasta el 31 de diciembre de 2001.

Con fecha 6 de marzo de 2002 el CPCECABA aprobó la Resolución M.D. N° 3/2002, que establece, entre otros aspectos, la reanudación del ajuste por inflación en los ejercicios o intermedios cerrados a partir del 31 de marzo de 2002 inclusive, admitiendo que las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el momento de interrupción de los ajustes, como las que tengan fecha de origen en el período de estabilidad, se consideren expresadas en moneda de diciembre de 2001. La CNV, a través de la Resolución General N° 415 de fecha 25 de julio de 2003, requirió la presentación de información ajustada por inflación para los estados contables que se presenten con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma.

Con fecha 25 de marzo de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 664 que establece que los estados contables sean expresados en moneda nominal. En consecuencia, y de acuerdo con la Resolución N° 441 emitida por la CNV, la Sociedad discontinuó la reexpresión de los estados contables a partir del 1 de marzo de 2003. Este criterio no está de acuerdo con normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que a través de la Resolución N° 287/03 del CPCECABA, estableció la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión de los estados contables a partir del 1 de octubre de 2003. Los efectos de no haber reconocido las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta esta última fecha no han sido significativos en relación a los presentes estados contables.

  1. Efectivo

Para la preparación de los estados de flujo de efectivo se consideraron caja y los equivalentes de caja que comprenden todas las inversiones de muy alta liquidez. Incluye las inversiones con disponibilidad restringida según se informa en nota 6.- a).

NOTA 2.- CRITERIOS DE VALUACION

Para la exposición y valuación de los rubros de los estados contables se siguieron los lineamientos establecidos por las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A continuación se detallan los criterios de valuación utilizados para la confección de los estados contables:

  1. Caja y Bancos

  2. En moneda argentina: a su valor nominal.

  3. En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período/ejercicio.

  4. Créditos y Deudas

  5. En moneda argentina: a su valor nominal incorporando los intereses devengados según las cláusulas específicas de cada operación, el cual no difiere significativamente de su valor descontado, en caso de corresponder, al cierre de cada período/ejercicio.

  6. En moneda extranjera: se convirtieron a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período/ejercicio incorporando los intereses devengados según las cláusulas específicas de cada operación. El valor resultante no difiere significativamente de su valor descontado, en caso de corresponder, al cierre de cada período/ejercicio.
  7. El crédito con la Administración Federal de Ingresos Públicos en concepto de Bocón Quebranto Impositivo se valuó a su valor de recupero, en función de la cotización del Bono de Consolidación en Moneda Nacional IV Serie, 2% (Pro 12) al cierre de cada período/ejercicio.
  8. Certificado de Crédito Fiscal: al valor estimado al cierre de cada período/ejercicio sin superar su valor recuperable. Al 31 de mayo y 31 de agosto de 2005 el valor de dicho activo se encuentra previsionado en su totalidad.
  9. Fideicomiso de Gas: en el marco del Concurso Abierto N° 01/2004 convocado por Transportadora de Gas del Norte S.A., la Sociedad resultó adjudicataria de una capacidad de Transporte Firme de Gas Natural de doscientos mil metros cúbicos (200.000 m3) diarios que estarán disponibles antes de finalizar el año. Para financiar dichas obras de aumento de capacidad de transporte de gas, la Sociedad tuvo que suscribir 12.000.000 de Valores Representativos de Deuda Clase A1 (VRD Privados). En los próximos meses el Estado emitirá y pondrá a la venta VRD Fideicomiso Público. Con el producido de la venta de dichos valores el Estado cancelará nuestros VRD Privados.

  10. Inversiones corrientes

  11. Títulos Públicos en moneda argentina: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes en el mercado abierto a la fecha de cierre de cada período/ejercicio, netas de los gastos de venta.

  12. Títulos Públicos en moneda extranjera: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes a la fecha de cierre de cada período/ejercicio, netas de los gastos de venta.
  13. Colocaciones de fondos en moneda argentina: se valuaron a su valor nominal, más los intereses devengados a la fecha de cierre de cada período/ejercicio.
  14. Colocaciones de fondos en moneda extranjera: se valuaron al tipo de cambio vigente al cierre de cada período/ejercicio, más los intereses devengados a dichas fechas.

  15. Instrumentos derivados y financieros

La Sociedad opera con contratos a futuro con el fin de reducir el riesgo a pérdidas originadas en la fluctuación en los precios del maíz, principal insumo para la producción de jarabes, y por obligaciones contraídas en moneda extranjera. Los valores corrientes de estos instrumentos derivados se exponen en el rubro Otros Créditos – Créditos por Operaciones a Futuro y los resultados se imputaron en Resultados Financieros y por Tenencia – Operaciones a Futuro.

  1. Bienes de Cambio

  2. Mercadería de reventa: al costo de reposición al cierre de cada período/ejercicio o valor de mercado, el menor.

  3. Productos terminados, en proceso y materias primas de propia elaboración: al costo de refabricación o valor de mercado, el menor.
  4. Materiales: los principales, que incluyen las Materias Primas compradas, se valuaron al costo de reposición y el resto de los materiales, al precio de la última compra.
  5. Importaciones en curso: al precio de compra más los gastos de importación, sin exceder su valor recuperable.

  6. Inversiones en sociedades en las que se ejerce control o influencia significativa

Las inversiones comprenden participaciones en sociedades en las que se ejerce control o influencia significativa de acuerdo a lo determinado en el artículo 33 de la Ley 19.550. Estas participaciones se detallan en el Anexo C y han sido valuadas a su valor patrimonial proporcional.

A partir de la vigencia de la Ley N° 25.063, los dividendos, en dinero o especie, que la Sociedad reciba por sus inversiones en otras sociedades radicadas en Argentina, en exceso de las utilidades acumuladas impositivas que éstas mantengan al momento de su distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo. Ledesma no ha efectuado cargo alguno por este impuesto por estimar que las utilidades registradas emergentes de la aplicación del método del valor patrimonial proporcional no estarán sujetas a dicha retención.

Bridgeport Investments LLC

La sociedad del exterior Bridgeport Investments LLC ha sido definida como sociedad integrada por considerarla una extensión de las operaciones de inversión. Los activos y pasivos de dicha sociedad fueron convertidos a pesos utilizando las cotizaciones vigentes al cierre de cada período. Los resultados fueron convertidos empleando los tipos de cambio correspondientes a las fechas de las transacciones. Las correspondientes diferencias de cambio generadas en la conversión han sido imputadas al resultado de cada período/ejercicio en el rubro “Resultado Inversiones Permanentes”.

  1. Inversiones en uniones transitorias de empresas

U.T.E. - Area Aguaragüe:

  • Derecho de asociación y explotación: corresponde al pago inicial realizado a YPF S.A. y al Sistema Único de Seguridad Social por el derecho de asociación en la explotación del área gasífera Aguaragüe. Se valuó a su costo reexpresado según lo mencionado en la Nota 1.- a) neto de amortizaciones acumuladas, las que fueron calculadas en base a la vigencia del contrato de 25 años. El valor así determinado no supera su valor recuperable.
  • Participación en la Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.): corresponde a la participación de la Sociedad en los activos y pasivos de la U.T.E., que no incluyen los derechos de asociación y explotación mencionados en el párrafo anterior. Se valuó a su valor patrimonial proporcional de acuerdo a lo definido por la RT 14 de la FACPCE para el caso de inversores pasivos, sobre la base de los estados contables de la U.T.E. al 31 de mayo de 2005 y 2004 y 28 de febrero de 2005. Adicionalmente se consideraron los aportes destinados a inversiones realizados durante los períodos comprendidos entre el balance de la U.T.E. considerado y el cierre contable de Ledesma.

  • Otras Inversiones no corrientes

  • La inversión en la Cooperativa Telefónica de Libertador General San Martín Ltda. ha sido valuada a su valor patrimonial proporcional debido a que su costo de adquisición reexpresado según lo mencionado en la Nota 1.- a) excede su valor recuperable.

  • Inversiones en muebles e inmuebles: han sido valuadas al costo de adquisición reexpresado según lo mencionado en la Nota 1.- a) menos, de corresponder, las amortizaciones acumuladas. El valor de las mismas, consideradas en su conjunto, no supera su valor recuperable.
  • Préstamos garantizados: con fecha 1° de noviembre de 2001 a través del Decreto N° 1387/02, el Poder Ejecutivo Nacional instruyó al Ministerio de Economía para ofrecer, en condiciones voluntarias, el canje de la deuda pública nacional y provincial por préstamos garantizados a cargo del Estado Nacional o del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial, procurando obtener una reducción en los intereses de los títulos que se convirtieron, así como la prórroga de los plazos de amortización.

Los Decretos 1387/01 y 1646/01 establecieron las características básicas de los préstamos garantizados. Adicionalmente, el Decreto N° 471/02 dispuso, entre otras cosas, la conversión a pesos de las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal denominados en moneda extranjera, cuya ley aplicable sea sólo la ley argentina, al tipo de cambio de $ 1,40 por cada dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda, y su ajuste por el CER, y el tipo de interés aplicable a cada tipo de título público y préstamo garantizado, en función de su vida promedio y moneda de emisión original.

En base a lo mencionado, la Sociedad canjeó parte de su tenencia de títulos públicos nacionales vigentes al 30 de noviembre de 2001, por un valor nominal de U$S 2.000.000 por Préstamos Garantizados. Posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 644/02, estableció los pasos a seguir para la aceptación de las nuevas condiciones por parte de las entidades, a los efectos de recibir los pagos de capital y/o interés correspondientes a los Préstamos Garantizados. En tal sentido, con fecha 15 de mayo de 2002 la Sociedad aceptó las modificaciones a las condiciones de los Préstamos Garantizados mencionados precedentemente, por un Valor Nominal del préstamo de 2.053.278.

  1. Bienes de Uso

  2. Bienes de Uso: han sido valuados al costo de adquisición reexpresado según lo mencionado en la Nota 1.- a) menos las correspondientes amortizaciones acumuladas.

  3. Obras en curso: a su valor de adquisición o construcción.
  4. Importaciones en curso: al precio de compra más los gastos de importación.

Los Bienes de Uso se amortizan por el método de la línea recta en función de la vida útil asignada. En el caso de bienes vinculados con la actividad azucarera y frutera la amortización de los mismos se calcula y aplica durante los meses de zafra/campaña.

Por razones vinculadas al Sistema Informático de Bienes de Uso, en general las adquisiciones, requieran o no proceso para su habilitación y/o puesta en marcha, se contabilizan en una primera etapa como “Obras en curso”, transfiriéndose posteriormente a cuentas específicas.

El valor del rubro no supera su respectivo valor recuperable, considerando para su determinación el valor de uso de las siguientes actividades generadoras de efectivo (AGE):

  • Azúcar, Jarabes y Alcohol
  • Papel y Librería
  • Productos primarios
  • Bienes de uso áreas centrales

  • Previsiones

  • Deducidas del Activo: constituidas para regularizar y adecuar la valuación de los siguientes rubros: Créditos por Ventas, Otros Créditos Corrientes y Bienes de Cambio.

  • Incluidas en el Pasivo: constituida para afrontar cargos por juicios laborales y otros.

El movimiento de las previsiones se expone en el Anexo E.

  1. Impuesto a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta

La Sociedad determina el impuesto a las ganancias por el método denominado de impuesto diferido, el cual consiste en el reconocimiento del efecto impositivo de las diferencias temporarias entre las valuaciones contables e impositivas de los activos y pasivos, determinado a la tasa vigente del 35% establecida en la Ley de Impuesto a las Ganancias, imputando posteriormente la reversión de las mismas a los resultados de los ejercicios en que se producen, considerando asimismo, la posibilidad de utilización de quebrantos en el futuro. Los saldos por impuesto diferido se encuentran expresados en valores nominales.

El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos.

Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un período fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes, de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.360.

Al 31 de Agosto de 2005, el impuesto a la ganancia mínima presunta fue inferior al impuesto a las ganancias.

A continuación se detalla la composición del impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados:

La conciliación entre el impuesto a las ganancias que resultaría de aplicar al resultado contable la tasa impositiva vigente del 35% con el impuesto a las ganancias imputado a resultados del período y con el impuesto determinado según normas fiscales es la siguiente:

Asimismo, el detalle de activos y pasivos diferidos es el siguiente:

  1. Cuentas del Patrimonio Neto

Se encuentran reexpresadas según lo mencionado en la Nota 1.- a), excepto la cuenta de Capital Suscripto, la cual se ha mantenido a su valor nominal y el ajuste derivado de su reexpresión se expone en la respectiva cuenta Ajuste de Capital.

  1. Resultado por Acción

El resultado por acción fue calculado en base a la cantidad de acciones en circulación durante cada período/ejercicio. Dado que la Sociedad no posee acciones preferidas ni deuda convertible en acciones, el resultado básico por acción es igual al resultado diluido por acción.

  1. Cuentas del estado de resultados

Las cuentas del estado de resultados se encuentran expresadas a sus valores nominales excepto los resultados que representan consumos de partidas no monetarias, que se presentan a sus valores reexpresados según lo mencionado en la Nota 1.- a).

  1. Uso de estimaciones en la preparación de estados contables

La preparación de estados contables en conformidad con las normas contables vigentes, requiere que el Directorio de la Sociedad efectúe estimaciones que afecten la determinación de los importes de los activos y pasivos y la manifestación de contingencias a la fecha de presentación de los estados contables, como así también los ingresos y egresos registrados en el período. Los resultados futuros pueden diferir de las estimaciones efectuadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.

  1. Concentración de operaciones y créditos

Ledesma no tiene saldos por cobrar ni operaciones que representen concentraciones significativas de créditos y ventas.

  1. Reclasificaciones

Se han efectuado ciertos cambios de exposición en los estados contables al 31 de agosto de 2004 para uniformarlos con la presentación de los correspondientes al 31 de agosto de 2005.

NOTA 3.- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS

A continuación se detalla la composición de los principales rubros:

NOTA 4.- ESTADO DEL CAPITAL SOCIAL

El capital suscripto, integrado e inscripto al 31 de agosto de 2005 asciende a 440.000.000.

NOTA 5.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS DETERMINADO SOBRE BASES HISTORICAS – RECURSO DE REPETICION

Siguiendo las instrucciones de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires recibidas en oportunidad de la presentación de los Estados Contables cerrados el 31 de marzo de 2003, la Sociedad continúa contabilizando el Impuesto a las Ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva histórica del ejercicio. Los resultados impositivos utilizados para el cálculo de este impuesto al 31 de marzo de 2003, 31 de mayo de 2003 y 31 de mayo de 2004 son resultados positivos significativamente mayores a la ganancia antes de impuestos obtenida por la Sociedad, debido a que no reconoce los efectos de la inflación.

En opinión de Ledesma S.A.A.I., las razones de estabilidad que justificaron en la práctica la suspensión de la aplicación del método de ajuste por inflación establecido en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias perdieron vigencia, produciendo una revitalización automática del mecanismo que tiende a evitar que el impuesto incida sobre ganancias nominales inexistentes en la realidad. Esta opinión es coincidente con el propósito reiteradamente manifestado por el Poder Ejecutivo, con las opiniones de expertos y cámaras empresarias y profesionales y, por último, constituye la única forma de lograr la vigencia efectiva de derechos constitucionales como, entre otros, los de propiedad, justicia y de razonabilidad de las leyes.

Como se ha mencionado anteriormente, la Sociedad considera que el no reconocimiento de la inflación torna al gravamen confiscatorio, ya que- entre otras razones- se impone sobre resultados nominales que no representan la real capacidad contributiva de la Sociedad.

Por los ejercicios fiscales finalizados al 31 de marzo de 2002, 31 de marzo de 2003, 31 de mayo de 2003 (ejercicio irregular) y 31 de mayo de 2004 la Sociedad presentó sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias considerando para la determinación del gravamen la utilidad histórica. Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente en el mes de enero de 2005 la Sociedad presentó las declaraciones juradas rectificativas por dichos ejercicios considerando los efectos de la inflación. El impuesto determinado considerando la aplicación del Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias es aproximadamente $ 71.671.000 inferior al calculado sobre bases históricas. Teniendo en cuenta lo comentado precedentemente la Sociedad interpuso ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sendos reclamos de repetición por el saldo ingresado indebidamente en cada período fiscal.

A través las Resoluciones N° 72/2005, N° 73/2005, N° 78/2005 y N° 89/2005 la AFIP resolvió no hacer lugar a los recursos de repetición impetrados por Ledesma, lo cual motivó que con fecha 18 de mayo de 2005 se interpusiera un recurso de reconsideración ante el mismo Organismo por los períodos fiscales finalizados el 31 de marzo de 2002 y el 31 de marzo de 2003 y el día 23 de mayo de 2005 se hizo lo propio por los períodos fiscales finalizados al 31 de mayo de 2003 y 31 de mayo de 2004. Los mencionados recursos de reconsideración se efectuaron en los términos del artículo 76 de la ley de Procedimiento Fiscal.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables la AFIP no se ha expedido sobre los mismos.

NOTA 6.- NOTAS COMPLEMENTARIAS SEGUN LO DISPUESTO POR EL ART. 65 INC. 1 DE LA LEY NRO. 19.550 (T.O. 1984)

  1. Bienes de disponibilidad restringida:

Expuestos en el rubro Inversiones Corrientes:

  • Bono Par: títulos en garantía por diferimiento de IVA en el BankBoston: 822.003 (Anexo C).
  • Boden 2008: títulos alquilados por 1.640.650 y títulos en garantía por diferimiento de IVA en el BankBoston por 518.102 (Anexo C).
  • Bono Cuasi Par: el gobierno prohibió la negociación de este bono durante su primer año de vida (Anexo C).
  • Bono del Tesoro Uruguayo Serie 30F: títulos en garantía en moneda extranjera por expediente aduanero en la República Oriental del Uruguay: 1.357.624 (Anexo C).

Expuestos en el rubro Otros Créditos Corrientes:

  • Depósitos en garantía: 352.111.
  • Embargos de cuentas bancarias por 344.389.

  • No existen restricciones contractuales para la distribución de ganancias, excepto por lo mencionado en Nota 9..

c) Cuentas de Orden:

* Mercaderías de terceros en depósitos 5.703.001
* Cartas de crédito por importaciones 5.440.160
* Garantía de terceros sobre créditos 6.265.786
* Bienes entregados en comodato 3.087.209
* Valores recibidos en garantía 1.654.132
* Bienes recibidos en comodato 37.723
* Valores recibidos en custodia 102

NOTA 7.- QUEBRANTOS IMPOSITIVOS LEY 24.073

La Sociedad ha presentado un recurso de amparo ante la Justicia Nacional a fin de que el Estado entregue Bonos correspondientes a los créditos fiscales expresamente reconocidos por la AFIP – DGI en el año 1996, con motivo del incumplimiento en la entrega de los bonos Ley 23.928 de Cancelación de Deudas en pesos que por derecho le corresponden a Ledesma, por el cual se obtuvo sentencia favorable del Juzgado de Primera Instancia.

El crédito reconocido a favor de Ledesma ascendió a 1.471.112.

En tal sentido la AFIP ha comunicado que en virtud de las disposiciones previstas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1873/02 sobre conversión de Deuda Pública Nacional, se debía optar entre una variada gama de nuevos títulos públicos en reemplazo de aquellos previstos por la Ley 23.928 para el pago del crédito fiscal reconocido.

La elección realizada por la Sociedad recayó sobre el bono de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2% (PRO 12).

A la fecha, el trámite de acreditación de los títulos públicos se encuentra para su aprobación por la Oficina Nacional de Crédito Público de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación.

Por otro lado, cabe recordar que Calilegua S.A. inició una demanda contra el Estado Nacional como consecuencia de las Resoluciones que dictara la Dirección General Impositiva en las que, por aplicación retroactiva del art. 30 de la Ley Nº 24.463, decidió no reconocer parte de los créditos fiscales que ese mismo organismo había reconocido previamente.

El importe nominal de Bonos reclamado por Calilegua S.A. asciende a 1.758.450, más accesorios.

Con fecha 16 de marzo de 2005 dicha Sociedad fue notificada de la sentencia de primera instancia en la cual se hizo lugar a la demanda entablada por esta compañía, reconociendo como monto total a compensar conforme a las previsiones de la ley 24.463, 534.708.

A la fecha, esta sentencia se encuentra apelada por la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva.

Adicionalmente, en virtud de la demora incurrida por la Administración Federal de Ingresos Públicos en resolver el trámite de solicitud de conformidad administrativa de créditos fiscales derivados de la conversión de quebrantos impositivos según lo previsto por la Ley N° 24.073 y su modificatoria, iniciado en diciembre de 1992 por Glucovil S.A. – empresa absorbida por Ledesma en julio de 1996 –Ledesma ha procedido a entablar demanda contra el Estado Nacional a efectos de que éste le entregue los Bonos a los cuales tiene derecho.

El día 30 de septiembre de 2002, la AFIP ha conformado la suma de 849.004 en concepto de crédito fiscal derivado de la conversión de quebrantos impositivos según lo previsto por la Ley N° 24.073 y sus modificaciones. La Sociedad contabilizará el correspondiente crédito al producirse su reconocimiento definitivo por el Estado Nacional.

NOTA 8.- SUSPENSIÓN BENEFICIOS IMPOSITIVOS DE GLUCOVIL S.A.

El 29 de junio de 1995, Glucovil S.A. – empresa absorbida por Ledesma en julio de 1996 – inició acciones legales ante el Juzgado Federal de la ciudad de San Luis contra el Estado Nacional por la suma de 775.007 con más sus accesorios. El reclamo obedeció a que nunca recibió en compensación por la suspensión transitoria y parcial de sus beneficios promocionales, dispuesta por la Ley Nº 23.697, los Certificados de Crédito Fiscal creados al efecto.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en la causa iniciada por Glucovil S.A.. En consecuencia, al quedar firme la sentencia de segunda instancia, la Justicia Nacional convalidó el derecho reclamado por Ledesma.

El resarcimiento que recibirá Ledesma, considerando el capital de condena e intereses, asciende aproximadamente a 1.976.011. Al 31 de mayo y 31 de agosto de 2005 el crédito se expone en el rubro Otros Créditos – No Corrientes.

NOTA 9.- RESTRICCIONES A LOS RESULTADOS NO ASIGNADOS

De acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 19.550 deberá destinarse a constituir la Reserva Legal, un monto no inferior al 5% de las utilidades hasta alcanzar el 20% del capital social.

NOTA 10.- HECHOS POSTERIORES

La Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el 21 de septiembre de 2005 dispuso, entre otros temas la Distribución de los Resultados No Asignados:

-A Reserva legal 2.991.674

-A Dividendos en efectivo 15.000.000

-A Resultados no asignados 14.852.241

-Total 32.843.915

Adicionalmente, la Asamblea aprobó lo resuelto por el Directorio en sus sesiones de los días 15 de noviembre de 2004, 3 de marzo de 2005 y 5 de mayo de 2005, en los cuales se pusieron a disposición de los accionistas dividendos anticipados en efectivo por $6.000.000, $11.000.000 y $10.000.000, respectivamente, los que totalizan la suma de $27.000.000.

ANEXOS

INFORMACION COMPLEMENTARIA
RESEÑA INFORMATIVA

Expresado en pesos (Nota 1 a) a los Estados Contables Básicos de Ledesma S.A.A.I.)

1.- ESTRUCTURA DE RESULTADOS (información no cubierta por el informe de revisión limitada)

En el primer trimestre del presente Ejercicio Económico Ledesma. S.A.A.I. obtuvo una utilidad antes de impuestos de $ 18.895.317, apenas superior a la obtenida al primer trimestre del Ejercicio anterior, que ascendió a $ 18.514.679. Si bien se obtuvieron mejoras en el margen bruto y en los resultados financieros, las mismas se vieron compensadas por variaciones negativas en gastos comerciales, en resultados de inversiones permanentes y en otros ingresos y egresos, de acuerdo al siguiente detalle :

Margen Bruto : se produjo un incremento de las entregas totales de nuestros principales productos, azúcar y papel, del orden del 60% y 11% respectivamente, mientras que los precios de venta de papel mejoraron un 4%, y los de azúcar disminuyeron aproximadamente un 2%. Como resultado de lo anterior, se obtuvo una mejora en la venta total expuesta en el Cuadro de Resultados, compensada parcialmente por aumentos en algunos costos operativos, especialmente mano de obra, algunas materias primas e insumos y amortizaciones. Es de destacar que el aumento en el volumen total de entregas de azúcar estuvo especialmente influido por aumentos en la venta de azúcar de reventa, cuyo margen de ganancia es notablemente inferior al correspondiente al azúcar de propia producción.

Resultados financieros : la evolución favorable en la cotización del dólar entre el inicio y el cierre del presente período, sumado al aumento de la tenencia financiera promedio y de los rendimientos nominales, contribuyeron a la obtención de mejores resultados financieros, compensados en parte por el incremento de intereses y diferencia de cambio generada por las deudas bancarias y financieras.

Inversiones permanentes: la variación en el presente período se debe al menor resultado obtenido por Calilegua S.A., empresa controlada por Ledesma S.A.A.I., explicado en el punto B de la presente reseña informativa.

Gastos Comerciales: los mayores volúmenes transportados de nuestros principales productos y el aumento de las tarifas de transporte de larga y corta distancia, redundaron en un significativo aumento del costo logístico de distribución.

Otros Ingresos y Egresos: en el período anterior se dieron mejores resultados por la venta de bienes de uso y materiales dados de baja.

B. Sociedades controladas (Art.33) Ley Nº 19.550

B - 1. Calilegua S.A.

Durante el primer período del presente Ejercicio Económico, Calilegua S.A. continuó operando como sociedad inversora del Grupo Ledesma, dedicándose al manejo de inversiones financieras.

El resultado antes de impuestos del período fue una pérdida de $ (887.231), notablemente superior a la registrada en el período anterior, que ascendió a $ (308.377). Esta es consecuencia del menor resultado obtenido por La Biznaga S.A., explicado en el punto B – 1.1. siguiente.

B - 1.1. Estancias

En el período considerado en los presentes Estados Contables, La Biznaga S.A. obtuvo un resultado negativo de $ (2.261.718), superior a la pérdida de $ (1.673.074) que acumulaba en el período anterior. Esta baja en el resultado de la Compañía se debió, por un lado, al incremento de gastos comerciales, como por ejemplo tarifas de transporte, y por otro a la disminución de los resultados financieros, toda vez que en el presente período la evolución de las posiciones en el Mercado a Término de cereales muestran resultados inferiores a los correspondientes a igual período del ejercicio anterior.

B – 1.2. Bridgeport Investments LLC

En el período de tres meses cerrado el 31 de Agosto de 2005, la participación accionaria de Ledesma S.A.A.I. y Calilegua S.A. en Bridgeport Investments LLC generó en ambas compañías un resultado positivo de 1.111.232 pesos y 600.086 pesos, respectivamente. Aproximadamente la mitad de estos valores se deben a la devaluación del peso en el período. Es de hacer notar que la otra mitad (la utilidad en dólares de la compañía) representa un rendimiento muy razonable en términos internacionales, sobre todo teniendo en cuenta el escenario de suba de tasas y una pequeña revaluación del dólar contra el resto de las monedas.

2.- ESTRUCTURA PATRIMONIAL COMPARATIVA CONSOLIDADA

3.- ESTRUCTURA DE RESULTADOS COMPARATIVA CONSOLIDADA

4.- DATOS ESTADÍSTICOS EN UNIDADES FÍSICAS

5.- INDICES (calculados sobre información consolidada)

6.- PERSPECTIVAS (información no cubierta por el informe de revisión limitada)

Frente a la complicada situación económico – financiera que continúa viviendo la República Argentina, el Directorio de la Sociedad se ve obligado a ser muy cauteloso en sus manifestaciones.

INFORMACION REQUERIDA POR EL ART. 68 DEL

REGLAMENTO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BS. AS.

Expresado en pesos (Nota 1 a) a los Estados Contables Básicos de Ledesma S.A.A.I.)

CUESTIONES GENERALES SOBRE LA ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD

1.- Regímenes jurídicos específicos y significativos que impliquen decaimiento o renacimientos contingentes de beneficios previstos por dichas disposiciones.

No se presenta esta situación, excepto por lo mencionado en la Nota 5.

2.- Modificaciones significativas en las actividades de la sociedad u otras circunstancias similares ocurridas durante los ejercicios comprendidos por los estados contables que afecten su comparabilidad con los presentados en ejercicios anteriores, o que podrían afectarla con los que habrán de presentarse en ejercicios futuros.

No se presenta esta situación.

3. y 4.- Clasificación de los saldos de créditos y deudas en las siguientes categorías:

Clasificación según su vencimiento (Incisos 3 a), b) y c)):

a) De plazo vencido, con subtotales para cada uno de los cuatro (4) últimos trimestres y para cada año previo.

b) Sin plazo establecido a la vista.

  1. A vencer, con subtotales para cada uno de los primeros cuatro (4) trimestres y para cada año siguiente.

Clasificación de manera que permita conocer los efectos financieros que produce su mantenimiento (Incisos 4 a), b) y c)):

    1. Las cuentas en moneda nacional, en moneda extranjera y en especie.
  • Los saldos sujetos a cláusulas de ajuste y los que no lo están.
  • Los saldos que devengan intereses y los que no lo hacen.

(1) Saldos netos de créditos y deudas.

(1) No incluye previsiones

5.- Detalle del porcentaje de participación en sociedades del art. 33 de la Ley Nro. 19.550 en el capital y en el total de votos. Además saldos deudores y/o acreedores por sociedad y segregados del modo previsto en los puntos 3 y 4 anteriores.

Porcentajes detallados en Nota 4 y 5 a los Estados Contables Consolidados.

Saldos deudores y/o acreedores, según detalle:

6.- Créditos por Ventas o Préstamos contra directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y sus parientes hasta el segundo grado inclusive. Para cada persona se indicará el saldo máximo habido durante el período/ejercicio, el saldo a la fecha del estado contable, el motivo del crédito, la moneda en que fue concedido y las cláusulas de actualización monetaria y tasas de interés aplicadas.

No hubo durante el período/ejercicio créditos hacia directores, síndicos o miembros del consejo de vigilancia ni parientes de los mismos, no expuestos en los estados contables.

INVENTARIO FISICO DE LOS BIENES DE CAMBIO

7.-Periodicidad y alcance de los inventarios físicos de los bienes de cambio. Si existen bienes de inmovilización significativa en el tiempo, por ejemplo más de un año indicar su monto y si se han efectuado las previsiones que corresponda.

Los inventarios físicos se realizan rotativamente abarcando dentro del ejercicio la totalidad del rubro Bienes de Cambio.

Bienes de inmovilización significativa: ver nota 3.f) y Anexo E a los estados contables básicos.

VALORES CORRIENTES

8.-Fuentes de los datos empleados para calcular los valores corrientes utilizados para valuar Bienes de Cambio, Bienes de Uso y otros activos significativos. Como excepción, es admisible para los Bienes de Cambio el costo de última compra al cierre del período/ejercicio según se detalla en la Nota 1 a) a los Estados Básicos de la Sociedad.

El costo de refabricación se determina en función de sus distintos componentes. Con respecto a las materias primas principales compradas y materiales más significativos, su determinación es directa, que incluye listas de precios de proveedores, cotizaciones solicitadas a los mismos, órdenes de compra colocadas en firme y pendientes de cumplimiento. Para el resto de los materiales se utiliza el costo de la última compra.

El componente constituido por costos de mano de obra y gastos de fabricación se fija en función de los valores actualizados de salarios y cargas sociales.

BIENES DE USO

9.-En el caso de existir Bienes de Uso revaluados técnicamente, indicar el método seguido para calcular la desafectación del período/ejercicio de la "Reserva por Revalúo Técnico", cuando parte de ella hubiera sido reducida previamente para absorber pérdidas.

No se presenta esta situación.

10.-Deberá informarse el valor total consignado en el balance de los Bienes de Uso sin usar por obsoletos.

No se presenta esta situación.

PARTICIPACIONES EN OTRAS SOCIEDADES

11.-Participaciones en otras sociedades en exceso de lo admitido por el art. 31 de la Ley Nro 19.550 y planes para regularizar la situación.

Nuestras participaciones en otras sociedades no exceden los límites del art. 31 de la Ley Nro. 19.550.

VALORES RECUPERABLES

12.-Criterio seguido para determinar los "valores recuperables" significativos de Bienes de Cambio, Bienes de Uso y otros activos, empleados como límites para sus respectivas valuaciones contables.

Criterio seguido para determinar los "valores recuperables" de:

Bienes de Cambio: Valor de mercado.

Bienes de Uso: Valor de Uso o Utilización Económica teniendo en cuenta las actividades generadoras de efectivo detalladas en la Nota 2.i) a los Estados Contables Básicos de Ledesma S.A.A.I..

Inversiones en muebles e inmuebles: Valor de mercado.

SEGUROS

13.-Seguros que cubren los bienes tangibles. Para cada grupo homogéneo de los bienes.

Se consignarán los riesgos cubiertos, las sumas aseguradas y los correspondientes valores contables.

Descripción Riesgo Suma asegurada Valor contable del activo asignado
Edificios, contenido de fábrica, depósitos, destilerías y anexos Incendio U$S 510.469.000 339.449.135
Rodados
Responsabilidad civil Automotores $ 3.000.000 6.518.638
Responsabilidad civil Camiones, acoplados y maquinarias agrícolas $ 10.000.000
Aeronavegación Daños al casco, responsabilidad civil, cobertura pilotos y sobre pasajeros U$S 20.509.300 ---

CONTINGENCIAS POSITIVAS Y NEGATIVAS

14.-Elementos considerados para calcular las previsiones cuyos saldos, considerados individualmente o en conjunto, superen el dos por ciento (2 %) del patrimonio.

Las previsiones de la Sociedad que se exponen en el Anexo E fueron constituidas en función de los siguientes elementos:

  • Opiniones de asesores legales sobre juicios laborales, civiles, comerciales, impositivos en los que la misma es parte.
  • Antigüedad de los saldos vencidos pendientes de cobro y análisis crediticio de la cartera.
  • Rotación de los stocks de materiales y materias primas.

15.-Situaciones contingentes a la fecha de los estados contables cuya probabilidad de concurrencia no sea remota y cuyos efectos patrimoniales no hayan sido contabilizados indicándose si la falta de contabilización se basa en su probabilidad de concreción o en dificultades para la cuantificación de sus efectos.

No se presenta esta situación.

ADELANTOS IRREVOCABLES A CUENTA DE FUTURAS SUSCRIPCIONES

16.-Estado de tramitación dirigida a su capitalización.

No se presenta esta situación.

17.-Dividendos acumulativos impagos de acciones preferidas.

No se presenta esta situación.

18.-Condiciones, circunstancias o plazos para la cesación de las restricciones a la distribución de los resultados no asignados, incluyendo las que se originan por la afectación de la reserva legal para absorber pérdidas finales y aún están pendientes de reintegro.

No se presenta esta situación.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de octubre de 2005.-

Gladys Meich

Alicia Moreau de Justo 1150 - 2° Piso - Of. 202

(C1107AAX) Ciudad de Buenos Aires

República Argentina

Tel.: (0054 11) 4342-7117

INFORME DE REVISION LIMITADA DE ESTADOS CONTABLES

DE PERIODOS INTERMEDIOS

A los Señores Directores de

LEDESMA S.A.A.I.

Corrientes 415 - 8° piso

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  1. He efectuado una revisión limitada del balance general de Ledesma S.A.A.I. al 31 de agosto de 2005 y 2004 y de los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por los períodos de tres meses finalizados en esas fechas. Asimismo, he efectuado una revisión limitada del balance general consolidado de Ledesma S.A.A.I. con sus sociedades controladas al 31 de agosto de 2005 y 2004 y de los correspondientes estados consolidados de resultados y de flujo de efectivo por los períodos de tres meses finalizados en esas fechas, los que se presentan como información complementaria. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Sociedad.
  2. Mi trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras, por lo que no requiere la aplicación de todos los procedimientos de auditoría que se consideran necesarios para expresar una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expreso tal opinión.
  3. No he efectuado una revisión limitada de los estados contables de la sociedad controlada La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M., de la vinculada Franquicias Azucareras S.A. y de la Unión Transitoria de Empresas Área Aguaragüe, cuyas participaciones directas e indirectas, fueron valuadas a valor patrimonial proporcional, las que, para ambos períodos, representan aproximadamente el 13% del activo y el 14% del activo consolidado de Ledesma S.A.A.I. y el 4% y 3% de sus ventas consolidadas al 31 de agosto de 2005 y 2004, respectivamente. Estos estados contables fueron examinados por otros profesionales cuyos informes no contienen salvedades ni limitación alguna que puedan modificar los valores contabilizados por Ledesma S.A.A.I..
  4. Basada en mi revisión y en los informes de otros profesionales independientes mencionados en el párrafo 3. informo que no he tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba hacerse a los estados contables mencionados en el párrafo 1. para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales, de la Comisión Nacional de Valores y con las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  5. En relación al balance general básico y consolidado y a los estados básicos y consolidados de resultados y de flujo de efectivo y básico de evolución del patrimonio neto por el ejercicio finalizado el 31 de mayo de 2005, presentados con propósitos comparativos, informo que he emitido con fecha 3 de agosto de 2005 un informe de auditoría de los mencionados estados contables, el cual se basó, en lo que respecta a las sociedades La Biznaga S.A.A.C.I.F. y M., Franquicias Azucareras S.A. y la Unión Transitoria de Empresas Área Aguaragüe, en informes de otros auditores.
  6. En cumplimiento de disposiciones vigentes, informo que:

6.1. Los saldos expuestos en los estados contables de Ledesma S.A.A.I. correspondientes al período de tres meses finalizado el 31 de agosto de 2005, surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales, de conformidad con normas legales vigentes, los que mantienen las condiciones de seguridad e integridad en base a las cuales fueron autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

6.2. He leído la reseña informativa y la información adicional requerida por el artículo 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, sobre las cuales, en lo que es materia de mi competencia, no tengo ninguna observación que formular.

6.3 Los referidos estados contables básicos y consolidados han sido confeccionados respetando las normas relativas a su forma y contenido previstas en la Ley Nro. 19.550 y la Resolución General Nro. 368/01 de la Comisión Nacional de Valores.

6.4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General Nro. 400/02 de la Comisión Nacional de Valores, informo los siguientes indicadores:

  • El cociente entre el total de servicios de auditoría facturados a Ledesma S.A.A.I. y el total facturado a Ledesma S.A.A.I. por todo concepto, incluido el servicio de auditoría es: 90%.
  • El cociente entre el total de servicios de auditoría facturados a Ledesma S.A.A.I. y el total de servicios de auditoría facturados a Ledesma S.A.A.I. y a las controladas y vinculadas es: 89%.
  • El cociente entre el total de servicios de auditoría facturados a Ledesma S.A.A.I. y el total facturado a Ledesma S.A.A.I. y sus controladas y vinculadas por todo concepto, incluido servicios de auditoría es: 80%.

6.5. Al 31 de agosto de 2005 las deudas devengadas en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surgen de los registros contables de la Sociedad, ascienden a $2.476.199, no existiendo deudas exigibles a esa fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de octubre de 2005.

Gladys Meich Contadora Pública U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 129 - F° 184
  • 2 -

ACTA Nº 1.941 ‑ SESION DEL 11 DE OCTUBRE DE 2005.

En Buenos Aires, a los once días del mes de octubre de dos mil cinco, a las dieciocho, se encuentra reunido el directorio de Ledesma Sociedad Anónima Agrícola Industrial. Presentes los directores y los miembros de la comisión fiscalizadora abajo firmantes, se declara abierta la sesión bajo la presidencia del doctor Carlos Pedro Blaquier.

Dice la presidencia que corresponde resolver en la forma habitual lo concerniente al balance trimestral al 31 de agosto de 2005, del ejercicio iniciado el 1° de junio de 2005, los estados de resultados y de flujo de efectivo, el estado de evolución del patrimonio neto, notas y anexos a los estados contables y la reseña informativa. Además, dicha documentación contable incluye como información complementaria, los estados contables consolidados con las empresas controladas, todos confeccionados de acuerdo con las normas vigentes.

Agrega la presidencia que, además, debe considerarse la información requerida por el art. 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, correspondiente al primer trimestre del ejercicio iniciado el 1° de junio de 2005.

Dice el señor presidente que toda la documentación citada se encuentra transcripta en el copiador de balances, por lo que no es necesario reproducirla en la presente acta y cuenta, además, con el informe de revisión limitada del estudio de auditores.

El síndico doctor Angel Schindel hace entrega del informe de la comisión fiscalizadora, aprobando los citados documentos.

Continúa diciendo el señor presidente, que en sesiones informales los miembros del directorio examinaron preliminar e individualmente la documentación antes mencionada y que corresponde en este acto, someter formalmente dicha documentación a la consideración y resolución definitiva del directorio.

A continuación el doctor Carlos Pedro Blaquier sugiere que, a fin de firmar los ejemplares de la documentación a presentar ante la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Comisión Nacional de Valores y otras reparticiones, se designe a varios directores para que uno de ellos indistintamente se haga cargo de la presidencia de la sociedad al sólo efecto de suscribir la documentación considerada en esta sesión.

Después de un cambio de ideas, el directorio por unanimidad

RESUELVE:

1º) Aprobar, sin modificaciones, el balance trimestral al 31 de agosto de 2005 (primer trimestre) y sus notas, anexos, los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo, la reseña informativa y la información complementaria de estados contables consolidados confeccionados de acuerdo con las normas vigentes, la información requerida por el art. 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y tomar debida nota de los informes de la comisión fiscalizadora y del estudio de auditores certificante.

2º) De acuerdo a la facultad que otorgan las normas vigentes, designar a los directores Federico J.A. Nicholson, Javier E.E. Crotto, Carlos H. Blaquier, Alejandro Blaquier, Santiago Blaquier e Ignacio Blaquier, para que indistintamente, uno cualquiera de ellos, se haga cargo de la presidencia de la sociedad al sólo efecto de suscribir el balance trimestral al 31 de agosto de 2005 (primer trimestre) y sus notas, anexos, los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo, la reseña informativa, los estados contables consolidados, la información requerida por el art. 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y toda otra documentación societaria relacionada.

Mediando aprobación unánime de lo actuado y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las dieciocho y treinta.

Firmado: Carlos P. Blaquier, presidente del directorio de Ledesma Sociedad Anónima Agrícola Industrial; Carlos H. Blaquier, Javier E. E. Crotto, Luis María Blaquier, Federico J. A. Nicholson, Santiago Blaquier e Ignacio Blaquier, directores; María Fraguas, Angel Schindel y Alberto Zavalía Lagos, miembros de la comisión fiscalizadora.

ACTA Nº 218: En Buenos Aires, a los siete días del mes de octubre de dos mil cinco, a las nueve, se reúnen en la sede social de Avenida Corrientes 415, piso 8º, Capital Federal, los miembros abajo firmantes de la Comisión Fiscalizadora de Ledesma S.A.A.I., doctores María Fraguas, Angel Schindel y Alberto Zavalía Lagos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 294 de la ley 19.550, con el objeto de informar acerca del examen realizado sobre el balance trimestral de la sociedad por el período comprendido entre el 1° de junio de 2005 al 31 de agosto de 2005.

Por unanimidad se resuelve designar a la doctora María Fraguas para que presida la reunión.

Toma la palabra el doctor Angel Schindel y manifiesta que como es de conocimiento de los señores miembros, desde su designación por la asamblea de accionistas, la comisión fiscalizadora ha venido periódicamente fiscalizando la administración de la sociedad, como así también verificando las disponibilidades y títulos, las obligaciones y el cumplimiento de las prescripciones legales vigentes, tanto en las operaciones sociales como en su registración contable.

Continúa manifestando el doctor Angel Schindel que el directorio de la sociedad sometió la referida documentación contable a la consideración de la comisión fiscalizadora quién la analizó ampliamente, habiendo dado la sociedad por intermedio de sus autoridades y funcionarios, todas las explicaciones que oportunamente le fueron solicitadas.

En consecuencia propone a la comisión fiscalizadora que dictamine en este acto, en el sentido que la documentación contable de la sociedad por el período 1° de junio de 2005 al 31 de agosto de 2005, es decir, abarcando hasta el primer trimestre inclusive, es correcta y se ajusta a las prescripciones legales vigentes. Asimismo manifiesta que el directorio de la sociedad se ha circunscripto en su actuación a las disposiciones estatutarias y reglamentaciones aplicables.

Por ello el doctor Angel Schindel propone emitir el siguiente informe:

"Señores Accionistas de

Ledesma S.A.A.I.,

Presente.

De nuestra consideración:

En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de LEDESMA S.A.A.I., hemos efectuado una revisión limitada de los documentos detallados en el párrafo 1 siguiente. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la Sociedad.

1. DOCUMENTOS OBJETO DE LA REVISION LIMITADA:

1.1.- Estados contables de Ledesma S.A.A.I.

1.1.1.- Balance General al 31 de agosto de 2005, al 31 de agosto de 2004 y al 31 de mayo de 2005.

1.1.2.- Estados de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto y de flujo de efectivo al 31 de agosto de 2005 y al 31 de agosto de 2004 por los períodos de tres meses finalizados en esas fechas.

1.1.3.- Notas y Anexos que son parte integrante de los estados contables.

  1. Estados contables consolidados de Ledesma S.A.A.I. con sus sociedades controladas.

2.1.- Balance General al al 31 de agosto de 2005, al 31 de agosto de 2004 y al 31 de mayo de 2005.

2.2.- Estado de Resultados y de flujo de efectivo al 31 de agosto de 2005 y al 31 de agosto de 2004 por los períodos de tres meses finalizados en esas fechas.

2.3.- Notas que son parte integrante de los estados contables.

2. ALCANCE DE LA REVISION LIMITADA

Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el párrafo 1 se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables correspondientes a períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el párrafo 1, hemos revisado el trabajo efectuado por el auditor externo quien emitió su informe de fecha 7 de octubre de 2005 de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios.

Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de esta revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio.

Asimismo, durante el período hemos dado cumplimiento a lo establecido por el Art. N° 294 inc. 1, 2, 3, 4 y 9 de la Ley N° 19.550, no habiéndose presentado ninguna de las situaciones contempladas en los inc. 6, 7, 8, 10 y 11 de la citada Ley.

3. CONCLUSION

Basados en nuestra revisión, con el alcance descripto en el párrafo 2, no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación importante que deba hacerse a los estados contables adjuntos para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas contables profesionales.

Hemos tenido a la vista la información requerida por el art. 68 de la Resolución n° 10315/93 de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, sobre la cual, en materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular.

Adicionalmente, informamos que los estados contables adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Buenos Aires, 7 de octubre de 2005.”

Luego de un cambio de ideas la Comisión Fiscalizadora de Ledesma S.A.A.I. por unanimidad,

RESUELVE:

1º) Aprobar el texto del informe propuesto por el doctor Angel Schindel.

2º) Disponer que indistintamente, uno cualquiera de los miembros de la comisión fiscalizadora suscriba en nombre y representación de la misma dicho informe, expida copia de la presente acta, así como el resto de la referida documentación contable a ser presentada en la Comisión Nacional de Valores y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

Mediando aprobación unánime de lo actuado y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las nueve y treinta.

Firmado: María Fraguas, Angel Schindel y Alberto Zavalía Lagos, miembros titulares de la comisión fiscalizadora.

MARÍA FRAGUAS ANGEL SCHINDEL

ALBERTO ZAVALÍA LAGOS

INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

Señores Accionistas de

Ledesma S.A.A.I.,

Presente.

De nuestra consideración:

En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de LEDESMA S.A.A.I., hemos efectuado una revisión limitada de los documentos detallados en el párrafo 1 siguiente. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la Sociedad.

1. DOCUMENTOS OBJETO DE LA REVISION LIMITADA:

1.1.- Estados contables de Ledesma S.A.A.I.

1.1.1.- Balance General al 31 de agosto de 2005, al 31 de agosto de 2004 y al 31 de mayo de 2005.

1.1.2.- Estados de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto y de flujo de efectivo al 31 de agosto de 2005 y al 31 de agosto de 2004 por los períodos de tres meses finalizados en esas fechas.

1.1.3.- Notas y Anexos que son parte integrante de los estados contables.

  1. Estados contables consolidados de Ledesma S.A.A.I. con sus sociedades controladas.

2.1.- Balance General al al 31 de agosto de 2005, al 31 de agosto de 2004 y al 31 de mayo de 2005.

2.2.- Estado de Resultados y de flujo de efectivo al 31 de agosto de 2005 y al 31 de agosto de 2004 por los períodos de tres meses finalizados en esas fechas.

2.3.- Notas que son parte integrante de los estados contables.

2. ALCANCE DE LA REVISION LIMITADA

Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el párrafo 1 se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables correspondientes a períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el párrafo 1, hemos revisado el trabajo efectuado por el auditor externo quien emitió su informe de fecha 7 de octubre de 2005 de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios.

Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de esta revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio.

Asimismo, durante el período hemos dado cumplimiento a lo establecido por el Art. N° 294 inc. 1, 2, 3, 4 y 9 de la Ley N° 19.550, no habiéndose presentado ninguna de las situaciones contempladas en los inc. 6, 7, 8, 10 y 11 de la citada Ley.

3. CONCLUSION

Basados en nuestra revisión, con el alcance descripto en el párrafo 2, no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación importante que deba hacerse a los estados contables adjuntos para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas contables profesionales.

Hemos tenido a la vista la información requerida por el art. 68 de la Resolución n° 10315/93 de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, sobre la cual, en materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular.

Adicionalmente, informamos que los estados contables adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Buenos Aires, 7 de octubre de 2005.

MARÍA FRAGUAS ANGEL SCHINDEL

ALBERTO ZAVALÍA LAGOS