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ITALAR S.R.L. — Capital/Financing Update 2025
Jul 3, 2025
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CERTIFICADO DE GARANTÍA N° __
En la Ciudad de Córdoba, a los 10 días del mes de junio de 2025, AVALES DEL CENTRO S.G.R. - CUIT 30715434969, con domicilio en Av. La Voz del Interior 8821 - Miralejos Office Center - Torre Sur - Piso 1° de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, representada en este acto por el Sr. Ignacio Del Boca - DNI N° 31057135 en su carácter de Apoderado con facultades suficientes, se constituye en fiador solidario liso, llano y principal pagador, en los términos del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 23, Sección 1°, Art. 1574, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, hasta la suma de Dólares estadounidenses ciento cincuenta mil (U$S 150.000) (en adelante el “Monto Máximo”) en concepto de capital y a favor de todo tenedor de la siguiente operación: obligaciones negociables emitidas por la firma ITALAR S.R.L. - CUIT 33708929579 (el “deudor”) bajo el Régimen PYME CNV GARANTIZADA según el Capítulo VI del Título II “Emisoras” de las NORMAS de la Comisión Nacional de Valores autorizada según Resolución CNV N° ___ de fecha ___; denominadas como Obligaciones Negociables RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA ITALAR S.R.L SERIE II (las “Obligaciones Negociables”) por hasta la suma de Dólares Estadounidenses cuatrocientos cincuenta mil (U$S450.000) de capital, con fecha de vencimiento a los veinticuatro meses de la Fecha de Emisión y pagadero en tres (3) cuotas de la siguiente manera: amortizará el treinta por ciento (30%) del monto de la emisión a los doce (12) meses, el treinta por ciento (30%) a los dieciocho (18) meses y el restante cuarenta por ciento (40%) a los veinticuatro (24) meses. El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables devengará intereses a la tasa fija nominal anual truncada a dos decimales, que surja del proceso para su determinación de la forma que se detalla en la“FORMA DE COLOCACIÓN Y PLAZO” del Prospecto de las Obligaciones Negociables, y será oportunamente informada en el Aviso de Resultados (el “Aviso de Resultados”). Las fechas de pago de los intereses serán informadas en el Aviso de Resultado. Los pagos de los intereses serán semestrales (período de interés) y la primera fecha de pago de intereses vencerá a los seis (6) meses de la Fecha de Emisión. Para el cálculo de los intereses a pagar se tomarán los días efectivos de cada período de interés y se utilizará el divisor 365 (las “Obligaciones Garantizadas”).
La presente garantía comprende los intereses compensatorios pactados, así como todo otro accesorio de las Obligaciones Garantizadas y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales cuyos montos se adicionarán al Monto Máximo. Asimismo, la presente garantía se emite con renuncia a los beneficios de excusión y de división, en este último caso sólo respecto del deudor y no así respecto de otros co-fiadores, de existir, como así también de la posibilidad de subrogarse en los derechos del tenedor contra el deudor hasta tanto el crédito del tenedor de las Obligaciones Garantizadas haya sido totalmente satisfecho. Las prórrogas, renovaciones, modificaciones o novaciones que pudieran otorgarse con relación a las obligaciones contraídas como consecuencia de las Obligaciones Garantizadas deberán contar con el consentimiento expreso y por escrito de AVALES DEL CENTRO S.G.R. Consiguientemente AVALES DEL CENTRO S.G.R. se obliga, ante el primer requerimiento del tenedor efectuado al domicilio indicado precedentemente mediante notificación fehaciente, a abonar dentro de los CINCO (5) días hábiles cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones Garantizadas hasta su efectiva cancelación.
En atención a que las Obligaciones Garantizadas se encuentran nominadas en Dólares Estadounidenses -al igual que sus servicios de renta y amortización- AVALES DEL CENTRO S.G.R. renuncia expresamente a las facultades establecidas en el Artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación y manifiesta que la obligación de pago en dólares estadounidenses asumida por AVALES DEL CENTRO S.G.R. con relación al pago de capital e intereses de las Obligaciones Garantizadas deberá ser considerada como una “obligación de dar dinero” y no podrá ni deberá ser considerada como “de dar cantidades de cosas” según se menciona en dicho artículo.
Esta garantía permanecerá plenamente vigente y operativa hasta tanto se produzca la total cancelación de las Obligaciones Garantizadas. El monto máximo fijado en el presente certificado de garantía determina la cuantía total de la obligación asumida, y deberán deducirse de ese monto los pagos efectuados por el deudor. La presente garantía se otorga para ser cumplida en los mismos términos, plazos y condiciones que los previstos en las condiciones de emisión de las Obligaciones Garantizadas. Se deja expresa constancia que cualquier impuesto, tasa o contribución que deba abonarse con motivo de la firma, mantenimiento y ejecución de esta garantía será a cargo de AVALES DEL CENTRO S.G.R. El presente instrumento es emitido a favor de todo tenedor de las Obligaciones Garantizadas y será título ejecutivo por el monto y las condiciones arriba expresadas, conforme a lo previsto por el Artículo 70 de la Ley 24.467 (T.O. Ley 25.300).
Aceptamos expresamente someternos para cualquier cuestión judicial que se suscitare entre las Partes, a la jurisdicción exclusiva del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Córdoba de acuerdo a la reglamentación y procedimientos vigentes y aprobados para la misma para el Arbitraje de Derecho, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.