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ITALAR S.R.L. — Capital/Financing Update 2025
Aug 1, 2025
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Capital/Financing Update
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ACTA DE SUBDELEGADO
Charata, 28 de julio de 2025
En mi carácter de subdelegados de ITALAR S.R.L. (la "Sociedad"), en ejercicio de las facultades que nos fueran subdelegadas en la reunión de la Gerencia de la Sociedad, de fecha 27 de mayo de 2025 y con relación a la emisión de las Obligaciones Negociables serie III (las "Obligaciones Negociables Serie II") bajo el RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA por un valor nominal ofrecido de hasta U\$S 450.000 (valor nominal cuatrocientos cincuenta mil dólares estadounidenses por la presente resuelvo:
Aprobar los términos y condiciones definitivos de las Obligaciones Negociables Serie II a ser ofrecidas al público inversor, según el detalle que surge a continuación de acuerdo con la información volcada en el Prospecto de Emisión (el "Prospecto")
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I
| Emisora | ITALAR S.R.L. |
|---|---|
| Denominación de la emisión | Obligaciones Negociables REGIMEN PYME CNV GARANTIZADA ITALAR S.R.L SERIE II (las "Obligaciones Negociables") |
| Monto de la emisión | Hasta un Valor Nominal de U\$S 450.000 (valor nominal cuatrocientos cincuenta mil dólares estadounidenses). El monto definitivo de la emisión será determinado una vez finalizado el Período de Licitación Pública (conforme dicho término es definido a continuación) e informado mediante un aviso de resultados a ser publicado en la Autopista de Información Financiera ("AIF") y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables (el "Aviso de Resultados"). |
| Programa - Clase - Serie: | Serie II |
| Moneda de emisión y pago | Dólares estadounidenses. |
| Los servicios de renta y amortización son pagaderos exclusivamente en dólares estadounidenses. El Emisor renuncia expresamente a las facultades establecidas en el Artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación y manifiesta que la obligación de pago en dólares estadounidenses asumida por el Emisor con relación al pago de capital e intereses de las Obligaciones Negociables deberá ser considerada como una "obligación de dar dinero" y no podrá ni deberá ser considerada como "de dar cantidades de cosas" según se menciona en dicho artículo. |
| Garantía | Las Obligaciones Negociables estarán garantizadas por las Entidades de Garantía en un 100% por hasta el Monto Máximo de la Emisión, con más los intereses compensatorios pactados, accesorios y los gastos que razonablemente demanden el cobro de cualesquiera de los montos impagos, incluidas las costas judiciales. AVALES DEL CENTRO S.G.R. garantizará el 33,34%, INTEGRA PYMES S.G.R. garantizará el 33,33% y AFB AVALES garantizará el 33,33% de tales conceptos. Las garantías se instrumentarán a través de los Certificados de Garantía a ser emitidos por las Entidades de Garantía. |
|---|---|
| Cada Entidad de Garantía deberá pagar los conceptos adeudados por la Emisora dentro del quinto día hábil de la intimación cursada por medio fehaciente por cualquier obligacionista. |
|
| Organizadores | S&C INVERSIONES S.A. |
| Colocadores | S&C INVERSIONES S.A. |
| Agente de Cálculo y Liquidación |
S&C INVERSIONES S.A. |
| Entidades de Garantía | INTEGRA PYMES S.G.R. - AVALES DEL CENTRO S.G.R. - AFB AVALES S.G.R. |
| Tipos de Valores Negociables Ofrecidos - Descripción |
Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones ni cuotas sociales, no subordinadas y con garantía común. Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas y con garantía común de la Emisora, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozarán de privilegios en virtud de disposiciones legales y/o contractuales. |
| Forma de los títulos | Cada una de las clases de las Obligaciones Negociables estará representada en un certificado global permanente a ser depositado en la Caja de Valores S.A. ("CVSA"), en el marco de su actuación como Agente de Depósito Colectivo, de acuerdo a lo establecido por la Ley N°24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas |
individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº20.643 y sus posteriores
| modificaciones, encontrándose habilitada CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores. |
|
|---|---|
| Valor Nominal Unitario | VN U\$S 1,00 (valor nominal un dólar estadounidense). |
| Unidad mínima de negociación |
VN U\$S 100,00 (valor nominal cien dólares estadounidenses). |
| Forma de colocación y plazo | La colocación se realizará conforme al procedimiento establecido en las Normas de la CNV, a través del Sistema Electrónico de Colocaciones Primarias del Mercado Argentino de Valores S.A. ("SEMAV") bajo la modalidad de licitación pública. |
| Autorizada la oferta pública, y en la oportunidad que determinen el Emisor y los Organizadores de la Colocación según las condiciones del mercado, se publicará un aviso de colocación (el "Aviso de Colocación") en la AIF y en los sistemas de información del Mercado Argentino de Valores S.A. (el "MAV"). |
|
| El período de colocación incluirá un plazo mínimo de tres (3) días hábiles para la difusión y un plazo mínimo de un (1) día hábil para la subasta o licitación pública (el "Período de Difusión" y el "Período de Licitación", respectivamente, y en su conjunto el "Período de Colocación"). El Período de Colocación podrá ser prorrogado por el Emisor circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo Aviso de Colocación en la AIF y en los sistemas de información de MAV dejando expresa constancia que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas sin penalización alguna hasta el día hábil anterior al cierre del Período de Colocación. |
|
| Por "día hábil" se entenderá cualquier que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba y/o Rosario estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar. |
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| El Precio de suscripción será fijo al 100% (cien por ciento) del valor nominal. En el proceso de licitación los interesados en participar deberán ofrecer la tasa fija pretendida expresada en tanto por ciento con una precisión de dos decimales y cualquier otro requisito que los colocadores consideren necesario para asegurar el cumplimiento de las exigencias normativas y la validez de las Órdenes de Compra. |
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| Las ofertas recibidas serán adjudicadas comenzando con las ofertas que soliciten la menor tasa fija y continuando hasta agotar las Obligaciones Negociables disponibles. La adjudicación se realizará a una tasa fija única para todas las ofertas aceptadas (la "Tasa de Corte"). |
El Emisor, podrá considerar desierta la licitación en caso de (i) ausencia de ofertas respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables ofrecidas, o (ii) no aceptar el Emisor tasa fija alguna. En dicho caso, las respectivas solicitudes de suscripción quedarán automáticamente sin efecto y serán restituidas a los oferentes sin que tal circunstancia otorgue a éstos últimos derechos a compensación ni indemnización alguna. Se podrá adjudicar a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de las Obligaciones Negociables ofrecidas en caso de (i) ausencia de ofertas respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables ofrecidas, o (ii) que se acepte una tasa fija que tan solo permita colocar parte de las Obligaciones Negociables ofrecidas.
En cualquier caso las solicitudes de suscripción que no alcancen la tasa fija aceptada quedarán automáticamente sin efecto y serán restituidas a los oferentes sin que tal circunstancia otorgue a estos últimos derechos a compensación ni indemnización algunos.
Suscripción e integración Los títulos serán suscriptos e integrados en dólares estadounidenses con débito en cuentas bancarias locales denominados en moneda extranjera. Al finalizar el Período de Colocación, se informará a los inversores el valor nominal de las Obligaciones Negociables a emitirse, mediante Aviso de Resultado a ser publicado en la AIF y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables.
Fecha de emisión y Será el tercer día hábil posterior al cierre del Período de Licitación. liquidación
Fecha de Vencimiento El vencimiento de las Obligaciones Negociables será a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, la cual se informará mediante el Aviso de Resultados. Si la Fecha de Vencimiento y/o cualquier fecha en la que corresponda realizar un pago en relación con las Obligaciones Negociables no fuera un día hábil, el pago de los montos bajo las Obligaciones Negociables será efectuado en el día hábil inmediato posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho día hábil inmediato posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha original en la cual vencía, no devengando interés alguno.
Aviso de Suscripción Es el aviso a publicar en la AIF y en los mercados a listar por medio del cual serán ofrecidas las Obligaciones Negociables
| Amortización y fecha de pago |
Las Obligaciones Negociables amortizarán el 30% del monto de la emisión a los doce (12) meses, el 30% a los dieciocho (18) meses y el restante 40% a los veinticuatro (24) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las fechas de pago serán informadas en el Aviso de Resultado. |
|---|---|
| Monto mínimo de suscripción |
El monto mínimo de suscripción será de U\$S 100 (dólares estadounidenses cien) y múltiplos de U\$S 1 (dólar estadounidense uno). |
| Tasa de intereses y fecha de pago |
El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables devengará intereses a la tasa fija nominal anual truncada a dos decimales, que surja del proceso de determinación de la misma detallado en la sección "FORMA DE COLOCACIÓN Y PLAZO" del presente, y será informada mediante el Aviso de Resultados. Las fechas de pago de los intereses serán informadas en el Aviso de Resultado. Los pagos de los intereses serán semestrales (período de interés) y la primera fecha de pago de intereses vencerá a los 6 (seis) meses de la Fecha de Emisión y Liquidación. Para el cálculo de los intereses a pagar se tomarán los días efectivos de cada período de interés y se utilizará el divisor 365. |
| Agente de depósito colectivo | Caja de Valores S.A. |
| Pago de servicios | La amortización y los pagos de los intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables, serán efectuadas por la Emisora mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro. |
| Destino de los fondos | Los recursos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables serán destinados a la integración de capital de trabajo en el país mediante la compra de insumos. |
Órganos y fechas en las que se dispuso el ingreso a la oferta pública y las condiciones de la emisión
La Sociedad autorizó la emisión de las Obligaciones Negociables bajo el RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA SERIE II por hasta VN USS 450.000 por reunión de Socios del 26 de mayo de 2025, y acta de gerencia de fecha 27 de mayo de 2025 fijando las condiciones particulares de la emisión.
Agentes y todo otro interviniente en el proceso de emisión y gastos correspondientes
S&C INVERSIONES S.A., quien se encuentra autorizado y registrado por CNV bajo el Nº105 como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación - Propio actuará como organizador y colocador. La Emisora pagará a S&C INVERSIONES S.A. una retribución equivalente al 1% del monto a ser colocado por su actuación como Agente Organizador. Por la colocación pagará una comisión del 1% sobre el valor nominal efectivamente colocado.
La Emisora pagará a las Entidades de Garantía una comisión del 2,5% anual sobre saldos en concepto de aval por la emisión.
Rescate por cuestiones impositivas
Las Obligaciones Negociables podrán rescatarse, a opción de la Emisora, en su totalidad, pero no en parte, en cualquier momento, previa notificación de no menos de 30 de anticipación a los tenedores (notificación que será irrevocable y se efectuará en la manera que se describe en la sección "Notificaciones", en el Prospecto), a un precio de rescate igual al monto de capital pendiente de pago, junto con el interés devengado a la fecha fijada para el rescate, a la fecha estipulada para el rescate en los siguientes casos: (i) si como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes (o normas o regulaciones dictadas en virtud de las mismas) de la Argentina y/o de cualquier subdivisión política y/o autoridad impositiva, o de cualquier cambio de la posición oficial relativa a la ampliación o interpretación de dichas leyes, normas y regulaciones (incluyendo, entre otras, la interpretación sostenida por los tribunales competentes), y dicho cambio, enmienda, aplicación o interpretación entrara en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables o con posterioridad a ella, y la Emisora quedara obligada a pagar montos adicionales por impuestos, tasas, contribuciones o cualquier otro concepto, respecto de las Obligaciones Negociables no contemplado al momento de la emisión.
La Emisora podrá comprar las Obligaciones Negociables en cualquier Compra momento en forma privada o en un mercado, a cualquier precio. Las Obligaciones Negociables así adquiridas, mientras se encuentren bajo titularidad de la Emisora, no serán consideradas en circulación ni otorgarán derecho de voto.
Notificaciones Todas las notificaciones a los tenedores de Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas si se publican por un día en el Boletín Diario de la BCBA y si se ingresan en la Página Web de la CNV y en la Página Web del mercado donde se liste. Las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que se realizó dicha publicación. El costo de cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Emisora. Sin perjuicio de ello, la Emisora deberá efectuar todas las publicaciones que requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes, y, en su caso, todas las publicaciones que requieran las normas vigentes de las bolsas y/o mercados autorizados del país donde coticen y/o negocien las Obligaciones Negociables.
La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables en particular, o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes Tenedores de las Obligaciones Negociables.
Jurisdicción y ley aplicable
La emisión se regirá íntegramente por las leyes de la República Argentina. Se establece la jurisdicción exclusiva del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Córdoba de acuerdo a la reglamentación y procedimientos vigentes y aprobados para la misma para el Arbitraje de Derecho.
Los términos en mayúscula utilizados y no definidos en el presente tendrán el significado que a ellos se les asigna en el Prospecto.
Nombre: Daniel Enrique Kempe Cargo: Subdelegado