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Iberpapel Gestion S.A. — AGM Information 2021
Jun 30, 2021
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AGM Information
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A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
IBERPAPEL GESTION, S.A. ("IBERPAPEL") de conformidad con lo establecido en la legislación del Mercado de Valores, comunica
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
La Junta General de Accionistas de IBERPAPEL GESTIÓN, S.A. celebrada el día 29 de junio de 2021, en segunda convocatoria, ha aprobado los acuerdos que se incluyen como anexo a la presente comunicación. Una vez efectuada esta notificación, se incluirá la misma y su anexo en la página web corporativa de la compañía (www.iberpapel.es).
San Sebastián, 30 de junio de 2021
Oscar Salomón Rivero de Beer Secretario del Consejo de Administración
_________________________
ANEXO
ACUERDOS ADOPTADOS EN LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE IBERPAPEL GESTIÓN, S.A.
Primero.- Cuentas anuales, aplicación del resultado y gestión social.
1.1. Aprobación de las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de ingresos y gastos reconocidos, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) e informe de gestión tanto de Iberpapel Gestión S.A., como de su grupo consolidado, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2020.
Aprobar, en los términos que se recogen en la documentación legal, las Cuentas Anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de ingresos y gastos reconocidos, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) e Informe de Gestión tanto de Iberpapel Gestión S.A., como de su Grupo Consolidado, todo ello referido al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2020.
Facultar al Presidente, Don Iñigo Echevarría Canales y al Secretario del Consejo, Don Oscar Salomón Rivero de Beer, indistintamente, para efectuar el depósito de las Cuentas Anuales, Informes de Gestión e Informes de Auditoría, correspondientes tanto de Iberpapel Gestión, S.A., como de su Grupo consolidado, así como para expedir los certificados correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 279 de la Ley de Sociedades de Capital y 366 del Reglamento del Registro Mercantil.
1.2. Aprobación de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2020.
Aprobar la propuesta de aplicación del resultado por importe de siete millones cuatrocientos veintitrés mil ciento veinte euros y setenta y seis céntimos (7.423.120,76 euros), que se distribuirá de la siguiente manera:
* A dividendos la cantidad de tres millones doscientos ochenta y seis mil ochocientos veinticinco euros con treinta céntimos (3.286.825,30 euros), que representa 0,30 euros brutos por acción, de la cual 0,20 euros brutos por acción, lo que equivale a la cifra de 2.182.842,40 euros, que ya se encuentran distribuidos como dividendo a cuenta del ejercicio, acordado por el Consejo de Administración de la Sociedad en su reunión de 26 de noviembre de 2020, quedando pendiente de pago un dividendo complementario y definitivo de 0,10 euros brutos por acción, que representa la cifra de 1.103.982,90 euros, los cuales se
harán efectivos a los señores accionistas a partir del día 15 de julio de 2021.
* A reserva voluntaria la cantidad de cuatro millones ciento treinta y seis mil doscientos noventa y cinco euros con cuarenta y seis céntimos (4.136.295,46 euros).
1.3. Aprobación de la gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2020.
Aprobar la gestión del Órgano de Administración durante dicho ejercicio.
Segundo.- Reelección de PriceWaterhouseCoopers Auditores, S.L. como auditor de cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado para el ejercicio 2021.
De conformidad con la propuesta formulada por la Comisión de Auditoría, el Consejo de Administración somete a la Junta General la aprobación del siguiente acuerdo:
Reelegir como Auditores de Cuentas de Iberpapel Gestión, S.A. para auditar las cuentas a nivel individual y consolidado, correspondientes al ejercicio de 2021, a la firma PriceWaterhouseCoopers Auditores, S.L. con domicilio en Madrid, Torre PwC, Pº de la Castellana 259 B, y C.I.F. B-79031290, número S-0242 del Registro Oficial de Auditores de Cuentas de España, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 9.267, folio 75, libro 8.054, sección 3ª, hoja 87.250-1.
Tercero.- Modificación de los estatutos sociales.
3.1. Aprobación, en su caso, de la modificación del artículo 14º de los estatutos sociales para incluir la asistencia remota a la Junta General de Accionistas por vía telemática y simultánea.
Modificar el artículo 14º Estatutos Sociales de la Sociedad, cuyo texto, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:
"ARTICULO 14º.- Tendrán derecho de asistir a la Junta General todos los accionistas que acrediten su condición de tales y que tengan inscritas la titularidad de las acciones en el registro de anotaciones en cuenta correspondiente con cinco días de antelación, al menos, a aquél en que haya de celebrarse la Junta. Cuando el accionista ejercite su derecho de voto utilizando medios de comunicación a distancia, en los términos establecidos en el artículo 14º bis de los presentes Estatutos, deberá cumplirse esta condición también en el momento de su emisión.
Los accionistas con derecho de asistencia podrán delegar su representación en otra persona. Un mismo accionista no podrá estar representado en la Junta por más de un representante.
La representación será nominativa y deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Junta. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la Ley.
Asimismo, los accionistas podrán conferir su representación por medios de comunicación electrónica o telemática a distancia que garanticen debidamente la representación atribuida y la identidad del representado, y que considere el Consejo de Administración que reúne adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que confiere su representación. La representación conferida por estos medios se remitirá a la Sociedad por el procedimiento y en el plazo que determine el Consejo de Administración en el acuerdo de convocatoria de la Junta.
El Consejo de Administración determinará, en el acuerdo de convocatoria de cada Junta, el procedimiento, requisitos, sistema y plazo para el otorgamiento y remisión a la Sociedad de las representaciones o delegaciones de voto emitidas en forma electrónica o telemática y para su eventual revocación.
Dichas circunstancias se expresarán en los anuncios de convocatoria de la Junta.
La solicitud pública de la representación deberá realizarse, en todo caso, con arreglo a la Ley.
Los Administradores deberán asistir a las Juntas Generales. Asimismo podrán asistir a la Junta, con voz y sin voto los Directores, técnico y demás personas que, a juicio del Consejo de Administración, tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales y cuya intervención en la Junta pueda, si fuera precisa, resultar útil para la Sociedad. El Presidente de la Junta General podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente, sin perjuicio de la facultad de la Junta para revocar dicha autorización.
La asistencia remota a la Junta General de Accionistas por vía telemática y simultánea, y la emisión del voto electrónico a distancia durante su celebración, podrán admitirse si así lo establece el Reglamento de la Junta General de Accionistas, sujeto a los requisitos allí previstos. En tal supuesto, el Reglamento de la Junta General de Accionistas podrá atribuir al Consejo de Administración la facultad de determinar cuándo, atendido el estado de la técnica, las condiciones de seguridad y simplicidad oportunas, permiten, con las adecuadas garantías, la asistencia remota a la Junta General de Accionistas por vía telemática y simultánea y la emisión del voto electrónico a distancia durante la celebración de la reunión. Asimismo, el Reglamento de la Junta General de Accionistas podrá atribuir al Consejo de Administración la regulación, con respeto a la Ley, los Estatutos Sociales y el Reglamento de la Junta General de Accionistas, de todos los aspectos procedimentales necesarios, incluyendo, entre otras cuestiones, la antelación mínima con la que se deberá realizar la conexión para considerar al accionista como presente, el procedimiento y reglas aplicables para que los accionistas
que asistan a distancia puedan ejercitar sus derechos, los requisitos de identificación exigibles para los asistentes a distancia y su influencia en el sistema de formación de la lista de asistentes.
Cuando así se permita bajo la normativa vigente, en cada momento, y en las condiciones en ella previstas, las Juntas Generales podrán convocarse para su celebración de forma exclusivamente telemática, sin asistencia física de los accionistas o sus representantes."
3.2. Aprobación, en su caso, de la modificación del artículo 23º de los estatutos sociales para incluir la posibilidad de celebración de reuniones del Consejo con asistencia simultánea en distintos lugares conectados por medios audiovisuales o telefónicos.
Modificar el artículo 23º Estatutos Sociales de la Sociedad, cuyo texto, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:
"ARTICULO 23º.- El Consejo de Administración se reunirá siempre que lo convoque su Presidente o en su caso, el Consejero Coordinador en la forma establecida en el Reglamento del Consejo de Administración y en los demás casos previstos por la Ley.
Los administradores que constituyan al menos un tercio de los miembros del Consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes.
La convocatoria podrá efectuarse por cualquier medio ordinario, siempre que sea factible acreditar su realización.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración se entenderá válidamente constituido sin necesidad de convocatoria si, presentes o representados todos sus miembros, aceptasen por unanimidad la celebración de sesión y los puntos a tratar en el orden del día.
El Consejo de Administración se reunirá, al menos, ocho veces al año, debiendo celebrar, como mínimo una reunión cada trimestre.
El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados por otro Consejero, la mayoría de sus miembros. La representación se conferirá mediante carta dirigida al Presidente.
Los Consejeros deben asistir personalmente a las sesiones que se celebren. No obstante lo anterior, el Consejero no asistente podrá delegar su representación en otro Consejero, si bien los Consejeros no ejecutivos solo podrán hacerlo en otro no ejecutivo.
El Presidente, además, podrá, siempre que existan motivos fundados que justifiquen la imposibilidad de asistencia de uno o más consejeros, autorizar la celebración de reuniones del Consejo con asistencia simultánea en distintos lugares conectados por medios audiovisuales o telefónicos, siempre que se asegure el reconocimiento de los concurrentes
y la interactividad e intercomunicación en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes a la reunión. En caso de empate, decidirá el voto personal de quien sea Presidente.
La votación por escrito y sin sesión será válida si ningún Consejero se opone a ello.
Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un libro de actas, que serán firmadas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente."
Cuarto.- Modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas.
4.1. Aprobación, en su caso, de la modificación del artículo 8º del Reglamento de la Junta General de Accionistas para ajustar los requisitos formales que debe cumplir el anuncio de la convocatoria de las Juntas de Accionistas.
Modificar el artículo 8º del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad, cuyo texto, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 8. Anuncio de convocatoria
-
La convocatoria de la Junta General de Accionistas la realizará el Consejo de Administración y, en su caso los liquidadores de la sociedad, mediante anuncio publicado, con la antelación que resulte exigida por la Ley, en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en la página web de la Sociedad, salvo que por disposición legal se establezcan otros medios para la difusión del anuncio.
-
El anuncio se remitirá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el mismo día de su publicación o el inmediato hábil posterior.
-
- El anuncio de convocatoria expresará:
- a) Nombre de la Sociedad, lugar, fecha y hora de la reunión en primera y, en su caso, segunda convocatoria, debiendo mediar entre la primera y la segunda reunión, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.
- b) El orden del día de la Junta, redactado con claridad y precisión, que comprenderá los asuntos que han de tratarse en la reunión.
- c) Los requisitos exigidos para poder asistir a la Junta y los medios de acreditarlos ante la Sociedad.
- d) Los medios de comunicación a distancia que, de conformidad con la Ley, los Estatutos, y el presente Reglamento pueden utilizar los accionistas para hacer efectivo sus derechos de representación, agrupación, voto; así como los requisitos, plazos y procedimientos establecidos para su utilización.
- e) El derecho de los accionistas de hacerse representar en la Junta por otra persona sea o no accionista, y los requisitos y procedimientos para ejercer este derecho.
- f) El derecho de información que asiste a los accionistas y la forma de ejercerlo.
- g) El derecho de los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social, de solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.
El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta.
La falta de publicación de complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de impugnación de la junta.
- h) En el anuncio de convocatoria de la Junta General se hará constar, además, la fecha en la que el accionista deberá tener registradas a su nombre las acciones para poder participar y votar en la Junta General, el lugar y forma en que puede obtenerse el texto completo de las propuestas de acuerdo, informes y demás documentación requerida por la Ley y los Estatutos Sociales, así como la dirección de la página web de la Sociedad en que estará disponible la información.
-
i) Cualesquiera otros extremos que vengan así exigidos por la normativa aplicable vigente, en cada momento.
-
El orden del día que figure en la convocatoria se determinará por el Consejo de Administración.
-
Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día.
-
Desde la publicación de la convocatoria, los accionistas, acreditando debidamente su condición, podrán realizar sugerencias o propuestas sobre los asuntos comprendidos en el orden del día bien a través del servicio de atención al accionista o en el Foro Electrónico de Accionistas, respecto de las cuales el Consejo de Administración decidirá la procedencia y forma más adecuada de que sean trasladadas a la Junta, y en su caso, sometidas a votación.
-
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la inclusión, en el anuncio, de contenidos adicionales o de la realización de la convocatoria con menor o mayor antelación, en los supuestos especiales en que así venga exigido por la Ley.
-
De conformidad con la legislación aplicable, la Sociedad habilitará en su página web, con ocasión de cada Junta, un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto
los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de la misma. En dicho Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del Orden del Día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales
propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria."
4.2. Aprobación, en su caso, de la modificación del artículo 11º del Reglamento de la Junta General de Accionistas para incluir la posibilidad de asistencia remota por medios electrónicos o telemáticos a las Juntas de Accionistas.
Modificar el artículo 11º del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad, cuyo texto, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 11. Delegaciones
-
Los accionistas con derecho de asistencia podrán delegar su representación en otra persona.
-
La representación deberá ser aceptada por el representante. Será especial para cada Junta, y podrá conferirse por los siguientes medios:
-
a) Mediante la remisión de la tarjeta a que se refiere el artículo doce, debidamente cumplimentada al efecto y firmada por el accionista, en los términos establecidos en los Estatutos Sociales.
-
b) A través de medios de comunicación electrónica o telemática a distancia que garanticen debidamente la representación atribuida y la identidad del representado, y que considere el Consejo de Administración que reúne adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que confiere su representación. La representación conferida por estos medios se remitirá a la Sociedad por el procedimiento y en el plazo que determine el Consejo de Administración en el acuerdo de convocatoria de la Junta.
-
La solicitud pública de la representación deberá realizarse, en todo caso, con arreglo a la Ley. En particular, el documento en el que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se impartan instrucciones precisas.
-
Las personas físicas accionistas que no se hallen en pleno goce de sus derechos civiles y las personas jurídicas accionistas podrán ser representadas por quienes ejerzan su representación legal, debidamente acreditada. Tanto en estos casos como en el supuesto de que el accionista delegue su derecho de asistencia, no se podrá tener en la Junta más de un representante, salvo en los supuestos previstos en la Ley para las entidades intermedias.
-
El representante podrá tener la representación de más de un accionista, sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un accionista tenga representaciones de varios accionistas podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.
-
Las entidades que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversas personas, podrán en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubiera recibido.
-
La representación es siempre revocable. La asistencia del accionista a la Junta, así como la que se derive del voto emitido, supone la revocación de cualquier delegación, cualquiera que sea la fecha de ésta.
-
Asistencia remota por medios electrónicos o telemáticos:
8.1. De conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales e independientemente del derecho de los accionistas a hacerse representar en la Junta General y del derecho a votar a distancia con carácter previo a la Junta General prevista en el artículo 17 de este Reglamento, los accionistas podrán asistir utilizando medios electrónicos o telemáticos de comunicación a distancia cuando así lo hubiera acordado el Consejo de Administración atendido el estado de la técnica y verificadas las condiciones de seguridad y simplicidad oportunas. El Consejo de Administración indicará en la convocatoria los medios que podrán utilizarse a estos efectos por reunir las condiciones de seguridad exigibles que permitan identificar a los accionistas, el correcto ejercicio de sus derechos y el adecuado desarrollo de la reunión. Por lo tanto, en caso de permitirse la asistencia remota por medios electrónicos o telemáticos, los accionistas que ejerzan el derecho previsto en este artículo conforme a lo aquí previsto y a las previsiones que a tales efectos desarrolle el Consejo de Administración, serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de Accionistas de que se trate. En consecuencia, las delegaciones realizadas con anterioridad se entenderán revocadas.
8.2. En caso que el Consejo de Administración acuerde permitir la asistencia remota a la Junta General de Accionistas, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas previstos por el Consejo de Administración para permitir el correcto desarrollo de la reunión de la Junta General de Accionistas, así como cualesquiera otros aspectos que vengan así exigidos por la normativa aplicable vigente, en cada momento.
8.3. La asistencia remota de los accionistas a la Junta General de Accionistas por medios electrónicos o telemáticos estará sujeta a las siguientes previsiones, que podrán ser desarrolladas y completadas por el Consejo de Administración:
(a) La conexión al sistema de seguimiento de la Junta General de Accionistas deberá realizarse con la antelación que se indique en la convocatoria con relación a la hora prevista para el inicio de la reunión. Transcurrida la hora límite fijada al efecto, no se considerará presente al accionista que inicie la conexión con posterioridad.
(b) El accionista que desee asistir en remoto a la Junta General de Accionistas y ejercitar sus derechos deberá identificarse mediante firma electrónica reconocida u otra clase de identificación en los términos que fije el Consejo de Administración en el acuerdo adoptado al efecto y con
previsión de las adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista en cuestión. Los derechos de voto e información deberán ejercitarse a través de los medios electrónicos de comunicación a distancia considerados idóneos de conformidad con lo previsto en este Reglamento.
(c) Los accionistas asistentes a distancia conforme a este artículo podrán ejercer su derecho de información formulando las preguntas o solicitando las aclaraciones que consideren pertinentes, siempre que se refieran a asuntos comprendidos en el Orden del Día, a la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General o acerca del informe del auditor. El Consejo de Administración podrá determinar en la convocatoria que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a la ley, formulen los accionistas que asistan por medios telemáticos, se remitan a la Sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la Junta General de Accionistas. Las contestaciones a aquellos accionistas que asistan a la Junta General de Accionistas de esta forma y que ejerciten su derecho de información en el curso de la reunión se producirán por escrito, cuando proceda, en el plazo de los siete días siguientes a la celebración de la Junta General de Accionistas.
(d) La inclusión de los accionistas asistentes a distancia en la lista de asistentes se ajustará a lo previsto en este Reglamento.
(e) La mesa de la Junta General de Accionistas, y en su caso, el Notario, deberán tener acceso directo a los sistemas de conexión que permitan la asistencia a la Junta General de Accionistas, de modo que tengan conocimiento por si, y de forma inmediata, de las comunicaciones que se realicen por los accionistas que asistan a distancia y de las manifestaciones que lleven a efecto.
(f) La interrupción de la comunicación, por circunstancias técnicas o por razones de seguridad derivadas de circunstancias sobrevenidas, no podrá ser invocada como privación ilegítima de los derechos del accionista, ni como causa de impugnación de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas.
8.4. El Consejo de Administración podrá establecer y actualizar los medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar la asistencia remota y la emisión del voto electrónico a distancia durante la celebración de la Junta General de Accionistas, ajustándose en su caso a las normas legales que desarrollen este sistema y a lo previsto en los Estatutos Sociales y en este Reglamento. Dichos medios y procedimientos se publicarán en la página web corporativa de la Sociedad.
8.5 Cuando así se permita bajo la normativa vigente, en cada momento, y en las condiciones en ella previstas, las Juntas Generales podrán convocarse para su celebración de forma exclusivamente telemática, sin asistencia física de los accionistas o sus representantes, en cuyo caso el acta de la reunión será levantada por notario."
Quinto.- Ratificación y nombramiento como consejero ejecutivo a D. Fermín Urtasun Erro.
Conforme a la propuesta realizada por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, se acuerda ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el día 25 de febrero de 2021 por el que se designó por cooptación a Don Fermín Urtasun Erro, mayor edad, de nacionalidad española, con domicilio a estos efectos en Avda. Sancho El Sabio, 2, 1º, de San Sebastián (Guipúzcoa), miembro del Consejo de Administración; y nombrarle para dicho cargo por el período estatutario de cuatro años, con la calificación de Consejero Ejecutivo.
Sexto.- Aprobación, en su caso, a los efectos del artículo 529 novodecies del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, de la Política de Remuneraciones de los Consejeros.
Aprobar la política de remuneraciones de los consejeros de Iberpapel Gestión, S.A., para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, así como en el artículo 24º h) de los Estatutos Sociales, cuyo texto se ha puesto a disposición de los accionistas junto con el resto de documentación relativa a la Junta General de Accionistas desde la fecha de convocatoria, en particular la propuesta motivada aprobada por el Consejo de Administración, a la que se acompaña el preceptivo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Séptimo.- Votación con carácter consultivo del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros, regulado en el artículo 541.4 de la Ley de Sociedades de Capital
Aprobar, con carácter consultivo, el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de Iberpapel Gestión, S.A. del año 2020, cuyo texto se ha puesto a disposición de los accionistas junto con el resto de documentación relativa a la Junta General desde la fecha de su convocatoria
Octavo.- Informe no sujeto a votación sobre las modificaciones introducidas en el Reglamento del Consejo de Administración, desde la celebración de la última Junta General.
Tomar conocimiento de la modificación del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad aprobada por el Consejo de Administración en sus reuniones de fecha 23 de junio de 2020 y 25 de febrero de 2021, la cual se explica con detalle en el informe justificativo emitido por el Consejo de Administración conforme a lo dispuesto en los artículos 528 y 529 de la Ley de Sociedades de Capital.
Noveno.- Delegación de facultades para formalizar, interpretar, subsanar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas.
Facultar al Presidente del Consejo de Administración, Don Iñigo Echevarría Canales y al Secretario del Consejo Don Oscar Salomón Rivero de Beer, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en representación de esta Sociedad, pueda comparecer ante Notario para otorgar la elevación a públicos de los acuerdos adoptados, y realizar cuantas gestiones fueran precisas para lograr su más completa ejecución e inscripción, cuando proceda, en los registros públicos correspondientes y, en especial, en el Registro Mercantil de la provincia, extendiéndose esta delegación a la facultad de subsanar, aclarar, interpretar, precisar o completar, en su caso, los acuerdos adoptados o los que se produjeren en cuantas escrituras o documentos se otorgasen en su ejecución y, de modo particular, cuantos defectos, omisiones o errores, de forma o fondo, impidieran el acceso de los acuerdos adoptados y de sus consecuencias en el Registro Mercantil de la provincia, incorporando, incluso, por propia autoridad las modificaciones que al efecto sean necesarias o puestas de manifiesto en la calificación, oral o escrita, del Sr. Registrador Mercantil o requeridas por las autoridades competentes, sin necesidad de nueva consulta a la Junta General.
Décimo.- Nombramiento de interventores para la aprobación del Acta de la Junta.
De conformidad con el artículo 202 de la Ley de Sociedades de Capital, se propone a Don Miguel Ángel Tapiador Silanes y a Don Pablo Fuentes Artola, como interventores para la aprobación del Acta de la Junta, junto con el Presidente, dentro del plazo máximo de quince días.