Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

Grupo Clarín S.A. Interim / Quarterly Report 2015

Aug 11, 2015

Preview isn't available for this file type.

Download source file

VLG ARGENTINA, LLC

Estados Financieros Condensados Intermedios Especiales

por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2015

VLG ARGENTINA, LLC

ESTADOS FINANCIEROS CONDENSADOS INTERMEDIOS ESPECIALES

POR EL PERIODO DE SEIS MESES FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2015

Cifras en Pesos - Nota 2.1

Domicilio legal de la Sociedad: Orange Street 1209, Wilmington, Delaware 19801

Actividad principal de la Sociedad: Inversora y financiera

Fecha de constitución: 27 de enero de 1999

Número de inscripción en el Departamento de Estado de Delaware (División Corporaciones): 2.998.049

Contenido

Estados Financieros Condensados Intermedios Especiales

Estado de Resultado Integral Especial

Estado de Situación Financiera Especial

Estado de Cambios en el Patrimonio Especial

Estado de Flujo de Efectivo Especial

Notas de los Estados Financieros Condensados Intermedios Especiales

  1. Información general
  2. Bases de preparación y presentación de los Estados Financieros Condensados Intermedios Especiales
  3. Estimaciones y juicios contables
  4. Inversiones en sociedades
  5. Resultados de inversiones en sociedades
  6. Situaciones vinculadas con la Sociedad y con Cablevisión
  7. Instrumentos financieros
  8. Dividendos
  9. Hechos posteriores

VLG ARGENTINA, LLC

ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL ESPECIAL

Por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2015 y por el período de tres meses comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2015

(Cifras expresadas en Pesos)

Nota 30.06.2015 01.04.2015 al 30.06.2015
Resultados de inversiones en sociedades 5 805.733.560 379.432.673
Resultado por conversión (1.727.085) (1.727.085)
Otros egresos (31.126.009) (26.563.692)
Ganancia del período 772.880.466 351.141.896
Otros resultados integrales
Items que podrían ser reclasificados a resultados
Variación por conversión de negocios en el extranjero (92.037.732) (14.042.422)
Otros resultados integrales del período (92.037.732) (14.042.422)
Resultado Integral del período 680.842.734 337.099.474

Las notas forman parte de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales.

VLG ARGENTINA, LLC

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA ESPECIAL

Al 30 de junio de 2015

(Cifras expresadas en Pesos)

Nota 30.06.2015
ACTIVO
ACTIVO NO CORRIENTE
Inversiones en sociedades 4 3.532.848.721
Total del activo no corriente 3.532.848.721
Activos mantenidos para la venta 4 162.291.010
Total del activo 3.695.139.731
PATRIMONIO (según estado respectivo) 3.685.371.421
PASIVO
PASIVO NO CORRIENTE
Cargas fiscales 9.761.872
Otros pasivos 4 6.438
Total del pasivo no corriente 9.768.310
Total del pasivo 9.768.310
Total del patrimonio y del pasivo 3.695.139.731

Las notas forman parte de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales.

VLG ARGENTINA, LLC

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO ESPECIAL

Por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2015

(Cifras expresadas en Pesos)

Total del Patrimonio
Saldos al 1º de enero de 2015 3.187.786.990
Distribución de dividendos – Nota 8 (183.258.303)
Ganancia del período 772.880.466
Otros resultados integrales: variación por conversión de negocios en el extranjero (92.037.732)
Saldos al 30 de junio de 2015 3.685.371.421

Las notas forman parte de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales.

VLG ARGENTINA, LLC

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO ESPECIAL

Por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2015

(Cifras expresadas en Pesos)

30.06.2015
FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES OPERATIVAS
Ganancia del período 772.880.466
Otros egresos 31.126.009
Ajustes para conciliar la ganancia del período con el efectivo neto utilizado en las operaciones:
Resultados de inversiones en sociedades (805.733.560)
Resultado por conversión 1.727.085
Flujo neto de efectivo por actividades operativas -
EFECTIVO GENERADO POR LAS ACTIVIDADES DE INVERSION
Dividendos cobrados 184.985.388
Efectivo neto generado por las actividades de inversión 184.985.388
EFECTIVO APLICADO A LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS
Dividendos pagados (183.258.303)
Efectivo neto aplicado a las actividades financieras (183.258.303)
RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA GENERADOS POR EFECTIVO (1.727.085)
Variación neta de efectivo -
Efectivo y equivalentes de efectivo al comienzo del ejercicio -
Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del período -

Las notas forman parte de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales.

VLG ARGENTINA, LLC

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONDESADOS INTERMEDIOS ESPECIALES

Por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2015

(Cifras expresadas en Pesos)

NOTA 1 – INFORMACIÓN GENERAL

Los estados financieros condensados intermedios especiales de VLG ARGENTINA, LLC (“VLG” o “la Sociedad”) al 30 de junio de 2015 han sido confeccionados al solo efecto de ser utilizados por su accionista con el fin de valuar su inversión por el método de la participación y de preparar sus estados financieros consolidados. Dado el propósito de los mismos, no se presenta la información comparativa ni la apertura de los conceptos que forman parte del patrimonio.

Los estados financieros condensados intermedios especiales de la Sociedad han sido confeccionados de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de acuerdo a lo mencionado en la nota 2.1.

NOTA 2 – BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONDENSADOS INTERMEDIOS ESPECIALES

2.1 Bases de preparación y transición a NIIF

A través de las Resoluciones Generales N° 562 y N° 576/10 la Comisión Nacional de Valores ha establecido la aplicación de la Resolución Técnica N° 26 (RT 26) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) que obliga a la sociedad controlante Grupo Clarín S.A., dado que se encuentra incluida en el régimen de la oferta pública de la Ley N° 26.831, a aplicar en forma obligatoria las normas mencionadas en el ejercicio iniciado a partir del 1° de enero de 2012. La FACPCE ha establecido como mecanismo de puesta en vigencia en la República Argentina de los pronunciamientos del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, la emisión de Circulares de Adopción emitidas por parte de dicha Federación.

Los presentes estados financieros condensados intermedios especiales de la Sociedad por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2015, han sido preparados de conformidad con la Norma internacional de contabilidad (NIC) 34 “Información Financiera Intermedia”. Los estados financieros condensados intermedios especiales han sido preparados de acuerdo con las políticas contables que la Sociedad espera adoptar en sus estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2015. Las políticas contables están basadas en la NIIF emitidas por el IASB y las interpretaciones emitidas por el Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales Financieras (IFRIC) que la Sociedad espera que sean aplicables a dicha fecha.

Los presentes estados financieros condensados intermedios especiales deben ser leídos en conjunto con los estados financieros anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2014.

Los estados financieros condensados intermedios especiales han sido preparados sobre la base del costo histórico. Por lo general, el costo histórico se basa en el valor razonable de la contraprestación otorgada a cambio de los activos.

Las políticas contables utilizadas en la preparación de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales son consistentes con las utilizadas en la preparación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2014.

Las informaciones adjuntas se presentan en pesos ($), moneda de curso legal en la República Argentina.

2.2. Normas e Interpretaciones emitidas no adoptadas a la fecha

La Sociedad no ha adoptado las NIIF o revisiones de NIIF emitidas que se detallan a continuación, dado que su aplicación no es exigida para el cierre del período finalizado el 30 de junio de 2015:

  • NIIF 9 Instrumentos financieros: emitida en noviembre de 2009 y modificada en octubre de 2010 introduce nuevos requerimientos para la clasificación y medición de activos y pasivos financieros y para la baja de los mismos. La fecha de aplicación de la NIIF 9 aún no ha sido definida. Es probable que los cambios no afecten en forma significativa los montos expuestos en relación a activos y pasivos financieros de la Sociedad.

  • NIIF 15 "Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes": emitida en el mes de mayo de 2014 y aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero 2017. La misma especifica cómo y cuándo se reconocerán los ingresos, así como la información adicional que la Sociedad debe presentar en los estados financieros. La norma proporciona un modelo único de cinco pasos basado en principios que se aplicará a todos los contratos con los clientes. Esta norma no afectará los estados financieros de la Sociedad.

2.3. Normas e Interpretaciones emitidas adoptadas a la fecha

  • IFRIC 21 Gravámenes: la interpretación establece la forma de contabilización de pasivos por impuestos cuando dichos pasivos están incluidos en la NIC 37 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes” y cuando no corresponden al impuesto a las ganancias (NIC 12) ni a multas u otras sanciones impuestas por infracciones a la legislación impositiva. La interpretación clarifica cuál es el hecho generador que da origen a la obligación de pagar un impuesto y  cuándo debe reconocerse tal obligación. La misma es aplicable en los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2014. Esta norma no afectó los estados financieros de la Sociedad.

2.4. Activos mantenidos para la venta

Los activos no corrientes (o grupos de disposición) se clasifican como activos mantenidos para la venta cuando su valor se vaya a recuperar principalmente a través de su venta, siempre que la misma se considere altamente probable.

NOTA 3 – ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES

En la aplicación de las políticas contables utilizadas para la preparación de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales, la Sociedad debe emitir juicios y elaborar las estimaciones contables relativas a los valores de los activos y pasivos los cuales no son factibles de obtención por otras fuentes. Las estimaciones y suposiciones asociadas se basan en la experiencia histórica y otros factores considerados pertinentes. Los resultados reales podrían diferir de dichas estimaciones.

Las estimaciones y suposiciones subyacentes se revisan continuamente. Los efectos de las revisiones de las estimaciones contables son reconocidos en el período en el cual las estimaciones son revisadas.

Las estimaciones y suposiciones utilizadas en la preparación de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales son consistentes con las utilizadas en la preparación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2014, las cuales han sido expuestas en la Nota 3 a dichos estados financieros anuales. Ciertas estimaciones sobre la recuperabilidad de las inversiones en subsidiarias podrían verse afectadas en función de cómo se resuelvan las circunstancias indicadas en la Nota 6.2 a los presentes estados financieros condensados intermedios especiales.

NOTA 4 – Inversiones en sociedades

Incluidas en el activo no corriente:

Razón Social Actividad principal % participación Valuación al 30.06.2015
CVSA Operador de televisión por cable 51,29% 3.519.941.387
CVSA – Valor Llave 175.198.344
Total 3.695.139.731

En función de lo mencionado en la Nota 6.2. y de acuerdo a las decisiones de los miembros de la Sociedad de avanzar en la implementación del Plan de Adecuación presentado, tendientes a desprenderse de una participación minoritaria de acciones de Cablevisión actualmente en poder de la Sociedad, se han expuesto como activos mantenidos para la venta $ 162.291.010 correspondientes a dicha tenencia sobre Cablevisión.

Incluidas en el pasivo no corriente:

Razón Social Actividad principal % participación Valuación al 30.06.2015
Univents Promoción, representación, distribución, venta de sistemas de comunicación, telefonía, radio, televisión abierta y por cable y transmisión de datos y computación. 64,14% 6.438
Total 6.438

NOTA 5 – RESULTADOS DE INVERSIONES EN SOCIEDADES

30.06.2015
CVSA 805.733.560
Total 805.733.560

NOTA 6 – SITUACIONES VINCULADAS CON LA SOCIEDAD Y CON CABLEVISION

A continuación se describen las principales situaciones contingentes que afectan a la Sociedad y a su subsidiaria, así como también los cambios significativos, si los hubiera, que se han producido con posterioridad a la emisión de los estados financieros anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2014, en relación al resto de las situaciones contingentes descriptas en dichos estados financieros.

6.1 Previsiones y otras situaciones relacionadas con Cablevisión S.A.

  1. Mediante Resolución Nº 50/10 de la SCI se dispuso la aprobación de pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga. Para ello se dispuso la aplicación de una fórmula para el cálculo del abono mensual del servicio. El monto que resultara de la aplicación de la fórmula en cuestión debía ser informado a la Dirección de Lealtad Comercial entre el 8 y el 22 de marzo de 2010, debiendo los operadores de televisión paga ajustar dicho monto en forma semestral, comunicando el resultado del ajuste a dicha Dirección.

Si bien a la fecha de los presentes estados financieros, la subsidiaria Cablevisión no puede asegurar el impacto concreto que tendrá la aplicación de la fórmula como consecuencia de la vaguedad de las variables dispuestas por la Resolución Nº 50/10 a los efectos del cálculo del abono mensual, Cablevisión entiende que dicha Resolución es arbitraria y desconoce en forma burda y manifiesta la libertad de contratar, que forma parte de la libertad de industria y comercio por lo cual ha interpuesto los reclamos administrativos pertinentes y procederá a interponer las acciones legales necesarias solicitando la suspensión de sus efectos y finalmente su nulidad.

Si bien Cablevisión y/o alguna de sus subsidiarias, al igual que otras sociedades que operan en la industria, tienen sólidos argumentos constitucionales para sostener su postura, no es posible garantizar una resolución favorable de esta situación. En consecuencia, Cablevisión y/o algunas de sus subsidiarias podrían verse obligadas a modificar el precio del abono del servicio de televisión paga, situación que podría afectar significativamente los ingresos de su negocio principal. Esta situación presenta un marco general de incertidumbre sobre los negocios de Cablevisión y/o algunas de sus subsidiarias que podría afectar significativamente la recuperabilidad de sus activos relevantes, y de aquellos activos de Grupo Clarín S.A. relacionados con la inversión en Cablevisión. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que, a la fecha de los presentes estados financieros, según Resolución de fecha 1º de agosto de 2011 dictada en autos "LA CAPITAL CABLE S.A. c/ Ministerio de Economía-Secretaría de Comercio Interior de la Nación" la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata ha ordenado a la SCI suspender la aplicación de la Resolución N° 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la Asociación de Televisión por Cable (ATVC). Cabe destacar además que dicha medida fue notificada con fecha 12 de septiembre de 2011 a la SCI y al Ministerio de Economía, adquiriendo así plenamente sus efectos, por lo que no puede ser ignorada por este organismo. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Federal de Mar del Plata. Dicho recurso fue rechazado, por lo que el Estado Nacional interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema.

Con fecha 1 de junio de 2010, la SCI impuso una multa de $ 5 millones a Cablevisión por no cumplir con el sistema de información que establece la Resolución Nº 50/10, invocando para establecer la sanción, la Ley de Defensa del Consumidor. Dicha multa fue apelada y fue elevada a la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal respectiva, cuya resolución redujo la multa a $ 300.000. La misma fue recurrida mediante la interposición de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Con fecha 10 de marzo de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 36/11 de la SCI, dictada, de acuerdo con sus considerandos, bajo el marco de la Resolución Nº 50/10 del mismo organismo. La Resolución Nº 36/11 establece los parámetros a los que deberían ajustarse los servicios que Cablevisión preste a los usuarios durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive. Consecuentemente, dicha resolución estableció: 1) el precio del abono básico mensual en la suma de $ 109 para dicho período; 2) para los otros servicios prestados por Cablevisión, el precio debía mantenerse sin variaciones a la fecha de publicación de la mencionada resolución y 3) respecto a los beneficios promocionales, bonificaciones existentes y/o descuentos, deberán mantenerse los concedidos a la misma fecha. De acuerdo a la mencionada Resolución, Cablevisión debería restituir a los usuarios toda suma que hubiere percibido por sobre el precio fijado durante dicho período.

Cablevisión considera que dicha resolución es ilegal y arbitraria dado que se fundamenta en la Resolución Nº 50/10, que resulta a su vez nula de nulidad absoluta e insanable. Siendo que la Resolución Nº 50/10 se encuentra suspendida judicialmente, también lo está la Resolución Nº 36/2011 que ha sido dictada en consecuencia.

Actualmente tramita un pedido de nulidad de Cablevisión respecto de la Resolución N° 50/2010 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 7 en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este pedido fue desistido atento a la acción que tramita en la Ciudad de Mar del Plata.

Posteriormente, se emitieron las Resoluciones Nº 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12, 29/13, 61/13, 104/13, 1/14 , 43/14 y 93/14 de la Secretaría de Comercio Interior las cuales prorrogaron el plazo de la vigencia de la Resolución Nº 36/11 hasta el mes de septiembre de 2014 inclusive, y se actualizó el precio del abono del servicio de televisión por suscripción a $152. Sin perjuicio de ello, Cablevisión considera que, en los términos en los que fue concedida la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de la ciudad de Mar del Plata, que ordenó a la SCI suspenda la aplicación de la Resolución Nº 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la ATVC (dentro de las cuales se encuentra Cablevisión y sus subsidiarias) y toda vez que las Resoluciones Nº 36/11, 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12, 29/13, 61/13, 104/13, 1/14 , 43/14 y 93/14 no hacen más que extender la vigencia de la Resolución Nº 50/10, Cablevisión continúa amparada por la medida cautelar, por lo que no se afectará su normal operación.

Con fecha 13 de enero de 2012, la SECI dictó la Resolución N° 2/2012 mediante la cual se fija un plazo de 24 horas para restablecer el servicio a aquellos usuarios de Cablevisión que hubiesen abonado en tiempo y forma según las tarifas estipuladas por el Gobierno. En su artículo sexto la Resolución establece que si la empresa no cumple con los términos de la medida, podría ser sancionada según marca la Ley 20.680. Con fecha 10 de febrero de 2012, se impuso a Cablevisión una multa de $ 1 millón alegándose incumplimiento de esta Resolución. Dicha multa ha sido apelada, no habiendo sido a la fecha resuelto el recurso de apelación.

Con fecha 23 de abril de 2013, Cablevisión fue notificada de una resolución en la causa “Defensor del Pueblo de Buenos Aires c/Cablevisión S.A. S/Amparo Ley 16.986 (Incidente de Medida Cautelar)” que tramita ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría Civil N° 4 de la ciudad de La Plata referida al precio del abono del servicio de televisión por suscripción, mediante la cual le aplica a dicha sociedad una multa acumulativa de $ 100.000 diarios.

Cablevisión oportunamente apeló dicha multa atento que la Resolución Nº 50/10 dictada por el Lic. Moreno como así también sus prórrogas y/o modificatorias se encuentran, tal lo mencionado precedentemente, cautelarmente suspendidas respecto de Cablevisión, sus sucursales y subsidiarias, en forma previa a la imposición de la multa conforme lo resuelto por la  medida cautelar de carácter colectivo dictada por la Justicia Federal de la ciudad de Mar del Plata con fecha 1º de agosto de 2011 en los autos caratulados “La Capital Cable y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ Medida Precautoria”. En virtud de dicha medida, se suspendió la aplicación de la totalidad de las pautas impuestas por  la Secretaria de Comercio Interior a cargo del licenciado Guillermo Moreno.

La Cámara Federal de la ciudad de La Plata redujo la multa a $ 10.000 diarios. Dicha resolución también fue recurrida en tiempo y forma por Cablevisión. Con fecha 16 de octubre de 2013 la Cámara rechazó el recurso presentado por Cablevisión. A la fecha de los presentes estados financieros Cablevisión ha cancelado la multa por un monto de $ 1.260.000 y se acreditó su cumplimiento en el expediente.

Con fecha 11 de junio de 2013 Cablevisión fue notificada de una resolución dictada en los autos mencionados precedentemente en virtud de la cual el Juez dispuso la designación de un perito interventor informante con especialidad en ciencias económicas a fin de : (i) verificar si las facturas correspondientes al abono básico del servicio de televisión por cable que expide Cablevisión y que tiene por destinatario a los usuarios con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, se confeccionan efectivamente en la sede central de dicha sociedad sita en la calle Gral. Hornos 690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o en sus respectivas sucursales, detallando con precisión dicho proceso, (ii) identificar a las personas responsables de ese área, (iii) determinar si se encuentran en curso las acciones administrativas tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la medida cautelar dictada en dichos autos y, (iv) identificar al personal jerárquico de Cablevisión que debe ordenar al área de emisión de facturación su confección conforme lo resuelto en la medida.

Cablevisión oportunamente apeló dicha designación con los mismos fundamentos esgrimidos anteriormente. El recurso interpuesto también se encuentra actualmente a estudio de la Cámara Federal de la ciudad de La Plata.

A los fines de la ejecución de la medida cautelar dispuesta, se libró exhorto al juez competente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con el inicio de tal diligencia, tanto el fuero Contencioso Administrativo Federal como el Civil y Comercial Federal han declinado su competencia para ejecutar la medida cautelar dispuesta por el Juez Federal de la Plata. Ésta última declaración de incompetencia ha sido apelada en tiempo y forma por Cablevisión. A su vez, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la resolución apelada por lo que Cablevisión presentará en legal tiempo y forma Recurso Extraordinario Federal.

Cabe destacar que, en virtud del reordenamiento societario de Cablevisión y a pedido de ambas partes, se ha solicitado en el expediente que se suspendan los plazos procesales por 180 días. Dicho pedido fue concedido por el juez, por lo que en la actualidad los plazos procesales se encuentran suspendidos hasta el 11 de diciembre de 2014. En virtud del fallo de la CSJN en los autos “Municipalidad de Berazategui s/ Cablevisión” al que se hace mención más abajo, los plazos procesales continúan suspendidos a la espera de una decisión de la Justicia Federal de Mar del Plata.

Luego de la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de la ciudad Mar del Plata, diversas Oficinas Municipales de Información al Consumidor (“OMIC”) y distintos particulares han solicitado a la justicia el cumplimiento de la Resolución Nº 50/10 y sus prórrogas por parte de Cablevisión obteniendo en algunos casos medidas cautelares en tal sentido. En todos los casos Cablevisión apeló dichas medidas alegando que la Resolución Nº 50/10, sus prórrogas y/o modificatorias se encuentran cautelarmente suspendidas respecto de Cablevisión, sus sucursales y subsidiarias, en forma previa al inicio de dichas medidas judiciales.

Con fecha 23 de septiembre de 2014 la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia en los autos caratulados “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A. s/ amparo” y dispuso la remisión de las causas vinculadas a estas resoluciones a la Justicia Federal de Mar del Plata donde fue dictada la medida colectiva en favor de la ATVC.

Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros condensados intermedios especiales deberán considerar los eventuales impactos que las resoluciones antes mencionadas puedan tener sobre Cablevisión y sus subsidiarias, y los estados financieros condensados intermedios especiales de la Sociedad deben ser leídos a la luz de esta circunstancia de incertidumbre.

  1. El 19 de agosto de 2010, la SECOM emitió la Resolución Nº 100/2010 por medio de la cual declaró la caducidad de la licencia oportunamente otorgada a Fibertel. Cablevisión entiende que la resolución cuestionada constituye un acto administrativo nulo de nulidad absoluta e insanable. Su contenido contradice expresas normas de la Constitución Nacional, de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, de los Decretos Nº 1.185/90 y Nº 764/00 y de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, entre otras. La resolución desconoce las múltiples intimaciones que efectuara Cablevisión ante la SECOM a efectos de que dictara el acto administrativo por el cual se dejara constancia de que Cablevisión es, por efectos de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Sociedades Comerciales, continuadora de Fibertel y en consecuencia de la Licencia Única de servicios de telecomunicaciones y de los registros oportunamente conferidos. Transcurridos más de ocho años desde aquel pedido y aún con proyecto de resolución favorable agregado al expediente, mediante una actitud totalmente arbitraria y contraria a otros precedentes emitidos por ese mismo Organismo, sin intimación previa que permita ejercer el derecho de defensa que le asiste a Cablevisión, la SECOM ordenó la caducidad de la licencia y la migración de sus usuarios en un plazo de 90 días contados a partir de su notificación. Con fecha 26 de agosto de 2010 se interpuso Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio contra la Resolución emitida. El Recurso de Reconsideración fue rechazado mediante Resolución SECOM Nº 132/2010 de fecha 7 de octubre de 2010. Sin perjuicio de ello, dado que el mismo fue interpuesto con Recurso Jerárquico en Subsidio, el expediente luego fue elevado al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para su resolución. Dicho Recurso Jerárquico se encuentra pendiente de resolución a la fecha de emisión de los presentes estados financieros.

Con fecha 24 de febrero de 2011, la Sala 3 en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos “ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA c. ESTADO NACIONAL SECRETARÍA DE COMUNCACIONES s/ AMPARO” resolvió confirmar la sentencia de Primera Instancia, en cuanto disponía que el Estado Nacional, SECOM, se abstuviera de afectar o limitar de cualquier forma la efectiva prestación del servicio de acceso a Internet que ofrece Cablevisión. Asimismo, modificó parcialmente la medida mencionada ampliando sus efectos de modo tal que el Estado Nacional se abstenga de ejecutar la Resolución Nº 100/10, garantizando la posibilidad de que nuevos usuarios contraten los servicios de acceso a Internet que ofrece Cablevisión.

Con fecha 16 de diciembre de 2011, se dictó una medida cautelar conexa a la referida en el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3, Secretaría N° 5, en los autos caratulados “CABLEVISION S.A. c/ESTADO NACIONAL s/AMPARO”, mediante la cual se dispone la suspensión de los efectos de la Resolución SECOM N° 100/10 garantizando también la posibilidad de que nuevos usuarios contraten los servicios de acceso a Internet que ofrece Cablevisión.

Asimismo, con fecha 20 de diciembre de 2011, bajo pedido de Cablevisión, se dictó una nueva medida cautelar en los autos caratulados “CABLEVISION S.A. c/ Estado Nacional – Secretaría de Comunicaciones s/ Amparo” que, en base al antecedente jurisprudencial ya citado y la conexidad solicitada con éste en razón de la materia, suspende los efectos de la Resolución SECOM N° 100/10. La medida fue apelada por el Estado Nacional y se elevó a la Sala 3 en lo Civil y Comercial Federal para su consideración. Posteriormente, con fecha 23 de octubre de 2014 la medida cautelar fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones. Dicho recurso fue rechazado por la Cámara, por lo que el Estado Nacional interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema.

Por otra parte, y ante la inminente posibilidad de que la aplicación de la Ley 26.522 afecte los bienes destinados a la provisión del servicio de acceso a Internet, en el marco de este mismo expediente se solicitó la ampliación de la medida cautelar vigente, la cual fue concedida con fecha 6 de diciembre de 2012. Dicha ampliación consistió en hacerle saber a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) la existencia de una cautelar que le impide afectar de alguna manera el acceso a Internet que ofrece Cablevisión. Dicha medida fue luego revocada por la Sala 3 en lo Civil y Comercial Federal.

En virtud de lo resuelto por la Sala 3 respecto de las distintas medidas cautelares antes reseñadas, Cablevisión se encuentra habilitado a seguir prestando los servicios de telecomunicaciones conferidos oportunamente a Fibertel.

Cablevisión agotará todas las instancias administrativas y judiciales con el objeto que se declare la nulidad de la Resolución SECOM Nº 100/2010. Si bien Cablevisión cuenta con fuertes argumentos, no es posible garantizar que la resolución final de esta situación sea favorable a la misma.

  1. Conforme a la Ley de Defensa de la Competencia y a la Ley de Radiodifusión N° 22.285, las operaciones llevadas a cabo el 26 de septiembre de 2006 que dieron por resultado un aumento en la participación indirecta de Grupo Clarín en Cablevisión al 60%, la adquisición por Cablevisión del 98,5% de Multicanal y del 100% de Holding Teledigital y la adquisición de PRIMA por Multicanal a PRIMA Internacional (actualmente CMD), requerían de la autorización de la CNDC (validada por la SCI), y del COMFER. El 4 de octubre de 2006, Grupo Clarín, Vistone, Fintech, VLG y Cablevisión como compradores, y AMI CV Holdings LLC, AMI Cable Holdings Ltd. y HMTF-LA Teledigital Cable Partners LP, como vendedores, solicitaron la aprobación de las operaciones de adquisición. Luego de varios pedidos de información, mediante Resolución Nº 257/07 la SCI, con dictamen previo aprobatorio de la CNDC y previa consulta al COMFER y a la SECOM quienes no manifestaron objeciones al respecto, aprobó las operaciones mencionadas precedentemente y notificó a Grupo Clarín con fecha 7 de diciembre de 2007. Dicha resolución ha sido apelada por cinco entidades. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros la CNDC ha rechazado los cinco recursos de apelación interpuestos. Cuatro de las entidades presentaron recursos de queja ante el poder judicial, habiéndose rechazado tres de ellos y quedando uno aún sin resolver.

Cablevisión estima que, si la CNDC actúa conforme lo actuado hasta la fecha en el caso de los tres recursos de queja rechazados, esta apelación tiene bajas posibilidades de prosperar.

Con fecha 11 de junio de 2008, Cablevisión fue notificada de la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocando la resolución de fecha 13 de septiembre de 2007 en la que la CNDC desestimara una denuncia presentada por Gigacable S.A. con anterioridad al dictado de la resolución de fecha 7 de diciembre de 2007. La Cámara Nacional de Apelaciones hizo lugar a la revocación únicamente respecto de los hechos anteriores a la autorización de la operación ordenando se investigue si el accionar de Cablevisión y Multicanal anterior a la resolución de la CNDC del 7 de diciembre de 2007 es pasible de multa. A la fecha de los presentes estados financieros, Cablevisión ha presentado su correspondiente descargo, encontrándose el mismo al análisis del mencionado organismo.

  1. Los accionistas de Cablevisión aprobaron con fecha 15 de diciembre de 2008 la fusión por absorción de Cablevisión con Multicanal, Delta Cable S.A., Holding Teledigital, Teledigital, Televisora La Plata Sociedad Anónima, Pampa TV S.A., Construred S.A. y Cablepost S.A. en virtud de la cual, con efecto al 1º de octubre de 2008 Cablevisión, en su calidad de sociedad absorbente, devino continuadora a título universal de la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.

Con fecha 12 de febrero de 2009 se suscribió el compromiso definitivo de fusión, el que ha sido presentado ante la CNV en cumplimiento de la normativa aplicable. Dicho proceso se encuentra, a la fecha de emisión de los presentes estados financieros, pendiente de conformidad por la CNV y pendiente de inscripción en la IGJ.

Con fecha 3 de septiembre de 2009 el COMFER dictó la Resolución Nº 577/09 en virtud de la cual denegó la aprobación de la fusión de Cablevisión con Multicanal S.A.

Con fecha 8 de septiembre de 2009 Multicanal fue notificada de la Resolución Nº 106/09 de fecha 4 de septiembre de 2009 dictada por la CNDC en virtud de la cual la CNDC ordenó llevar a cabo una auditoría para articular y armonizar los aspectos comprendidos en la Resolución Nº 577/09 dictada por el COMFER, con lo oportunamente resuelto por el Secretario de Comercio Interior mediante Resolución SCI Nº 257/07, disponiendo asimismo que las empresas notificantes no podrán, desde el dictado de dicha resolución y hasta el fin de la auditoría y/o resolución de la CNDC, remover o reemplazar activos físicos y jurídicos.

Con fecha 17 de septiembre de 2009 el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2 Dr. Esteban Furnari, resolvió en el marco de los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento” decretar la suspensión de los efectos de la Resolución COMFER Nº 577/09, de la Resolución CNDC Nº 106/09 y de los demás actos que se hubieran dictado en su consecuencia, hasta tanto exista sentencia definitiva en autos.

Con fecha 23 de octubre de 2009, la resolución judicial que ordenó la suspensión de las Resoluciones Nº 577/09 del COMFER y Nº 106/09 de la CNDC, fue revocada mediante resolución de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento”. De ese modo se reanudaba el cómputo de los plazos oportunamente suspendidos. En virtud de ello, con fecha 1º de diciembre de 2009 Cablevisión realizó una presentación ante el COMFER en virtud de la cual ratificó su presentación ante dicho organismo al momento de la notificación de la fusión por absorción detallando las licencias cuya titularidad había decidido conservar. El 16 de diciembre de 2009, la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en autos caratulados “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento” expediente Nro 14.024/08 concedió el Recurso Extraordinario interpuesto por Multicanal y Grupo Clarín contra la resolución dictada por esa misma sala con fecha 23 de octubre de 2009. Con la concesión del recurso extraordinario la medida cautelar obtenida por Cablevisión recobró plena vigencia. Consecuentemente, con fecha 8 de enero de 2010 Cablevisión notificó al COMFER dicha circunstancia.

Posteriormente, con fecha 9 de marzo de 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento”, hizo lugar al Recurso de queja y al Recurso Extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó una medida cautelar obtenida por Cablevisión en Primera Instancia, revocando la misma. No obstante ello, Cablevisión considera que esta situación no tiene un impacto relevante sobre las cuestiones de fondo.

Sin perjuicio de las presentaciones efectuadas por Cablevisión y sus accionistas en cumplimiento de lo dispuesto por la CNDC a fin de acreditar el cumplimiento del compromiso acordado a la fecha de otorgamiento de la autorización de la SCI de fecha 7 de diciembre de 2007, con fecha 23 de septiembre de 2009 la SCI dictó la Resolución Nº 641 en virtud de la cual ordenó a la CNDC la verificación del cumplimiento del compromiso ofrecido por las partes pudiendo efectuar visitas, requerir informes, revisión de documentación e información y celebración de audiencias, entre otras.

El 11 de diciembre de 2009 Cablevisión realizó ante la CNDC una presentación en virtud de la cual informó a dicho organismo la concreción y correspondiente verificación del cabal cumplimiento de los compromisos oportuna y voluntariamente asumidos por la misma en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 257/07 de la SCI. El 15 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A. c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medida cautelares” (causa 10.506/09) admitiendo parcialmente la medida cautelar solicitada por Grupo Clarín y ordenando a la CNDC y a la SCI que, una vez concluida la verificación iniciada por dichos organismos, debían hacérsela conocer a Grupo Clarín cualquiera sea su resultado. En el caso que existiese algún cargo que formular, deberían correrle traslado por el plazo de 10 días. En igual fecha la CNDC dictó la Resolución Nº 1.011/09 en virtud de la cual resolvió considerar incumplido el compromiso oportuna y voluntariamente asumido por Cablevisión, declarando el cese de los efectos de la autorización otorgada según resolución de fecha 7 de diciembre de 2007.

El 17 de diciembre de 2009 la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió suspender el plazo para apelar la Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se devolviesen los autos principales a la CNDC atento que se encontraban en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico desde el 16 de diciembre de 2009.

El 17 de diciembre de 2009 la CNDC notificó a Cablevisión la formación del incidente de ejecución de la Resolución Nº 1.011/09. Asimismo, con fecha 18 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas cautelares” que suspendió los efectos de la Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se corriese el traslado dispuesto en la medida cautelar de fecha 15 de diciembre de 2009. En virtud de ello, mediante Resolución Nº 1.101/09 la CNDC corrió el traslado respectivo a Cablevisión.

Con fecha 30 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A. c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas cautelares” admitiendo parcialmente la solicitud formulada por Grupo Clarín y suspendiendo el plazo de traslado conferido mediante Resolución Nº 1.101/09 hasta tanto se pueda acceder a las actuaciones administrativas que tengan relación con los cargos formulados en el Dictamen CNDC Nº 770/09, que sirvió de fundamento para la Resolución Nº 1.011/09.

Con fecha 19 de febrero de 2010, Cablevisión solicitó la nulidad del traslado y en subsidio contestó el traslado conferido mediante Resolución Nº 1.101/09 y con fecha 26 de febrero de 2010, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dispuso hacer lugar a la recusación interpuesta por Cablevisión y apartar del conocimiento de la causa al Secretario de Comercio Interior.

Con fecha 3 de marzo de 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitió la Resolución Nº 113 (con firma del Ministro de Economía, Dr. Amado Boudou) mediante la cual se rechaza el pedido de nulidad de la Resolución Nº 1.011/09, los planteos de inhibición y de excusación de ciertos funcionarios y la totalidad de la prueba ofrecida en relación con dicho pedido de nulidad. Asimismo se considera incumplido el compromiso asumido en la Resolución Nº 257/07 declarándose en consecuencia el cese de los efectos de la autorización otorgada en la mencionada Resolución. Por último se intima a las partes a que, en el plazo de nueve meses efectúen todos los actos necesarios para dar cumplimiento al cese descripto, informando mensualmente a la CNDC acerca del progreso del mismo. Dicha resolución fue apelada en legal tiempo y forma, siendo concedido dicho recurso con efecto devolutivo.

Actualmente, el mismo se encuentra en trámite a resolver ante la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “AMI CABLE HOLDING y otros s/ Apelación Resolución Comisión Nacional de Defensa de la Competencia”.

El mismo 3 de marzo de 2010, se inició una acción persiguiendo la nulidad de la ya referida Resolución N° 577/09 del COMFER. Se ha dado traslado de la acción al COMFER quien contestó demanda oponiendo excepción, la cual fue contestada por Cablevisión. Con fecha 4 de septiembre de 2012 el Juez resolvió rechazar la excepción opuesta por el COMFER con costas. El 13 de diciembre de 2012 se presentó la cédula para notificar dicha resolución la cual fue librada por el Juzgado el día 26 de diciembre de 2012. Asimismo en el mismo acto se solicitó designación de audiencia preliminar (previo a la apertura a prueba). Dicho rechazo fue apelado por el organismo y confirmado por la cámara del fuero. Posteriormente, el expediente fue abierto a prueba. A la fecha de los presentes estados financieros el proceso se encuentra en la etapa de producción de la prueba. El COMFER denunció hecho nuevo (Resolución AFSCA Nº 193/2014). La denuncia fue contestada por Cablevisión y admitida por el Tribunal haciendo la salvedad en tal resolutorio de la existencia de diversidad de criterios existentes entre las partes sobre la interpretación de dicha resolución.

Con fecha 20 de abril de 2010 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar al recurso de queja interpuesto por Grupo Clarín S.A. en los autos caratulados “Grupo Clarín s/ retardo de la elevación de las actuaciones” y decidió que la apelación concedida por la CNDC a Grupo Clarín en contra de la Resolución Nº 113/10 tiene efecto suspensivo.

Contra dicha resolución el Estado Nacional interpuso un recurso de revocatoria y extraordinario federal, el primero respecto del efecto concedido al recurso e interponiendo la declinatoria de los jueces actuantes.  Ambos recursos fueron rechazados. Ante ello, la Sala 2 solicitó el expediente administrativo encontrándose los autos al acuerdo del Tribunal. Cablevisión considera que posee sólidos argumentos para que se decrete la suspensión de sus efectos, razón por la cual ha interpuesto las acciones legales correspondientes. No obstante ello, no puede asegurar que las mismas serán resueltas favorablemente.

Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros condensados intermedios especiales deberán considerar los eventuales impactos que las resoluciones antes mencionadas puedan tener sobre Cablevisión y sus subsidiarias, y los presentes estados financieros condensados intermedios especiales deben ser leídos a la luz de esta circunstancia de incertidumbre.

  1. Por su parte, bajo Actuación Nº 21788/08 de fecha 17 de noviembre de 2008, Cablevisión denunció al COMFER el proceso de reorganización societaria instrumentado con efectos al 1º de octubre de 2008. En ese mismo acto, Cablevisión comunicó al COMFER: i) el total de licencias de las cuales devenía continuadora en función del proceso de reorganización societaria denunciado; ii) el ejercicio de una opción por una de las licencias en cada una de las localidades en las cuales se configuraba un supuesto de multiplicidad, y iii) el desistimiento de licencias originales y extensiones de forma tal de eliminar las licencias acumuladas en multiplicidad en cada una de las localidades en las cuales se configuraba esta situación. En virtud de dicho proceso, Cablevisión devino continuadora de 158 licencias de Servicios Complementarios ubicadas todas en distintas localizaciones (conforme artículo 44 inciso b) de la Ley 22.285. Para lograr esta adecuación, Cablevisión comunicó al organismo de contralor su voluntad indeclinable de desistir de un total de 78 licencias (entre originales y extensiones) de forma tal de eliminar la totalidad de licencias de servicios complementarios que superaran el límite dispuesto para servicios complementarios para cada localidad (que era de 1 licencia por área adjudicada). Sin perjuicio de lo expuesto, mediante Resolución N° 577/COMFER/09 el COMFER resolvió en forma ilegítima denegar la aprobación de la fusión por absorción sometida a su consideración por Cablevisión, exigiendo la presentación de un plan de desinversión al considerar que los desistimientos de licencias comunicados espontáneamente por dicha sociedad resultaban insuficientes. (Ver Nota 6.1.d.).
  2. En relación al Decreto Nº 82/015 dictado por el Poder Ejecutivo de Uruguay mencionado en la Nota 6.1.i. a los estados financieros correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014, con fecha 7 de mayo de 2015, BERSABEL S.A. y VISION SATELITAL S.A. presentaron ante la URSEC el plan técnico de migración y liberación de canales requerido por el mencionado decreto.

Si bien ambas empresas obtuvieron la anulación por razones formales (falta de vista previa) por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“TCA”) del Decreto Nº 153/012 (sentencia 455 de fecha 11 de junio de 2015) es de destacar que tal extremo no varía lo manifestado anteriormente respecto a lo dispuesto a través del Decreto Nº 82/015 con relación a ambas empresas. Se aclara que el citado Decreto Nº 153/012 fue impugnado ante el TCA por las referidas empresas, entre otros argumentos, por haber asignado a otros destinatarios la parte de espectro que le fuera quitada a las mismas a través de los Decretos Nº 231/011 y N° 73/012.

6.2 Marco regulatorio

6.2.1. De los servicios de televisión por suscripción

a) La instalación, operación y adquisición de servicios de televisión por suscripción en la República Argentina hasta la sanción de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (“LSCA”) se regían por la Ley de Radiodifusión Nº 22.285. El COMFER era el principal organismo de contralor de los servicios de radiodifusión.

Conforme lo dispuesto por la Ley Nº 22.285 las compañías de televisión por cable en Argentina requerían de una licencia no exclusiva del COMFER para operar. Asimismo, se requerían otras aprobaciones, incluyendo respecto de algunos servicios una autorización del municipio. Dicha ley establecía que las licencias se otorgaban por un plazo inicial de 15 años, prorrogable por única vez por 10 años. La prórroga de la licencia se encontraba sujeta a la aprobación del COMFER, quien determinaba si se había cumplido con las condiciones y términos en los cuales la licencia fuera otorgada. Tanto Cablevisión como sus sociedades controladas que prestan servicios de televisión por cable por suscripción poseen licencias expedidas por el COMFER conferidas conforme a dicha normativa. Algunas de las licencias de Cablevisión, inclusive la licencia que le fuera otorgada inicialmente (cuyo plazo de prórroga vencía originalmente el 31 de marzo de 2006) ya han sido prorrogadas por el plazo de 10 años referido.

El 24 de mayo de 2005, el Decreto N° 527/05 resolvió la suspensión por 10 años de los plazos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas. El cómputo de los términos se reanudaba automáticamente vencido el plazo de suspensión sujeto a ciertas condiciones. El Decreto requería que las sociedades que buscaban beneficiarse de la prórroga remitieran al COMFER para su aprobación, dentro de los 2 años desde la fecha del Decreto, un proyecto de programación que contribuyera a la protección de la cultura nacional y a la educación del pueblo, y un proyecto de inversión tecnológica a ser implementado durante la vigencia de la suspensión. Mediante la Resolución 214/07, el COMFER reglamentó las obligaciones impuestas por el Decreto Nº 527/05 a efectos de poder gozar de la suspensión. Las propuestas presentadas fueron aprobadas y en consecuencia a la fecha se encuentran suspendidos por 10 años los plazos de vigencia de las licencias originalmente otorgadas a Cablevisión, como así también los plazos de las que hoy dicha sociedad resulta continuadora.

Mediante Resolución COMFER N° 275/09, se puso fin a la suspensión de pliegos ordenada por la Resolución COMFER N° 726/00 y se aprobó el Reglamento para acceso a las Licencias y Prestación de los Servicios Complementarios de Radiodifusión por vínculo físico, estableciendo un plazo para hacer uso de la opción de trámite abreviado. En consecuencia, Cablevisión y ciertas de sus asociadas procedieron a comprar pliegos para obtener nuevas licencias haciendo uso de este procedimiento en aquellas localidades en las cuales Cablevisión y ciertas de sus asociadas no habían obtenido la suspensión de plazo dispuesta por Decreto N° 527/05 por encontrarse vencidos a esa fecha los plazos de dichas licencias.

Cablevisión ha solicitado al COMFER la aprobación de numerosas operaciones, incluyendo las diversas reorganizaciones societarias llevadas a cabo y ciertas transferencias accionarias. Dichas aprobaciones, excepto la solicitud de aprobación de la fusión de Cablevisión y sus subsidiarias (Ver Nota 6.1.d.), se encuentran pendientes.

b) El 10 de octubre de 2009 se sancionó y promulgó la LSCA, con fuertes cuestionamientos a su contenido y al procedimiento de su sanción. Si bien la nueva ley entró en vigencia el 19 de octubre de 2009, aún no se han dictado todos los reglamentos que prevé la norma, por lo que hasta tanto no se cumplan con los plazos y procedimientos previstos para su reglamentación resulta de aplicación la Ley Nº 22.285 en relación a aquellas cuestiones que a la fecha aún se encuentran pendientes de reglamentación.

La norma dispone el reemplazo del COMFER por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (“AFSCA”), como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, asignándole el carácter de autoridad de aplicación de la norma.

La nueva norma, bajo cuya aplicación Cablevisión desarrolla sus operaciones en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual, introduce, entre otras cuestiones:

  • un esquema de adjudicación y revisión de licencias que confiere alta discrecionalidad al Poder Ejecutivo y a una Autoridad de Aplicación de cuestionada composición y atribuciones,
  • la limitación a 10 años del período de vigencia de las licencias con una única prórroga no renovable,
  • la intransferibilidad de autorizaciones y licencias,
  • la regulación y registro de señales, productoras y agencias de publicidad,
  • un esquema de multiplicidad de licencias que: i) limita a 10 las licencias de servicios de comunicación audiovisual, más una única señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radio, televisión y televisión por suscripción con uso del espectro radioeléctrico; ii) restringe el licenciamiento de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico (cable) a la cantidad máxima de 24 licencias; iii) impone, además, límites de cobertura del 35% del total nacional de habitantes o de abonados; iv) prevé que en una misma localización no se pueda explotar en forma simultánea un servicio de televisión abierta y un servicio de televisión por suscripción, y v) limita a una única señal de televisión cerrada la que pueden poseer los titulares de servicios de radiodifusión abiertos y también los titulares de servicios de televisión por suscripción, limitándoles en este caso al denominado “canal local” exigible por cada licencia, y
  • cupos y tipos de contenidos obligatorios.

Por otra parte, con equivalente grado de controversia, la ley impone efectos retroactivos, en tanto ordena a los titulares de licencias de radiodifusión vigentes -que constituyen derechos legítimamente adquiridos bajo la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias- su adecuación a la nueva ley dentro del plazo de un año contado a partir de la reglamentación de los mecanismos ordenados a tales efectos.

El Poder Ejecutivo Nacional ha procedido a reglamentar la mayor parte del articulado de la LSCA mediante Decreto Nº 1.225/2010. En esta norma se destaca por su arbitrariedad el sistema de desinversión forzoso y altamente discrecional previsto por la reglamentación del artículo 50 de la LSCA, con claros efectos confiscatorios.

Como es de público conocimiento, se han planteado numerosos cuestionamientos a la norma sancionada, por entender que conlleva vicios de inconstitucionalidad, implica serios perjuicios para el desarrollo de la industria audiovisual y limita libertades fundamentales. Algunos actores, entre ellos Grupo Clarín y sus principales subsidiarias dentro de las cuales se encuentra Cablevisión, realizaron presentaciones judiciales en tal sentido que resolvieron la suspensión provisional respecto de Grupo Clarín, Cablevisión y otras subsidiarias del artículo 161 de la LSCA hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Con fecha 14 de diciembre de 2012 fue notificada a Cablevisión la sentencia de Primera Instancia sobre la cuestión de fondo, recaída en autos “Grupo Clarín S.A. y Otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción meramente declarativa” (Expte. Nº 119/10). En dicha sentencia el juez consideró a las actoras legitimadas para demandar por ser consideradas titulares de licencias, pero rechazó la demanda de inconstitucionalidad promovida, con costas. Dicha sentencia fue apelada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Con fecha 17 de abril de 2013, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó sentencia sobre el fondo, resolviendo:

  1. Confirmar el rechazo de la falta de legitimación activa deducida contra Grupo Clarín y Teledigital.
  2. Rechazar la impugnación de inconstitucionalidad planteada por los demandantes contra:
  3. El Artículo 41 de la LSCA que establece que las licencias son intransferibles, con un régimen de excepción para la transferencia de acciones o cuotas partes de sociedades licenciatarias;
  4. El Artículo 161 de la LSCA que obliga a los licenciatarios existentes a adecuarse a la LSCA;
  5. El Artículo 45, apartado 1, inciso a) que limita a una licencia de televisión por suscripción bajo soporte satelital a nivel nacional;
  6. El Artículo 45, apartado 1, inciso b) que limita a 10 licencias de servicios de comunicación audiovisual con uso del espectro radioeléctrico por licenciatario, a nivel nacional, excepto por la exigencia de limitación a una señal por licenciatario, que fue declarada inconstitucional;
  7. El Artículo 45, apartado 2 inciso a) que limita a una licencia de AM por licenciatario en el orden local; y
  8. El Artículo 45, apartado 2, inciso b) que limita a una licencia de FM por licenciatario en el orden local, o a dos si existen más de ocho emisoras de FM en la misma localidad.

La Cámara declaró asimismo que el demandante tiene derecho a ser resarcido por los daños y perjuicios que pudieran resultar de la desinversión obligatoria como consecuencia de las limitaciones dispuestas en ii. c), d), e) y f);

  1. Declarar la inconstitucionalidad de los siguientes preceptos:
  2. El Artículo 45, apartado 1, inciso c) que limita las licencias de televisión por suscripción por vínculo físico a 24 por licenciatario, a nivel nacional;
  3. El Artículo 45, párrafo final que establece que ningún licenciatario puede prestar servicios a más del 35% del total nacional de habitantes o de abonados;
  4. El Artículo 45, Apartado 2, incisos c) y d) que establece que un licenciatario de TV abierta no puede simultáneamente ser licenciatario de servicio de televisión por suscripción en una misma localidad;
  5. El Artículo 45, párrafo final, que limita las licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, a tres licencias por licenciatario; y
  6. El Artículo 45, Apartado 3, en su totalidad, que establece que las licenciatarias de televisión abierta solo pueden ser titulares de una señal cerrada de televisión y las licenciatarias de servicios de televisión por suscripción solo pueden ser titulares de un canal de generación propia.

La Cámara ordenó la inaplicabilidad de los preceptos detallados en iii. a), b), c), d) y e) a las licencias que explota la parte actora.

  1. Declarar la inconstitucionalidad del artículo 48, segundo párrafo que establece que el régimen de multiplicidad de licencias establecido en la LSCA no puede ser alegado como un derecho adquirido frente a futuras reformas ordenadas en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia.
  2. Rechazar la acción de daños y perjuicios tal como fue promovida en el expediente.
  3. Revocar lo dispuesto por el juez de primera instancia en cuanto a la derogación de la cautelar conferida a favor de las actoras hasta obtener sentencia definitiva.

Ambas partes recurrieron la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, elevándose posteriormente los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Con fecha 17 de diciembre de 2012, Cablevisión fue notificada de la Resolución AFSCA Nº 2.276/2012 (Expediente Nº 1395-AFSCA/2012), mediante la cual la AFSCA dispuso el inicio del procedimiento de transferencia de oficio ordenando asimismo la tasación por el Tribunal de Tasaciones de la Nación de las licencias y de los bienes imprescindibles afectados a los distintos servicios de radiodifusión e intimando a Cablevisión a responder en el marco de ese procedimiento un requerimiento de información respecto de las licencias y/o servicios que son de su titularidad directa o indirecta. En consecuencia, Cablevisión se presentó ante la AFSCA rechazando la validez de la resolución que fuera dispuesta en violación de la medida cautelar dictada y prorrogada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y posteriormente se presentó en el fuero judicial en el marco de la causa Grupo Clarín S.A. y Otro s/ Medidas Cautelares para denunciar tal circunstancia. Como consecuencia de ello, en el incidente caratulado “Grupo Clarín S.A. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ incidente de incumplimiento de medida cautelar” (Expediente Nº 4777/2012), la Sala I de la Cámara del fuero ordenó a la AFSCA con fecha 27 de junio de 2013, suspender el trámite del expediente iniciado a tal efecto (Expediente Nº 1395-AFSCA/2012) y abstenerse de iniciar o promover cualquier otro expediente o requerimiento de similares o idénticas características con fundamento en lo dispuesto por el artículo 161 y/o sus normas reglamentarias mientras se encuentre vigente la medida cautelar ya referida.

El día 29 de octubre de 2013 Cablevisión fue notificada de la Resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dispusiera (i) revocar la sentencia que fuera oportunamente dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal con fecha 17 de abril de 2013 (“la Sentencia”) en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 45, apartado 1, inciso “c” y párrafo final, apartado 2, incisos “c” y “d” y párrafo final; apartado 3, en su totalidad y apartado 1, inciso “b”, en cuanto se refiere a la limitación a la titularidad del registro de una señal de contenidos, y del artículo 48, segundo párrafo de la Ley N° 26.522 y (ii) confirmar la Sentencia en cuanto dispuso rechazar la acción de daños y perjuicios tal como fuera promovida en el expediente.

Tanto Grupo Clarín como Cablevisión consideran que los artículos cuestionados -como sostienen los tres votos en disidencia- contradicen no sólo principios de la Constitución Nacional sino de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), así como recientes precedentes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Relatoría de Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (“OEA”). Las sociedades actoras analizarán recurrir ante tribunales internacionales para impugnar los artículos cuestionados, que encierran supuestos de censura indirecta, silencian y discriminan medios críticos y vulneran derechos adquiridos.

Además, y como prevé el fallo de la Corte, Cablevisión seguirá litigando en los tribunales locales todos los aspectos vinculados a la aplicación discrecional y selectiva de la norma por parte del gobierno nacional.

Con fecha 31 de octubre de 2013, aún cuando se encontraba pendiente de vencimiento el plazo de ejecución de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Grupo Clarín S.A. y Otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/Acción meramente declarativa” (Expte. N° 119/10) en el marco del Expediente N° 1395-AFSCA/2012 se notificó nuevamente a Cablevisión y su controlante de la Resolución AFSCA N° 2.276/2012 dictada por el presidente de la AFSCA con fecha 17 de diciembre de 2012 la cual establece la adecuación de oficio de Cablevisión y su controlante a lo previsto en la LSCA. Cablevisión y sus asesores legales consideraron que la resolución era nula de nulidad absoluta, por lo que procedieron a su impugnación.

Dado que Cablevisión y Grupo Clarín se encontraban ante el avance de facto que buscaba el desapoderamiento de las licencias y sus bienes mediante un procedimiento de oficio, con fecha 4 de noviembre de 2013 presentaron ante la AFSCA y la Corte Suprema de Justicia de la Nación una propuesta de adecuación voluntaria en los términos de la reglamentación del artículo 161 de la LSCA, aprobada por el Directorio de Cablevisión el 3 de noviembre de 2013, tratando de evitar así la venta forzosa de sus activos por parte de la AFSCA. Esta decisión era la menos deseada, ya que contraría la estrategia histórica del Grupo Clarín de mantener la necesaria integración y fortaleza.

La presentación de la propuesta de adecuación voluntaria, motivó por parte de la AFSCA el dictado de la Resolución AFSCA N° 1.471/2013 suspendiendo el Procedimiento de Transferencia de Oficio iniciado mediante Resolución AFSCA N° 2.276/2012, disponiendo asimismo la abstención por parte de la AFSCA de impulsar cualquier actuación administrativa en el mismo.

La propuesta de adecuación voluntaria -que no interrumpe ninguna de las acciones judiciales que llevan adelante Grupo Clarín y Cablevisión, entre otras, para defender sus derechos- se presentó solicitando que se cumpla integralmente la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esto es, que se garantice la actuación de una autoridad de aplicación independiente, imparcial y con solvencia técnica, que pueda asegurar un tratamiento transparente e igualitario en la aplicación de la ley.

De conformidad con la propuesta de adecuación voluntaria presentada por Cablevisión se escindirán dos importantes unidades de negocios que incluirán licencias, operaciones, activos, pasivos, carteras de clientes y personal. Cada una de las unidades de negocios que resulten de la escisión tendrán distintos accionistas y se ajustarán individualmente a las disposiciones contenidas en los artículos 45 y 46 de la LSCA y su reglamentación. Como resultado de la propuesta de adecuación voluntaria: (a) la sociedad identificada en la Propuesta de Adecuación como Unidad de Negocios 2, continuará su actividad comercial y giro social como sociedad continuadora titular de la totalidad de los activos, pasivos, derechos y obligaciones no escindidos; (b) ciertos activos, pasivos, derechos y obligaciones individualizados como Sociedad Escindida 1 y asignada en la Propuesta de Adecuación a la Unidad de Negocios 1, se destinarán para constituir una nueva sociedad, incluyendo 24 licencias locales de televisión por suscripción por vínculo físico y 2 licencias de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico, de ciudades en donde no existe incompatibilidad con TV abierta; y (c) ciertos activos, pasivos, derechos y obligaciones individualizados como Sociedad Escindida 2 y asignada en la Propuesta de Adecuación a la Unidad de Negocios 3 se destinarán para constituir una nueva sociedad, incluyendo 22 licencias de televisión por suscripción por vínculo físico y 10 licencias de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico. El patrimonio de la Unidad de Negocios 3 producto de la escisión estará integrado por un lado por las licencias de las que Cablevisión resulta hoy legal continuadora por corresponder a una sociedad licenciataria oportunamente absorbida y, por el otro, por todas aquellas participaciones accionarias directas e indirectas a través de las cuales Cablevisión participa en otras sociedades licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual.

Las tres unidades resultantes como consecuencia de la adecuación tendrán cada una de ellas una participación de mercado inferior al límite dispuesto por la norma. Asimismo Cablevisión desinvertirá a título individual y/o grupal mediante la transferencia de los activos correspondientes a las mismas de ciertas licencias que se detallan en la propuesta de adecuación voluntaria.

La implementación de la propuesta, podría implicar una reducción de los ingresos operativos y la rentabilidad de Cablevisión. Todo esto sumado a los límites al crecimiento impuestos por la LSCA, en contra de las tendencias mundiales y de los derechos legítimamente adquiridos, que seguramente tendrán un impacto en la potencialidad del valor compañía de Cablevisión.

La mencionada propuesta contempla las reservas correspondientes a efectos de salvaguardar los derechos de Cablevisión, entre las que pueden mencionarse las siguientes: reserva de iniciar acciones judiciales correspondientes por el reclamo de los daños y perjuicios económicos que la adecuación causa a Grupo Clarín, Cablevisión y sus subsidiarias; reserva de cuestionar la convencionalidad de los artículos 41, 45, 48 y 161 de la LSCA ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros Tribunales Internacionales competentes; reserva de impugnar judicialmente la composición de la AFSCA por el período en que no se ajustaba a las disposiciones de la LSCA o por no constituir un órgano técnico e independiente protegido contra indebidas interferencias del Estado.

A efectos de la adecuación se consideró como criterio para consolidar la cantidad de licencias de televisión por suscripción el que surge de la aplicación del mecanismo de extensión de zonas previsto por el reglamento dispuesto por el artículo 45 del Decreto N° 1.225/2010 conforme al criterio aprobado en el Acta de Directorio de esa Autoridad N° 32/2012, para cuya implementación será necesaria la instrumentación de una serie de operaciones que requerirán en algunos casos una manifestación de voluntad por parte de los socios no vinculados a Cablevisión.

En dicha propuesta también se incluyen otras autorizaciones regulatorias necesarias para poder llevar adelante la misma (entre los que se encuentran CNV, IGJ, Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), Secom, CNDC, entre otros) así como la solicitud de la exclusión de objeto de los gravámenes que inciden sobre las transacciones que sean necesarias como consecuencia de llevar a cabo la misma.

Cablevisión y sus subsidiarias siempre han estado a derecho y han respetado las decisiones de la Justicia: la totalidad de las acciones judiciales interpuestas por Cablevisión desde la sanción de la LSCA tuvieron por finalidad preservar el patrimonio de la misma y de sus accionistas con la firme convicción que la estructura actual es la más eficiente, tanto desde el punto de vista operativo como económico, para sus accionistas, empleados, clientes, proveedores y la comunidad en general. El Directorio entiende que se ha presentado la alternativa que más mitiga los daños causados por tener que someterse a la sentencia, respondiendo a lo que entienden surge claramente del régimen de multiplicidad de licencias y de las condiciones de admisibilidad dispuestas por la LSCA.

Con fecha 18 de febrero de 2014, Cablevisión fue notificada de la Resolución AFSCA Nº 193/2014 mediante la cual el Directorio de la AFSCA declaró formalmente admisible la propuesta presentada por Grupo Clarín, Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (“ARTEAR”), Radio Mitre S.A. (“Radio Mitre”) y Cablevisión. En el mismo acto, la AFSCA estableció que el plazo de ciento ochenta (180) días corridos dispuesto por el artículo 8º del Reglamento de Gestión y Tramitación de las Propuestas de Adecuación Voluntaria establecido por Resolución AFSCA Nº 2.205/2012, se computa a partir de la notificación de este mismo acto. Ese mismo día el Directorio de Cablevisión tomó razón de la Resolución AFSCA Nº 193/2014.

En los considerandos de la Resolución AFSCA N° 193/2014 que declara formalmente admisible la propuesta presentada por Cablevisión, la AFSCA manifiesta que los desistimientos formulados mediante Actuación N° 21.788/08, así como aquéllos que se formulan en la propuesta de adecuación voluntaria formulada por Cablevisión, se encuentran ahora subsumidos en el proceso de adecuación previsto en el artículo 161 de la LSCA, por lo que se suponen aprobados en el marco de la propuesta admitida formalmente.

Asimismo, con fecha 21 de febrero de 2014, el Directorio resolvió convocar a Asamblea Extraordinaria de Accionistas para el día 21 de marzo de 2014 a fin de considerar los siguientes puntos del orden del día: 1) Designación de dos (2) accionistas para redactar y suscribir el acta; 2) Consideración de la Resolución AFSCA Nº 193/2014 dictada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual; 3) Instruir al Directorio de Cablevisión a dar comienzo con la implementación del Plan de Adecuación, incluyendo la propuesta de aquellas operaciones y reorganizaciones societarias que se requieran a tal fin; 4) Otorgamiento de facultades para actuar ante los Tribunales de Justicia y Organismos de contralor pertinentes; 5) Designación de representantes de Cablevisión para votar en las Asambleas de las sociedades subsidiarias la aprobación del Plan de Adecuación.

Con fecha 21 de marzo de 2014 los Accionistas de Cablevisión se reunieron en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. Los Accionistas resolvieron por unanimidad (i) aprobar formalmente en toda su extensión el Plan de Adecuación presentado por Cablevisión el que fuera declarado formalmente admisible según Resolución AFSCA N° 193/2014, (ii) autorizar e instruir al Directorio para que comience con las tareas de implementación del Plan de Adecuación que permitan concluirlo dentro del plazo de 180 días dispuesto por la Resolución AFSCA N° 193/2014, o antes si fuera posible, (iii) otorgar al Directorio las más amplias facultades para que considere, gestione y tramite ante las autoridades competentes todas las autorizaciones que sean necesarias para las operaciones y/o reorganizaciones societarias que repute más adecuadas y/o convenientes de acuerdo con las circunstancias para el cumplimiento del Plan de Adecuación y, (iv) designar a representantes de Cablevisión, para votar en las Asambleas de las sociedades subsidiarias la aprobación del Plan de Adecuación con las más amplias facultades.

Con fecha 15 de mayo de 2014, Cablevisión se presentó ante la AFSCA, con el objeto de: i) acreditar ante esa Autoridad su presentación ante la CNV del 14 de mayo de 2014, en la que solicita la conformidad administrativa de la CNV respecto del proceso de escisión requerido para la ejecución del Plan de Adecuación; y ii) solicitar la autorización de la modificación del Estatuto de Cablevisión de conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 26.522.

También con fecha 15 de mayo de 2014, Grupo Clarín se presentó ante la AFSCA con el objeto de notificar su presentación ante la CNV del 14 de mayo de 2014, en la que solicita la conformidad administrativa de la CNV respecto del proceso de escisión de Grupo Clarín.

Con fecha 16 de mayo de 2014 y 15 de junio de 2014, y en cumplimiento del artículo 27 de la LSCA, Grupo Clarín se presentó ante la AFSCA informando la composición accionaria de: i) Grupo Clarín, ii) su controlante, GC Dominio S.A., iii) Cablevisión Holding S.A., la sociedad a escindir de Grupo Clarín y iv) la controlante de esta última y controlante indirecta de Cablevisión, CV Dominio S.A., que resultaría en caso de ocurrir la escisión informada con fecha 15 de mayo de 2014.

Con fecha 28 de mayo de 2014, Grupo Clarín se presentó ante la AFSCA con el objeto de notificar que había recibido una Oferta irrevocable por parte de los Sres. Gerardo Martí Casadevall y Christophe DiFalco para la adquisición de un determinado número de acciones de Cablevisión, de forma tal que luego de consumada la escisión de Cablevisión, otorgue a los oferentes el derecho a recibir el sesenta por ciento (60%) de las acciones a ser emitidas por la Sociedad Escindida 2 de Cablevisión (Unidad Nº 3 correspondiente a la Propuesta de Adecuación).

Con fecha 25 de junio de 2014, Grupo Clarín, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión recibieron una Nota remitida por la AFSCA en la que la AFSCA comunica una serie de consideraciones acerca de: a) la conformidad administrativa solicitada a la CNV sobre el proceso de escisión de Grupo Clarín y de Cablevisión, y b) la solicitud de autorización para modificar el Estatuto Social de Cablevisión. En la nota remitida, la AFSCA: i) informa que toma nota sobre la solicitud de conformidad administrativa presentada ante la CNV en relación a ambos procesos de escisión; ii) formula una serie de observaciones respecto a la propuesta de modificación del estatuto de Cablevisión; iii) manifiesta que entiende que Cablevisión será responsable de todos los actos y de cualquier contingencia que resulte de los actos llevados adelante hasta la fecha de aprobación por parte de la AFSCA de las transferencias a favor de las sociedades escindidas y no desde la fecha de realización de dichas transferencias; iv) manifiesta que oportunamente analizará los Estatutos de las Sociedades escindidas; v) manifiesta también que procederá a analizar las condiciones de admisibilidad cuando Grupo Clarín y Cablevisión informen: v.1.) si la Asamblea de Accionistas ha aprobado las escisiones propuestas y v.2.) los nombres de los titulares definitivos de dichas sociedades y de las sociedades escindidas. En esa oportunidad analizará también las actuaciones presentadas referidas a las posibles conformaciones societarias de las distintas Unidades de Servicios de Comunicación Audiovisual propuestas; y vi) menciona que Grupo Clarín, Cablevisión, y las sociedades que se conformen producto de la escisión deberán ser totalmente independientes unas de otras, sin accionistas de ningún tipo en común.

Con fecha 30 de junio de 2014, Grupo Clarín y Cablevisión, se presentaron ante la AFSCA con el objeto de dar respuesta a las manifestaciones vertidas en su nota del día 25 de junio de 2014. A tales efectos, se comunicó a la AFSCA que: i) Cablevisión haría lugar a las observaciones formuladas en relación a algunas de las modificaciones propuestas para el Estatuto de Cablevisión, por lo que procedería a reformular el proyecto que se sometería a consideración de los accionistas; ii) oportunamente, y tras su aprobación por parte de los accionistas de Cablevisión, se acompañarían los Estatutos Sociales propuestos para cada una de las Sociedades a escindir de Cablevisión, los que necesariamente deben ser una réplica del Estatuto de Cablevisión; iii) una vez inscriptas las sociedades a escindir, las que contarán con nuevos socios cuyas condiciones de admisibilidad en caso de corresponder deben haber sido previamente aprobadas por la AFSCA, Cablevisión no puede seguir siendo responsable por los actos y/o contingencias de las Sociedades a escindir, toda vez que ha asumido un compromiso frente a esa Autoridad, de absoluta independencia societaria respecto de las mismas; iv) Grupo Clarín y Cablevisión se comprometen a comunicar lo resuelto por sus Asambleas de Accionistas en el menor tiempo posible; y v) el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad por parte de Grupo Clarín fue oportunamente reconocido por esa Autoridad. Se reiteró asimismo el compromiso asumido en la Propuesta de Adecuación respecto a la desvinculación societaria entre Grupo Clarín y su escindida y entre Cablevisión y sus escindidas, con excepción de los accionistas minoritarios de Grupo Clarín, tenedores de acciones Clase B que cotizan y se negocian en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”) y en la London Stock Exchange (“LSE”), en el entendimiento que la porción de capital destinada a su libre negociación en el mercado bursátil no se encuentra alcanzada por las restricciones que establece el nuevo marco legal.

La propuesta de adecuación voluntaria presentada requiere para su ejecución, una vez obtenida la admisibilidad formal de la misma por parte de la AFSCA, la cual fue obtenida con fecha 18 de febrero de 2014, la intervención de otros organismos gubernamentales y de contralor y la aprobación de las respectivas Asambleas de Accionistas para luego proceder a llevar a cabo el reordenamiento y las transferencias de las licencias de activos, pasivos y operaciones a terceros, los que deben finalmente ser aprobados por la AFSCA a través de un acto que declare culminada la adecuación.

Es por lo expuesto, que se efectuaron presentaciones ante los distintos entes / reparticiones estatales que deben intervenir en el marco de la ejecución de la propuesta, conforme al siguiente detalle:

  • Ministerio de Economía;
  • Secretaría de Comercio;
  • Comisión Nacional de Defensa de la Competencia;
  • Comisión Nacional de Valores;
  • Secretaría de Comunicaciones;
  • Ante AFSCA, informando las presentaciones precedentes.

Por su parte, Cablevisión formuló nuevas presentaciones instando la habilitación de los servicios de televisión por suscripción, que con motivo de la adecuación, no verán modificada su conformación, y a la fecha se encuentran aún pendientes de resolución.

Se efectuaron presentaciones ante la AFSCA formulando reserva de derechos y manifestación en relación a la interpretación de ciertos considerandos de la Resolución AFSCA Nº 193/2014 con respecto a lo resuelto:

  • Para los servicios de televisión por suscripción con uso de espectro radioeléctrico que se discontinúan como consecuencia de la adecuación;
  • Respecto de la porción de espectro radioeléctrico que se acumula a título precario a los servicios radioeléctricos opcionados en algunas localidades.
  • Manifestación acerca de mantenimiento del registro de la señal METRO en Cablevisión.
  • Rectificación de la propuesta originalmente presentada en relación a los servicios que se prestan en las localidades de Necochea, La Dulce, Lobería, Monte de los Gauchos, Godoy y Rawson.

Mediante Nota Nº 263/AFSCA/DGAJyR/SGAJ/2014, la AFSCA informó a Cablevisión la conformidad del Directorio respecto de las modificaciones propuestas por dicha sociedad al Plan de Adecuación respecto de las localidades Necochea, La Dulce, Lobería, Monte de los Gauchos, Godoy y Rawson.

Asimismo, se obtuvo por parte de las subsidiarias de Cablevisión, una ratificación de la propuesta presentada por Cablevisión, y se acreditó tal circunstancia ante la AFSCA en conformidad a lo dispuesto por Resolución AFSCA Nº 193/2014. Las ratificaciones ingresadas a la fecha de cierre de los presentes estados financieros corresponden a las siguientes sociedades:

  • Tres Arroyos Televisora Color S.A.;
  • Indio Rico Cable Color S.A.;
  • Copetonas Video Cable S.A.;
  • Cable Video Sur S.A. (en transformación);
  • Dorrego Televisión S.A.;
  • Wolves Televisión S.A.

También se han obtenido ratificaciones a la propuesta presentada por Cablevisión por parte de La Capital Cable S.A. y Otamendi Cable Color S.A., las cuales a la fecha de los presentes estados financieros aún no han sido ingresadas ante la AFSCA. Por su parte, Cablevisión ha realizado todas las gestiones necesarias con miras a obtener la ratificación del Plan de Adecuación por parte de Teledifusora San Miguel Arcángel S.A. y Ver TV S.A.

Con fecha 16 de abril de 2014, Grupo Clarín se presentó ante la AFSCA solicitando la suspensión y/o prórroga del plazo de 180 días previsto en la Resolución AFSCA Nº 193/2014 para ejecutar el plan de adecuación hasta tanto se cumplan las condiciones precedentes expuestas en el plan mencionado (entre otras: la derogación de la Resolución MEyFP N° 113/10 de la Resolución N° 1011/09 por parte del Ministerio de Economía de la Nación y la Secretaría de Comercio Interior y la aprobación de la fusión entre Cablevisión y Multicanal por parte de la CNV) y se traten y resuelvan los planes de adecuación presentados por TELEFE, PRISA y TELECENTRO.

Mediante Nota Nº 263/AFSCA/DGAJyR/SGAJ/2014, la AFSCA notificó a Grupo Clarín y a Cablevisión que en virtud del informe de la Dirección de Adecuación y Transferencia y el dictamen del Servicio Jurídico Permanente desestimaba el pedido de suspensión y/o prórroga de plazo de ejecución que fuera solicitada el 16 de abril de 2014.

En su reunión del 25 de abril de 2014, el Directorio de Grupo Clarín, accionista controlante de Cablevisión, tomó razón del contenido de las notas enviadas por los fiduciarios de EHLN Grupo Clarín New York Trust, HHM Grupo Clarín New York Trust, LRP Grupo Clarín New York Trust, Aranlú S.A. y José Antonio Aranda en virtud de las cuales le solicitan que evalúe la escisión de Grupo Clarín en dos entidades con oferta pública, una que mantenga la Unidad I y otra la Unidad II, según su definición en el Plan de Adecuación. Conforme surge de dicha reunión de Directorio, de optarse por esa operación como alternativa para consumar la adecuación, Grupo Clarín debería llevar también adelante la venta de las Unidades III, IV, V y VI.

En el marco del Plan de Adecuación Voluntario presentado por Cablevisión y por Grupo Clarín S.A. mencionado en los párrafos precedentes y dado que conforme lo establecido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual las sociedades escindidas deben ser independientes entre sí y sin vinculación societaria alguna, con fecha 13 de mayo de 2014 los miembros de la Sociedad resolvieron un proceso de reorganización societaria. En virtud de dicho proceso, la Sociedad escindirá parte de su patrimonio para la constitución de una nueva sociedad a la que se le asignarán: (i) los activos relacionados con una inversión en Cablevisión S.A. por un total de 50.626.344 acciones ordinarias representativas del 25,65% del capital social y votos de dicha sociedad y (ii) el 50% de los saldos de otros pasivos corrientes. La Sociedad, por su parte, retendrá y será continuadora de todas las actividades, operaciones activos, pasivos y patrimonio que no sean destinados específicamente a la constitución de la nueva sociedad. A su vez, en el marco del Plan de Adecuación Voluntario presentado por Grupo Clarín S.A., la Sociedad continuadora incorporará a su patrimonio, mediante una fusión por absorción, un pasivo y el correspondiente patrimonio, resultantes de la escisión de la sociedad GC Investments LLC.

El Plan de Adecuación Voluntario, en el cual se incluye el proceso de reorganización de la Sociedad se encuentra condicionado al previo cumplimiento de la totalidad de las condiciones a las cuales se encuentra condicionado el proceso de reorganización societaria de Grupo Clarín S.A., es decir a que se obtengan las Autorizaciones Regulatorias que se describen en el prospecto de escisión de Grupo Clarín S.A.

Con fecha 30 de junio de 2014 los accionistas de Grupo Clarín, accionista controlante de Cablevisión, resolvieron en Asamblea Extraordinaria la escisión parcial de Grupo Clarín y la constitución de una nueva sociedad que se denominará Cablevisión Holding S.A. Dicha nueva sociedad solicitará su ingreso al régimen de la oferta púbica, todo ello en los términos de lo descripto en el prospecto de escisión que Grupo Clarín presentó ante la CNV en cumplimiento de la normativa aplicable y que fuera publicado en el Boletín de la BCBA y en la Autopista de Información Financiera de la CNV.

Por su parte, continuando con las tareas de ejecución del Plan de Adecuación Voluntario presentado por Cablevisión, el Directorio resolvió con fecha 13 de mayo de 2014 aprobar la propuesta de escisión y solicitar formalmente ante la CNV la conformidad administrativa para su escisión, su partición en tres sociedades distintas e independientes, la consecuente reducción de su capital social y la reforma de sus estatutos. El Directorio aprobó además, el estado de situación patrimonial especial de escisión y el prospecto de escisión preparado al efecto. La escisión se encuentra sujeta a la previa obtención de las Autorizaciones Regulatorias tal y como dicho término se define en su prospecto de escisión. Finalmente, el 30 de junio de 2014 los accionistas de Cablevisión resolvieron su escisión parcial en los términos descriptos en el prospecto de escisión que la misma presentara ante la CNV en cumplimiento de la normativa aplicable, para (i) la constitución de dos sociedades que se denominarán Compañía Argentina de Cable S.A., y Compañía Inversora de Redes S.A.; (ii) la fusión de parte del patrimonio escindido con La Capital Cable S.A. y (iii) la fusión de parte del patrimonio escindido con Tres Arroyos Televisora Color S.A.

Con fecha 24 de julio de 2014, Cablevisión se presentó ante la AFSCA con el objeto de notificar que el 30 de junio de 2014, los accionistas de dicha sociedad reunidos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas aprobaron en forma unánime: i) la propuesta de escisión parcial comunicada oportunamente a la AFSCA; ii) la modificación parcial del Estatuto de Cablevisión, la cual contempla las observaciones formuladas oportunamente por la AFSCA; iii) la constitución de dos nuevas sociedades con parte del patrimonio a escindir; iv) la fusión de parte del patrimonio a escindir con Tres Arroyos Televisora Color S.A., Indio Rico Cable Color S.A., Copetonas Video Cable S.A., Dorrego Televisión S.A., Cable Video Sur S.A. (en transformación) y v) la fusión de parte del patrimonio a escindir con La Capital Cable S.A. y Otamendi Cable Color S.A.. En la misma presentación se acompañan los Estatutos de las sociedades a escindir.

También con fecha 24 de julio de 2014, Grupo Clarín se presentó ante la AFSCA con el objeto de notificar que los accionistas de Cablevisión, a los efectos de ejecutar el plan de adecuación declarado admisible mediante Resolución AFSCA Nº 193/2014, aprobaron: i) la propuesta de escisión parcial de Grupo Clarín y consecuentemente la constitución de una nueva sociedad; ii) la oferta irrevocable recibida por Grupo Clarín en relación a la adquisición de las acciones de Cablevisión necesarias para que –culminado el proceso de adecuación- su comprador resulte titular de la Sociedad Escindida 2 de Cablevisión, es decir la Unidad Nº III de la Propuesta de Adecuación; iii) la transferencia a favor de Inversora de Eventos S.A. (“IESA”) de los activos de titularidad de ARTEAR asignados a la Unidad Nº IV; iv) la oferta irrevocable para transferir las participaciones accionarias de titularidad de Grupo Clarín y GC Minor S.A. en IESA a favor de un fideicomiso a constituir; v) las ofertas irrevocables recibidas por Radio Mitre para la venta de los activos que componen la Unidad Nº V; y vi) las ofertas irrevocables recibidas por ARTEAR y Diario Los Andes Hermanos Calle S.A. para la venta de los activos que componen la Unidad Nº VI.

Con fecha 25 de julio de 2014, Grupo Clarín se presentó ante la AFSCA comunicando que su Asamblea Extraordinaria de Accionistas convocada el 30 de junio de 2014 aprobó la oferta irrevocable recibida por parte de los Sres. Martí Casadevall y Christophe DiFalco para la adquisición de un determinado número de acciones de Cablevisión, de forma tal que luego de consumada la escisión de Cablevisión, les otorgue a los oferentes el derecho a recibir el sesenta por ciento (60%) de las acciones a ser emitidas por la Sociedad Escindida 2 de Cablevisión (Unidad Nº III del Plan de Adecuación).

La escisión se hará efectiva y las Sociedades escindidas iniciarán operaciones por su cuenta el 1° día del mes siguiente a la expiración de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de inscripción de la escisión.

Con fecha 11 de agosto de 2014, Cablevisión solicitó a la Secom que en concordancia con el proceso de adecuación ordenado por Ley N° 26.522, registre las licencias de telecomunicaciones de titularidad directa e indirecta de Cablevisión en cabeza de quién resulte su titular continuador.

Con fecha 13 de agosto de 2014, la AFSCA notificó a Grupo Clarín la Resolución AFSCA Nº 902/2014. La disposición rechaza un pedido de modificación parcial de la propuesta ingresada por Grupo Clarín y ARTEAR referida a la desinversión de bienes de titularidad directa de esta última. La Resolución asimismo intima a Grupo Clarín, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión a ratificar la voluntad de cumplir sin modificación alguna la propuesta de adecuación declarada admisible por Resolución AFSCA Nº 193/2014 en los términos que fue admitida bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 19.549. Dicha norma establece que la Administración podrá declarar unilateralmente la caducidad de un acto administrativo cuando el interesado no cumpliere las condiciones fijadas en el mismo, mediando previa constitución en mora y concesión de un plazo suplementario razonable al efecto.

Con fecha 19 de agosto de 2014, el Directorio de Cablevisión procedió a tomar razón de la Resolución AFSCA Nº 902/2014, resaltándose en dicho acto la amenaza contenida de ejecutar de oficio la implementación del plan de adecuación aún cuando se encontraba vigente el plazo conferido por Resolución AFSCA Nº 193/2014 para la ejecución del mismo, y su notoria improcedencia jurídica.

Con fecha 19 de agosto de 2014 Cablevisión se presentó ante la AFSCA junto con Grupo Clarín, ARTEAR y Radio Mitre a fin de informar y certificar la ejecución en término de todos los actos a cargo de las mismas necesarios para perfeccionar la propuesta de adecuación en los términos que fuera aprobada según Resolución AFSCA N° 193/2014. Cablevisión solicitó a la AFSCA que ordenara y resolviera los actos de carácter previo necesarios para la culminación del proceso y que insten a las demás reparticiones estatales que necesariamente deban intervenir en el proceso de adecuación a que emitiesen las autorizaciones correspondientes de forma tal que fuese posible la instrumentación final del proceso.

Con fecha 2 de septiembre de 2014 venció el plazo para el ejercicio de los derechos de oposición por parte de los acreedores de Cablevisión sin perjuicio de lo cual, a la fecha de los presentes estados financieros no ha procedido a otorgar la escritura pública de escisión y las de constitución de las sociedades escindidas toda vez que no se han recibido las autorizaciones regulatorias previas tal y como lo consignó en su prospecto de escisión.

Con fecha 19 de septiembre de 2014 Cablevisión fue notificada junto a Grupo Clarín, ARTEAR y Radio Mitre de la nota Nº 640 AFSCA/DGAJyR/SGAJ/DAyT/14 en virtud de la cual se puso en su conocimiento que del análisis de las actuaciones presentadas se evidenciaría “prima facie” la existencia de vinculaciones societarias entre las Unidades de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 1 y 2 atento que se observa que algunos de los fiduciarios propuestos para conformar los “trusts” son personas físicas vinculadas entre sí a través de sociedades, verificándose por ello vínculos entre las mismas que podrían generar prácticas de concentración indebida, lo que podría dar lugar a un gerenciamiento conjunto de las Unidades Nº 1 y 2. En virtud de ello la AFSCA confirió a Cablevisión y a las demás sociedades un plazo de 10 (diez) días a efectos que aleguen y acrediten las circunstancias fácticas y jurídicas que desvirtúen la existencia de las vinculaciones señaladas, el gerenciamiento conjunto de los “trusts” y por lo tanto, la violación de los principios anti monopólicos y de desconcentración de la Ley N° 26.522.

Con fecha 6 de octubre de 2014 Cablevisión se presentó ante la AFSCA en respuesta al requerimiento formulado por este organismo. Cablevisión solicitó que se desestimaran sin más trámite las Notas Nº 640/AFSCA/DGAJyR/SGAJ/DAyT/2014 y DAEYP Nº 92 por prematuras y manifiestamente improcedentes y en consecuencia nulas de nulidad absoluta. Solicitó asimismo que se considerasen las explicaciones proporcionadas en respuesta a las observaciones formuladas y se ordenasen los actos administrativos necesarios a cargo de las distintas autoridades intervinientes que permitan concluir el proceso de adecuación. Asimismo, se comunicó a esa Administración la decisión de los accionistas controlantes de modificar los fiduciarios observados en las conformaciones propuestas, no obstante reiterar que a su entender los nombres de los fiduciarios propuestos para el caso que se verifique y concrete la escisión de Grupo Clarín cumplen acabadamente con la LSCA.

Con fecha 9 de octubre de 2014 la AFSCA notificó a Grupo Clarín, ARTEAR, Radio Mitre y a Cablevisión la Resolución AFSCA N° 1.121/2014 en virtud de la cual resolvió (i) rechazar el proyecto de escisión de Grupo Clarín, el proyecto de escisión de Cablevisión, la conformación de los trust extranjeros y las transferencias propuestas por Grupo Clarín, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión, (ii) iniciar el procedimiento de Transferencia de Oficio en los términos del artículo 1º inciso a) del Anexo I de la Resolución AFSCA Nº 2.206/2012, (iii) intimar a Grupo Clarín, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión para que en el plazo de quince (15) días informen, con carácter de declaración jurada, de modo expreso -adjuntando documentación probatoria y respaldatoria- si todos los servicios y registros detalladas en el listado que fueran denunciados en el Anexo III de la Actuación Nº 22253-AFSCA/13 por las mismas, son de su titularidad y/o son por ellos explotadas, debiendo indicar, de corresponder, cuáles no son de su titularidad y/o cuáles no explotan; todo ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Anexo I de la Resolución AFSCA Nº 2.206/2012; (iv) intimar a Grupo Clarín, ARTEAR, Radio Mitre y a Cablevisión para que en el plazo de quince (15) días informen, con carácter de declaración jurada, de modo expreso -adjuntando documentación probatoria y respaldatoria-, el detalle de aquellas licencias de su titularidad o por ellos explotadas que no hubieran sido incluidas en el listado denunciado en el Anexo III de la Actuación Nº 22253-AFSCA/13; todo ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Anexo I de la Resolución AFSCA Nº 2.206/2012; (v) intimar a Grupo Clarín, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión para que en el plazo de quince (15) días informen, con carácter de declaración jurada, los bienes afectados a cada licencia y/o servicios que no consten en el listado que se identifica como “listado de bienes afectados al servicio”, indicando además si la inclusión de alguno de ellos no resulta procedente; todo ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Anexo I de la Resolución AFSCA Nº 2.206/2012 y (vi) requerir oportunamente la intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación, remitiéndose a dicho Organismo la información relativa a los servicios, registros detallados y de los bienes imprescindibles afectados a ellos, y especialmente de los contratos y valores aportados por Grupo Clarín, a los fines contemplados en el artículo 3 inciso c) Anexo I de la Resolución AFSCA Nº 2.206/2012.

La Resolución AFSCA N° 1.121/2014 es nula de nulidad absoluta e insanable porque fue emitida en manifiesta y pública violación del debido proceso legal e inaudita parte, sin que se le corriera traslado a Cablevisión, ARTEAR, Grupo Clarín y a Radio Mitre de los supuestos hechos y/o incumplimientos que motivaron su dictado.

La AFSCA intenta fundar la Resolución AFSCA Nº 1.121/2014 en dos supuestos incumplimientos a la propuesta de adecuación voluntaria presentada: i) la vinculación societaria y/o gerenciamiento conjunto de las unidades de negocios a conformar y ii) el supuesto incumplimiento de las desinversiones comprometidas. Las sociedades aludidas por la AFSCA, cuya conformación y/o administración generarían a criterio de la Autoridad de Aplicación vínculos societarios con las empresas que se presentaron a la adecuación, esto es Grupo Clarín, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión, (a) no poseen vínculo societario alguno con ninguna de dichas sociedades y conforme al artículo 27 de la LSCA no controlan ni son controladas por ninguna de las mismas y (b) en consecuencia, ni Grupo Clarín, ni ARTEAR, ni Radio Mitre ni Cablevisión se vieron nunca obligadas a exponer dichas sociedades en la propuesta de adecuación presentada. Ello no surge ni de la aplicación de la ley ni de la aplicación de la reglamentación dictada por esa misma Autoridad. Además de ello, las sociedades a las que refiere la AFSCA no conforman con ninguna de las sociedades presentadas a la adecuación, procesos de integración vertical u horizontal, ni infringen el régimen de multiplicidad de licencias dispuesto por el artículo 45 de la LSCA. No surge, ni de la aplicación de la LSCA, ni de su reglamentación, la obligación de Grupo Clarín, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión de identificar y/o dar a conocer cualquier otra sociedad y/o emprendimiento que no tenga de manera directa o indirecta vinculación con la explotación de los servicios de comunicación audiovisual identificados en oportunidad de presentar la propuesta de adecuación voluntaria. Sostiene también la AFSCA en su Resolución que las operaciones propuestas a fin de desinvertir activos en las Unidades 3, 4, 5 y 6, incluyen cláusulas que permiten a Grupo Clarín “recuperar sus empresas” e impedirían un ejercicio pleno del dominio sobre las mismas. La AFSCA ha admitido en otros precedentes idénticos derechos, sin entender que los mismos configuraban una situación de incumplimiento a la adecuación. La transferencia de la plena propiedad sobre los bienes se verifica desde el momento en que el contrato pactado específicamente prevé la adquisición de los mismos por parte de un tercero contra el pago de una suma de dinero, y adicionalmente a la transferencia de los paquetes accionarios, Cablevisión pierde su exposición, o derecho, sobre los rendimientos variables que dichos activos generen así como la capacidad de influir sobre los rendimientos de los mismos.

Habida cuenta la ostensible afectación de las garantías al debido proceso y de defensa en juicio, Grupo Clarín, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión procedieron a recusar a los Directores que sin conocer los dictámenes elaborados al efecto aprobaron sobre tablas la Resolución AFSCA N° 1.121/2014 como así también a los funcionarios públicos que tuvieron participación activa en el proceso.

Mediante Decreto Nº 1.942/2014, el Poder Ejecutivo de la Nación procedió a rechazar la recusación planteada por Cablevisión.

Posteriormente, con fecha 28 de octubre de 2014 Cablevisión, Grupo Clarín, ARTEAR y Radio Mitre se presentaron ante la AFSCA solicitando desestime lo actuado y ordenado por las Áreas intervinientes en el marco del Dictamen N° 001488-DGAJyR/14 y declare la invalidez de la Resolución AFSCA N° 1.121/2014. A la fecha de los presentes, estados financieros, la AFSCA no se ha expedido sobre la citada presentación.

Con fecha 31 de octubre de 2014 en autos “GRUPO CLARÍN c/ ESTADO NACIONAL s/ Acción Declarativa”, el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 1 dictó una medida precautelar que ordena al Estado Nacional y a la AFSCA “se abstengan de ejecutar, por sí o por terceros, acto alguno con relación a la transferencia de oficio dispuesta hasta que se dicte la resolución que trate la cautela solicitada”. La medida fue notificada a la AFSCA mediante Acta Notarial el mismo 31 de octubre de 2014, por lo cual no corresponde dar respuesta a los requerimientos pendientes de contestación formulados en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución AFSCA Nº 1.121/2014 mientras se encuentre vigente la misma. En dichos autos “GRUPO CLARÍN c/ ESTADO NACIONAL s/ Acción Declarativa” las actoras peticionaron oportunamente tras la notificación de la Resolución AFSCA N° 2276/2012 que se les confiriese una medida cautelar que dispusiera la suspensión de la aplicación del punto b) del inciso 3 del artículo 161 del Decreto Nº 1.225/2010, del artículo C “Transferencia de Oficio”, del Capítulo III del Anexo I de la Resolución AFSCA N° 297/2010 y del procedimiento de transferencia de oficio previsto en el Anexo I de la Resolución AFSCA N° 2.206/2012. Se solicitó también que se ordenara a la AFSCA que se abstuviera de: i) transferir de oficio las licencias de radiodifusión que las accionantes explotan, ii) declarar la caducidad de sus licencias como consecuencia de la no transferencia de oficio y/o incumplimiento de lo dispuesto en las normas cuestionadas y iii) ordenar la intervención y/o cualquier otro tipo de medida que impida su normal administración y prestación de los servicios audiovisuales y de acceso a internet hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa. La acción declarativa oportunamente interpuesta tiene por objeto solicitar se declare la inconstitucionalidad de: 1) el Art. 161, inciso 3, punto b) del Decreto Nº 1.225/2010; 2) el punto 1 del capítulo 1 de la Resolución AFSCA N° 297/2010 en cuanto establece un plazo de treinta días para presentar la propuesta de adecuación; 3) el Anexo I, Capítulo III, art. C. “Transferencia de oficio” de la Resolución AFSCA N° 297/2010; 4) el primer párrafo del art. 43 del Decreto Nº 1.225/2010; y 5) la Resolución AFSCA Nº 2.206/2012 en cuanto modifica y regula en su Anexo I el procedimiento para la transferencia de oficio de las licencias y de los bienes imprescindibles afectados a ellas. Habida cuenta de la Resolución AFSCA N° 2.276/2012 la cual también disponía la transferencia de oficio fue dejada sin efecto por la AFSCA tras la presentación de la Propuesta de Adecuación, la medida cautelar recién se concedió a las actoras luego de notificada la Resolución AFSCA N° 1.121/2014.

Ante las graves irregularidades mencionadas, bajo un pedido formulado por Grupo Clarín, ARTEAR y Radio Mitre en el marco del expediente caratulado “GRUPO CLARIN S.A. y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ Acción meramente declarativa s/Incidente de Apelación” (Expte. 7263/2012), el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro. 1, Secretaría Nro. 1, dictó con fecha 9 de diciembre de 2014 una medida cautelar que suspende los efectos de la Resolución AFSCA Nº 1.121/2014 por el plazo de seis meses, que tiene el mismo objeto que la medida pre-cautelar anteriormente mencionada.

La misma fue debidamente notificada y apelada tanto por la AFSCA como por el Estado Nacional. Sustanciados estos recursos, las actuaciones fueron elevadas a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para que se expida sobre los mismos.

Con fecha 20 de febrero de 2015 Grupo Clarín fue notificada de la resolución dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 1, quien, con fecha 19 de febrero de 2015, resolvió confirmar la resolución dictada por el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 1 en autos “GRUPO CLARÍN c/ ESTADO NACIONAL s/ Acción Declarativa”.

Contra dicha resolución, tanto el Estado Nacional como la AFSCA interpusieron Recurso Extraordinario Federal, el cual –una vez sustanciado- fue concedido parcialmente con fecha 16 de abril de 2015, por lo que los autos fueron elevados a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que entienda en el mismo.

Grupo Clarín, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión entienden que ejecutaron la Propuesta de Adecuación Voluntaria declarada admisible mediante Resolución AFSCA Nº 193/2014, en un todo de acuerdo con el compromiso asumido y con el marco normativo que resulta aplicable y consideran que la Resolución AFSCA Nº 1.121/2014 es ostensiblemente arbitraria, improcedente y lesiva de las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio. Su aprobación adoleció de gravísimas irregularidades de procedimiento y comprende gruesos y  maliciosos errores en lo que hace a la interpretación y aplicación del derecho vigente, determinando indefectiblemente su nulidad absoluta e insanable por lo que las sociedades afectadas procedieron a solicitar en sede administrativa se declare su invalidez y recurrirán hasta las últimas instancias judiciales hasta tanto se declare su invalidez con el objeto de concluir satisfactoriamente la Propuesta de Adecuación Voluntaria a la que oportunamente se comprometieron.

En virtud de ello, y atento el accionar arbitrario y discriminatorio de la AFSCA, pues Grupo Clarín entiende que este organismo ha efectuado una aplicación inconstitucional de los artículos 45, 48 y 161 de la Ley N° 26.522, del Decreto Reglamentario Nº 1.225/10 y de las normas reglamentarias Resolución AFSCA N° 297/2010 y Resolución AFSCA N° 2.206/2012, con fecha 5 de marzo de 2015 las actoras ampliaron la demanda que tramita en el expediente “GRUPO CLARÍN c/ ESTADO NACIONAL s/ Acción Declarativa” (Expte. 7263/2012), a fin de que el juez: (i) declare que la aplicación de los artículos 45, 48 y 161 de la LSCA que la AFSCA realizó sobre las sociedades actoras, que se concretó con el dictado de la Resolución AFSCA N° 1.121/2014, es inconstitucional y viola los derechos a la libertad de prensa, a la propiedad, a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la defensa en juicio y al principio de razonabilidad con que tales funciones deben ser necesariamente ejercidas, (ii) de ser necesario, declare la ilegitimidad y nulidad de todas y cada una de las resoluciones involucradas en esta aplicación inconstitucional, en particular de la Resolución AFSCA N° 1.121/2014; (iii) ordene a las sociedades actoras el cumplimiento de la legítima obligación legal de adecuación voluntaria aplicando los criterios jurisprudenciales de la AFSCA mantenidos con otros planes de adecuación, ordenándoseles que se abstengan de discriminar a mis mandantes en el tratamiento de la propuesta de adecuación voluntaria al régimen de licencias del Art. 45 de la Ley Nº 26.522 y que den cumplimiento a las condiciones de aplicación de las normas de la Ley N° 26.522 dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el considerando 74 del fallo dictado en los autos “Grupo Clarín y otros c/ Estado Nacional s/ Acción declarativa”; y (iv) ordene al Estado Nacional que ejecute todos y cada uno de los actos que son necesarios para llevar adelante la ejecución definitiva de la propuesta de adecuación de las sociedades actoras y que fueran identificados en la Propuesta de Adecuación.

Las demandadas interpusieron recurso de revocatoria contra el auto que tuvo por ampliada la demanda el cual fue rechazado por el Juez y quedó firme.

Con fecha 18 de mayo de 2015, Grupo Clarín, ARTEAR y Radio Mitre solicitaron la prórroga de la medida cautelar concedida. Se corrió traslado de dicha petición a las demandadas quienes contestaron en legal tiempo y forma oponiéndose a la misma.

Con fecha 15 de julio de 2015 la prórroga solicitada fue concedida por un plazo de seis meses, plazo que comenzó a computarse desde la fecha de notificación del mismo, que tuvo lugar el mismo 15 de julio.

Asimismo, en el marco de las acciones iniciadas por Cablevisión ante la inminencia del desapoderamiento que sufriría en sus bienes y licencias, frente a lo actuado por la AFSCA a partir del dictado de la Ley Nº 26.522, con fecha 27 de noviembre de 2012 Cablevisión solicitó el dictado de una medida cautelar contra la AFSCA y el Poder Ejecutivo Nacional a fin de que se dispusiese entre otras cuestiones, que ni el Gobierno Nacional ni el Gobierno Provincial, ni sus reparticiones puedan intervenir, confiscar, desapoderar, despojar, reasignar, ni ofertar pública y/o privadamente ningún medio, licencia, marca, señal, equipo, instalaciones y/o contenido de propiedad de Cablevisión ya sea por motivos de interés público o por cualquier otro motivo. Luego de distintas instancias procesales, y en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Cablevisión readecuó la medida cautelar interpuesta oportunamente, a fin de solicitar al Sr. Juez que dispusiese: (i) que ni el Gobierno Nacional, el Gobierno Provincial, ni sus reparticiones puedan intervenir, confiscar, desapoderar, despojar, reasignar, ni ofertar pública y/o privadamente ningún medio, licencia, marca, señal, equipo, instalaciones y/o contenido de propiedad de Cablevisión S.A., ya sea por motivos de interés público o por cualquier otro motivo; (ii) que ni el Gobierno Nacional ni ninguna de sus dependencias autárquicas pueda intervenir ni participar, directa ni indirectamente, en la dirección y administración de Cablevisión; (iii) la conservación en toda su plenitud jurídica y temporal de la situación de hecho y derecho existente al día de la fecha sobre las licencias de servicios de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones, señales de contenidos y demás activos de propiedad de Cablevisión, necesarios para el ejercicio de las libertades constitucionales de prensa y expresión, de información y difusión de opiniones; y (iv) que ni el Gobierno Nacional ni ninguna de sus dependencias autárquicas pueda censurar, revisar, intervenir, interferir, modificar, ni alterar los contenidos que transmite Cablevisión S.A.

Habiéndose acreditado la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, con fecha 10 de julio de 2015, resolvió hacer lugar parcialmente a lo solicitado por Cablevisión, manteniendo la situación de hecho y de derecho imperante en el presente caso, por el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde el anoticiamiento de la medida a la autoridad de aplicación, debiendo además ponerse en conocimiento del órgano administrativo interviniente (AFSCA) lo decidido, con la aclaración de que ello no implica en modo alguno interferir en la marcha del proceso de adecuación derivado de la aplicación de la LSCA, el que deberá continuar a través de los carriles legales pertinentes, en tanto no se oponga a lo resuelto por la Cámara, como así también que la AFSCA deberá comunicar a la Cámara la adopción de cualquier medida que –vigente la orden de cautela– pretenda hacer variar de algún modo dicho status.

El 16 de julio de 2015 fueron notificados la AFSCA y el Estado Nacional. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros, la resolución es susceptible de ser recurrida.

A su vez, mediante escrito de fecha 4 de junio de 2015, la AFSCA solicitó que se prohíba a Cablevisión, de manera cautelar, contratar, vender y/o suscribir nuevos abonados puesto que la empresa se encontraría excediendo el límite previsto en la ley N° 26.522. Dicha petición, contestados los traslados correspondientes, fue rechazada por el Juez en fecha 15 de julio de 2015. A la fecha, esa resolución no se encuentra firme. Esta petición tramita en el Juzgado Civil y Comercial Nro. 1, Secretaría Nro. 1.

c) Por su parte, mediante Resolución AFSCA Nº 432/2011 se aprobó un nuevo pliego de bases y condiciones para la adjudicación de licencias.

Con motivo del dictado de la Resolución AFSCA Nº 193/2014, con fecha 12 de marzo de 2014, Cablevisión procedió a comprar Pliegos para la tramitación de algunas licencias, en aquellos supuestos en los que como consecuencia del proceso de consolidación de licencias instrumentado, localidades que antes habían sido autorizadas a modo de extensión de zona, devienen como consecuencia de la adecuación en cabeceras de licencias, y también en supuestos de expiración total del plazo originalmente otorgado.

d) Consideración aparte merece el procedimiento dispuesto por Cablevisión para dar cumplimiento a la Resolución AFSCA Nº 296/2010 y sus modificatorias y/o complementarias. Dichas Resoluciones establecen las pautas para el ordenamiento de las grillas de programación a los titulares de servicios audiovisuales por suscripción de televisión, reglamentaria del artículo 65 incisos a) y b) de la LSCA ampliando lo dispuesto por la reglamentación dispuesta para ese mismo artículo por el Decreto Nº 1.225/2010. Cablevisión considera que tanto lo dispuesto por el Decreto Nº 1.225/2010 como por la Resolución AFSCA Nº 296/2010 y sus modificatorias y/o complementarias constituyen un exceso reglamentario y vulneran el derecho a la libertad de prensa garantizado por la Constitución Nacional.

A pesar de los esfuerzos realizados por Cablevisión para adecuar sus grillas a lo dispuesto por el artículo 65 de la LSCA, la AFSCA ha iniciado múltiples sumarios respecto de las distintas licencias de televisión por suscripción de las cuales Cablevisión resulta legal continuadora. La AFSCA considera que Cablevisión ha infringido la reglamentación dispuesta por Resolución AFSCA Nº 296/2010. Cablevisión se ha presentado ofreciendo los descargos previstos por el artículo 1º del Anexo II de la Resolución AFSCA Nº 224/2010 en relación a las imputaciones formuladas. Algunos de los sumarios iniciados ya han sido resueltos con aplicación de multa a dicha sociedad. Cablevisión ha recurrido las resoluciones emitidas. Algunos de los recursos interpuestos han sido resueltos en forma adversa a dicha sociedad. En dichos casos se ha procedido a interponer el recurso de alzada.

En lo que a Cablevisión concierne, a la fecha se mantiene vigente una medida judicial ordenada en los autos “CABLEVISIÓN S.A. C. ESTADO NACIONAL Y OTRO S. AMPARO” por la Cámara Federal de la ciudad de Mar del Plata, mediante la cual se resolvió revocar la decisión del Juez de Primera Instancia que había resuelto rechazar la medida solicitada por Cablevisión, ordenando a la AFSCA la suspensión -hasta tanto exista decisión definitiva sobre la cuestión de autos- de la aplicación de sanciones derivadas del presunto incumplimiento del artículo 65 de la LSCA y del Decreto Reglamentario Nº 1.225/2010. La Cámara ordenó en consecuencia la suspensión de la aplicación del artículo 6 de la Resolución AFSCA Nº 296/2010, en el entendimiento que la falta grave imputada a Cablevisión no está contemplada ni en la ley, ni en su Decreto Reglamentario. Contra esta medida, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, el cual fue rechazado. Consecuencia de ello, la AFSCA interpuso recurso de queja ante la Corte el cual se encuentra en trámite.

Por su parte, en autos “AFSCA c/ CABLEVISION SA DTO. 1225/10 – RES. 296/10 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, el 16 de mayo de 2012 se dictó una medida cautelar, solicitada por la AFSCA, ordenando a Cablevisión y/o a los servicios audiovisuales de televisión por suscripción que Cablevisión explota, el cumplimiento efectivo del artículo 65 inc. 3 b del Decreto Nº 1.225/2010 y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Resolución AFSCA Nº 296/2010, hasta tanto recaiga sentencia definitiva respecto de la cuestión de fondo planteada. Dicha medida se encuentra recurrida por Cablevisión.

El día 6 de agosto de 2012 Cablevisión fue notificada de una resolución del juez federal a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la cual le aplica a Cablevisión una penalidad de $ 20.000 diarios en concepto de astreintes, por cada día de retardo en el cumplimiento de la medida cautelar que ordenara a Cablevisión el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto Nº 1.225/2010 y la Resolución AFSCA Nº 296/2010. Dicha medida fue recurrida en tiempo y forma por Cablevisión. Sin embargo, la Cámara del fuero, haciendo caso omiso de los sólidos fundamentos invocados, confirmó parcialmente la sentencia de grado, reduciendo las astreintes a $ 2.000 por cada día de retardo, y disponiendo su cómputo a partir de que ese fallo quede firme. Dicha resolución fue recurrida mediante Recurso Extraordinario Federal, el cual fue rechazado por la Sala interviniente habiendo Cablevisión interpuesto el pertinente Recurso de Queja que fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Con fecha 21 de octubre de 2013 se notificó a Cablevisión un nuevo cargo formulado por supuesto incumplimiento a la Resolución AFSCA N° 296/2010, en clara desobediencia a la medida cautelar ordenada mencionada anteriormente, por lo que dicha sociedad procedió a formular el correspondiente descargo, el cual a la fecha no ha sido resuelto.

Por otra parte, con fecha 23 de diciembre de 2013 Cablevisión comunicó a la AFSCA, una nueva conformación de sus grillas en sistema digital y analógico manteniendo en forma expresa las reservas formuladas para seguir cuestionando la legalidad y constitucionalidad del artículo 65 del Decreto N° 1.225/2010, de la Resolución AFSCA N° 296/2010 y sus modificatorias.

e) Entre septiembre y octubre de 2011, la AFSCA formuló 46 cargos por delegación de la explotación de distintas licencias de las cuales hoy Cablevisión resulta legal continuadora. Los cargos fueron formulados en el marco del expediente COMFER N° 2005/08, en el que se tramita la inscripción de la reorganización societaria mediante la cual Cablevisión absorbió por fusión a Multicanal y Teledigital entre otras subsidiarias. Cablevisión ha presentado los correspondientes descargos en representación de las licenciatarias absorbidas que fueran imputadas, los que a la fecha aún no han sido resueltos. Cablevisión considera que tiene fuertes argumentos para revertir los cargos formulados ya sea en sede administrativa y/o judicial. A la fecha de los presentes estados financieros, los descargos presentados continúan pendientes de resolución.

f) Mediante Resolución AFSCA Nº 979/2013 de fecha 21 de agosto de 2013 se reglamentó el artículo 67 de la LSCA, ordenando a los licenciatarios comprendidos por la disposición, dentro de los cuales se encuentran los servicios de televisión abierta y los servicios de televisión por suscripción, la obligación de informar con carácter de declaración jurada la nómina de películas de largometraje y telefilmes nacionales cuyos derechos de antena hayan sido adquiridos y la exhibición de las mismas en cumplimiento del artículo 67 de la LSCA. Para ello se dispuso la creación de un formulario de declaración jurada que debe presentarse durante el primer trimestre de cada año calendario respecto del año calendario finalizado con el objeto de consignar allí y vía web el cumplimiento de aquella disposición. Si bien el artículo 67 de la LSCA que fija la cuota de pantalla se podría considerar irrazonable y por ende inconstitucional, Cablevisión ha adquirido durante los años 2013 y 2014, los derechos de antena exigidos por la LSCA para su exhibición y ha completado el procedimiento de información ante la Autoridad de Aplicación.

Finalmente, se destaca, que no obstante haber cuestionado la validez o constitucionalidad de algunas normas dispuestas por la Autoridad de Aplicación, en virtud del principio de eventualidad y con el objeto de resguardar sus derechos, Cablevisión ha procedido a dar cabal cumplimiento a los distintos procedimientos dispuestos por la Autoridad de Aplicación.

Un escenario distinto al considerado por Cablevisión, limitaciones adicionales a las contempladas en su propuesta de adecuación voluntaria, la evolución de las acciones legales y administrativas interpuestas o que pudieran ser interpuestas y/o un proceso de desinversión forzado podrían originar resultados diferentes y, eventualmente, adversos. A la fecha de emisión de estos estados financieros condensados intermedios especiales, y dadas las circunstancias actuales de incertidumbre sobre la efectiva evolución del proceso de adecuación de Cablevisión, las restricciones existentes en el marco normativo, el resultado de las acciones legales y administrativas interpuestas o que pudieran ser interpuestas y las condiciones en las que efectivamente se lleven a cabo estos procesos, no es posible asegurar los resultados que dichos procesos generen.

En consecuencia, esta situación presenta actualmente un marco general de incertidumbre sobre los negocios de Cablevisión y la Sociedad, situación que podría afectar significativamente la recuperabilidad de sus activos relevantes, y por ende, sobre los estados financieros condensados intermedios especiales en su conjunto.

En este sentido es importante destacar que en la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 29 de octubre de 2013 se reconoce en forma expresa el derecho para las actoras de reclamar los daños y perjuicios económicos que la adecuación a la LSCA implique para Cablevisión, por lo que en la propuesta de adecuación voluntaria ingresada ante AFSCA con fecha 4 de noviembre de 2013, se hizo expresa reserva de iniciar las acciones judiciales correspondientes que tengan por objeto el reclamo de los mismos.

Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros condensados intermedios especiales deberán considerar los eventuales impactos que puedan surgir de las situaciones antes descriptas en los acápites a) al f). Los estados financieros condensados intermedios especiales de la Sociedad deben ser leídos a la luz de estas circunstancias de incertidumbre.

Cablevisión procederá a interponer las acciones legales que correspondan en cada instancia a fin de salvaguardar sus derechos y los de los accionistas, así como proteger los principios fundamentales vulnerados por las circunstancias antes mencionadas.

6.2.2. De los servicios de telecomunicaciones

El marco regulatorio del sector de las telecomunicaciones en la Argentina se encuentra en un proceso de cambio. En diciembre de 2014 se promulgó la Ley Nº 27.078, denominada Ley Argentina Digital, en virtud de la cual se derogó parcialmente la Ley Nacional de Telecomunicaciones, Ley Nº 19.798, y se sujetó la vigencia del Decreto Nº 764/00, norma por la que se desreguló el mercado de las telecomunicaciones, al dictado de cuatro nuevos reglamentos para los regímenes de Licencias, Interconexión, Servicio Universal y Espectro Radioeléctrico.

La nueva ley mantiene el esquema de una licencia única para todo el país y el registro independiente de los servicios a brindarse, pero cambia la denominación de servicios de telecomunicaciones por Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (“TIC”). Sin perjuicio de ello, los alcances de las licencias oportunamente otorgadas a Cablevisión, sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que exploten licencias de telecomunicaciones, y sus respectivos registros de servicios se mantienen inalterables.

Las licencias se denominarán “Licencia Única Argentina Digital” y habilitan para la prestación al público de todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia. Los Servicios de TIC registrados ante la Secom, en nombre de Cablevisión, sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que exploten licencias de telecomunicaciones son los siguientes: Transmisión de Datos, Aviso a Personas, Videoconferencia, Repetidor Comunitario, Transporte de Señales de Radiodifusión, Valor Agregado, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Acceso a Internet, Telefonía Pública, Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Por otra parte, la ley ha creado una nueva Autoridad de regulación y control como ente descentralizado del Poder Ejecutivo, la Autoridad Federal de Tecnologías de la información y las Comunicaciones (“AFTIC”).

La nueva ley ha ratificado la obligación de aporte del 1% de los ingresos provenientes de servicios de telecomunicaciones netos de impuestos y tasas, para inversiones de Servicio Universal (obligación dispuesta para todos los prestadores a partir del 1º de enero de 2001 por el Decreto Nº 764/00), pero se ha traspasado el Fondo Fiduciario de Servicio Universal al patrimonio estatal. Hasta la fecha, la entidad administradora de dicho fondo fiduciario es el Banco Itaú Argentina S.A., quien fuera el receptor de las solicitudes de adhesión al Contrato de Fideicomiso presentado por Cablevisión, sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que exploten licencias de telecomunicaciones.

Se encuentra pendiente aún de resolución por la Secretaría de Comunicaciones, la aprobación del Proyecto presentado por Cablevisión el 21 de junio de 2011, en el marco de la Resolución Secom N° 9/2011 que creó el programa “Infraestructura y Equipamiento” por el cual los prestadores de servicios de telecomunicaciones podían presentar proyectos con el objeto de desarrollar nueva infraestructura, actualización de la existente y/o adquisición de equipamiento para áreas no cubiertas o con necesidades insatisfechas, a efectos de cumplir la obligación de aporte del Servicio Universal por los montos devengados desde enero de 2001 y hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 558/08.

Otra de las novedades de la reciente regulación es que se crea un nuevo servicio público al que se denomina “Servicio público estratégico de acceso y uso de infraestructura para y entre prestadores”. El derecho de acceso incluye “la puesta a disposición de parte de un prestador a otro de elementos de red, recursos asociados o servicios con fines de prestación de Servicios de TIC, incluso cuando se utilicen para el suministro de servicios de contenidos audiovisuales”. Bajo este esquema, se busca que empresas privadas que nacieron y crecieron en competencia tengan que compartir sus redes con otras que no han realizado inversiones.

Lo expuesto es relevante para todo prestador con redes e infraestructura propia, ya que el concepto “Recursos asociados” se define como las infraestructuras físicas, los sistemas, los dispositivos, los servicios asociados u otros recursos o elementos asociados con una red de telecomunicaciones o con un TIC que permitan o apoyen la prestación de servicios a través de dicha red o servicio, o tengan potencial para ello; e incluirán, entre otros, edificios o entradas de edificios, el cableado de edificios, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos, mástiles, bocas de acceso y distribuidores.

Se encuentra pendiente el dictado de la reglamentación de la Ley Nº 27.078, razón por la cual no se pueden precisar los efectos económicos y operativos que la creación de este servicio público puede tener para Cablevisión, sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas. Mediante Decreto N° 677/2015, se reglamentaron los mecanismos para poner en funcionamiento la Autoridad por lo que se procedió a designar a algunos directores que la conforman. Sin embargo a la fecha de los presentes estados financieros no se encuentra completa su composición.

Los presentes estados financieros condensados intermedios especiales deben ser leídos a la luz de estas circunstancias.

6.2.3 Ley de comunicaciones audiovisuales en la República Oriental del Uruguay

En la Republica Oriental del Uruguay, con fecha 14 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.307 la cual regula la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual (en adelante “Ley de comunicaciones audiovisuales”). En su artículo 202 establece que el Poder Ejecutivo la reglamentará dentro del plazo de 120 días contados desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Hasta la fecha de emisión de los estados financieros solamente se ha dictado el Decreto reglamentario N° 45/015, quedando aún la gran mayoría de artículos del citado texto legal pendiente de reglamentación. El citado Decreto establece que la concesión de uso y asignación de espectro radioeléctrico de los servicios de comunicación audiovisual no satelitales se otorgan por un plazo de 15 años.

El artículo 54 de la Ley de comunicaciones audiovisuales establece que una persona física o jurídica privada no puede ser beneficiada con la titularidad total o parcial de más de 6 autorizaciones o licencias para prestar servicios de televisión para abonados en el territorio nacional de la Republica Oriental del Uruguay, cantidad esta que se reduce a 3 en el caso de que una de las autorizaciones o licencias incluya el departamento de Montevideo. Complementando el citado texto legal el artículo 189 establece que en caso de existir situaciones que a la entrada en vigencia de la Ley superen los límites en cuestión, los titulares de dichos servicios de comunicación audiovisual deberán transferir las autorizaciones o licencias necesarias para no superar los límites señalados, disponiendo a tales efectos de un plazo de 4 años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de comunicaciones audiovisuales.

Adesol S.A. se encuentra analizando las posibles consecuencias que podría generar el cambio en el marco regulatorio sobre sus negocios y las eventuales acciones legales para salvaguardar sus derechos y los de sus accionistas.

Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros condensados intermedios especiales deberán considerar los eventuales impactos que estos cambios en el marco regulatorio puedan tener sobre Cablevisión y sus subsidiarias de la República Oriental del Uruguay, y los estados financieros condensados intermedios especiales de la Sociedad deben ser leídos a la luz de estas circunstancias de incertidumbre.

NOTA 7 – INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Las actividades de la Sociedad exponen a la misma a diversos riesgos financieros: riesgo de mercado (incluyendo riesgo de tipo de cambio, riesgo de valor razonable por tasa de interés y riesgo de precio), riesgo de crédito y riesgo de liquidez.

No ha habido cambios en el departamento de riesgo o en las políticas de gestión de riesgos, desde lo expuesto en los estados financieros anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2014.

NOTA 8 – DIVIDENDOS

  1. De la Sociedad

Con fecha 30 de abril de 2015, los miembros de la Sociedad resolvieron una distribución
de dividendos entre sus accionistas por la suma aproximada de US$ 20,8 millones, conforme el porcentaje de participación que aquellos poseen en la misma. Al cierre del presente período la Sociedad canceló la totalidad de los dividendos distribuidos.

  1. Cablevisión

Con fecha 23 de abril de 2015, la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Cablevisión resolvió una distribución de dividendos en efectivo por la suma de
$ 436 millones, pagaderos en pesos o dólares estadounidenses, dentro de los treinta días de celebrada dicha asamblea, delegando en su Directorio la época y forma de pago. Al cierre del presente período la Sociedad cobró la totalidad de los dividendos distribuidos por Cablevisión que le corresponden en función de su participación accionaria.

NOTA 9 – HECHOS POSTERIORES

  1. En Nota 6.2 se describen los hechos ocurridos con posterioridad al cierre del presente período vinculados con el Plan de Adecuación.

INFORME DE REVISIÓN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS CONDENSADOS INTERMEDIOS ESPECIALES

A los señores Accionistas de

VLG Argentina, L.L.C.

Introducción

Hemos revisado los estados financieros condensados intermedios especiales adjuntos de VLG Argentina, L.L.C. (en adelante “la Sociedad”) que comprenden el estado de situación financiera especial al 30 de junio de 2015, el estado del resultado integral especial por los períodos de seis y tres meses finalizados el 30 de junio de 2015 y los estados especiales de cambios en el patrimonio y de flujo de efectivo por el período de seis meses finalizado en esa misma fecha y notas explicativas seleccionadas.

Responsabilidad de la Gerencia

La Gerencia de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) como normas contables profesionales y por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) y, por lo tanto, es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros condensados intermedios especiales mencionados en el primer párrafo de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34).

Alcance de nuestra revisión

Nuestra revisión se limitó a la aplicación de los procedimientos de revisión establecidos en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) para la revisión de estados contables de períodos intermedios. Una revisión de estados contables de período intermedio consiste en la realización de indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados financieros condensados intermedios especiales y en la realización de procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las normas argentinas de auditoría, en consecuencia, una revisión no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento sobre todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría sobre la situación financiera, el resultado integral y el flujo de efectivo de la Sociedad.

Fundamentos de nuestra conclusión con salvedades

De acuerdo con lo detallado en Nota 1 a los estados financieros condensados intermedios especiales, dichos estados no incluyen la información comparativa cuya presentación es requerida por la Norma Internacional de Contabilidad 34.

Conclusión con salvedades

Sobre la base de nuestra revisión, excepto por el efecto de la situación detallada en el párrafo “Fundamentos de nuestra conclusión con salvedades”, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros condensados intermedios especiales mencionados en el primer párrafo del presente informe, no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 34.

Párrafo de énfasis

Queremos llamar la atención sobre las Notas 6.1.a., 6.1.b., 6.1.c., 6.1.d., 6.1.e., 6.2. y 9 a los estados financieros condensados intermedios especiales, que describen las incertidumbres relacionadas con los eventuales efectos sobre las actividades de la Sociedad, a través de su asociada Cablevisión: (i) las resoluciones emitidas por varios entes reguladores relacionadas con aspectos vinculados con la adquisición de Cablevisión S.A. y otras sociedades y su posterior fusión con Multicanal S.A. y otras empresas; y relacionadas con la caducidad de la licencia oportunamente otorgada a FIBERTEL S.A.; (ii) el cambio en el marco regulatorio de Servicios de Comunicación Audiovisual y el resultado final de la propuesta de adecuación voluntaria presentada ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y de las acciones legales y administrativas que está llevando y llevará a cabo la Sociedad para salvaguardar sus derechos y el de sus accionistas; (iii) la resolución emitida por el ente regulador para el cálculo del abono mensual a pagar por los usuarios del servicio de televisión paga, cuyas resoluciones no pueden preverse a la fecha; (iv) el cambio en el marco regulatorio de los Servicios de Telecomunicaciones derivado de la sanción de la denominada Ley Argentina Digital, cuya reglamentación se encuentra pendiente a la fecha; y (v) la promulgación de la ley 19.307 en la República Oriental del Uruguay que regula las principales actividades de Adesol S.A., subsidiaria de Cablevisión, cuya reglamentación se encuentra pendiente a la fecha. Nuestra conclusión no contiene salvedades en relación con estas cuestiones.

Otras cuestiones

En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que la Sociedad se encuentra inscripta en el Estado de Delaware de los Estados Unidos de América y se rige por la normativa de ese país.

Este informe es para uso exclusivo en la República Argentina a los efectos de ser utilizado por su accionista Grupo Clarín S.A. (domiciliada legalmente en Piedras 1743 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) con el fin de valuar su inversión por el método de la participación y de preparar sus estados financieros consolidados condensados intermedios, con el objeto de su presentación ante la Comisión Nacional de Valores y/o Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de agosto de 2015

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio)
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17
Dra. Teresita M. Amor Contadora Pública (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 145 F° 150