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Fomento de Constr. y Contratas S.A. — Proxy Solicitation & Information Statement 2026
May 21, 2026
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Proxy Solicitation & Information Statement
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FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
De conformidad con el acuerdo del Consejo de Administración celebrado el 29 de abril de 2026, se convoca Junta General Ordinaria de Accionistas de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. para su celebración en Madrid, Avenida del Camino de Santiago, 40, 28050 Madrid a las 17:30 horas del día 24 de junio de 2026, en primera convocatoria o, en caso de no obtenerse quórum suficiente, en el mismo lugar y hora, el día 25 de junio de 2026, en segunda convocatoria.
El Consejo de Administración de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. ofrece la posibilidad de participar en la reunión mediante asistencia telemática, el otorgamiento de la representación y la emisión del voto con carácter previo a la Junta a través de medios de comunicación a distancia y la asistencia física a la Junta General.
ORDEN DEL DÍA
- Cuentas anuales y gestión social:
1.1. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales e informes de gestión, correspondientes al ejercicio 2025, de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y de su Grupo Consolidado.
1.2. Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social durante el ejercicio 2025.
1.3. Examen y aprobación, en su caso, del estado de información no financiera correspondiente al ejercicio 2025 y que forma parte del informe de gestión consolidado.
1.4. Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2025.
1.5. Reparto de un dividendo en efectivo de 0,50 euros brutos por acción, con cargo a prima de emisión.
-
Nombramiento de los auditores de cuentas de la Sociedad y de su Grupo Consolidado.
-
Reelección de Consejero, dispensa de la obligación de no competencia y fijación del número de miembros del Consejo de Administración:
3.1. Reelección de don Pablo Colio Abril como Consejero Ejecutivo.
3.2. Dispensa de la obligación de no desarrollar actividades que supongan una competencia efectiva con la Sociedad, de conformidad con el artículo 230 de la Ley de Sociedades de Capital, respecto de don Pablo Colio Abril.
3.3. Fijación del número de miembros del Consejo de Administración de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.
-
Sometimiento a votación con carácter consultivo del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2025.
-
Reducción del plazo de convocatoria de las Juntas Generales Extraordinarias.
FCC
- Delegación para el desarrollo, elevación a público, inscripción, subsanación y ejecución de los acuerdos adoptados.
Complemento de la convocatoria y presentación de nuevas propuestas de acuerdo
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.4 de los Estatutos Sociales y 519 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria de Junta General incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. A estos efectos, los accionistas deberán indicar el número de acciones de las que son titulares o que representan. Los accionistas que deseen ejercer este derecho deberán remitir dicho complemento mediante notificación fehaciente que deberá recibirse en el domicilio social a la atención de la Secretaría General (C/ Balmes, 36, 08007 Barcelona) dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente convocatoria. El complemento de la convocatoria se publicará con quince (15) días de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para la celebración de la Junta General en primera convocatoria.
Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social podrán, en el plazo y forma señalados en el párrafo anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdos sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el Orden del Día. Dichas propuestas y, en su caso, la documentación que se acompañe, se publicarán ininterrumpidamente en la página web de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. a medida que se reciban.
Derecho de asistencia, representación y voto
- Asistencia:
De conformidad con lo establecido en los artículos 18 de los Estatutos Sociales y 12 del Reglamento de la Junta General, tienen derecho de asistencia a la Junta General los accionistas titulares de una o más acciones, cuya titularidad aparezca inscrita en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta, con cinco (5) días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta.
- Registro de los accionistas y representantes que asistan físicamente al lugar de celebración de la Junta General:
En el lugar y fecha señalados en la convocatoria de la Junta General y desde dos horas antes de la anunciada para el comienzo de la reunión, los accionistas y representantes podrán presentar al personal encargado del registro de asistencia los documentos acreditativos de su derecho de asistencia y, en su caso, representación. El derecho de asistencia se acreditará mediante la exhibición del certificado de legitimación expedido por las entidades encargadas del registro contable de las acciones de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. en el que conste la titularidad de las acciones o por la presentación de la tarjeta de asistencia expedida por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. o por las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores S.A.U. ("Iberclear"). También se podrá solicitar a los asistentes la acreditación de su identidad mediante la presentación del DNI, NIE o pasaporte (o documento acreditativo equivalente).
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Asimismo, en caso de que el accionista sea una persona jurídica, la persona física que la represente deberá acreditar también poder suficiente para la representación.
- Representación:
Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse en los términos y con el alcance establecido en la Ley de Sociedades de Capital, por escrito y con carácter especial para la Junta, salvo los supuestos excepcionados en la Ley de Sociedades de Capital.
Si en la fórmula de delegación no se indicase la persona concreta a la que el accionista confiera su representación, esta se entenderá otorgada a favor de la Presidenta de la Junta General.
- Voto:
Los accionistas que tengan derecho de asistencia podrán ejercer el voto (i) asistiendo personalmente a la Junta en el recinto donde se celebre la reunión, (ii) asistiendo a la Junta por medios telemáticos, o (iii) emitiendo su voto por medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta.
- Emisión de voto con carácter previo a la Junta y otorgamiento de representación en la Junta General de Accionistas por medios de comunicación a distancia.
I.- Voto por medios de comunicación a distancia.
De conformidad con lo establecido en los artículos 20 de los Estatutos Sociales y 22 del Reglamento de la Junta General, el voto sobre las propuestas relativas a los puntos del Orden del Día podrá ejercitarse por los accionistas mediante correspondencia postal o electrónica que garantice debidamente la identidad del accionista y, en su caso, la seguridad de las comunicaciones electrónicas, siguiendo las siguientes instrucciones:
I.1.- Voto por correspondencia postal.
Los accionistas que deseen votar mediante correspondencia postal deberán remitir la tarjeta de asistencia emitida por las entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta o el modelo de tarjeta de asistencia facilitado por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. En todo lo no previsto en la tarjeta de asistencia emitida por las entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, se aplicarán supletoriamente las reglas previstas en el modelo de tarjeta de asistencia facilitado por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.
La tarjeta, debidamente cumplimentada y firmada, deberá hacerse llegar a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. por cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) Mediante entrega o envío al domicilio social (C/ Balmes, 36, 08007 Barcelona) o a las oficinas de Madrid (Av. del Camino de Santiago, 40, 28050 Madrid), a la atención, en ambos casos, del “Departamento de Mercado de Capitales”.
b) Mediante la entrega de la tarjeta en la entidad participante en Iberclear en la que tenga depositadas sus acciones cuando esta ofrezca el servicio de remitirlas a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.
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I. 2.- Voto mediante comunicación electrónica.
Los accionistas que deseen votar mediante comunicación electrónica podrán hacerlo a través de la página web de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., en el apartado destinado a la Junta General dentro de la sección “Accionistas e inversores”, siguiendo las instrucciones que al efecto aparecen especificadas en cada una de las pantallas de la citada página web.
El voto mediante comunicación electrónica se emitirá bajo firma electrónica cualificada o firma electrónica avanzada, en los términos previstos en la normativa aplicable, siempre que estén basadas en (i) el Certificado Electrónico de Usuario vigente emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, respecto al cual no conste su revocación, o (ii) el certificado electrónico cualificado incorporado al Documento Nacional de Identidad electrónico emitido de conformidad con el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad, que se encuentre en vigor y no haya sido revocado.
II.- Otorgamiento de representación mediante sistemas de comunicación a distancia.
De conformidad con lo establecido en los artículos 19 de los Estatutos Sociales y 11 del Reglamento de la Junta General y en la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas podrán otorgar su representación para la Junta General mediante correspondencia postal o electrónica que garantice debidamente la identidad del accionista y del representante y, en su caso, la seguridad de las comunicaciones electrónicas, siguiendo las siguientes instrucciones:
II.1.- Otorgamiento de representación por correspondencia postal.
Los accionistas que deseen otorgar su representación mediante correspondencia postal deberán remitir a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. la tarjeta de asistencia emitida por las entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta o el modelo de tarjeta de asistencia facilitado por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. En todo lo no previsto en la tarjeta de asistencia emitida por las entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, se aplicarán supletoriamente las reglas previstas en el modelo de tarjeta de asistencia facilitado por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.
Si se otorga la representación a la Presidenta de la Junta o del Consejo o a cualquier otro miembro del Consejo de Administración, incluido el Secretario o Vicesecretario no consejeros, la tarjeta, debidamente cumplimentada y firmada, deberá hacerse llegar a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. por cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) Mediante entrega o envío al domicilio social (C/ Balmes, 36, 08007 Barcelona) o a las oficinas de Madrid (Av. del Camino de Santiago, 40, 28050 Madrid), a la atención, en ambos casos, del “Departamento de Mercado de Capitales”.
b) Mediante la entrega de la tarjeta en la entidad participante en Iberclear en la que tenga depositadas sus acciones cuando esta ofrezca el servicio de remitirlas a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.
II.2.- Otorgamiento de representación mediante comunicación electrónica.
FCC
Los accionistas que deseen otorgar su representación mediante comunicación electrónica podrán hacerlo a través de la página web de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., en el apartado destinado a la Junta General dentro de la sección “Accionistas e inversores”, siguiendo las instrucciones que al efecto aparecen especificadas en cada una de las pantallas de la citada página web.
El otorgamiento de representación mediante comunicación electrónica se emitirá bajo firma electrónica cualificada o firma electrónica avanzada, en los términos previstos en la normativa aplicable, siempre que estén basadas en (i) el Certificado Electrónico de Usuario vigente emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, respecto al cual no conste su revocación o (ii) el certificado electrónico cualificado incorporado al Documento Nacional de Identidad electrónico emitido de conformidad con el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad, que se encuentre en vigor y no haya sido revocado.
II.3.- Disposiciones comunes al otorgamiento de representación por medios de comunicación a distancia.
El accionista que otorgue su representación por medios de comunicación a distancia deberá comunicar al representante designado la representación conferida, que a su vez deberá dejar constancia de su aceptación. A estos efectos, se considerará que el representante acepta su representación: (i) al asistir por medios telemáticos a la Junta General, en los términos previstos en el apartado “Asistencia telemática a la Junta General” de esta convocatoria; o bien (ii) al asistir físicamente el día y lugar de la celebración de la Junta General, a cuyos efectos los representantes designados deberán identificarse mediante su DNI, NIE o pasaporte (o documento acreditativo equivalente), y entregar la copia impresa de la delegación efectuada por medios postales o electrónicos, debidamente firmada por el representante y el accionista representado.
Cuando la representación se otorgue a la Presidenta de la Junta, del Consejo o a cualquier otro miembro del Consejo de Administración, incluido el Secretario o el Vicesecretario no consejeros, esta comunicación se entenderá realizada mediante la recepción por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. de la representación conferida.
En caso de que se hayan emitido instrucciones por parte del accionista representado, el representante emitirá el voto con arreglo a las mismas y tendrá la obligación de conservar dichas instrucciones durante un año desde la celebración de la Junta correspondiente.
La delegación podrá también incluir aquellos puntos que, aun no previstos en el Orden del Día de la convocatoria, puedan ser tratados en la Junta, por así permitirlo la Ley.
El representante sólo podrá ejercer el voto de su representado asistiendo personalmente a la Junta General, bien por medios telemáticos en los términos previstos en el apartado “Asistencia telemática a la Junta General” de esta convocatoria, o bien acudiendo físicamente al lugar de celebración de la Junta.
El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.
II.4.- Conflicto de intereses.
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FCC
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 523 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa de que se encuentran en situación de conflicto de intereses: (i) todos los miembros del Consejo de Administración en relación con el punto 4 del Orden del Día respecto al Informe Anual sobre Remuneraciones, (ii) el Consejero Ejecutivo en relación con los puntos 3.1 y 3.2 del Orden del Día respecto de su reelección y de la dispensa del deber de no competencia, respectivamente, y (iii) en los supuestos recogidos en los apartados b) o c) del artículo 526.1 de la Ley de Sociedades de Capital (destitución, separación o cese de administradores y ejercicio de la acción social de responsabilidad) que pudieran presentarse fuera del Orden del Día con arreglo a la Ley, el consejero afectado. En relación con todos ellos, si el representado no hubiera impartido instrucciones de voto precisas, la representación, salvo indicación expresa en contrario, se entenderá conferida al Secretario de la Junta General de Accionistas.
III.- Reglas comunes.
III.1.- Plazo del ejercicio para la representación y voto por medios de comunicación a distancia.
Las representaciones otorgadas y los votos emitidos por medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta General, tanto mediante correspondencia postal como por comunicación electrónica, podrán emitirse a partir del día de la publicación de la convocatoria y deberán recibirse por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. antes de las veinticuatro (24) horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria, es decir, antes de las 23:59 horas del día 23 de junio de 2026.
Las representaciones y los votos recibidos con posterioridad se tendrán por no conferidos y por no emitidos, respectivamente. En este sentido, con posterioridad al plazo indicado, sólo serán válidas las representaciones conferidas por escrito mediante la tarjeta de asistencia que se presenten en las mesas de registro de entrada de accionistas, en el lugar y día de celebración de la Junta General.
III.2.- Reglas de prelación sobre la asistencia, voto y representación por medios de comunicación a distancia.
III.2.1. Prioridad de la asistencia personal.
La asistencia personal del accionista a la Junta General ya sea física o telemáticamente, tendrá el efecto de revocar la representación otorgada y el voto emitido por medios de comunicación a distancia.
La representación es siempre revocable. En cualquier caso, la asistencia personal a la Junta General del representado ya sea física o telemáticamente, tendrá valor de revocación de la representación otorgada.
III.2.2. Prioridad de la emisión del voto sobre el otorgamiento de la representación por medios de comunicación a distancia.
El voto efectuado a través de cualquier medio de comunicación a distancia hará ineficaz cualquier otorgamiento de representación electrónica o mediante tarjeta impresa en papel, ya sea anterior, que se tendrá por revocada, o posterior, que se tendrá por no efectuada.
III.2.3. Prioridad en caso de realización de varios otorgamientos de representación o votos por medios de comunicación a distancia.
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En el caso de que un accionista realice válidamente varios otorgamientos de representación o emita válidamente varios votos mediante diferentes medios de comunicación a distancia, prevalecerá la representación y/o voto que se haya recibido en último lugar, quedando invalidados los recibidos en momento anterior.
III.3. Cotitularidad.
En caso de cotitularidad de las acciones, a los efectos del artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital se presumirá que el cotitular que vote u otorgue la representación por medios de comunicación a distancia se encuentra designado por el resto de los cotitulares para ejercitar los derechos derivados de las acciones.
IV.- Incidencias técnicas.
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de delegación o voto electrónicos cuando razones técnicas o de seguridad así lo requieran o demanden.
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. no será responsable de los daños y perjuicios que, en su caso, pudiera sufrir el accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos de conexión, mal funcionamiento del correo postal, o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., que impidan la utilización de los mecanismos de voto y delegación mediante comunicación a distancia.
Asistencia telemática a la Junta General
De conformidad con lo previsto en los artículos 18 bis de los Estatutos Sociales, 14 bis del Reglamento de la Junta General y 182 de Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que tengan derecho de asistencia y sus representantes podrán asistir a la Junta General a través de medios telemáticos, en los términos aprobados por el Consejo de Administración y recogidos en esta convocatoria y conforme a las normas e instrucciones de desarrollo de su funcionamiento, publicados en la página web corporativa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (www.fcc.es).
I.- Registro previo, conexión y asistencia.
I.1.- Registro previo.
Los accionistas o representantes que deseen asistir a la Junta General por vía telemática deberán registrarse en la plataforma de asistencia telemática habilitada en la página web corporativa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (www.fcc.es) no más tarde del día 23 de junio de 2026, a las 17:30 horas, acreditando su identidad mediante alguno de los siguientes medios: (i) el Documento Nacional de Identidad Electrónico; o (ii) un certificado electrónico de usuario reconocido, válido y vigente, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, y emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. No se admitirá el registro de asistentes fuera de este plazo.
Asimismo, en el caso de los representantes, para que la persona que tuviera conferidas delegaciones en su favor pueda asistir telemáticamente, el accionista que la hubiese conferido deberá haber comunicado al representante dicha delegación y enviado una copia de la delegación conferida, o de los poderes de representación en caso de persona
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jurídica, al Departamento de Mercado de Capitales (Av. del Camino de Santiago, 40, 28050 Madrid) o a la dirección de correo electrónico [email protected], junto con una copia del anverso DNI, NIE o pasaporte (o documento acreditativo equivalente) del representante, hasta las 17:30 horas del día 23 de junio de 2026.
No obstante, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. se reserva el derecho de solicitar a los accionistas o sus representantes en cualquier momento los medios de identificación adicionales que considere necesarios para comprobar su condición de accionistas o, en su caso, representantes y garantizar su autenticidad.
1.2.- Conexión y asistencia.
El accionista o representante que se haya registrado para asistir telemáticamente a la Junta General conforme a lo previsto en el apartado I.1 anterior, deberá conectarse como asistente a través de la plataforma de asistencia telemática habilitada en la página web corporativa (www.fcc.es) el día de celebración de la Junta General, esto es, el día 24 de junio de 2026, si la Junta se celebra en primera convocatoria o, en caso de no obtenerse quórum suficiente, el día 25 de junio de 2026, en segunda convocatoria, entre las 16:15 horas y las 17:15 horas, e identificarse según se le indique en las instrucciones correspondientes. No se admitirá la conexión de los asistentes fuera de esta franja horaria.
II.- Ejercicio de los derechos de intervención, información y propuesta.
Los accionistas o sus representantes que asistan telemáticamente a la Junta y deseen intervenir en la misma y, en su caso, solicitar informaciones o aclaraciones en relación con los puntos del Orden del Día, solicitar aclaraciones sobre la información accesible al público que FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. hubiese facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General o acerca del informe del auditor o realizar las propuestas que permita la Ley, deberán remitir su intervención a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. a través de la plataforma de asistencia telemática habilitada en la página web corporativa (www.fcc.es), por escrito y, en todo caso, en la forma, términos y condiciones establecidos en la citada página web de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., hasta el momento del comienzo del turno de intervenciones de los accionistas que indique la Presidenta de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
En el caso de que el accionista o su representante quiera que su intervención figure literalmente en el acta de la reunión deberá hacerlo constar expresamente en el referido formulario de intervenciones, adjuntando en su caso el texto de la citada intervención.
Las solicitudes de informaciones o aclaraciones de los accionistas o sus representantes que asistan telemáticamente serán contestadas verbalmente durante la Junta General por la Presidenta o por quien esta designe, o por escrito dentro de los siete (7) días siguientes a su celebración.
III.- Votación.
Los accionistas o sus representantes que asistan telemáticamente podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día, a través de la plataforma de asistencia telemática habilitada en la página web corporativa y conforme al correspondiente formulario de voto y las normas de funcionamiento de esta desde el momento de su conexión como asistente telemático conforme a lo previsto en el apartado I.2 anterior.
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De igual modo, respecto a las propuestas de acuerdos sobre aquellos asuntos que, de conformidad con la Ley, no figuren en el Orden del Día, los asistentes por medios telemáticos podrán emitir sus votos a partir del momento en que por el Secretario de la Junta General se dé lectura a dichas propuestas y se habiliten en la plataforma de asistencia telemática de la página web corporativa para proceder a su votación.
En todo caso, el proceso de votación por vía telemática respecto de todas las propuestas sometidas a la Junta General finalizará en el momento en el que se declare por la Presidenta la conclusión del período de votación de las propuestas de acuerdo.
IV.- Abandono de la reunión.
El asistente o representante por medios telemáticos que desee manifestar su abandono expreso de la Junta, deberá hacerlo enviando una comunicación a través del enlace habilitado en la plataforma informática de asistencia telemática de la página web de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. Una vez comunicada su voluntad expresa de abandonar la reunión, se tendrán por no realizadas todas las actuaciones que efectúe con posterioridad.
V.- Otras cuestiones.
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. se reserva el derecho a adoptar las medidas pertinentes en relación con los mecanismos de asistencia telemática a la Junta General cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista o representante derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., que impidan ocasionalmente la utilización de los mecanismos de asistencia telemática a la Junta o la falta de disponibilidad ocasional de su página web, sin perjuicio de que se adopten las medidas que cada situación requiera, entre ellas, la eventual suspensión temporal o prórroga de la Junta General Ordinaria si ello fuese preciso para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos por los accionistas o sus representantes.
A los efectos oportunos, la asistencia telemática del accionista o su representante será equivalente a la asistencia física a la Junta General Ordinaria de Accionistas.
Derecho de información
Cualquier accionista podrá obtener de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., para su examen en el domicilio social (C/ Balmes, 36, 08007 Barcelona o para su envío de forma inmediata y gratuita, previa solicitud por escrito en la forma prevista en el último párrafo de este apartado, los siguientes documentos que se someten a la aprobación, o información, de la Junta:
- El texto íntegro del anuncio de convocatoria.
- El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria.
- Las cuentas anuales y el informe de gestión de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. correspondientes al ejercicio 2025, así como las cuentas anuales y el informe de gestión correspondientes al ejercicio 2025 del Grupo consolidado, junto
FCC
con sus respectivos informes de auditoría y la declaración de responsabilidad sobre las cuentas anuales.
- El estado de información no financiera consolidado correspondiente al ejercicio 2025, junto con el informe de verificación.
- El Informe Anual de Gobierno Corporativo correspondiente al ejercicio 2025.
- El texto completo de las propuestas de acuerdos que se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas y, en su caso, el complemento a la convocatoria y las propuestas de acuerdo que presenten los accionistas, según se reciban por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.
- La identidad, el currículo y la categoría a la que pertenece el consejero cuya reelección se somete a aprobación bajo el punto 3.1 del Orden del Día y los preceptivos informes del Consejo de Administración y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones sobre su reelección.
- El Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2025.
- El Informe formulado por la Comisión de Auditoría y Control sobre la independencia del auditor de cuentas correspondiente al ejercicio 2025.
- El Informe de actividades de la Comisión de Auditoría y Control correspondiente al ejercicio 2025.
- El Informe de actividades de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones correspondiente al ejercicio 2025.
- La información sobre los cauces de comunicación entre FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y los accionistas.
- Los medios y procedimientos para conferir la representación en la Junta General, así como para el ejercicio del voto previo a distancia.
- El modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia.
- Las Normas para la asistencia telemática a la Junta General.
- Las Normas de Funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas.
Todos los documentos que han quedado relacionados podrán, además, consultarse o descargarse de la página web de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (www.fcc.es) de forma ininterrumpida desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley de Sociedades de Capital.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 de los Estatutos Sociales, 10 del Reglamento de la Junta General y 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar del Consejo de Administración, acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. Los accionistas, además, podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y
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FCC
CONTRATAS, S.A. a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General, es decir, desde el 12 de junio de 2025, así como respecto al informe del auditor. A estos efectos, los accionistas podrán utilizar la propia página web de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (www.fcc.es), o dirigirse al Departamento de Mercado de Capitales, en la dirección postal Av. Del Camino de Santiago, 40, 28050 Madrid o enviando un correo electrónico a la dirección: [email protected], haciendo constar su nombre y apellidos (o denominación social) y acreditando su identidad mediante copia del anverso DNI, NIE o pasaporte (o documento acreditativo equivalente) (y, si se trata de persona jurídica, documento de acreditación suficiente de su representación), así como de su condición de accionista, indicando el número de acciones del que es titular y la entidad depositaria.
Retransmisión en directo de la Junta General de Accionistas
La Junta General de Accionistas será retransmitida en directo a través de la página web corporativa (www.fcc.es), a la que tendrán acceso tanto los accionistas de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. como los no accionistas.
Foro Electrónico de Accionistas
De conformidad con el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, desde la publicación de esta convocatoria y hasta las 23:59 horas del 23 de junio de 2026, se habilitará en la página web de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. un Foro Electrónico de Accionistas al que podrán acceder tanto los accionistas como las asociaciones voluntarias constituidas e inscritas en el Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
En la página web de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. están disponibles las Normas de Funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas, que los accionistas deberán cumplir para su utilización.
Intervención de Notario
El Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de Notario para que levante Acta de la reunión de la Junta General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.7 de los Estatutos Sociales, 26.3 del Reglamento de la Junta General, 203 de la Ley de Sociedades de Capital y 101 del Reglamento del Registro Mercantil.
Protección de Datos
Los datos personales que los accionistas faciliten a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. en el ejercicio de sus derechos de asistencia, delegación y voto en la Junta General o que sean facilitados por las entidades bancarias y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR), serán tratados por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. en calidad de responsable, con la finalidad de gestionar y controlar tanto la relación accionarial como la convocatoria, celebración y difusión de la Junta General, así como cumplir sus obligaciones legales, siendo la base del tratamiento una obligación legal. Los datos tratados para el cumplimiento de la finalidad descrita corresponderán a las siguientes categorías: identificativos, económicos, financieros y de otro tipo (cuentas de valores, denominación social de la entidad financiera, número de cuenta y código de clasificación, así como los detalles de cualquier apoderamiento) y
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serán conservados durante todo el tiempo en que subsista la relación e incluso, posteriormente, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas.
Asimismo, a fin de retransmitir la Junta General y dar difusión a la misma, su imagen y/o voz podrán ser objeto de tratamiento. El fundamento jurídico de dichos datos, cuando los mismos sean meramente accesorios y, estrictamente, a los efectos antedichos, será el interés legítimo de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. en difundir y dar transparencia a la Junta General.
Los datos serán accesibles por el Notario que asistirá a la Junta General con base en el interés legítimo del responsable. Asimismo, podrán ser facilitados a terceros en el ejercicio del derecho de información previsto en la ley o accesibles al público en la medida en que consten en la documentación disponible en la página web corporativa (www.fcc.es) o se manifiesten en la Junta General. Igualmente, en caso de que resultase necesario para dar cumplimiento a obligaciones legales los datos podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas y/o Juzgados y Tribunales.
Los titulares de los datos personales podrán ejercer el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, para ello, se deberá remitir comunicación por escrito a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (Av. Del Camino de Santiago, 40, 28050 Madrid), con la referencia “Protección de datos” o contactar directamente con la Delegada de Protección de Datos de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. en la siguiente dirección: [email protected]. En caso de que existan dudas razonables sobre la identidad del interesado, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. podrá solicitar información adicional. Del mismo modo, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, en caso de que considere que se han vulnerado sus derechos o los mismos no son atendidos.
En aquellos casos en que se incluyan datos de carácter personal de terceros en la tarjeta de asistencia o delegación de voto, el accionista deberá informarles de los extremos señalados anteriormente y cumplir con cualquier otro requisito que fuera necesario para la cesión de los datos de carácter personal a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. sin que ésta deba realizar ninguna acción adicional o consentimiento.
Barcelona, a 29 de abril de 2026. - La Presidenta del Consejo de Administración.
Fdo.: Esther Alcocer Koplowitz.
Se prevé que la Junta pueda celebrarse en 1ª convocatoria. No habrá prima por asistencia ni obsequio.
FCC
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.
TEXTO ÍNTEGRO DE LAS PROPUESTAS DE ACUERDOS FORMULADAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CONVOCADA PARA SU CELEBRACIÓN EL DÍA 24 DE JUNIO DE 2026, EN PRIMERA CONVOCATORIA O, EN SU CASO, EL DÍA 25 DE JUNIO DE 2026, EN SEGUNDA CONVOCATORIA.
1. Cuentas anuales y gestión social:
1.1. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales e informes de gestión, correspondientes al ejercicio 2025, de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y de su Grupo Consolidado.
Se propone: “Aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025 de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (la "Sociedad" o "FCC"), así como los de su Grupo Consolidado. Estos documentos han sido informados favorablemente por la Comisión de Auditoría y Control y auditados por el Auditor de Cuentas de la Sociedad.”
1.2. Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social durante el ejercicio 2025.
Se propone: “Aprobar la gestión del Consejo de Administración de la Sociedad durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.”
1.3. Examen y aprobación, en su caso, del estado de información no financiera correspondiente al ejercicio 2025 y que forma parte del informe de gestión consolidado.
Se propone: “Aprobar el estado de información no financiera consolidado correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2025, que es parte integrante del informe de gestión consolidado del indicado ejercicio. Este documento ha sido verificado por el prestador independiente de los servicios de verificación.”
1.4. Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2025.
En atención al beneficio que arroja la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio social de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2025, se propone:
“Aplicar el resultado del ejercicio 2025, con un beneficio de 947.093.740,70 euros, de la forma siguiente
- A Reserva legal: 3.623.180,40 euros.
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- A compensar Resultados negativos de ejercicios anteriores: 943.470.560,30 euros
1.5. Reparto de un dividendo en efectivo de 0,50 euros brutos por acción, con cargo a prima de emisión.
Se propone: “Distribuir con cargo a la reserva “por prima de emisión”, un dividendo de 0,50 euros brutos por acción de FCC con derecho a percibirlo.
El pago del dividendo tendrá lugar entre el día 13 y 17 de julio de 2026.
La distribución de este dividendo se efectuará a través de las entidades participantes adheridas a la “Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.” (IBERCLEAR). Sobre la cantidad bruta que sea pagada se realizará, en su caso, la retención exigida por la normativa aplicable, según el caso.”
2. Nombramiento de los auditores de cuentas de la Sociedad y de su Grupo Consolidado.
Se propone: “Nombrar, a propuesta de la Comisión de Auditoría y Control, como Auditor de Cuentas de la Sociedad y de su Grupo Consolidado para los ejercicios 2027, 2028 y 2029, a la firma Deloitte Auditores, S.L., inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) con el número S0692, con domicilio en 28020 Madrid, Plaza Pablo Ruiz Picasso, 1, Torre Picasso y NIF B-79104469.”
3. Reelección de Consejero, dispensa de la obligación de no competencia y fijación del número de miembros del Consejo de Administración:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 529 decies del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, la propuesta de nombramiento o reelección de los miembros del Consejo de Administración corresponde a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, si se trata de consejeros independientes, y al propio Consejo, en los demás casos, debiendo la propuesta ir acompañada en todo caso de un informe justificativo del Consejo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto. Asimismo, la propuesta de nombramiento o reelección de cualquier consejero no independiente deberá ir precedida de un informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Estos documentos han sido puestos a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad desde el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta General.
3.1. Reelección de don Pablo Colio Abril como Consejero Ejecutivo.
Se propone: “Reelegir, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como miembro del Consejo de Administración, con efectos desde la fecha de la presente Junta y por el período estatutario de cuatro (4) años, a don Pablo Colio Abril con la categoría de Consejero Ejecutivo.”
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3.2. Dispensa de la obligación de no desarrollar actividades que supongan una competencia efectiva con la Sociedad, de conformidad con el artículo 230 de la Ley de Sociedades de Capital, respecto de don Pablo Colio Abril.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital, los miembros del Consejo de Administración deben abstenerse de desarrollar actividades por cuenta propia o ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la Sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad. Por su parte, el artículo 230 de la Ley de Sociedades de Capital permite que la Junta General dispense al consejero de dicha obligación en el supuesto de que no quepa esperar daño para la Sociedad o el que quepa esperar se vea compensado por los beneficios que prevén obtenerse de la dispensa.
Bajo el punto 3.1 del Orden del Día, se somete a aprobación de la Junta General la reelección del consejero don Pablo Colio Abril cuyo perfil profesional ha sido puesto a disposición de los accionistas. Dicho consejero tiene la categoría de consejero ejecutivo de FCC y, además de ocupar cargos en otras sociedades del Grupo FCC, es consejero de las empresas mejicanas Carso Infraestructuras y Construcción S.A.B. DE C.V. (CICSA), Constructora Terminal Valle de México S.A. de C.V., Servicios Terminal Valle de México S.A. de C.V. y Servicios C.T.V.M. S.A. de C.V., entidades que desarrollan determinadas actividades en los sectores de la construcción, inmobiliario, cemento y concesiones.
Aunque a fecha de hoy no puede considerarse que el consejero cuya reelección se propone, desarrolle directa o indirectamente una actividad que le sitúe en una situación de conflicto permanente con los intereses de la Sociedad, dado que el artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital hace referencia también a una competencia “potencial” y cabría realizar una interpretación amplia de dicho término, para evitar cualquier riesgo de no cumplir con los términos de la Ley y, en la medida en que no cabe esperar ningún daño para la Sociedad, sino por el contrario, eventuales sinergias con FCC derivadas de futuras oportunidades de negocio en Latinoamérica, lo que es previsible redunde en beneficios para la Sociedad a los efectos de lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley de Sociedades de Capital, se somete a votación de la presente Junta General la dispensa para que el citado consejero pueda tener participación directa o indirecta, así como desempeñar cargos directivos y/o de administración, en la referida sociedad.
Sobre la base de lo anterior, se propone: "Dispensar y, por tanto, permitir a don Pablo Colio Abril la participación directa e indirecta, así como el desempeño de cargos directivos y/o de administración en las sociedades mejicanas Carso Infraestructuras y Construcción S.A.B. DE C.V. (CICSA), Constructora Terminal Valle de México S.A. de C.V., Servicios Terminal Valle de México S.A. de C.V. y
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Servicios C.T.V.M. S.A. de C.V., entidades que desarrollan determinadas actividades de los sectores de la construcción, inmobiliario, cemento y concesiones".
3.3. Fijación del número de miembros del Consejo de Administración de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.
Se propone: "Dentro del número mínimo y máximo determinado en los Estatutos Sociales, fijar en once (11) el número de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad."
4. Sometimiento a votación con caràcter consultivo del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2025.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 541 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio y 38 de los Estatutos Sociales, el Consejo debe elaborar anualmente un Informe sobre las retribuciones de los consejeros. En su sesión de 25 de febrero de 2026, el Consejo de Administración de la Sociedad, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, aprobó el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros que fue publicado como "Otra Información Relevante" en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 26 de febrero de 2026 y se ha puesto a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad desde el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta General.
Sobre la base de lo anterior, se propone: "Aprobar, con carácter consultivo, el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de FCC correspondiente al ejercicio 2025."
5. Reducción del plazo de convocatoria de las Juntas Generales Extraordinarias.
La Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 515, permite reducir el plazo de convocatoria de las Juntas Generales Extraordinarias a una antelación mínima de quince (15) días, siempre que la Sociedad permita la votación a todos sus accionistas por medios electrónicos y dicha reducción se acuerde en Junta General Ordinaria con el voto favorable de los accionistas que representen, al menos, dos tercios del capital social suscrito con derecho a voto. La Ley prevé que el acuerdo de reducción del plazo únicamente esté vigente hasta la fecha de celebración de la siguiente Junta General Ordinaria.
Sobre la base de lo anterior, se propone: "Aprobar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital, que las Juntas Generales Extraordinarias puedan convocarse, en su caso, con una antelación mínima de quince días. El presente acuerdo tendrá vigencia hasta la fecha de celebración de la siguiente Junta General Ordinaria."
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- Delegación para el desarrollo, elevación a público, inscripción, subsanación y ejecución de los acuerdos adoptados.
Se propone: “Facultar tan ampliamente como en Derecho sea necesario al Consejo de Administración, así como al Consejero Delegado, al Secretario (no Consejero) y al Vicesecretario (no Consejero) del Consejo de Administración y a los demás miembros del Consejo, para que cualquiera de ellos pueda, solidaria e indistintamente, interpretar, subsanar, complementar, ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados en la presente Junta, así como para: (i) elevar a público los referidos acuerdos y acordar todo lo necesario para su desarrollo y cumplimiento; (ii) firmar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes, y realizar cuantas actuaciones convenga en su ejecución, incluida la publicación de anuncios legales, ante cualesquiera organismos o instancias públicas o privadas, hasta llegar a su inscripción en el Registro Mercantil o cualesquiera otros, pudiendo otorgar incluso escrituras de ratificación, rectificación, subsanación y aclaración, a la vista de las sugerencias verbales o de la calificación escrita del correspondiente registrador –pudiendo incluso proceder a solicitar la inscripción parcial de los acuerdos inscribibles– y de cualquier otro organismo público o privado competente; y (iii) redactar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes y realizar cuantos trámites fueren pertinentes ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear), las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores y cualquier otro organismo, entidad o registro público o privado, tanto nacional como internacional, a fin de ejecutar y llevar a buen término los acuerdos aprobados, así como para la tramitación de los expedientes y documentación de todo tipo que fueren necesarios ante organismos públicos o privados y, en general, para cuantas actuaciones relativas a los acuerdos adoptados en esta Junta General procedan.
Se autoriza expresamente al Consejo de Administración, al amparo de lo previsto en el artículo 249 bis.l) de la Ley de Sociedades de Capital, para que pueda subdelegar (con la facultad de sustitución cuando así proceda) en la Comisión Ejecutiva, el consejero o consejeros que estime pertinente, todas y cada una de las facultades otorgadas al Consejo de Administración en virtud del presente acuerdo.”
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