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Fluidra S.A. — Governance Information 2026
Mar 26, 2026
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Governance Information
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CNMV COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR
Fecha fin del ejercicio de referencia: 31/12/2025
CIF: A-17728593
Denominación Social: FLUIDRA, S.A.
Domicilio social: AVENIDA ALCALDE BARNILS, 69 (SANT CUGAT DEL VALLES) BARCELONA
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A. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD
A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social y los derechos de voto atribuidos, incluidos, en su caso, los correspondientes a las acciones con voto por lealtad, a la fecha de cierre del ejercicio:
Indique si los estatutos de la sociedad contienen la previsión de voto doble por lealtad:
[ ] Sí
[✓] No
| Fecha de última modificación | Capital social (€) | Número de acciones | Número de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| 14/12/2022 | 192.129.070,00 | 192.129.070 | 192.129.070 |
El capital social de Fluidra, S.A. (en adelante, "Fluidra" o la "Sociedad") fue reducido en la cifra de 3.500.000€ en fecha 14 de diciembre de 2022, mediante la amortización de 3.500.000 acciones de 1€ de valor nominal cada una. La actual cifra de capital social es de 192.129.070€, dividido en 192.129.070 acciones de 1€ de valor nominal cada una. La correspondiente escritura de reducción de capital fue otorgada en fecha 15 de diciembre de 2022, ante el Notario de Barcelona, D. Ramón García-Torrent Carballo, bajo el número 7.440 de orden de su protocolo, y presentada al Registro Mercantil en esa misma fecha, quedando inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona el día 10 de enero de 2023, con efectos a la fecha del asiento de presentación, es decir, a 15 de diciembre de 2022.
Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
[ ] Sí
[✓] No
A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, incluidos los consejeros que tengan una participación significativa:
| Nombre o denominación social del accionista | % derechos de voto atribuidos a las acciones | % derechos de voto a través de instrumentos financieros | % total de derechos de voto | ||
|---|---|---|---|---|---|
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | ||
| RHÔNE CAPITAL LLC | 0,00 | 11,67 | 0,00 | 0,00 | 11,67 |
| PISCINE LUXEMBOURG HOLDINGS 1, S.A.R.L. | 11,67 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 11,67 |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | 0,00 | 8,85 | 0,00 | 0,00 | 8,85 |
| G3T, S.L. | 5,73 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 5,73 |
| ADBE PARTNERS, S.L. | 20,00 | 8,35 | 0,00 | 0,00 | 28,35 |
| FIDELITY INTERNATIONAL LIMITED | 0,00 | 1,01 | 0,00 | 0,02 | 1,03 |
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| Nombre o denominación social del accionista | % derechos de voto atribuidos a las acciones | % derechos de voto a través de instrumentos financieros | % total de derechos de voto | ||
|---|---|---|---|---|---|
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | ||
| WELLINGTON MANAGEMENT GROUP LLP | 0,00 | 3,29 | 0,00 | 0,01 | 3,30 |
Todos los porcentajes de participación mencionados han sido recalculados sobre la base de la cifra de capital social tras la reducción de capital de la Sociedad de fecha 14 de diciembre de 2022: 192.129.070€. Algunos de los porcentajes que constan en la página web de la CNMV están calculados sobre la base de la anterior cifra de capital: 195.629.070€.
Detalle de la participación indirecta:
| Nombre o denominación social del titular indirecto | Nombre o denominación social del titular directo | % derechos de voto atribuidos a las acciones | % derechos de voto a través de instrumentos financieros | % total de derechos de voto |
|---|---|---|---|---|
| RHÔNE CAPITAL LLC | PISCINE LUXEMBOURG HOLDINGS 1, S.A.R.L. | 11,67 | 0,00 | 11,67 |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | SCHWARZSEE 2018, S.L. | 8,85 | 0,00 | 8,85 |
| ADBE PARTNERS, S.L. | DISPUR POOL, S.L.U. | 2,38 | 0,00 | 2,38 |
| ADBE PARTNERS, S.L. | BOYSER CORPORATE PORTFOLIO, S.L.U. | 2,81 | 0,00 | 2,81 |
| ADBE PARTNERS, S.L. | EDREM CARTERA, S.L.U. | 1,93 | 0,00 | 1,93 |
| ADBE PARTNERS, S.L. | PIUMOC INVERSIONS, S.L.U. | 1,23 | 0,00 | 1,23 |
Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:
Movimientos más significativos
Con fechas 27 de junio y 31 de octubre de 2025, BLACKROCK EUROPEAN MASTER HEDGE FUND LIMITED ha reducido su participación, en concreto hasta un 0,739%, estando por tanto por debajo del umbral del 1% del capital de la Sociedad.
Con fechas 2 de abril, 21 de mayo, 1 de julio, 4 de julio, 21 de julio, 28 de julio, 13 de agosto y 4 de noviembre de 2025, BLACKROCK INC ha reducido su participación, en concreto hasta un 2,315%, estando por tanto por debajo del umbral del 3% del capital de la Sociedad.
Con fechas 11 de febrero y 13 de marzo de 2025, CAPITAL RESEARCH AND MANAGEMENT COMPANY ha reducido su participación, en concreto hasta un 2,602%, estando por tanto por debajo del umbral del 3% del capital de la Sociedad.
Con fecha 2 de abril de 2025, MARATHON ASSET MANAGEMENT LIMITED ha reducido su participación, en concreto hasta un 2,985%, estando por tanto por debajo del umbral del 3% del capital de la Sociedad.
Con fecha 4 de diciembre de 2025, la sociedad ADBE Partners, S.L., que está participada al 25% por cada una de las familias fundadoras de Fluidra a través de los siguientes socios: Boyser Corporate Portfolio, S.L.U., Dispur Pool, S.L.U., Edrem Cartera, S.L.U. y Piumoc Inversions, S.L.U., adquirió una participación significativa directa de acciones de Fluidra, S.A. como consecuencia de la aportación de sus cuatro socios de acciones de Fluidra que,
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conjuntamente, representan el 20% del capital social de la misma. Esta aportación no supuso ningún cambio relevante en la composición del accionariado ni generó un cambio en el Consejo de Administración de Fluidra. Cada familia fundadora continúa teniendo acciones de Fluidra a través de sus sociedades familiares, si bien canalizando su inversión de manera conjunta respecto a un 20% del capital social de Fluidra, a través de ADBE Partners, S.L. A su vez, las familias fundadoras han acordado, conforme se detalla en el apartado A.7 siguiente, respecto a su participación directa en Fluidra (que de forma agregada representa un 8,35%), sindicar el voto de esas acciones en las Juntas Generales de Fluidra a favor de ADBE Partners, S.L.
Con fecha 10 de diciembre de 2025, FIDELITY INTERNATIONAL LIMITED incrementó su participación significativa hasta el 1,030%, estando por tanto por encima del umbral del 1% del capital de la Sociedad.
Con fecha 8 de abril de 2025, WELLINGTON MANAGEMENT GROUP LLP adquirió una participación significativa del 3,302%, estando por tanto por encima del umbral del 3% del capital de la Sociedad.
A.3. Detalle, cualquiera que sea el porcentaje, la participación al cierre del ejercicio de los miembros del consejo de administración que sean titulares de derechos de voto atribuidos a acciones de la sociedad o a través de instrumentos financieros, excluidos los consejeros que se hayan identificado en el apartado A.2, anterior:
| Nombre o denominación social del consejero | % derechos de voto atribuidos a las acciones (incluidos votos por lealtad) | % derechos de voto a través de instrumentos financieros | % total de derechos de voto | Del % total de derechos de voto atribuidos a las acciones, indique, en su caso, el % de los votos adicionales atribuidos que corresponden a las acciones con voto por lealtad | |||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | ||
| DON ELOY PLANES CORTS | 0,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,20 | 0,00 | 0,00 |
| DON BRUCE WALKER BROOKS | 0,14 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,14 | 0,00 | 0,00 |
| DON BRIAN MC DONALD | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| DOÑA MERCEDES GRAU MONJO | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
% total de derechos de voto titularidad de miembros del consejo de administración 9,19
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Detalle de la participación indirecta:
| Nombre o denominación social del consejero | Nombre o denominación social del titular directo | % derechos de voto atribuidos a las acciones (incluidos votos por lealtad) | % derechos de voto a través de instrumentos financieros | % total de derechos de voto | Del % total de derechos de voto atribuidos a las acciones, indique, en su caso, el % de los votos adicionales atribuidos que corresponden a las acciones con voto por lealtad |
|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
Detalle el porcentaje total de derechos de voto representados en el consejo:
| % total de derechos de voto representados en el consejo de administración | 49,21 |
|---|---|
- El accionista Piscine Luxembourg Holdings 1, S.A.R.L., filial íntegramente participada por Rhône Capital LLC, que ostenta una participación del 11,67% en el capital social de la Sociedad, está representado en el Consejo de Administración de la Sociedad a través de los consejeros dominicales D. José Manuel Vargas Gómez y D. Michael Steven Langman.
- El accionista Boyser, S.L., que ostenta una participación indirecta del 2,81% en el capital social de la Sociedad, y es a su vez titular del 25% del capital social de ADBE Partners, S.L., que tiene una participación directa del 20% del capital social de Fluidra, está representado en el Consejo de Administración de la Sociedad a través de la consejera dominical Dª. Mercedes Grau Monjo.
- El accionista Edrem, S.L., que ostenta una participación indirecta del 1,93% en el capital social de la Sociedad, y es a su vez titular del 25% del capital social de ADBE Partners, S.L., que tiene una participación directa del 20% del capital social de Fluidra, está representado en el Consejo de Administración de la Sociedad a través de la consejera dominical Dª. Maria del Carmen Gañet Cirera.
- El accionista Dispur, S.L., que ostenta una participación indirecta del 2,37% en el capital social de la Sociedad, y es a su vez titular del 25% del capital social de ADBE Partners, S.L., que tiene una participación directa del 20% del capital social de Fluidra, está representado en el Consejo de Administración de la Sociedad a través del consejero ejecutivo D. Eloy Planes Corts.
- El accionista Aniol, S.L., que ostenta una participación indirecta del 1,23% en el capital social de la Sociedad, y es a su vez titular del 25% del capital social de ADBE Partners, S.L., que tiene una participación directa del 20% del capital social de Fluidra, está representado en el Consejo de Administración de la Sociedad a través del consejero dominical D. Bruce W. Brooks.
- Los accionistas Schwarzsee 2018, S.L. (controlada por D. Manuel Puig Rocha) y G3T, S.L., que ostentan una participación conjunta total, directa e indirecta, del 14,58% en el capital social de la Sociedad, están representados en el Consejo de Administración de la Sociedad a través del consejero dominical D. Manuel Puig Rocha.
A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Sin datos |
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A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Sin datos |
A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.
Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:
| Nombre o denominación social del consejero o representante, vinculado | Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado | Denominación social de la sociedad del grupo del accionista significativo | Descripción relación/cargo |
|---|---|---|---|
| DON JOSÉ MANUEL VARGAS GÓMEZ | PISCINE LUXEMBOURG HOLDINGS 1, S.A.R.L. | RHÔNE CAPITAL LLC | José Manuel Vargas Gómez es Director General del Grupo Rhône. |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | G3T, S.L. | G3T, S.L. | Manuel Puig Rocha fue nombrado a propuesta del accionista G3T, S.L. (junto con Schwarzsee 2018, S.L.) mediante un pacto parasocial entre ambos de fecha 5 de mayo de 2023. |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | SCHWARZSEE 2018, S.L. | MAVEOR, S.L. | Manuel Puig Rocha es Administrador Único de Maveor, S.L. |
| DON BRUCE WALKER BROOKS | PIUMOC INVERSIONS, S.L.U. | ANIOL, S.L. | El nombramiento de Bruce Walker Brooks como consejero fue propuesto por Aniol, S.L. |
| DON MICHAEL STEVEN LANGMAN | PISCINE LUXEMBOURG HOLDINGS 1, S.A.R.L. | RHÔNE CAPITAL LLC | Michael Steven Langman es Director General de Grupo Rhône. |
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| Nombre o denominación social del consejero o representante, vinculado | Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado | Denominación social de la sociedad del grupo del accionista significativo | Descripción relación/cargo |
|---|---|---|---|
| DON ELOY PLANES CORTS | DISPUR POOL, S.L.U. | DISPUR, S.L. | Eloy Planes Corts es consejero de Dispur, S.L. |
| DOÑA MERCEDES GRAU MONJO | BOYSER CORPORATE PORTFOLIO, S.L.U. | BOYSER, S.L. | El nombramiento de Doña Mercedes Grau Monjo como consejera fue propuesto por Boyser, S.L. |
| DOÑA MARIA DEL CARMEN GAÑET CIRERA | EDREM CARTERA, S.L.U. | EDREM, S.L. | El nombramiento de Doña Maria del Carmen Gañet Cirera como consejera fue propuesto por Edrem, S.L. |
A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
[☑] Sí
[☐] No
| Intervinientes del pacto parasocial | % de capital social afectado | Breve descripción del pacto | Fecha de vencimiento del pacto, si la tiene |
|---|---|---|---|
| PIUMOC INVERSIONS, S.L.U., ANIOL, S.L., ADBE PARTNERS, S.L., EDREM, S.L., DISPUR, S.L., BOYSER, S.L., EDREM CARTERA, S.L.U., DISPUR POOL, S.L.U., BOYSER CORPORATE PORTFOLIO, S.L.U. | 28,35 | El 2/10/2024 se suscribió un pacto de socios entre los indicados como intervinientes (el Pacto de Socios ADBE), y el 4 de diciembre de 2025 se suscribió una novación al Pacto de Socios ADBE (la Adenda), que resultaba necesaria para reflejar la aportación por parte de socios de ADBE Partners, S.L. de acciones representativas del 20% del capital social de Fluidra a ADBE Partners, S.L., y otros cambios derivados de dicha aportación. La Octava Novación del Convenio de Sindicación incluye como Anexo la Adenda y el extracto del Pacto de Socios ADBE en el que se regula el ejercicio del derecho de voto en las juntas de Fluidra y ciertos pactos sobre el régimen de transmisión de acciones de Fluidra por ADBE Partners, S.L., en la medida que dicha parte del Pacto de Socios ADBE (tal y como fue modificado en virtud de la Adenda) tiene la consideración de pacto parasocial. | Se regula en la Cláusula 27 del Pacto de Socios de ADBE, disponible en www.fluidra.com, Inversores, Gobierno Corporativo, Pactos Parasociales. |
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| Intervinientes del pacto parasocial | % de capital social afectado | Breve descripción del pacto | Fecha de vencimiento del pacto, si la tiene |
|---|---|---|---|
| PISCINE LUXEMBOURG HOLDINGS 1, S.A.R.L., PIUMOC INVERSIONS, S.L.U., ANIOL, S.L., EDREM, S.L., DISPUR, S.L., BOYSER, S.L., EDREM CARTERA, S.L.U., DISPUR POOL, S.L.U., BOYSER CORPORATE PORTFOLIO, S.L.U. | 40,02 | En fecha 03/11/2017 se suscribió un pacto parasocial (Shareholders Agreement) entre los mismos accionistas de Fluidra que son parte del pacto parasocial inicialmente suscrito el 05/09/2007 y Piscine Luxembourg Holdings 1, S.a.r.l. (entidad controlada por Rhône Capital LLC), HR n° 258222. La parte del Shareholders Agreement correspondiente al pacto parasocial entró en vigor el 02/07/2018, fecha de efectividad de la fusión transfronteriza por absorción por parte de Fluidra, S.A. (sociedad absorbente) de Piscine Luxembourg Holdings 2 S.à r.l. (sociedad absorbida) comunicada por la Sociedad mediante HR n° 258221. | Se regula en la Cláusula 20 del Acuerdo, disponible en www.fluidra.com, Inversores, Gobierno Corporativo, Pactos Parasociales. |
| G3T, S.L., SCHWARZSEE 2018, S.L. | 14,58 | En fecha 05/05/2023, se suscribió un contrato entre los accionistas Schwarzsee 2018, S.L. (antes Banelana, S.L.) y G3T, S.L. Dicho contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones en los que Schwarzsee 2018, S.L. y G3T, S.L. propusieron a Fluidra el nombramiento de un consejero dominical (D. Manuel Puig Rocha) en representación de ambos accionistas, y cómo ejercitarán sus derechos como accionistas de Fluidra para la implementación y gestión de la propuesta realizada. | Se regula en la Cláusula 3 del Acuerdo, disponible en www.fluidra.com, Inversores, Gobierno Corporativo, Pactos Parasociales. |
| PIUMOC INVERSIONS, S.L.U., ANIOL, S.L., ADBE PARTNERS, S.L., EDREM, S.L., DISPUR, S.L., BOYSER, S.L., EDREM CARTERA, S.L.U., DISPUR POOL, S.L.U., BOYSER CORPORATE PORTFOLIO, S.L.U. | 28,35 | En fecha 05/09/2007 se suscribió un pacto parasocial entre determinados accionistas de Fluidra que fue comunicado como Hecho Relevante a CNMV el 02/01/2008 con n° 87808 (el "Convenio de Sindicación"). El Convenio de Sindicación ha sido modificado en 8 ocasiones (Primera novación: 10/10/2007; Segunda novación 01/12/2010, HR n° 134239; Tercera novación: 30/07/2015, HR n° 227028; incluyendo Acuerdo complementario de fecha 30/09/2015, HR n° 229114; Cuarta novación: 27/07/2017, HR n° 255114; Quinta novación 03/11/2017, HR n° 258223, modificado el 25/04/2018, HR n° 264650, subrogaciones el | Se regula en el Pacto Segundo, Pacto Octavo y Pacto Noveno del Convenio de Sindicación, disponible en www.fluidra.com, Inversores, Gobierno Corporativo, Pactos Parasociales. |
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| Intervinientes del pacto parasocial | % de capital social afectado | Breve descripción del pacto | Fecha de vencimiento del pacto, si la tiene |
|---|---|---|---|
| 23/05/2018 HR n° 266060, y acuerdo complementario a la Quinta Novación el 27/07/2018, HR n° 268610; Sexta Novación 22/12/2020, OIR n° 6355; Séptima Novación 07/05/2024, OIR n° 28491; Octava Novación 04/12/2025, OIR n° 38021). |
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
☐ Sí
☑ No
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
En fecha 04/12/2025 se suscribió la octava novación del Convenio de Sindicación de Voto y Acciones de Fluidra existente entre los actuales accionistas familiares sindicados de la Sociedad, inicialmente suscrito en fecha 5 de septiembre de 2007 y modificado posteriormente en fechas 10 de octubre de 2007, 1 de diciembre de 2010, 30 de julio y 30 de septiembre de 2015, 27 de julio y 3 de noviembre de 2017, 25 de abril y 27 de julio de 2018, 22 de diciembre de 2020 y 7 de mayo de 2024. El Convenio de Sindicación, antes de que se hubiera formalizado la octava novación del mismo, regulaba la concertación del ejercicio del voto de las familias fundadoras en las Juntas Generales de Accionistas de Fluidra. La octava novación del Convenio de Sindicación incluye la adhesión de ADBE como parte, al haber pasado a ser titular directo de acciones de Fluidra que representan el 20% de su capital social y que fueron aportadas por las familias fundadoras y modifica, entre otros, el régimen de funcionamiento de la asamblea de accionistas sindicados, de forma que las familias fundadoras han sindicado en ADBE el voto en las Juntas Generales de Accionistas de Fluidra. De esa forma, se procedió a comunicar la participación significativa, directa e indirecta, de ADBE y a dar de baja la acción concertada de las familias fundadoras respecto a Fluidra.
A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
☐ Sí
☑ No
A.9. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:
A fecha de cierre del ejercicio:
| Número de acciones directas | Número de acciones indirectas(*) | % total sobre capital social |
|---|---|---|
| 2.238.174 | 1,16 |
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(*) A través de:
| Nombre o denominación social del titular directo de la participación | Número de acciones directas |
|---|---|
| Sin datos |
Explique las variaciones significativas habidas durante el ejercicio:
Explique las variaciones significativas
La Sociedad inició un programa temporal de recompra de acciones propias en fecha 17 de julio de 2023 tras la aprobación por parte del Consejo de Administración el día 11 de julio de 2023 y posterior publicación mediante la comunicación de Otra Información Relevante el 12 de julio de 2023 con número de registro 23.562. Dicho programa de recompra se ejecutó con la finalidad de implementar el plan global de compra incentivada de acciones de Fluidra para los empleados del Grupo Fluidra aprobado por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 10 de mayo de 2023, bajo el punto décimo del orden del día (el "Plan Global").
El mencionado programa de recompra inicialmente debía finalizar el 16 de diciembre de 2024. Sin embargo, el Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión del día 29 de octubre de 2024, acordó la extensión del programa temporal de recompra de acciones propias vinculado al Plan Global, al amparo y dentro de los límites de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas de 5 de mayo de 2022.
El citado programa de recompra se ha prorrogado con la finalidad de continuar con el Plan Global.
Conforme al Plan Global, prorrogado desde enero de 2025 hasta diciembre de 2026, el número máximo de acciones a adquirir al amparo del programa de recompra continúa fijado en 500.000 acciones de Fluidra, representativas de aproximadamente el 0,26% del capital social de la Sociedad en la fecha de adopción del acuerdo, y el importe monetario máximo asignado al programa de recompra continúa siendo de 12,5 millones de euros.
En el marco del Plan Global, la Sociedad adquirió 40.183 acciones propias durante el ejercicio 2023, 51.249 acciones propias durante el ejercicio 2024 y 64.622 acciones propias durante el ejercicio 2025, habiendo sido todas ellas inmediatamente entregadas a los empleados suscriptores del Plan Global.
A.10. Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias:
En la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 5 de mayo de 2022, se acordó (i) autorizar a la Sociedad para que pueda proceder a la adquisición derivativa de acciones propias de la Sociedad, directamente o a través de sociedades del grupo, y con expresa facultad de reducir el capital social para amortizar acciones propias, delegando en el Consejo de Administración las facultades necesarias para la ejecución de los acuerdos que adopte la Junta a este respecto, dejando sin efecto la autorización anterior, así como (ii) autorizar para, en su caso, aplicar la cartera de acciones propias a la ejecución o cobertura de sistemas retributivos. La autorización concedida tiene un plazo de vigencia de cinco (5) años a contar desde la fecha de adopción del acuerdo, esto es, hasta el 5 de mayo de 2027.
En la reunión del Consejo de 14 de diciembre de 2022, se acordó, en el marco de esta autorización concedida al Consejo de Administración, autorizar al Presidente Ejecutivo y al Consejero Delegado, de forma indistinta y solidaria, para proceder a la adquisición derivativa y enajenación de acciones propias de la Sociedad hasta un número máximo de acciones que no supere el cinco (5%) por ciento del capital de la Sociedad. Esta autorización se aprobó con validez hasta el 31 de diciembre de 2023.
Adicionalmente, en la reunión del Consejo de 13 de diciembre de 2023, se acordó, en el marco de esta autorización concedida al Consejo de Administración, autorizar al Presidente Ejecutivo y al Consejero Delegado, de forma indistinta y solidaria, para proceder a la adquisición derivativa y enajenación de acciones propias de la Sociedad hasta un número máximo de acciones que no supere el cinco (5%) por ciento del capital de la Sociedad. Esta autorización se aprobó con validez hasta el 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, en la reunión del Consejo de 12 de diciembre de 2024, se acordó, en el marco de esta autorización concedida al Consejo de Administración, autorizar al Presidente Ejecutivo y al Consejero Delegado, de forma indistinta y solidaria, para proceder a la adquisición derivativa y enajenación de acciones propias de la Sociedad hasta un número máximo de acciones que no supere el cinco (5%) por ciento del capital de la Sociedad. Esta autorización tiene validez hasta el 31 de diciembre de 2025.
Por último, en la reunión del Consejo de 11 de diciembre de 2025, se acordó, en el marco de esta autorización concedida al Consejo de Administración, autorizar al Presidente Ejecutivo y al Consejero Delegado, de forma indistinta y solidaria, para proceder a la adquisición derivativa y enajenación de acciones propias de la Sociedad hasta un número máximo de acciones que no supere el cinco (5%) por ciento del capital de la Sociedad. Esta autorización tiene validez hasta el 31 de diciembre de 2026.
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A.11. Capital flotante estimado:
| % | |
|---|---|
| Capital flotante estimado | 39,57 |
Para el cálculo del capital flotante se han descontado los porcentajes de capital incluidos en el apartado A.2, entre otros, incluyendo tanto los derechos de voto atribuidos a las acciones como los derechos de voto a través de instrumentos financieros, de conformidad con lo establecido en la Circular 3/2021, de 28 de septiembre, de la CNMV.
A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.
☐ Sí
☐ No
Descripción de las restricciones
El pacto parasocial suscrito en fecha 3 de noviembre de 2017 entre determinados accionistas de Fluidra (los "Accionistas Actuales") y Piscine Luxembourg Holdings 1, S.a.r.l., (entidad controlada por Rhône Capital LLC) (el "SHA") establece una serie de reglas y compromisos, incluyendo un derecho de tanteo, para las transmisiones de Piscine Luxembourg Holdings 1, S.a.r.l. posteriores a los 24 meses y siempre que se den una serie de circunstancias y umbrales de participación. En relación con lo anterior, Piscine Luxembourg Holdings 1, S.a.r.l., habiendo sido previamente autorizado por los Accionistas Actuales, realizó en fecha 26 de junio de 2019 una colocación privada, mediante la modalidad de colocación acelerada dirigida exclusivamente a inversores cualificados, de 7.850.000 acciones representativas de aproximadamente un 4% del capital social de la Sociedad. Posteriormente, en fecha 18 de noviembre de 2020, Piscine Luxembourg Holdings 1, S.a.r.l. llevó a cabo una segunda colocación privada, mediante la modalidad de colocación acelerada dirigida exclusivamente a inversores cualificados, de 12.121.212 acciones representativas de aproximadamente un 6,2% del capital social de la Sociedad. Durante el año 2021, Piscine Luxembourg Holdings 1, S.a.r.l. llevó a cabo tres operaciones de colocación privada, mediante la modalidad de colocación acelerada dirigida exclusivamente a inversores cualificados, por un total de 40.600.000 acciones representativas de aproximadamente un 20,71% del capital social de la Sociedad. Tras las mencionadas operaciones de colocación acelerada, Piscine Luxembourg Holdings 1, S.a.r.l. mantuvo en propiedad 22.428.788 acciones de la Sociedad, representativas de aproximadamente un 11,47% del capital de la Sociedad, que tras la reducción de capital llevada a cabo por la Sociedad en fecha 14 de diciembre de 2022 mediante la amortización de 3.500.000 acciones en autocartera, pasó a suponer un 11,67% del capital de la Sociedad.
Por su parte, el texto refundido del convenio de sindicación de voto y acciones de Fluidra suscrito entre las familias fundadoras de Fluidra, y del que forma parte también la sociedad ADBE PARTNERS, S.L. (participada al 25% por cada uno de las familias fundadoras, a través de sus sociedades patrimoniales), cuya versión vigente es la última de fecha 4 de diciembre de 2025, establece que las acciones sindicadas podrán ser libremente adquiridas por los accionistas o por terceros o transmitidas por los accionistas sin más limitaciones que las que resulten de la normativa aplicable, de lo previsto en el SHA y del cumplimiento del procedimiento previsto en el Pacto de Socios de la sociedad ADBE Partners, S.L., de fecha 4 de diciembre de 2025, para la adopción del acuerdo sobre transmisión de acciones de Fluidra. En cualquier caso, el accionista sindicado que pretenda, cuando lo estime oportuno dentro del período de sindicación, la transmisión de todo o parte de sus acciones sindicadas, y siempre que dicha transmisión afecte a acciones sindicadas que representen un porcentaje igual o superior al 0,5% del capital social de Fluidra en ese momento, comunicará su propósito de transmisión de acciones sindicadas a todas y cada una de las sociedades cabeceras del grupo al que no pertenezca y a la sociedad ADBE PARTNERS, S.L., con al menos treinta (30) días naturales anteriores a la fecha en la que la transmisión vaya a ser efectiva, por cualquier medio escrito que asegure su recepción, indicando el número de acciones sindicadas que desea transmitir. Asimismo, el convenio de sindicación de voto y acciones de Fluidra establece el mecanismo para la sindicación de voto de las acciones sindicadas.
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A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
☐ Sí
☑ No
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.
☐ Sí
☑ No
En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:
B. JUNTA GENERAL
B.1. Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general:
☐ Sí
☑ No
B.2. Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:
☐ Sí
☑ No
B.3. Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.
El procedimiento para la modificación de los Estatutos deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 285 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, exigiéndose la aprobación por la Junta General de Accionistas, con los quórum y mayorías previstas en los artículos 194 y 201 de la citada Ley, así como la elaboración y puesta a disposición de los accionistas del preceptivo informe de administradores justificativo de la modificación. El artículo 27 de los estatutos sociales y el artículo 15 del Reglamento de la Junta General de Accionistas recogen la regulación prevista en el artículo 194 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y establecen que para que la Junta General, ordinaria o extraordinaria, pueda acordar válidamente cualquier modificación de los estatutos sociales será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente el veinticinco por ciento de dicho capital. El artículo 24 del Reglamento de la Junta General regula el procedimiento de votación de las propuestas de acuerdo por la Junta, estableciendo, para el caso de las modificaciones de Estatutos, que deban votarse de forma separada cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.
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B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:
| Fecha junta general | Datos de asistencia | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| % de presencia física | % en representación | % voto a distancia | Total | ||
| Voto electrónico | Otros | ||||
| 10/05/2023 | 8,67 | 77,33 | 0,00 | 0,45 | 86,45 |
| De los que Capital flotante | 0,17 | 32,25 | 0,00 | 0,45 | 32,87 |
| 08/05/2024 | 14,34 | 70,60 | 0,00 | 0,41 | 85,35 |
| De los que Capital flotante | 0,10 | 30,70 | 0,00 | 0,41 | 31,21 |
| 07/05/2025 | 9,38 | 74,16 | 0,00 | 0,41 | 83,95 |
| De los que Capital flotante | 0,01 | 28,30 | 0,00 | 0,41 | 28,72 |
B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:
☐ Sí
☑ No
B.6. Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general, o para votar a distancia:
☐ Sí
☑ No
B.7. Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas:
☐ Sí
☑ No
B.8. Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad:
www.fluidra.com/es
Se ha de seguir la ruta a INVERSORES (https://www.fluidra.com/es/inversores) y dentro de esta opción aparecerán, entre otras:
INTRODUCCIÓN
LA ACCIÓN
HECHOS RELEVANTES
GOBIERNO CORPORATIVO
REPORTING CENTER
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C. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
C.1. Consejo de administración
C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:
| Número máximo de consejeros | 14 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 14 |
| Número de consejeros fijado por la junta | 14 |
No hay observaciones para este apartado.
C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:
| Nombre o denominación social del consejero | Representante | Categoría del consejero | Cargo en el consejo | Fecha primer nombramiento | Fecha último nombramiento | Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DON JOSÉ MANUEL VARGAS GÓMEZ | Dominical | CONSEJERO | 02/07/2018 | 05/05/2022 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS | |
| DOÑA OLATZ URROZ GARCÍA | Independiente | CONSEJERO | 08/05/2024 | 08/05/2024 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS | |
| DOÑA ESTHER BERROZPE GALINDO | Independiente | CONSEJERO | 06/09/2019 | 08/05/2024 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS | |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | Dominical | CONSEJERO | 10/05/2023 | 10/05/2023 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS | |
| DON JORGE VALENTÍN CONSTANS FERNÁNDEZ | Independiente | CONSEJERO COORDINADOR INDEPENDIENTE | 05/05/2015 | 07/05/2025 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS | |
| DON ELOY PLANES CORTS | Ejecutivo | PRESIDENTE | 31/10/2006 | 07/05/2025 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
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| Nombre o denominación social del consejero | Representante | Categoría del consejero | Cargo en el consejo | Fecha primer nombramiento | Fecha último nombramiento | Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DOÑA AEDHMAR HYNES | Independiente | CONSEJERO | 10/05/2023 | 10/05/2023 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS | |
| DON BRUCE WALKER BROOKS | --- | Dominical | CONSEJERO | 02/07/2018 | 07/05/2025 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
| DON MICHAEL STEVEN LANGMAN | Dominical | CONSEJERO | 02/07/2018 | 05/05/2022 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS | |
| DON BRIAN MC DONALD | Independiente | CONSEJERO | 06/09/2019 | 07/05/2025 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS | |
| DOÑA BARBARA BORRA | Independiente | CONSEJERO | 30/12/2021 | 05/05/2022 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS | |
| DON JAIME ALBERTO RAMÍREZ ALZATE | Ejecutivo | CONSEJERO DELEGADO | 07/05/2025 | 07/05/2025 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS | |
| DOÑA MARIA DEL CARMEN GAÑET CIRERA | Dominical | CONSEJERO | 07/05/2025 | 07/05/2025 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS | |
| DOÑA MERCEDES GRAU MONJO | Dominical | CONSEJERO | 07/05/2025 | 07/05/2025 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
Número total de consejeros
14
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Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:
| Nombre o denominación social del consejero | Categoría del consejero en el momento del cese | Fecha del último nombramiento | Fecha de baja | Comisiones especializadas de las que era miembro | Indique si el cese se ha producido antes del fin del mandato |
|---|---|---|---|---|---|
| DON BERNARDO CORBERA SERRA | Dominical | 06/05/2021 | 07/05/2025 | Comisión de Nombramientos y Retribuciones | NO |
| DON BERNAT GARRIGOS CASTRO | Dominical | 05/05/2022 | 07/05/2025 | Comisión de Auditoría | SI |
| DON OSCAR SERRA DUFFO | Dominical | 06/05/2021 | 07/05/2025 | Comisión Delegada, de estrategia y de ESG | NO |
C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:
| CONSEJEROS EJECUTIVOS | ||
|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero | Cargo en el organigrama de la sociedad | Perfil |
| DON ELOY PLANES CORTS | Presidente Ejecutivo | Nacido en 1969, Eloy Planes Corts es Licenciado en Ingeniería Industrial por la Universidad Politécnica de Cataluña y Master en Dirección de Empresas por EADA. Segunda generación de una de las familias fundadoras, Eloy Planes se incorpora en Fluidra (entonces "Astral") como Director de I&D en 1994 y, en 1998, es nombrado Director de Logística y posteriormente Director General de AstralPool España, liderando las fusiones de diferentes compañías comerciales en España y adquiriendo un conocimiento muy profundo del negocio. En el año 2000, Eloy asume la Dirección General de AstralPool, continuando la labor de expansión del negocio en los mercados internacionales. En 2002, el grupo familiar da un paso decisivo: bajo el liderazgo de Eloy Planes como Director General, se crea el grupo Fluidra (entonces bajo el nombre de "Aquaria"), agrupando las compañías de producción y de distribución de Piscina. Banco Sabadell adquiere el 20% del capital social y se suma a las cuatro familias propietarias. Eloy Planes lidera el cambio del modelo logístico. En 2006, Fluidra adquiere su dimensión actual con la incorporación de los holdings de los cuatro socios hasta ahora independientes. Ese mismo año, Eloy Planes es nombrado Consejero Delegado del grupo Fluidra y lidera grandes hitos de la compañía: su salida a Bolsa en 2007 y su reestructuración en 2008/09, acompañada de una aceleración de la internacionalización por la parte comercial y la aplicación de lean management en la parte |
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| CONSEJEROS EJECUTIVOS | ||
|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero | Cargo en el organigrama de la sociedad | Perfil |
| industrial del grupo. En 2016, Eloy Planes asume la Presidencia Ejecutiva de Fluidra. El mismo año crea la Fundació Fluidra. En 2017 se anuncia una importante operación corporativa transformacional liderada por Eloy Planes: la fusión con la norteamericana Zodiac la cual se concluye en julio de 2018. En 2021, Fluidra entra en el IBEX-35 y cierra el año con una facturación histórica por encima de los 2.000 millones de euros. Eloy Planes es el Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración de Fluidra. También es Presidente del Salón Internacional de la Piscina de Barcelona y de la Fundació Catalunya Cultura y consejero de Dispur, S.L. así como representante persona física de Dispur, S.L. como Presidente y Vocal de Fixe Climbing, S.L. Desde Septiembre del 2023, Eloy Planes es también Vicepresidente primero de la Cámara de Comercio de Barcelona. | ||
| DON JAIME ALBERTO RAMÍREZ ALZATE | CONSEJERO DELEGADO | Nacido en 1967, Jaime Ramírez se incorpora a Fluidra el 1 de junio de 2024, asumiendo el rol de CEO en sustitución de Bruce Brooks. Jaime cuenta con más de 30 años de responsabilidad en P&L y una trayectoria en la generación de crecimiento, aportando una gran experiencia y un historial comprobado en el sector de productos de consumo e industrial a nivel global. Destacan sus cargos de Vicepresidente Ejecutivo y Presidente de Stanley Black & Decker Inc. en el negocio global de Herramientas y Almacenamiento, donde supervisó más de 10 mil millones de dólares en ingresos y lideró equipos de alto rendimiento a nivel mundial. También es miembro del Consejo de Administración de Kimberly-Clark, una corporación multinacional de cuidado personal. |
| Número total de consejeros ejecutivos | 2 | |
| --- | --- | |
| % sobre el total del consejo | 14,29 |
No hay observaciones.
| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | ||
|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero | Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento | Perfil |
| DON JOSÉ MANUEL VARGAS GÓMEZ | RHÔNE CAPITAL LLC | Nacido en 1970, José Manuel Vargas se incorporó a Rhône en 2007 como Senior Advisor y pasó a ser Director General (Managing Director) en 2017. En abril de 2021, el Sr. Vargas cesó temporalmente como Managing Director de la firma y volvió a su función de Senior Advisor, para dedicar sus esfuerzos a Maxam, una compañía que se encuentra |
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| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | ||
|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero | Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento | Perfil |
| dentro del portfolio de inversiones de Rhône, ya que desde mayo de 2020 asumió el cargo de Presidente Ejecutivo y CEO de Maxam. Desde el 1 de enero de 2024, el Sr. Vargas retomó su función de Managing Director de Rhône, y ha asumido responsabilidades de supervisión de las operaciones europeas de Rhône desde la oficina de Londres de la firma. Por esta razón dimitió como Consejero Delegado de Maxam y sigue siendo Presidente de la multinacional como parte de la supervisión continua de Rhône de su inversión. Con anterioridad, ocupó el cargo de Presidente y Consejero Delegado de Aena SME, S.A. liderando su reestructuración, privatización parcial y salida a bolsa en 2015. Antes de incorporarse a Aena, ocupó puestos de alta dirección en Vocento S.A., donde fue Director Financiero hasta su ascenso a Consejero Delegado y fue también Consejero Delegado de ABC. Antes de su paso por el sector de la comunicación, fue Director Financiero y Secretario General de JOTSA (parte del Grupo Philipp Holzmann). Además de su papel como Presidente de Maxam, el Sr. Vargas también forma parte del Consejo de Administración de Fluidra S.A. A lo largo de su carrera, el Sr. Vargas también ha formado parte del Consejo de Administración de otras empresas, como Aena, Vocento, Diario ABC, Cadena COPE, Net TV, Diario El Correo y Wellbore Integrity Solutions. Desde el inicio de 2024, también ha sido nombrado consejero en dos empresas: ASK Chemicals, del portfolio de Rhône, y Petra Diamonds, siendo nombrado Presidente de esta última en noviembre de 2024. En 2015 fue galardonado como "Mejor Directivo del Año" por la Asociación Española de Directivos (AED) y reconocido como "Persona del Año" dentro del mundo Económico y Financiero por "El Economista". El Sr. Vargas es licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Complutense de Madrid y en Derecho por la UNED. También es censor jurado de cuentas. | ||
| DON MANUEL PUIG ROCHA | SCHWARZSEE 2018, S.L | Nacido en 1961, Manuel Puig Rocha es Ingeniero Industrial por la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC). Manuel Puig ha ocupado diversos cargos ejecutivos en Puig durante más de 35 años. Durante su carrera profesional en Puig, Manuel Puig estuvo a cargo de la dirección de varias de sus marcas y en los últimos diez años participó muy activamente en los procesos de adquisición que configuraron el crecimiento inorgánico de Puig. Manuel Puig es Vicepresidente de Puig y Presidente de la Comisión ESG del Consejo de Administración de Puig. Además, es miembro de los Consejos de Administración de Exea Empresarial, Isdin, Flamagas y Colonial. |
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| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | ||
|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero | Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento | Perfil |
| DON MICHAEL STEVEN LANGMAN | RHÔNE CAPITAL LLC | Nacido en 1961, M. Steven Langman cofundó Rhône en 1996 y ha sido responsable de la gestión del día a día de la firma desde su creación. Rhône es una gestora de activos especializada en capital riesgo. Es Miembro y Director General de Rhône. Antes de fundar Rhône, el Sr. Langman había sido Director General de Lazard Frères, donde se especializó en fusiones y adquisiciones. Y antes de Lazard Frères, el Sr. Steven Langman había trabajado en el departamento de fusiones y adquisiciones de Goldman Sachs. Tiene más de treinta años de experiencia en financiación, análisis e inversiones en empresas públicas y privadas. Además de Fluidra, S.A., el Sr. Langman actualmente forma parte del Consejo de Administración de diversas compañías dentro del portfolio de inversiones de Rhône, incluyendo Freddy's, Saks Global (antes denominada Hudson's Bay Company), Lummus Technology L.L.C., Vista Global Holdings y Wellbore Integrity Solutions LLC. Se graduó con matrícula de honor en la Universidad de Carolina del Norte de Chapel Hill y tiene un máster de la London School of Economics. |
| DON BRUCE WALKER BROOKS | ANIOL, S.L. | Nacido en 1964, Bruce W. Brooks es Licenciado en Marketing por la Universidad de Virginia. Bruce Brooks cuenta con una importante experiencia en dirección internacional, tras una trayectoria profesional de más de 20 años en Black & Decker Corporation. En 1986, recién licenciado, inició su carrera profesional en esta empresa, donde ocupó diversos cargos a lo largo de los años, entre ellos el de vicepresidente del grupo, presidente del grupo de productos de consumo, presidente de herramientas de construcción y vicepresidente de Latinoamérica. En 2011 se unió a Zodiac Pool Solutions, donde ocupó el cargo de CEO. En su etapa en Zodiac, Brooks llevó a la sociedad a un enfoque centrado en el mercado residencial de piscinas, liderando así el resurgir financiero de la empresa tras el 2011. En 2016, Bruce Brooks supervisó la exitosa transición de propiedad del Grupo Carlyle al Grupo Rhône y, en 2018, fue decisivo en el plan de integración con Fluidra. A lo largo de toda su carrera, Bruce Brooks ha demostrado su gran capacidad en la dirección y desarrollo de empresas existentes así como en su expansión a nuevos mercados, tanto a nivel nacional como internacional, siendo una persona muy reconocida por su razonamiento estratégico y su capacidad para desarrollar y ejecutar sistemas y procesos con una consecución exitosa de sus objetivos a corto y largo plazo. Bruce Brooks ocupó el cargo de CEO de Fluidra hasta septiembre de 2024 y es actualmente miembro del Consejo de Administración de Fluidra y de Copperweld. |
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| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | ||
|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero | Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento | Perfil |
| DOÑA MERCEDES GRAU MONJO | BOYSER, S.L. | Nacida en 1966, Mercedes Grau Monjo es licenciada en Administración y Dirección de Empresas y MBA por ESADE, con posgrado en finanzas internacionales en Stockholm School of Economics y Bocconi University (Milán). En el año 1993 obtuvo la certificación como representante Series 7 y Series 63 de la Nacional Association of Securities Dealer ("NASD") en Nueva York. Desarrolló inicialmente su carrera en Banco de Progreso (banco de negocios del Grupo March) y en Merril Lynch, donde alcanzó el puesto de Vice-President, con responsabilidades de dirección del negocio de Private Wealth de clientes de Cataluña y Baleares. En el año 2003, Mercedes Grau se incorporó como Managing Director a Credit Suisse, y fue miembro del Comité de Dirección de España y del Comité Estratégico de Credit Suisse Private Banking Europa (CSPB Europa), con responsabilidades de banca privada con exposición nacional y europea. En el año 2008, se unió al equipo directivo de Caixa Catalunya, como Directora General de Banca Privada y Gestión de Activos, y miembro del Comité de Dirección de Caixa Catalunya. En su última etapa ejecutiva en Banca March, ocupó el puesto de Directora General con responsabilidad sobre el negocio de banca comercial y privada, además de ser miembro del Comité de Dirección y Ejecutivo de Banca March, donde lideró la expansión del negocio global del Grupo March en España. En el pasado, también ha sido presidenta del consejo de CX Inversión SGIIC, S.A., consejera de Metrópolis y de Finaves IV, miembro de la junta directiva de Inverco Cataluña y de ESADE Alumni, y consejera de Elix Vintage Residencial SOCIMI, S.A. (sociedad que cotizó en el antiguo MAB, participada por KKR y Altamar, y que fue vendida a Allianz). A su vez fue partner y consejera de MdF family partners y consejera independiente de TREA Asset Management SGIIC, S.A. En la actualidad, Mercedes Grau es socia y consejera del multi-family office Talenta Gestión SGIIC, S.A. compañía de asesoramiento patrimonial independiente y miembro del Comité de Dirección de la entidad. Asimismo, también es consejera independiente de las sociedades LogisFashion, S.A., Elix Rental Housing SOCIMI II, S.A., Elix Advice, S.A. y Boyser Corporate Portfolio, S.L.U. En enero de 2025 fue nombrada presidenta de ACG Spain, Association for Corporate Growth, entidad vinculada al crecimiento corporativo empresarial y M&A. En paralelo a su carrera profesional, ha sido colaboradora de varias Fundaciones dedicadas a los niños. Entre otras, es colaboradora de la Fundación Small en el proyecto ARI del Hospital Clínic Barcelona y de EATICA, relativo a trastornos de la conducta alimentaria (TCA). |
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| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | ||
|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero | Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento | Perfil |
| DOÑA MARIA DEL CARMEN GAÑET CIRERA | EDREM, S.L. | Nacida en 1968, Carmina Ganyet Cirera es licenciada en Ciencias Económicas y en Administración de Empresas por la Universitat Autònoma de Barcelona. Asimismo, ha realizado estudios de postgrado en ESADE. Carmina Ganyet inició su trayectoria profesional en Arthur Andersen. En 1995 fue nombrada responsable de Inversión y Control de Gestión del Grupo Financiero, Inmobiliario y Asegurador de Caixa Holding (actual Criteria). En 1999 lideró la salida a Bolsa de Colonial-SFL y, en el año 2000, fue designada Directora Financiera, entrando a formar parte de su Comité de Dirección. En enero de 2009, fue nombrada Directora General Corporativa. Asimismo, forma parte de su Comité de ESG y del Comité de Inversiones. Experta en Corporate Finance y mercados de capitales, ha liderado la expansión internacional de Colonial-SFL y la consolidación de su liderazgo a través de varias operaciones corporativas. Así mismo, lideró con éxito su reestructuración financiera consolidando como una de las mejores compañías inmobiliarias europeas. Además, Carmina Ganyet cuenta con experiencia docente como profesora en la Facultad de Administración de Empresas de la Universitat Ramon Llull. Ha sido consejera independiente del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) y de SegurCaixa Adeslas y consejera dominical de Société Foncière Lyonnaise. Asimismo, ha obtenido varios premios y reconocimientos por su trayectoria profesional. En la actualidad, Carmina Ganyet es consejera externa independiente de Repsol, de la que forma parte de su Comisión Delegada, y directora general corporativa de Colonial-SFL, de la que forma parte de su Comité de Dirección. Es Vicepresidenta del Círculo de Economía, miembro del Consejo ULI-España y ULI Barcelona, y Vicepresidenta de Barcelona Global. |
| Número total de consejeros dominicales | 6 | |
| --- | --- | |
| % sobre el total del consejo | 42,86 |
El nombramiento del Consejero Don Manuel Puig Rocha fue también propuesto por el accionista G3T. S.L.
| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | |
|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero | Perfil |
| DOÑA OLATZ URROZ GARCÍA | Nacida en 1973, Dña. Olatz Urroz García comenzó su carrera profesional en General Electric (GE), donde desempeñó diversas funciones en diferentes áreas (industrial, energía, servicios financieros) y zonas geográficas (incluidos el Reino Unido e Italia) hasta 2010, cuando se convirtió |
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| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | |
|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero | Perfil |
| en Directora Financiera para la región EMEA de GE Energy. En 2013 se incorporó a Brand Infrastructure Services como Vicepresidenta de Finanzas para los negocios internacionales (todos menos Estados Unidos), empresa que contaba con el respaldo de la firma de capital riesgo CD&R. En 2017, la Sra. Urroz pasó a Vodafone PLC (HQS) como Directora Financiera de Tecnología y Funciones Comunes. En el verano de 2019, se incorporó a Amazon.com como vicepresidenta de Finanzas, Cumplimiento Global de Clientes, Servicio al Cliente, Robótica, Sostenibilidad, Inmobiliaria, Salud y Seguridad y Garantía de Productos y Clientes. A finales de 2022 se incorporó como Directora Financiera de PagoNxt, una fintech y empresa independiente del Banco Santander, donde fue responsable del alcance integral de Directora Financiera liderando alrededor de 500 personas en múltiples geografías. En septiembre de 2024, la Sra. Urroz se incorpora como Chief of Staff and Strategy de Banco Santander. | |
| DOÑA ESTHER BERROZPE GALINDO | Nacida en 1970, Esther Berrozpe cuenta con una dilatada trayectoria internacional de más de tres décadas trabajando en empresas de bienes de consumo, donde ha ocupado puestos de creciente responsabilidad tanto en Europa como en Norteamérica. Cuenta con una larga experiencia en los sectores comercial, industrial y logístico, gestión del talento y cambio cultural, así como en fusiones y adquisiciones. En la actualidad, Esther ocupa los cargos de Presidenta, CEO y consejera de Attindas Hygiene Partners, líder mundial en el sector de la higiene personal. Antes de incorporarse a Attindas, Esther fue CEO de Ontex, un grupo internacional de higiene personal que cotiza en Euronext Bruselas. Antes de Ontex, Esther trabajó durante 19 años en Whirlpool Corporation, líder mundial en el sector de los electrodomésticos, donde ocupó diversos puestos directivos, el último de ellos el de Presidenta de Europa, Oriente Medio y África y Vicepresidenta Ejecutiva de la compañía. Con anterioridad en su carrera, Esther trabajó para Paglieri, Sara Lee y el Grupo Wella. Esther Berrozpe fue consejera senior de American Industrial Partners (AIP) y fue consejera independiente en Pernod Ricard, Ontex Group y Roca Corporación. Esther es licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Deusto en San Sebastián (España) y estudió Economía y Negocios Internacionales en la Universidad de Bérgamo (Italia). |
| DON JORGE VALENTÍN CONSTANS FERNÁNDEZ | Nacido en 1964, Jorge Constans es licenciado en economía por la Universidad de Barcelona, PDG en IESE y ADE en ESADE. Durante una larga carrera de 22 años en Danone ocupó varios cargos en comercial, marketing, dirección general en España y posteriormente fue presidente y director general de Danone Francia. A continuación fue responsable de la zona Europa y más adelante se le añadió USA. Durante los dos últimos años en la empresa fue el presidente de la división de productos lácteos, con una facturación de 12 mil millones de € y con presencia en más de 50 países. En Louis Vuitton desempeñó el puesto de presidente y CEO. En la actualidad es miembro de los consejos de administración de Puig, Mango y Fluidra. |
| DOÑA AEDHMAR HYNES | Nacida en 1966, Aedhmar Hynes ha desarrollado su carrera profesional en la industria de la comunicación y el marketing durante más de tres décadas, liderando y apoyando a muchas de las marcas más influyentes del mundo a través de la transformación digital y la disrupción tecnológica (asesorando a potencias tecnológicas como Adobe, Cisco, Harmon, IBM, Lenovo y Xerox). Durante más de 25 años, Aedhmar Hynes ha ocupado diversos puestos ejecutivos en Text100, una de las principales agencias de comunicación digital del mundo, con 22 oficinas y más de 600 consultores en Europa, Norteamérica y Asia. Desde 1997 hasta el 2000 fue Presidenta de la división de Operaciones en Norteamérica, participando en la fundación de la |
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| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | |
|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero | Perfil |
| primera oficina de Text100 en Silicon Valley y en el establecimiento de oficinas en el mercado estadounidense (Nueva York, Boston, Rochester y San Francisco), y desde el año 2000 hasta el 2018 ha ocupado el cargo de CEO Global, convirtiendo a la agencia en una empresa líder en el sector del marketing digital. A lo largo de su carrera ha ocupado el cargo de consejera en Rosetta Stone RST y Tupperware TUP (ambas cotizadas en la Bolsa de Nueva York). En la actualidad, Aedhmar Hynes es miembro del consejo de administración de las sociedades IP Group plc IPO.L (que cotiza en la Bolsa de Londres) y Jackson Family Wines. También participa activamente en organizaciones sin ánimo de lucro, como miembro del Consejo de Administración de Technoserve, miembro del Patronato de Connecticut Public Broadcasting Network y miembro y expresidenta del Patronato de The Page Society. Aedhmar Hynes ha sido galardonada con algunos de los reconocimientos más significativos del sector de la comunicación digital (en concreto, durante los últimos años ha figurado entre los 50 profesionales de la comunicación más influyentes a nivel mundial y en 2019 fue incluida en el Salón de la Fama de "PRWeek"). | |
| DON BRIAN MC DONALD | Nacido en 1963, Brian McDonald ejerció como CEO de RGIS de 2014 a 2017. En ese momento, RGIS era la compañía líder en gestión de inventario del mundo, un negocio de 680 millones de dólares con 53.000 asociados ubicados en 30 países de todo el mundo. Antes de RGIS, Brian fue vicepresidente ejecutivo y director de operaciones de Tyco International, donde tenía la responsabilidad directa de su división de servicios e instalaciones contra incendios y seguridad valorada en 7,8 mil millones de dólares. Brian trabajó en Tyco durante más de 10 años ejerciendo distintos roles, entre ellos Director de Ventas, Vicepresidente de Operaciones de Campo, Vicepresidente de Operaciones del Sur y Director Gerente de ADT Reino Unido / Irlanda. Antes de Tyco, Brian ocupó varios cargos ejecutivos con las unidades UTC Power y Otis Elevator de United Technologies. Es actualmente directivo de BLM Advisors, LLC desde enero de 2018. Además, desde septiembre de 2022 es miembro del consejo de administración de Modigent, LLC, una empresa estadounidense que presta servicios mecánicos, eléctricos y de climatización (HVAC) en gran parte del país. Tiene una licenciatura en Física de la Academia Naval de los Estados Unidos y un Máster en Administración de Empresas en Operaciones de la Escuela de Graduados de Darden en la Universidad de Virginia. Al graduarse en la Academia Naval, Brian sirvió 5 años como teniente y oficial de división a bordo de un portaaviones de la Marina de los EE. UU., supervisando sus sistemas nucleares. Es patrono de la Fundación US Naval Academy Athletics and Scholarship. |
| DOÑA BARBARA BORRA | Nacida en 1960, Barbara Borra es Presidenta y CEO de la división de soluciones para el hogar del Grupo Franke desde enero de 2019. Barbara tiene una amplia experiencia internacional, habiendo vivido en 9 países y 11 ciudades entre Europa, EEUU y China. Antes de incorporarse a Franke, Barbara trabajó en la empresa Whirlpool durante 10 años, ocupando diferentes puestos de alta dirección, más recientemente como Vice-Presidenta de operaciones en China. Anteriormente, Barbara desarrolló varios puestos internacionales en diferentes países durante su etapa en Rhodia y General Electric. Barbara es licenciada en Ingeniería Química por el Politécnico de Turín y tiene un Máster en Administración y Dirección de Empresas por el INSEAD. |
| Número total de consejeros independientes | 6 |
| --- | --- |
| % sobre el total del consejo | 42,86 |
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Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
| Nombre o denominación social del consejero | Descripción de la relación | Declaración motivada |
|---|---|---|
| Sin datos | ||
| OTROS CONSEJEROS EXTERNOS | ||
| --- | --- | --- |
| Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas: | ||
| Nombre o denominación social del consejero | Motivos | Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo |
| Sin datos | ||
| Número total de otros consejeros externos | N.A. | |
| --- | --- | |
| % sobre el total del consejo | N.A. |
Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:
| Nombre o denominación social del consejero | Fecha del cambio | Categoría anterior | Categoría actual |
|---|---|---|---|
| DON BRUCE WALKER BROOKS | 07/05/2025 | Otro Externo | Dominical |
C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada categoría | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2025 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2025 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2022 | |
| Ejecutivas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Dominicales | 2 | 33,34 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
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| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada categoría | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2025 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2025 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2022 | |
| Independientes | 4 | 4 | 3 | 2 | 66,67 | 66,67 | 60,00 | 40,00 |
| Otras Externas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Total | 6 | 4 | 3 | 2 | 42,86 | 28,57 | 23,08 | 16,67 |
C.1.5 Indique si la sociedad cuenta con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, la discapacidad, o la formación y experiencia profesionales. Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la Ley de Auditoría de Cuentas, tendrán que informar, como mínimo, de la política que tengan establecida en relación con la diversidad de género.
☐ Sí
☐ No
☐ Políticas parciales
En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.
En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.
Descripción de las políticas, objetivos, medidas y forma en que se han aplicado, así como los resultados obtenidos
El Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ("CNR") recoge que ésta tiene la responsabilidad de evaluar las competencias, conocimiento y experiencia necesarios en el Consejo, definiendo en consecuencia las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir las vacantes, evaluando el tiempo y dedicación precisos para que puedan desarrollar su cometido, a cuyos efectos: (a) elaborará una matriz de competencias; (b) evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido; y (c) promoverá programas de actualización de conocimientos de los consejeros, cuando fuese preciso. Asimismo, la CNR debe establecer objetivos de representación para el sexo menos representado en el Consejo, elaborando orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo, debiendo informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género y cualificaciones de los consejeros (véase el Informe Anual de actividades de la CNR en 2025 para mayor detalle).
La política de selección de candidatos a consejeros de Fluidra ("Política de Selección de Consejeros", que está publicada en la página web de la Sociedad en el apartado "Inversores, Gobierno Corporativo, Políticas de Fluidra") está dirigida a favorecer una composición apropiada del Consejo de Administración. De conformidad con el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, la Política de Selección de Consejeros asegura que las propuestas de nombramiento de consejeros de la Sociedad se fundamenten en un análisis previo de las necesidades del Consejo de Administración, y favorece la diversidad de conocimientos, experiencias y género en el seno del Consejo de Administración, de modo que no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que puedan dificultar la selección de mujeres candidatas promoviendo el incremento de su presencia en vista a las mejores prácticas de gobierno corporativo, siempre con sujeción al principio fundamental de méritos e idoneidad del candidato en línea con el análisis de necesidades de la Sociedad que realice el Consejo de Administración.
La Política de Selección de Consejeros asegura el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en materia de diversidad en la composición del Consejo de Administración, y que los procesos de selección favorezcan la diversidad (no solo de género sino también de nacionalidades, países de origen, raíces culturales y experiencia y conocimiento) de modo que no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que puedan dificultar la selección de mujeres candidatas. Además, se regula que, como regla general, las propuestas de nombramiento o reelección de consejeros a someter a la Junta General no excederán del plazo superior de dos (2) años, para dar más flexibilidad a la incorporación de consejeros de ser necesario para la compañía.
Entre otras actividades, la CNR y el Consejo de Administración de la Sociedad han seguido trabajando para incrementar la diversidad de género en el Consejo de Administración de acuerdo con lo previsto en el artículo 529 bis de la Ley de Sociedades de Capital con el objetivo de alcanzar el porcentaje establecido en la Junta General de Accionistas de 2025. En los procesos de selección partimos del análisis del mapa de competencias del Consejo para determinar las necesidades a cubrir y se tiene en consideración la diversidad de género en equilibrio con otros criterios del perfil buscado, como son los conocimientos, la nacionalidad, la experiencia y la capacitación técnica, siempre con sujeción al principio fundamental de méritos e idoneidad del candidato.
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Se deja constancia de que las medidas adoptadas en materia de selección de consejeras están funcionando y prueba de ello es que tres de los últimos cinco nombramientos de consejeros independientes han sido cubiertos por mujeres: Dña. Esther Berrozpe, Dña. Aedhmar Hynes y Dña. Olatz Unroz.
Asimismo, tras finalizar el mandato de dos Consejeros dominicales se ha nombrado a dos mujeres. Con estos nombramientos, el porcentaje de mujeres ha pasado a ser el 42,86%, superando en 2025 el porcentaje del 40% de representación del sexo menos representado en el Consejo.
C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:
Explicación de las medidas
Fluidra, en los criterios para la selección y nombramiento de Consejeros aprobados por su Consejo de Administración, establece que la Sociedad tendrá en consideración ante la elección de sus Consejeros el mapa de competencias del Consejo para determinar las necesidades a cubrir y la diversidad de género con el objetivo de velar por la igualdad de oportunidades, tal y como indica la Ley de Igualdad, el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. Del mismo modo, Fluidra procurará que entre los miembros de su Consejo de Administración exista, no sólo diversidad de género, sino también de nacionalidades, países de origen, raíces culturales, de edad y de experiencia profesional y conocimiento. Así, en los procesos de selección de consejeros se valorará a los candidatos bajo criterios de igualdad y objetividad, evitando sesgos implícitos que pudieran implicar discriminación alguna y, en particular, que obstaculicen o dificulten la selección de mujeres candidatas. Además de las medidas para fomentar la diversidad de la Política de Selección de Consejeros detalladas en el apartado C.1.5 anterior, uno de cuyos principios es evitar en la selección de candidatos, en todo caso, cualquier tipo de sesgo que pueda implicar discriminación y, en particular, que obstaculice la selección de personas de uno y otro sexo, la Política de ESG (Medioambiente, Social y de Gobernanza) regula que todas las personas, con independencia de su raza, género, religión o ideología tienen las mismas oportunidades de acceso a la organización y trato personal, para desarrollar su potencial profesional, siguiendo los principios y valores del grupo. Además, de acuerdo con la Política de ESG, la Sociedad debe fomentar una cultura empresarial basada en la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.
Por último, cabe resaltarse que los procesos de selección han buscado deliberadamente incrementar el Consejo con candidatas a mujer con el objeto de conseguir un equilibrio de género en el Consejo (véase el Informe Anual de Actividades de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en 2025 para mayor detalle).
Asimismo, la compañía está trabajando para incrementar el número de altas directivas en su Management Committee ("MAC"). En este sentido, durante el primer trimestre de 2024 accedió una nueva directiva al MAC, resultando que en la actualidad dicho MAC está formado por 11 miembros, de los que 2 son mujeres (18,18%).
Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras o altas directivas, explique los motivos que lo justifiquen:
Explicación de los motivos
Uno de los objetivos de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en relación con la Política de Selección de Consejeros y altos directivos es favorecer la diversidad profesional, de conocimiento, de nacionalidad y, en especial, de género. En 2025 la Sociedad cumple con el requisito de la Ley de Sociedades de Capital en materia de presencia del sexo menos representado en el seno del Consejo de Administración, alcanzando el 42,86%. Adicionalmente, el Consejo tiene un buen balance cultural y de origen geográfico.
En este sentido, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones sigue trabajando para que los futuros procesos de selección sigan favoreciendo la diversidad de género, no sólo en el Consejo de Administración sino también en la alta dirección, al objeto de cumplir con la recomendación de Gobierno Corporativo en esta materia.
C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones vela por el cumplimiento de la Política de Selección de Consejeros, a los efectos de que en los procesos de selección se tenga en consideración la diversidad de género en equilibrio con otros criterios del perfil, teniendo en consideración también los conocimientos, la nacionalidad, la experiencia y la solvencia de los candidatos. En este sentido, las últimas decisiones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en relación con el nombramiento de los nuevos miembros del Consejo de Administración, suponen un reflejo del efectivo cumplimiento de la Política dirigida a favorecer una composición apropiada del Consejo de Administración. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el Consejo de Administración de Fluidra son conscientes de la relevancia de lo previsto en el artículo 529 bis
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de la Ley de Sociedades de Capital sobre diversidad de género y prueba de ello es que con el nombramiento por la Junta de dos consejeras dominicales en mayo de 2025 se alcanzó el objetivo de superar el 40% de presencia del sexo menos representado en el Consejo.
C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:
| Nombre o denominación social del accionista | Justificación |
|---|---|
| Sin datos |
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
☐ Sí
☑ No
C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración, incluyendo los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones, en consejeros o en comisiones del consejo:
| Nombre o denominación social del consejero o comisión | Breve descripción |
|---|---|
| ELOY PLANES CORTS | El Consejo de Administración ha delegado de forma permanente en el Presidente Ejecutivo, D. Eloy Planes Corts, todas las facultades que no sean indelegables conforme a la Ley. |
| JAIME ALBERTO RAMÍREZ ALZATE | El Consejo de Administración ha delegado de forma permanente en el Consejero Delegado, D. Jaime Alberto Ramírez Alzate, todas las facultades que no sean indelegables conforme a la Ley. |
C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:
| Nombre o denominación social del consejero | Denominación social de la entidad del grupo | Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| DON ELOY PLANES CORTS | ASTRAL NIGERIA, LTD | CONSEJERO | NO |
| DON ELOY PLANES CORTS | FLUIDRA COMMERCIAL, S.A.U. | CONSEJERO DELEGADO MANCOMUNADO | SI |
| DON ELOY PLANES CORTS | INNODRIP, S.L. | CONSEJERO DELEGADO MANCOMUNADO | SI |
| DON JAIME ALBERTO RAMÍREZ ALZATE | INNODRIP, S.L. | CONSEJERO DELEGADO MANCOMUNADO | SI |
| DON JAIME ALBERTO RAMÍREZ ALZATE | FLUIDRA COMMERCIAL, S.A.U. | CONSEJERO DELEGADO MANCOMUNADO | SI |
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C.1.11 Detalle los cargos de consejero, administrador o director, o representante de los mismos, que desempeñen los consejeros o representantes de consejeros miembros del consejo de administración de la sociedad en otras entidades, se traten o no de sociedades cotizadas:
| Identificación del consejero o representante | Denominación social de la entidad, cotizada o no | Cargo |
|---|---|---|
| DON JOSÉ MANUEL VARGAS GÓMEZ | MaxamCorp Holding, S.L. (Rhône portfolio) | PRESIDENTE |
| DON JOSÉ MANUEL VARGAS GÓMEZ | Petra Diamonds | PRESIDENTE |
| DON JOSÉ MANUEL VARGAS GÓMEZ | ASK Chemicals International Holding GmbH | CONSEJERO |
| DOÑA OLATZ URROZ GARCÍA | Santander Consumer Bank AG / Santander Consumer Holding GmbH | OTROS |
| DOÑA ESTHER BERROZPE GALINDO | Attindas Hygiene Partners, Inc. | PRESIDENTE |
| DOÑA ESTHER BERROZPE GALINDO | Journey DPC Corp. | PRESIDENTE |
| DOÑA ESTHER BERROZPE GALINDO | Journey DPC Holdings Corp. | PRESIDENTE |
| DOÑA ESTHER BERROZPE GALINDO | Journey Personal Care Corp. | PRESIDENTE |
| DOÑA ESTHER BERROZPE GALINDO | Journey Personal Care Holdings Corp. | PRESIDENTE |
| DOÑA ESTHER BERROZPE GALINDO | PCG Holdings LLC | PRESIDENTE |
| DOÑA ESTHER BERROZPE GALINDO | Journey Personal Care Holdings Ltd | CONSEJERO DELEGADO |
| DOÑA ESTHER BERROZPE GALINDO | Attends Healthcare Products, Inc. | PRESIDENTE |
| DOÑA ESTHER BERROZPE GALINDO | Journey Personal Care Holdings, LLC | PRESIDENTE |
| DOÑA ESTHER BERROZPE GALINDO | Associated Hygienic Products LLC | PRESIDENTE |
| DOÑA ESTHER BERROZPE GALINDO | Laboratorios Indas S.A.U. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | Beijing Yitian Shidai Trading Co., LLC | CONSEJERO |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | Inmo Montaigne | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | Ponteland Distribuição SA | CONSEJERO |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | Puig North America, INC | CONSEJERO |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | Charlotte Tilbury Limited | CONSEJERO |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | Inmo USA INC | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | Quaestor Holdings, S.A. | VICEPRESIDENTE |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | Cosmetika SAS | CONSEJERO |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | Isdin, S.A. | CONSEJERO |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | Colonial SFL, SOCIMI S.A. (anteriormente denominada Inmobiliaria Colonial, SOCIMI, S.A.) | CONSEJERO |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | Sociedad Textil Lonia, S.A. | CONSEJERO |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | Quaestor Investments, S.A. | PRESIDENTE |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | Puig Brands, S.A. | VICEPRESIDENTE |
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| Identificación del consejero o representante | Denominación social de la entidad, cotizada o no | Cargo |
|---|---|---|
| DON MANUEL PUIG ROCHA | Inmocol Torre Europa, S.A. | PRESIDENTE |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | Exea Capital, SCR, S.A.U. | PRESIDENTE |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | Whymper 1865 S.C.R., S.A. | PRESIDENTE |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | Exea Ventures, S.L.U. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | Tansiluxs, S.L. | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | Casa Fiesta Formentera y Asociados, S.L. | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | Exea Quorum (anteriormente denominada Exea Empresarial, S.L.) | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | Inmo, S.L. | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | Lyskamm 1861, S.L. | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | EXEA INVERSION EMPRESARIAL, S.L. (anteriormente denominada Puig, S.L.) | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | Maveinn Inversiones Inmobiliarias, S.L. | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | Torre Puig LH 4648, S.L. | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | Flamasats, S.L. | CONSEJERO |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | Schwarzsee 2018, S.L. | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | Real Automóvil Club de Cataluña, S.L. | OTROS |
| DON JORGE VALENTÍN CONSTANS FERNÁNDEZ | Puig Brands, S.A. | CONSEJERO |
| DON JORGE VALENTÍN CONSTANS FERNÁNDEZ | Mango MNG, S.A. | CONSEJERO |
| DON ELOY PLANES CORTS | Adbe Partners, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON ELOY PLANES CORTS | Al Lerele Inversions, S.L. | PRESIDENTE |
| DON ELOY PLANES CORTS | Dispur, S.L. | CONSEJERO |
| DON ELOY PLANES CORTS | Fixe Climbing, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON ELOY PLANES CORTS | Instituto de la Empresa Familiar | PATRONO |
| DON ELOY PLANES CORTS | Fundación Empresa & Clima | PATRONO |
| DON ELOY PLANES CORTS | Fundación Catalunya Cultura | PRESIDENTE |
| DON ELOY PLANES CORTS | Cambra de Comerç de Barcelona | VICEPRESIDENTE 1º |
| DON ELOY PLANES CORTS | Salón Internacional de la Piscina de Barcelona | PRESIDENTE |
| DOÑA AEDHMAR HYNES | Jackson Family Wines | CONSEJERO |
| DOÑA AEDHMAR HYNES | IP Group Plc | CONSEJERO |
| DOÑA AEDHMAR HYNES | Connecticut Public Broadcasting Network | PATRONO |
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| Identificación del consejero o representante | Denominación social de la entidad, cotizada o no | Cargo |
|---|---|---|
| DOÑA AEDHMAR HYNES | Technoserve (Organización sin Ánimo de Lucro) | CONSEJERO |
| DOÑA AEDHMAR HYNES | The Page Society | PATRONO |
| DON MICHAEL STEVEN LANGMAN | Freddy's (Rhône portfolio) | CONSEJERO |
| DON MICHAEL STEVEN LANGMAN | Rhône Group LLC and affiliated entities | CONSEJERO DELEGADO |
| DON MICHAEL STEVEN LANGMAN | Vista Global Holdings (Rhône portfolio) | CONSEJERO |
| DON MICHAEL STEVEN LANGMAN | Lummus Technology L.L.C. (Rhône portfolio) | CONSEJERO |
| DON MICHAEL STEVEN LANGMAN | Hospital for Joint Disease Musculoskeletal, NYU Langone Medical Center | CONSEJERO |
| DON MICHAEL STEVEN LANGMAN | Wellbore Integrity Solutions LLC (Rhône portfolio) | CONSEJERO |
| DON MICHAEL STEVEN LANGMAN | Saks Global (antes denominada Hudson's Bay Company) (Rhône portfolio) | CONSEJERO |
| DON BRIAN MC DONALD | BLM Advisors, L.L.C. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON BRIAN MC DONALD | US Naval Academy Athletics and Scholarship Foundation | PATRONO |
| DON BRIAN MC DONALD | Modigent, Inc. | CONSEJERO |
| DOÑA BARBARA BORRA | Franke Home Solutions | PRESIDENTE-CONSEJERO DELEGADO |
| DOÑA BARBARA BORRA | Franke Kitchen Systems Egypt S.A.E. | PRESIDENTE |
| DOÑA BARBARA BORRA | Franke S.p.A. | PRESIDENTE |
| DOÑA BARBARA BORRA | Franke New Zealand | PRESIDENTE |
| DOÑA BARBARA BORRA | Franke Australia Pty Ltd | PRESIDENTE |
| DOÑA BARBARA BORRA | Industrias Spar San Luis S.A. | CONSEJERO |
| DOÑA BARBARA BORRA | Franke Mutfak ve Banyo Sistemleri Sanayi ve Tic. A | PRESIDENTE |
| DOÑA BARBARA BORRA | Franke France SAS | PRESIDENTE |
| DOÑA BARBARA BORRA | Franke (China) Kitchen System Co. Ltd. | PRESIDENTE |
| DOÑA BARBARA BORRA | Franke Faber India Pvt. Ltd. | CONSEJERO |
| DOÑA BARBARA BORRA | Franke Mexico S.A. de C.V. | PRESIDENTE |
| DOÑA BARBARA BORRA | Franke UK Ltd. | PRESIDENTE |
| DOÑA MARIA DEL CARMEN GAÑET CIRERA | REPSOL, S.A. | CONSEJERO |
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| Identificación del consejero o representante | Denominación social de la entidad, cotizada o no | Cargo |
|---|---|---|
| DOÑA MARIA DEL CARMEN GAÑET CIRERA | EDREM,S.L. | CONSEJERO |
| DOÑA MARIA DEL CARMEN GAÑET CIRERA | S&I ADVISORYCO, S.L. | CONSEJERO |
| DOÑA MARIA DEL CARMEN GAÑET CIRERA | HQ AMERICA SOCIMI, S.A. | CONSEJERO |
| DON BRUCE WALKER BROOKS | Copperweld | CONSEJERO |
| DON JAIME ALBERTO RAMÍREZ ALZATE | Kimberly-Clark | CONSEJERO |
| DOÑA MERCEDES GRAU MONJO | Talenta Gestion SGIIC, S.A. | CONSEJERO |
| DOÑA MERCEDES GRAU MONJO | ELIX RENTAL HOUSING SOCIMI II, S.A.U. | CONSEJERO |
| DOÑA MERCEDES GRAU MONJO | ELIX SCM PARTNERS, S.L. | CONSEJERO |
| DOÑA MERCEDES GRAU MONJO | BOYSER CORPORATE PORTFOLIO, S.L.U. | CONSEJERO |
| DOÑA MERCEDES GRAU MONJO | MONGRAMER S.L. | CONSEJERO DELEGADO |
| DOÑA MERCEDES GRAU MONJO | LOGISFASHION, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
Indique, en su caso, las demás actividades retribuidas de los consejeros o representantes de los consejeros, cualquiera que sea su naturaleza, distinta de las señaladas en el cuadro anterior.
| Identificación del consejero o representante | Demás actividades retribuidas |
|---|---|
| DOÑA OLATZ URROZ GARCÍA | Chief of Staff and Strategy en Banco Santander. |
| DON JORGE VALENTÍN CONSTANS FERNÁNDEZ | Ha prestado servicios de consultoría empresarial por los que ha percibido una retribución. |
| DON BRIAN MC DONALD | Ha prestado servicios de consultoría como experto en su sector para la adquisición de compañías por los que ha percibido una retribución. |
| DOÑA MARIA DEL CARMEN GAÑET CIRERA | Chief Corporate Officer en Colonial - SFL SOCIMI |
Doña Barbara Borra percibe retribución por su cargo de presidenta y CEO de Franke Home Solutions.
Don Jorge Constans percibe retribución por sus cargos como consejero de Puig Brands, S.A. y Mango MNG, S.A.
Don Steven Langman percibe retribución por su cargo de director general de Rhône Group LLC.
Don Brian McDonald percibe retribución por su cargo como consejero de Modigent, Inc.
Doña Aedhmar Hynes percibe retribución por sus cargos como consejera de IP Group Plc y Jackson Family Wines.
Don Manuel Puig percibe retribución por su cargo de administrador de Lyskamm 1861, S.L. y por sus cargos como consejero de Puig Brands, S.A., Quaestor Holdings, S.A., Colonial SFL, SOCIMI, S.A. y Real Club Automóvil de Cataluña, S.L.
Doña Esther Berrozpe percibe retribución por su cargo de CEO del Grupo Attindas Hygiene Partners; todas las sociedades arriba mencionadas en las que Esther Berrozpe ocupa algún cargo forman parte del citado Grupo Attindas Hygiene Partners.
Don José Manuel Vargas percibe retribución por su cargo de director general de Rhône Group LLC, así como por su cargo de presidente en Maxam Corp. Holding, S.L. y también como presidente en Petra Diamonds.
Don Bruce Brooks percibe retribución por su cargo como consejero de Copperweld.
Don Jaime Ramírez percibe retribución por su cargo como consejero de Kimberly-Clark.
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C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:
[☑] Sí
[☐] No
Explicación de las reglas e identificación del documento donde se regula
En el Reglamento del Consejo de Administración, la Sociedad establece en su artículo 25 que no podrán ser nombrados consejeros de la Sociedad quienes pertenezcan a más de cuatro (4) consejos de administración de otras sociedades cotizadas distintas de la Sociedad.
C.1.13 Indique los importes de los conceptos relativos a la remuneración global del consejo de administración siguientes:
| Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) | 8.526 |
|---|---|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos consolidados (miles de euros) | 768 |
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos no consolidados (miles de euros) | |
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros antiguos por sistemas de ahorro a largo plazo (miles de euros) |
Del importe de los derechos consolidados por los consejeros actuales en materia de pensiones detallado en el cuadro adjunto, 29 miles de euros se han devengado en el ejercicio 2025.
En remuneración devengada se incluye la consolidación del incentivo correspondiente al 2o ciclo 2023-2025 que implica la entrega, en el caso de D. Eloy Planes de 88.500 acciones y, en el caso de D. Bruce Brooks de 70.800 acciones, el 25 de junio de 2026. Considerando el precio de la acción a 31 de diciembre de 2025 (23,16€/acción), correspondería a un valor de 2.050 miles de euros en el caso del Sr. Eloy Planes, y de 1.640 miles de euros en el caso del Sr. Bruce Brooks. El importe correspondiente al Sr. Bruce Brooks se percibe en relación con la parte devengada en su condición de ex Director Ejecutivo de Fluidra.
C.1.14 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:
| Nombre o denominación social | Cargo/s |
|---|---|
| DON KEITH MCQUEEN | CHIEF PRODUCT OFFICER (CPO) |
| DON CARLOS FRANQUESA CASTRILLO | PRESIDENT Southern Europe, Australia and New Zealand |
| DON CLARA VALERA JAQUES | STRATEGY, INVESTOR RELATIONS AND M&A SENIOR DIRECTOR |
| DON DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ | PRESIDENT Central-Northern Europe and Emerging Markets |
| DON JAVIER TINTORÉ SEGURA | CHIEF FINANCIAL & SUSTAINABILITY OFFICER (CFSO) |
| DON NICOLÁS MARTÍNEZ FERNÁNDEZ | GLOBAL INTERNAL AUDIT & COMPLIANCE DIRECTOR |
| DON JONATHAN VINER | PRESIDENT North America |
| DOÑA SANDRA SOFIA TAVARES DA SILVA | CHIEF PEOPLE AND TRANSFORMATION OFFICER |
| DON JORGE ALBERTO MAYTORENA MONTAÑO | CHIEF OPERATIONS OFFICER (COO) |
| DON JAVIER RAMÍREZ GARCÍA | CHIEF INFORMATION OFFICER |
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| Número de mujeres en la alta dirección | 2 |
|---|---|
| Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección | 18,18 |
| Remuneración total alta dirección (en miles de euros) | 5.582 |
C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:
[✓] Sí
[ ] No
Descripción modificaciones
El Consejo de Administración acordó, con efectos desde el 7 de mayo de 2025, aprobar una modificación al Reglamento del Consejo de Administración con la finalidad de modificar el nombre de la Comisión de Auditoría, que pasó a denominarse Comisión de Auditoría y Sostenibilidad, y modificar la composición de esta Comisión, pasando a estar compuesta por cuatro miembros. Por otro lado, se modificó la denominación de la Comisión Delegada, de Estrategia y ESG pasando a denominarse Comisión Delegada. En este sentido, se modificaron los artículos 3, 12, 13, 33 y 38 del Reglamento del Consejo de Administración.
C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.
El Artículo 17.1 del Reglamento del Consejo establece que los consejeros serán designados a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en el caso de consejeros independientes y previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en el caso de los restantes consejeros, por la Junta General o por el Consejo. La propuesta de nombramiento o reelección deberá ir acompañada en todo caso de un informe justificativo del Consejo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto, que se unirá al acta de la Junta General o del propio Consejo.
Respecto a los consejeros externos, el artículo 18 del Reglamento del Consejo prevé que el Consejo procurará que la elección de candidatos recaiga sobre personas de reconocida solvencia, competencia y experiencia, debiendo extremar el rigor en relación con aquéllas llamadas a cubrir los puestos de consejero independiente previstos en el artículo 6 del Reglamento del Consejo.
De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones evaluará las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, definirá, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desarrollar bien su cometido a cuyos efectos, entre otros: (a) elaborará una matriz de competencias necesarias del Consejo que ayude a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones a analizar las competencias, conocimientos y experiencias de los consejeros que forman parte del Consejo y a definir las funciones y aptitudes de los candidatos que deban cubrir las vacantes que se produzcan y (b) evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido.
Remoción de los Consejeros: el Reglamento del Consejo prevé en su artículo 21.1 que los consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados y cuando lo decida la Junta General en uso de las atribuciones que tiene conferidas legal o estatutariamente. Hay pues que remitirse a los supuestos previstos por la Ley de Sociedades de Capital, concretamente a su artículo 223 y siguientes.
El Consejo únicamente podrá proponer el cese de un consejero independiente antes del transcurso del plazo estatutario cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero hubiera incumplido los deberes inherentes a su cargo o hubiese incurrido de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias impeditivas descritas en la definición de consejero independiente que se establezca en la Ley de Sociedades de Capital.
De acuerdo con lo previsto en la Política de Selección de Consejeros, la selección de candidatos se fundamenta en un análisis previo de las necesidades de la Sociedad, del grupo y del Consejo. El Consejo debe velar porque los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de nacionalidades, de países de origen, de raíces culturales, de experiencias y conocimiento, de modo que no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que puedan dificultar la selección de mujeres candidatas promoviendo el incremento de su presencia en vista a las mejores prácticas de gobierno corporativo, siempre con sujeción al principio fundamental de méritos e idoneidad del candidato en línea con el análisis de necesidades de la Sociedad que realice el Consejo. Producida una vacante, el Consejo encomendará a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones la elaboración de un informe que deberá contener la evaluación de las competencias, conocimientos y experiencia, así como la diversidad que resulten necesarios en el Consejo y definir, en consecuencia, las funciones y aptitudes requeridas en los candidatos que deban cubrir cada vacante. Sobre la base de dicho informe, el Consejo realizará un análisis de las necesidades de la Sociedad y del grupo, que deberá servir como punto de partida para el proceso de selección del consejero. La Sociedad podrá contar con la colaboración de asesores externos para el análisis previo de las necesidades de la Sociedad, la búsqueda o la valoración de candidatos a consejeros o la evaluación de su desempeño.
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En el proceso de selección de candidatos, se evitará, en todo caso, cualquier tipo de sesgo que pueda implicar discriminación y, en particular, que obstaculice la selección de personas de uno y otro sexo.
Cualquier consejero podrá solicitar que la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tome en consideración, por si los encuentran idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero y siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en esta Política.
En aquellos casos en los que se plantee la reelección de cualquier consejero, la propuesta de reelección que el Consejo realice a la Junta General deberá ir precedida de un informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En dicho informe se valorará especialmente el desempeño desarrollado por el consejero durante el tiempo que haya ejercido su cargo y su capacidad para seguir desempeñándolo satisfactoriamente. En particular, en el caso de consejeros independientes, se deberá también tener en cuenta el análisis de las necesidades de la Sociedad para determinar si el candidato a la reelección puede desempeñar las funciones y tiene las aptitudes requeridas por el Consejo, y para la segunda reelección, en su caso, de un consejero independiente, el Consejo de Administración no podrá proponer a la Junta General la reelección por un plazo superior a dos (2) años.
C.1.17 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:
Descripción modificaciones
De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones evaluará las competencias, conocimientos y experiencia necesarias en el Consejo de Administración y definirá, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias que cada candidato deberá cubrir en cada vacante, y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desarrollar bien su cometido, a cuyos efectos: (a) elaborará una matriz de competencias necesarias del Consejo de Administración que ayude a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones a analizar las competencias, conocimientos y experiencias de los consejeros que forman parte del Consejo de Administración, y a definir las funciones y aptitudes de los candidatos que deban cubrir las vacantes que se produzcan; (b) evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido; y (c) promoverá programas de actualización de conocimientos de los consejeros, cuando fuese preciso.
Asimismo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones promoverá y coordinará el proceso anual de evaluación del desempeño del Consejo de Administración, del Presidente del Consejo de Administración, sus Comisiones, sus miembros y de los Consejeros Ejecutivos.
Fluidra desarrolla regularmente (con una periodicidad máxima de 3 años) evaluaciones del funcionamiento y composición del Consejo de Administración y sus Comisiones con el auxilio de un consultor externo, habiéndose realizado las dos últimas evaluaciones de esta forma en 2021 y 2024, por el consultor externo Seeliger y Conde. Durante el 2025 se ha realizado de forma interna.
La conclusión de la evaluación del funcionamiento y composición del Consejo ha sido positiva, en general, resaltando que la asistencia y el acceso a la dirección son adecuados, y la documentación del Consejo recoge correctamente los principales acuerdos y acciones. Las presentaciones y debates mantienen un nivel apropiado, con una agenda alineada con las prioridades estratégicas del Consejo. El funcionamiento general favorece un tono adecuado y un equilibrio efectivo entre las discusiones del Consejo y las presentaciones de la dirección. En conjunto, se considera que el desempeño del Consejo es excelente.
Así, la eficacia del Consejo avanza de forma constante con mejoras en la dinámica, las prácticas y el desempeño del Consejo, que confirman una estructura de reuniones más sólida, un enfoque estratégico eficaz y altos niveles de preparación y compromiso. Además, el flujo de información y las prácticas de supervisión muestran avances como la mejora de la interacción con la dirección, con la oportunidad de aumentar la frecuencia de las actualizaciones intermedias del CEO entre sesiones.
Los resultados de la evaluación del Consejo de Administración realizada en 2025 han sido revisados y aprobados por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. El resumen de conclusiones constató la buena salud del Consejo de Administración de Fluidra y de sus Comisiones, realizándose sugerencias de mejora del Consejo de Administración para seguir avanzando en la mejora continua de los Órganos de Gobierno de Fluidra. Si bien la evaluación anual del Consejo no ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna ni en los procedimientos aplicables a sus actividades, se han definido planes de acción con el objetivo de continuar mejorando la eficacia, la eficiencia y la alineación estratégica del Consejo de Administración, fomentando una estructura de liderazgo activa, integrada y con visión de futuro.
Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.
Descripción proceso de evaluación y áreas evaluadas
La evaluación del Consejo de Administración en 2024 se realizó con la participación de un consultor externo, teniendo en cuenta las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas y las mejores prácticas de buen gobierno internacionales. El objetivo de la evaluación consiste en valorar la composición, funcionamiento y desempeño del Consejo y proporcionar un marco de autoevaluación de sus habilidades y competencias respondiendo a una serie de preguntas y declaraciones. La encuesta está organizada en cuatro apartados: en el primero se analiza la mecánica, la organización, la estructura y el desempeño del Consejo, el segundo es una autoevaluación de habilidades que examina las capacidades de cada uno de los miembros, el tercer apartado es sobre las necesidades de formación y en el último se piden sugerencias para mejorar el funcionamiento general del Consejo.
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En 2025 se presentaron a la Presidenta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones los resultados y conclusiones de la evaluación realizada en diciembre de 2024 por el consultor externo.
C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.
En 2024, la evaluación del Consejo de Administración fue auxiliada por el consultor externo Seeliger y Conde, consultor que durante el ejercicio 2025 no ha prestado ningún servicio a la Sociedad. En ejercicios anteriores, Seeliger y Conde ha prestado determinados servicios de asesoramiento a la Sociedad consistentes, principalmente, en soporte para procesos de selección, que en ningún caso conlícan con la Sociedad.
C.1.19 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.
De conformidad con el artículo 21.2 del Reglamento del Consejo, los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos:
a) Cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como consejero.
b) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.
c) Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración por haber infringido sus obligaciones como consejeros.
d) Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo o perjudicar los intereses, el crédito o la reputación de la Sociedad o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados (por ejemplo, cuando un consejero dominical se deshace de su participación en la Sociedad). En particular, los consejeros estarán obligados a informar al consejo de administración y, en su caso, a dimitir cuando se produzcan situaciones que les afecten, estén o no relacionadas con su actuación en la Sociedad, que puedan perjudicar el crédito y reputación de la misma, y particularmente en lo relativo a cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados. El consejo de administración examinará el caso y decidirá, previo Informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese.
e) En el caso de los consejeros independientes, éstos no podrán permanecer como tales durante un período continuado superior a 12 años, por lo que transcurrido dicho plazo, deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión.
f) En el caso de los consejeros dominicales (i) cuando el accionista a quien representen venda íntegramente su participación accionarial y asimismo (ii) en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de consejeros dominicales.
Asimismo, el artículo 21.3 establece que en el caso de que, por dimisión o por cualquier otro motivo, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, deberá explicar las razones en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo.
C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
[ ] Sí
[☑] No
En su caso, describa las diferencias.
C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración:
[☑] Sí
[ ] No
Descripción de los requisitos
Conforme a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento del Consejo, el Presidente del Consejo de Administración será elegido de entre sus miembros con el voto favorable de al menos nueve (9) miembros del Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos sociales de la Sociedad, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. El cese del Presidente del Consejo requerirá que el acuerdo se adopte con el voto favorable de al menos nueve (9) miembros del Consejo de Administración.
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C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
[ ] Sí
[✓] No
C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:
[ ] Sí
[✓] No
C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.
Conforme a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento del Consejo, los consejeros harán todo lo posible para acudir a todas las sesiones del Consejo y, cuando indispensablemente no puedan hacerlo personalmente por causas justificadas, otorgarán su representación por escrito y con carácter especial para cada sesión a otro miembro del Consejo incluyendo las oportunas instrucciones y comunicándolo al Presidente del Consejo de Administración. Los consejeros no ejecutivos sólo podrán delegar su representación en otro consejero no ejecutivo.
C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.
| Número de reuniones del consejo | 8 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente | 0 |
Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:
| Número de reuniones | 2 |
|---|---|
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:
| Número de reuniones de Comisión Delegada | 0 |
|---|---|
| Número de reuniones de Comisión de Nombramientos y Retribuciones | 6 |
| Número de reuniones de Comisión de Auditoría y Sostenibilidad | 6 |
C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:
| Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros | 8 |
|---|---|
| % de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio | 100,00 |
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| Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones específicas, de todos los consejeros | 8 |
|---|---|
| % de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio | 100,00 |
A continuación, se detalla la asistencia de cada uno de los miembros del Consejo de Administración a las reuniones de Consejo celebradas durante el ejercicio 2025:
- D. Eloy Planes Corts: 100%
- Dña. Esther Berrozpe Galindo: 87,5% (delegó su representación a Dña. Olatz Urroz García en una reunión)
- Dña. Barbara Borra: 100%
- D. Bruce W. Brooks: 100%
- D. Jorge Constans Fernández: 100%
- D. Bernardo Corbera Serra: 100% (hasta la fecha de terminación de su cargo, el 7 de mayo de 2025)
- D. Bernat Garrigós Castro: 100% (hasta la fecha de terminación de su cargo, el 7 de mayo de 2025)
- Dña. Aedhmar Hynes: 100%
- D. Michael Steven Langman: 87,5% (delegó su representación a D. José Manuel Vargas Gómez en una reunión)
- D. Brian McDonald: 100%
- D. Manuel Puig Rocha: 100%
- D. Óscar Serra Duffo: 100% (hasta la fecha de terminación de su cargo, el 7 de mayo de 2025)
- Dña. Olatz Urroz García: 100%
- D. José Manuel Vargas Gómez: 100%
- Dña. Mercedes Grau: 100% (desde la fecha de su nombramiento, el 7 de mayo de 2025)
- Dña. María del Carmen Gañet: 100% (desde la fecha de su nombramiento, el 7 de mayo de 2025)
- D. Jaime Alberto Ramírez Alzate: 100% (desde la fecha de su nombramiento, el 7 de mayo de 2025)
Asimismo, se detalla la asistencia de cada uno de los miembros del Consejo de Administración a las reuniones celebradas en sus comisiones durante el ejercicio 2025:
- Comisión de Nombramientos y Retribuciones:
- Dña. Esther Berrozpe Galindo: 100%
- D. Jorge Constans Fernández: 100%
- D. Bernardo Corbera Serra: 100% (hasta la fecha de terminación de su cargo, el 7 de mayo de 2025)
- D. Michael Steven Langman: 83,33% (delegó su representación en marzo 2025 a Dña. Esther Berrozpe Galindo en una reunión).
-
D. Brian McDonald: 100% (desde la fecha de su nombramiento, el 7 de mayo de 2025)
-
Comisión de Auditoría y Sostenibilidad:
- D. Brian McDonald: 100%
- Dña. Esther Berrozpe Galindo: 100%
- D. Bernat Garrigós Castro: 100% (hasta la fecha de terminación de su cargo, el 7 de mayo de 2025)
- Dña. Olatz Urroz García: 100%
- D. José Manuel Vargas Gómez: 83,33% (delegó su representación en julio 2025 a Dña. Olatz Urroz en una reunión)
En cada una de las ausencias, los Consejeros excusaron su asistencia por causas debidamente justificadas y delegaron su representación con instrucciones específicas de voto.
C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:
☐ Sí
☑ No
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Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.
Conforme a lo previsto en el artículo 38.3 del Reglamento del Consejo, el Consejo de Administración procurará formular definitivamente las cuentas de manera tal que se elaboren de conformidad con la normativa contable. En los supuestos excepcionales en que existan salvedades, tanto el Presidente de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad como los auditores externos explicarán con claridad a los accionistas en la Junta General el parecer de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad sobre su contenido y alcance. No obstante, cuando el Consejo considere que debe mantener su criterio, explicará públicamente el contenido y el alcance de la discrepancia, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la Junta General un resumen de dicho parecer.
C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?
☐ Sí
☑ No
Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:
| Nombre o denominación social del secretario | Representante |
|---|---|
| DON ALBERT COLLADO ARMENGOL |
C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.
Para preservar la independencia de los auditores externos:
El artículo 8 del Reglamento de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad establece que ésta ejercerá las siguientes competencias relativas al auditor de cuentas o a la firma de auditoría externa:
- Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramientos, reelección y sustitución del auditor de cuentas o de la firma de auditoría externa, así como las condiciones de su contratación, según los criterios indicados en el mismo Reglamento (recursos, experiencia y cobertura geográfica de la firma de auditoría, disponibilidad de personal con las habilidades necesarias, recursos técnicos, independencia de la firma de auditoría, no discriminación y cultura de calidad y eficiencia del servicio);
- Reunirse con el auditor de cuentas o la firma de auditoría externa y recibir información periódica sobre el progreso y los resultados del programa de auditoría, y comprobar que el equipo directivo actúa de acuerdo con sus recomendaciones (reuniones en las que se tratarán, entre otros asuntos, la adecuación de los perímetros de consolidación y reporte, los cambios en criterios significativos aplicados o las debilidades significativas en el control interno identificadas, en su caso, para su corrección y fortalezas para su adecuado refuerzo);
- Aprobar una política, un protocolo interno y un procedimiento de selección aplicables al auditor de cuentas;
- Asegurar la independencia del auditor de cuentas o de la firma de auditoría externa en el ejercicio de sus funciones. La Comisión de Auditoría y Sostenibilidad deberá recibir anualmente de los auditores de cuentas o de las firmas de auditoría externas la confirmación escrita de su independencia frente a la entidad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por los citados auditores o, firmas de auditoría, o por las personas o entidades vinculados a éstos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable (en este sentido, la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad emitirá anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, sendos informes en los que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría;
- Aprobar y revisar las políticas internas de la Sociedad para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley de Auditoría de Cuentas y en la Directiva 2006/43/CE en relación con las prohibiciones posteriores a la finalización del trabajo de auditoría.
- Favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integren, en su caso.
- Garantizar una comunicación fluida y permanente con el auditor de cuentas, solicitando información sobre el plan de auditoría, su eficacia y cualquier otra cuestión relacionada con el proceso de auditoría. Estas comunicaciones deben cumplirse junto con los deberes y obligaciones de cada parte para garantizar la independencia del auditor de cuentas.
Por su parte, el artículo 54 de los estatutos sociales establece que los auditores de cuentas serán nombrados por la Junta General antes de que finalice el ejercicio por auditar, por un período de tiempo inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve, a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas respecto a la posibilidad de prórroga.
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La Junta podrá designar a una o varias personas físicas o jurídicas que actuarán conjuntamente.
Cuando los designados sean personas físicas, la junta deberá nombrar tantos suplentes como Auditores titulares.
La Junta General no podrá revocar a los auditores antes de que finalice el periodo para el que fueron nombrados, a no ser que medie justa causa.
La Comisión de Auditoría y Sostenibilidad se abstendrá de proponer al Consejo de Administración, y éste a su vez se abstendrá de someter a la Junta el nombramiento como auditor de cuentas de la Sociedad de cualquier firma de auditoría que se encuentre incursa en causa de incompatibilidad conforme a la legislación sobre auditoría de cuentas así como aquellas firmas en las que los honorarios que prevea satisfacerles la Sociedad, por todos los conceptos, sean superiores al cinco por ciento de sus ingresos totales durante el último ejercicio.
Para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación:
La Compañía mantiene una relación con analistas financieros y bancos de inversión en la que se vela por la transparencia, no discriminación, veracidad y fiabilidad de la información suministrada. Es la Dirección Financiera, a través de la Dirección de Relaciones con Inversores, quien coordina el trato y gestiona las peticiones de información con inversores institucionales o particulares. Los mandatos a los Bancos de inversión los otorga la Dirección Financiera y la Dirección de Planificación y Análisis desarrolla el trabajo con dichos bancos.
La Compañía obtuvo en 2018 calificaciones crediticias de Moody's y Standard & Poor's, las cuales se encuentran publicadas en la página web de la Sociedad y fueron comunicadas al mercado originariamente mediante HR número 261590 y HR número 268995. Dichas calificaciones crediticias de Moody's y Standard & Poor's fueron actualizadas y confirmadas respectivamente en fechas 11 de marzo y 6 de octubre de 2025.
La independencia de los analistas financieros está protegida por la existencia de la Dirección de Relaciones con Inversores dedicada específicamente al trato con ellos garantizando un trato objetivo, equitativo y no discriminatorio entre unos y otros. Para garantizar los principios de transparencia y no discriminación y siempre cumpliendo la regulación relativa al Mercado de Valores, la Compañía dispone de diversos canales de comunicación:
- Atención personalizada a analistas e inversores.
- Publicación de la información relativa a los resultados trimestrales, semestrales y anuales, comunicaciones de información privilegiada y otra información relevante. Publicación de notas de prensa.
- Correo electrónico en página Web ([email protected], [email protected]). Teléfono de información al accionista (34 937243900)
- Relación de presentaciones tanto presenciales como retransmitidas a través del teléfono. Visitas a las instalaciones de la Compañía.
Toda esta información es accesible a través de la Web de la Compañía (www.fluidra.com).
C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
☐ Sí
☑ No
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
☐ Sí
☑ No
C.1.32 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que el importe anterior supone sobre los honorarios facturados por trabajos de auditoría a la sociedad y/o su grupo:
☑ Sí
☐ No
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| Sociedad | Sociedades del grupo | Total | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) | 150 | 22 | 172 |
| Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe trabajos de auditoría (en %) | 100,90 | 1,54 | 11,10 |
En relación con el importe de otros trabajos distintos de los de auditoría, se puede consultar el Informe de la Comisión de Auditoría sobre la independencia del auditor externo (publicado en esta misma fecha en la página web de la Sociedad) en el que se detalla que dichos trabajos corresponden a otros servicios de verificación contable relacionados con la auditoría.
C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas salvedades.
☐ Sí
☑ No
C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
| Individuales | Consolidadas | |
|---|---|---|
| Número de ejercicios ininterrumpidos | 10 | 10 |
| Individuales | Consolidadas | |
| --- | --- | --- |
| N° de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / N° de ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %) | 45,50 | 41,70 |
C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
☑ Sí
☐ No
Detalle del procedimiento
Fluidra adopta las medidas necesarias para que los Consejeros dispongan, siempre que sea posible, con antelación suficiente de la información precisa, específicamente elaborada y orientada para preparar las sesiones del Consejo y de sus Comisiones.
En este sentido, conforme a lo previsto en el artículo 15 del Reglamento del Consejo, la convocatoria de reuniones del Consejo de Administración se cursará con una antelación mínima de cinco días e incluirá siempre el orden del día de la sesión así como la información necesaria para la deliberación y adopción de acuerdos sobre los asuntos a tratar incluidos en el orden del día, salvo que el Consejo de Administración se hubiera constituido o hubiera sido excepcionalmente convocado por razones de urgencia. El Presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del Consejo, con la colaboración del Secretario, se asegurará de que los consejeros reciban adecuadamente dicha información. El Presidente del Consejo de Administración podrá convocar sesiones extraordinarias del Consejo cuando a su juicio las circunstancias así lo justifiquen, sin que sean de aplicación en tales supuestos el plazo de antelación y los demás requisitos anteriormente indicados. No obstante lo anterior, se procurará que la documentación que, en su caso, deba proporcionarse a los Consejeros se entregue con antelación suficiente. Asimismo, el Consejo se entenderá válidamente constituido sin necesidad de convocatoria si, presentes o representados todos sus miembros, aceptasen por unanimidad la celebración de la sesión.
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Asimismo, el Consejo y sus Comisiones cuentan con un plan de actuaciones en el que se detallan y periodifican las actividades a desarrollar, para cada ejercicio, conforme a las competencias y funciones que tienen asignadas.
Para facilitar toda la información y aclaraciones necesarias en relación con algunos de los asuntos tratados, asisten de manera recurrente a las reuniones del Consejo y de sus Comisiones los principales directivos del Grupo, para la exposición de asuntos de su competencia.
Por otro lado, el artículo 22 del Reglamento del Consejo establece lo siguiente:
- El consejero podrá solicitar información sobre cualquier asunto de la competencia del Consejo y, en este sentido, examinar sus libros, registros, documentos y demás documentación. El derecho de información se extiende a las sociedades participadas siempre que ello fuera posible.
- La petición de información deberá dirigirse al Secretario del Consejo de Administración, quien la hará llegar al Presidente del Consejo de Administración y al interlocutor apropiado que proceda en la Sociedad.
- El Secretario advertirá al consejero del carácter confidencial de la información que solicita y recibe y de su deber de confidencialidad de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Consejo de Administración.
C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta:
[☑] Sí
[☐] No
Explique las reglas
El Art. 32.2 del Reglamento del Consejo de Administración establece la obligación del consejero de informar a la Sociedad en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la Sociedad, y en particular, deberán informar al Consejo de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de sus posteriores vicisitudes procesales, de los procedimientos de incapacitación que frente a ellos se pudieran iniciar, de las situaciones económicas cercanas a la insolvencia de las sociedades mercantiles en las que participen o a las que representen o, en su caso, de la iniciación de un procedimiento concursal frente a aquellas.
Asimismo, este mismo artículo, establece que en el caso de que un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo examinará el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decidirá si procede o no que el consejero continúe en su cargo.
C.1.37 Indique, salvo que hayan concurrido circunstancias especiales de las que se haya dejado constancia en acta, si el consejo ha sido informado o ha conocido de otro modo alguna situación que afecte a un consejero, relacionada o no con su actuación en la propia sociedad, que pueda perjudicar al crédito y reputación de ésta:
[☐] Sí
[☑] No
C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.
No aplica
C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
| Numero de beneficiarios | 10 |
|---|---|
| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo |
| Presidente Ejecutivo / Consejero Delegado / Directivos | El contrato del Presidente Ejecutivo establece una indemnización en caso de extinción del contrato a instancia de Fluidra por cualquier causa, excepto en caso de incumplimiento grave y culpable o |
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| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo |
|---|---|
| negligente de sus obligaciones como consejero Ejecutivo, de un importe equivalente a 2 anualidades de su remuneración, tomando el salario bruto anual ?jo percibido en el año en que se produzca la extinción y el salario anual bruto variable percibido. También tendrá derecho a percibir dicha indemnización en caso de decidir extinguir el contrato por propia decisión, siempre y cuando dicha extinción se produzca por cualquiera de las siguientes causas: incumplimiento grave de la Sociedad respecto a las obligaciones contraídas y referentes a su puesto; reducción y limitación sustancial de sus funciones o poderes; modificación sustancial de las condiciones pactadas en el contrato; cambio de titularidad en el capital social de Fluidra con o sin variación de los órganos de gobierno de la Sociedad. La cuantía de la indemnización incluye la indemnización legal que tendría derecho a percibir por extinción de su relación laboral previa, de 16 años y 7 meses, suspendida con motivo de su nombramiento como consejero. El contrato incluye un pacto de no competencia post contractual con una duración de 2 años desde la conclusión de la prestación efectiva de servicios. La compensación económica que se establece para la obligación asumida en virtud del pacto de no competencia post contractual es de 2 anualidades de su retribución anual bruta ?ja vigente en el momento de la extinción del contrato. El contrato del Consejero Delegado establece un preaviso mínimo de 6 meses por ambas partes en caso de terminación sin causa o por decisión del ejecutivo. No será necesario preaviso cuando la extinción se deba a un incumplimiento grave y culpable o negligente de sus obligaciones profesionales, ni cuando se dé una modificación sustancial de las condiciones contractuales. El contrato establece una indemnización en caso de extinción del contrato a instancia de Fluidra por cualquier causa, excepto en caso de incumplimiento grave y culpable o negligente de sus obligaciones como consejero ejecutivo, de un importe equivalente a una anualidad de su remuneración, tomando el salario bruto anual ?jo percibido en el año en que se produzca la extinción y el salario anual bruto variable percibido. También tendrá derecho a percibir dicha indemnización en caso de decidir extinguir el contrato por propia decisión, siempre y cuando dicha extinción se produzca por cualquiera de las siguientes causas: incumplimiento grave de la Sociedad respecto a las obligaciones contraídas y referentes a su puesto; reducción y limitación sustancial de sus funciones o poderes; modificación sustancial de las condiciones pactadas en el contrato; cambio de titularidad en el capital social de Fluidra con o sin variación de los órganos de gobierno de la Sociedad. El contrato incluye un pacto de no competencia post contractual con una duración de 2 años desde la conclusión de la prestación efectiva de servicios. No se prevé compensación económica adicional específica por estas obligaciones, al entenderse retribuidas mediante la remuneración fija y variable percibida durante la vigencia del contrato. La restricción |
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| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo |
|---|---|
| de captación no aplica si no ha prestado servicios al grupo durante más de 6 meses. El contrato prevé exclusividad durante la vigencia del contrato, si bien prevé que, como excepción, podrá mantener su cargo como consejero y miembro del comité de auditoría en Kimberly-Clark. Directivos: No competencia y no captación: · Un directivo tiene un pacto de no competencia y no captación post contractual con una duración de 18 meses sin compensación adicional. · Un directivo tiene un pacto de no competencia post contractual con una duración de 12 meses sin compensación adicional. · Un directivo tiene un pacto de no competencia post contractual con una duración de 18 meses, el 15% de su remuneración ?ja remunera la obligación de no competencia. · Tres directivos tienen un pacto de no competencia y no captación post contractual con una duración de 12 meses, el 15% de su remuneración ?ja remunera la obligación de no competencia, para dos de los directivos el importe percibido por este concepto debe ser como mínimo equivalente a 1 vez su remuneración ?ja en la fecha de extinción, abonándosele en otro caso la diferencia. Para el tercer directivo, dicho mínimo es equivalente al 60% de su remuneración fija anual. · Dos directivos tienen un pacto de no competencia post contractual con una duración de 12 meses, el 15% de su remuneración ?ja remunera esta obligación, para uno de los directivos el importe percibido por este concepto debe ser como mínimo equivalente a 1 vez su remuneración ?ja en la fecha de extinción, abonándosele en otro caso la diferencia. Cláusulas de blindaje en caso de extinción de la relación: · Un directivo tiene derecho a percibir una indemnización en caso de extinción del contrato a instancia de Fluidra por cualquier causa, excepto en caso de despido procedente de un importe equivalente a una anualidad de su salario bruto anual ?jo del momento en que se produzca la extinción y al pago del seguro médico durante 12 meses. · Un directivo tiene derecho a percibir una indemnización en caso de extinción del contrato a instancia del Grupo sin causa o a instancia del directivo con causa, de un importe equivalente a una anualidad de su salario bruto anual ?jo, el mayor entre variable anual target y el último variable anual percibido y al pago del seguro médico durante 12 meses, y de un servicio de "outplacement" durante un periodo máximo de 2 meses. · Un directivo tiene derecho a percibir una indemnización en caso de extinción del contrato a instancia de Fluidra por cualquier causa, excepto en caso de despido procedente de un importe equivalente a una anualidad de su salario bruto anual ?jo del momento en que se produzca la extinción. |
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Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:
| Consejo de administración | Junta general | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | ✓ | |
| Si | No | |
| --- | --- | --- |
| ¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? | ✓ |
C.2. Comisiones del consejo de administración
C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:
| Comisión Delegada | ||
|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría |
| DON JOSÉ MANUEL VARGAS GÓMEZ | VOCAL | Dominical |
| DON MANUEL PUIG ROCHA | VOCAL | Dominical |
| DON JORGE VALENTÍN CONSTANS FERNÁNDEZ | VOCAL | Independiente |
| DON ELOY PLANES CORTS | PRESIDENTE | Ejecutivo |
| DOÑA AEDHMAR HYNES | VOCAL | Independiente |
| DON BRUCE WALKER BROOKS | VOCAL | Dominical |
| DOÑA BARBARA BORRA | VOCAL | Independiente |
| DON JAIME ALBERTO RAMÍREZ ALZATE | VOCAL | Ejecutivo |
| % de consejeros ejecutivos | 25,00 | |
| --- | --- | |
| % de consejeros dominicales | 37,50 | |
| % de consejeros independientes | 37,50 | |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Explique las funciones que tiene delegadas o atribuidas esta comisión distintas a las que ya hayan sido descritas en el apartado C.1.9, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley, en los estatutos sociales o en otros acuerdos societarios.
Las funciones de la Comisión Delegada, así como los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma se disponen y se desarrollan en el artículo 12 del Reglamento del Consejo de Administración:
(i) Asesorar y proponer al Consejo de Administración las actuaciones de relevancia estratégica en materias de crecimiento, desarrollo, diversificación, transformación de negocio y tecnología de la Sociedad.
(ii) Asesorar al Consejo de Administración en materia de estrategia a largo plazo de la Sociedad, identificando nuevas oportunidades de creación de valor y elevando al Consejo de Administración propuestas de estrategia corporativa en relación con nuevas oportunidades de inversión o desinversión, operaciones financieras con impacto material contable y transformaciones tecnológicas u organizativas estructurales relevantes. Estudiar y proponer al Consejo de Administración recomendaciones y mejoras en cuanto a planes estratégicos y sus actualizaciones
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que, en cada momento, deban ser aprobados por el Consejo de Administración.
(iii) Asesorar al Consejo de Administración en materia de ESG, incluyendo las siguientes funciones:
- Asesorar y proponer la estrategia de ESG, así como proponer las políticas de sostenibilidad y medioambiente de la Sociedad.
- Velar para que ESG forme parte de los planes estratégicos de negocio de la Sociedad, reconociendo el componente estratégico que ESG supone para la Sociedad.
- Informar al Consejo de Administración acerca de las posibles modificaciones y actualizaciones periódicas de la estrategia de ESG, incluyendo la estrategia de la Sociedad en relación con la acción social, las políticas de diversidad e integración, derechos humanos, igualdad de oportunidades y conciliación, evaluando periódicamente su grado de cumplimiento y elevando al Consejo de Administración las propuestas de mejora que considere en el mejor interés para la Sociedad.
En ningún caso, la Comisión Delegada asumirá las funciones de supervisión y control en materia de ESG, que se atribuyen, de acuerdo con los dispuesto en sus respectivos reglamentos, a la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad y a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, según sea el caso.
(iv) El Consejo podrá requerir a la Comisión la elaboración de informes sobre aquellas materias propias de su ámbito de actuación.
La Comisión Delegada propondrá y recomendará al Consejo de Administración las actuaciones que entienda convenientes en el ámbito de las competencias descritas en los apartados (i) a (iv) anteriores pero no tendrá facultades para adoptar en nombre y por cuenta de la Sociedad ninguna decisión al respecto, siendo el Consejo de Administración y, cuando corresponda conforme a la normativa de aplicación, la Junta General, los órganos a los que corresponden las facultades últimas de decisión sobre dichos asuntos.
| Comisión de Nombramientos y Retribuciones | ||
|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría |
| DOÑA ESTHER BERROZPE GALINDO | PRESIDENTE | Independiente |
| DON JORGE VALENTÍN CONSTANS FERNÁNDEZ | VOCAL | Independiente |
| DON MICHAEL STEVEN LANGMAN | VOCAL | Dominical |
| DON BRIAN MC DONALD | VOCAL | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 | |
| --- | --- | |
| % de consejeros dominicales | 25,00 | |
| % de consejeros independientes | 75,00 | |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
Las funciones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, así como los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma se disponen y se desarrollan en el artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración, así como en el propio Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En este sentido, conviene destacar que las funciones atribuidas a esta Comisión se corresponden principalmente con las legalmente establecidas y que provienen de las recomendaciones de buen gobierno y de la Guía Técnica de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Las actividades más relevantes desarrolladas en el ejercicio 2025 por esta Comisión vienen detalladas en el informe anual de actividades de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de 2025 disponible en www.fluidra.com.
| Comisión de Auditoría y Sostenibilidad | ||
|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría |
| DON JOSÉ MANUEL VARGAS GÓMEZ | VOCAL | Dominical |
| DOÑA OLATZ URROZ GARCÍA | PRESIDENTE | Independiente |
| DOÑA ESTHER BERROZPE GALINDO | VOCAL | Independiente |
| DON BRIAN MC DONALD | VOCAL | Independiente |
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| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 25,00 |
| % de consejeros independientes | 75,00 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
Las funciones de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad, así como los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma se disponen y se desarrollan en el artículo 13 del Reglamento del Consejo de Administración, así como en el propio Reglamento de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad. En este sentido, conviene destacar que las funciones atribuidas a esta Comisión se corresponden principalmente con las legalmente establecidas y que provienen de las recomendaciones de buen gobierno y de la Guía Técnica de la Comisión de Auditoría. Por otro lado, se incluyen unas competencias adicionales en el artículo 10 del Reglamento de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad, principalmente en materia de compliance.
Las actividades más relevantes desarrolladas en el ejercicio 2025 por esta Comisión vienen detalladas en el informe anual de actividades de la Comisión de Auditoría de 2025 disponible en www.fluidra.com.
Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.
| Nombres de los consejeros con experiencia | DON JOSÉ MANUEL VARGAS
GÓMEZ / DOÑA OLATZ URROZ
GARCÍA / DOÑA ESTHER BERROZPE
GALINDO / DON BRIAN MC DONALD |
| --- | --- |
| Fecha de nombramiento del presidente en el cargo | 27/02/2025 |
C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración al cierre de los últimos cuatro ejercicios:
| Número de consejeras | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2025 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2022 | |||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | |
| Comisión Delegada | 2 | 25,00 | 2 | 25,00 | 2 | 28,57 | 1 | 16,67 |
| Comisión de Nombramientos y Retribuciones | 1 | 25,00 | 1 | 25,00 | 1 | 25,00 | 1 | 25,00 |
| Comisión de Auditoría y Sostenibilidad | 2 | 50,00 | 2 | 40,00 | 1 | 20,00 | 0 | 0,00 |
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C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES:
La Comisión está regulada en el Reglamento del Consejo de Administración (artículo 14), así como en el propio Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Ambos Reglamentos están publicados en la página web de la Sociedad. La Sociedad elabora un informe anual sobre la actividad de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, cuyo contenido se publica conjuntamente con la documentación informativa para los accionistas en relación con la Junta General Ordinaria de Accionistas.
COMISIÓN DE AUDITORÍA Y SOSTENIBILIDAD:
La Comisión está regulada en el Reglamento del Consejo de Administración (artículo 13) y en el Reglamento Interno de Conducta, así como en el propio Reglamento de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad. Los tres reglamentos mencionados están publicados en la página web de la Sociedad. La Sociedad elabora un informe anual sobre la actividad de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad, cuyo contenido se publica conjuntamente con la documentación informativa para los accionistas en relación con la Junta General Ordinaria de Accionistas.
COMISIÓN DELEGADA:
La Comisión está regulada en el Reglamento del Consejo de Administración (artículo 12), que está publicado en la página web de la Sociedad.
El Consejo de Administración, con efectos a 7 de mayo de 2025, acordó la modificación del Reglamento de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad y del Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad con la finalidad de trasladar determinadas funciones, hasta la fecha asignadas a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, a la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad, para evitar duplicidades y asignar de manera clara la función de supervisión en materia de sostenibilidad.
Al mismo tiempo, se aprovechó esta modificación para adaptar las funciones de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad a ciertas previsiones de la Guía Técnica 1/2024 sobre Comisiones de Auditoría de Entidades de Interés Público y desarrollar con mayor detalle las funciones de supervisión en materia de sostenibilidad.
Además se modificó el nombre de la Comisión de Auditoría, que pasó a denominarse Comisión de Auditoría y Sostenibilidad y se modificó la composición de esta Comisión, pasando a estar compuesta por cuatro miembros. Por otro lado, se modificó la denominación de la Comisión Delegada, de Estrategia y ESG pasando a denominarse Comisión Delegada.
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D. OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO
D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo, indicando los criterios y reglas generales internas de la entidad que regulen las obligaciones de abstención de los consejeros o accionistas afectados y detallando los procedimientos internos de información y control periódico establecidos por la sociedad en relación con aquellas operaciones vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el consejo de administración.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento del Consejo de Administración de Fluidía, la realización por la Sociedad o sus sociedades dependientes de cualquier transacción con los Consejeros, accionistas titulares de un 10% o más de los derechos de voto o representados en el Consejo de Administración de la Sociedad, o con cualesquiera otras personas que deban considerarse vinculadas en los términos dispuestos en la ley, siempre que, conforme a la legislación vigente, tengan la consideración de operaciones vinculadas y salvo que su aprobación corresponda a la Junta General, quedará sometida a autorización por el Consejo de Administración, previo informe favorable de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad. Dicha competencia es indelegable salvo en los casos y en los términos previstos en la ley.
Por un lado, cuando corresponda a la Junta General de Accionistas aprobar una operación vinculada, la propuesta de acuerdo de aprobación adoptada por el Consejo de Administración deberá ser elevada a la Junta General indicándose en dicha propuesta si la misma ha sido aprobada por el Consejo de Administración con o sin el voto en contra de la mayoría de los Consejeros independientes.
Por otro lado, cuando el Consejo de Administración delegue la aprobación de operaciones vinculadas conforme a lo previsto en la ley, establecerá en relación con ellas un procedimiento interno de información y control periódico, en el que intervendrá la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad, para verificar la equidad y transparencia de estas operaciones y, en su caso, el cumplimiento de los criterios legales aplicables. Dichas operaciones no requerirán informe previo de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad. El Consejo de Administración aprobó con fecha de efectos el 7 de mayo de 2024 una política interna para la aprobación de operaciones vinculadas delegadas.
Respecto de las obligaciones de abstención de los consejeros o accionistas afectados, el artículo 33.2 del Reglamento del Consejo establece que los consejeros afectados por una de estas transacciones, cuya aprobación corresponda al Consejo de Administración y no haya sido delegada, se abstendrán de participar en la deliberación y votación de dicho acuerdo de conformidad con la ley, de forma que se descontará el número de miembros afectados del Consejo a efectos del cómputo de quórum y mayorías de voto en relación con el asunto en cuestión.
D.2. Detalle de manera individualizada aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o sus entidades dependientes y los accionistas titulares de un 10% o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:
| Nombre o denominación social del accionista o de cualquiera de sus sociedades dependientes | % Participación | Nombre o denominación social de la sociedad o entidad dependiente | Importe (miles de euros) | Órgano que la ha aprobado | Identificación del accionista significativo o consejero que se hubiera abstenido | La propuesta a la junta, en su caso, ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de independientes | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos | |||||||
| Nombre o denominación social del accionista o de cualquiera de sus sociedades dependientes | Naturaleza de la relación | Tipo de la operación y otra información necesaria para su evaluación | |||||
| --- | --- | --- | --- | ||||
| Sin datos |
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D.3. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con los administradores o directivos de la sociedad, incluyendo aquellas operaciones realizadas con entidades que el administrador o directivo controle o controle conjuntamente, e indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos o de sus entidades controladas o bajo control conjunto | Nombre o denominación social de la sociedad o entidad dependiente | Vínculo | Importe (miles de euros) | Órgano que la ha aprobado | Identificación del accionista significativo o consejero que se hubiera abstenido | La propuesta a la junta, en su caso, ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de independientes | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos | |||||||
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos o de sus entidades controladas o bajo control conjunto | Naturaleza de la operación y otra información necesaria para su evaluación | ||||||
| --- | --- | --- | |||||
| Sin datos |
D.4. Informe de manera individualizada de las operaciones intragrupo significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad con su sociedad dominante o con otras entidades pertenecientes al grupo de la dominante, incluyendo las propias entidades dependientes de la sociedad cotizada, excepto que ninguna otra parte vinculada de la sociedad cotizada tenga intereses en dichas entidades dependientes o éstas se encuentren íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la cotizada.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
| Denominación social de la entidad de su grupo | Breve descripción de la operación y otra información necesaria para su evaluación | Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Sin datos |
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D.5. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con otras partes vinculadas que lo sean de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.
| Denominación social de la parte vinculada | Breve descripción de la operación y otra información necesaria para su evaluación | Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| IBERSPA, S.L. | Compra de bienes por parte del grupo FLUIDRA a IBERSPA | 8.058 |
D.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos, accionistas significativos u otras partes vinculadas.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Consejo de Administración de Fluidra, el consejero deberá comunicar la existencia de conflictos de interés al Consejo de Administración y abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten a asuntos en los que se encuentre en situación de conflicto de interés, salvo que le habilite para ello la legislación aplicable. Se considerará que existe conflicto de interés del consejero cuando el asunto afecte a alguna de las personas siguientes: el cónyuge o la persona con análoga relación de afectividad; ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad; ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o de la persona con análoga relación de afectividad; las sociedades o entidades en las cuales el consejero posea directa o indirectamente, incluso por persona interpuesta, una participación que le otorgue una influencia significativa o desempeñe en ellas o en su sociedad dominante un puesto en el órgano de administración o en la alta dirección; a estos efectos, se presume que otorga influencia significativa cualquier participación igual o superior al 10% del capital social o de los derechos de voto o en atención a la cual se ha podido obtener, de hecho o de derecho, una representación en el órgano de administración de la sociedad, y, en el caso de consejeros dominicales, el accionista o accionistas que propusieron o efectuaron su nombramiento o a personas relacionadas directa o indirectamente con aquellos.
En cualquier caso, los consejeros no podrán utilizar el nombre de la Sociedad ni invocar su condición de Administradores para la realización de operaciones por cuenta propia o de personas a ellos vinculadas. Los consejeros no podrán realizar directa o indirectamente transacciones profesionales o comerciales con la Sociedad a no ser que se autoricen por la Sociedad en los términos previstos en el régimen establecido en la ley, en los estatutos sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración.
Los consejeros deberán comunicar la participación directa o indirecta que, tanto ellos como sus personas vinculadas, tuvieran en el capital de una sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social. Asimismo, los consejeros no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituye el objeto social, ni desempeñar el cargo de administrador o directivo en compañías que sean competidoras de la Sociedad, con excepción de los cargos que puedan ocupar, en su caso, en sociedades del grupo, salvo autorización expresa de la Junta General, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.
Las situaciones de conflicto de intereses de los consejeros serán objeto de información en la memoria.
Por otro lado, el artículo 10 del Reglamento Interno de Conducta de la Sociedad establece lo siguiente en relación con los conflictos de interés:
Las Personas Sujetas sometidas a conflictos de interés, deberán observar los siguientes principios generales de actuación: Independencia: Las Personas Sujetas deben actuar en todo momento con libertad de juicio, con lealtad a la Sociedad y sus accionistas e independientemente de intereses propios o ajenos. En consecuencia, se abstendrán de primar sus propios intereses a expensas de los de la Sociedad.
Abstención. Deben abstenerse de intervenir o influir en la toma de decisiones que puedan afectar a las personas o entidades con las que exista conflicto y de acceder a Información Confidencial que afecte a dicho conflicto.
Comunicación. Las Personas Sujetas deberán informar al Director de Auditoría Interna y Compliance de la Sociedad sobre los posibles conflictos de interés en que se encuentren incursos.
Se considerará conflicto de interés toda situación en la que entre en colisión, de forma directa o indirecta, el interés de la Sociedad o de cualquiera de las sociedades del Grupo Fluidra y el interés personal de la Persona Sujeta. Existirá interés personal de la Persona Sujeta cuando el asunto le afecte a ella o las Personas Estrechamente Vinculadas con ella.
Sin perjuicio de lo contemplado en el Reglamento Interno de Conducta de Fluidra, los consejeros de la Sociedad se regirán en esta materia por lo dispuesto en el Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad.
Por último, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del Reglamento del Consejo de Administración, la realización por la Sociedad de cualquier transacción con sus Consejeros y sus accionistas significativos o representados en el Consejo o con personas vinculadas a ellos, y salvo que su aprobación corresponda a la Junta General, quedará sometida a autorización por el Consejo de Administración, supeditada al informe previo favorable de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad. La autorización del Consejo no se entenderá, sin embargo, precisa en aquellas operaciones vinculadas que cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes: (i) que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a un gran número de clientes; (ii) que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate; y (iii) que su cuantía no supere el 1% de los ingresos anuales de la Sociedad.
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Los consejeros afectados por una de estas transacciones no ejercerán ni delegarán su derecho de voto y se ausentarán de la reunión del Consejo de Administración durante la deliberación, descontándose del número de miembros del Consejo a efectos del cómputo de quórum y mayorías en relación con el asunto en cuestión.
D.7. Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas.
☐ Sí
☑ No
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E. SISTEMAS DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS
E.1. Explique el alcance del Sistema de Control y Gestión de Riesgos financieros y no financieros de la sociedad, incluidos los de naturaleza fiscal.
El sistema de gestión de riesgos de Fluidra está diseñado para mitigar todos los riesgos a los que se encuentra sometida la compañía por razón de su actividad. La estructura de gestión de riesgos está fundamentada en tres pilares.
- Los sistemas comunes de gestión, diseñados específicamente para mitigar riesgos de negocio.
- Los procedimientos de control interno, encaminados a mitigar los riesgos derivados de la elaboración de la información financiera y mejorar la fiabilidad de la misma, que han sido diseñados de acuerdo a SCIIF.
- El mapa de riesgos, que es la metodología utilizada por Fluidra para la identificación, comprensión y valoración de los riesgos que afectan a la compañía. Su objetivo es obtener una visión integral de los mismos, diseñando un sistema de respuestas eficiente y alineado con los objetivos de negocio.
El Sistema de Control y Gestión de Riesgos funciona de forma integral y continua para permitir una gestión eficaz de los riesgos y controles mitigadores a todos los niveles de la organización. Es un sistema global y dinámico que abarca toda la organización y su entorno, incluyendo todas las filiales y áreas geográficas. El cumplimiento del sistema por parte de todas las personas empleadas del Grupo, en particular, por los gerentes y directores de la organización, es obligatorio.
E.2. Identifique los órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Control y Gestión de Riesgos financieros y no financieros, incluido el fiscal.
El Sistema de Gestión de Riesgos y Oportunidades de Fluidra ("SCR&O") está estructurado conforme a 3 líneas de defensa: los negocios regionales y sus funciones de apoyo transaccional; las funciones corporativas de supervisión y control de las operaciones del grupo y la Auditoría Interna. La supervisión del SCR&O del Grupo es responsabilidad de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad, como órgano consultivo y delegado del Consejo de Administración para estos asuntos. Las funciones de gestión de riesgos de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad incluyen, entre otros:
- Revisión periódica de los resultados obtenidos en el SCR&O
- Evaluación de la eficacia de los sistemas de control y gestión internos, así como de las medidas establecidas para mitigar el impacto de los riesgos identificados;
- Garantía del proceso establecido para identificar y reevaluar los riesgos financieros y no financieros;
- Identificación y comprensión de los riesgos emergentes, así como de sus mecanismos de alerta; y
- Garantía de que los riesgos se mantienen y gestionan dentro de los niveles de tolerancia al riesgo establecidos por el Consejo.
Por su parte, el MAC tiene como cometido: proceder a la identificación de los diferentes tipos de riesgos y oportunidades, incluyendo entre los financieros y económicos los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance; identificar las medidas necesarias para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que se materialicen; identificar los sistemas de información y control internos que se utilizarán para controlar y gestionar los riesgos. Dentro del MAC, corresponde al CFSO la dirección del sistema y de la función de gestión de riesgos a través del departamento de ERM. El ERM es responsable de: supervisar los riesgos de acuerdo con la metodología y las herramientas definidas en la Política; coordinar las primeras y segundas líneas de defensa; promover una sólida cultura del riesgo en toda la organización. Por último, el departamento de Auditoría Interna realiza una supervisión independiente del sistema de gestión de riesgos, así como de los sistemas de control interno, contribuyendo con sus recomendaciones a la reducción del impacto potencial de los riesgos en la organización a niveles razonables, así como a la mejora de los procesos de gestión, control y gobierno de los riesgos.
Los objetivos de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad son:
- Informar a la JGA sobre las cuestiones que se planteen en su seno en materia de su competencia.
- Proponer al Consejo, para su sometimiento a la JGA, el nombramiento de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría a que se refiere el artículo 264 de la LSC, así como sus condiciones de contratación, el alcance de su mandato y su revocación o no renovación.
- Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad y el Control Interno de la Información Financiera, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con los auditores de cuentas o firmas de auditoría externas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.
- Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada.
- Revisar las cuentas de la Sociedad, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados, contando con la colaboración directa de los auditores externos e internos.
- Llevar y supervisar las relaciones con los auditores de cuentas o firmas de auditoría externa para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría.
- Supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría, procurando que la opinión sobre las CCAA y los contenidos principales del informe sean redactados de forma clara y precisa, así como evaluar los resultados de cada auditoría.
- Supervisar el cumplimiento de la normativa respecto a las operaciones vinculadas. En particular velará por que se comunique al mercado la información sobre dichas operaciones (Orden 3050/2004, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 15 de septiembre de 2004).
- Emitir anualmente, antes de la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría, además de incluir cualquier prestación de los servicios adicionales.
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- Examinar el cumplimiento del Reglamento Interno de Conducta, del Reglamento de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad y de las reglas de gobierno de la Sociedad y hacer las propuestas necesarias para su mejora.
- Recibir información y emitir informe sobre las medidas disciplinarias que se pretendan imponer a miembros del alto equipo directivo de la Sociedad.
En el ámbito fiscal, la estrategia fiscal aprobada por el Consejo se rige por los siguientes principios: cumplimiento de las obligaciones tributarias aplicables en los territorios en los que se opera, promover la colaboración con las Administraciones Tributarias con las que se relaciona, proteger la generación de valor sostenible para los distintos grupos de interés de la Sociedad. La Dirección Fiscal del Grupo informa al Consejo, al menos una vez al año, acerca de la gestión y cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como de los aspectos de control y gestión de los riesgos fiscales.
E.3. Señale los principales riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio.
Tras el proceso de identificación y evaluación de los riesgos corporativos, durante 2025 se han identificado un total de 34 riesgos. A continuación, detallamos los 10 riesgos más destacables:
Riesgos financieros:
a) Incremento de los precios de las materias primas.
b) Fluctuaciones de tipo de cambio.
Riesgos no financieros:
a) Incidentes de seguridad cibernética.
b) Cambios de estrategias de competidores que puedan afectar en las dinámicas del mercado.
c) Pérdida de competitividad por falta de adaptación a nuevas tecnologías.
d) Accidentes graves que afecten a empleados o terceras personas.
e) Crisis del agua.
f) Interrupción de negocio como consecuencia de problemas en los sistemas de información.
g) Planes de Sucesión y pérdida de personal clave. Imposibilidad de retener el talento.
h) Impactos derivados de hechos catastróficos en plantas productivas o logísticas.
E.4. Identifique si la entidad cuenta con niveles de tolerancia al riesgo, incluido el fiscal.
Fluidra definió su tolerancia al riesgo (valor máximo aceptable de pérdidas inesperadas que la empresa pueda enfrentar). Con base en los valores calculados se han definido escalas de impacto que el grupo usa en su matriz de riesgos.
Los diversos riesgos son identificados y evaluados a partir del análisis de los posibles acontecimientos que pueden dar lugar a los mismos. La valoración se realiza mediante la utilización de unas métricas que miden la probabilidad y el impacto. Se determinan los controles existentes para mitigarlos y los planes de acción adicionales necesarios si aquellos se consideran insuficientes.
Este proceso, realizado anualmente, permite obtener el Mapa de Riesgos de la Compañía. De este mapa se extraen los riesgos más relevantes que junto con las principales variaciones respecto al ejercicio anterior son presentados a la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad para su discusión y aprobación. La definición de la escala de gravedad y de la escala de probabilidad se lleva a cabo en función de criterios cualitativos y cuantitativos.
Una vez identificados y reevaluados los riesgos críticos, la Dirección de la Compañía fija acciones concretas, con responsable y plazos para mitigar su impacto y probabilidad, a la vez que revisa los controles actuales sobre los mismos. El análisis de riesgos, de los controles y de las acciones para mitigar su impacto y probabilidad es presentado anualmente a la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad, para su supervisión y aprobación. Posteriormente, la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad informa al Consejo de Administración.
E.5. Indique qué riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio.
Durante el ejercicio 2025 no se ha materializado ningún riesgo de impacto relevante.
E.6. Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan.
Además de lo explicado en las secciones E.3 y E.5, Fluidra gestiona los siguientes riesgos:
Estratégicos:
- Análisis continuo de las ventas de los nuevos productos estratégicos y comparación con los competidores en base a herramientas de seguimiento de investigación de mercados, análisis de bases de datos estadísticas por tipología de mercado y producto. Se realizan estudios comparativos que permiten medir las cifras con las de la competencia y actualizar las valoraciones de los productos con la información obtenida.
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- Clientes más concienciados con la sostenibilidad: previsto un estudio que identifique riesgos y oportunidades en las tendencias de mercado desde un punto de vista de ESG.
- Análisis de nuevas líneas de negocio: asesoramiento de consultores externos especializados en los procesos de desarrollo.
Operacionales:
- Protección de la tecnología e I+D: dadas las actividades llevadas a cabo por las distintas unidades de negocio, es un hito primordial para el mantenimiento de su ventaja competitiva. Fluidra cuenta con criterios de desarrollo, políticas y protocolos legales para garantizar esta protección, abarcando la seguridad de la información y ciberseguridad.
- Planes de acción para asegurar la adaptación de las capacidades de producción a los niveles de demanda para nuevos productos.
- Expansión por adquisición de empresas del sector: procesos de integración en todas las áreas para que las empresas se integren de forma eficiente.
- Impactos del cambio climático en la operativa: seguimiento para evitar alteraciones en la cadena de suministro del Grupo.
Financieros:
- Departamento de Control de Gestión Corporativo: detección y erradicación rápida de cualquier irregularidad en las filiales para estandarizar la consolidación de los estados financieros y no financieros; análisis de procedimientos y controles internos de las filiales sucesivamente comprobados por el Departamento de Auditoría Interna y revisados por auditores externos.
- Plan de implantación y actualización de los sistemas informáticos de las filiales.
- Seguimiento continuo de la exposición al riesgo de tipo de cambio o de tipo de interés y proponiendo medidas correctoras.
- Seguimiento continuo del riesgo de crédito: analizando la salud financiera y los beneficios obtenidos de aquellos clientes que representan un mayor riesgo en relación con los costes fijos asumidos por Fluidra.
Regulatorios y de cumplimiento:
- Procedimiento de identificación y evaluación de riesgos legales/fiscales aplicados de forma periódica: identificar los conflictos/litigios que puedan tener un impacto en el patrimonio de la empresa, o las diferencias de opinión que puedan surgir por diferentes interpretaciones de la ley respecto a un impuesto concreto. Se analizan y se registran provisiones contables para cubrir los riesgos.
- Proporcionar información anual sobre el rendimiento y la gestión medioambiental: Fluidra trabaja para garantizar la fiabilidad e integridad de la información proporcionada sobre el uso de la energía, la generación de residuos o las emisiones de GEI mediante la verificación externa de su Estado de Información No Financiera.
Ambientales:
- Afectación del negocio por cambio climático: cálculo del impacto financiero como consecuencia de la posibilidad de reducción de ventas de productos estacionales, y de potenciales daños materiales e interrupciones de su actividad. Riesgo compensado con la diversificación geográfica del grupo, el aumento de la cartera de productos para condiciones climáticas adversas y el I+D de productos de bajo consumo de agua, energía y productos químicos, así como de productos y servicios que permitan la explotación eficiente de las piscinas en cualquier situación climática. El departamento de ESG realiza un análisis cualitativo de los riesgos físicos y transitorios. Se ha determinado que los riesgos físicos agudos sobre las infraestructuras de la empresa y los costes asociados a la prevención, adaptación y mitigación son los más probables a medio plazo y los que podrían tener un mayor impacto.
- Legislación medioambiental: las filiales/regiones son responsables del cumplimiento de la normativa, y cuentan con el apoyo de los departamentos corporativos de ESG y HSE.
Recursos humanos:
- Gestión de talento: gestión de las personas para reducir conflictos laborales y no afectar al rendimiento de la empresa; política de bonus vinculada a los resultados de la compañía y objetivos personales; identificar y premiar a los mejores profesionales para atraer y retener el talento; planes de desarrollo individual y colectivo; planes de sucesión que garanticen la continuidad de la empresa.
- Seguridad y salud laboral: se realizan inversiones en las fábricas de forma periódica y se imparten formaciones para prevenir los accidentes laborales.
- Canal Confidencial: gestionado por el Comité Ético, para la presentación de denuncias sobre cualquier tema considerado oportuno.
- Respeto de los Derechos Humanos reconocidos internacionalmente: se trabaja para prevenir y mitigar cualquier riesgo potencial que pueda surgir de sus actividades y/o relaciones comerciales. Todos los empleados y proveedores se comprometen a respetar los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, mediante la aceptación de los respectivos Códigos Éticos de Fluidra.
Reputacionales:
- Transparencia en las comunicaciones con los grupos de interés: comparación con diferentes benchmarks internacionales y calificaciones de agencias externas para asegurar su cumplimiento y planificar futuras mejoras; publicación de Informe Anual Integrado.
- Pacto Mundial de Naciones Unidas y principios de la OIT: Fluidra desarrolla su actividad en algunos de los países que no se han adherido al pacto y principio de la OIT, se hacen evaluaciones, auditorías de proveedores y se les imparte formaciones acerca de los compromisos de derechos humanos contenidos en el Código Ético.
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F. SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)
Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.
F.1. Entorno de control de la entidad.
Informe, señalando sus principales características de, al menos:
F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.
Fluidra y sus sociedades dependientes definen formalmente las responsabilidades de la adecuada y efectiva existencia del SCIIF en el Reglamento del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración ha designado a la Dirección Corporativa Financiera de Fluidra la responsabilidad de la implantación y mantenimiento del SCIIF.
En cuanto a la responsabilidad de supervisión del SCIIF, el Reglamento de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad en sus artículos 6 y 7 incorpora de forma explícita la responsabilidad de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad en relación con la supervisión del SCIIF, así como la responsabilidad de la supervisión del proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada.
La Comisión de Auditoría y Sostenibilidad cuenta con la Dirección de Auditoría Interna y Cumplimiento Normativo como apoyo al desarrollo de sus responsabilidades y así queda reflejado en el estatuto de dicha Dirección.
F.1.2 Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:
- Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad:
Fluidra dispone de procesos internos que establecen los niveles de autorización necesarios para la modificación de la estructura organizativa. La definición de la estructura y revisión de la misma son responsabilidades en última instancia del Presidente Ejecutivo y del Consejero Delegado, con el apoyo de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones está compuesta por 4 consejeros, 1 dominical y 3 independientes, miembros del Consejo de Administración.
Fluidra cuenta con un organigrama interno disponible en la intranet corporativa que abarca las principales áreas de negocio y que alcanza desde la posición del Presidente Ejecutivo, pasando por el Consejero Delegado hasta el nivel de la Dirección General de cada negocio.
En dicho organigrama se concretan las áreas y los departamentos (incluyéndose aquellos departamentos involucrados en la preparación, análisis y supervisión de la información financiera), y se detallan las dependencias jerárquicas.
A efectos de la preparación de información financiera regulada, el Group Accounting Manual (GAM) recoge las líneas básicas de responsabilidades existentes en el proceso, políticas, documentación necesaria y calendario a llevar a cabo.
- Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:
Dentro de los compromisos de Fluidra, se encuentra orientar sus esfuerzos a que las operaciones se desarrollen en un entorno de prácticas profesionales éticas. Ello se realiza a través de la implantación de mecanismos encaminados a prevenir y detectar fraudes cometidos por empleados, o prácticas inapropiadas que puedan suponer sanciones, multas o dañar la imagen del Grupo, así como reforzando la importancia de los valores éticos y de integridad entre sus profesionales.
Fluidra cuenta con un Código de Conducta (en adelante Código Ético), la primera versión del cual fue aprobada por el Consejo de Administración en sesión del 16 de diciembre de 2008 y la última en la sesión del día 7 de mayo de 2024.
El Código Ético es de obligado cumplimiento para todos los empleados del Grupo y se encuentra accesible a todos los trabajadores a través de la página web corporativa, y de la Intranet "myfluidra". Todos los empleados, en el momento de su incorporación a Fluidra, reciben una copia del Código Ético que deben firmar a modo de aceptación del cumplimiento de las políticas internas de Fluidra.
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Los principales valores incorporados en el Código Ético son los de aportar la máxima transparencia a los negocios de Fluidra, creando un entorno de confianza para sus clientes, proveedores, accionistas, personas empleadas, instituciones públicas y privadas y para la sociedad en general. El Código Ético está basado en los diez principios declarados en el Pacto Mundial de la ONU y pretende ser la guía donde se recogen los preceptos y comportamientos éticos más relevantes que se deben cumplir en las relaciones internas y externas, incluyendo y actualizando todas aquellas conductas no permitidas desde un enfoque legal.
Los principios éticos generales considerados en el Código Ético de Fluidra se concretan en términos del SCIIF (Sistemas de Control Interno de la Información Financiera) en valores vinculados a la integridad y la responsabilidad profesional, pautas de actuación en mayor o menor medida relacionadas con la fiabilidad de la información financiera y el cumplimiento de la normativa aplicable.
Las actualizaciones y modificaciones del Código Ético son propuestas e impulsadas por la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad. A continuación, se indican las modificaciones que ha sufrido el Código Ético:
- El 28 de febrero de 2012, la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad aprobó la revisión del Código Ético con el objetivo de incorporar modificaciones que recogieran la evolución del marco jurídico al que está sujeto, en especial por lo que se refiere a responsabilidades del Consejo de Administración y de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad.
- Durante el año 2015, Fluidra revisó nuevamente el Código Ético con el objetivo de adecuarse a nuevos cambios legislativos, haciendo adicionalmente una última actualización del mismo en el año 2016 para su adaptación a los últimos cambios normativos.
- Fluidra cuenta, además de con el Código Ético, con otras figuras que persiguen conseguir un entorno de prácticas profesionales éticas.
- En 2017 se consolidó el Comité Coordinador de Compliance, integrado por las áreas corporativas de Recursos Humanos, Auditoría interna, Asesoría Jurídica así como por el CFSO. Como se establece en su Reglamento de aplicación, sus principales funciones son las siguientes:
- La promoción, difusión y aplicación del Código Ético en todo el Grupo.
- Asegurar que el modelo de prevención y control de delitos se desarrolla correctamente en el Grupo.
- Impulsar la creación de políticas, normas y procedimientos internos.
- En 2019, el Consejo de Administración de Fluidra publicó un nuevo Código Ético, fruto de la fusión de los dos códigos de conducta de la antigua Fluidra y de la antigua Zodiac. La Dirección del Grupo preparó un curso on-line de obligado cumplimiento para todos los empleados con el objetivo de ayudar a conocer y entender los principios y compromisos de la organización. El curso constó de tres partes: un vídeo informativo del Presidente del Grupo, un curso on-line del Nuevo Código Ético, y finalmente la aceptación del Código Ético de Fluidra.
- A final de 2019, la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad optó por coordinar la Dirección de Compliance y la figura de compliance officer en la Dirección de Auditoría Interna bajo la dirección del Director Global de la misma. Como parte de este cambio, el Comité Coordinador de Compliance pasó a desempeñar unas funciones de asesoramiento al Director Global de Auditoría Interna y Compliance.
- En 2022, se revisa el Código Ético a fin de adecuar los contenidos relativos al Canal Confidencial, a los cambios producidos en dicho mecanismo para dar cumplimiento a la Directiva 2019/1937. Asimismo, con ocasión de dicho cambio, el Código pasa a ser responsabilidad de la Dirección de RRHH & ESG.
- En 2023, tras el movimiento del Departamento de ESG de la antigua Dirección de RRHH & ESG a la Dirección Financiera, se acordó que el Código pasase a ser responsabilidad del Departamento de ESG.
-
En 2024, se realizaron ciertos cambios en el Código Ético para adaptarlo a la nueva normativa (Directiva sobre diligencia debida de las empresas en sostenibilidad o "CSDDD") y cubrir los requerimientos de los ratings de ESG.
-
Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial y si permite realizar comunicaciones anónimas respetando los derechos del denunciante y del denunciado.
Fluidra cuenta con un canal de denuncias interno ("Canal Confidencial"), a través del cual todos los empleados, consejeros, clientes, proveedores, contratistas o subcontratistas y accionistas pueden dirigir sus consultas e interpelaciones. Existe un canal de comunicación habilitado para su envío que a partir de octubre de 2022 ha pasado a ser externalizado para que de esta forma se garantice la confidencialidad y el anonimato. A este canal se puede acceder desde la página web corporativa. Asimismo, Fluidra cuenta con un Comité Ético que tiene como función atender las consultas y reclamaciones recibidas a través del Canal Confidencial. Su objetivo consiste en realizar un seguimiento y control del cumplimiento de los principios establecidos en el Código Ético.
El Comité Ético reporta anualmente a la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad los incumplimientos del Código Ético identificados y las acciones correctoras y medidas disciplinarias propuestas, en caso de que sean necesarias. Todas las comunicaciones entre el Comité Ético y los empleados de Fluidra son absolutamente confidenciales, respetándose las limitaciones establecidas en la normativa de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal. En este sentido, todos los miembros del Comité Ético están autorizados para conocer el conjunto de la información de todas las consultas y notificaciones recibidas del grupo a través del procedimiento de consulta y notificación.
El Canal Confidencial es el Sistema Interno de Información que Fluidra pone a disposición para que cualquier persona pueda comunicar infracciones (o riesgos de infracciones) de la normativa legal aplicable o del Código Ético, producidos en el marco de las actividades de Fluidra, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y de todas las exigencias derivadas de la misma, así como con la normativa local que resulte aplicable.
- Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:
Con el objetivo de promover la formación y desarrollo, Fluidra cuenta con la plataforma Fluidra MyCampus. MyCampus tiene el objetivo de consolidar una oferta de formación acerca de contenidos transversales y de negocio que fomente la transmisión del conocimiento interno y también la adquisición de nuevos conocimientos a través de la oferta de contenidos externos.
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Potenciar la formación interna de Fluidra, mediante la impartición de cursos en las principales áreas funcionales y de negocio por parte de formadores internos, cuando sea posible, es considerado clave para aprovechar el conocimiento de Fluidra y fomentar la interrelación entre los profesionales de Fluidra.
Desde 2021 contamos con los contenidos de LinkedIn Learning con contenidos financieros incluidos a disposición de nuestros empleados para consumir on-demand.
Para los aspectos vinculados a la preparación de la información financiera, Fluidra invierte en la formación en competencias contables y financieras realizando formaciones al personal involucrado en las filiales que se realiza mediante visitas presenciales, u online, donde se repasan los estados de reporting, las diferentes necesidades de información por parte de servicios centrales o los criterios de obsolescencia o insolvencias, entre otros.
F.2. Evaluación de riesgos de la información financiera.
Informe, al menos, de:
F.2.1 Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:
- Si el proceso existe y está documentado:
El proceso de identificación de riesgos de error en la información financiera seguido por Fluidra es sistemático y se encuentra documentado. Fluidra pone especial énfasis en la identificación de riesgos de error material o fraude, mediante la determinación de objetivos de control sobre la información financiera para cada uno de los riesgos identificados. El mencionado proceso de identificación de riesgos se efectúa y documenta por parte de la Dirección Financiera de Fluidra y es supervisado por la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad con el apoyo de Auditoría Interna.
- Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:
El proceso se estructura de modo que, periódicamente, se analizan las áreas que pueden afectar materialmente a los estados financieros en base a una serie de criterios que incorporan factores cuantitativos y cualitativos, identificando a nivel de transacción, áreas/localizaciones relevantes, en la medida en que éstas se vean afectadas por transacciones con impacto material en los estados financieros. El alcance de las áreas identificadas se revisa por parte de la Dirección General Financiera de Fluidra, para su posterior supervisión en última instancia por la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad. Si en el transcurso del ejercicio se ponen de manifiesto (i) circunstancias no identificadas previamente que evidencien posibles errores en la información financiera o (ii) cambios sustanciales en las operaciones de Fluidra, la Dirección Financiera evalúa la existencia de aquellos riesgos que deben añadirse a aquellos ya identificados.
- La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:
La Dirección Financiera, mediante reuniones con la Dirección General de las divisiones y el Departamento Jurídico, actualiza periódicamente la estructura societaria donde se delimita el perímetro de consolidación contable y fiscal. Adicionalmente, y al menos una vez al año, dicho perímetro de consolidación es supervisado y aprobado por la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad. La Compañía tiene una política fiscal que marca las pautas para la estructura legal del grupo, buscando la obtención de los objetivos de negocio evitando estructuras complejas instrumentales.
- Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:
El proceso tiene en cuenta otras tipologías de riesgos en la medida que afecten a los estados financieros.
- Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso:
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Tal y como se indica en el Reglamento del Consejo de Administración, corresponde a la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
F.3. Actividades de control.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes
Fluidra dispone de una serie de procedimientos para validar el cierre contable y la preparación de información financiera para todas las áreas. Las actividades de control identificadas y documentadas formalmente se focalizan en las actividades relacionadas directamente con saldos y transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros y tienen también el objetivo de mitigar el riesgo de fraude. Por lo que se refiere al procedimiento de cierre contable y al de revisión y autorización de la información financiera que se publica en los mercados, se inicia con el establecimiento de un calendario detallado de actividades de cierre debidamente distribuido a todas las divisiones mediante el GAM. A partir de aquí, cada filial reporta sus datos financieros de acuerdo con un formato estándar determinado por Dirección Financiera mediante la herramienta FCCS. Posteriormente Dirección Financiera, responsable del proceso de consolidación, es quien prepara las Cuentas Anuales Consolidadas, las cuales son validadas por el CFSO para su posterior presentación y supervisión por parte del Presidente Ejecutivo, del Consejero Delegado, de la Dirección de Auditoría Interna, la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad y el Consejo de Administración.
Por otro lado, Fluidra dispone de una serie de procedimientos por los que Dirección Financiera revisa el SCIIF y consisten principalmente en:
-
Existencia de una Política de gestión del SCIIF que articula el alcance, las responsabilidades, el procedimiento de valoración de la efectividad del modelo, la supervisión del modelo, el establecimiento de planes de acción y su seguimiento, y la supervisión por parte de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad.
-
Sistema de evaluación del modelo de control interno mediante cuestionarios de Autoevaluación: La Dirección Financiera de Fluidra, en base al proceso de identificación y evaluación de riesgos y controles, define unos cuestionarios de autoevaluación considerando los requisitos mínimos para garantizar una seguridad razonable sobre la fiabilidad de la información financiera que deben ser contestados por parte de las Divisiones.
Auditoría Interna supervisa la efectividad del modelo de acuerdo a lo establecido en el plan de auditoría interna.
Respecto a la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes, ésta se produce en un primer nivel en las actividades de control existentes, ya sean en las transacciones rutinarias de Fluidra, o mediante los mecanismos de control existentes en el proceso de preparación de la información financiera detallados en el GAM. Dependiendo del grado de juicio y estimación aplicado y del potencial impacto en los estados financieros, existe una escala posterior de discusión y revisión que alcanza la Dirección Financiera y General de la División, la Dirección General Financiera, el Consejero Delegado, el Presidente Ejecutivo, la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad y el Consejo de Administración, por este orden, en los casos de aspectos sustancialmente relevantes en la preparación de la información financiera.
Cuando participan expertos terceros en áreas sujetas a juicio, estimación, valoración y proyecciones, éstos discuten y exponen sus resultados a la Dirección Financiera, tras haber aplicado una serie de procedimientos de control y de supervisión del trabajo realizado por éstos, y según su materialidad se presentan a la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad.
En particular, los principales juicios y estimaciones abordados durante el ejercicio son aquellos indicados en la memoria de las Cuentas Anuales Consolidadas del ejercicio.
F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.
Fluidra utiliza sistemas de información para realizar y mantener un adecuado registro y control de sus operaciones. Como parte del proceso de identificación de riesgos de error en la información financiera, Fluidra identifica, a través de la Dirección Financiera, qué sistemas y aplicaciones son relevantes en su preparación. Los sistemas y aplicaciones identificados incluyen, tanto aquellos directamente utilizados en la preparación de la información financiera, como las interfaces con este sistema, entre los que destaca el vinculado a los procesos de ventas/cuentas a cobrar y compras/cuentas a pagar.
Las políticas y procedimientos sobre sistemas de información de Fluidra cubren la seguridad, tanto física como lógica, en cuanto a accesos (asegurando la segregación de funciones a través de una adecuada restricción de accesos), procedimientos de comprobación del diseño de nuevos sistemas o de modificaciones en los ya existentes, sobre la operación de los sistemas y la continuidad de su funcionamiento (o entrada en funcionamiento de sistemas y aplicaciones alternativas) ante imprevistos que afecten a su operación. Estas políticas persiguen, entre otros, garantizar los siguientes aspectos:
- La seguridad de acceso tanto a los datos como a las aplicaciones.
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- El control sobre los cambios en las aplicaciones.
- La correcta operación de las aplicaciones.
- La disponibilidad de los datos y la continuidad de las aplicaciones.
- Una adecuada segregación de funciones.
- Concienciación de la participación individual en la seguridad informática.
a) Seguridad de acceso:
Se han definido una serie de medidas a diferentes niveles para evitar el acceso no autorizado tanto a los datos como a las aplicaciones. A nivel de aplicativo, sistema operativo y base de datos, se utiliza el par usuario-contraseña como control preventivo. A nivel de datos, se han definido perfiles que limitan el acceso a los mismos y sobre los que se está desarrollando una matriz de segregación de funciones que asegure la compatibilidad de las funciones del usuario de acuerdo a sus responsabilidades.
b) Control de cambios:
Se ha desarrollado e implantado una metodología de gestión del cambio, la cual establece las cautelas y validaciones necesarias para limitar el riesgo en dicho proceso. Desde 2012 se aplica una nueva metodología denominada "change request". Entre los principales aspectos que se recogen, se incluyen los siguientes:
- Aprobación por parte del área de negocio.
- Realización de pruebas previo paso a producción.
- Entornos específicos para las tareas de desarrollo y pruebas.
- Procedimientos de marcha atrás.
- Segregación de funciones ya que el equipo de desarrollo no tiene acceso a producción.
c) Operación:
Para garantizar que las operaciones se realizan de forma correcta, se lleva a cabo una monitorización de las interfaces entre los sistemas implicados en la preparación de información financiera. Adicionalmente, existe un servicio interno de "Help Desk" al que los usuarios finales pueden dirigirse en caso de detectar cualquier tipo de incidencia, consulta o petición de formación y que controla la eficiencia del funcionamiento de los sistemas de información.
d) Disponibilidad y continuidad:
En Barcelona, la Sociedad cuenta con dos nuevos Centros de Procesos de Datos subcontratados, que permiten asegurar la disponibilidad de los sistemas de información en caso de contingencia. Estos Centros de Procesos de Datos dan servicio principalmente a las filiales ubicadas en Europa, Oriente Medio, Sud América, Sudeste Asiático y África. Todo esto viene apoyado además por un Disaster Recovery Plan (DRP) con las tareas y pasos a seguir para levantar de nuevo los sistemas en dicho caso. Los DRP se prueban en condiciones reales una vez al año. Adicionalmente, se realiza diariamente una copia de seguridad de los datos y aplicaciones, que se mantiene en un lugar seguro temporalmente. También hay dos Centros de Procesos de Datos en Girona, donde se ubica el almacén principal, con pruebas anuales y copias de seguridad diarias.
Las aplicaciones "On-premise" específicas para las empresas norteamericanas de Fluidra se encuentran en dos Centros de Procesos de Datos subcontratados, ubicados en Atlanta, dando soporte a las filiales ubicadas en Estados Unidos y Canadá, así como a la planta situada en Tijuana. También dicho DRP se prueba de forma anual, y se realizan copias de seguridad diarias.
En Australia, los datos de las aplicaciones principales se encuentran hospedados en dos Centros de Procesos de Datos propios (principal y backup), ubicados en las localizaciones de Smithfield y Keysborough, dando soporte a las filiales ubicadas en Australia y Nueva Zelanda. También dicho DRP se prueba de forma anual, y se realizan copias de seguridad diarias.
Para todos los Centros de Procesos de Datos, de forma rutinaria se realizan procesos de prueba de recuperación de datos con el fin de verificar la integridad del sistema.
e) Segregación de Funciones:
Se han definido una serie de perfiles que definen las funcionalidades a las que un usuario debe tener acceso en los Sistemas de Información. Se utilizan estos perfiles para evitar que un usuario tenga más privilegios que los estrictamente necesarios. Actualmente la definición de estos perfiles está en proceso de revisión.
f) Concienciación:
Fluidra ha implementado un Programa de Concienciación de la Seguridad (Cybersecurity Awareness) que incluye simulaciones de phishing y cursos de formación para todos los empleados con identidad digital.
F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.
En caso de que se requiera de la subcontratación de un servicio o la involucración de un experto independiente en cuanto a las evaluaciones, cálculos y valoraciones con impacto significativo en la información financiera, la Dirección Financiera de Fluidra lidera el proceso de toma de decisiones.
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F.4. Información y comunicación.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
La Dirección Financiera tiene, entre otras funciones, la responsabilidad de mantener actualizadas las políticas contables aplicables al grupo. En este sentido es la responsable de la actualización del GAM, el cual incluye los Criterios contables y el Plan de cuentas del grupo, así como del análisis de los cambios regulatorios y contables que pudieran tener un impacto en la información financiera de Fluidra.
La actualización del GAM se realiza periódicamente, o cuando una novedad significativa lo requiere, siendo su última actualización en junio 2025. En las actualizaciones se revisan tanto los criterios contables en base a los cambios en la normativa NIIF-UE aplicable como la estructura contable del grupo, asegurando la trazabilidad entre los planes de cuentas individuales de las filiales del grupo y el Plan de cuentas de Fluidra, que sirve como base para elaborar los distintos reportings de la información financiera a suministrar a organismos externos. Los responsables financieros de la organización son informados a través de correo electrónico de los cambios y actualizaciones de GAM. La última actualización de GAM siempre se encuentra en la intranet del grupo bajo el epígrafe policies and procedures.
La Dirección Financiera también se encarga de resolver dudas sobre el tratamiento contable de determinadas transacciones que puedan plantear los responsables de la información financiera de Fluidra.
Para dotar de mayor agilidad y eficacia a la responsabilidad de mantener el GAM actualizado, así como para identificar incidencias y debilidades que requieran ser remediadas, existe un Grupo de trabajo de procedimientos contables, compuesto por un miembro de la Dirección Financiera Corporativa, el Director de Auditoría Interna y la persona responsable de actualización del GAM, cuyo objetivo es actualizar el GAM en base a las incidencias detectadas por la función de auditoría interna en el desarrollo de sus funciones, que no están contempladas en las actuales políticas del Grupo. El mencionado grupo de trabajo se reúne con una periodicidad trimestral y se levantan las consiguientes actas de las reuniones.
F.4.2 Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.
Todas las compañías que forman parte del Consolidado del Grupo a cierre del ejercicio 2025, siguen un modelo de reporting único y homogéneo.
La mayoría de ellas (aproximadamente el 70% de la facturación), disponen de uno de los dos Sistemas Corporativos para la contabilidad en términos de captura y preparación de información financiera. Para el 30% restante, que en la actualidad no tienen implantado el mencionado Sistema de Información, Fluidra se asegura del uso de formatos homogéneos en la preparación de información financiera mediante mecanismos que son reflejo de los utilizados en la herramienta integrada. La información financiera reportada por todas las filiales abarca la composición de los Estados Financieros principales y las notas a los mismos. El departamento de Dirección Financiera de Fluidra es el responsable de obtener los datos de todas las filiales, y a partir de aquí realiza los ajustes de consolidación necesarios para obtener los datos consolidados y complementa la información financiera con las notas reservadas a Estados Financieros Consolidados.
Durante 2024, se implantó un nuevo software de reporting y de consolidación. Para asegurar la fiabilidad de los datos reportados por las filiales, éstas deben reportar mensualmente diversos datos que permiten realizar análisis de variaciones de partidas patrimoniales y resultados obtenidos sobre el presupuesto mensual y del año anterior, en los que se interrelacionan las diversas partidas del balance y cuenta de resultados, hecho que permite un mayor conocimiento en detalle de las operaciones reportadas a nivel local. Además, la Compañía tiene implementado un software de gestión del SCIIF basado en los procesos de la compañía, donde las filiales más relevantes reportan el cumplimiento de una serie de controles, tanto de la información financiera reportada como otros controles asociados a procesos con impacto relevante en los Estados Financieros. Dichos controles son debidamente supervisados por los responsables financieros de la división correspondiente creando planes de acción en el caso que se considere necesario. Auditoría interna, de acuerdo al plan anual de auditoría interna realiza dos veces al año la supervisión de la efectividad de los controles, reportando a la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad los resultados de los mismos.
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F.5. Supervisión del funcionamiento del sistema.
Informe, señalando sus principales características, al menos de:
F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
Las funciones de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad en relación con la supervisión del SCIIF están establecidas en los artículos 6 y 7 del Reglamento de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad, y entre otras, se centran en:
- Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad y, en especial, el Control Interno de la Información Financiera, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.
- Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada.
- Revisar las cuentas de la Sociedad, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados, contando para ello con la colaboración directa de los auditores externos e internos. En particular, la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad vela por que, en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el Presidente de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad explique con claridad en la Junta General el parecer de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la Junta, junto con el resto de propuestas e informes del consejo, un resumen de dicho parecer.
- En relación con los sistemas de información y control interno:
- Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera formulada, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
- Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
- Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable de auditoría interna; proponer el presupuesto del departamento; aprobar o proponer la aprobación al Consejo de Administración de la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales), recibir información periódica de sus actividades; y verificar que el equipo directivo tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
- Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, clientes, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables o de cualquier otra índole, relacionadas con Fluidra, que adviertan en el seno de la Sociedad o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
La Dirección de Auditoría Interna se ubica dentro de la estructura organizativa del Grupo, dependiendo de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad, de manera que se garantiza su independencia y el desarrollo de las funciones asignadas. Todas las actuaciones desarrolladas por la Dirección de Auditoría Interna que deban ser refrendadas, son aprobadas por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad.
Auditoría Interna prepara y presenta un Plan Anual de Auditoría Interna, que es revisado y aprobado por la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad. Durante el ejercicio 2025, la Dirección de Auditoría Interna se ha reunido con la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad en los meses de febrero, marzo, mayo, julio, octubre y diciembre para presentar los resultados y evolución de su trabajo. En dichas reuniones, la Dirección de Auditoría Interna comunica las debilidades identificadas en el diseño del modelo de control interno, proponiendo los planes de acción correspondientes y las fechas de implantación de los mismos. A su vez, Auditoría Interna supervisa la correcta implantación de las acciones correctivas.
En los meses de mayo, junio, octubre y diciembre de 2025, la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad mediante la Dirección de Auditoría Interna, ha supervisado la correcta revisión de la efectividad de los controles efectuada por la Dirección Financiera. Se han identificado un número reducido de debilidades correspondientes a la filial alemana y estadounidense, que han sido debidamente corregidas o están en proceso de corrección. Las debilidades detectadas se comunican a los responsables de las Divisiones y se diseñan los correspondientes planes de acción, sobre los que se lleva un seguimiento de su implantación.
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F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
La Comisión de Auditoría y Sostenibilidad se reúne como mínimo cuatro veces al año, con el objetivo de obtener y analizar la información necesaria para dar cumplimiento a las competencias que tiene encomendadas por parte del Consejo de Administración.
Se dedica especial atención a la revisión de la información financiera trimestral de la compañía, la cual es presentada por parte de la Dirección General Financiera. Para llevar a cabo este proceso, a la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad asisten la Dirección de Auditoría Interna, la Dirección General Financiera (responsable de la preparación de la información financiera) y el Auditor de Cuentas, con el objetivo de velar por la correcta aplicación de las normas contables vigentes y la fiabilidad de la información financiera, y poder comunicar, en caso de que ocurran, eventuales debilidades significativas de control interno identificadas, y sus correspondientes planes de acción.
Previamente a los informes emitidos por la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad, la Dirección de Auditoría Interna discute los resultados de su trabajo con la Dirección local, la Dirección Financiera y la Dirección General Corporativa; de esta forma se asegura una comunicación fluida y eficaz entre todas las partes.
En relación con los Auditores Externos, estos presentan de forma anual el alcance, calendario y áreas de énfasis de su trabajo de auditoría de cuentas anuales, de acuerdo con las normas de auditoría aplicables. Asimismo, se reúnen con la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad con el objetivo de presentar sus conclusiones del trabajo realizado y áreas de mejora. Las debilidades reportadas son comunicadas a la Dirección de Auditoría Interna para su inclusión en el plan de implementación a llevar a cabo. Destacar que los Auditores Externos han puesto de manifiesto que no existen debilidades significativas de control interno durante la auditoría realizada en 2025.
F.6. Otra información relevante.
F.7. Informe del auditor externo.
Informe de:
F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.
Fluidra ha sometido a revisión por parte del Auditor Externo la información del SCIIF remitida a los mercados para el ejercicio 2025. Dicho informe favorable elaborado por parte del Auditor Externo se adjunta como anexo en este documento.
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G. GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO
Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.
- Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.
Cumple [ X ] Explique [ ]
- Que, cuando la sociedad cotizada esté controlada, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, por otra entidad, cotizada o no, y tenga, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolle actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas informe públicamente con precisión acerca de:
a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales.
b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses que puedan presentarse.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
- Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en particular:
a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria.
b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
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- Que la sociedad defina y promueva una política relativa a la comunicación y contactos con accionistas e inversores institucionales en el marco de su implicación en la sociedad, así como con los asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición. Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.
Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.
Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:
a) Informe sobre la independencia del auditor.
b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.
c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas.
Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
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- Que la comisión de auditoría vele por que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y que en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el presidente de la comisión de auditoría explique con claridad en la junta general el parecer de la comisión de auditoría sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la junta, junto con el resto de propuestas e informes del consejo, un resumen de dicho parecer.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la sociedad:
a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.
b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de administración.
c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
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- Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.
Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.
Cumple [ X ] Explique [ ]
- Que el consejo de administración apruebe una política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración y que:
a) Sea concreta y verificable.
b) asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración; y
c) favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género. A estos efectos, se considera que favorecen la diversidad de género las medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas.
Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.
La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
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- Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.
Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.
Este criterio podrá atenuarse:
a) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.
b) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo de administración y no tengan vínculos entre sí.
Cumple [ X ] Explique [ ]
- Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.
Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.
Cumple [ ] Explique [ X ]
A 31 de diciembre del 2025, del total de 14 consejeros que componen el Consejo de Administración de Fluidra, 6 son consejeros independientes representando un 42,86% sobre el total de consejeros de la Sociedad. Esta proporción se corresponde con las particularidades del accionariado de la Sociedad y del pacto de accionistas, así como del convenio de sindicación de algunos accionistas significativos descritos en el apartado A.7 de este Informe, todo lo cual ha motivado que en el ejercicio de referencia la Sociedad tuviera 6 consejeros dominicales, 2 consejeros ejecutivos y 6 consejeros independientes, faltando 1 consejero independiente para poder cumplir con la recomendación, considerando la elevada capitalización de la Sociedad. La razón es que en el marco de la fusión de Fluidra con la norteamericana Zodiac, y la entrada en el accionariado de Piscine Luxembourg Holdings 1, S.a.r.l., (entidad controlada por Rhône Capital LLC), el 3 de noviembre de 2017 se suscribió un pacto de socios en virtud del cual se asumieron una serie de compromisos, entre los cuales se incluye la presencia de determinados consejeros dominicales en el Consejo de Administración de Fluidra, en representación de Rhône Capital LLC y de las familias fundadoras de Fluidra, en función del porcentaje de participación que mantengan esos accionistas en Fluidra en cada momento. Por eso, el número de consejeros dominicales responde a las particularidades de la composición accionarial y a los pactos alcanzados en el referido pacto de socios y a pesar de ello el porcentaje de consejeros independientes (42,86%) supera el capital flotante (39,57%). Fluidra considera que las proporciones de cada categoría para la configuración de su Consejo de Administración reflejan de forma fiel la composición de su accionariado y le permite alcanzar los niveles necesarios de honorabilidad, dedicación, independencia e idoneidad, si bien reconoce la importancia que tiene para sus inversores contar con una mayoría de consejeros independientes en el Consejo de Administración. Es intención de Fluidra incrementar la proporción de consejeros independientes desde el 43% actual a medida que la estructura accionarial del grupo pueda evolucionar en el futuro.
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- Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
a) Perfil profesional y biográfico.
b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
- Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
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- Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.
También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
Cumple [ X ] Explique [ ]
- Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, que les obliguen a informar al consejo de administración de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales.
Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.
Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
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- Que cuando, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración.
Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.
Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
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- Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.
Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.
Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.
Cumple [ X ] Explique [ ]
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- Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:
a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.
b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones.
c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.
d) El desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.
e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.
Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que cuando exista una comisión ejecutiva en ella haya presencia de al menos dos consejeros no ejecutivos, siendo al menos uno de ellos independiente; y que su secretario sea el del consejo de administración.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que los miembros de la comisión de auditoría en su conjunto, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
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- Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría, para su aprobación por esta o por el consejo, su plan anual de trabajo, le informe directamente de su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo, los resultados y el seguimiento de sus recomendaciones y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
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-
Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones:
-
En relación con los sistemas de información y control interno:
a) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la sociedad y, en su caso, al grupo –incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción– revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar o proponer la aprobación al consejo de la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de la empresa o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
d) Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.
- En relación con el auditor externo:
a) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
b) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
c) Supervisar que la sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
d) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.
e) Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
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- Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que la política de control y gestión de riesgos identifique o determine al menos:
a) Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
b) Un modelo de control y gestión de riesgos basado en diferentes niveles, del que formará parte una comisión especializada en riesgos cuando las normas sectoriales lo prevean o la sociedad lo estime apropiado.
c) El nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.
d) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
e) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones:
a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la sociedad.
b) Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
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- Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones -o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas- se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.
Cumple [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
Fluidra no ha considerado necesario hasta el momento separar en dos comisiones su actual Comisión de Nombramientos y Retribuciones al entender que las funciones relativas a los nombramientos y las relativas a las remuneraciones pueden desarrollarse objetivamente y con independencia por la misma comisión, la cual está compuesta en su mayoría por consejeros independientes. En efecto, Fluidra estima que no es eficaz separar las competencias en dos comisiones, y que la existencia de una única comisión en nada limita o perjudica el ejercicio de las facultades que la Ley otorga a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
- Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de administración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:
a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad.
d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.
e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
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- Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:
a) Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes.
b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
c) Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rindan cuentas, en el primer pleno del consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X]
- Que la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta, se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, una comisión especializada en sostenibilidad o responsabilidad social corporativa u otra comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, haya decidido crear. Y que tal comisión esté integrada únicamente por consejeros no ejecutivos, siendo la mayoría independientes y se le atribuyan específicamente las funciones mínimas que se indican en la recomendación siguiente.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
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- Las funciones mínimas a las que se refiere la recomendación anterior son las siguientes:
a) La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la empresa, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores.
b) La supervisión de la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa así como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo se hará seguimiento del modo en que la entidad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas.
c) La evaluación y revisión periódica del sistema de gobierno corporativo y de la política en materia medioambiental y social de la sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
d) La supervisión de que las prácticas de la sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas.
e) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que las políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales identifiquen e incluyan al menos:
a) Los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales
b) Los métodos o sistemas para el seguimiento del cumplimiento de las políticas, de los riesgos asociados y su gestión.
c) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial.
d) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
e) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.
Cumple [ X ] Explique [ ]
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- Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.
Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.
Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:
a) Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
b) Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean adecuados para la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
c) Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un período de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de forma que los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos puntuales, ocasionales o extraordinarios.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que el pago de los componentes variables de la remuneración quede sujeto a una comprobación suficiente de que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de otro tipo previamente establecidas. Las entidades incluirán en el informe anual de remuneraciones de los consejeros los criterios en cuanto al tiempo requerido y métodos para tal comprobación en función de la naturaleza y características de cada componente variable.
Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
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- Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que una vez atribuidas las acciones, las opciones o instrumentos financieros correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros ejecutivos no puedan transferir su titularidad o ejercitarlos hasta transcurrido un plazo de al menos tres años.
Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevinidas que lo requieran.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que los pagos por resolución o extinción del contrato no superen un importe equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios o condiciones establecidos para su percepción.
A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
En relación con el Presidente Ejecutivo, su contrato establece una indemnización en los casos de extinción del contrato a instancia de Fluidra, o por propia decisión, por las causas detalladas en el apartado C.139, de un importe equivalente a dos anualidades de su remuneración, tomando el
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salario bruto anual fijo percibido en el año en que se produzca la extinción y el salario anual bruto variable correspondiente al ejercicio precedente, pero sin incluir la retribución variable a largo plazo. Esta indemnización incluye el importe de la indemnización laboral que el Presidente Ejecutivo tiene derecho a percibir por la extinción de su relación laboral previa, de dieciséis años y siete meses, suspendida con motivo de su nombramiento como Consejero.
Adicionalmente, su contrato incluye un pacto de no competencia post contractual, de una duración de dos años, con una compensación económica de dos anualidades de su retribución anual bruta fija vigente en el momento de la extinción del contrato.
Si como consecuencia de la extinción de su contrato el Presidente Ejecutivo percibiese, además de la compensación por no competencia, la indemnización por extinción de su contrato, la suma de ambas cuantías excedería de dos anualidades de la retribución fija y variable anual, pero pudiera no exceder de dos anualidades si se incluye la retribución variable a largo plazo. No obstante, desde la Sociedad entendemos que no debe reducirse la cuantía de la indemnización por extinción del contrato (que ya le fue reducida en 2015, de tres a dos anualidades, con motivo de la introducción de esta recomendación ese año) ya que este importe (i) incluye la indemnización derivada de la extinción de su relación laboral previa, de dieciséis años y siete meses, suspendida con motivo de su nombramiento como consejero y (ii) no incluye en la base de cálculo la retribución variable a largo plazo.
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H. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS
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Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas de gobierno en la entidad o su grupo, detállelos brevemente.
-
Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.
En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
- La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010:
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:
24/03/2026
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
☐ Sí
☑ No
Informe de auditor referido a la "Información relativa al Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (SCIIF)" de Fluidra, S.A. correspondiente al ejercicio 2025
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INFORME DE AUDITOR REFERIDO A LA “INFORMACIÓN RELATIVA AL SISTEMA DE CONTROL INTERNO SOBRE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)”
A los Administradores de Fluidra, S.A.
De acuerdo con la solicitud del Consejo de Administración de Fluidra, S.A. (en adelante, la Entidad) y con nuestra carta propuesta de fecha 19 de enero de 2026, hemos aplicado determinados procedimientos sobre la “Información relativa al SCIIF” adjunta de Fluidra, S.A. correspondiente al ejercicio 2025, en el que se resumen los procedimientos de control interno de la Entidad en relación a la información financiera anual.
Los Administradores son responsables de adoptar las medidas oportunas para garantizar razonablemente la implantación, mantenimiento y supervisión de un adecuado sistema de control interno, así como del desarrollo de mejoras de dicho sistema y de la preparación y establecimiento del contenido de la Información relativa al SCIIF adjunta.
En este sentido, hay que tener en cuenta que, con independencia de la calidad del diseño y operatividad del sistema de control interno adoptado por la Entidad en relación con la información financiera anual, éste sólo puede permitir una seguridad razonable, pero no absoluta, en relación con los objetivos que persigue, debido a las limitaciones inherentes a todo sistema de control interno.
En el curso de nuestro trabajo de auditoría de las cuentas anuales y conforme a las Normas Técnicas de Auditoría, nuestra evaluación del control interno de la Entidad ha tenido como único propósito el permitirnos establecer el alcance, la naturaleza y el momento de realización de los procedimientos de auditoría de las cuentas anuales de la Entidad. Por consiguiente, nuestra evaluación del control interno, realizada a efectos de dicha auditoría de cuentas, no ha tenido la extensión suficiente para permitirnos emitir una opinión específica sobre la eficacia de dicho control interno sobre la información financiera anual regulada.
A los efectos de la emisión de este informe, hemos aplicado exclusivamente los procedimientos específicos descritos a continuación e indicados en la Guía de Actuación sobre el Informe del auditor referido a la Información relativa al Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera de las entidades cotizadas, publicada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su página web, que establece el trabajo a realizar, el alcance mínimo del mismo, así como el contenido de este informe. Como el trabajo resultante de dichos procedimientos tiene, en cualquier caso, un alcance reducido y sustancialmente menor que el de una auditoría o una revisión sobre el sistema de control interno, no expresamos una opinión sobre la efectividad del mismo, ni sobre su diseño y su eficacia operativa, en relación a la información financiera anual de la Entidad correspondiente al ejercicio 2025 que se describe en la Información relativa al SCIIF adjunta. En consecuencia, si hubiéramos aplicado procedimientos adicionales a los determinados por la citada Guía o realizado una auditoría o una revisión sobre el sistema de control interno en relación con la información financiera anual regulada, se podrían haber puesto de manifiesto otros hechos o aspectos sobre los que les habríamos informado.
Domicilio Social: Calle de Raimundo Fernández Villaverde, 65. 28003 Madrid - Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 9.364 general. B.130 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, folio 68, hoja nº 87.690-1, inscripción 1ª. C.I.F. B-78970506.
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Asimismo, dado que este trabajo especial no constituye una auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente en España, no expresamos una opinión de auditoría en los términos previstos en la citada normativa.
Se relacionan a continuación los procedimientos aplicados:
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Lectura y entendimiento de la información preparada por la entidad en relación con el SCIIF - información de desglose incluida en el Informe de Gestión - y evaluación de si dicha información aborda la totalidad de la información requerida que seguirá el contenido mínimo descrito en el apartado F, relativo a la descripción del SCIIF, del modelo de IAGC según se establece en la Circular nº 5/2013 de 12 de junio de 2013 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), y modificaciones posteriores, siendo la más reciente la Circular 3/2021, de 28 de septiembre de la CNMV (en adelante, las Circulares de la CNMV).
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Preguntas al personal encargado de la elaboración de la información detallada en el punto 1 anterior con el fin de: (i) obtener un entendimiento del proceso seguido en su elaboración; (ii) obtener información que permita evaluar si la terminología utilizada se ajusta a las definiciones del marco de referencia; (iii) obtener información sobre si los procedimientos de control descritos están implantados y en funcionamiento en la entidad.
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Revisión de la documentación explicativa soporte de la información detallada en el punto 1 anterior, y que comprenderá, principalmente, aquella directamente puesta a disposición de los responsables de formular la información descriptiva del SCIIF. En este sentido, dicha documentación incluye informes preparados por la función de auditoría interna, alta dirección y otros especialistas internos o externos en sus funciones de soporte a la comisión de auditoría.
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Comparación de la información detallada en el punto 1 anterior con el conocimiento del SCIIF de la entidad obtenido como resultado de la aplicación de los procedimientos realizados en el marco de los trabajos de la auditoría de cuentas anuales.
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Lectura de actas de reuniones del consejo de administración, comisión de auditoría y otras comisiones de la entidad a los efectos de evaluar la consistencia entre los asuntos en ellas abordados en relación con el SCIIF y la información detallada en el punto 1 anterior.
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Obtención de la carta de manifestaciones relativa al trabajo realizado adecuadamente firmada por los responsables de la preparación y formulación de la información detallada en el punto 1 anterior.
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Como resultado de los procedimientos aplicados sobre la Información relativa al SCIIF no se han puesto de manifiesto inconsistencias o incidencias que puedan afectar a la misma.
Este informe ha sido preparado exclusivamente en el marco de los requerimientos establecidos por el artículo 540 del texto refundido la Ley de Sociedades de Capital y por las Circulares de la CNMV a los efectos de la descripción del SCIIF en los Informes Anuales de Gobierno Corporativo.


25 de marzo de 2026
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