AI assistant
Fiplasto S.A. — Capital/Financing Update 2025
Feb 11, 2025
Preview isn't available for this file type.
Download source fileauthor: "Camila Mindlin"
date: 2025-02-07 12:38:00+00:00
processor: python-docx+mammoth
status: success
FIPLASTO S.A.
En cumplimiento del art. 10 de la Ley 23.576, se informa que Fiplasto S.A. (la “Sociedad” o “Fiplasto”) emitió el 10 de febrero de 2025, las Obligaciones Negociables Convertibles Clase I suscriptas, integradas, denominadas y pagaderas en Dólares, en la Argentina, por un valor nominal de US$ 10.000.000, a un precio de 100% y a una tasa de interés fija, nominal, anual, del 6%, con vencimiento el 10 de febrero de 2028, convertibles por sus tenedores en nuevas acciones ordinarias de la Emisora Clase “B” de valor nominal de un (1) Peso por acción, derecho a un (1) voto por acción, y derecho a percibir dividendos en igualdad de condiciones que las acciones en circulación de la Emisora al momento de la conversión, emitidas por la Emisora en el marco de su programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) y/o de obligaciones negociables convertibles en acciones por hasta US$20.000.000 (Dólares veinte millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor), autorizado por la CNV mediante la Resolución N° RESFC-2024-22933-APN-DIR#CNV del 14 de noviembre de 2024 del Directorio de la CNV (el “Programa”), y de acuerdo con los principales términos y condiciones que forman parte del prospecto del Programa de fecha 19 de noviembre de 2024 (el “Prospecto”). (a) Aprobaciones societarias: La creación y los términos y condiciones generales del Prospecto y de las Obligaciones Negociables Convertibles fueron aprobados por reunión de Directorio de la Sociedad del 3 de diciembre de 2024 y sus términos y condiciones específicos por el acta de subdelegado de fecha 17 de enero de 2025. (b) Datos de la Sociedad: Denominación de la Sociedad: Fiplasto S.A.; Domicilio: Alsina 756 Piso 10°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Constitución: 3 de mayo de 1946, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Duración: hasta el 3 de mayo de 2046; Inscripción: en la Inspección General de Justicia bajo el Número de inscripción 165 Folio 203 Libro 47 Tomo “A” (c) Objeto social y actividad principal: la Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros a operaciones: (a) Industriales: producción, fabricación, transformación, y elaboración de tableros, planchas y bloques de madera y otras materias primas, pastas celulósicas, papeles , cartones y demás productos originados en la madera, así como los elementos accesorios y complementarios para su procesamiento, instalación y utilización. (b) Comerciales: compra, venta, importación, exportación, fraccionamiento, envases, distribución, y comercialización de los productos indicados en el inciso anterior. (c) Inmobiliarias: compra, venta, permuta, fraccionamiento, loteo, arrendamiento, administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles urbanos o rurales. (d) Agropecuarias y forestales: explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas, granaderos, frutícolas, de granja, y la forestación y reforestación en predios de propiedad de la Sociedad o ajenos. (e) Financieras: dación de dinero en préstamo con o sin garantías reales, aportes e inversiones de capital: constitución y transferencia de hipotecas y demás derechos reales; compra, venta, permuta y cualquier otra forma de disposición de títulos, acciones y otros valores mobiliarios; inversiones y otorgamiento de créditos en general. Quedan excluidas las operaciones comprendidas en la Ley 18.061 y toda otra por la que se requiera el concurso público de capital. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el Estatuto. (d) Capital social y patrimonio neto: A la fecha de este anuncio el capital social asciende a $129.430.000 y al 30 de junio de 2024 el patrimonio neto era de $23.890.842.481. (e) Monto y Moneda: US$ 10.000.000 (f) Otras deudas vigentes: la Emisora no cuenta con otras deudas vigentes por emisiones en mercados de capitales. (g) Garantía: Común, sin garantía de terceros. (h) Amortización: en un único pago en la fecha de vencimiento, es decir, el 10 de febrero de 2028. De no tratarse de un día hábil, dicho pago será efectuado el día hábil inmediato posterior. (i) Valor de Referencia: Será el que resulte del cociente entre el promedio aritmético simple del precio de cierre de las acciones de la Emisora en BYMA y el promedio aritmético simple del Índice Dólar BYMA, calculados en ambos casos durante los veinte (20) Días Hábiles bursátiles previos a cada Fecha de Pago de Intereses. (j) Precio de Conversión: El precio de conversión será igual al Valor de Referencia más una prima de conversión equivalente al diez por ciento (10%) de dicho Valor de Referencia. No se considerarán resultados del Precio de Conversión fuera del rango entre US$0,16 y US$0,49. En consecuencia, si el Precio de Conversión calculado fuera inferior a US$0,16, se ajustará automáticamente al mínimo de US$0,16, y si fuera superior a US$0,49 se ajustará automáticamente al máximo de US$0,49. Ante la ocurrencia de cualquiera de los supuestos contemplados en los artículos 25 o 26 de la Ley de Obligaciones Negociables, o cualquier evento que genere una afectación en el Precio de Conversión que haga poco representativo su cálculo, se hará lo siguiente: (i) el Valor de Referencia se calculará únicamente considerando los días bursátiles posteriores al evento que originó la afectación, siempre que dicha ocurrencia se produzca dentro de los veinte (20) Días Hábiles bursátiles dentro de los que se calcula el Valor de Referencia. En estos casos, los días bursátiles previos al evento dentro de dicho período no serán tomados en cuenta para el cálculo; y (ii) el rango de precios aplicable se ajustará automáticamente, recalculándose los límites mínimo y máximo del Precio de Conversión. Dichos ajustes serán oportunamente determinados por la Compañía a fin de adecuar la participación de cada Tenedor de Obligaciones Negociables Convertibles teniendo en miras la protección del contenido económico de la tenencia correspondiente a cada Tenedor de las Obligaciones Negociables Convertibles de las que era titular con anterioridad al acaecimiento de la circunstancia que dio lugar al ajuste. El ajuste mencionado será verificado y confirmado por auditores independientes de reconocido prestigio internacional, quienes serán designados por la Emisora. Las conclusiones de dichos auditores serán definitivas y vinculantes para todas las partes involucradas, salvo en caso de error manifiesto o debidamente comprobado. Los rangos mínimos y máximos se reajustarán al momento de cada evento, independientemente que hayan ocurrido durante los veinte (20) Días Hábiles bursátiles previos a cada Fecha de Pago de Intereses a los que refiere el Valor de Referencia. A modo enunciativo pero no limitativo, se considerarán eventos relevantes a estos efectos aquellos que impliquen una reducción obligatoria del capital, la capitalización de utilidades, reservas, ajustes contables u otros fondos especiales registrados en el balance, la emisión de acciones liberadas, la amortización o reducción voluntaria del capital, la modificación de las reglas estatutarias sobre reparto de utilidades, la adjudicación de valores en cartera, la distribución en efectivo de reservas u otras operaciones sociales. Cada Tenedor tendrá derecho a recibir una cantidad de Nuevas Acciones Ordinarias calculada dividiendo el valor nominal de sus Obligaciones Negociables Convertibles (expresado en dólares estadounidenses) por el Precio de Conversión determinado. Cada Período de Conversión tendrá su correspondiente Precio de Conversión. La Emisora, en o antes del primer día de cada Período de Conversión deberá comunicar el Precio de Conversión que regirá durante dicho Período de Conversión mediante un aviso a ser publicado por la Emisora en la AIF. (k) Período de Conversión: El período de conversión será de hasta diez (10) Días Hábiles posteriores a cada Fecha de Pago de Intereses, y la conversión podrá realizarse en su totalidad o parcialmente en Nuevas Acciones Ordinarias. Cada período de conversión comenzará el Día Hábil siguiente a cada Fecha de Pago de Intereses y finalizará al término del décimo (10.º) 10 Día Hábil posterior a dicha Fecha de Pago de Intereses. (l) Pago de Intereses: Los intereses se pagarán trimestralmente en forma vencida, en las siguientes fechas: 10 de mayo de 2025; 10 de agosto de 2025; 10 de noviembre de 2025; 10 de febrero de 2026; 10 de mayo de 2026; 10 de agosto de 2026; 10 de noviembre de 2026; 10 de febrero de 2027; 10 de mayo de 2027; 10 de agosto de 2027; 10 de noviembre de 2027; 10 de febrero de 2028. De no tratarse de un día hábil, dicho pago será efectuado el día hábil inmediato posterior.