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Fiplasto S.A. AGM Information 2023

Nov 24, 2023

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AGM Information

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ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA Nro. 3/2023

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre de 2023, siendo las 11.00 horas, transmitiendo desde la sede social sita en Alsina 756, piso 10 de esta Ciudad, se constituye en primera convocatoria la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de FIPLASTO S.A. (en adelante, la “ Sociedad ”). Preside esta Asamblea el Sr. Ricardo Torres, Presidente de la Sociedad, quien informa que se contará con la asistencia de la Secretaría de Actas, constituida a efectos de facilitar el desarrollo del presente acto, la cual estará compuesta por Pilar Arrigo. Seguidamente el Sr. Presidente expresa que, habiendo quórum suficiente, se declara constituida la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas. A continuación, el Sr. Presidente cede la palabra a la Secretaria de Actas, Pilar Arrigo. Por Secretaría se informa que se encuentran presentes los Sres. Ricardo Torres, Gerardo Tabakman, Leandro Montero, Silvia Hoevel y María José Wuille-Bille –Directores titulares de la Sociedad– y los Sres. Ignacio Meggiolaro, Victoria Bengochea y Alejandro Ciordia en representación de la Comisión Fiscalizadora. Se deja constancia que el Sr. Patricio Richards –Director titular–, informó a la Sociedad su no asistencia a la presente Asamblea por razones de índole personal. Se cuenta con la presencia de la Sra. Daniela Diaz Callejas, representante de la Comisión Nacional de Valores (“ CNV ”) y el Sr. Diego Adel Vazquez, representante de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“ BCBA ”). Se informa que la Secretaría leerá los puntos del Orden del Día a ser tratados e informará los votos emitidos en cada oportunidad, junto con cualquier otro soporte requerido por el Sr. Presidente. Asimismo, se hace saber que la presente Asamblea de Accionistas se celebrará a distancia –en función de lo previsto en el Artículo Décimo Primero del Estatuto Social– mediante el sistema Microsoft Teams® desde la sede social sita en Alsina 756, piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la convocatoria la Sociedad hizo saber a los Sres. Accionistas que podían disponer su participación de forma presencial en la sede social. En conexión con las disposiciones vigentes, se hace saber que con fecha 13, 14, 15, 18 y 19 de septiembre de 2023 se publicaron los avisos de convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario La Prensa con tirada nacional y además se comunicó al mercado a través de la publicación de un aviso de hecho relevante (ID# 3088633) la realización de la presente Asamblea. La Secretaria de Actas informa que se han cumplido todos los recaudos previstos por la norma vigente y que la presente Asamblea está siendo grabada desde el inicio de la acreditación de los participantes (que comenzó a las 10.30 horas). Por Secretaría se informa que asisten a este acto 15 accionistas, 9 por sí y 6 por representación, quienes mantienen 80.936.089 acciones ordinarias escriturales, de valor nominal $1 cada una y con derecho a 1 voto por acción, que en su conjunto representan un capital de 80.936.089, que equivalen al 62,53% del capital y votos de la Sociedad. Consecuentemente y como mencionó el Sr. Presidente, existe quórum suficiente para sesionar válidamente en primera convocatoria. Se deja constancia que se ha distribuido con antelación suficiente –entre todos los accionistas que confirmaron su asistencia a la Asamblea– y publicado en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (ID #3098986) el Procedimiento para la Celebración de Asambleas a Distancia y/o Mixtas, que –entre otros– contiene la información para el acceso y desarrollo de la presente Asamblea. Seguidamente, el Sr. Presidente declara que encontrándose reunidas todas las condiciones requeridas y existiendo quórum para sesionar válidamente, se pone a consideración los puntos 1° a 14° del Orden del Día:

1) Designación de dos accionistas para aprobar y firmar el acta .

Por Secretaría se deja constancia de que el Directorio de la Sociedad, en su reunión celebrada el pasado 7 de septiembre de 2023, propuso por unanimidad la designación de los representantes de los accionistas Carolina Sigwald y Javier Douer para que suscriban el acta, junto con el Presidente y uno de los miembros de la Comisión Fiscalizadora.

Se cede la palabra al representante del accionista Damián Mindlin quien mociona para que se apruebe la propuesta efectuada por el Directorio en su reunión del 7 de septiembre de 2023.

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Oído lo cual, la Asamblea por unanimidad de votos presentes RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del accionista Damián Mindlin.

A continuación, el Sr. Presidente pone a consideración de los accionistas, el segundo punto del Orden del Día:

2) Consideración de los Estados de Situación Financiera, de Resultados Integrales, de Cambio en el Patrimonio, de Flujo de Efectivo, sus Notas explicativas, la Reseña Informativa de acuerdo con lo prescripto por las normas de la Comisión Nacional de Valores, la Memoria y el Informe sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario y la información adicional requerida por las normas aplicables, todo ello correspondiente al ejercicio finalizado al 30 de junio de 2023 .

Por Secretaría se informa que la documentación bajo consideración ha sido puesta a disposición de los Sres. accionistas en legal forma, con carácter previo a esta Asamblea y dentro de los plazos reglamentarios correspondientes.

Adicionalmente, se hace saber que el Directorio de la Sociedad, en su reunión celebrada el pasado 7 de septiembre de 2023, resolvió no realizar propuesta alguna respecto de la aprobación de los Estados Financieros y la documentación complementaria correspondiente al ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2023 a efectos de no incurrir en un conflicto de interés por consistir la preparación de estos en una tarea propia de la gestión del Directorio.

Toma la palabra el representante del accionista Gustavo Mariani quien mociona para que se apruebe –omitiéndose su lectura– la documentación e información detallada en el punto del Orden del Día, la que se encuentra en su caso transcripta en los libros respectivos y que ha sido puesta a disposición de los Sres. accionistas con anterioridad.

Oído lo cual, la Asamblea por unanimidad de votos presentes RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del accionista Gustavo Mariani.

A continuación, se pasa a considerar el tercer punto del Orden del Día:

3) Consideración del resultado del ejercicio y su destino (para la consideración de este punto la Asamblea sesionará con carácter de extraordinaria) .

Por Secretaría se deja constancia de que el ejercicio arrojó una ganancia neta de $3.130.408.363 y que conforme lo dispuesto por la Ley General de Sociedades y las Normas de la CNV, corresponde asignar a la conformación de la reserva legal un monto no inferior al 5% del resultado del ejercicio, más o menos los ajustes de ejercicios anteriores, transferencias de resultados integrales a resultados no asignados y previa la absorción de pérdidas, hasta que la misma alcance el 20% del capital social más el saldo de la cuenta ajuste de capital. En este sentido y considerando que actualmente el saldo existente en la cuenta Reserva Legal asciende a $285.080.850, el Directorio en su reunión celebrada el 7 de septiembre de 2023, resolvió proponer: (i) que se destine la suma de $20.501.745 a incrementar la cuenta Reserva Legal para que alcance un monto equivalente al 20% de las cuentas Capital Social más Cuenta Ajuste de Capital; y (ii) que se destine el saldo remanente –esto es, la suma de $3.109.906.618– a incrementar la cuenta Reserva Facultativa cuyos saldos serán eventualmente destinados al pago de dividendos en base a la evolución de la condición financiera de la Sociedad.

A continuación, toma la palabra el representante del accionista Horacio Turri quien mociona para que se apruebe la propuesta efectuada por el Directorio en su reunión del 7 de septiembre de 2023.

Oído lo cual, la Asamblea por unanimidad de votos presentes RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del accionista Horacio Turri.

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Seguidamente, se pasa a considerar el cuarto punto del Orden del Día:

4) Consideración de la gestión de los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora .

Por Secretaría se deja constancia de que el Directorio de la Sociedad, en su reunión celebrada el pasado 7 de septiembre de 2023, se abstuvo de realizar cualquier propuesta en relación con la aprobación de su gestión a efectos de no incurrir en un conflicto de interés. En cuanto a la gestión de los miembros de la Comisión Fiscalizadora, el Directorio propuso por unanimidad que apruebe la gestión de los miembros de la Comisión Fiscalizadora correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2023.

Seguidamente toma la palabra representante del accionista Horacio Turri quien mociona que se apruebe la gestión de los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora por su desempeño durante el ejercicio bajo tratamiento.

Oído lo cual, la Asamblea por unanimidad de votos presentes RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del representante del accionista Horacio Turri.

A continuación, se pasa a considerar el quinto punto del Orden del Día:

5) Consideración de las remuneraciones al Directorio correspondientes al ejercicio cerrado el 30 de junio de 2023 por $139.154.740 (total de remuneraciones), lo que se encuentra dentro de los límites fijados por el artículo 261 de la Ley de Sociedades Comerciales, Ley Nro. 19.550 y su reglamentación. Autorización de pago de anticipos de honorarios a Directores durante el ejercicio económico que concluirá el 30 de junio de 2024 .

Por Secretaría se deja constancia que el Directorio de la Sociedad, en su reunión celebrada el pasado 7 de septiembre de 2023, resolvió de forma unánime proponer: (i) que se apruebe la suma global y extraordinaria de $139.154.740 (siendo este monto reexpresado en moneda constante al cierre del ejercicio y que en valores nominales efectivamente pagados ascendieron a $ 121.246.674) en concepto de honorarios por la funciones ordinarias y extraordinarias desempeñadas por los miembros del Directorio en sus respectivos cargos y durante el ejercicio económico que concluyó el 30 de junio de 2023; y (ii) que se autorice el pago de anticipos de honorarios a Directores durante el ejercicio económico que concluirá el 30 de junio de 2024.

Seguidamente, toma la palabra el representante del accionista Gustavo Mariani quien mociona que (i) se apruebe el pago por todo concepto de la suma global y extraordinaria de $139.154.740 (siendo este monto reexpresado en moneda constante al cierre del ejercicio y que en valores nominales efectivamente pagados ascendieron a $ 121.246.674) a los miembros del Directorio por las funciones ordinarias y extraordinarias desempeñadas en sus respectivos cargos durante el ejercicio económico que concluyó el 30 de junio de 2023, así como el pago de anticipos de honorarios a Directores durante el ejercicio económico en curso; y (ii) se deje constancia que, de la suma reseñada en (i) , el Sr. Alejandro Ketelhohn percibe $43.646.674 (que en moneda constante al 30 de junio de 2023 representan $55.938.327), que se desagregan de la siguiente manera: (a) $29.246.674 que corresponden exclusivamente a la remuneración que le fue abonada como contraprestación por las labores desarrolladas en relación de dependencia (que en moneda constante al 30 de junio de 2023 representan $40.496.106); y (b) $14.400.000 (que en moneda constante representan $15.442.221) en concepto de honorarios extraordinarios por la funciones desempeñadas en el Directorio de la Sociedad.

Oído lo cual, habiéndose registrado 78.876.089 votos afirmativos y 2.060.000 votos en contra, la Asamblea por mayoría equivalente al 97,45% de los votos presentes RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del

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representante del accionista Gustavo Mariani. Antes de seguir adelante, se deja constancia que el Sr. Jorge Alberto Robles manifiesta que se opone al adelanto de honorarios.

Seguidamente, se pasa a considerar el sexto punto del Orden del Día:

6) Consideración de las remuneraciones a los miembros de la Comisión Fiscalizadora correspondientes al ejercicio cerrado el 30 de junio de 2023 por $15.000.000 (total de remuneraciones). Autorización de pago de anticipos de honorarios a Síndicos durante el ejercicio económico que concluirá el 30 de junio de 2024 .

Por Secretaría se deja constancia de que el Directorio de la Sociedad, en su reunión celebrada el pasado 7 de septiembre de 2023 resolvió de forma unánime proponer: (i) que se apruebe la suma global de $15.000.000 como remuneración por todo concepto a la Comisión Fiscalizadora y por las funciones desempeñadas durante el ejercicio económico que concluyó el 30 de junio de 2023; y (ii) que se autorice el pago de anticipos de honorarios a los miembros de la Comisión Fiscalizadora durante el ejercicio económico que concluirá el 30 de junio de 2024.

El Sr. Presidente cede la palabra al representante del accionista Carolina Sigwald, quien mociona para que se apruebe la propuesta efectuada por el Directorio en su reunión del 7 de septiembre de 2023.

Oído lo cual, la Asamblea por unanimidad de votos presentes RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del representante de la accionista Carolina Sigwald.

A continuación, se pasa a considerar el séptimo punto del Orden del Día:

7) Consideración de la remuneración del Auditor Externo por el ejercicio concluido al 30 de junio

de 2023 .

Por Secretaría se deja constancia de que el Directorio de la Sociedad, en su reunión celebrada el pasado 7 de septiembre de 2023, propuso en forma unánime aprobar una retribución al contador certificante por las tareas correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2023 de $7.288.943.

Toma la palabra el representante del accionista Horacio Turri quien, mociona para que se apruebe la propuesta efectuada por el Directorio en su reunión del 7 de septiembre de 2023.

Oído lo cual, la Asamblea por unanimidad de votos presentes RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del representante del accionista Horacio Turri.

Seguidamente, se pasa a considerar el octavo punto del Orden del Día:

8) Determinación del número de Directores, y su designación .

Por Secretaría se deja constancia de que el Directorio de la Sociedad, en su reunión celebrada el pasado 7 de septiembre de 2023 resolvió de forma unánime proponer: (i) que se mantenga en 6 (seis) el número de Directores titulares y en 3 (tres) el número de Directores suplentes; (ii) se renueve el mandato de los Directores titulares Sres. Ricardo Alejandro Torres, Patricio Richards, Gerardo Rubén Tabakman y Leandro Carlos Montero –quienes revisten la condición de no independientes–, y Silvia Hoevel y María José Wuille-Bille –quienes revisten la condición de independientes–; y de los Directores suplentes Sres. María Carolina Sigwald –quien reviste la condición de no independiente–, Carlos Pérez Bello y Javier Gelis –quienes revisten la condición de independientes–; y (iii) a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo octavo del Estatuto Social, se disponga que (a) el nombramiento de los Sres. Leandro Montero, Patricio Richards, Silvia Hoevel y Carlos Pérez Bello tenga vencimiento al completar el primer año de su mandato; y (b) el nombramiento de los Sres. Ricardo

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Torres, Gerardo Tabakman, María José Wuille-Bille, María Carolina Sigwald y Javier Gelis tenga vencimiento al completar el segundo año de su mandato.

A continuación, toma la palabra el representante del accionista Carolina Sigwald quien, mociona para que se apruebe la propuesta efectuada por el Directorio en su reunión del 7 de septiembre de 2023.

Oído lo cual, la Asamblea por unanimidad de votos presentes RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del representante de la accionista Carolina Sigwald.

Seguidamente, se pasa a considerar el noveno punto del Orden del Día:

9) Designación de los miembros de la Comisión Fiscalizadora .

Por Secretaría se deja constancia de que el Directorio de la Sociedad, en su reunión celebrada el pasado 7 de septiembre de 2023 resolvió de forma unánime proponer que se renueve la designación de los actuales miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora, es decir de: (i) Alejandro Ciordia, Ignacio M. Meggiolaro y Victoria Bengochea como miembros titulares; y (ii) Alejandro Cimadevila, Julio Cesar Oroz y Karina Gabriela Damiano como miembros suplentes.

Acto seguido, toma la palabra el representante del accionista Damián Mindlin quien, mociona para que se apruebe la propuesta efectuada por el Directorio en su reunión del 7 de septiembre de 2023.

Oído lo cual, la Asamblea por unanimidad de votos presentes RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del representante del accionista Damián Mindlin.

A continuación, se pasa a considerar el décimo punto del Orden del Día:

10) Designación del Auditor Externo Titular y Suplente que dictaminará sobre los estados ° financieros correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de julio de 2023 .

Por Secretaría se deja constancia de que el Directorio de la Sociedad, en su reunión celebrada el pasado 7 de septiembre de 2023, resolvió de forma unánime proponer a la Asamblea, la designación de Becher y Asociados S.R.L., miembro de BDO, designando como contador certificante titular al Sr. Gustavo Omar Acevedo, y al Sr. Fabián Gustavo Marcote como contador certificante suplente para el ejercicio que finalizará el 30 de junio de 2024.

Seguidamente, toma la palabra el representante del accionista Gustavo Mariani, quien mociona para que se apruebe la propuesta efectuada por el Directorio en su reunión del 7 de septiembre de 2023.

Oído lo cual, la Asamblea por unanimidad de votos presentes RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del representante del accionista Gustavo Mariani.

A continuación, se pasa a considerar el undécimo punto del Orden del Día:

11) Determinación de la retribución del Auditor Externo que dictaminará sobre los estados ° financieros correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de julio de 2023 .

Por Secretaría se deja constancia de que el Directorio de la Sociedad, en su reunión celebrada el pasado 7 de septiembre de 2023 resolvió de forma unánime propuso postergar la aprobación de la retribución al auditor externo correspondiente al ejercicio iniciado el 1° de julio de 2023 y que finalizará el 30 de junio de 2024 hasta la próxima asamblea anual de accionistas que se celebre.

A continuación, toma la palabra el representante del accionista Damián Mindlin quien, mociona para que se

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apruebe la propuesta efectuada por el Directorio en su reunión del 7 de septiembre de 2023.

Oído lo cual, la Asamblea por unanimidad de votos presentes RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del representante del accionista Damián Mindlin.

Seguidamente, se pasa a considerar el duodécimo punto del Orden del Día:

12) Consideración de la asignación de una partida presupuestaria para el funcionamiento del Comité de Auditoría .

Por Secretaría se deja constancia de que el Directorio de la Sociedad, en su reunión celebrada el pasado 7 de septiembre de 2023 resolvió de forma unánime proponer que el presupuesto del Comité de Auditoría correspondiente al ejercicio 2023-2024 ascienda a la suma de $3.500.000.

El Sr. Presidente cede la palabra al representante del accionista Carolina Sigwald quien, mociona para que se apruebe la propuesta efectuada por el Directorio en su reunión del 7 de septiembre de 2023.

Oído lo cual, la Asamblea por unanimidad de votos presentes RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del representante de la accionista Carolina Sigwald.

Seguidamente, se pasa a considerar el decimotercero punto del Orden del Día:

13) Reforma de los artículos décimo, décimo primero y décimo tercero del Estatuto Social, incorporación de un nuevo artículo sobre el Comité de Auditoría. Reordenamiento de la numeración del articulado del Estatuto Social. Emisión de un texto unificado y ordenado (para la consideración de este punto la Asamblea sesionará con carácter de extraordinaria) .

Por Secretaría se deja constancia de que el Directorio de la Sociedad, en su reunión celebrada el pasado 7 de septiembre de 2023, resolvió de forma unánime proponer a la Asamblea de Accionistas que: (i) se reformen los artículos décimo, décimo primero y décimo tercero del Estatuto Social; (ii) se incorpore al Estatuto Social un artículo que prevea el funcionamiento del Comité de Auditoría; y (iii) se apruebe el reordenamiento de la numeración del articulado del Estatuto Social, así como un texto ordenado a fin de contar con la versión unificada que incluya las reformas efectuadas al mismo.

El Sr. Presidente cede la palabra al representante de la accionista Carolina Sigwald quien, mociona para que se apruebe: (i) la reforma de los artículos décimo, décimo primero y décimo tercero del Estatuto Social conforme la redacción que se transcribe a continuación y que serán renumerados; (ii) la incorporación al Estatuto Social de un nuevo artículo que prevea el funcionamiento del Comité de Auditoría, que será el décimo segundo según la nueva numeración y el cual tendrá la redacción que a continuación se transcribe; y (iii) el reordenamiento de la numeración del articulado del Estatuto Social y la emisión de un texto unificado y ordenado del mismo, el cual se transcribe al pie del acta correspondiente a esta Asamblea de Accionistas.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO (antes artículo décimo) : “ ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO : la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora, integrada por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) miembros suplentes que serán elegidos por la Asamblea Ordinaria. Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora permanecerán en sus cargos por dos años, y podrán ser reelegidos en forma indefinida. En su primera reunión, se designará a un presidente y un reemplazante que lo suplirá en caso de licencia, ausencia, enfermedad o fallecimiento. La Comisión Fiscalizadora sesionará por lo menos una vez cada tres meses, y/o a pedido de cualquiera de sus miembros o del Directorio, dentro de los 10 (diez) días de formulado el pedido al presidente, y quedará válidamente constituida con la presencia de al menos 2 (dos) miembros. Sus decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos presentes. Además, la Comisión Fiscalizadora sesionará presencialmente o a

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distancia, en cuyo caso sus miembros se comunicarán entre sí por medios de transmisión de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el futuro y de acuerdo con la normativa vigente. Debe dejar constancia de sus decisiones en el libro correspondiente cumpliendo con las formalidades establecidas por la normativa aplicable vigente. Si se celebrasen reuniones con miembros comunicados a distancia, se consignarán en el acta, sus nombres completos, el sentido de su voto y se dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión. En todos los casos el acta que se labre deberá reflejar medio de transmisión utilizado para la comunicación con los miembros presentes. Se confeccionará un acta de cada reunión y de las decisiones que se adopten, las que se asentarán en el Libro de Actas que se lleve al efecto. Si hubiera un miembro de la Comisión Fiscalizadora disidente podrá fundar su voto y tendrá los derechos, atribuciones y deberes del artículo 294 de la Ley General de Sociedades. El presidente tiene facultades representativas de la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio. Las remuneraciones de la Comisión Fiscalizadora se fijarán por la asamblea de accionistas. Cada acción ordinaria suscripta dará en todos los casos derecho a un solo voto para la elección y remoción de síndicos ”.

NUEVO ARTÍCULO : “ ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO : la sociedad contará con un Comité de Auditoría según lo previsto en la Ley de Mercado de Capitales, el que estará integrado por 3 (tres) directores titulares e igual o menor número de suplentes, quienes serán designados por el Directorio de entre sus miembros. Deberán integrar el Comité aquellos directores versados en temas financieros, contables o empresarios. La mayoría de sus integrantes deberán ser independientes, de acuerdo con el criterio establecido para ello por la Comisión Nacional de Valores. La Asamblea podrá delegar en el Directorio la fijación del presupuesto del Comité de Auditoría. El Comité de Auditoría en su primera sesión deberá designar un presidente y un vicepresidente, quien reemplaza al presidente en caso de ausencia, impedimento, incapacidad o fallecimiento del primero. El Comité de Auditoría deberá reunirse con la frecuencia establecida por la normativa que resulte aplicable. El Comité de Auditoría funciona mediante la participación de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen, ya sea en presencial o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el futuro y de acuerdo con la normativa vigente. Los miembros comunicados a distancia se computarán a los efectos del quórum. El Comité de Auditoría adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes cuyo cómputo incluirá a los miembros comunicados a distancia. En todos los casos el acta que se labre deberá reflejar el tipo de participación de aquellos miembros que lo hagan a distancia, indicándose el medio de transmisión utilizado para la comunicación con los miembros presentes. En el caso de reuniones celebradas a distancia en la que participen bajo esa modalidad la totalidad de los miembros del Comité de Auditoría, las actas será transcriptas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión por uno de los miembros del Comité de Auditoría designado al efecto y el representante de la Comisión Fiscalizadora, quien deberá dejar constancia que ha asistido a la reunión, verificado la regularidad de la comunicación a distancia y que las resoluciones se han adoptado siguiendo los lineamientos previstos en el presente artículo. En el caso de reuniones celebradas con la participación de miembros a distancia y en forma presencial en la sede social o en otro domicilio dentro de la jurisdicción de la Sociedad según se indique en la convocatoria, las actas serán firmadas por los miembros presentes y un representante de la Comisión Fiscalizadora, quien deberá dejar constancia que ha asistido a la reunión, verificado la regularidad de la comunicación a distancia y que las resoluciones se han adoptado siguiendo los lineamientos previstos en el presente artículo. Los restantes miembros del Directorio y los miembros de la Comisión Fiscalizadora pueden asistir a las deliberaciones del Comité de Auditoría, con voz pero sin voto. Son deberes y atribuciones del Comité de Auditoría aquellas indicadas en la Ley de Mercado de Capitales, las normas de la Comisión Nacional de Valores y demás normas, reglamentaciones y modificaciones correspondientes. Los miembros del Comité de Auditoría durarán en su mandato el término fijado por el Directorio al tiempo de su designación, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Finalizado su mandato continuarán en sus cargos hasta la designación de sus reemplazantes. La pérdida de la condición de director por cualquier motivo determinará automáticamente la de miembro del Comité de Auditoría ”.

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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO (antes artículo décimo primero): “ ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO : las Asambleas serán citadas de acuerdo con lo dispuesto por las disposiciones legales vigentes y según la convocatoria que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 237 de la Ley General de Sociedades, para el caso de asamblea unánime. Además, para el caso de las Asamblea Ordinarias, la primera y segunda convocatoria podrán realizarse simultáneamente. Las Asambleas Ordinarias en primera convocatoria requieren la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto y en segunda convocatoria se celebran cualquiera sea el capital representado. Las Asambleas Extraordinarias, se constituirán con el quórum del 60% de las acciones suscriptas con derecho a voto en primera convocatoria y con el 20% en segunda convocatoria, salvo para los supuestos en que la normativa vigente exija un quórum mayor. Las resoluciones en todos los casos se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse, tanto en la primera como en la segunda convocatoria. Únicamente en los supuestos especiales en que la ley expresamente lo exija, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de las acciones suscriptas con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de votos. Las resoluciones de las asambleas serán inscriptas en el libro de actas de Asamblea y firmadas por el Presidente y dos accionistas designados por la Asamblea. Se podrán celebrar Asambleas a distancia, para lo cual se deberá dar cumplimiento a la normativa que resulte aplicable. La Comisión Fiscalizadora dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. El Directorio establecerá la reglamentación y demás cuestiones técnicas de participación a distancia para tales reuniones, todo ello de acuerdo con la normativa que resulte aplicable y de conformidad con lo dispuesto por el ente de control. En todos los casos dichas asambleas mantendrán idéntica jurisdicción que la de la Sociedad. El cómputo del quórum de las asambleas a distancia incluirá a los accionistas presentes a través de los medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el futuro y de acuerdo a la normativa vigente. Respecto de las Asambleas celebradas a distancia, se garantizará el acceso a la grabación de la reunión en soporte digital desde su sede social, por el término de 5 (cinco) años y en los términos dispuestos por la normativa que resulte aplicable ”.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO (antes artículo décimo tercero): “ ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO : Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: (a) el 5% (cinco por ciento), hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital, al fondo de reserva legal; (b) a remuneración del Directorio y la Comisión Fiscalizadora; y (c) el saldo, si lo hubiere, tendrá el destino que resuelva la Asamblea. Los dividendos se pagarán en proporción a las respectivas integraciones dentro de los plazos que establecen las normas vigentes y prescribirán a favor de la sociedad a los cinco años contados desde que fueron puestos a disposición ”.

Oído lo cual, la Asamblea por unanimidad de votos presentes RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del representante de la accionista Carolina Sigwald.

Finalmente, se pasa a considerar el décimo cuarto y último punto del Orden del Día:

14) Otorgamiento de autorizaciones para la realización de los trámites y presentaciones necesarios para la obtención de las inscripciones correspondientes .

Por Secretaría se deja constancia de que el Directorio de la Sociedad, en su reunión celebrada el pasado 7 de septiembre de 2023, propuso en forma unánime que se autorice a los Sres. Victoria Bengochea, Ignacio Martin Meggiolaro, Karina Gabriela Damiano, Victoria Mazzurco, Lucas Ricardo Tomkinson, Pilar Arrigo, Agustin Pernigotti Chaud, Francisco Christensen, Sofia Sallaber Covini y/o quienes ellos designen para que, actuando indistintamente cualquiera de ellos, realicen cuanto trámite sea necesario ante los organismos correspondientes, a los efectos de inscribir y/o realizar todas aquellas presentaciones que puedan corresponder respecto de las

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resoluciones que se aprueben en la Asamblea de Accionistas y realizar cuanta presentación sea necesaria ante los organismos correspondientes.

A continuación, toma la palabra el representante del accionista Horacio Turri, quien mociona que se apruebe en su totalidad la propuesta efectuada por el Directorio en su reunión del 7 de septiembre de 2023.

Oído lo cual, la Asamblea por unanimidad de votos presentes RESUELVE : aprobar en su totalidad la moción del representante del accionista Horacio Turri.

Acto seguido toma la palabra el Sr. Ignacio Meggiolaro, en representación de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad, quien deja constancia que esta Asamblea a distancia se celebró en cumplimiento de las disposiciones vigentes, y que las decisiones fueron regularmente adoptadas.

Por último, se deja constancia de los accionistas asistentes al acto, el lugar donde se encontraban y los mecanismos de conexión utilizados: (1) Jorge Alberto Robles, DNI 16.050.355, titular de 2.060.000 acciones, Tigre, Provincia de Buenos Aires, conectado por computadora; (2) Javier Alberto Douer, DNI 23.567.712, titular de 2.222.040 acciones, Pilar, Provincia de Buenos Aires, conectado por computadora; (3) Gabriela Curutchet, DNI 21.055.345, titular de 10.772 acciones, C.A.B.A, conectado por computadora; (4) María Eugenia Curutchet, DNI 18.285.396, titular de 2.322.731 acciones, Lago Puelo, Chubut, conectado por computadora; (5) Carlos Alberto Iglesias, DNI 11.773.786, titular de 407.915 acciones, C.A.B.A, conectado por computadora; (6) Ciro Echesortu, DNI 13.736.101, titular de 14.813.597 acciones, República Oriental del Uruguay, conectado por computadora; (7) Gerardo Rubén Tabakman, DNI 24.425.229, titular de 5.280.759 acciones, C.A.B.A, conectado por computadora; ( 8) Leandro Carlos Montero , DNI 24.878.096, titular de 5.224.759 acciones, C.A.B.A, conectado por computadora; ( 9) Marcos Marcelo Mindlin, DNI 16.785.538, titular de 15.784.577 acciones, asiste por representación el Sr. Francisco Christensen, DNI 42.565.823, C.A.B.A, conectado por computadora; (10) María Carolina Sigwald, DNI 18.599.671, titular de 2.222.040 acciones, asiste por representación el Sr. Francisco Christensen, DNI 42.565.823, C.A.B.A, conectado por computadora; (11) Cocos Capital S.A., CUIT 30-70842447-8, titular de 820.201 acciones, asiste por representación el Sr. Francisco Christensen, DNI 42.565.823, C.A.B.A, conectado por computadora; (12) Gustavo Mariani, DNI 21.820.607, titular de 5.925.438 acciones, asiste por representación el Sr. Francisco Christensen, DNI 42.565.823, C.A.B.A, conectado por computadora; (13) Horacio Jorge Tomás Turri, DNI 14.188.371, titular de 2.222.040 acciones, asiste por representación el Sr. Francisco Christensen, DNI 42.565.823, C.A.B.A, conectado por computadora; (14) Damián Miguel Mindlin, DNI 17.819.888, titular de 5.925.438 acciones, asiste por representación el Sr. Francisco Christensen, DNI 42.565.823, C.A.B.A, conectado por computadora; y (15) Ricardo Alejandro Torres, DNI 11.986.407, titular de 15.693.782 acciones, República Oriental del Uruguay, conectado por Ipad.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la presente Asamblea siendo las 11.28 horas, previo agradecimiento a los accionistas por su participación y el apoyo brindado.

____ ________ Francisco Christensen Javier Douer en representación de Carolina Sigwald

____ ____ Ricardo Alejandro Torres Ignacio Meggiolaro

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TEXTO ORDENADO DEL ESTATUTO SOCIAL

DE FIPLASTO S.A.

ARTÍCULO PRIMERO : con la denominación de “ Fiplasto S.A. ” funciona la Sociedad Anónima constituida originariamente con el nombre de Fiplasto Sociedad Comercial e Industrial, la que tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, el que podrá ser modificado por resolución de la Asamblea de Accionistas de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas vigentes. El Directorio podrá instalar agencias, sucursales o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero con o sin capital determinado.

ARTÍCULO SEGUNDO : la duración de la sociedad será hasta el 3 de mayo de 2046, pudiendo ser prorrogada por resolución de la Asamblea de Accionistas.

ARTÍCULO TERCERO : la Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros, en cualquier lugar de la Republica o del exterior a las siguientes operaciones: (a) Industriales: producción, fabricación, transformación, y elaboración de tableros, planchas y bloques de madera y otras materias primas, pastas celulósicas, papeles , cartones y demás productos originados en la madera, así como los elementos accesorios y complementarios para su procesamiento, instalación y utilización. (b) Comerciales: compra, venta, importación, exportación, fraccionamiento, envases, distribución, y comercialización de los productos indicados en el inciso anterior. (c) Inmobiliarias: compra, venta, permuta, fraccionamiento, loteo, arrendamiento, administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles urbanos o rurales. (d) Agropecuarias y forestales: explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas, granaderos, frutícolas, de granja, y la forestación y reforestación en predios de propiedad de la Sociedad o ajenos. (e) Financieras: dación de dinero en préstamo con o sin garantías reales, aportes e inversiones de capital: constitución y transferencia de hipotecas y demás derechos reales; compra, venta, permuta y cualquier otra forma de disposición de títulos, acciones y otros valores mobiliarios; inversiones y otorgamiento de créditos en general. Quedan excluidas las operaciones comprendidas en la Ley 18.061 y toda otra por la que se requiera el concurso público de capital. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el Estatuto.

ARTÍCULO CUARTO : el capital social se encuentra representado por acciones ordinarias escriturales de valor nominal $ 1 (un peso) cada una, de clase “A” y clase “B”. Las acciones ordinarias de la clase A, tiene derecho a cinco votos por acción y las de clase “B” a un voto por acción, gozando ambas clases de igual forma de todos los derechos restantes. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria sin límite alguno ni necesidad de modificar el Estatuto Social según lo especifica el art. 188 de la Ley 19.550 y sus modificaciones vigentes a la fecha. La evolución del capital social de por lo menos los tres últimos ejercicios figurara en los estados contables. Excepcionalmente y cuando el interés de la sociedad lo exige, la Asamblea Extraordinaria podrá resolver la limitación o suspensión del derecho de preferencia de los socios en la suscripción de nuevas acciones en los casos en que la ley lo autorice. La Sociedad no está adherida al Régimen Estatutario Optativo de Oferta Pública de Adquisición Obligatoria.

ARTÍCULO QUINTO : las acciones pueden ser al portador o nominativas, endosables o no, ordinarias o preferidas en la medida en que las disposiciones legales no impidan la existencia de cualquiera de ellas. - El Capital Social puede ser representado también, total o parcialmente por acciones escriturales en las condiciones previstas por la Ley.- Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme se determine al emitirlas; podrá también fijárseles una participación adicional en las utilidades liquidas y realizadas y reconocérseles o no prelación en el rembolso del capital en la liquidación de la Sociedad podrán ser rescatadas total o parcialmente en las condiciones establecidas en la emisión, conforme a las disposiciones legales que regula la materia.- Las acciones preferidas darán derecho al voto por acción salvo que se emitieran sin ese derecho.- Tendrán derecho a voto durante el tiempo en que se encuentren en mora al recibir los beneficios que constituyen su preferencia. También lo tendrán si cotizaren en Bolsa y se suspendiese o retirase dicha cotización por cualquier causa mientras subsista esta situación, y en los demás casos que las leyes le reconozcan ese derecho.

ARTÍCULO SEXTO : las acciones y certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones que exige la Ley. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. Las acciones deberán ser firmadas por el Presidente o quien lo reemplace y por un miembro de la Comisión Fiscalizadora, pudiendo utilizar en reemplazo de la firma un medio de impresión

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que garantice la autenticidad conforme a la legislación vigente. En caso de mora en la integración del capital., que se producirá en pleno derecho por la falta de pago puntual de cualquier cuota correspondiente a la integración de las acciones, el Directorio queda facultado para intimar la integración del saldo adeudado en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual podrá declarar la caducidad de los derechos de los accionistas morosos con pérdida de las sumas abonadas y anular la suscripción con la consiguiente reducción del Capital Social. El Directorio podrá disponer también que los derechos de suscripción correspondientes a las acciones en mora sean vendidos en remate público o por medio de un agente de Bolsa, siendo por cuenta del accionista moroso los gastos de remate y los intereses moratorios sin prejuicio de su responsabilidad por los daños. El Directorio podrá asimismo exigir el cumplimiento del contrato de suscripción.

ARTÍCULO SÉPTIMO : por resolución de la Asamblea de Accionistas la Sociedad podrá emitir debentures y obligaciones negociables en moneda argentina o extranjera con o sin garantía, dentro o fuera del país, convertibles o no acciones, con la amplitud que autorice la legislación vigente.

ARTÍCULO OCTAVO : la Sociedad será administrada por un Directorio integrado por un mínimo de tres y un máximo de nuevo miembros, según lo fije la Asamblea, con mandato por dos años. Anualmente, en la Asamblea que considere los estados contables, los accionistas determinaran el número de miembros que integrará el Directorio durante el siguiente ejercicio, dentro del mínimo y el máximo establecidos por este estatuto. Dicho número no podrá ser inferior al de los directores cuyo mandato aún no ha vencido y, en caso de que se fijare un número superior, los directores a elegir no podrán ser menos de tres. Esa misma Asamblea, procederá a designar, de ser necesario, a los directores titulares hasta completar el número de integrantes del Directorio que haya fijado. De esta forma el directorio podrá renovarse escalonadamente. Los directores son reelegibles. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares, también por dos años, a fin de llenar las vacantes que se produjeren, incorporándose los suplentes al Directorio en el orden de su elección y desempeñándose hasta la primera Asamblea llamada a considerar los estados contables, que deberá elegir a los nuevos titulares. Los directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá en todas sus funciones al Presidente en los casos de cualquier impedimento de este. El Directorio podrá crear los demás cargos que creyere conveniente. El Directorio se reunirá cuando lo convoque al Presidente o cualquiera de sus miembros o cualquiera de los síndicos y por lo menos una vez por mes, y funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros. Los directores no podrán votar por correspondencia pero podrán autorizar a otro directorio a hacerlo en su nombre, si existiere quórum, sirviendo como título suficiente una carta o telegrama dirigida al Directorio. Las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos presentes computándose el de los representados y en caso de empate el Director que actúe como Presidente tendrá doble fondo para decidir. De las reuniones del Directorio se tomará cuenta en un libro de actas que firmaran los presentes. Cada Director, dentro de los treinta días de su designación, Deberá depositar la suma de $0,01 o su equivalente en valores públicos o acciones de otras sociedades a su valor nominal, las que se mantendrán depositadas en la caja de la Sociedad hasta treinta días después de aprobada su gestión por la Asamblea.

ARTÍCULO NOVENO : sin perjuicio de las reuniones presenciales previstas en el artículo anterior, el Directorio Podrá también sesionar válidamente con la modalidad a distancia, con sus miembros comunicados entre si por medios de transmisión simultanea de sonido, imágenes y palabras. En este último supuesto, el órgano de fiscalización dejara constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas por el Directorio. A los efectos del quórum, se computarán tanto los directores presentes como los que participen a distancia. Asimismo, en las actas de cada reunión se harán constar los nombres y apellidos de los directores que participan a distancia, y el sentido del voto de cada director con respecto a cada asunto tratado, debiendo las actas ser confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión por los miembros presentes, si los hubiera, así como por el representante legal y el representante del órgano de fiscalización; todo ello de conformidad con la normativa vigente y la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores que resulte aplicable.

ARTÍCULO DÉCIMO : para el cumplimiento del objeto social, el Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes y negocios de la Sociedad que no le sean prohibidos por la ley o atribuidos por estos Estatutos o la Asamblea de Accionistas. Puede realizar los actos para los cuales se requieran poder especial conforme a los artículos 375 del Código Civil y Comercial y 9 del Decreto Ley 5965/63. podrá en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos, comprar, vender y gravar inmuebles, operar con los Bancos de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo de la Provincia de Buenos Aires, de la Provincia de Corrientes, Hipotecario Nacional, de la Ciudad de Buenos Aires y demás instituciones de esa índole, oficiales, privadas o mixtas, pudiendo avalar o garantizar operaciones relacionadas o

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convenientes para su giro; otorgar poderes extrajudiciales, judiciales, inclusive para querellas criminales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente a una o más personas. Sin perjuicio de las mas amplias facultades del Directorio, se señalan con simple carácter enunciativo y no limitativo las siguientes. (a) Dirigir y administrar los negocios de la sociedad con las más amplias facultades y sin limitación alguna. (b) Nombrar gerentes, subgerentes y otros empleados que juzguen necesarios, fijarles la remuneración correspondiente en forma de sueldos, comisiones y/o participaciones, determinar sus atribuciones y facultades y destituirlos. En caso de que los gerentes o subgerentes sean Directores, el Directorio fijara su remuneración, la que se cargará a gastos generales; “ ad-referéndum ” de la Asamblea; sin perjuicio de la remuneración que pudiera corresponder a cualquier director así nombrado, como miembro del Directorio. (c) Convocar las Asambleas Ordinarias y las Extraordinarias, en los casos que corresponda. (d) Cuando los estime conveniente, nombrar en su seno a uno o más directores para el desempeño de puestos permanentes en la administración, determinar sus atribuciones, destituirlos y fijarles retribución con cargo de dar cuenta a la Asamblea. Asimismo podrá designar un comité ejecutivo integrado por directores que tendrá a su cargo únicamente la gestión de los negocios ordinarios. El Directorio vigilará la actuación de este comité ejecutivo y ejercerá las demás atribuciones legales y estatutarias que le correspondan. El Comité Ejecutivo designará su presidente y para funcionar requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros debiendo sus decisiones adoptarse por la mayoría de sus integrantes. (e) La representación legal de la sociedad corresponderá al Presidente o al Vicepresidente indistintamente o a dos directores actuando en forma conjunta, sin perjuicio de los casos en que el Directorio hubiere instituido apoderados generales o especiales o delegado funciones determinadas en el o los gerentes o en el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO : la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora, integrada por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) miembros suplentes que serán elegidos por la Asamblea Ordinaria. Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora permanecerán en sus cargos por dos años, y podrán ser reelegidos en forma indefinida. En su primera reunión, se designará a un presidente y un reemplazante que lo suplirá en caso de licencia, ausencia, enfermedad o fallecimiento. La Comisión Fiscalizadora sesionará por lo menos una vez cada tres meses, y/o a pedido de cualquiera de sus miembros o del Directorio, dentro de los 10 (diez) días de formulado el pedido al presidente, y quedará válidamente constituida con la presencia de al menos 2 (dos) miembros. Sus decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos presentes. Además, la Comisión Fiscalizadora sesionará presencialmente o a distancia, en cuyo caso sus miembros se comunicarán entre sí por medios de transmisión de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el futuro y de acuerdo con la normativa vigente. Debe dejar constancia de sus decisiones en el libro correspondiente cumpliendo con las formalidades establecidas por la normativa aplicable vigente. Si se celebrasen reuniones con miembros comunicados a distancia, se consignarán en el acta, sus nombres completos, el sentido de su voto y se dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión. En todos los casos el acta que se labre deberá reflejar medio de transmisión utilizado para la comunicación con los miembros presentes. Se confeccionará un acta de cada reunión y de las decisiones que se adopten, las que se asentarán en el Libro de Actas que se lleve al efecto. Si hubiera un miembro de la Comisión Fiscalizadora disidente podrá fundar su voto y tendrá los derechos, atribuciones y deberes del artículo 294 de la Ley General de Sociedades. El presidente tiene facultades representativas de la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio. Las remuneraciones de la Comisión Fiscalizadora se fijarán por la asamblea de accionistas. Cada acción ordinaria suscripta dará en todos los casos derecho a un solo voto para la elección y remoción de síndicos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO : la sociedad contará con un Comité de Auditoría según lo previsto en la Ley de Mercado de Capitales, el que estará integrado por 3 (tres) directores titulares e igual o menor número de suplentes, quienes serán designados por el Directorio de entre sus miembros. Deberán integrar el Comité aquellos directores versados en temas financieros, contables o empresarios. La mayoría de sus integrantes deberán ser independientes, de acuerdo con el criterio establecido para ello por la Comisión Nacional de Valores. La Asamblea podrá delegar en el Directorio la fijación del presupuesto del Comité de Auditoría. El Comité de Auditoría en su primera sesión deberá designar un presidente y un vicepresidente, quien reemplaza al presidente en caso de ausencia, impedimento, incapacidad o fallecimiento del primero. El Comité de Auditoría deberá reunirse con la frecuencia establecida por la normativa que resulte aplicable. El Comité de Auditoría funciona mediante la participación de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen, ya sea en presencial o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el futuro y de acuerdo con la normativa vigente. Los miembros comunicados a distancia se computarán a los efectos del quórum. El Comité de Auditoría adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes cuyo cómputo incluirá a los miembros comunicados a distancia. En todos los casos el acta que se labre deberá reflejar el tipo de participación de aquellos

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miembros que lo hagan a distancia, indicándose el medio de transmisión utilizado para la comunicación con los miembros presentes. En el caso de reuniones celebradas a distancia en la que participen bajo esa modalidad la totalidad de los miembros del Comité de Auditoría, las actas será transcriptas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión por uno de los miembros del Comité de Auditoría designado al efecto y el representante de la Comisión Fiscalizadora, quien deberá dejar constancia que ha asistido a la reunión, verificado la regularidad de la comunicación a distancia y que las resoluciones se han adoptado siguiendo los lineamientos previstos en el presente artículo. En el caso de reuniones celebradas con la participación de miembros a distancia y en forma presencial en la sede social o en otro domicilio dentro de la jurisdicción de la Sociedad según se indique en la convocatoria, las actas serán firmadas por los miembros presentes y un representante de la Comisión Fiscalizadora, quien deberá dejar constancia que ha asistido a la reunión, verificado la regularidad de la comunicación a distancia y que las resoluciones se han adoptado siguiendo los lineamientos previstos en el presente artículo. Los restantes miembros del Directorio y los miembros de la Comisión Fiscalizadora pueden asistir a las deliberaciones del Comité de Auditoría, con voz pero sin voto. Son deberes y atribuciones del Comité de Auditoría aquellas indicadas en la Ley de Mercado de Capitales, las normas de la Comisión Nacional de Valores y demás normas, reglamentaciones y modificaciones correspondientes. Los miembros del Comité de Auditoría durarán en su mandato el término fijado por el Directorio al tiempo de su designación, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Finalizado su mandato continuarán en sus cargos hasta la designación de sus reemplazantes. La pérdida de la condición de director por cualquier motivo determinará automáticamente la de miembro del Comité de Auditoría.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO : las Asambleas serán citadas de acuerdo con lo dispuesto por las disposiciones legales vigentes y según la convocatoria que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 237 de la Ley General de Sociedades, para el caso de asamblea unánime. Además, para el caso de las Asamblea Ordinarias, la primera y segunda convocatoria podrán realizarse simultáneamente. Las Asambleas Ordinarias en primera convocatoria requieren la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto y en segunda convocatoria se celebran cualquiera sea el capital representado. Las Asambleas Extraordinarias, se constituirán con el quórum del 60% de las acciones suscriptas con derecho a voto en primera convocatoria y con el 20% en segunda convocatoria, salvo para los supuestos en que la normativa vigente exija un quórum mayor. Las resoluciones en todos los casos se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse, tanto en la primera como en la segunda convocatoria. Únicamente en los supuestos especiales en que la ley expresamente lo exija, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de las acciones suscriptas con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de votos. Las resoluciones de las asambleas serán inscriptas en el libro de actas de Asamblea y firmadas por el Presidente y dos accionistas designados por la Asamblea. Se podrán celebrar Asambleas a distancia, para lo cual se deberá dar cumplimiento a la normativa que resulte aplicable. La Comisión Fiscalizadora dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. El Directorio establecerá la reglamentación y demás cuestiones técnicas de participación a distancia para tales reuniones, todo ello de acuerdo con la normativa que resulte aplicable y de conformidad con lo dispuesto por el ente de control. En todos los casos dichas asambleas mantendrán idéntica jurisdicción que la de la Sociedad. El cómputo del quórum de las asambleas a distancia incluirá a los accionistas presentes a través de los medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el futuro y de acuerdo a la normativa vigente. Respecto de las Asambleas celebradas a distancia, se garantizará el acceso a la grabación de la reunión en soporte digital desde su sede social, por el término de 5 (cinco) años y en los términos dispuestos por la normativa que resulte aplicable.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO : el ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre de ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la Inspección General de Personas Jurídicas.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO : las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: (a) el 5% (cinco por ciento), hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital, al fondo de reserva legal; (b) a remuneración del Directorio y la Comisión Fiscalizadora; y (c) el saldo, si lo hubiere, tendrá el destino que resuelva la Asamblea. Los dividendos se pagarán en proporción a las respectivas integraciones dentro de los plazos que establecen las normas vigentes y prescribirán a favor de la sociedad a los cinco años contados desde que fueron puestos a disposición.

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ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO : La liquidación de la Sociedad será efectuada por el Directorio o en su defecto por el o los liquidadores designados por la Asamblea, bajo la fiscalización de la Comisión Fiscalizadora. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad, con facultades para celebrar los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital con las preferencias que se hubieran establecido en su caso, el remanente se repartirá entre los accionistas.


____ _____ Francisco Christensen Javier Douer en representación de Carolina Sigwald ____ _______ Ricardo Alejandro Torres Ignacio Meggiolaro

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