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Ebucar S.A. Capital/Financing Update 2023

Jun 15, 2023

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Capital/Financing Update

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ACTA DE SUBDELEGADO

En mi carácter de subdelegado por el directorio de EBUCAR S.A. (la “ Sociedad ” o la “ Emisora ”), en ejercicio de las facultades delegadas por reunión de directorio de fecha 13 de marzo de 2023 y en virtud de la aprobación de emisión de las Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizadas Serie I de la Sociedad dispuesta por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada en fecha 2 de marzo de 2023 y la reunión de Directorio antedicha (las “ Obligaciones Negociables ”), ratifico por la presente, los términos y condiciones del Prospecto de Emisión correspondiente a la emisión de las Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizadas Serie I (el “ Prospecto ”) incluyendo, sin limitación, los siguientes:

Denominación: Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizadas EBUCAR S.A. Serie I
(las “Obligaciones Negociables”).
Monto: Se emitirán Obligaciones Negociables por un valor nominal de hasta
$20.000.000 (pesos veinte millones).
El monto definitivo de emisión será determinado una vez finalizado el Período
de Licitación Pública e informado mediante un aviso a ser publicado en la AIF
y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen
y/o negocien las Obligaciones Negociables (el “Aviso de Resultados”).
Valor Nominal
Unitario:
Las Obligaciones Negociables tendrán un valor nominal unitario de $1 (Pesos
uno).
Moneda de
Denominación, Pago,
Suscripción e
Integración:
Las Obligaciones Negociables estarán denominadas, y serán pagaderas,
suscriptas e integradas en pesos.
Monto Mínimo de
Suscripción:
El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de
$10.000 (pesos diez mil) y múltiplos de $1 (pesos uno) por encima de dicho
monto.
Unidad Mínima de
Negociación:
La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de $1
(Peso uno) y múltiplos de $1 (Peso uno) por encima de dicho monto.
Organizador y
Colocador:
La Emisora designó a Portfolio S.A. como Organizador y a SJB S.A. como
Colocador de la emisión.
Entidad de Garantía: La Emisora solicitó a Banco Coinag S.A. que actúe como Entidad de Garantía
y esta aceptó de conformidad.
Forma de Colocación
y Plazo:
La colocación se realizará por licitación pública, a través del sistema
informático de colocaciones primarias del Mercado en el cual las mismas se
listen y/u negocien dado que podrán listarse en Bolsas y Mercados Argentinos
S.A. (“ByMA”), en el Mercado Argentino de Valores S.A. (“MAV”), en el
MAE, y eventualmente en cualquier otro mercado autorizado.
En la oportunidad que determinen la Emisora y los Colocadores en forma
conjunta, luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones Negociables
por parte de la CNV, se publicará un Aviso de Suscripción en la Autopista de
Información
Financiera
de
la
página
web
de
la
CNV
(www.argentina.gob.ar/cnv) (la “AIF”), así como en el sistema de información
de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones
Negociables, en el que se indicará: (1) la fecha de inicio y de finalización del
Período de Difusión (conforme dicho término es definido a continuación), (2)
la fecha de inicio y de finalización del Período de Licitación Pública
(conforme dicho término es definido a continuación), (3) los datos de contacto
de los Colocadores, y (4) demás datos que pudieran ser necesarios (el “Aviso
de Suscripción”).
La difusión de las Obligaciones Negociables tendrá una duración no inferior a
tres (3) Días Hábiles y comenzará en la fecha que se indique en el Aviso de
Suscripción (el “Período de Difusión”). Durante este se recibirán las ofertas de
suscripción. La licitación pública de las Obligaciones Negociables tendrá una
duración de, por lo menos, un (1) Día Hábil y comenzará el Día Hábil
siguiente al de finalización del Período de Difusión (el “Periodo de Licitación
Pública”). En todos los casos, el Período de Licitación Pública deberá ser
posterior al Período de Difusión.
La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender,
modificar, prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de
Licitación Pública en cualquier momento de estos, luego de lo cual se indicará,
en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del
Período de Licitación Pública, según corresponda, o la fecha en que se
reanudará su curso o la forma en que se hará pública la reanudación de su
curso.
La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de
Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad
alguna para la Emisora y/o para los Colocadores, ni otorgará a los inversores
interesados que hayan presentado ofertas de suscripción, derecho a
compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período
de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, todas las ofertas de
suscripción que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán
automáticamente sin efecto. En caso de suspensión, modificación y/o prórroga
del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, las ofertas de
suscripción presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán
ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de
Licitación Pública, sin penalidad alguna.
Fecha de Emisión y
Liquidación:
Será dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes al Período de Licitación
Pública, o aquella otra fecha que se informe oportunamente en el Aviso de
Suscripción.
Precio de Emisión: 100% del valor nominal.
Fecha de
Vencimiento:
El vencimiento de las Obligaciones Negociables será a los veinticuatro (24)
meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, la cual se informará
mediante el Aviso de Resultados.
Amortización y
Fechas de Pago de
Capital:
El 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables será pagado en
cuatro (4) cuotas semestrales, cada una equivalente al 25% (veinticinco por
ciento) del capital de las obligaciones negociables. Las cuotas se pagarán en
los meses 6, 12, 18 y 24 a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación.
Tasa de Interés: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables devengará intereses
a una tasa de interés variable, que será determinada al término del Período de
Licitación Pública hasta la fecha en que el capital sea totalmente amortizado
(no inclusive), estableciéndose que dicha tasa de interés anual será equivalente
a la suma de: (i) la Tasa de Referencia (conforme dicho término es definido
más adelante) más (ii) el Margen de Corte (conforme dicho término es
definido más adelante) (los “Intereses” y la “Tasa de Interés”
respectivamente). Los Intereses se computarán en base a la cantidad real de
días transcurridos sobre un año de 365 días (cantidad real de días
transcurridos/365).
“Tasa de Referencia”: será el promedio aritmético simple de la Tasa Badlar
Bancos Privados (según la misma es difundida por el Banco Central de la
República Argentina (“BCRA”), durante el período que se inicia el séptimo
Día Hábil anterior al inicio de cada período de devengamiento de intereses y
finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses
correspondiente, incluyendo el primero, pero excluyendo el último. En caso de
que la Tasa Badlar Bancos Privados dejare de ser informada por el BCRA, se
tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Bancos Privados que informe
el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada
en (i) precedente, la Emisora calculará la Tasa de Referencia, considerando el
promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de
$1.000.000 (pesos un millón) por períodos de entre treinta y treinta y cinco
días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de
seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último
informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
“Margen de Corte”: será la cantidad de puntos básicos (expresado como
porcentaje nominal anual) a adicionarse a la Tasa de Referencia en cada
Período de Devengamiento de Intereses. El Margen de Corte será determinado
luego del cierre del período de Licitación Pública y antes de la Fecha de
Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados. Las
ofertas de suscripción formuladas por los oferentes deberán indicar el margen
solicitado para las Obligaciones Negociables, expresado como porcentaje
nominal anual sobre la base de 365 días, truncado a dos decimales (el “Margen
Ofrecido”). La Emisora, de común acuerdo con los Colocadores, determinará
el Margen de Corte de las Obligaciones Negociables (con hasta dos decimales)
en función del Margen Ofrecido y los montos que hubiesen propuesto los
oferentes mediante las ofertas de suscripción durante el Período de Licitación
Pública, considerando las condiciones de mercado existentes al momento de la
colocaciónpara emisoresytítulos de características similares a las de las
Obligaciones Negociables y las necesidades de financiamiento por parte de la
Emisora, asegurándose el trato igualitario entre los oferentes.
Determinación de
Margen de Corte.
Adjudicación
Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación
Pública, las ofertas de suscripción recibidas de las Obligaciones Negociables
serán ordenadas en forma ascendente en SIOPEL, sobre la base Margen de
Corte.
En caso que la Emisora decidiera adjudicar las Obligaciones Negociables,
determinará el monto efectivo a emitir de Obligaciones Negociables y el
Margen de Corte, expresado como porcentaje positivo anual truncado a dos
decimales, o también de 0%.
La determinación del monto de Obligaciones Negociables y del Margen de
Corte será realizada mediante el sistema denominado “subasta o licitación
pública” a través del SIOPEL, en virtud del cual:
(i) todas las ofertas de suscripción con Margen Ofrecido, inferior al Margen de
Corte serán adjudicadas al Margen de Corte;
(ii) todas las ofertas de suscripción con Margen Ofrecido, igual al Margen de
Corte, serán adjudicadas al Margen de Corte, y en caso de sobresuscripción, a
prorrata sobre la base del monto solicitado; y
(iii) todas las ofertas de suscripción con Margen Ofrecido, superior al Margen
de Corte, no serán adjudicadas.
Fechas de Pago de
Intereses:
Los Intereses se abonarán en forma vencida, de forma bimestral de acuerdo a
lo que se informe en el Aviso de Suscripción, a partir de la Fecha de Emisión
y Liquidación. Los pagos serán efectuados en las fechas que oportunamente se
indiquen en el Aviso de Resultados. En caso de que dicha Fecha de Pago de
Intereses corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Pago de
Intereses a considerarse será el Día Hábil inmediatamente siguiente.
Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado el Día
Hábil inmediatamente siguiente a la Fecha de Pago de Intereses tendrá la
misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía,
devengándose los Intereses durante el período comprendido entre dicha fecha
y el día inmediato anterior al del efectivo pago.
Períodos de
Devengamiento
de Intereses:
Serán aquellos períodos sucesivos que podrán ser iguales o de distinta
duración, comprendidos entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de
Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último
día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período
de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y
Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día
y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses,
se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la
anteúltima Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento, incluyendo
el primer día y excluyendo el último día.
Agente de Depósito
Colectivo:
Caja de Valores S.A. (“ CVSA”) CVSA”)
Pagos de los servicios: La amortización y pago de los Intereses será efectuado por la Emisora
mediante la transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su
acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro.
Destino de los fondos: El 100% del producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables
será utilizado para integración de capital de trabajo. Específicamente será
utilizado en un 50% para el pago de sueldos y en un 50% para pago a
proveedores. La aplicación de fondos se realizará dentro de 180 días contados
a partir de la Fecha de Emisión.
Forma: Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global
permanente a ser depositado en CVSA, en el marco de su actuación como
Agente de Depósito Colectivo, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº
24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores
renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las
transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme
con la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose
habilitada CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que estos
podrán trasladar a los tenedores.
Listado y
Negociación:
Las Obligaciones Negociables serán listadas y/o negociadas en ByMA y/o en
el MAV conforme se informe en el Aviso de Suscripción.
Aprobaciones
societarias:
Mediante asamblea de accionistas de fecha 2 de marzo de 2023, la Sociedad
autorizó la emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV
Garantizadas, delegando en el Directorio de la Sociedad las facultades para (i)
determinar y establecer los términos y condiciones de la emisión de las
Obligaciones Negociables y (ii) subdelegar dichas facultades en ciertos
subdelegados. El Directorio, en su reunión de fecha 13 de marzo de 2023,
aprobó la emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizada
y delegó en ciertos subdelegados las facultades para determinar y establecer
los términos y condiciones de la emisión de las Obligaciones Negociables.
Gastos Los gastos relacionados a la colocación y emisión de las Obligaciones
Negociables se estiman serán los siguientes:
Gastos Emisión aprox. 4.92 % sobre el monto total de la emisión
Estructuración y Organización 0.8 %
Colocación SJB SA 0,7%
Aval Banco Coinag S.A. 3% TNA sobre saldo de capital adeudado
Asesor Legal de la Emisión 0,42%
Agente de
Liquidación
Es SJB S.A.
Jurisdicción y Ley
aplicable:
Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de
conformidad con, las leyes de la República Argentina y será competente el
Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires en
virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA en materia de
constitución de Tribunales Arbitrales o el tribunal arbitral en el ámbito de los
mercados de valores que la CNV en el futuro autorice y lo reemplace (el
“Tribunal”), de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de

Capitales, sus modificatorias y/o complementarias, sin perjuicio del derecho de los tenedores a acudir a los tribunales judiciales competentes, a los que también podrá acudir la Emisora en caso que el Tribunal cese en sus funciones. La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total, pero no parcial, a un precio igual al 100% del valor nominal más los intereses devengados e impagos, respetando, en cualquiera de los casos, el principio de Rescate: trato igualitario entre los inversores. A tales efectos, deberá efectuar una notificación por 1 (un) día, con no menos de 30 (treinta) días ni más de 60 (sesenta) días de anticipación a los tenedores.

La presente es otorgada en la ciudad de Mendoza, a los 12 días del mes de junio de 2023.

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------------------------------- Alfonso Cutilla Subdelegado EBUCAR S.A.