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Ebucar S.A. — Capital/Financing Update 2018
Aug 17, 2018
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EBUCAR S.A.
Emisora
programa global de Emisión de obligaciones negociables pymes CNV por un Valor Nominal de hasta $ 94.660.000(o su equivalente en otras monedas)
Bajo el presente Programa Global de Obligaciones Negociables PYME CNV (el “Programa Global”) Ebucar S.A. (indistintamente “Ebucar” o la “Sociedad” o el ¨Emisor¨) podrá emitir Obligaciones Negociables (las “ON” u “Obligaciones Negociables”) conforme al Decreto 1087/93, 598/2016 y sus modificatorias y disposiciones concordantes de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”). Las condiciones generales del Programa Global (las “Condiciones Generales”) se encuentran descriptas en el presente prospecto de emisión (el “Prospecto”). Las condiciones particulares de las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa Global se encontrarán descriptas en los suplementos de prospecto correspondientes a cada serie de Obligaciones Negociables (el “Suplemento de Prospecto”). Las Condiciones Generales se aplicarán a las Series que se emitan en todo aquello que no fuera establecido por las condiciones particulares de la respectiva Serie que se establezcan en el Suplemento de Prospecto.
EL PROGRAMA NO CUENTA CON CALIFICACION DE RIESGO. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE SE EMITAN BAJO EL MISMO PODRAN CONTAR CON CALIFICACION DE RIESGO SEGÚN SE ESPECIFIQUE EN LOS SUPLEMENTOS DE PROSPECTO CORRESPONDIENTES.
OFERTA PÚBLICA AUTORIZADA EN LOS TERMINOS DE LA LEY 26.831 LOS DECRETOS Nº 1.023/13 y 1.023/13 Y NORMAS DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES REGISTRADA BAJO RESOLUCIÓN Nº RESFC-2018-19421-APN-DIR#CNV DEL 22 DE MARZO DE 2018 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES CUYA NEGOCIACIÓN SE ENCUENTRA RESERVADA CON EXCLUSIVIDAD A INVERSORES CALIFICADOS. ESTA AUTORIZACIÓN SÓLO SIGNIFICA QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE PROSPECTO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMISORA Y DEMAS RESPONSABLES SEGÚN LOS ARTICULOS 119 Y 120 DE LA LEY 26.831. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PRESENTE PROSPECTO CONTIENE A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA EMISORA Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES AUTORIZADAS A OFERTA PUBLICA SOLO PUEDEN NEGOCIARSE PUBLICAMENTE EN MERCADOS AUTORIZADOS DEL PAIS, PARA SER ADQUIRIDAS POR LOS INVERSORES QUE INDICAN LAS NORMAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES EN SU SECCION II DEL CAPÍTULO VI DEL TITULO II
Antes de tomar la decisión de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el inversor deberá considerar los factores de riesgo que se describen en “Factores de Riesgo” del presente y el resto de la información contenida en el presente Prospecto y en los Suplementos de Prospectos.
Una copia de este Prospecto estará disponible para ser entregado a los interesados en el domicilio del Emisor sito en calle 9 de Julio Nº 1455, 2º piso, Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, en el del Colocador que se designe en cada Serie y en la página de internet de la CNV www.cnv.gob.ar.
La fecha del presente Prospecto es 17 de agosto de 2018. El presente Prospecto Resumido debe leerse en forma conjunta con el Prospecto Completo.
I.- ADVERTENCIAS
DE ACUERDO A LO PREVISTO en el artículo 119 de la ley 26.831, “Los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la Comisión Nacional de Valores” (los “responsables directos”) agrega el artículo 120 que “Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión”. LA LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Y OTROS ASPECTOS VINCULADOS ESTÁN REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 121 A 124 DE LA LEY CITADA.
LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES, O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN.
LA ADQUISICIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES IMPORTA LA ASUNCIÓN DE DETERMINADOS RIESGOS. SE RECOMIENDA A LOS INVERSORES, A QUE EFECTÚEN SU PROPIA INVESTIGACIÓN INDEPENDIENTE Y EVALUACIÓN ACERCA DE LA SITUACIÓN FINANCIERA, DE LOS NEGOCIOS Y DE LA SOLVENCIA DEL EMISOR.
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE CADA SERIE SE ENCONTRARAN DOCUMENTADAS EN UN CERTIFICADO GLOBAL PERMANENTE DEPOSITADO EN CAJA DE VALORES S.A. LOS OBLIGACIONISTAS NO TENDRÁN DERECHO A EXIGIR LA ENTREGA DE LÁMINAS INDIVIDUALES, POR LO QUE TODAS LAS TRANSFERENCIAS SE REALIZARÁN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE DEPÓSITO COLECTIVO, CONFORME A LA LEY 20.643. LA CAJA DE VALORES S.A. SE ENCUENTRA AUTORIZADA A PERCIBIR DE LOS DEPOSITANTES ARANCELES POR LA ADMINISTRACIÓN DEL DEPÓSITO COLECTIVO Y POR LOS PAGOS DE LOS SERVICIOS; ESTOS ARANCELES ESTARÁN A CARGO DE LOS DEPOSITANTES QUE PODRÁN TRASLADARLOS A LOS BENEFICIARIOS.
II.-Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo
El presente Prospecto Resumido debe leerse en forma conjunta con el Prospecto Completo.
III.- LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES COMO TÍTULOS EJECUTIVOS. LEGITIMACION PROCESAL
El presente Prospecto Resumido debe leerse en forma conjunta con el Prospecto Completo.
IV.- DESCRIPCION DE LA EMISORA.
El presente Prospecto Resumido debe leerse en forma conjunta con el Prospecto Completo.
V.- CONDICIONES GENERALES DE EMISION DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
A continuación se detallan los términos y condiciones generales de emisión de las Obligaciones Negociables que podrán ser emitidas por la Sociedad en el marco del Programa Global. Dichos términos y condiciones generales serán aplicables a las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa Global, sin perjuicio de lo cual en los Suplementos de Prospecto correspondientes se detallarán los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión, los cuales complementarán los presentes términos.
1.- Emisión y monto: Bajo el Programa Global se emitirán Obligaciones Negociables simples. El monto del capital total de todas las Series de Obligaciones Negociables en circulación durante la vigencia del programa en cualquier fecha no superará el monto de $ 94.660.000 (pesos noventa y cuatro millones seiscientos sesenta mil). Una vez cubierto el monto máximo del Programa sólo se podrá emitir nuevas Series por el valor nominal de las ON que se cancelen en forma total o parcial
2.- Plazo del Programa: El Programa Global tiene un plazo de cinco (5) años a contar desde su autorización por la Comisión Nacional de Valores. El vencimiento de las diversas Series o Clases podrá operar con posterioridad al vencimiento del Programa.
3.- Moneda: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en pesos o cualquier otra moneda.
4.- Emisión en Series y Clases: Las Obligaciones Negociables se emitirán en una o más Series, y dentro de éstas podrán emitirse diferentes Clases. Las Obligaciones Negociables que se emitan en una misma Clase otorgarán los mismos derechos.
5.- Tasa de Interés: Las Obligaciones Negociables podrán emitirse con o sin interés, según se establezca en cada Serie y/o Clase. En el caso que se disponga la emisión con intereses, éstos podrán ser a tasa fija o variable o de la manera que se contemple en cada emisión y se computarán conforme lo que allí se indique. Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la última tasa de interés compensatorio fijada, o la tasa que se determine en cada Serie y/o Clase.
6.- Pagos de Interés y Amortizaciones: Salvo que se estipule de otro modo en el Suplemento de Prospecto, los intereses y/o amortizaciones de capital (“Servicios”) respecto de las Obligaciones Negociables serán pagaderos en las fechas que se estipulen en las condiciones de emisión de cada Serie y/o Clase y en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente día hábil, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Sociedad –o el Fiduciario en su caso- ponga a disposición de los inversores, o del agente de pago de existir éste, o de la Caja de Valores S.A. en cuanto a las Obligaciones Negociables allí depositadas, los fondos correspondientes.
7.- Garantías: Las Obligaciones Negociables se emitirán con o sin garantía.
8.- Intereses moratorios: Salvo que se estipule de otro modo en los Suplementos de Prospectos, los intereses moratorios se establecen en una vez y media la última tasa fijada de interés compensatorio y se devengarán desde la fecha en que debió abonarse el Servicio hasta su efectivo pago.
9.- Precio de emisión: Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas a la par, con descuento o con prima sobre el valor par, según se indique en cada Serie y/o Clase en los Suplementos de Prospectos correspondientes.
10.- Denominaciones: Las Obligaciones Negociables tendrán una denominación mínima de V$N 1 (valor nominal un peso), o igual denominación de la divisa en que se emitan.
11.- Reembolso anticipado a opción del Emisor: El Emisor podrá reembolsar anticipadamente (a menos que en las condiciones de emisión de una Serie y/o Clase se especifique de otro modo) la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables que se encuentren en circulación, al valor residual con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del valor de reembolso. El importe a pagar a los obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará de sumar al valor residual los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del valor de reembolso. La decisión será publicada en los sistemas de información de los mercados donde las Obligaciones Negociables se listen y en la Autopista de Información Financiera de la CNV. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente respetando el trato igualitario ente los obligacionistas.
12.- Reembolso anticipado a opción de los Obligacionistas: Salvo que en las condiciones de emisión particulares se dispusiera de otra forma las Obligaciones Negociables no serán rescatables total o parcialmente a opción de los Obligacionistas de las mismas con anterioridad a su fecha de vencimiento, ni los Obligacionistas tendrán derecho a solicitar al Emisor la adquisición de las mismas de otra manera con anterioridad a dicha fecha.
13.- Reembolso anticipado por razones impositivas: Salvo que en las condiciones de emisión particulares se dispusiera de otra forma las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción del Emisor en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en el Emisor la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables, conforme surja de un dictamen emanado de un asesor impositivo de reconocido prestigio. En tal supuesto, se procederá como se indica en el apartado “Reembolso anticipado a Opción del Emisor”.
14.- Forma de las Obligaciones Negociables: Salvo que en las condiciones de emisión particulares se dispusiera de otra forma las Obligaciones Negociables serán documentadas en un certificado global permanente depositado en Caja de Valores S.A. Los obligacionistas no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo. La Caja de Valores S.A. se encuentra autorizada a percibir de los depositantes aranceles por la administración del depósito colectivo y por los pagos de los servicios; estos aranceles estarán a cargo de los depositantes.
15.- Aspectos impositivos: Todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables serán efectuados por el Emisor sin retención o deducción por o a cuenta de cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes, tasas (los "Tributos") o gastos de transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros, excepto que el Emisor esté legalmente obligado a actuar como agente de retención de cualquier Tributo que pudiere recaer sobre los pagos de servicios bajo las ON cuyo pago corresponda a los obligacionistas con motivo de la titularidad o disposición de las ON, en cuyo caso las sumas adeudadas a los obligacionistas serán abonadas previa deducción o retención del Tributo correspondiente.
16.- Eventos de Incumplimiento: Salvo que en las condiciones de emisión particulares se dispusiera de otra formaun Evento de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos sea cual fuere el motivo de dicho Evento de Incumplimiento: (a) Falta de pago de los intereses y capital adeudados respecto de las ON cuando los mismos resulten vencidos y exigibles, y dicha falta de pago persistiera por un período de diez (10) días; o (b) Si el Emisor no cumpliera ni observara debidamente cualquier término o compromisos establecidos en las condiciones de emisión de las ON y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada diez (10) días después de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al respecto al Emisor y en su caso con copia al Organizador; (c) El Emisor solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; (d) Si el Emisor iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; (e) Fuera solicitada la quiebra del Emisor y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término de diez (10) Días Hábiles de ser notificado; (f) Si el mercado en que se listen las ON cancelara la autorización de listado; (g) el Emisor figurara en la Central de Riesgo del BCRA en situación irregular (clasificaciones 3, 4 y 5). Entonces, en cada uno de esos casos, tenedor/es de las ON de la Serie que se trate que en ese momento se encuentren en circulación que represente/n un veinte por ciento del capital total no amortizado podrá/n declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todas las ON de la Serie que se trate, junto con los intereses devengados hasta la fecha de efectivo pago, mediante envío de aviso por escrito al Emisor y en su caso al Organizador. El Emisor deberá publicar inmediatamente el aviso en los sistemas de información del mercado en el que las ON se encuentren listadas, en la AIF. La fecha de caducidad de plazo será la fecha de envío del aviso a la Sociedad (la “Fecha de Caducidad de Plazo”). Ante la declaración de Caducidad de Plazo, en cualquiera de los supuestos precedentes, el capital junto con los intereses devengados hasta la fecha de efectivo pago se tornará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza a menos que con anterioridad a la fecha de entrega del aviso se hubieran remediado todas las Causales de Incumplimiento que lo hubieran motivado, y no se verificaran otras nuevas. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las ON de una Serie haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes en virtud de una sentencia o mandamiento para el pago del dinero adeudado, el Emisor abonara una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital e intereses respecto de la totalidad de las ON que se hayan tornado vencidos, con más los intereses moratorios, y se hayan reparado cualesquiera otros incumplimientos referidos a esas ON, entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto.
17.- Compromisos generales del Emisor: Salvo que en las condiciones de emisión particulares se dispusiera de otra forma, en la medida en que permanezca pendiente el pago de cualquier servicio de las ON, el Emisor se compromete a cumplir los siguientes compromisos: (a) Conservación de Propiedades: el Emisor tomará todas las medidas razonables para mantener sus propiedades y hará que todas sus propiedades utilizadas en o útiles para el desarrollo de sus actividades sean mantenidas en buenas condiciones de mantenimiento y funcionamiento, con excepción de aquellas manutenciones, reparaciones, renovaciones, reemplazos y mejoras cuya falta u omisión no pudiera tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades, situación (financiera o económica) del Emisor, consideradas como un todo; (b) Pago de Impuestos y otros Reclamos: El Emisor pagará o extinguirá, o hará que sea pagada o extinguida antes de que entre en mora (i) todos los impuestos, tasas, contribuciones y cánones que graven a el Emisor o a sus ingresos, utilidades o activos y todos aquellos otros exigidos, y (ii) reclamos legítimos de naturaleza laboral, por prestación de servicios o provisión de materiales que, en caso de no ser cancelados podrían tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades y situación (financiera o económica) del Emisor. (c) Seguros: El Emisor deberá contratar y mantener pagos todos los seguros que resulten pertinentes conforme a su actividad. (d) Mantenimiento de Libros y Registros: El Emisor mantendrá sus libros y registros de conformidad con los principios contables generalmente aceptados en la Argentina. (e) Cumplimiento de Leyes y Contratos: El Emisor cumplirá con (i) todas las leyes, decretos, resoluciones y normas de la Argentina o de cualquier órgano gubernamental o subdivisión política que posea jurisdicción sobre el Emisor, y (ii) todos los compromisos y demás obligaciones contenidas en contratos significativos respecto de los cuales el Emisor sea parte, excepto cuando el incumplimiento no pudiera razonablemente tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades o situación (financiera o económica) del Emisor. (f) Mantendrá todos sus bienes (incluyendo cualquier activo, ingreso o derecho a percibir ganancias o cualquier otro bien, sea tangible o intangible, real o personal) en buen funcionamiento y condiciones. Sin embargo, esta cláusula no prohibirá: A) Cualquier transacción por parte de la Emisora en razón de la cual la misma celebre una venta o intercambio de activos fijos o capital social cuando el valor de mercado de la contraprestación percibida por parte de la Emisora sea mayor o igual al valor de mercado de los activos fijos o capital social vendido, intercambiado o enajenado de otra manera por parte de la Emisora, valor a ser determinado por el Directorio de la Emisora; o B) cualquier transacción de venta o leasing conforme a la cual la Emisora venda cualquiera de sus activos y luego alquile esos mismos activos vendidos; siempre que el producido de dicha transacción para la Emisora sea igual o mayor al valor de mercado de dichos activos en el momento de dicha transacción según sea razonablemente determinado por la Emisora.
18.- Avisos: Todos los avisos relacionados con las ON deberán cursarse mediante publicación por un día en los sistemas de información de los mercados en que se listen y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.cnv.gob.ar) (“AIF”).
19.- Asamblea de Obligacionistas: Las asambleas serán convocadas y se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 y siguientes de ley 23.576 (“Ley de Obligaciones Negociables”). Las asambleas se celebrarán en la Ciudad de Buenos Aires o en jurisdicción del domicilio de la Emisora, en la fecha y en el lugar que determine la Emisora.
Las asambleas de obligacionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración de cualquier autorización, instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y (ii) las dispensas a cualquier disposición de las Obligaciones Negociables (incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o a Eventos de Incumplimiento bajo las mismas).
El quórum para la primera convocatoria estará constituido por obligacionistas que representen no menos del 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase que corresponda, y si no se llegase a completar dicho quórum, los titulares que representen no menos del 30% del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase que corresponda (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria.
Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de obligacionistas que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase que corresponda según sea el caso, presentes o representados en las asambleas en cuestión, estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de obligacionistas que representen el porcentaje correspondiente del valor nominal en ese momento en circulación de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie y/o Clase que se especifica en “Eventos de Incumplimiento” para adoptar las medidas especificadas en dicho título. No obstante lo anterior, se requerirá el voto afirmativo del 70% de los tenedores de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie y/o Clase afectados en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin carácter limitativo, a las siguientes modificaciones (las “Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión”):
- cambio de las fechas de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión;
- reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión;
- cambio del lugar y/o moneda de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión;
- reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión, y/o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión, cuando sea aplicable a las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión, y/o reducir los requisitos para votar o constituir quórum descriptos anteriormente;
- eliminación y/o modificación de los Eventos de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión; y/o
(vi) modificación de los requisitos anteriores y/o reducción del porcentaje del monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión necesario para dispensar una Causal de Incumplimiento.
Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los titulares de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no.
Salvo que se disponga lo contrario o de otro modo en el Suplemento aplicable, se podrá, sin necesidad de reunión ni emisión de voto en Asamblea, si se obtuviera el consentimiento de la mayoría absoluta de obligacionistas cuando se trate de decisiones que correspondan a la asamblea ordinaria o extraordinaria, salvo que se trate de Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión que se requerirá el consentimiento de obligacionistas que representen el setenta por ciento (70%) del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en circulación, si los obligacionistas manifiestan su voluntad mediante notas por escrito dirigidas a la Emisora y que cuenten con certificación notarial de la firma y facultades de quien suscribe.
Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas y requisitos vigentes establecidos por la CNV y los mercados en los que las obligaciones negociables estén listadas.
20- Resolución de conflictos por el Tribunal Arbitral: Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 26.831 (Ley de Mercado de Capitales), todo conflicto que se suscite entre los obligacionistas y el Emisor y/o los Colocadores relativo al presente Prospecto y los Suplemento de Prospecto, las condiciones de emisión, su suscripción, y todos los actos y documentos relacionados, será resuelto a opción de los obligacionistas: (a) ante los tribunales competentes del domicilio del Emisor o (b) en forma inapelable por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Rosario “Sala Mercado de Capitales” (el “Tribunal Arbitral”), por las reglas del arbitraje de derecho. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que tramitará ante los tribunales competentes del domicilio del Emisor
21.- Listado y negociación: Las ON podrán listarse en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico S.A y eventualmente en cualquier otro mercado autorizado.
22.- Agentes en los términos del artículo 13 de la Ley de Obligaciones Negociables: La Sociedad podrá celebrar con relación a una emisión de obligaciones negociables contratos de agencia en los términos del artículo 13 de la LON, lo cual será especificado en los Suplementos de Prospecto.
VII.- INFORMACION CONTABLE
El presente Prospecto Resumido debe leerse en forma conjunta con el Prospecto Completo.
VIII.-TRATAMIENTO IMPOSITIVO.
El presente Prospecto Resumido debe leerse en forma conjunta con el Prospecto Completo.
IX.- COLOCACION
El presente Prospecto Resumido debe leerse en forma conjunta con el Prospecto Completo.
X.-RESOLUCIONES SOCIALES RELATIVAS A LA EMISIÓN.
El presente Prospecto Resumido debe leerse en forma conjunta con el Prospecto Completo.
| EBUCAR S.A. Emisora 9 de Julio 1455, 2do piso Provincia de Mendoza Nicholson y Cano Abogados San Martín 140 - Piso 14 –Buenos Aires Teléfono: 5167-1000 Asesores legales para el Programa |