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CONCI S.A Capital/Financing Update 2022

Oct 19, 2022

68774_rns_2022-10-19_a2917548-5165-4e46-89d2-ad0daf9fed8c.pdf

Capital/Financing Update

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ACTA DE SUBDELEGADO

En mi carácter de Presidente del Directorio de CONCI S.A. (la "Sociedad"), en ejercicio de las facultades delegadas por Acta de Directorio de fecha 11 de octubre de 2022, y en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie I (las "Obligaciones Negociables"), por la presente ratifico los términos y condiciones del Prospecto de emisión correspondiente a las Obligaciones Negociables presentado ante la Comisión Nacional de Valores en fecha 19 de octubre de 2022, incluyendo, sin limitación, los siguientes:

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I

Emisora Conci S.A.
Denominación Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizada Serie I de Conci S.A.
Organizadores Banco Supervielle S.A. ("Banco Supervielle") y Banco Comafi S.A.
("Banco Comafi" y junto con Banco Supervielle, los "Organizadores").
Colocadores Banco Supervielle, Banco Comafi, Supervielle Agente de Negociación
S.A.U. ("Supervielle AN") y Comafi Bursátil S.A. ("Comafi Bursátil" y
junto con Supervielle AN, Banco Supervielle y Banco Comafi, los
"Colocadores").
Garantía Las Obligaciones Negociables están garantizadas por Banco Supervielle
S.A. y Banco Comafi S.A. en un 100% por hasta el Monto Máximo de la
Emisión - es decir, por hasta el equivalente en Dólares Estadounidenses
de \$150.000.000 (Pesos ciento cincuenta millones) calculados conforme
se establece en el presente— con más los intereses compensatorios
pactados, accesorios y los gastos que razonablemente demande en
conjunto el cobro de cualesquiera de los montos impagos bajo las
Obligaciones Negociables, incluidas las costas judiciales, ello como
entidad de garantía autorizada por CNV (la "Garantía").
La Garantía común de Banco Supervielle y Banco Comafi, es otorgada en
carácter de liso, llano y principales pagadores de las Obligaciones
Negociables, con renuncia al beneficio de excusión y división (con
respecto al beneficio de división, solo respecto de la emisora).
Para más información, véase la sección IV "Garantía", de este Prospecto.
Entidades de Garantía Banco Supervielle y Banco Comafi.
Agente creador Banco Supervielle será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el
pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones
Negociables.
Agentes del MAE Son los agentes del MAE, los agentes adherentes del MAE, los agentes
habilitados y/o demás intervinientes o intermediarios que oportunamente
sean autorizados por el Agente Creador para ingresar Ofertas de Compra
en la rueda del Sistema SIOPEL en que se encuentre habilitada la Subasta
Pública de las Obligaciones Negociables, excluyendo a los efectos del
presente al Colocador (los "Agentes del MAE").
Agente de Liquidación Banco Supervielle.
Descripción Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas bajo el régimen PYME
CNV Garantizadas y serán simples, no convertibles en acciones. Tendrán
en todo momento igual prioridad de pago entre sí y estarán garantizadas
por Banco Supervielle y Banco Comafi en los términos expuestos en la
sección IV del presente Prospecto.
Monto de la Emisión El valor nominal de las Obligaciones Negociables será de hasta el Monto

THE DAM CARLOS CONCI

$\mathbf 1$

Máximo de la Emisión, esto es, por hasta el equivalente en Dólares Estadounidenses de \$150.000.000 (Pesos ciento cincuenta millones) calculados al Tipo de Cambio Inicial.

LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. EN TAL CASO NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARA RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE LOS ORGANIZADORES Y COLOCADORES, NI EL EMISOR, NI OTORGARÁ $\mathbf{A}$ LOS INVERSORES DERECHO $\mathbf A$ COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.

Forma Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo un Certificado Global que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. ("Caja de Valores"). Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.

El artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva, para lo cual será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito.

Moneda de Integración, Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Denominación y Pago Estadounidenses, serán suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (conforme se define a continuación). Asimismo, todos los pagos se realizarán en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme se define a continuación), en la República Argentina.

Tipo de Cambio Inicial Será el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos al Período de Subasta Pública, del tipo de cambio mayorista del Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare), el cual será informado mediante el Aviso de Resultados.

Tipo de Cambio Aplicable Es el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidenses / Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma.

En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar Estadounidense divisa vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina (el "BNA"), al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será (A) el promedio aritmético del tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dólar Estadounidense divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación del Producto de Referencia (conforme se define más adelante) informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (B) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización del Dólar Estadounidense divisa comprador por la liquidación de divisas

Ing. JUAN CARLOS CONCI PRESIDENTE

$\overline{2}$

proveniente de la exportación del Producto de Referencia (conforme se
define más adelante) informada por los siguientes bancos: La Sucursal de
Citibank, N.A establecida en la República Argentina, Banco Santander
Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina)
S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco Itaú Argentina
S.A. en Argentina, al cierre de sus operaciones. Todos los cálculos del
promedio aritmético serán expresados en cuatro decimales y serán
realizados por el Agente de Cálculo (conforme se define más adelante).
En la medida de lo posible y en caso de que corresponda, la Emisora
comunicará al público inversor el/los sitios donde se informen los tipos de
cambios descriptos en el presente apartado en caso de desdoblamiento
cambiario.
Producto de Referencia: significa Cosechadoras-trilladoras (nomenclador
común del Mercosur Nº 8433.51.00)
Agente de Cálculo Conci S.A.
Fecha de Cálculo Será la fecha correspondiente al sexto Día Hábil anterior a una Fecha de
Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables y a las Fechas de
Amortización de las Obligaciones Negociables, según corresponda.
Unidad
Mínima
de
Negociación
La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será
de US\$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos enteros de US\$1
(Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
Monto Mínimo de Suscripción El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de
US\$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos enteros de US\$1
(Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto (el "Monto
Mínimo de Suscripción").
Valor Nominal Unitario El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables será de US\$1
(Dólares Estadounidenses uno).
Pagos Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados a
través de la Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas
de los tenedores de las Obligaciones Negociables con derecho al cobro
(los "Tenedores").
Método de Colocación Las Obligaciones Negociables serán colocadas públicamente en Argentina
conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de
la CNV, la Ley de Obligaciones Negociables y cualquier otra ley y/o
reglamentación aplicable. El Colocador se propone realizar sus
actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina
en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV.
Para más información, véase la sección III "Plan de Distribución" del
presente Prospecto.
Tasa de Interés Las Obligaciones Negociables devengarán intereses sobre el monto de
capital no amortizado a una tasa de interés fija anual, expresada en un
porcentaje anual truncado a dos decimales. La tasa de interés será
informada: (i) con anterioridad al inicio del Período de Difusión Pública e
informada en el Aviso de Suscripción; o (ii) una vez finalizada la Subasta
Pública, mediante el Aviso de Resultados, en cuyo será determinada a
través del proceso licitatorio descripto en el capítulo III "Plan de
Distribución" del presente (la "Tasa Aplicable").
La Tasa Aplicable podrá ser igual a 0,00%, caso en el que las Obligaciones
Negociables no devengarán interés alguno.

A PORTICARLOS CONCI

Precio de Emisión El precio de emisión de las Obligaciones Negociables será informado por
la Emisora: (i) con anterioridad al inicio del Período de Difusión Pública
en el Aviso de Suscripción; o (ii) una vez finalizada el Período de Subasta
Pública, mediante el Aviso de Resultados, en cuyo caso será determinada
a través del proceso licitatorio descripto en el capítulo III "Plan de
Distribución" del presente (el "Precio de Emisión")
Período de Devengamiento de
Intereses
Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y
la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer
día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de
Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la
primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo
el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses es el
comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la
Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer
día y excluyendo el último día.
Fecha de Pago de Intereses Los intereses de la Serie I serán pagaderos trimestralmente, en las fechas
que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación,
comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso
de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la
Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes (cada una
de ellas, una "Fecha de Pago de Intereses").
En caso de que alguna de las Fechas de Pago de Intereses no fuera un Día
Hábil, los Intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la
misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha
originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período
comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago,
salvo en relación con las Fechas de Pago de Intereses coincidentes con una
Fecha de Amortización de la Serie I, respecto de las cuales, en caso que
no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses devengados entre
dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago (excluyendo
esta última).
Base para el cómputo de los
días
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días
transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad
real de días transcurridos/365).
Fecha de Vencimiento Las Obligaciones Negociables vencerán a los 36 (treinta y seis) meses a
contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación, o el Día Hábil inmediato
posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la "Fecha de
Vencimiento"). La Fecha de Vencimiento será informada en el Aviso de
Resultados.
Amortización El 100% del capital de las Obligaciones Negociables Serie I será
amortizado en 3 (tres) cuotas, estructuradas de la siguiente manera: (i) la
primera, equivalente al 40% del capital, a los 21 (veintiún) meses
computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) la segunda,
equivalente al 40% del capital, a los 33 (treinta y tres) meses computados
desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iii) la tercera, equivalente al
20% del capital, en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones
Negociables (cada una de ellas una "Fecha de Amortización de las
Obligaciones Negociables").
Si una Fecha de Amortización de la Serie I no fuera un Día Hábil, el pago
correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Las
Fechas de Amortización de la Serie I serán informadas en el Aviso de
Resultados.

i.

S.A Á THE JUAN CARLOS CONCI

Fecha
de
Emisión
Liquidación
y Tendrá lugar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes al fin del
Período de Subasta Pública en la fecha que será informada en el Aviso de
Suscripción. Para más información, véase "Plan de Distribución -
Suscripción e integración" en el presente Prospecto.
Listado y Negociación Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en BYMA y
MAE, siempre que los referidos mercados otorguen la debida
autorización.
Uso de los Fondos La emisión de las Obligaciones Negociables estará destinada a uno o más
de los fines previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones
Negociables.
En particular, la Emisora podrá aplicar el producido neto de la colocación
de Obligaciones Negociables a integración de capital de trabajo en el país.
El concepto de capital de trabajo comprenderá, entre otras cuestiones
compra de insumos, pago de impuestos, pago a proveedores, tributos, pago
de haberes y demás costos operacionales.
Pendiente la aplicación de fondos, los mismos podrán ser invertidos
transitoriamente en inversiones de alta calidad y liquidez, incluyendo, pero
no limitado a, títulos públicos - incluyendo Letras y Notas emitidas por el
BCRA -, títulos privados, depósitos a plazo fijo e instrumentos money
market.
Día Hábil Se entenderá por Día Hábil aquel día en que las entidades financieras están
autorizadas a operar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y durante el
cual se realiza la rueda de operaciones en al menos uno de los mercados
donde listen y negocien las Obligaciones Negociables.
Rescate
Anticipado
Razones Fiscales
por Solo se permitirá el rescate anticipado por razones fiscales conforme se
menciona a continuación.
Si como consecuencia de cualquier cambio o modificación a las normas
(incluyendo sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones y/o
tratados en los que Argentina sea parte) o pronunciamiento administrativo,
judicial o jurisdiccional de Argentina o de cualquier subdivisión política o
autoridad impositiva de la misma o tribunal competente, o de cualquier
cambio de la posición oficial o interpretación relativa a la aplicación de
dichas normas (incluyendo, entre otras, la sostenida por un tribunal
competente), producidas en o a partir de la fecha de suscripción, el Emisor
resultare obligado a pagar montos adicionales por impuestos, tasas,
contribuciones, o por cualquier otro concepto no contemplado al momento
de la emisión, con relación a las Obligaciones Negociables. En tal caso, el
Emisor tendrá la facultad de rescatar las Obligaciones Negociables en
forma total o parcial. El mencionado rescate anticipado sólo procederá una
vez que el Emisor hubiera comunicado a la CNV la configuración del
presupuesto que autoriza el rescate anticipado de la Obligaciones
Negociables, debidamente acompañado de un dictamen expedido por los
auditores del Emisor del cual surja de manera indubitable la configuración
de tal supuesto. El rescate deberá ser efectuado al 100% del valor nominal
residual de las Obligaciones Negociables rescatadas, más los intereses
devengados hasta la fecha del rescate. El Emisor deberá dar aviso a los
obligacionistas de su decisión de proceder a rescatar las Obligaciones
Negociables mediante la publicación de avisos en los medios indicados
bajo el título "Notificaciones a los Tenedores de las Obligaciones
Negociables" de esta sección, con una anticipación de por lo menos 30
días corridos a la fecha del rescate, en la que se pondrá a disposición de

COMPARE S.A.

los obligacionistas el capital e intereses devengados por las Obligaciones
Negociables de acuerdo con el contenido del aviso mencionado y el
procedimiento establecido para el pago regular de los cupones de interés,
y amortización de capital e interés en cada fecha de pago. Sin perjuicio de
ello, el procedimiento que el Emisor fije para el rescate anticipado de las
Obligaciones Negociables deberá respetar la igualdad de trato de todos los
obligacionistas bajo las Obligaciones Negociables rescatadas.
Ley Aplicable y Jurisdicción Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se
regirán por, y deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad
con, las leyes de la Argentina. Toda controversia que se suscite entre la
Emisora y los Tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las
Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia,
validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las
Obligaciones Negociables), será resuelta por el Tribunal Arbitral que
opere en el ámbito de BYMA de acuerdo con la reglamentación vigente
para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho de los Tenedores
de Obligaciones Negociables contemplado en el artículo 46 de la Ley de
Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales
competentes.
Notificación a los Tenedores
de las Obligaciones
Negociables:
Todas las notificaciones relativas a las Obligaciones Negociables se
considerarán debidamente efectuadas a los tenedores si se publican por un
Día Hábil en los sistemas de información dispuestos por los mercados en
donde se listen y negocien las Obligaciones Negociables y/o aquel otro
modo que se indique en la Página Web de la CNV. Cualquier notificación
del tipo indicado se considerará efectuada en la fecha de tal publicación o,
en caso de que se publicara más de una vez o en distintas fechas, en la
fecha de la última publicación.
Resoluciones de la Emisora
que autorizaron el ingreso al
régimen de oferta pública y las
condiciones de emisión
La registración de la Sociedad bajo el régimen PYME CNV Garantizada
y la delegación de facultades al Directorio para efectuar emisiones de
obligaciones negociables bajo este régimen fue autorizada por Asamblea
Extraordinaria de Accionistas del 6 de octubre 2022. Luego, la reunión de
Directorio del 11 de octubre 2022 resolvió la emisión de las Obligaciones
Negociables, al tiempo que por acta de subdelegado del 19 de octubre de
2022 se ratificaron sus términos y condiciones.
Gastos de la Emisión La Emisora pagará: (i) una retribución por los servicios de organización y
colocación del 1.5% del monto total emitido a Banco Supervielle y a
Banco Comafi (la "Comisión de Organización y Colocación"); y (iii) una
retribución por otorgamiento de la Garantía del 3.5% sobre el monto total
adjudicado, expresado como tasa de interés nominal anual a ser abonada
a Banco Supervielle y Banco Comafi (la "Comisión por AVAL PYME").
Banco Supervielle y Supervielle AN, por un lado; y Banco Comafi y
Comafi Bursátil, por el otro, definirán oportunamente la distribución de la
Comisión de Organización y Colocación asignada a cada uno de los
bancos.
Finalmente, la Emisora pagará, por honorarios a los asesores legales y
contables de la transacción, el 0,4% del Monto Máximo de la Emisión.
La presente es otorgada a los 19 días del mes de octubre del año 2022
D/CONCI S.A.
Ing. JUAN CARLOS CONCI

Juan Carlos Conci PRESIDENTE Conci S.A.