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CONCI S.A — Capital/Financing Update 2022
Oct 19, 2022
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Capital/Financing Update
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ACTA DE SUBDELEGADO
En mi carácter de Presidente del Directorio de CONCI S.A. (la "Sociedad"), en ejercicio de las facultades delegadas por Acta de Directorio de fecha 11 de octubre de 2022, y en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie I (las "Obligaciones Negociables"), por la presente ratifico los términos y condiciones del Prospecto de emisión correspondiente a las Obligaciones Negociables presentado ante la Comisión Nacional de Valores en fecha 19 de octubre de 2022, incluyendo, sin limitación, los siguientes:
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I
| Emisora | Conci S.A. |
|---|---|
| Denominación | Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizada Serie I de Conci S.A. |
| Organizadores | Banco Supervielle S.A. ("Banco Supervielle") y Banco Comafi S.A. ("Banco Comafi" y junto con Banco Supervielle, los "Organizadores"). |
| Colocadores | Banco Supervielle, Banco Comafi, Supervielle Agente de Negociación S.A.U. ("Supervielle AN") y Comafi Bursátil S.A. ("Comafi Bursátil" y junto con Supervielle AN, Banco Supervielle y Banco Comafi, los "Colocadores"). |
| Garantía | Las Obligaciones Negociables están garantizadas por Banco Supervielle S.A. y Banco Comafi S.A. en un 100% por hasta el Monto Máximo de la Emisión - es decir, por hasta el equivalente en Dólares Estadounidenses de \$150.000.000 (Pesos ciento cincuenta millones) calculados conforme se establece en el presente— con más los intereses compensatorios pactados, accesorios y los gastos que razonablemente demande en conjunto el cobro de cualesquiera de los montos impagos bajo las Obligaciones Negociables, incluidas las costas judiciales, ello como entidad de garantía autorizada por CNV (la "Garantía"). La Garantía común de Banco Supervielle y Banco Comafi, es otorgada en |
| carácter de liso, llano y principales pagadores de las Obligaciones Negociables, con renuncia al beneficio de excusión y división (con respecto al beneficio de división, solo respecto de la emisora). Para más información, véase la sección IV "Garantía", de este Prospecto. |
|
| Entidades de Garantía | Banco Supervielle y Banco Comafi. |
| Agente creador | Banco Supervielle será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables. |
| Agentes del MAE | Son los agentes del MAE, los agentes adherentes del MAE, los agentes habilitados y/o demás intervinientes o intermediarios que oportunamente sean autorizados por el Agente Creador para ingresar Ofertas de Compra en la rueda del Sistema SIOPEL en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables, excluyendo a los efectos del presente al Colocador (los "Agentes del MAE"). |
| Agente de Liquidación | Banco Supervielle. |
| Descripción | Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas bajo el régimen PYME CNV Garantizadas y serán simples, no convertibles en acciones. Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y estarán garantizadas por Banco Supervielle y Banco Comafi en los términos expuestos en la sección IV del presente Prospecto. |
| Monto de la Emisión | El valor nominal de las Obligaciones Negociables será de hasta el Monto |
THE DAM CARLOS CONCI
$\mathbf 1$
Máximo de la Emisión, esto es, por hasta el equivalente en Dólares Estadounidenses de \$150.000.000 (Pesos ciento cincuenta millones) calculados al Tipo de Cambio Inicial.
LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. EN TAL CASO NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARA RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE LOS ORGANIZADORES Y COLOCADORES, NI EL EMISOR, NI OTORGARÁ $\mathbf{A}$ LOS INVERSORES DERECHO $\mathbf A$ COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
Forma Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo un Certificado Global que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. ("Caja de Valores"). Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.
El artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva, para lo cual será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito.
Moneda de Integración, Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Denominación y Pago Estadounidenses, serán suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (conforme se define a continuación). Asimismo, todos los pagos se realizarán en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme se define a continuación), en la República Argentina.
Tipo de Cambio Inicial Será el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos al Período de Subasta Pública, del tipo de cambio mayorista del Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare), el cual será informado mediante el Aviso de Resultados.
Tipo de Cambio Aplicable Es el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidenses / Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma.
En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar Estadounidense divisa vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina (el "BNA"), al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será (A) el promedio aritmético del tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dólar Estadounidense divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación del Producto de Referencia (conforme se define más adelante) informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (B) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización del Dólar Estadounidense divisa comprador por la liquidación de divisas
Ing. JUAN CARLOS CONCI PRESIDENTE
$\overline{2}$
| proveniente de la exportación del Producto de Referencia (conforme se define más adelante) informada por los siguientes bancos: La Sucursal de Citibank, N.A establecida en la República Argentina, Banco Santander Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco Itaú Argentina S.A. en Argentina, al cierre de sus operaciones. Todos los cálculos del promedio aritmético serán expresados en cuatro decimales y serán realizados por el Agente de Cálculo (conforme se define más adelante). En la medida de lo posible y en caso de que corresponda, la Emisora comunicará al público inversor el/los sitios donde se informen los tipos de cambios descriptos en el presente apartado en caso de desdoblamiento cambiario. |
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|---|---|
| Producto de Referencia: significa Cosechadoras-trilladoras (nomenclador común del Mercosur Nº 8433.51.00) |
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| Agente de Cálculo | Conci S.A. |
| Fecha de Cálculo | Será la fecha correspondiente al sexto Día Hábil anterior a una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables y a las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables, según corresponda. |
| Unidad Mínima de Negociación |
La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de US\$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos enteros de US\$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. |
| Monto Mínimo de Suscripción | El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de US\$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos enteros de US\$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto (el "Monto Mínimo de Suscripción"). |
| Valor Nominal Unitario | El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables será de US\$1 (Dólares Estadounidenses uno). |
| Pagos | Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados a través de la Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de las Obligaciones Negociables con derecho al cobro (los "Tenedores"). |
| Método de Colocación | Las Obligaciones Negociables serán colocadas públicamente en Argentina conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, la Ley de Obligaciones Negociables y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. El Colocador se propone realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV. |
| Para más información, véase la sección III "Plan de Distribución" del presente Prospecto. |
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| Tasa de Interés | Las Obligaciones Negociables devengarán intereses sobre el monto de capital no amortizado a una tasa de interés fija anual, expresada en un porcentaje anual truncado a dos decimales. La tasa de interés será informada: (i) con anterioridad al inicio del Período de Difusión Pública e informada en el Aviso de Suscripción; o (ii) una vez finalizada la Subasta Pública, mediante el Aviso de Resultados, en cuyo será determinada a través del proceso licitatorio descripto en el capítulo III "Plan de Distribución" del presente (la "Tasa Aplicable"). |
| La Tasa Aplicable podrá ser igual a 0,00%, caso en el que las Obligaciones Negociables no devengarán interés alguno. |
A PORTICARLOS CONCI
| Precio de Emisión | El precio de emisión de las Obligaciones Negociables será informado por la Emisora: (i) con anterioridad al inicio del Período de Difusión Pública en el Aviso de Suscripción; o (ii) una vez finalizada el Período de Subasta Pública, mediante el Aviso de Resultados, en cuyo caso será determinada a través del proceso licitatorio descripto en el capítulo III "Plan de Distribución" del presente (el "Precio de Emisión") |
|---|---|
| Período de Devengamiento de Intereses |
Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. |
| Fecha de Pago de Intereses | Los intereses de la Serie I serán pagaderos trimestralmente, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes (cada una de ellas, una "Fecha de Pago de Intereses"). |
| En caso de que alguna de las Fechas de Pago de Intereses no fuera un Día Hábil, los Intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo en relación con las Fechas de Pago de Intereses coincidentes con una Fecha de Amortización de la Serie I, respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago (excluyendo esta última). |
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| Base para el cómputo de los días |
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días transcurridos/365). |
| Fecha de Vencimiento | Las Obligaciones Negociables vencerán a los 36 (treinta y seis) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la "Fecha de Vencimiento"). La Fecha de Vencimiento será informada en el Aviso de Resultados. |
| Amortización | El 100% del capital de las Obligaciones Negociables Serie I será amortizado en 3 (tres) cuotas, estructuradas de la siguiente manera: (i) la primera, equivalente al 40% del capital, a los 21 (veintiún) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) la segunda, equivalente al 40% del capital, a los 33 (treinta y tres) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iii) la tercera, equivalente al 20% del capital, en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (cada una de ellas una "Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables"). |
| Si una Fecha de Amortización de la Serie I no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Las Fechas de Amortización de la Serie I serán informadas en el Aviso de Resultados. |
i.
S.A Á THE JUAN CARLOS CONCI
| Fecha de Emisión Liquidación |
y | Tendrá lugar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes al fin del Período de Subasta Pública en la fecha que será informada en el Aviso de Suscripción. Para más información, véase "Plan de Distribución - Suscripción e integración" en el presente Prospecto. |
|---|---|---|
| Listado y Negociación | Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en BYMA y MAE, siempre que los referidos mercados otorguen la debida autorización. |
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| Uso de los Fondos | La emisión de las Obligaciones Negociables estará destinada a uno o más de los fines previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. |
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| En particular, la Emisora podrá aplicar el producido neto de la colocación de Obligaciones Negociables a integración de capital de trabajo en el país. |
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| El concepto de capital de trabajo comprenderá, entre otras cuestiones compra de insumos, pago de impuestos, pago a proveedores, tributos, pago de haberes y demás costos operacionales. |
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| Pendiente la aplicación de fondos, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en inversiones de alta calidad y liquidez, incluyendo, pero no limitado a, títulos públicos - incluyendo Letras y Notas emitidas por el BCRA -, títulos privados, depósitos a plazo fijo e instrumentos money market. |
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| Día Hábil | Se entenderá por Día Hábil aquel día en que las entidades financieras están autorizadas a operar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y durante el cual se realiza la rueda de operaciones en al menos uno de los mercados donde listen y negocien las Obligaciones Negociables. |
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| Rescate Anticipado Razones Fiscales |
por | Solo se permitirá el rescate anticipado por razones fiscales conforme se menciona a continuación. |
| Si como consecuencia de cualquier cambio o modificación a las normas (incluyendo sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones y/o tratados en los que Argentina sea parte) o pronunciamiento administrativo, judicial o jurisdiccional de Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de la misma o tribunal competente, o de cualquier cambio de la posición oficial o interpretación relativa a la aplicación de dichas normas (incluyendo, entre otras, la sostenida por un tribunal competente), producidas en o a partir de la fecha de suscripción, el Emisor resultare obligado a pagar montos adicionales por impuestos, tasas, contribuciones, o por cualquier otro concepto no contemplado al momento de la emisión, con relación a las Obligaciones Negociables. En tal caso, el Emisor tendrá la facultad de rescatar las Obligaciones Negociables en forma total o parcial. El mencionado rescate anticipado sólo procederá una vez que el Emisor hubiera comunicado a la CNV la configuración del presupuesto que autoriza el rescate anticipado de la Obligaciones Negociables, debidamente acompañado de un dictamen expedido por los auditores del Emisor del cual surja de manera indubitable la configuración de tal supuesto. El rescate deberá ser efectuado al 100% del valor nominal residual de las Obligaciones Negociables rescatadas, más los intereses devengados hasta la fecha del rescate. El Emisor deberá dar aviso a los obligacionistas de su decisión de proceder a rescatar las Obligaciones Negociables mediante la publicación de avisos en los medios indicados bajo el título "Notificaciones a los Tenedores de las Obligaciones Negociables" de esta sección, con una anticipación de por lo menos 30 días corridos a la fecha del rescate, en la que se pondrá a disposición de |
COMPARE S.A.
| los obligacionistas el capital e intereses devengados por las Obligaciones Negociables de acuerdo con el contenido del aviso mencionado y el procedimiento establecido para el pago regular de los cupones de interés, y amortización de capital e interés en cada fecha de pago. Sin perjuicio de ello, el procedimiento que el Emisor fije para el rescate anticipado de las Obligaciones Negociables deberá respetar la igualdad de trato de todos los obligacionistas bajo las Obligaciones Negociables rescatadas. |
|
|---|---|
| Ley Aplicable y Jurisdicción | Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina. Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los Tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el Tribunal Arbitral que opere en el ámbito de BYMA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho de los Tenedores de Obligaciones Negociables contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. |
| Notificación a los Tenedores de las Obligaciones Negociables: |
Todas las notificaciones relativas a las Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas a los tenedores si se publican por un Día Hábil en los sistemas de información dispuestos por los mercados en donde se listen y negocien las Obligaciones Negociables y/o aquel otro modo que se indique en la Página Web de la CNV. Cualquier notificación del tipo indicado se considerará efectuada en la fecha de tal publicación o, en caso de que se publicara más de una vez o en distintas fechas, en la fecha de la última publicación. |
| Resoluciones de la Emisora que autorizaron el ingreso al régimen de oferta pública y las condiciones de emisión |
La registración de la Sociedad bajo el régimen PYME CNV Garantizada y la delegación de facultades al Directorio para efectuar emisiones de obligaciones negociables bajo este régimen fue autorizada por Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 6 de octubre 2022. Luego, la reunión de Directorio del 11 de octubre 2022 resolvió la emisión de las Obligaciones Negociables, al tiempo que por acta de subdelegado del 19 de octubre de 2022 se ratificaron sus términos y condiciones. |
| Gastos de la Emisión | La Emisora pagará: (i) una retribución por los servicios de organización y colocación del 1.5% del monto total emitido a Banco Supervielle y a Banco Comafi (la "Comisión de Organización y Colocación"); y (iii) una retribución por otorgamiento de la Garantía del 3.5% sobre el monto total adjudicado, expresado como tasa de interés nominal anual a ser abonada a Banco Supervielle y Banco Comafi (la "Comisión por AVAL PYME"). |
| Banco Supervielle y Supervielle AN, por un lado; y Banco Comafi y Comafi Bursátil, por el otro, definirán oportunamente la distribución de la Comisión de Organización y Colocación asignada a cada uno de los bancos. |
|
| Finalmente, la Emisora pagará, por honorarios a los asesores legales y contables de la transacción, el 0,4% del Monto Máximo de la Emisión. |
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| La presente es otorgada a los 19 días del mes de octubre del año 2022 D/CONCI S.A. Ing. JUAN CARLOS CONCI |
Juan Carlos Conci PRESIDENTE Conci S.A.