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CLADAN SA — Capital/Financing Update 2022
Jun 9, 2022
68681_rns_2022-06-09_87680b02-5e90-4e3d-b67a-0d638551984d.pdf
Capital/Financing Update
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ACTA DE SUBDELEGADO
Ciudad Autonoma de Buenos Aires, 2 de junio de 2022.
En mi carácter de subdelegado de Cladan S.A. (la "Sociedad"), y en ejercicio de las facultades que me
fueran subdelegadas por la reunión de Directorio de fecha 30 de marzo de 2022, con relación a las Obligaciones Negociables Clase II (las "Obligaciones Negociables PyNE Clase II") a ser emitidas bajo el Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) bajo el regimen especial para sociedades consideradas pequeñas y medianas empresas ("PyME") por un valor nominal de hasta \$900.000.000 (Pesos Novecientos Millones) (o su equivalente en otras monedas) (el "Programa"), por la presente resuelvo:
Aprobar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables PyME Clase II a ser ofrecidas al público inversor, según el detalle que surge a continuación, de acuerdo con la información volcada en el Suplemento de Precio (el "Suplemento de Precio"):
| Emisora | Cladan S.A. |
|---|---|
| Organizadores | BBSB, Banco Galicia y Banco Supervielle. |
| Colocadores | BBSB, Banco Galicia, Banco Supervielle y Supervielle Agente de Negociación S.A.U. |
| Agente de Calculo | Cladan S.A. |
| Agente de Liquidación | Banco Galicia. |
| Clase | П. |
| Valor nominal ofrecido. | El valor nominal ofrecido de las Obligaciones Negociables Clase II Serie I y Serie II será en conjunto de hasta \$ 150,000,000 (Pesos ciento cincuenta millones). Dado que las Obligaciones Negociables Clase II Serie II serán denominadas en Dolares Estadounidenses, el Tipo de Cambio Inicial será utilizado a los efectos de poder acreditar que no se ha superado el Monto Máximo. El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables PYME Clase II, no podrá superar el Monto Total Autorizado. El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables PYME Clase II serà determinado sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables PYME Clase Il detallado en la sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negocialiste PYME Clase II" de este Suplemento de Prospecto e informado mediante el Aviso de Resultados |
| Fecha de Emisión y | Será la fecha que se informe en el Aviso de Resultados y tendra lugar |
| Liquidación | a los 3 (tres) Días Hábiles de finalizado el Período de Subasta (en adelante, la "Fecha de Emisión y Liquidación"). |
| Fecha de Vencimiento | Sera en la fecha en que se cumplan 18 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y será informada en el Aviso de Resultados. |
| Rescate por Cuestiones Impositivas |
Las Obligaciones Negociables PYME Clase II podrán ser rescatadas, en su totalidad pero no en forma parcial, en cualquier momento a opción de la Emisora, con sujeción a las leyes argentinas aplicables, a un precio de rescate equivalente al 100% del monto de capital pendiente de pago en virtud de las Obligaciones Negociables PYME Clase II, con más los intereses devengados e impagos hasta la fecha de rescate, si: (i) en ocasión de un proximo pago en virtud de las Obligaciones Negociables PYME Clase II, la Emisora hubiera quedado o fuera a quedar obligada a pagar Montos Adicionales (según lo establecido en la Sección "Retenciones Fiscales - Montos Adicionales" del Suplemento de Prospecto); y (ii) la Emisora no pudiera evitar dicha obligación de pagar Montos Adicionales tomando las medidas razonables que tuviera a su disposición. En todo momento se otorgará y garantizará un trato igualitario entre la totalidad de los inversores. |
| Rescate a opción de la | |
| Emisora: | En cualquier momento la Emisora tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables Clase II Serie I o Serie II, en |
forma total o parcial, al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los
Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables) que surge del siguiente detalle:
| Plazo | Precio |
|---|---|
| Desde la : Fecha de Emisión y Liquidación hasta el mes 12 contado. desde la Fecha de Emisión v Liquidación: |
102% |
| A partir del mes 12 101% contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta el día anterior a la Fecha de Veneimiento: |
Para ello, la Emisora notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase II con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y nomás de quince (15) Días Hábiles de la fecha en la que se tealizará el rescate, notificación que será irrevocable. Sin perjuício del procedimiento que se establezca para cada caso, se respetará la igualdad de trato de todos los tenedores de las Obligaciones Negociables.
Agente de Depósito Colectivo Forma de las Obligaciones Negociables PYME Clase II
Rango
Pago
Compromisos
Eventos de Incumplimiento
Caja de Valores S.A. (en adelante, la "CVSA"). Las Obligaciones Negociables PYME Clase II estarán representadas en sendos certificados globales permanentes, a ser depositados en CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Conforme a lo establecido por el Artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables PYME Clase II podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables PYME Clase II, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del Artículo. 129 de la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables PYME Clase II renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus postenores modificaciones, encontrândose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que estos podrán trasladar a los tenedores.
Las Obligaciones Negociables PYME Clase II calificarán como obligaciones negociables PYME simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y tendrán derecho a los beneficios alli establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos de forma establecidos por dicha norma. Las Obligaciones Negociables PYME Clase II cuentan con garantia común sobre el patrimonio de la Emisora y tendrán igual prioridad de pago que todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro de la Emisora (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por leyo de puro derecho).
Todos los pagos serán efectuados por Cladan mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables PYME Clase II se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que Cladan ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago en cuestión.
Las Obligaciones Negociables PYME Clase II se emitirán en virtud de lo establecido en el Programa, por lo que la Emisora cumplirá con los compromisos detallados en la Sección XIII "De la Oferta y la Negociación - Detalles de la oferta y la negociación - Compromisos" del Prospecto.
Las Obligaciones Negociables PYME Clase II se emitirán en virtud de lo establecido en el Programa. Ante el acaecimiento de un Evento de Incumplimiento, las Obligaciones Negociables PYME, y en ciertos casos, se convertirán en exigibles inmediatamente Véase "De la Oferta) la Negociación - 1) Detalles de la oferta y la negociación - Eventos de Incumplimiento" del Prospecto.
Obligaciones Negociables PYME Clase II adicionales
Listado y Negociación
Factores de riesgo
Información sobre Lavado de Activos
Otros Términos
Destino de los Fondos
Retenciones Fiscales; Montos Adicionales
Lev Aplicable
Jurisdicción
Acción Ejecutiva
La Compañis podrá, en cualquier momento, y sin notificación a, o consentimiento de, los tenedores de las Obligaciones Negociables PYME Clase II, emitir Obligaciones Negociables PYME Clase II adicionales de dicha clase, estableciéndose que dichas Obligaciones Negociables PYME Clase II adicionales deberán tener los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables PYME Clase II (excepto por la fecha de emisión, el precio de emisión, y la primera fecha de pago de intereses). En ese caso, dichas Obligaciones Negociables PYME Clase II adicionales constituiran una única clase y serán fungibles con las Obligaciones Negociables PYME Clase II.
Se ha solicitado el listado de las Obligaciones Negociables PYME Clase II en BYMA y su negociación en el MAE. Asimismo, se podrá solicitar el listado y/o negociación en cualquier otro mercado autorizado en la Argentina.
Para una descripción de los principales riesgos asociados a la inversión en las Obligaciones Negociables PYME Clase II, véase la sección "Factores de Riesgo" del Prospecto.
Para información sobre este tema, véase ", Ariio a los Inversores sobre normativa referente a la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo" del Prospecto.
Todos los aspectos no contemplados en el Suplemento de Prospecto se regirán por lo expuesto en el Prospecto.
La Compañía empleará el producido total proveniente de las
Obligaciones Negociables PYME Clase II neto de gastos (véase la sección 'Gastos de Emissón'), en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 36 de la Lev de Obligaciones Negociables y demás normativa aplicable, a los fines descriptos en la sección "Destino de los Fondos" del Suplemento de Prospecto.
La Compañía realizará los pagos respecto de las Obligaciones Negociables PYME Clase II sin retención o deducción alguna en concepto o a cuenta de impuestos u otras cargas públicas actuales o futuros, de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha del Suplemento de Prospecto o gravados o determinados en el futuro por Argentina, o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de dicho país, salvo cuando la Compañía se vea obligada por ley a deducir o retener dichos impuestos, gravámenes u otras cargas públicas. En caso de que la ley exija praencar tales retenciones o deducciones, sujeto a ciertas excepciones, pagaremos los Montos Adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido con respecto a los pagos sobre las Obligaciones Negociables PYME Clase Il de no haberse practicado tales retenciones o deducciones. Véase "De la Oferta y la Nepazazión - Detalles de la Oferta y la Negociación-Montos Adiaonales" del Prospecto.
Las Obligaciones Negociables PYME Clase II se emitiran conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en Argentina y se regirán por, y deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la República Argentina.
Toda controversia que se suscite entre la Compañía, los tenedores de las Obligaciones Negociables PYME Clase II, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y susempción de las Obligaciones Negociables PYME Clase II y cualquier tercero con relación a lo previsto en el Suplemento de Prospecto, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal Arbitral del MAE. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán optar por acudir a los juzgados de primera instancia en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.
Conforme con el Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago a su vencimiento de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables PYME Clase II, los tenedores de las Obligaciones
Negociables PYME Clase II podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora. En virtud del régimende depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Lev Nº 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. Significa cualquier dia que no sea sábado ni domingo, o cualquier otro
día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad de Buenos Aires no estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. Si una Fecha de Pago no es un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga en un mes calendario diferente o después de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior; en el caso de que el dia en el que debe realizarse el pago sea un dia que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Dia Hábil de ese mes calendario. Asimismo, no se devengarán intereses, en el caso que una Fecha de Pago no corresponda a un Día Hábil y se efectúe el pago el Día Hábil inmediatamente postenor. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables PYME Clase II efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencia el mismo.
Ningun inversor podrá presentar Ordenes de Compra cuyo Monto. Montos Solicitados Solicitado supere el Monto Total Autorizado, ya sea que se presenten en una o más Ordenes de Compra del mismo inversor.
La Emisora podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Emisiones Adicionales: Obligaciones Negociables, emitir obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión, el precio de emisión, un Tipo de Cambio Inicial distinto para el caso de las Obligaciones Negociables Serie II y, si corresponde, la primera fecha de pago de intereses. Cualquier obligación negociable así emitida será fungible y formará una sola serie con las Obligaciones Negociables en circulación de la serie correspondiente, de modo que, entre otras cuestiones, los tenedores de las obligaciones negociables así emitidas tendrán el derecho de votar en las asambleas conjuntamente con los tenedores de las Obligaciones Negociables como una sola serie.
Dia Habil
Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I
| Denominación | Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I |
|---|---|
| Moneda de Denominación de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I |
Las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I estarán denominadas en Pesos. |
| Moneda de Integración de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie 1 |
La integración de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I deberá realizarse en Pesos. |
| Moneda de Pago de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I |
Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I serán realizados en Pesos. |
| Tasa de Interes de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Sene 1 |
El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I devengará intereses a una tasa de interês variable nominal anual desde la Fecha de Emisión y Liquidación inclusive hasta la fecha en que el capital sea totalmente amortizado (no inclusive), estableciéndose que dicha tasa de interés será el equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen Aplicable. Se entendera por "Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I" a la cantidad de puntos hásicos (expresada como porcentaje nominal anual truncada a dos decimales) adicional a la Tasa de Referencia, que será determinado de conformidad con lo dispuesto en "Determinación del Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie L. Adjudicación" de la sección "Plan de Distribución. Calacación de las Obligazones Negociables PYME Class II Sene l' del Suplemento de Prospecto e informado al público inversor en el Aviso de Resultados (en adelante, la "Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie $\Gamma$ |
| La "Tasa de Referencia" será el promedio aritmético simple de la Tasa Badlar Bancos Privados, durante el periodo que se inicia el decimoquinto (15°) Dia Hábil anterior al micio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el decimoquinto (15°) Dia Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primero, pero excluyendo el ultimo |
|
| La Tasa Badlar Bancos Privados será aquella informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gov.at), Sección "Estadísticas /Monetarias y Financieras/Cuadros estandarizados de series estadísticas/ Tasas de interés y montos operados/ Por depósitos/ Series diarias / Tasas de interés por depositos en caja de ahorros común, a plazo fijo, BADLAR (tasas de interes por depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos o dólares)", en porcentaje nominal anual ("Tasa Badlar Bancos Privados") . |
|
| En caso que la Tasa Badlar Bancos Privados dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Bancos Privados que informe el BCRA o (u) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, la Emisora calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de \$ 1.000.000 (Pesos un millón) por periodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el |
BCRA.
Es la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje
| nominal anual) adicional que se pagará por sobre la Tasa de Referencia, y que se determinará al finalizar el Período de Licitación. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación detallado en el Suplemento de Prospecto. |
|
|---|---|
| Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I |
Los intereses serán pagaderos trimestralmente por período vencido, comenzando su pago en la fecha en que se cumplan tres (3) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las fechas en las cuales se abonarán los intereses de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I serán informadas en el Aviso de Resultados (cada una, en adelante, una "Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Sene I" y junto con la Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I, la "Fecha de Pago de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Sene l'"). La última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie 1 será el mismo día de la Fecha de Vencimiento. |
| Periodo de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I |
Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Sene I y la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I siguiente, incluyendo el primer día v excluvendo el último día (cada uno, en adelante, un "Periodo de Devengamiento de Intereses") El primer Periodo de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables. PYME Clase II Sene I será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primer Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Sene I, incluyendo el primer día y excluyendo el últumo día. El últumo Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I inmediatamente anterior a la Fecha de Venciniento y la Fecha de Vencimiento. |
| Base para el Cálculo de Intereses | Para el calculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365). |
| Amortización de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I |
El capital de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I será amortizado en tres pagos según se consigna a continuación. (i) 50% del capital emitido a los 12 meses; (ii) 25%. del capital emitido a los 15 meses y (iii) 25% del capital emitido en la Fecha de Venemiento. |
| Denominación Minima Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I |
de las \$ 1 (Pesos uno) y múltiplos de \$ 1 (Pesos uno) superiores a dicho monto: |
| Monto Mínimo de Suscripción de Obligaciones Negociables las. PYME Clase II Serie I |
\$ 1.000 (Pesos mil) y múltiplos de \$ 1 (Pesos uno) superiores a dicho monto (en adelante, el "Monto Minimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I'7. |
| Unidad Minima de Negociación de Obligaciones Negociables las PYME Clase II Serie I |
\$ 1 (Pesos uno) y multiplos de \$ 1 (Pesos uno) superiores a dicho monto. |
Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II
| Denominación | Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II |
|---|---|
| Moneda de Denominación Obligaciones de las. Negociables PYME Clase II Serie II |
Las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II estarán denominadas en Dólares Estadounidenses. |
| las Negociables PYME Clase II Sene II |
Moneda de Integración de Las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II serán Obligaciones suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial. |
| Moneda de Pago de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II |
Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan hajo las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. |
| Tasa de Interes de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II |
Las Obligaciones Negociables Clase II Serie II devengarán intereses sobre su capital pendiente de pago a una tasa de interes fija truncada a dos decimales que surja del procedimiento de subasta o licitación pública y que será informada en el Aviso de Resultados (la "Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Sene II"). |
| Fecha de Pago de Intereses Obligaciones las de. Negociables PYME Clase II Serie II |
Los intereses serán pagaderos trimestralmente por periodo vencido, comenzando su pago en la fecha en que se cumplan tres (3) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las fechas en las cuales se abonarán los intereses de las Obligaciones Negociables PYME Clase Il Serie I serán informadas en el Aviso de Resultados (cada una, en adelante, una "Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Sene II" y junto con la Fecha de Amortización, la "Fecha de Pago de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II"). La última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Sene II será el mismo día de la Fecha de Vencimiento. |
| Período de Devengamiento las de Intereses de Negociables Obligaciones PYME Clase II Serie II |
Significa el periodo comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II y la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (cada uno, en adelante, un "Periodo de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II"). El primer Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primer Fecha de Pago. de Intereses de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II serà el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses de las П Sene Obligaciones Negociables PYME Clase II inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II y la Fecha de Vencimiento. |
| Base para el Cálculo de Intereses |
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de dias transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365). |
Tipo de Cambio Inicial de Obligaciones las Negociables PYME Clase II
Será el promedio antmético simple de los últimos tres (3) Días
Hábiles previos a la Fecha de Cálculo Inicial de las
Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II, del tipo de
Tipo de Cambio Aplicable Obligaciones de las Negociables PYME Clase II Sene II
cambio de referencia Dólar Estadounidense/ Pesos informado. por el Banco Central de la República Argentina (el "BCRA")
mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista), el cual será informado mediante el Aviso de Resultados de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II.
Es el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Calculo del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidenses/ Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio
Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Dias Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar Estadounidense divisa vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina [el "BNA"), al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será (A) el promedio. aritmético del tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dolar Estadounidense divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de cada uno de los Productos de Referencia informado por el BCRA alcierre de operaciones; o (B) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la conzación del Dólar Estadounidense divisa comprador por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: La Sucursal de Citibank, N.A establecida en la República Argentina, Banco Santander Rio S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco Itau Argentina S.A. en-Argentina, al cierre de sus operaciones. Todos los cálculos del promedio aritmético serán expresados en cuatro decimales y serán realizados por el Agente de Cálculo; o (C) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será el tipo de cambio vendedor del Dólar Estadounidense billete por operaciones comerciales o de exportación (por oposición, al dólar financiero) que (i) publique el BCRA o (ii) que surta del promedio ariunetico simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo tipo de cambio informada por el BNA, al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Calculo. En la medida de lo posible y en caso que corresponda, la Emisora comunicará al público inversor el/los sitios donde se informen los upos de cambios descriptos en el presente apartado en caso de desdoblamiento cambiano.
Fecha de Cálculo de las Negociables Obligaciones PYME Clase II Serie II
Negociables PYME Clase II
las
Serie II
Obligaciones
Será la fecha correspondiente al sexto Día Habil anterior a una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables y a la Fecha de Vencimiento, según corresponda.
Fecha de Cálculo Inicial de Corresponde al día de cierre del Período de Licítación.
las El capital de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Amortización $dc$ Serie II será amortizado en tres pagos según se consigna a Negociables Obligaciones continuación: (i) 50% del capital emitido a los 12 meses; (ii) PYME Clase II Serie II 25% del capital emitido a los 15 meses y (iii) 25% del capital enutido a los 18 meses, contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación ("Amortización de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II").
Denominación Minima de U\$S 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de U\$S 1 (Dólares
las Negociables PYME Clase II Serie II
Obligaciones Estadounidenses uno) superiores a dicho monto.
Monto. Minimo: Suscripción de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II
Unidad Minima de Negociación de Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II
de USS 100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de USS 1 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a dicho monto (en adelante, el "Monto Minimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Sene II").
las USS 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de USS 1 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a dicho monto.
Todos los términos en mayúscula utilizados y no definidos en la presente, tendrán el significado que a ellos se les asigna en el Suplemento de Prospecto y/o en el Brospecto.
e de la concela de la concela de la concela de la concela de la concela de la concela de la concela de la conc Subdelegado
Pario Mordin Bancocco