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CLADAN SA — Capital/Financing Update 2022
Jul 6, 2022
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Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CLASE II SERIE I DENOMINADAS Y PAGADERAS EN PESOS A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 18 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN
Y
OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CLASE II SERIE II DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES A SER INTEGRADAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 18 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN
POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA \$150.000.000 (PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES) (O SU EOUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)
A SER EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) BAJO EL REGIMEN PYME CNV POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA \$900.000.000 (PESOS NOVECIENTOS MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)
Mediante el presente aviso de suscripción (en adelante, el "Aviso de Suscripción") se comunica a los inversores calificados que Cladan S.A. (en adelante, "Cladan", la "Emisora", la "Compañía" o la "Sociedad", indistintamente) ofrece en suscripción (i) las obligaciones negociables PYME Clase II Serie I a tasa de interés variable nominal anual con vencimiento a los 18 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (según se define más adelante), denominadas, suscriptas, integradas y pagaderas en Pesos (en adelante, las "Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I"); (ii) las obligaciones negociables PYME Clase II Serie II a tasa de interés fija con vencimiento a los 18 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (según se define más adelante), denominadas en Dólares Estadounidenses a ser suscriptas e integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (en adelante, las "Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II" y junto con las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I, , las "Obligaciones Negociables PYME", las "Obligaciones Negociables PYME Clase II" o las "Obligaciones Negociables"), por un valor nominal de hasta \$150.000.000 (Pesos ciento cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas) (en adelante, el "Monto Total Autorizado"), bajo el régimen PYME CNV por un valor nominal de hasta \$900,000,000 (Pesos novecientos millones) (o su equivalente en otras monedas) en circulación en cualquier momento (en adelante, el "Programa"), de acuerdo con los términos y condiciones detallados en el Prospecto del Programa de fecha 1 de julio de 2022 (en adelante, el "Prospecto") y en el Suplemento de Prospecto correspondiente a las Obligaciones Negociables PYME Clase II de fecha 6 de julio de 2022 (en adelante, el "Suplemento de Prospecto"), que se encuentran disponibles en el micro sitio web de licitaciones del sistema "SIOPEL" del Mercado Abierto Electrónico S.A. (en adelante, el "MAE"), en el Boletín Electrónico del MAE, en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la "BCBA") -en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (en adelante, "BYMA") a la BCBA- (el "Boletín Diario de la BCBA"), en el sitio web de la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la "CNV"), www.argentina.gob.ar/cnv bajo el ítem: "Empresas" (en adelante, la "AIF") y en el sitio web institucional de la Emisora (www.cladan.com.ar). Los términos en mayúsculas utilizados, pero que no están definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en el Suplemento de Precio o en el Prospecto, según corresponda.
Emisora: Cladan S.A., con domicilio en Cuba 4486, Piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina $\mathbf{1}$ . (Atención: Martín Dimonaco; correo electrónico: [email protected]; teléfono: 0810 555 252326).
Organizadores: Bahía Blanca Sociedad de Bolsa S.A., con domicilio en 25 de Mayo 267, Piso 12, Ciudad $\mathcal{L}$ Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Norma Gentile; correo electrónico: [email protected]; teléfono: +54 9 2916 43 2029); Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. con domicilio en Tte. Gral. J. D. Perón 430, Piso 21, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Juan Ignacio Roldan; correo electrónico: [email protected]; teléfono: +54 11 6329 3084); y Banco Supervielle S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 434, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Manuel
Alvarado Teléfono: $\sim$ 4324-8265. contacto por e-mail [email protected] [email protected]).
Colocadores: Bahía Blanca Sociedad de Bolsa S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco 3. Supervielle y Supervielle Agente de Negociación S.A.U., con domicilio en Dorrego 2431, Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina (teléfono: 011 68772896, correo electrónico: [email protected]; [email protected]; [email protected])
$\ddot{4}$ . Período Informativo: Comenzará el 7 de julio de 2022 y terminará el 12 de julio de 2022.
-
Período de Subasta: Comenzará el 13 de julio de 2022 a las 10 horas y finalizará el mismo día a las 16 horas. Durante el Período de Subasta, los oferentes podrán presentar Órdenes de Compra a los Colocadores y a los Agentes del MAE habilitados a tal efecto.
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Terminación, modificación, suspensión o prórroga de la Oferta: La Emisora, quien podrá solicitar el asesoramiento de los Colocadores, podrá terminar y dejar sin efecto, modificar, suspender y/o prorrogar el Período Informativo y/o el Período de Subasta en cualquier momento hasta las 15.00 horas del día de finalización del Período Informativo y/o del Período de Subasta, lo cual será informado mediante un aviso complementario que será publicado por un (1) Día Hábil en la AIF de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en el micro sitio web de licitaciones del sistema SIOPEL y en el Boletín Electrónico del MAE. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o el Período de Subasta, no generará responsabilidad alguna a la Compañía y/o a los Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta, los oferentes que hayan presentado ofertas con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán a su solo criterio retirar tales ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período de Subasta, todas las ofertas que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.
Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables PYME Clase II: La colocación $71$ primaria de las Obligaciones Negociables será realizada a través del proceso licitatorio denominado "subasta o licitación pública" (en adelante, la "Subasta"), de conformidad con lo establecido en los artículos 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el artículo 8, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. El proceso de la Subasta será llevado adelante por medio del sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE (en adelante, el "SIOPEL"). El registro de ofertas relativo a la colocación primaria de las Obligaciones Negociables será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIOPEL (en adelante, el "Registro"). Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables podrán: (i) ser remitidas a los Colocadores habilitados a operar en la rueda, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL de manera inmediata, o (ii) ser remitidas por los inversores a cualquiera de los Agentes del MAE, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL siempre y cuando dicho agente del MAE hubiese solicitado y obtenido la correspondiente autorización del Agente de Liquidación antes de la finalización del día hábil inmediato anterior al cierre del Período Informativo. La rueda de la Subasta tendrá la modalidad de "abierta", conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. Respecto de cada Orden de Compra, constará en el Registro la siguiente información: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del Agente del MAE que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) valor nominal de las Obligaciones Negociables PYME Clase II que se desea suscribir, el cual no podrá ser inferior al Monto Mínimo de Suscripción (en adelante, el "Monto Solicitado"); (iii) aceptación del oferente de la sección Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables PYME Clase II" del Suplemento de Prospecto, incluido, pero no limitado a sus apartados "Determinación del Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables PYME Clase Il Serie I. Adjudicación y Prorrateo" y "Determinación de la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II. Adjudicación y Prorrateo"; (iv) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (v) su número de orden; (vi) el tipo de oferente: (i) Inversor Institucional (personas jurídicas que sean: (1) compañías de seguro; (2) fondos comunes de inversión; (3) Agentes de Mercado Abierto Electrónico y/u organismos públicos nacionales, incluyendo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); (ii) Inversor Corporativo (personas jurídicas no comprendidas dentro de la definición de Inversores Institucionales, tales como, a modo meramente enunciativo y no taxativo, Cajas Profesionales, Asociaciones, Mutuales, Cooperativas, y otras entidades intermedias como Municipios, etc.); e (iii) Inversor minorista que revista el carácter de inversor calificado, según la definición establecida en el Artículo 12 de la Sección I, Capítulo IV, Título II de las Normas de la CNV (personas humanas); (vii) el margen solicitado para las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I y la tasa solicitada para las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II, expresados como porcentajes nominales anuales, truncados a dos decimales (en adelante, el "Margen Solicitado" o la "Tasa Solicitada", respectivamente); (viii) en el caso que así lo deseen, los oferentes podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Órdenes de Compra; y (ix) otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del Sistema SIOPEL. Los Colocadores habilitados a operar en la rueda serán dados de alta en forma automática y todos los Agentes del MAE que contaren con línea de crédito otorgada por los Colocadores, podrán, a pedido de ellos, ser dados de alta para participar en la Subasta. La solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes del MAE antes de las 15hs de la finalización del Período Informativo e implicará el alta en la
rueda de la Subasta. Asimismo, aquellos Agentes del MAE que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores, deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda con antelación suficiente pero nunca después de las 15hs de la finalización del Período Informativo, para lo cual tales Agentes del MAE deberán dar cumplimiento con las obligaciones que les corresponden a cada uno ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y presentar una declaración jurada a los Colocadores respecto del cumplimiento de dichas obligaciones. Ningún Inversor Interesado podrá presentar Órdenes de Compra cuyo Monto Solicitado supere el monto máximo de emisión de las Obligaciones Negociables, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor Interesado y fueran presentadas ante uno o más Agentes Colocadores.
$\mathbf{R}$ Valor nominal ofrecido: El valor nominal ofrecido de las Obligaciones Negociables Clase II Serie I y Serie II será en conjunto de hasta \$150.000.000 (Pesos ciento cincuenta millones). Dado que las Obligaciones Negociables Clase II Serie II serán denominadas en Dólares Estadounidenses, el Tipo de Cambio Inicial será utilizado a los efectos de poder acreditar que no se ha superado el Monto Máximo. El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables PYME Clase II, no podrá superar el Monto Total Autorizado. El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables PYME Clase II será determinado sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables PYME Clase II detallado en la sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables PYME Clase II" del Suplemento de Prospecto e informado mediante el Aviso de Resultados.
Precio de Emisión: 100% del valor nominal (a la par). 9.
$10.$ Forma: Las Obligaciones Negociables PYME Clase II estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Conforme a lo establecido por el Artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables PYME Clase II podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables PYME Clase I, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del Artículo 129 de la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables PYME Clase II renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
- Monto Mínimo de Suscripción y Unidad Mínima de Negociación de las Obligaciones Negociables PYME: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I será de \$1.000 (Pesos mil) y múltiplos de \$1 (Pesos uno) superiores a dicho monto. La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I será de \$1 (Pesos uno) y múltiplos de \$1 (Pesos uno) superiores a dicho monto.
El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II será de US\$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US\$1 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a dicho monto. La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II será de US\$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US\$1 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a dicho monto.
$12.$ Moneda de Denominación: Las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I estarán denominadas en Pesos. Las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.
$13.$ Moneda de Integración: La integración de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I deberá realizarse en Pesos. Las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II serán suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial.
Moneda de Pago: Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan 14. bajo las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I serán realizados en Pesos. Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
Pago: Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables PYME Clase II se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago en cuestión.
Fecha de Emisión y Liquidación: Será la fecha que se informe en el Aviso de Resultados y tendrá lugar a los 2 16. (dos) Días Hábiles de finalizado el Período de Subasta.
- Suscripción y Liquidación: Cada uno de los oferentes que hubiere presentado sus Órdenes de Compra a través de los Colocadores habilitados a operar en la rueda y los Agentes del MAE que hubieren ingresado ofertas a través del SIOPEL, deberá indicar, en sus correspondientes Órdenes de Compra (en el caso de los mencionados inversores) o mediante nota escrita y firmada dirigida al Colocador habilitado a operar en la rueda respectivo a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (en el caso de dichos Agentes del MAE) (en adelante, cada una de ellas, una "Notificación de Elección"), si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables PYME Clase II que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación MAE-Clear, administrado por el MAE o el sistema de compensación y liquidación, que lo reemplace en el futuro, o a través del Colocador respectivo, conforme
los procedimientos que se detallan en la sección "PLAN DE DISTRIBUCIÓN. COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CLASE II" del Suplemento de Precio.
Tasa de Interés: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I devengará 18. intereses a una tasa de interés variable nominal anual desde la Fecha de Emisión y Liquidación inclusive hasta la fecha en que el capital sea totalmente amortizado (no inclusive), estableciéndose que dicha tasa de interés será el equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen Aplicable. Se entenderá por "Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I" a la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual truncada a dos decimales) adicional a la Tasa de Referencia, que será determinado de conformidad con lo dispuesto en "Determinación del Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I. Adjudicación y Prorrateo" de la sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie l'' del Suplemento de Prospecto e informado al público inversor en el Aviso de Resultados. La "Tasa de Referencia" será el promedio aritmético simple de la Tasa Badlar Bancos Privados, durante el período que se inicia el decimoquinto (15°) Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el decimoquinto (15°) Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primero, pero excluyendo el último. La Tasa Badlar Bancos Privados será aquella informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gov.ar), Sección "Estadísticas /Monetarias y Financieras/Cuadros estandarizados de series estadísticas/ Tasas de interés y montos operados/ Por depósitos/ Series diarias / Tasas de interés por depósitos en caja de ahorros común, a plazo fijo, BADLAR (tasas de interés por depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos o dólares)", en porcentaje nominal anual ("Tasa Badlar Bancos Privados"). En caso que la Tasa Badlar Bancos Privados dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Bancos Privados que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, la Emisora calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de \$1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
Las Obligaciones Negociables Clase II Serie II devengarán intereses sobre su capital pendiente de pago a una tasa de interés fija truncada a dos decimales que surja del procedimiento de subasta o licitación pública y que será informada en el Aviso de Resultados.
Se aclara al público inversor que la Tasa de Interés de la Clase II Serie II podrá ser igual a 0,00%. De esta forma, las Obligaciones Negociables Clase II Serie II podrían no devengarse intereses.
Margen Aplicable: Es la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos 19. decimales) adicional que se pagará por sobre la Tasa de Referencia, y que se determinará al finalizar el Período de Licitación. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación detallado en el Suplemento de Prospecto.
20 Tipo de Cambio Inicial de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II: Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo Inicial de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II, del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidense/ Pesos informado por el Banco Central de la República Argentina (el "BCRA") mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista), el cual será informado mediante el Aviso de Resultados de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II.
- Tipo de Cambio Aplicable de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II: Es el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidenses/ Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar Estadounidense divisa vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina (el "BNA"), al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será (A) el promedio aritmético del tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dólar Estadounidense divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de cada uno de los Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (B) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización del Dólar Estadounidense divisa comprador por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: La Sucursal de Citibank, N.A establecida en la República Argentina, Banco Santander Río S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco Itaú Argentina S.A. en Argentina, al cierre de sus operaciones. Todos los cálculos del promedio aritmético serán expresados en cuatro decimales y serán realizados por el Agente de Cálculo; o (C) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será el tipo de cambio vendedor del Dólar Estadounidense billete por operaciones comerciales o de exportación (por oposición, al dólar financiero) que (i) publique el BCRA o (ii) que surja del promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo tipo de cambio informada por el BNA, al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo. En la medida de lo posible y en caso que corresponda, la Emisora
comunicará al público inversor el/los sitios donde se informen los tipos de cambios descriptos en el presente apartado en caso de desdoblamiento cambiario.
Fecha de Cálculo de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II: Será la fecha correspondiente al $22.$ sexto Día Hábil anterior a una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables y a la Fecha de Vencimiento, según corresponda.
- Fecha de Cálculo Inicial de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II: Corresponde al día de cierre del Período de Licitación.
$24.$ Pago de Intereses: Los intereses serán pagaderos trimestralmente por período vencido, comenzando su pago en la fecha en que se cumplan tres (3) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las fechas en las cuales se abonarán los intereses de las Obligaciones Negociables PYME Clase II serán informadas en el Aviso de Resultados. La última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables PYME Clase II será el mismo día de la Fecha de Vencimiento.
Período de Devengamiento de Intereses: Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de 25. Intereses y la Fecha de Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (cada uno, en adelante, un "Período de Devengamiento de Intereses"). El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primer Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento.
Base de Cálculo de Intereses: Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días 26. transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
- Fecha de Vencimiento: Será en la fecha en que se cumplan 18 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y será informada en el Aviso de Resultados.
Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie I será amortizado en tres pagos 28. según se consigna a continuación: (i) 50% del capital emitido a los 12 meses; (ii) 25% del capital emitido a los 15 meses y (iii) 25% del capital emitido en la Fecha de Vencimiento.
El capital de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II será amortizado en tres pagos según se consigna a continuación: (i) 50% del capital emitido a los 12 meses; (ii) 25% del capital emitido a los 15 meses y (iii) 25% del capital emitido a los 18 meses, contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación ("Amortización de las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II").
Listado y Negociación: Se ha solicitado el listado de las Obligaciones Negociables PYME Clase II en BYMA y su negociación en el MAE. Asimismo, se podrá solicitar el listado y/o negociación en cualquier otro mercado autorizado en la Argentina.
Rango: Las Obligaciones Negociables PYME Clase II cuentan con garantía común sobre el patrimonio de la 30. Emisora y tendrán igual prioridad de pago que todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro de la Emisora (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho).
Comisiones: Por los servicios para actuar como colocadores de la oferta pública de las Obligaciones 31. Negociables sobre la base de sus mejores esfuerzos, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la República Argentina, los Colocadores recibirán una comisión de parte de la Emisora.
- Integración: Deberá realizarse conforme se especifica en el Suplemento de Prospecto, y tendrá lugar en la Fecha de Emisión y Liquidación.
Calificación: Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo mediante informe de fecha 18 de marzo de 2022 33. confirmó en Categoría "BBB(arg)" la calificación de "emisor de largo plazo" otorgada a Cladan S.A. La perspectiva es estable. Asimismo, FIX asignó a las Obligaciones Negociables PYME Clase II Serie II con "BBB(arg)" con perspectiva estable, en su informe de fecha 7 de junio de 2022.
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Ley Aplicable y Jurisdicción: Las Obligaciones Negociables PYME Clase II se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en Argentina y se regirán por, y deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la República Argentina. Toda controversia que se suscite entre la Compañía, los tenedores de las Obligaciones Negociables PYME Clase II, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables PYME Clase II y cualquier tercero con relación a lo previsto en el Suplemento de Prospecto, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal Arbitral del MAE. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán optar por acudir a los juzgados de primera instancia en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.
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Día Hábil: Significa cualquier día que no sea sábado ni domingo, o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad de Buenos Aires no estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. Si una Fecha de Pago no es un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga en un mes calendario diferente o después de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior; en el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario. Asimismo, no se devengarán intereses, en el caso que una Fecha de Pago no corresponda a un Día Hábil y se efectúe el pago el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables PYME Clase II efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo.
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- Agente de Cálculo: La Emisora.
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- Agente de Depósito Colectivo: Caja de Valores S.A.
- Agente de Liquidación: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. 38.
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- Dueño de la Rueda del MAE: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Oferta pública autorizada en los términos de la Ley Nº 26.831, los Decretos Nº 1.087/93 y 1.023/13 y Normas de la Comisión Nacional de Valores, en fecha 6 de julio de 2022 de la Comisión Nacional de Valores, cuya negociación se encuentra reservada con exclusividad a inversores calificados. El Programa ha sido autorizado por la Resolución Nº RESFC-2021-20954-APN-DIR#CNV del 4 de febrero de 2021 de la Comisión Nacional de Valores. La actualización del Programa ha sido autorizada en fecha 1 de julio de 2022 de la Comisión Nacional de Valores. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el suplemento ni en el prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la Emisora y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento de los inversores calificados con relación a la presente emisión, conforme a las normas vigentes. Las obligaciones negociables autorizadas a oferta pública solo pueden negociarse públicamente en Mercados autorizados del país, para ser adquiridas por los inversores que indican las Normas de la Comisión Nacional de Valores en su Sección I del Capítulo VI del Título II.
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CLASE II SERÁN OFRECIDAS POR OFERTA PÚBLICA A POTENCIALES INVERSORES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA QUE SEAN INVERSORES CALIFICADOS DE ACUERDO CON LA DEFINICIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV, MEDIANTE LA ENTREGA Y/O LA PUESTA A DISPOSICIÓN, DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO.
SE CONSIDERAN INVERSORES CALIFICADOS: (A) EL ESTADO NACIONAL, LAS PROVINCIAS Y MUNICIPALIDADES, ENTIDADES AUTÁRQUICAS, SOCIEDADES DEL ESTADO Y EMPRESAS DEL ESTADO; (B) ORGANISMOS INTERNACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO; (C) FONDOS FIDUCIARIOS PÚBLICOS; (D) LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) - FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS); (E) CAJAS PREVISIONALES; (F) BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS Y PRIVADAS; (G) FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN; (H) FIDEICOMISOS FINANCIEROS CON OFERTA PÚBLICA; (I) COMPAÑÍAS DE SEGUROS, DE REASEGUROS Y ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO; (J) SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA; (K) PERSONAS JURÍDICAS REGISTRADAS POR LA CNV COMO AGENTES, CUANDO ACTÚEN POR CUENTA PROPIA; (L) PERSONAS HUMANAS QUE SE ENCUENTREN INSCRIPTAS, CON CARÁCTER DEFINITIVO, EN EL REGISTRO DE IDÓNEOS A CARGO DE LA CNV; (M) PERSONAS HUMANAS O JURÍDICAS, DISTINTAS DE LAS ENUNCIADAS EN LOS INCISOS ANTERIORES, QUE AL MOMENTO DE EFECTUAR LA INVERSIÓN CUENTEN CON INVERSIONES EN VALORES NEGOCIABLES Y/O DEPÓSITOS EN ENTIDADES FINANCIERAS POR UN MONTO EQUIVALENTE A UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000); Y (N) PERSONAS JURÍDICAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO Y PERSONAS HUMANAS CON DOMICILIO REAL EN EL EXTRANJERO.
Los restantes términos y condiciones de las Obligaciones Negociables PYME Clase II se detallan en el Suplemento de Prospecto. El Prospecto, el Suplemento de Prospecto y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables PYME Clase II se encuentran a disposición de los interesados en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio web de la Emisora (www.cladan.com.ar), así como en el domicilio de la Emisora.
Organizadores


Bahía Blanca Sociedad de Bolsa S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio Número de matrícula asignado 120 de la CNV
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 22 de la CNV

Banco Supervielle S.A. Agente de Liquidación, Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N°57
Colocadores


Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

SUPERVIELLE Banco Supervielle S.A.
SUPERVIELLE AGENTE DE NEGOCIACIÓN S.A.U. Agente de Negociación, Matricula de la $CNV N^o341$ .
La fecha de este Aviso de Suscripción es 6 de julio de 2022. $\tilde{\mathcal{L}}$ Martín Román Cardona
Cargo: Director
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