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Central Termica Roca S.A. — Regulatory Filings 2026
Mar 27, 2026
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Regulatory Filings
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ADENDA Y AVISO COMPLEMENTARIO
OFERTA DE CANJE DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Y SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO
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Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. Co-Emisoras
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XLIII, DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE, CON VENCIMIENTO EN 2036
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XLIV, DENOMINADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN EL PAÍS, CON VENCIMIENTO EN 2036
A SER CO-EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$1.300.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL TRESCIENTOS MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE MEDIDA O VALOR) (EL “PROGRAMA”)
DIRIGIDA A LOS TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ELEGIBLES
El presente es una adenda y aviso complementario (el “Aviso Complementario N°2”) al aviso de suscripción de fecha 18 de febrero de 2026 (el “Aviso de Suscripción”) y al suplemento de oferta de canje y solicitud de consentimiento de fecha 18 de febrero de 2026 (el “Suplemento”), conforme fueran complementados y modificados por la adenda y aviso complementario de fecha 9 de marzo de 2026 (el “Aviso Complementario N°1”), relativo a la oferta de canje y solicitud de consentimiento (la “Oferta”) de Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) y Central Térmica Roca S.A. (“CTR” y, junto con GEMSA, las “Co-Emisoras”) dirigida a los Tenedores Elegibles, para el canje de todas y cada una de las Obligaciones Negociables Elegibles por (i) obligaciones negociables clase XLIII (las “ONs Clase XLIII” o las “Nuevas Obligaciones Negociables USD Link”) denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable; y (ii) obligaciones negociables clase XLIV denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el país (las “ONs Clase XLIV” o las “Nuevas Obligaciones Negociables USD MEP”, y en forma conjunta con las Nuevas Obligaciones Negociables USD Link, las “Nuevas Obligaciones Negociables”).
Los términos y condiciones de la Oferta están detallados en los Documentos de la Oferta (conforme se encuentra definido más adelante). Todos los términos en mayúscula utilizados en este Aviso Complementario N°2 que no se encuentren expresamente definidos tendrán el significado que se les asigna en los restantes Documentos de la Oferta.
La oferta de las Nuevas Obligaciones Negociables y la Oferta de Canje y la Solicitud de Consentimiento se realizan conforme a lo establecido ” los Documentos de la Oferta, particularmente en la Portada y en los apartados “ Resumen de la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento , “ Oferta de las Nuevas Obligaciones Negociables ” , “ Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento ” y “ Plan de Distribución ” del Suplemento.
El presente Aviso Complementario N°2 tiene por objeto (i) realizar ciertos ajustes al plazo de liquidación de la Serie A de las Nuevas Obligaciones Negociables y el mecanismo de pago de la Contraprestación de Canje Temprano; (ii) modificar el mecanismo propuesto en la sección “ Mecanismo especial para participar de la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento para Inversores Institucionales – Plan de Distribución ” del Suplemento; (iii) incluir modificaciones en la sección “ El Acuerdo Preventivo Extrajudicial - Oferta de las Nuevas Obligaciones Negociables ” del Suplemento y acompañar el modelo de APE; y (iv) modificar la sección “ Modificaciones con Mayorías Cruzadas Entre Clases - Asambleas de Tenedores. Modificaciones y Dispensas a Términos y Condiciones – Oferta de las Nuevas Obligaciones Negociables ” a efectos de excluir a las obligaciones negociables internacionales a ser emitidas en la Oferta a las ONs 2027 del régimen de modificaciones con mayorías cruzadas.
Con excepción de la información aquí modificada, toda la demás información y término de los Documentos de la Oferta, permanecerán sin cambios.
1) Plazo de liquidación de la Serie A de las Nuevas Obligaciones Negociables y pago de la Contraprestación de Canje Temprano:
A los efectos de posibilitar la instrumentación del pago de la Contraprestación de Canje Temprano, la emisión de la Serie A de las Nuevas Obligaciones Negociables, y su liquidación a favor de los Tenedores Aceptantes en sus respectivas cuentas comitentes será realizada en momentos distintos para los Tenedores Aceptantes que hubieran aceptado durante el Período de Participación Temprana (los “Tenedores Aceptantes con Participación Temprana”) y para los restantes Tenedores Aceptantes (los “Restantes Tenedores Aceptantes”).
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Se recuerda que según el Suplemento la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie A de las Nuevas Obligaciones Negociables estaba prevista para (i) en el caso de un Cierre por CACs, dentro de los 10 Días Hábiles siguientes a la Fecha de Expiración, o (ii) en el caso de un Cierre por APE, dentro de los 5 Días Hábiles de la última publicación de edictos realizada en el marco del trámite de homologación del APE de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la LCQ. Mediante este Aviso Complementario N°2 se modifica esta previsión conforme se detalla a
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continuación para (i) modificar las fechas máximas establecidas para que tenga lugar la emisión y liquidación de la Serie A de las Nuevas Obligaciones Negociables, y (ii) posibilitar que la emisión, por un lado, y la liquidación, por el otro lado, puedan tener lugar en momentos distintos, y (iii) posibilitar que la liquidación de la Serie A suceda en dos momentos distintos, ocurriendo en primer lugar la liquidación de las Nuevas Obligaciones Negociables a ser entregadas a aquellos Tenedores Aceptantes con Participación Temprana y luego a los Restantes Tenedores Aceptantes.
Fecha de emisión de la Serie A: será la fecha en la que se emitirán y acreditarán la Nuevas Obligaciones Negociables Serie A en una cuenta de titularidad de una de las Co-Emisoras y/o del Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes hasta que tenga lugar la fecha de liquidación.
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(i) Cierre por CACs: tendrá lugar dentro de los 10 Días Hábiles siguientes a la Fecha de Expiración (el “Hito CACs”);
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(ii) Cierre por APE: tendrá lugar dentro de los 10 Días Hábiles de la última publicación de edictos realizada en el marco del trámite de homologación del APE de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la LCQ (el “Hito APE”, y junto con el Hito CACs, según corresponda en cada caso, el “Hito Correspondiente”).
Fecha de liquidación de la Serie A: será la fecha en que, una vez emitida y depositada la Serie A de las Nuevas Obligaciones Negociables en una cuenta de titularidad de una de las Co-Emisoras y/o del Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes, se distribuirán las Nuevas Obligaciones Negociables a favor de los Tenedores Aceptantes.
En cualquiera de los dos supuestos detallados anteriormente:
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(i) dentro de los 5 Días Hábiles posteriores al Hito Correspondiente, el Agente de Liquidación de los Tenedores Aceptantes procederá a distribuir las respectivas Nuevas Obligaciones Negociables a favor de los Tenedores Aceptantes que hubieran aceptado durante el Período de Participación Temprana; y
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(ii) dentro de los 10 Días Hábiles posteriores al Hito Correspondiente, el Agente de Liquidación de los Tenedores Aceptantes procederá a distribuir las respectivas Nuevas Obligaciones Negociables a favor de los restantes Tenedores Aceptantes.
El pago de la Contraprestación de Canje Temprano se realizará dentro de los 5 Días Hábiles posteriores a la fecha de emisión de la Serie A, en una fecha a ser informada en un aviso complementario (que podrá ser el mismo aviso de resultados), mediante un evento corporativo de Caja de Valores S.A. A los efectos del pago de la Contraprestación de Canje Temprano se podrá determinar una fecha de registro (que deberá tener lugar en una fecha posterior a la de liquidación de las Nuevas Obligaciones Negociables a las que le corresponde dicho pago conforme al apartado (i) anterior). Para recibir el pago de la Contraprestación de Canje Temprano, los Tenedores Aceptantes deberán contar con las Nuevas Obligaciones Negociables en cartera a la fecha de registro y/o a la fecha del efectivo pago (según sea informado oportunamente en el aviso complementario.
Los Tenedores Aceptantes y sus respectivos Depositantes deberán cumplir con las diligencias necesarias a efectos de posibilitar la correcta acreditación en tiempo y forma de las Nuevas Obligaciones Negociables (incluyendo sin limitación aquellas detalladas en el párrafo siguiente). En caso de fijarse una fecha de registro, el aviso complementario también informará respecto de las consecuencias de transferir las Nuevas Obligaciones Negociables previo a la fecha de efectivo pago.
Para la liquidación de la Serie A de las Nuevas Obligaciones Negociables, resulta necesario que los correspondientes depositantes de los Tenedores Aceptantes realicen las gestiones pertinentes en tiempo y forma para que el Agente de Liquidación de los Tenedores Aceptantes pueda realizar las transferencias de la Serie A de las Nuevas Obligaciones Negociables correspondientes, incluyendo la carga de transferencias receptoras para recibir las Nuevas Obligaciones Negociables. Cualquier demora o irregularidad en estos procesos podrá implicar una demora en la recepción de las Nuevas Obligaciones Negociables y/o de la Contraprestación de Canje Temprano del Tenedor Aceptante del que se trate, sin responsabilidad para las Co-Emisoras ni para el Agente de Liquidación de los Tenedores Aceptantes.
2) Respecto a la sección “Mecanismo especial para participar de la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento para Inversores Institucionales – Plan de Distribución” del Suplemento, se aclara que :
Cada uno de los Inversores Institucionales que desee cursar la Instrucción Alternativa deberá entregar al Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes una carta de participación sustancialmente en los términos del modelo que se acompaña en el Anexo A al presente Aviso Complementario N°2 (la “Carta de Participación”), la que deberá contar con certificación de firmas y facultades, asumiendo entre otros compromisos el de mantener su tenencia de las Obligaciones Negociables Elegibles respecto de las que desean participar en la Oferta. Las Cartas de Participación deberán ser entregadas al Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes a la siguiente dirección: Cecilia Grierson 355 Piso 24, Ciudad de Buenos Aires, República Argentina.
Asimismo, dichos Inversores Institucionales deberán solicitar a Caja de Valores S.A. y acompañar a esta Carta de Participación, un certificado de tenencia de las Obligaciones Negociables Elegibles respecto de las que desean participar en la Oferta, conforme al siguiente detalle:
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(i) Inicialmente, al momento de enviar la Carta de Participación, enviar al Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes un certificado de tenencia simple (sin contar necesariamente con bloqueo de tenencia por Caja de Valores S.A.).; y
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(ii) Posteriormente, deberán enviar al Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes, con al menos 3 Días Hábiles de
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anticipación la(s) correspondiente(s) Asamblea(s) Especial(es) de APE, un certificado de tenencia para asistencia a asamblea, una vez que la(s) correspondiente(s) Asamblea(s) Especial(es) de APE esté(n) convocada(s), y esté configurado el correspondiente evento en el sistema de Caja de Valores S.A; y
- (iii) Finalmente, y no más allá de los 5 Días Hábiles posteriores a la(s) correspondiente(s) Asamblea(s) Especial(es) de APE , deberán enviar al Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes un certificado de tenencia para ejecución, con bloqueo de tenencia por 30 días hábiles (o aquel otro plazo que disponga Caja de Valores S.A.) y comprometerse a solicitar uno nuevo y acreditar el mismo al Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes de forma previa a cada vencimiento (siempre en caso de que dichas alternativas sean viables y estén permitidas por Caja de Valores S.A.).
Se deberá enviar copia simple de los correspondientes certificados de tenencia al Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes, salvo en los casos del apartado (ii) anterior cuando el Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes vaya a representar al Inversor Institucional en la Asamblea Especial de APE correspondiente, ya sea entregando el documento original (en el caso de certificados físicos) o una copia (en caso de certificados emitidos de manera digital) a los efectos de permitir al Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes realizar esta representación, sin perjuicio de que en este caso, además deberá enviar un poder a favor del Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes en los términos descriptos más adelante. En los casos de Apoderado Propio (conforme se define y regula a continuación), el envío de este certificado podrá ser de copia simple o cualquier otra alternativa adecuada para acreditar la emisión del correspondiente certificado y el bloqueo de tenencias.
El Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes podrá considerar como válida toda la documentación, certificados e instrucciones que le sean presentados por los Inversores Institucionales, sus Depositantes, custodios o cualquier tercero interviniente, sin obligación de verificar su contenido o cumplimiento de requisitos legales o regulatorios.
El Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes no será responsable por la falta de cumplimiento, cumplimiento defectuoso o demora en el cumplimiento por parte de los Inversores Institucionales, sus Depositantes, custodios o terceros intervinientes de los procedimientos previstos para participar en la Oferta, incluyendo la obtención de certificados, el bloqueo de tenencias o la carga de instrucciones en Caja de Valores S.A.
Los Inversores Institucionales deberán otorgar poderes para la realización de los distintos actos necesarios para instrumentar el Cierre por APE, conforme a las siguientes modalidades:
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(i) Otorgar un poder a favor del Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes sustancialmente en los términos del modelo que se acompaña en el Anexo B al presente Aviso Complementario N°2 (el “Modelo de Poder”); o
-
(ii) Otorgar un poder a favor de personas designadas por el correspondiente Inversor Institucional (el “Apoderado Propio”), sustancialmente en los términos del Modelo de Poder, comprometiéndose a que el Apoderado Propio efectivamente asista a la Asamblea Especial de APE correspondiente y realice todas las gestiones necesarias a efectos de lograr instrumentar el Cierre por APE. En esta alternativa, el Inversor Institucional podrá decidir si autorizar y comunicar en la correspondiente Asamblea Especial de APE a que el Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes suscriba el APE en su representación, o que sea el Apoderado Propio quien lo haga.
El poder deberá estar elevado a escritura pública, y en el caso del apartado (i) anterior ser enviado en original al Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes, mientras que en el caso del apartado (ii) deberá informarse al Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes de la persona designada y acompañar copia del poder. En ambos casos, el envío al Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes deberá realizarse con al menos 3 Días Hábiles de anticipación a la correspondiente Asamblea Especial de APE junto con la documentación relativa al certificado de tenencia.
El Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes no será responsable por la suficiencia, validez o alcance de los poderes otorgados ni por los actos u omisiones de cualquier Apoderado Propio designado por los Inversores Institucionales. Asimismo, en los casos en que el Inversor Institucional designe un Apoderado Propio, el Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes no asumirá responsabilidad alguna por los actos, omisiones, incumplimientos o falta de comparecencia de dicho Apoderado Propio, ni por la falta de instrumentación del Cierre por APE como consecuencia de ello.
El Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes podrá abstenerse de actuar en caso de no contar con la documentación o instrucciones que, a su criterio razonable, resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones, sin que ello genere responsabilidad alguna.
Las Co-Emisoras se reservan el derecho a rechazar todas y cada una de las suscripciones de las Nuevas Obligaciones Negociables que no cumplan con el formato adecuado o cuya aceptación pudiera, a su discreción, resultar inconsistente con la normativa aplicable o con los términos y condiciones de la Oferta. También se reservan el derecho, sujeto a la normativa aplicable, de dispensar cualquier defecto, irregularidad o condición de la suscripción de las Nuevas Obligaciones Negociables, incluida cualquier demora en la presentación de éstas o de cualquier instrucción con respecto a éstas. La dispensa de cualquier defecto o irregularidad con respecto a la presentación de una Obligación Negociable Elegible no constituirá una dispensa del mismo defecto o irregularidad ni de cualquier otro defecto o irregularidad con respecto a la presentación de cualquier otra Obligación Negociable Elegible, entendiéndose que cualquier dispensa se tendrá por otorgada con la aceptación de la suscripción correspondiente, sin necesidad de notificación previa o posterior. La interpretación de las Co-Emisoras de los términos y condiciones de la presente será definitiva y vinculante para todas las partes. Cualquier defecto o irregularidad en relación con las presentaciones de las Obligaciones Negociables Elegibles deberá subsanarse dentro del plazo que determinen las Co-Emisoras a menos que dispense de aquél. No se considerará que las presentaciones de las Obligaciones Negociables Elegibles han sido efectuadas hasta que las Co-Emisoras, en conjunto
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con el Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes, dispensen de todos los defectos e irregularidades o que sean subsanados. Ni las Co-Emisoras, ni el Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes ni los Agentes de Adhesión, ni cualquier otra persona tendrá deber alguno de cursar notificación de defectos o irregularidades en las presentaciones de Obligaciones Negociables Elegibles ni incurrirá en responsabilidad alguna frente a los tenedores por la falta de envío de dicha notificación.
3) La sección “ El Acuerdo Preventivo Extrajudicial - Oferta de las Nuevas Obligaciones Negociables ” del Suplemento, quedará redactada de la siguiente forma, introduciéndose entre otras modificaciones acompañando el texto base del modelo de APE.
El Acuerdo Preventivo Extrajudicial
Introducción
Esta sección contiene: (i) una descripción de los términos y condiciones del APE que el Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes actuando por cuenta y orden y en representación de los Tenedores Aceptantes instrumentará junto con las Co-Emisoras, en caso que se cumplan las condiciones para su celebración de acuerdo con lo previsto en este Suplemento; y (ii) una descripción de los principales aspectos y características del APE. El proyecto de texto del APE se adjunta como Anexo C al presente Aviso Complementario (el “Modelo de APE”).
Se recomienda a los Tenedores Elegibles la lectura de los Artículos 45 bis y 69 a 76 de la LCQ y la consulta con sus propios asesores legales. Asimismo, para mayor información de los riesgos relacionados con el APE, por favor ver la sección “ Factores de Riesgo—Riesgos Relacionados con el APE ” del Suplemento.
Alcance
El APE establece el tratamiento que se le dará a los créditos que se encuentran sujetos a dicho acuerdo. El objeto del APE está determinado como los títulos valores con oferta pública no garantizados emitidos (o co-emitidos) por las Co-Emisoras. Inicialmente, se espera que estén alcanzadas por el APE (en forma conjunta, la “Deuda Sujeta al APE”):
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(i) las Obligaciones Negociables Elegibles; y
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(ii) las ONs 2027.
Sin perjuicio de ello, el objeto del APE podrá abarcar a otras deudas que califiquen como títulos valores con oferta pública no garantizados emitidos (o co-emitidos) por las Co-Emisoras.
Asimismo, el APE contempla la emisión de obligaciones negociables clase XLV (las "Nuevas ONs USD Cable"), denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el exterior, a ser ofrecidas como contraprestación a los tenedores de las ONs 2027.
Los términos y condiciones del APE serán vinculantes para todos los Tenedores Participantes, quienes habrán otorgado su consentimiento y los poderes e instrucciones al participar válidamente de la Oferta. La homologación del APE por parte del tribunal judicial comercial competente en Argentina (el “Tribunal”) hará que sus términos sean también vinculantes para los restantes Tenedores Elegibles que no hubieren participado voluntariamente de la Oferta.
Si en la Fecha de Expiración no se cumpliera con la Condición Mínima de CACs, pero las Co-Emisoras determinaran que podría alcanzarse la participación requerida para la Condición de APE, las Co-Emisoras mediante la celebración del APE con los Tenedores Participantes (quienes celebrarán dicho acuerdo representados por el Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes (respecto de las Obligaciones Negociables Elegibles) y por Morrow Sodali International LLC, en su carácter de agente internacional (respecto de las ONs 2027) (el "Agente Internacional"), con base en los poderes e instrucciones otorgados en el marco de la Oferta y de la Oferta a las ONs 2027, respectivamente), reestructurarán su deuda financiera representada por las Obligaciones Negociables Elegibles y por la restante Deuda Sujeta al APE, y presentarán el APE ante el Tribunal para su homologación judicial.
Un APE obliga solamente a los acreedores del deudor que lo celebran. Para que los términos del APE sean vinculantes para acreedores alcanzados por la propuesta que no lo hubieren celebrado, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 73 de la LCQ, el mismo debe obtener la homologación judicial de un juez competente, siendo para ello necesario que los acreedores que hubieren prestado conformidad con el APE representen la mayoría absoluta de acreedores quirografarios que representen, como mínimo, el 66,67% del pasivo quirografario afectado, excluyéndose del cómputo los acreedores comprendidos en el Art. 45 de la LCQ.
De acuerdo con la evolución jurisprudencial que ha tenido la figura del APE, distintos tribunales han admitido que el deudor agrupe y califique a sus acreedores en categorías (conf. Art. 41 y cctes. LCQ) e, incluso, que el APE se aplique exclusivamente a una determinada categoría de acreedores quirografarios, como podrían ser los acreedores financieros del deudor. La intención de las Co-Emisora, en este caso, es reestructurar únicamente la deuda financiera representada por la Deuda Sujeta al APE.
- El APE excluye de la Deuda Sujeta al APE determinados endeudamientos de las Co Emisoras, incluyendo en particular la totalidad del endeudamiento comercial de las Co-Emisoras.
Considerando que las Obligaciones Negociables Elegibles, y la totalidad o casi la totalidad de la Deuda Sujeta al APE fue incurrida por, o se encuentra garantizada de manera solidaria y en carácter de principal pagador por, GEMSA, el APE considerará a GEMSA como la entidad deudora. Sin perjuicio de ello, CTR será parte del APE a efectos de aceptar y ratificar todos sus términos, y el APE preverá la posibilidad de realizar una presentación para su homologación de un APE individual de CTR, en caso que ello fuera necesario o conveniente.
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Operaciones de las Co-Emisoras
Las Co-Emisoras se reservan el derecho de pagar cualquier acreencia a cualquier acreedor de Deuda Sujeta al APE -salvo a los Tenedores Elegibles - en su totalidad en la fecha de vencimiento de tales acreencias, en el curso habitual de los negocios. Las Co-Emisoras continuarán desarrollando sus actividades y operaciones durante el período entre la presentación del APE para su homologación y la homologación judicial del mismo, en el curso ordinario, en forma consistente con prácticas pasadas, pudiendo disponer de cualquier bien o activo si, en su exclusivo criterio, ya no fuera necesario para el desarrollo de su actividad o por cualquier otra razón.
Objeto del APE
Mediante la suscripción del APE, las Co-Emisoras y los Tenedores Participantes aceptarán la reestructuración de la deuda representada por las Obligaciones Negociables Elegibles mediante la celebración de un acuerdo preventivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII del Título II de la LCQ, acordando canjear las Obligaciones Negociables Elegibles que fueran ofrecidas en la Oferta por las Nuevas Obligaciones Negociables correspondientes, las que serán emitidas y entregadas a los Tenedores Participantes en la Fecha de Emisión y Liquidación, la que en tal caso tendrá lugar a más tardar dentro de los 5 Días Hábiles de la última publicación de edictos realizada en el marco del trámite de homologación del APE de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la LCQ.
En beneficio de las Co-Emisoras y de los restantes Tenedores Participantes, mediante la suscripción del APE, cada uno de los Tenedores Participantes declara y acepta que con el cumplimiento de las operaciones establecidas en el APE, las Co-Emisoras habrán cumplido definitivamente las obligaciones establecidas en dicho contrato y éstas se entenderán cumplidas a los efectos del artículo 59 de la LCQ.
Ello supondrá para todos los Tenedores, con el máximo alcance permitido por la ley, la cancelación de las Obligaciones Negociables Elegibles y la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables en su reemplazo, estableciéndose que en el caso de los Tenedores que no hubieran participado voluntariamente de la Oferta, las Co-Emisoras emitirán las Nuevas Obligaciones Negociables Adicionales dentro de los 10 Días Hábiles del momento en que quede firme la homologación del APE por parte del Tribunal.
Los Tenedores Participantes mediante la entrega de sus Obligaciones Negociables Elegibles al Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes declaran y aceptan que sus Obligaciones Negociables Elegibles permanecerán en la Cuenta de Canje hasta (a) la Fecha De Emisión y Liquidación de la Serie A por Cierre por Ape; o (b) en caso que la firma del APE no se hubiera logrado hasta dentro de los 180 días de la fecha de anuncio del cierre; o (c) en caso que la fecha de publicación de edictos no hubiera tenido lugar hasta dentro de los 360 días corridos posteriores a la fecha de presentación del APE para su homologación.
Consentimientos de autoridades gubernamentales
No se requerirá obtener ningún consentimiento, aprobación o realizar ninguna presentación ante ninguna entidad gubernamental, organismo regulatorio o tribunal para la realización de las operaciones contempladas en el APE con excepción de la presentación del APE para su homologación por el Tribunal y de las demás aprobaciones gubernamentales que pudieran resultar necesarias de conformidad con la normativa aplicable.
Renuncias
De acuerdo con lo previsto en el APE, al prestar su consentimiento, y otorgar poderes e instrucciones mediante su participación válida en la Oferta, los Tenedores Participantes renuncian a ejercer cualquier reclamo que pudiera corresponderles contra las Co-Emisoras en relación con las Obligaciones Negociables Elegibles o esta Oferta, salvo en caso que (i) la Oferta se declare desierta, o bien (ii) hubiera transcurrido la Fecha Límite sin que se hubiera anunciado un Cierre por CACs o un Cierre por APE.
Asimismo, los Tenedores Participantes renuncian a los derechos que pudieran tener de acuerdo con la ley aplicable a: (i) impugnar la validez de las operaciones contempladas en el APE, incluyendo el derecho de perseguir mediante cualquier acción, el recupero de cualquier pago que las Co-Emisoras efectúen de acuerdo con los términos del APE; e (ii) iniciar cualquier acción de responsabilidad contra cualquiera de los acreedores, miembros de los respectivos directorios y comisiones fiscalizadoras de las Co-Emisoras en relación con la realización de tales pagos.
Por último, los Tenedores Participantes reconocen y aceptan que las Co-Emisoras asumen total y exclusiva responsabilidad por el contenido, la forma y la legalidad del APE, así como por cualquier trato diferenciado entre sus acreedores, y, en consecuencia, renuncian a ejercer cualquier reclamo contra el Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes derivado o vinculado con el contenido, la forma y legalidad del APE y/o la clasificación de los acreedores, aun cuando el APE sea homologado judicialmente.
Los Tenedores Elegibles No Participantes renuncian a ejercer cualquier reclamo contra el Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes en caso de verse obligados a canjear sus Obligaciones Negociables Elegibles en virtud de un APE.
Derecho a defenderse de acciones de Tenedores Elegibles que no hubieren otorgado sus Consentimientos luego de la celebración del APE
Las Co-Emisoras conservarán en forma irrestricta e incondicional el derecho de hacer valer, interponer, transar o conciliar todos los reclamos, pretensiones, causas, juicios o procedimientos que se iniciaren contra ellas luego de la celebración del APE. Nada de lo estipulado en el contrato que instrumente el APE o en este Suplemento podrá ser interpretado como un condicionamiento o una limitación al derecho de las Co-Emisoras de adoptar todas aquellas medidas y ejecutar todos aquellos actos que fueren necesarios para repeler o extinguir exitosamente cualquier reclamo
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que dichas sociedades pudieran recibir por parte de uno o más Tenedores que no hayan otorgado sus Consentimientos luego de la celebración del APE.
Levantamiento de medidas cautelares
Al celebrarse el APE, los Tenedores Participantes prestan su conformidad con cualquier orden o medida judicial que las Co-Emisoras pudieran gestionar para revocar cualquier medida cautelar que pudiera disponer el Tribunal o cualquier otro tribunal, del país o del exterior, en relación con el APE, luego de solicitada la homologación judicial, incluyendo sin limitación una inhibición general de bienes que el Tribunal pudiere dictar hasta la fecha en la que el mismo declare formalmente cumplidas la totalidad de las obligaciones de la Co-Emisoras bajo el APE, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 59 de la LCQ.
Efectos de la Declaración de Nulidad o del Rechazo Firme del APE con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación
La declaración de nulidad del APE por parte del Tribunal o el rechazo firme e inapelable de la homologación judicial con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie A de las Nuevas Obligaciones Negociables correspondientes a los Tenedores Participantes constituirá un Evento de Incumplimiento de conformidad con los términos y condiciones de las Nuevas Obligaciones Negociables. En tal caso, (i) toda obligación de las Co-Emisoras y de los Tenedores Participantes incurrida de conformidad con el APE quedará extinguida y sin efecto vinculante; y (ii) los Tenedores Participantes tendrán a su disposición todos los derechos y recursos relacionados con las Nuevas Obligaciones Negociables.
Vigencia y Terminación del APE
El APE quedará resuelto automáticamente en: (i) la fecha en que el Tribunal dicte una sentencia definitiva e inapelable rechazando el APE o desestimando su homologación; (ii) la fecha en la cual cualquiera de las Co-Emisoras se presente en concurso preventivo, presente un nuevo acuerdo preventivo extrajudicial o solicite voluntariamente su propia quiebra en Argentina; o (iii) la fecha en que el Tribunal dicte una declaración de quiebra definitiva e inapelable. Asimismo, el APE podrá quedar resuelto de conformidad con las disposiciones sobre desistimiento o supuestos de resolución previstos en el APE.
Desistimiento
Las Co-Emisoras tendrán derecho a desistir de la presentación del APE y rescindir el Acuerdo en cualquier momento con anterioridad a la homologación judicial. En ese caso, las Co-Emisoras podrán presentar una nueva solicitud de un acuerdo preventivo extrajudicial o solicitar su concurso preventivo. Las Obligaciones Negociables Elegibles entregadas serán devueltas a los Tenedores Participantes sin costo alguno.
Supuestos de Resolución
El APE prevé que los Tenedores Participantes que representen al menos el 51% de la Deuda Sujeta al APE (según se define en el APE, la "Mayoría Necesaria para la Resolución") podrán resolver el APE ante el acaecimiento de determinados supuestos, incluyendo: (a) la falsedad o incorrección en cualquier aspecto material de las declaraciones y garantías de las Co-Emisoras; (b) la no entrega de la contraprestación dentro de los 30 días siguientes a la publicación de edictos, o la no publicación de edictos dentro de los 360 días corridos posteriores a la presentación del APE; (c) el incumplimiento material por las Co-Emisoras de alguna obligación bajo el APE no subsanado en 30 días; (d) la expropiación o nacionalización de una parte sustancial de los activos de las Co-Emisoras por más de 90 días consecutivos; (e) la falta de aprobación accionaria de la presentación del APE dentro de los 20 Días Hábiles de la misma; y (f) la no presentación del APE para su homologación antes de la fecha que se establezca en el APE.
Efectos de la Terminación
La resolución del APE implicará que: (i) la reestructuración de las Obligaciones Negociables Elegibles no será implementada; (ii) toda obligación de las Co-Emisoras y los Tenedores Participantes incurrida de conformidad con el APE quedará extinguida y sin efecto legal; (iii) las Obligaciones Negociables Elegibles entregadas en canje serán devueltas a los Tenedores Participantes sin costo alguno; y (iv) los Tenedores Participantes tendrán a su disposición todos los derechos y recursos relacionados con la Deuda Alcanzada. La resolución del APE no será considerada un incumplimiento del mismo conforme a la LCQ, y permitirá a las Co-Emisoras presentar una nueva solicitud de acuerdo preventivo extrajudicial o solicitar su concurso preventivo.
Compromisos de los Tenedores Participantes
Mientras el APE se encuentre vigente, cada uno de los Tenedores Participantes acuerda: (i) no tomar medida alguna, ejercer ningún recurso ni iniciar procedimiento alguno conducente a obtener el pago de la deuda existente; (ii) no solicitar, respaldar, apoyar o promover ningún otro plan, propuesta u oferta de disolución, liquidación, reorganización, fusión o reestructuración de las Co-Emisoras, ni tomar medida alguna que pudiere razonablemente esperarse que evite, demore o impida la exitosa conclusión del proceso de reestructuración financiera; y (iii) abstenerse de apoyar o votar a favor de cualquier recurso, procedimiento o medida que cualquier otro tenedor tomara o intentare tomar respecto de la deuda existente o del proceso de reestructuración.
Cálculos y determinaciones de las mayorías legales
Los cálculos y determinaciones a los fines de la obtención de las conformidades legales serán realizados por referencia al monto en Pesos resultante de la conversión de la deuda bajo las Obligaciones Negociables Elegibles, incluyendo sin limitación el capital y los intereses
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compensatorios adeudados a la Fecha de Reestructuración o aquella otra fecha de corte que sea establecida en el APE. Las Co-Emisoras tienen la intención de convertir la totalidad del monto de capital de la Deuda Sujeta al APE denominada en Dólares Estadounidenses a Pesos, sobre la base del tipo de cambio vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina a la Fecha de Corte (tal como se encuentra definido en el Modelo de APE), sin perjuicio de que el valor del Peso podría apreciarse o depreciarse con respecto al Dólar Estadounidense con posterioridad a dicha fecha o conforme a cualquier otro tipo de cambio según sea permitido por cualquier ley, norma o regulación modificatoria o complementaria o precedente jurisprudencial que se emita o dicte , tal como fuere interpretado o aplicado por el Tribunal del APE (tal como se encuentra definido en el Modelo de APE).
Las Co-Emisoras determinarán si ha obtenido o no las mayorías exigidas por el Art. 73 de la LCQ para presentar y solicitar la homologación judicial del APE por referencia al estado de activo y pasivo y al listado de acreedores referidos en los incisos 1) y 2) del Art. 72 de la LCQ.
Reconocimiento por un tribunal extranjero
Si se considera necesario, en cualquier momento posterior a la ejecución del APE, las Co-Emisoras podrán presentar una petición de reconocimiento del APE en virtud de la legislación estadounidense ante cualquier tribunal extranjero, incluyendo sin limitación ante un tribunal estadounidense de conformidad con las disposiciones del Capítulo 15 del Código de Quiebras de los Estados Unidos. Además, las Co-Emisoras podrán solicitar al tribunal estadounidense que dicte cuantas medidas se consideren necesarias para hacer cumplir el APE.
Adhesión de los Tenedores que no otorgaron su Consentimiento a los términos del APE
Las Co-Emisoras se reservan el derecho de permitir que uno o más Tenedores que no otorgaron su Consentimiento que así deseen hacerlo, adhieran a los términos del APE en forma previa al dictado de la resolución que decrete su homologación judicial.
Para ello, las Co-Emisoras podrán determinar a su sola opción, la realización de una o más emisiones de Nuevas Obligaciones Negociables Adicionales, que serán emitidas en canje de las Obligaciones Negociables Elegibles de dichos Tenedores, a los que se les aplicará la misma relación de canje a efectos de que reciban igual contraprestación que los Tenedores Participantes en esta Oferta.
Cumplimiento del APE
Una vez entregada o puesta a disposición las Nuevas Obligaciones Negociables en los términos del APE, se entenderá cumplida íntegramente la reestructuración acordada en el mismo y todas las obligaciones de las Co-Emisoras establecidas en él. Las Co-Emisoras podrán solicitar oportunamente al Tribunal que emita un pronunciamiento judicial sobre dicho cumplimiento.
Cronograma estimado para la Homologación del APE .
Se estima que el período de tiempo entre la fecha de presentación del APE para su homologación hasta que se disponga su homologación judicial, podría extenderse entre seis y nueve meses en caso de que no se presenten oposiciones al APE. Ese plazo podría extenderse considerablemente en caso que se presentaran oposiciones.
Los plazos aquí referidos son meramente estimativos. Siendo que los precedentes existentes en la materia han tenido cronogramas dispares, no se puede establecer con exactitud la duración de los procedimientos del APE, ni asegurar que el proceso hasta la homologación del APE se desarrolle en un determinado lapso de tiempo.
4) La sección “ Modificaciones con Mayorías Cruzadas Entre Clases - Asambleas de Tenedores. Modificaciones y Dispensas a Términos y Condiciones – Oferta de las Nuevas Obligaciones Negociables ” del Suplemento, quedará redactada de la siguiente forma para excluir a las obligaciones negociables internacionales a ser emitidas en la Oferta a las ONs 2027 del régimen de modificaciones con mayorías cruzadas:
Mayoría entre Clases con Votación Agregada Simple
Sin perjuicio de los quórums y mayorías previstos para la constitución y decisión de las asambleas de obligacionistas previstos con anterioridad, cualquier modificación, reforma o renuncia relativa a los Términos y Condiciones Económicos que afecte concurrentemente a cada una de las Clases de las Nuevas Obligaciones Negociables (las “Clases Afectadas”, y sus tenedores, los “Tenedores Afectados”), y que sea Uniformemente Aplicable entre todas las clases, podrá ser aprobada con la aprobación de tenedores que representen más del 70% del monto principal agregado en circulación de todas las Clases Afectadas, consideradas en conjunto, sin exigirse mayorías separadas por cada Clase Afectada.
A los fines de este Suplemento, “Uniformemente Aplicable” será cualquier modificación, enmienda y/o dispensa que afecte a los Términos y Condiciones Económicos correspondientes a cada una de las Clases Afectadas, de forma idéntica en su naturaleza, alcance y oportunidad. Se deja expresa constancia que una modificación será considerada Uniformemente Aplicada aun cuando, luego de su implementación, subsistan diferencias entre las Clases Afectadas con origen previo a dicha modificación, enmienda y/o dispensa.
Modificaciones Entre Clases con Votación Agregada de Dos Niveles
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, cualquier modificación, enmienda y/o dispensa a Términos y Condiciones Económicos que afecte concurrentemente a más de una de las Clases Afectadas, y que sea Uniformemente Aplicable, podrá ser aprobada con el cumplimiento simultáneo de los siguientes umbrales: (i) la aprobación de tenedores que representen al menos el 66% del monto de capital total agregado en circulación de todas las Clases Afectadas, consideradas en forma conjunta; y (ii) la aprobación de tenedores que representen al menos el 50% del
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monto de capital en circulación de cada una de las Clases Afectadas, consideradas individualmente.
Las Nuevas Obligaciones Negociables serán emitidas bajo el Programa. El prospecto del Programa de fecha 27 de noviembre de 2025 y su correspondiente adenda de fecha 20 de febrero de 2026 (el “Prospecto”) y el Suplemento (junto con el Prospecto, el Aviso de Suscripción, el Aviso Complementario N°1 y el presente Aviso Complementario N°2, los “Documentos de la Oferta”) se encuentran disponibles en el sitio web de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), www.argentina.gob.ar/cnv, bajo el ítem “Empresas” de la Autopista de la Información Financiera (la “AIF”), en los sistemas informáticos de A3 Mercados S.A. (el “A3”), en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) a la BCBA, y en el sitio web institucional de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar).
Todas las aceptaciones a la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento, con todo lo que ellas implican, incluyendo pero no limitado a las instrucciones y otorgamiento de facultades para la participación y voto favorable en su representación en el Consentimiento y/o en un eventual APE, y para la instrumentación de las modificaciones que se alcancen por dichos procesos, conforme se detalla en el Suplemento, serán irrevocables, hasta la Fecha Límite o hasta la fecha en la que se anuncie un cierre de la Oferta. En caso que las CoEmisoras decidan realizar modificaciones a los términos y condiciones de la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento y/o a los términos y condiciones de las Nuevas Obligaciones Negociables, se otorgará a los Tenedores Aceptantes un plazo de 10 Días Hábiles para revocar sus aceptaciones mediante notificación al Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes por los medios que se establezcan al efecto, en la medida en que ello sea requerido por tratarse de modificaciones sustanciales a los términos y condiciones de la Oferta que afecten adversamente los intereses de los Tenedores Aceptantes. A efectos aclaratorios, no se considerará una modificación sustancial la prórroga o extensión de los plazos de esta Oferta, en la medida que el período de la Oferta no se extienda más allá de la Fecha Límite.
Los Tenedores Elegibles deberán considerar los factores de riesgo que comienzan en la página 51 del Suplemento y los que se describen en la sección “ Factores de Riesgo ” del Prospecto antes de decidir si participar de la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento e invertir en las Nuevas Obligaciones Negociables.
Los Documentos de la Oferta y demás documentos relevantes para la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de las Co-Emisoras sita en Av. Leandro N. Alem 855, Piso 14°, C.AB.A., y del Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes a través de los contactos que se indican en la contratapa del Aviso de Suscripción. Las Co-Emisoras recomiendan la lectura y examen de los Documentos de la Oferta, en su totalidad, así como de los estados financieros auditados correspondientes al periodo de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2025, junto con sus respectivas notas y anexos, incorporados por referencia al Suplemento, así como también de los estados financieros auditados correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025 publicados en el sitio web de la CNV bajo IDs 3439768 (GEMSA al 30/09/2025), 3499439 (GEMSA al 31/12/2025), 3440051 (CTR al 30/09/2025), y 3494739 (CTR al 31/12/26).
El presente Aviso Complementario N°2 no constituye ni podrá ser utilizado como una oferta o solicitud en ninguna jurisdicción en la cual dicha oferta o solicitud no se encuentre autorizada o a persona alguna respecto de la cual sea ilegal efectuar tal oferta o solicitud. No se ha adoptado medida alguna para permitir una oferta pública de las Nuevas Obligaciones Negociables o la distribución del presente Aviso Complementario N°2 en jurisdicciones donde ello requiera autorización específica. La información aquí contenida es parcial y deberá completarse con la información contenida en los restantes Documentos de la Oferta. Los Tenedores Elegibles deberán analizar cuidadosamente la totalidad de la información contenida en dichos documentos antes de adoptar una decisión de inversión.
Oferta pública autorizada por Resolución Nº RESFC-2017-18947-APN-DIR#CNV de fecha 26 de septiembre de 2017, el aumento del monto del Programa por hasta U$S300.000.000 (o su equivalente en otra moneda) fue autorizado por Resolución Nº RESFC-201920111-APN- DIR#CNV de fecha 8 de marzo de 2019 de la CNV, el aumento del monto del Programa hasta U$S700.000.000 (o su equivalente en otra moneda) y la modificación de sus términos y condiciones fueron autorizados por Disposición Nº DI-2020-43-APNGE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 10 de septiembre de 2020, la modificación de los términos del prospecto de Programa a los fines de permitir a las Compañías la emisión de obligaciones negociables denominadas en unidades de medida o valor ha sido autorizada por Disposición N° DI- 2021- 3-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 23 de febrero de 2021, la prórroga y modificación de los términos y condiciones del Programa, aprobadas por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las Sociedades y sus Directorios con fecha 19 de abril de 2022, ha sido autorizada por Disposición N° DI-2022-28APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 2 de junio de 2022, el aumento del monto del Programa hasta U$S1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) ha sido autorizado por Disposición Nº DI-2023-31APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 5 de julio de 2023, y la modificación de los términos del prospecto de Programa a los fines de permitir a las Co-Emisoras la emisión de obligaciones negociables tipificadas como temáticas, incluyendo sin limitación, como sociales, verdes, sustentables, vinculadas a la sostenibilidad y/o cualquier otra alternativa de etiquetado, ha sido autorizado por Disposición Nº DI-2024-11-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 23 de febrero de 2024. Con fecha 29 de enero de 2026, el aumento del monto máximo de emisión bajo el Programa hasta U$S1.300.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor), fue aprobado de manera condicionada por la CNV mediante Disposición N° DI-2026-11APN-GE#CNV, habiendo las Co-Emisoras levantado dicho condicionamiento mediante la publicación de la adenda al Prospecto de fecha 20 de febrero de 2026. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto ni en el Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de cada Co- Emisora, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de las Co-Emisoras y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan, y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración de cada Co-Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de las Co-Emisoras y de toda
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aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. El Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV ni por A3.
La fecha del presente Aviso Complementario N°2 es 27 de marzo de 2026.
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Juan G. Daly Autorizado
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ANEXO A
CARTA DE PARTICIPACIÓN
CARTA DE PARTICIPACIÓN
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Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. Co-Emisoras. Av. Leandro N. Alem 855 piso 14 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Banco Comafi S.A. Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes Cecilia Grierson 355, Piso 24 (C1007BHA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Teléfono de contacto: 4328-5555 Correo electrónico: [email protected]. ar
Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. (las “Co-Emisoras”) ofrecen (i) las obligaciones negociables clase XLIII (las “ONs Clase XLIII” o las “Nuevas Obligaciones Negociables USD Link”) denominadas en Dólares Estadounidenses, y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable; y (ii) las obligaciones negociables clase XLIV (las “ONs Clase XLIV” o las “Nuevas Obligaciones Negociables USD MEP”, y en forma conjunta con las Nuevas Obligaciones Negociables USD Link, las “Nuevas Obligaciones Negociables”), a ser co-emitidas por Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) y Central Térmica Roca S.A. (“CTR” y, conjuntamente con GEMSA, indistintamente, las “Sociedades”, las “Co-Emisoras” o las “Compañías”), y a ser entregadas en canje a los tenedores de las ONs Elegibles.
La mencionada oferta (la “Oferta”, o la “Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento”, indistintamente) se realiza conforme a los términos y condiciones del suplemento de prospecto de fecha 18 de febrero de 2026 y sus documentos complementarios y/o modificatorios (el “Suplemento”). Todos los términos en mayúscula no definidos en la presente carta de participación (la “Carta de Participación”) tendrán el significado que se les atribuye en el Suplemento.
La presente Carta de Participación se otorga para ser utilizada en relación con la Oferta por parte de inversores institucionales que por restricciones regulatorias vean limitada su capacidad para aceptar la Oferta conforme el mecanismo de participación ordinaria descripto en la sección “Plan de Distribución” - “Mecanismo para participar de la Oferta y Solicitud de Consentimiento” del Suplemento, y consecuentemente deban participar por la vía alternativa descripta en “Plan de Distribución” – “Mecanismo especial para participar de la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento para Inversores Institucionales” mediante la presente Carta de Participación para cursar la Instrucción Alternativa (los “Inversores Institucionales”). La presente Carta de Participación deberá ser completada, firmada y enviada, junto con todos los demás documentos requeridos, a Banco Comafi S.A. (el “Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes”), a Cecilia Grierson 355 Piso 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires , o, si se tratase de un documento digital, a [email protected].
Todas las aceptaciones a la Oferta, con todo lo que ellas implican, incluyendo pero no limitado a las instrucciones y otorgamiento de poderes para la participación y voto favorable en representación del Inversor Institucional en carácter de Tenedor Aceptante en la Solicitud de Consentimiento y/o en la celebración de un APE, y para la instrumentación de las medidas que se adopten en dichos procesos, conforme se detalla en el Suplemento, serán irrevocables, hasta la Fecha Límite o hasta la fecha en la que se anuncie un Cierre de la Oferta. En caso que las Co-Emisoras decidan realizar modificaciones a los términos y condiciones de la Oferta y/o a los términos y condiciones de las Nuevas Obligaciones Negociables, exclusivamente se otorgará a los Tenedores Aceptantes un plazo de 10 Días Hábiles para revocar sus aceptaciones mediante notificación al Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes por los medios que se establezcan al efecto, en la medida en que ello sea requerido por tratarse de modificaciones sustanciales a los términos y condiciones de la Oferta que afecten adversamente los intereses de los Tenedores Aceptantes. A efectos aclaratorios, no se considerará una modificación sustancial la prórroga o extensión de los plazos de esta Oferta, en la medida que el período de la Oferta no se extienda más allá de la Fecha Límite. El cierre de la Oferta está sujeta al cumplimiento de la Condición Mínima de Consentimiento, o, alternativamente, de la Condición de APE, conforme lo establecido en el Suplemento.
El Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes es:
Banco Comafi S.A. Cecilia Grierson 355, Piso 24 (C1007BHA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Teléfono de contacto: 4328-5555 Correo electrónico: [email protected]. ar
Entrega de documentos físicos, por correo, servicio de entrega en 24 hs. o en mano
Entrega de documentos digitales :
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Cecilia Grierson 355, Piso 24 (C1007BHA)
LA ENTREGA DE ESTA CARTA DE PARTICIPACIÓN A UN DOMICILIO O EL ENVÍO DEL DOCUMENTO DIGITAL A UNA DIRECCIÓN QUE NO SEAN LOS INDICADOS PRECEDENTEMENTE NO CONSTITUIRÁ UNA ENTREGA VÁLIDA
Las instrucciones contenidas en la presente y en el Suplemento deberán ser leídas cuidadosamente antes de completar esta Carta de Participación, y deberán ser cumplidas.
Mediante la celebración de la presente, el que suscribe reconoce haber recibido y revisado el Suplemento, todos sus documentos complementarios y que hacen a la Oferta, y esta Carta de Participación y sus instrucciones, los cuales, en conjunto, constituyen la oferta para canjear todas y cada una de sus Obligaciones Negociables Elegibles por Nuevas Obligaciones Negociables, en los demás términos y sujeto a las condiciones establecidos en el Suplemento y la presente Carta de Participación. El suscripto ha completado, celebrado y otorgado esta Carta de Participación para indicar el acto que tiene intención de realizar respecto de la Oferta.
Será responsabilidad del Inversor Institucional enviar y hacer llegar la presente Carta de Participación y cursar la correspondiente Instrucción Alternativa dentro de los plazos establecidos en la Oferta, tal como pudieran ser prorrogados y/o modificados conforme a sus términos, para presentar la Instrucción Alternativa previo a la Fecha de Expiración y la terminación del Período de la Oferta de Canje, para cursar una Instrucción Alternativa válida y participar voluntariamente de la Oferta.
Indicar a continuación el valor nominal de Obligaciones Negociables Elegibles que se ofrecen y respecto de las que se cursa la presente Instrucción Alternativa para participar en la Oferta. No serán aceptadas ofertas alternativas, condicionales o contingentes.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES ELEGIBLES OFRECIDAS Nombre del Inversor Institucional Clase(s) de Obligaciones Negociables Elegibles Valor Nominal Total Ofrecido de Cada Clase [(1)] Número Cuenta Depositante Número Cuenta Sub-comitente
(1) Completar con detalle individual de cada Clase de Obligaciones Negociables Elegibles.
El Inversor Institucional deberá solicitar a Caja de Valores S.A. un certificado de tenencia de las Obligaciones Negociables Elegibles respecto de las que desean participar en la Oferta, conforme al siguiente detalle:
-
(i) Inicialmente, al momento de enviar la presente Carta de Participación, enviar al Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes un certificado de tenencia simple (sin contar necesariamente con bloqueo de tenencia por Caja de Valores S.A.).; y
-
(ii) Posteriormente, deberán enviar al Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes, con al menos 3 Días Hábiles de anticipación la(s) correspondiente(s) Asamblea(s) Especial(es) de APE, un certificado de tenencia para asistencia a asamblea, una vez que la(s) correspondiente(s) Asamblea(s) Especial(es) de APE esté(n) convocada(s), y esté configurado el correspondiente evento en el sistema de Caja de Valores S.A; y
-
(iii) Finalmente, y no más allá de los 5 Días Hábiles posteriores a la(s) correspondiente(s) Asamblea(s) Especial(es) de APE , deberán enviar al Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes un certificado de tenencia para ejecución, con bloqueo de tenencia por 30 días hábiles (o aquel otro plazo que disponga Caja de Valores S.A.) y comprometerse a solicitar uno nuevo y acreditar el mismo al Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes de forma previa a cada vencimiento (siempre en caso de que dichas alternativas sean viables y estén permitidas por Caja de Valores S.A.).
Se deberá enviar copia simple de los correspondientes certificados de tenencia al Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes, salvo en los casos del apartado (ii) anterior cuando Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes vaya a representar al Inversor Institucional en la Asamblea Especial de APE correspondiente ya sea entregando el documento original (en el caso de certificados físicos) o una copia (en caso de certificados emitidos de manera digital) a los efectos de permitir al Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes realizar esta representación, sin perjuicio de que en este caso, además deberá enviar un poder a favor del Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes en los términos descriptos más adelante. En los casos de Apoderado Propio (conforme se define y regula a continuación), el envío de este certificado podrá ser de copia simple o cualquier otra alternativa adecuada para acreditar la emisión del correspondiente certificado y el bloqueo de tenencias.
El Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes podrá considerar como válida toda la documentación, certificados e instrucciones que le sean presentados por el Inversor Institucional, su Depositante, custodio o cualquier tercero interviniente, sin obligación de verificar su contenido o cumplimiento de requisitos legales o regulatorios.
El Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes no será responsable por la falta de cumplimiento, cumplimiento defectuoso o demora en el cumplimiento por parte del Inversor Institucional, su Depositante, custodio o terceros intervinientes de los procedimientos previstos para participar en la Oferta, incluyendo la obtención de certificados, el bloqueo de tenencias o la carga de instrucciones en Caja de Valores S.A.
El Inversor Institucional deberá otorgar poderes para la realización de los distintos actos necesarios para instrumentar el Cierre por APE, conforme a las siguientes modalidades:
(i) Un poder a favor del Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes sustancialmente en los términos del Modelo de Poder; o
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- (ii) Un poder a favor de personas designadas por el correspondiente Inversor Institucional (el “Apoderado Propio”), sustancialmente en los términos del Modelo de Poder, comprometiéndose a que el Apoderado Propio efectivamente asista a la Asamblea Especial de APE correspondiente y realice todas las gestiones necesarias a efectos de lograr instrumentar el Cierre por APE. En esta alternativa, el Inversor Institucional podrá decidir y comunicar si autorizar en la correspondiente Asamblea Especial de APE a que el Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes suscriba el APE en su representación, o que sea el Apoderado Propio quien lo haga.
El poder deberá estar elevado a escritura pública, y en el caso del apartado (i) anterior ser enviado en original al Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes, mientras que en el caso del apartado (ii) deberá informarse al Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes de la persona designada y acompañar copia del poder. En ambos casos, el envío al Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes deberá realizarse con al menos 3 Días Hábiles de anticipación a la correspondiente Asamblea Especial de APE junto con la documentación relativa al certificado de tenencia.
El Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes no será responsable por la suficiencia, validez o alcance de los poderes otorgados ni por los actos u omisiones de cualquier Apoderado Propio designado por los Inversores Institucionales. Asimismo, en los casos en que el Inversor Institucional designe un Apoderado Propio, el Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes no asumirá responsabilidad alguna por los actos, omisiones, incumplimientos o falta de comparecencia de dicho Apoderado Propio, ni por la falta de instrumentación del Cierre por APE como consecuencia de ello.
El Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes podrá abstenerse de actuar en caso de no contar con la documentación o instrucciones que, a su criterio razonable, resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones, sin que ello genere responsabilidad alguna.
Asimismo, mediante la suscripción de la presente Carta de Participación, el Inversor Institucional se compromete a:
(i) solicitar y enviar la documentación relativa al certificado de tenencia de las Obligaciones Negociables Elegibles de conformidad con los términos de la Oferta y como se detalla en la presente Carta de Participación;
(ii) acompañar toda otra documentación que se le exija para acreditar tanto la titularidad de las Obligaciones Negociables Elegibles, el bloqueo de su tenencia al momento de la Asamblea Especial de APE correspondiente, y las facultades para otorgar las instrucciones y el poder al apoderado correspondiente, de conformidad con la Oferta;
(iii) no transferir, gravar o de cualquier otra forma disponer de Obligaciones Negociables Elegibles respecto de las cuales se presenta esta Carta de Participación;
(iv) votar favorablemente en la Solicitud de Consentimiento (incluyendo a través de los eventos corporativos de Caja de Valores S.A. en caso de corresponder), de acuerdo a los procedimientos detallados en el Suplemento o en cualquier enmienda o aviso complementario;
(v) en caso de Cierre por APE, suscribir el APE a través del Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes o a través del Apoderado Propio; y
(vi) transferir las Obligaciones Negociables Elegibles al Agente Consentimiento de los Tenedores Aceptantes en o antes de la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie A para la integración de las Nuevas Obligaciones Negociables, de acuerdo a los plazos y procedimientos que oportunamente se informen luego del anuncio de un Cierre por CACs o Cierre por APE.
Las Co-Emisoras se reservan el derecho a rechazar todas y cada una de las suscripciones de las Nuevas Obligaciones Negociables que no cumplan con el formato adecuado o cuya aceptación pudiera, a su discreción, resultar inconsistente con la normativa aplicable o con los términos y condiciones de la Oferta. También se reservan el derecho, sujeto a la normativa aplicable, de dispensar cualquier defecto, irregularidad o condición de la suscripción de las Nuevas Obligaciones Negociables, incluida cualquier demora en la presentación de éstas o de cualquier instrucción con respecto a éstas. La dispensa de cualquier defecto o irregularidad con respecto a la presentación de una Obligación Negociable Elegible no constituirá una dispensa del mismo defecto o irregularidad ni de cualquier otro defecto o irregularidad con respecto a la presentación de cualquier otra Obligación Negociable Elegible, entendiéndose que cualquier dispensa se tendrá por otorgada con la aceptación de la suscripción correspondiente, sin necesidad de notificación previa o posterior. La interpretación de las Co-Emisoras de los términos y condiciones de la presente será definitiva y vinculante para todas las partes. Cualquier defecto o irregularidad en relación con las presentaciones de las Obligaciones Negociables Elegibles deberá subsanarse dentro del plazo que determinen las Co-Emisoras a menos que dispense de aquél. No se considerará que las presentaciones de las Obligaciones Negociables Elegibles han sido efectuadas hasta que las Co-Emisoras, en conjunto con el Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes, dispensen de todos los defectos e irregularidades o que sean subsanados. Ni las Co-Emisoras, ni el Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes ni los Agentes de Adhesión, ni cualquier otra persona tendrá deber alguno de cursar notificación de defectos o irregularidades en las presentaciones de Obligaciones Negociables Elegibles ni incurrirá en responsabilidad alguna frente a los tenedores por la falta de envío de dicha notificación.
[ Inversor Institucional ]
____ Nombre: Cargo:
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ANEXO B
MODELO DE PODER
PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN, DISPOSICIÓN Y JUDICIAL IRREVOCABLE: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los [ ] días del mes de [ ] del año dos mil [ ] ante mí, Escribano Autorizante, comparece el señor [ ], argentino, nacido el [ ] de [ ] de [ ], titular del Documento Nacional de Identidad número [ ], CUIL [ ], con domicilio real en la calle [ ], quien es de mi conocimiento, y manifiesta: (i) que su capacidad jurídica no se encuentra restringida, ni limitada y que no tiene en trámite ningún proceso judicial que persiga tal fin; y (ii) que concurre a este acto en su carácter de [ ] de [ ], CUIT [ ] con domicilio en [ ] (el “Mandante”) [Incorporar datos de personería]. El compareciente deja constancia que su representado, reviste el carácter de titular de una o más clases de Obligaciones Negociables Elegibles (conforme dicho término se define en el Suplemento (según este último término se encuentra definido más adelante), emitidas por Generación Mediterránea S.A. y/o Central Térmica Roca S.A. y/o Albanesi Energía S.A. (en función de una fusión por absorción en los términos del artículo 82 y concordantes de la Ley General de Sociedades N.º 19.550, Generación Mediterránea S.A. absorbió todo el activo y el pasivo de Albanesi Energía S.A., con fecha efectiva 1° de enero de 2025, incluyendo las obligaciones acumuladas bajo las obligaciones negociables emitidas, con el traslado de listado y de la autorización de oferta pública de su programa de obligaciones negociables), conforme surge de la documentación que se acompaña. Asimismo, manifiesta que, su representado es titular legítimo de dichas Obligaciones Negociables Elegibles, que las mismas se encuentran libres de gravámenes, embargos, restricciones o cualquier otro derecho de terceros, que cuenta con plena capacidad y facultades de disposición sobre ellas y que ha solicitado, o solicitará, el bloqueo de su tenencia ante Caja de Valores S.A., a efectos de participar en la Oferta (según dicho término se define más adelante). Que el compareciente justifica su identidad en los términos del inciso b) del artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación, por ser personas de mi conocimiento, doy fe. Que de la documentación relacionada precedentemente, cuyos originales he tenido a la vista, resulta que los firmantes actúan con mandatos vigentes y facultades suficientes a los fines del presente otorgamiento, doy fe. Que el compareciente manifiesta que su mandato no le ha sido revocado, limitado ni restringido en forma alguna y se encuentra plenamente vigente a la fecha; y DICE: Que en el marco de la oferta de canje y/o solicitud de consentimiento instrumentada mediante el Suplemento de Prospecto de fecha 18 de febrero de 2026 y sus documentos complementarios y modificatorios (el “Suplemento” y la “Oferta”, respectivamente, todos los términos en mayúscula no definidos en el presente tendrán el significado que se les asigna en el Suplemento), y habiendo el Mandante optado por participar mediante el mecanismo de instrucción alternativa previsto bajo el título “Mecanismo Especial para participar en la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento para Inversores Institucionales” del Suplemento, confiere por el presente PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN, DISPOSICIÓN Y JUDICIAL IRREVOCABLE, en los términos de los artículos 380 inciso c), 1330 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, a favor de [ ] DNI [ ]; [ ] DNI [ ]; [ ] DNI [ ], y [ ], DNI [ ]; todos ellos empleados de BANCO COMAFI S.A. CUIT 30-60473101-8, en su carácter de Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes y Agente de Liquidación de los Tenedores Aceptantes (en adelante, el “Agente”), con domicilio especial en Cecilia Grierson 355, Piso 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cada uno, el “Mandatario” y en conjunto, los “Mandatarios”), para que cualquiera de ellos actuando en forma individual o conjunta, en nombre y representación del Mandante y exclusivamente respecto de las Obligaciones Negociables Elegibles de su titularidad que hubieren sido ingresadas válidamente en el marco de la Oferta, realice todos los actos necesarios, conducentes y/o convenientes a los efectos de instrumentar la Oferta de conformidad con lo previsto en el Suplemento y de la Carta de Participación presentada ante el Agente. Las facultades conferidas mediante el presente deberán ejercerse de conformidad con las instrucciones y manifestaciones contenidas en la Carta de Participación y en el Suplemento. En particular, y sin que la siguiente enumeración implique limitación alguna dentro del objeto específico del presente mandato, los Mandatarios quedan expresamente facultados para: (i) en cuanto corresponda y sea posible de acuerdo a los mecanismo procedimentales establecidos al efecto, votar favorablemente en el marco de la Solicitud de Consentimiento en los términos previstos en el Suplemento, incluyendo, de corresponder, a través de los eventos corporativos instrumentados por Caja de Valores S.A. u otros mecanismos allí contemplados; (ii) asistir en nombre y representación del Mandante en cualquier asamblea especial de tenedores de Obligaciones Negociables Elegibles, incluyendo las Asambleas Especiales de APE (conforme se define en el Suplemento), en primera o segunda convocatoria, o en cualquier otra instancia que corresponda, y en cualquier continuación, prórroga o reanudación de las mismas, pudiendo votar en nombre de y representación del Mandante en las resoluciones necesarias para la implementación de la Solicitud de Consentimiento, el Cierre por CACs o el Cierre por APE (conforme dichos términos se definen en el Suplemento), según corresponda, incluyendo pero no limitado a: (a) nombrar a una o más personas para firmar las actas de dichas asambleas, y (b) aprobar las mociones que sean necesarias sea los efectos de considerar la celebración de un acuerdo preventivo extrajudicial conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Concursos y Quiebras Nro. 24.522; (iii) en caso de un Cierre por APE, firmar y celebrar, en nombre y representación del Mandante, el acuerdo preventivo extrajudicial, cuyos términos y condiciones habrán sido previamente aceptados por el Mandante al participar en la Oferta, así como cualquier documento complementario necesario para su instrumentación o implementación; (iv) firmar actas, registros de asistencia, declaraciones, certificaciones y cualquier otro instrumento público o privado necesario para instrumentar las resoluciones adoptadas en el marco de la Solicitud de Consentimiento, el Cierre por CACs o el Cierre por APE, según corresponda; (v) realizar todas y cada una de las anotaciones necesarias o recomendables en cualquier registro en relación con, o con el propósito de asistir a, todas y cada una de las Asambleas Especiales de APE, y firmar todas y cada una de las actas de todas y cada una de las Asambleas Especiales de APE y cualquier otro documento relevante en relación con tales Asambleas Especiales de APE; (vi) efectuar todo tipo de actos, gestiones y/o presentaciones administrativas y/o judiciales vinculadas exclusivamente con la instrumentación y homologación del acuerdo preventivo extrajudicial; (vii) subsanar observaciones formales, otorgar ratificaciones y consentir resoluciones que resulten necesarias para la plena eficacia de los actos precedentemente mencionados; (viii) instrumentar aquellas modificaciones que se alcancen en el marco de los procesos administrativos o judiciales indicados anteriormente; (ix) realizar cualquier acto, gestión o trámite necesario o conveniente para la ejecución e implementación de la Oferta, y para alcanzar, celebrar e instrumentar el Cierre por CACs y/o el Cierre por APE, según corresponda, en la medida en que dichos actos resulten consistentes con las instrucciones otorgadas por el Mandante al participar en la Oferta y con lo previsto en el Suplemento, de conformidad con la ley aplicable. El Mandante ratifica por anticipado todos los actos que el Mandatario celebre dentro del objeto del presente poder y renuncia a impugnarlos posteriormente. El Mandante deja constancia: 1) Que el presente poder no podrá ser sustituido ni total ni parcialmente a favor de terceros excepto a favor de otros empleados del Banco Comafi S.A. y/o de asesores legales externos designados por éste en relación con la Oferta; y que el presente poder se otorga con carácter irrevocable en los términos del artículo 380 inciso c) y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y tendrá plena vigencia hasta el cierre final de la transacción contenida en la Oferta, incluyendo en su caso la homologación firme del acuerdo preventivo extrajudicial o, en su defecto,
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hasta que se declare su nulidad o se rechace su homologación mediante resolución firme y definitiva; y, 2) Que solicita de mí, el autorizante expida copia de la presente escritura para los apoderados. - LEÍDA que le fue al compareciente la presente escritura, se ratifica de su contenido y en prueba de conformidad la firma por ante mí, doy fe.-
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ANEXO C MODELO DE APE
OFERTA DE APE
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, [●] de [●] de 2026
[ Banco Comafi S.A. , en su carácter de Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes ]
[ Dirección ]
Morrow Sodali International LLC , operando bajo el nombre de Sodali & Co. , en su carácter de Agente Internacional (APE Agent)
[ Dirección ]
[ OTROS ACREEDORES PARTICIPANTES ]
Presente
Ref .: Oferta N° [●]/2026 para la celebración de un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos del Título II, Capítulo VII de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 y modificatorias.
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a (i) Banco Comafi S.A., en su carácter de agente de consentimiento de los tenedores aceptantes, en representación y como apoderado de los tenedores de ciertas clases de obligaciones negociables detalladas en el apartado Obligaciones Negociables Locales Elegibles Co-Emitidas por GEMSA y CTR del Anexo I.B (las “Obligaciones Negociables Locales Elegibles”) que prestaron su consentimiento bajo los procesos de solicitud definidos más adelante como la Solicitud de Canje y Consentimiento Local; y (ii) Morrow Sodali International LLC, operando bajo el nombre de Sodali & Co., en su carácter de agente internacional ( APE Agent ) de las obligaciones negociables clase X con vencimiento en 2027 (las “Obligaciones Negociables Internacionales Elegibles”, y en forma conjunta con las Obligaciones Negociables Locales Elegibles, las “Obligaciones Negociables Elegibles”), a fin de ofrecerles la celebración de un acuerdo preventivo extrajudicial (en adelante, la “Oferta de APE”) en los términos del Título II, Capítulo VII de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 y modificatorias, con el objeto de reestructurar la deuda representada por las Obligaciones Negociables Elegibles, de conformidad con los términos y condiciones adjuntos en el Anexo I a la presente (tal acuerdo, el “APE” o el “Acuerdo”).
Las Obligaciones Negociables Elegibles detalladas en los apartados “ Obligaciones Negociables Locales Elegibles CoEmitidas por GEMSA y CTR ” y en el apartado “ Obligaciones Negociables Internacionales No-Garantizadas con Vencimiento en 2027 ”del Anexo [I.B] fueron co-emitidas por Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) y por Central Térmica Roca S.A. (“CTR”, y en forma conjunta con GEMSA, las “Sociedades”), todas ellas sociedades anónimas con domicilio en Av. Leandro N. Alem 855, Piso 14º (C1001AAD), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por su parte, las Obligaciones Negociables Elegibles que se detallan en el apartado “ Obligaciones Negociables Elegibles emitidas originalmente por AESA ” del Anexo [I.B] fueron originalmente emitidas por Albanesi Energía S.A., sociedad que fue absorbida por GEMSA de acuerdo con la fusión cuya inscripción registral tuvo lugar el día 9 de febrero de 2026.
Esta Oferta de APE se dirige a Uds. en su carácter de agentes, representantes y apoderados de los respectivos tenedores de las Obligaciones Negociables Elegibles que otorgaron los consentimientos, instrucciones y poderes (los “Tenedores Participantes”) en virtud de la Solicitud de Canje y Consentimiento, en los términos de los siguientes documentos de oferta y solicitud (cuyas copias se adjuntan en el Anexo I.C): (i) el suplemento de fecha [●] de [●] de 2026
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correspondiente a la oferta y solicitud dirigida a las Obligaciones Negociables Locales Elegibles (la “Solicitud de Canje y Consentimiento Local”); y (ii) el suplemento de fecha [●] de [●] de 2026, correspondiente a la oferta y solicitud dirigida a las Obligaciones Negociables Internacionales Elegibles (la “Solicitud de Canje y Consentimiento Internacional”, y en forma conjunta la “Solicitud de Canje y Consentimiento”).
La presente Oferta de APE se considerará debidamente aceptada por Uds. (exclusivamente en su carácter de representante y apoderado de los Tenedores Participantes y no por su propia cuenta) en representación de los Tenedores Participantes que Uds. representan de acuerdo con la Solicitud de Canje y Consentimiento si, antes de las 12:00 hs. del día [●], recibiéramos una carta de aceptación dirigida a nosotros, mediante la cual Uds. expresen la aceptación irrevocable de la totalidad de los términos y condiciones descriptos en el Acuerdo, incluyendo los términos y condiciones adjuntos a esta Oferta de APE (la “Carta de Aceptación”).
Vencido el plazo establecido precedentemente sin que nuestra Oferta de APE sea aceptada en la forma indicada, esta Oferta perderá toda validez y efecto y se considerará como si nunca hubiera sido efectuada.
Sin otro particular, los saludamos atentamente.
Por: Generación Mediterránea S.A.
Por: Central Térmica Roca S.A.
____ ____ Nombre: Nombre: Cargo: Cargo:
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ANEXO I a la Oferta N° [●]/2026
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL
Los presentes términos y condiciones del acuerdo preventivo extrajudicial (junto con sus Anexos, en adelante el “Acuerdo” o el “APE”) corresponden al acuerdo que se considerará celebrado en la fecha indicada en la Oferta de APE N° [●]/2026 a la cual se encuentran adjuntos, entre (i) Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”); (ii) Central Térmica Roca S.A. (“CTR”, y en forma conjunta con GEMSA, las “Sociedades”); (iii) Banco Comafi S.A., en su carácter de Agente de Consentimiento de los Tenedores Aceptantes, exclusivamente en su carácter de agente, representante y apoderado de los Tenedores Aceptantes de la Solicitud de Canje y Consentimiento Local, y no por su propia cuenta (el “Agente Local”); (iv) Morrow Sodali International LLC, operando bajo el nombre de Sodali & Co., en su carácter de agente internacional ( APE Agent ) en relación con la Solicitud de Canje y Consentimiento Internacional, en su carácter de agente, representante y apoderado de los Tenedores Aceptantes de la Solicitud de Canje y Consentimiento Internacional, y no por su propia cuenta (el “Agente Internacional”).
CONSIDERANDO:
-
A. QUE bajo el programa global de co-emisión de obligaciones negociables de GEMSA y CTR por un valor nominal de hasta US$1.300.000.000 (considerando sus sucesivas modificaciones y ampliaciones), que fuera originalmente aprobado por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) mediante Resolución N° RESFC2017-18947-APN-DIR#CNV de fecha 26 de septiembre de 2017, las Sociedades co-emitieron: (i) las Obligaciones Negociables Elegibles detalladas en el apartado “ Obligaciones Negociables Locales Elegibles co-emitidas por GEMSA y CTR ” y (ii) las Obligaciones Negociables Elegibles detalladas en el apartado “ Obligaciones Negociables Internacionales No-Garantizadas con Vencimiento en 2027 ”.
-
B. QUE bajo el programa global de emisión de obligaciones negociables de AESA por un valor nominal de US$250.000.000, que fuera aprobado por la CNV mediante Resolución N°RESFC-2021-21055-APNDIR#CNV de fecha 5 de abril de 2021, AESA emitió las Obligaciones Negociables Elegibles detalladas en el apartado “ Obligaciones Negociables Elegibles emitidas originalmente por AESA ”.
-
C. QUE con fecha 9 de febrero de 2026, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) inscribió la fusión por absorción de GEMSA y AESA, y como consecuencia AESA fue absorbida por GEMSA (resultando AESA disuelta sin liquidación).
-
D. QUE las razones detalladas en la sección titulada “ [_______] ” en los Documentos de Canje y Solicitud de Consentimiento adjuntos como Anexo I.C, llevaron a las Sociedades a anunciar un incumplimiento de pago de cierto endeudamiento el 1 de mayo de 2025, lo que derivó en sucesivos incumplimientos de pago bajo cierto endeudamiento financiero (incluyendo, sin limitación, las Obligaciones Negociables Elegibles), y en su actual situación financiera adversa, la cual no puede ser superada sin una reestructuración sustancial de sus pasivos financieros.
-
E. QUE las Sociedades iniciaron a partir del momento indicado en el considerando precedente, en un plan de reordenamiento financiero integral, que incluyó distintas etapas, tal como se detalla en la sección titulada “ [________] ” en los Documentos de Canje y Solicitud de Consentimiento adjuntos como Anexo I.C.
-
F. QUE a los fines de la reestructuración del endeudamiento representado por las Obligaciones Negociables Elegibles [y la restante Deuda Alcanzada], las Sociedades lanzaron la Solicitud de Canje y Consentimiento, que implicó, entre otras cuestiones, lo siguiente: (i) la Solicitud de Canje y Consentimiento Local, una solicitud dirigida a los tenedores de las Obligaciones Negociables Locales Elegibles para el otorgamiento de poderes e instrucciones al Agente Local para la celebración de las Asambleas Especiales de APE y para la celebración de este Acuerdo; y (ii) la Solicitud de Canje y Consentimiento Internacional, una solicitud dirigida a los tenedores de las Obligaciones Negociables Internacionales Elegibles para el otorgamiento de poderes e instrucciones al Agente Internacional para la celebración de las Asambleas Especiales de APE y para la celebración de este Acuerdo.
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-
G. QUE en función de la participación de los inversores en los procesos descriptos en el considerando anterior, se celebraron las asambleas especiales en los términos del Artículo 45(bis) de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 y modificatorias (la “LCQ”) que se detallan en el Anexo I.F, y copias de cuyas actas también se encuentran acompañadas en el mencionado Anexo.
-
H. QUE el Anexo I.D contiene la copia de los poderes otorgados por los Tenedores Participantes (i) a favor del Agente Local se encuentran bajo el apartado “ Poderes Otorgados a Banco Comafi S.A. en su carácter de Agente ” del Anexo I.D; y (ii) a favor del Agente Internacional, se encuentran bajo el apartado “ Poderes Otorgados a Sodali & Co. en su carácter de Agente ”. Asimismo, el Anexo I.D contiene también los certificados de tenencia o similares expedidos por Caja de Valores S.A. (en el caso de las Obligaciones Negociables Locales Elegibles) y por [Cede & Co, en su carácter de depositario de certificados de The Depository Trust Company] (en el caso de las Obligaciones Negociables Internacionales Elegibles), que evidencian la tenencia por parte del Agente Local y la representación del Agente Internacional de las Obligaciones Negociables Elegibles que fueron entregadas por los Tenedores Participantes como resultado de su participación en la Solicitud de Canje y Consentimiento, de acuerdo a los Documentos de Solicitud.
-
I. QUE de conformidad con lo previsto en los Documentos de Solicitud, y sujeto a este Acuerdo, los Tenedores Aceptantes aceptan canjear sus Obligaciones Negociables Elegibles por la contraprestación consistente en las Nuevas Obligaciones Negociables, según la relación de canje detallada en la Cláusula 3.2.
-
J. QUE este Acuerdo, junto con cualquier otro Acuerdo de Acreedores Aceptantes celebrado o a ser celebrado entre las Sociedades y otros acreedores, constituirán y formarán parte del APE, el que podrá ser presentado para su Homologación Judicial ante el tribunal comercial correspondiente.
POR LO TANTO, en consideración de las promesas y acuerdos mutuos establecidos en el presente, las Partes por el presente acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I
EL ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL
Cláusula 1.1 Aceptación del APE . Sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, la LCQ y las demás leyes aplicables de la Argentina, con la aceptación de la Oferta de APE los Acreedores Aceptantes formalmente aceptan el APE, y las Partes acuerdan reestructurar las obligaciones de las Sociedades bajo las Obligaciones Negociables Elegibles de acuerdo a lo previsto en este Acuerdo.
Este Acuerdo es vinculante en relación con las Sociedades y respecto de cada Tenedor Participante a partir de la fecha de firma de la Carta de Aceptación a través del Agente Local (en el caso de tenedores de las Obligaciones Negociables Locales Elegibles) o a través del Agente Internacional (en el caso de tenedores de las Obligaciones Negociables Internacionales Elegibles), según corresponda. La fecha en la que las Sociedades hayan recibido la Carta de Aceptación de parte del Agente Local será considerada como la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo (la “Fecha de Entrada en Vigencia”).
A efectos aclaratorios, cualquier inconsistencia, omisión o conflicto entre los términos del presente Acuerdo y los poderes, instrucciones o consentimientos otorgados por los Tenedores Participantes en el marco de la Solicitud de Canje y Consentimiento no afectará la validez, vigencia ni el carácter irrevocable de dichos poderes e instrucciones.
Cláusula 1.2 Presentación del APE por GEMSA . Sujeto a lo previsto en la Cláusula 2.5, el APE será presentado por GEMSA solicitando su Homologación Judicial dentro de los [10] Días Hábiles de la Fecha de Entrada en Vigencia.
Cláusula 1.3 [Adhesión de Tenedores Institucionales Elegibles]. [De acuerdo a lo comprometido en los documentos que instrumentaron su participación en la Solicitud de Canje y Consentimiento, los Tenedores Institucionales Elegibles celebrarán una carta de adhesión a los términos de este Acuerdo, sustancialmente en los términos del Anexo I.F].
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ARTÍCULO II
RESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA ALCANZADA
Cláusula 2.1 Deuda Pendiente de Cancelación de las Sociedades. Las Sociedades declaran y garantizan, de manera solidaria, que el monto de su respectiva deuda pendiente de cancelación a la Fecha de Corte será el que se establece en el Estado del Activo y del Pasivo correspondiente a cada Sociedad, que se acompaña como Anexo I.A. La Deuda Existente de las Sociedades no excederá los montos indicados en la Cláusula 5.1 (a).
Cláusula 2.2 Objeto del APE. Efectos propuestos del APE sobre la Deuda Existente.
(a) De acuerdo a lo establecido en este Acuerdo, las Sociedades pretenden reestructurar únicamente la deuda que se encuentra detallada en el Anexo I.B (la “Deuda Alcanzada”), la que está compuesta por títulos valores no garantizados con oferta pública emitidos o co-emitidos por las Sociedades. Sin perjuicio de ello, las Sociedades podrán modificar la deuda objeto de este Acuerdo sujeto a lo previsto en la Cláusula 10.2.
(b) A los fines de perfeccionar el APE, las Sociedades: (i) implementaron las Solicitudes de Canje y Consentimiento, conforme a las cuales los Tenedores Participantes ofrecieron a las Sociedades sus Obligaciones Negociables Elegibles y otorgaron al respectivo Agente instrucciones y poderes; y (ii) celebraron las Asambleas Especiales que fueron convocadas y celebradas según el detalle del Anexo I.E.
(c) De conformidad con este Acuerdo: (i) los Acreedores Aceptantes recibirán la Contraprestación en la Fecha de Emisión y Liquidación de los Acreedores Aceptantes; y (ii) una vez obtenida la Homologación Judicial, los restantes Acreedores Alcanzados tendrán derecho a recibir la Contraprestación.
(d) La recepción por parte de los Acreedores Aceptantes de la Contraprestación implicará el pago y cancelación total, completa y definitiva de todas las obligaciones de las Sociedades en virtud de las Obligaciones Negociables Elegibles que hayan sido entregadas en las Solicitudes de Canje y Consentimiento (incluyendo, sin limitación, el pago de capital, intereses, cualquier interés moratorio o sanción o indemnización por daños y perjuicios que surja de las Obligaciones Negociables Elegibles o se relacione con las mismas). Una vez recibidas por las Sociedades, las mencionadas Obligaciones Negociables Elegibles serán canceladas a la mayor brevedad posible.
Cláusula 2.3 Deuda Excluida.
(a) Los Tenedores Participantes reconocen y acuerdan que, de acuerdo con este Acuerdo, y con las excepciones descriptas en el presente, las Sociedades: (i) no modificarán, a través del APE, los actuales términos y condiciones de sus obligaciones con sus acreedores quirografarios distintos de los tenedores de la Deuda Alcanzada (la “Deuda Excluida”) y, por lo tanto, no los ha incluido en el APE ni buscado su aprobación del mismo; (ii) ha celebrado o pretende celebrar convenios definitivos y concluyentes con determinados tenedores de la Deuda Excluida para refinanciar la misma por medio de acuerdos de refinanciación; y (iii) se reserva el derecho a dar a cualquier tenedor de la Deuda Excluida, como cancelación, liquidación, liberación y canje total de su Deuda Excluida, un tratamiento que mantenga inalterable los derechos legales y contractuales del acreedor de dicha Deuda Excluida en la fecha en que tal Deuda Excluida se torne exigible durante el curso ordinario de sus negocios. A efectos meramente aclaratorios y ejemplificativos, la Deuda Excluida incluye la totalidad de la deuda comercial y con proveedores, la totalidad de la deuda privilegiada, y podría incluir otro endeudamiento financiero quirografario de las Sociedades .
(b) Asimismo, los Acreedores Aceptantes reconocen y acuerdan que las Sociedades podrán, a su absoluta discreción o de conformidad con una solicitud del Tribunal del APE, incluir en el APE a toda o parte de la Deuda Excluida; estableciéndose , sin embargo , que si la Deuda Excluida es incluida en el APE, las Sociedades no modificarán ni afectarán el monto de la Contraprestación inicialmente puestos a disposición de los Tenedores Aceptantes. Asimismo, las Sociedades podrán, a su sola discreción, crear categorías nuevas y separadas de acreedores a ser incluidos en el APE. Las Sociedades se reservan el derecho de ofrecer a los tenedores de dicha Deuda Excluida, correspondientes a esas nuevas categorías, propuestas de pago diferentes de la Contraprestación.
(c) Sujeto al cumplimiento y satisfacción de los términos de la Cláusula 2.3(b) anterior, por el presente cada uno de los Acreedores Aceptantes acuerda que su consentimiento no será requerido para: (i) la incorporación de cualquiera de los tenedores de la Deuda Excluida a este APE de conformidad con el presente Artículo , y (ii) cualquier modificación a este APE que fuera necesaria (o requerida por el Tribunal del APE) para cumplir con las demás disposiciones de la presente Cláusula.
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Cláusula 2.4 Homologación Judicial. Las Partes entienden que, de conformidad con la ley argentina, si se obtiene la Homologación Judicial, una vez entregada la Contraprestación, de acuerdo con este Acuerdo de APE, tal Homologación Judicial constituirá una determinación judicial de la liberación y extinción (novación concursal), de conformidad con el Artículo 55 de la LCQ, de todas las obligaciones de las Sociedades con respecto a la Deuda Alcanzada.
Cláusula 2.5 Presentación del APE por CTR. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo precedente, las Partes reconocen que las Sociedades podrán realizar en cualquier momento una presentación del APE por parte de CTR solicitando su Homologación Judicial, en cuyo caso la presentación de este Acuerdo podrá ser realizada, a exclusivo criterio de las Sociedades: (i) presentando este Acuerdo como un acuerdo preventivo judicial de CTR como deudor principal de aquella porción de la Deuda Alcanzada de la cual CTR es obligado; o bien (ii) presentando a CTR como garante de la porción de la Deuda Alcanzada correspondiente en los términos del Artículo 68 de la LCQ, o con cualquier otra forma de agrupamiento en los términos del Capítulo VI de del Título II de la LCQ. Asimismo, las Sociedades tendrán la facultad de abstenerse de realizar la presentación del APE por parte de CTR.
Todo ello, sin perjuicio de la facultad de CTR de realizar cualquier presentación o solicitud al Tribunal del APE en el expediente de homologación judicial a ser iniciado por GEMSA de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 1.2.
ARTÍCULO III
RESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA ALCANZADA. LA CONTRAPRESTACIÓN
Cláusula 3.1 Propuesta de Reestructuración. Sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, y a los fines de llevar a cabo la reestructuración de la Deuda Alcanzada, las Sociedades ofrecen y ponen a disposición de todos los Acreedores Alcanzados una única propuesta de reestructuración consistente en la entrega de Nuevas Obligaciones Negociables a ser co-emitidas por GEMSA y CTR, en pago y cancelación total, completa y definitiva de la totalidad de los créditos existentes bajo las Obligaciones Negociables Elegibles, en los términos que se describen a continuación.
Cláusula 3.2 Nuevas Obligaciones Negociables. Relación de Canje. Las Sociedades emitirán y entregarán, respetando la relación de canje correspondiente a cada Clase de las Obligaciones Negociables Elegibles a la Fecha de Corte, la cantidad de Nuevas Obligaciones Negociables que se incluye a continuación (la “Relación de Canje”). Las distintas clases de Nuevas Obligaciones Negociables tienen términos y condiciones sustancialmente idénticos entre sí, salvo por su moneda de pago. La siguiente tabla detalla también la clase de Nuevas Obligaciones Negociables que serán recibidas como contraprestación por los Acreedores Alcanzados, dependiendo en cada caso de la clase de Obligaciones Negociables Elegibles de las que sean tenedores (la “Contraprestación”):
| Nuevas Obligaciones Negociables Clase XLIII | Nuevas Obligaciones Negociables Clase XLIII |
|---|---|
| Clase de ONs Elegibles |
Relación de Canje |
| Co-em Clase XV CVSA: 56294 A3/BYMA: MRCGO |
Por cada Valor Nominal de la ON de referencia, se entregan 0,8682 de Valor Nominal de la ON Clase XLIII |
| Co-em Clase XVI CVSA: 56295 A3/BYMA: MRCHO |
Por cada Valor Nominal de la ON de referencia, se entregan 1,2709 de Valor Nominal de la ON Clase XLIII |
| Co-em Clase XIX CVSA: 56560 A3/BYMA: MRCKO |
Por cada Valor Nominal de la ON de referencia, se entregan 1,2854 de Valor Nominal de la ON Clase XLIII |
| Co-em Clase XXIV CVSA: 57229 A3/BYMA: MRCPO |
Por cada Valor Nominal de la ON de referencia, se entregan 1,0474 de Valor Nominal de la ON Clase XLIII |
| Co-em Clase XXVI CVSA: 57440 A3/BYMA: MRCRO |
Por cada Valor Nominal de la ON de referencia, se entregan 1,0852 de Valor Nominal de la ON Clase XLIII |
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| Co-em Clase XXVII CVSA: 57444 A3/BYMA: MRCTO |
Por cada Valor Nominal de la ON de referencia, se entregan 1,3325 de Valor Nominal de la ON Clase XLIII |
|---|---|
| Co-em Clase XXX CVSA: 57655 A3/BYMA: MRCWO |
Por cada Valor Nominal de la ON de referencia, se entregan 1,2709 de Valor Nominal de la ON Clase XLIII |
| Co-em Clase XXXIII CVSA: 57786 A3/BYMA: MRCZO |
Por cada Valor Nominal de la ON de referencia, se entregan 0,0010 de Valor Nominal de la ON Clase XLIII |
| Co-em Clase XXXIV CVSA: 57787 A3/BYMA: MR34O |
Por cada Valor Nominal de la ON de referencia, se entregan 1,3400 de Valor Nominal de la ON Clase XLIII |
| Co-em Clase XXXVI CVSA: 57967 A3/BYMA: MR36O |
Por cada Valor Nominal de la ON de referencia, se entregan 1,0852 de Valor Nominal de la ON Clase XLIII |
| Co-em Clase XXXVII CVSA: 57968 A3/BYMA: MR37O |
Por cada Valor Nominal de la ON de referencia, se entregan 1,0852 de Valor Nominal de la ON Clase XLIII |
| Co-em Clase XXXVIII CVSA: 57969 A3/BYMA: MR38O |
Por cada Valor Nominal de la ON de referencia, se entregan 1,3261 de Valor Nominal de la ON Clase XLIII |
| Co-em Clase XLII CVSA: 58482 A3/BYMA: MR42O |
Por cada Valor Nominal de la ON de referencia, se entregan 0,0010 de Valor Nominal de la ON Clase XLIII |
| AESA Clase III CVSA: 55846 A3/BYMA: LEC3O |
Por cada Valor Nominal de la ON de referencia, se entregan 0,3256 de Valor Nominal de la ON Clase XLIII |
| AESA Clase VII CVSA: 56840 A3/BYMA: LEC7O |
Por cada Valor Nominal de la ON de referencia, se entregan 1,0852 de Valor Nominal de la ON Clase XLIII |
| AESA Clase IX CVSA: 56839 A3/BYMA: LEC9O |
Por cada Valor Nominal de la ON de referencia, se entregan 1,3254 de Valor Nominal de la ON Clase XLIII |
| AESA Clase X CVSA: 57377 A3/BYMA: LECAO |
Por cada Valor Nominal de la ON de referencia, se entregan 1,0515 de Valor Nominal de la ON Clase XLIII |
| AESA Clase XII CVSA: 57575 A3/BYMA: LECDO |
Por cada Valor Nominal de la ON de referencia, se entregan 1,0732 de Valor Nominal de la ON Clase XLIII |
| AESA Clase XVI CVSA: 57963 A3/BYMA: LECHO |
Por cada Valor Nominal de la ON de referencia, se entregan 1,0852 de Valor Nominal de la ON Clase XLIII |
| AESA Clase XVII CVSA: 57964 A3/BYMA: LECIO |
Por cada Valor Nominal de la ON de referencia, se entregan 1,0852 de Valor Nominal de la ON Clase XLIII |
| AESA Clase XVIII CVSA: 57965 A3/BYMA: LECJO |
Por cada Valor Nominal de la ON de referencia, se entregan 1,3261 de Valor Nominal de la ON Clase XLIII |
Nuevas Obligaciones Negociables Clase XLIV
| Nuevas Obligaciones Negociables Clase XLIV | Nuevas Obligaciones Negociables Clase XLIV | Nuevas Obligaciones Negociables Clase XLIV |
|---|---|---|
| Clase de ONs Elegibles |
Relación de Canje | |
| Co-em Clase XX CVSA: 56980 A3/BYMA: MRCLO |
Por cada Valor Nominal de la ON de referencia, se entregan 1,1117 de Valor Nominal de la ON Clase XLIV |
|
| Co-em Clase XXIII CVSA: 57228 A3/BYMA: MRCOO |
Por cada Valor Nominal de la ON de referencia, se entregan 1,1135 de Valor Nominal de la ON Clase XLIV |
|
| Co-em Clase XXV CVSA: 57439 A3/BYMA:MRCQO |
Por cada Valor Nominal de la ON de referencia, se entregan 1,0906 de Valor Nominal de la ON Clase XLIV |
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| Co-em Clase XXVIII CVSA: 57649 A3/BYMA: MRCUO |
Por cada Valor Nominal de la ON de referencia, se entregan 1,1012 de Valor Nominal de la ON Clase XLIV |
|---|---|
| Co-em Clase XXXII CVSA: 57785 A3/BYMA: MRCYO |
Por cada Valor Nominal de la ON de referencia, se entregan 1,1145 de Valor Nominal de la ON Clase XLIV |
| Co-em Clase XXXV CVSA: 57966 A3/BYMA: MR350 |
Por cada Valor Nominal de la ON de referencia, se entregan 1,1060 de Valor Nominal de la ON Clase XLIV |
| AESA Clase XI CVSA: 57378 A3/BYMA: LECBO |
Por cada Valor Nominal de la ON de referencia, se entregan 1,0979 de Valor Nominal de la ON Clase XLIV |
| AESA Clase XIII CVSA: 57576 A3/BYMA: LECEO |
Por cada Valor Nominal de la ON de referencia, se entregan 1,1013 de Valor Nominal de la ON Clase XLIV |
| AESA Clase XV CVSA: 57962 A3/BYMA: LECGO |
Por cada Valor Nominal de la ON de referencia, se entregan 1,1060 de Valor Nominal de la ON Clase XLIV |
| Nuevas Obligaciones Negociables Clase XLV | Nuevas Obligaciones Negociables Clase XLV |
|---|---|
| Clase de ONs Elegibles |
Relación de Canje |
| Co-em Clase [__] CVSA: [] A3/BYMA: [] CUSIP / ISIN: Rule 144A: 36875K AD3 / US36875K AD37 Regulation S: P46214 AC9 / USP46214 AC95 |
Por cada Valor Nominal de la ON de referencia, se entregan [__] de Valor Nominal de la ON Clase XLV |
Cláusula 3.3 Redondeo. Si, como resultado de la aplicación de las Relaciones de Canje, el valor nominal de Nuevas Obligaciones Negociables a ser emitidas a un Acreedor Aceptante contiene decimales, los mismos serán suprimidos y el monto se redondeará hacia abajo al múltiplo entero de US$1, sin que dicho Acreedor Aceptante reciba compensación alguna por dicha fracción.
Cláusula 3.4 Intereses Devengados e Impagos. A efectos aclaratorios, los intereses devengados y no pagados de las Obligaciones Negociables Elegibles no serán pagados por las Sociedades directamente, sino que dichos intereses han sido incluidos a los efectos del cálculo de las respectivas Relaciones de Canje.
Cláusula 3.5 Efectos sobre los Acreedores no Aceptantes. De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 76 de la LCQ, en caso de otorgarse la Homologación Judicial, el APE será vinculante para todos los Acreedores Alcanzados, sin perjuicio de que no hubieren suscrito este Acuerdo o presentado una impugnación al APE ante el Tribunal del APE.
Cláusula 3.6 Efectos de la Declaración de Nulidad o del Rechazo Firme del APE con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación de los Acreedores Aceptantes. La declaración de nulidad del APE por parte del Tribunal del APE o el rechazo a la Homologación Judicial que hubiera quedado firme y fuera inapelable con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación de los Acreedores Aceptantes implicará un Evento de Incumplimiento de conformidad con los términos y condiciones de las Nuevas Obligaciones Negociables. En tal caso, (i) toda obligación de las Sociedades y de los Acreedores Participantes incurrida de conformidad con este Acuerdo quedará extinguida y sin efecto vinculante; y (ii) los Acreedores Participantes tendrán a su disposición todos los derechos y recursos relacionados con las Nuevas Obligaciones Negociables.
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Cláusula 3.7 Cumplimiento del APE. Una vez perfeccionadas todas las acciones que las Sociedades deben llevar a cabo de conformidad con este Acuerdo para la emisión y entrega (o puesta a disposición) de las Nuevas Obligaciones Negociables a la totalidad de los Acreedores Alcanzados, se considerará que la Deuda Alcanzada ha sido pagada, cancelada, liberada y extinguida en forma total y, una vez entregadas las Nuevas Obligaciones Negociables a la totalidad de los Acreedores Alcanzados de conformidad con los términos del APE, se considerará que la reestructuración contemplada en el APE se ha cumplido en su totalidad, el APE habrá finalizado y todas las obligaciones derivadas del presente habrán sido cumplidas y extinguidas a los fines del Artículo 59 de la LCQ y cualquier otra ley, reglamento, norma u orden aplicable. A tal fin, las Sociedades solicitarán al Tribunal del APE que dicte una resolución en donde se acredite que el APE ha sido debidamente cumplido de conformidad con los términos del Artículo 59 de la LCQ.
Cláusula 3.8 Conservación de los instrumentos de la Deuda Alcanzada hasta la Fecha de Emisión y Liquidación de los Acreedores Aceptantes. Hasta la Fecha de Emisión y Liquidación de los Acreedores Aceptantes: (i) las Sociedades no destruirán ni cancelarán instrumento o documento alguno que acredite cualquier Deuda Alcanzada, e instruirán al Agente Local y al Agente Internacional para que no destruyan ni cancelen ningún título o certificado que represente las Obligaciones Negociables Elegibles; (ii) el Agente Local conservará las Obligaciones Negociables Locales Elegibles en la Cuenta Recaudadora Local; y (iii) el Agente Internacional [conservará las Obligaciones Negociables Internacionales Elegibles en la Cuenta Recaudadora Internacional (o las Obligaciones Negociables Internacionales Elegibles permanecerán bloqueadas por los sistemas de custodio de The Depository Trust Company)].
ARTÍCULO IV
CONDUCCIÓN DEL NEGOCIO
Cláusula 4.1 Operaciones. Las Partes acuerdan que, durante la vigencia de este Acuerdo, las Sociedades continuarán operando en el curso ordinario de sus negocios; en el entendimiento que ninguna disposición de este APE impedirá que las Sociedades tomen, bajo su exclusiva responsabilidad, cualquier medida que fuere consistente con las disposiciones de este APE que las Sociedades consideren necesaria o aconsejable en relación con el cumplimiento del APE, incluyendo, sin limitación, cualquier acto o medida en relación con el Proceso de Reestructuración Financiera de la restante Deuda Existente.
Cláusula 4.2 Pagos. Los Acreedores Aceptantes reconocen y acuerdan que las Sociedades estarán autorizadas y se reservan el derecho de realizar cualquier pago de: (i) cualquier Gasto Administrativo incurrido en relación con la suscripción, otorgamiento o cumplimiento del APE de conformidad con los términos de cualquier acuerdo al respecto o en tales otros términos más beneficiosos para las Sociedades, según lo acuerden las Sociedades y cada uno de los titulares de tales Gastos Administrativos; (ii) la Deuda Excluida; (iii) los honorarios o gastos pendientes de cancelación de conformidad con la Reestructuración; y (iv) todas las demás obligaciones incurridas en el curso ordinario de sus negocios].
Cláusula 4.3 Reestructuración de la Deuda Excluida. Actos de Disposición y Otorgamiento de Garantías. En la medida en que (i) ello fuera consistente con lo descripto en la sección “ [____] ” de los Documentos de Oferta; o bien (ii) ello no contravenga ningún compromiso y no constituya un Evento de Incumplimiento (conforme se lo define en los Documentos de Oferta) contenido en los términos y condiciones de las Nuevas Obligaciones Negociables, entonces las Sociedades podrán realizar cualquier acto, incluyendo actos extraordinarios, de disposición y otorgamiento de garantías, a efectos de consumar la reestructuración del Préstamo Sindicado Garantizado y de las Obligaciones Negociables Garantizadas.
Cláusula 4.4 Medidas Judiciales. Por el presente, las Partes acuerdan que, en relación con la presentación del APE, las Sociedades, a su absoluta discreción y responsabilidad, podrá solicitar una medida judicial de hacer o no hacer del Tribunal del APE para: (i) ordenar a CAMMESA que se abstenga de tomar medida alguna que pudiere resultar en la terminación de cualquier Acuerdo de Abastecimiento, y (ii) permitir que las Sociedades continúen sus operaciones en el curso ordinario de sus negocios y de acuerdo con el APE.
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ARTÍCULO V
DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LAS SOCIEDADES
Cláusula 5.1 Declaraciones y garantías de las Sociedades. Por el presente, las Sociedades declaran y garantizan a los Acreedores Aceptantes, a la fecha del presente, y (excepto en la medida en que tales declaraciones y garantías se refieran a una fecha específica anterior) a la Fecha de Emisión y Liquidación de los Acreedores Aceptantes, lo siguiente:
(i) Deuda Pendiente de Cancelación de las Sociedades. La deuda pendiente de cancelación de cada una de las Sociedades a la Fecha de Corte será la establecida en el respectivo Estado del Activo y del Pasivo. A la Fecha de Corte, la Deuda Existente de GEMSA (excluyendo a estos fines los intereses devengados sobre la misma) no excederá la suma de US$[●] millones de capital pendiente de pago conforme a las Obligaciones Negociables Elegibles[y la Otra Deuda], y la suma de AR$[●] millones de capital pendiente de pago de conformidad con la Otra Deuda (excluyendo a estos fines los intereses devengados sobre la misma y el CER).
(ii) Deuda Excluida. [A la Fecha de Corte, la Deuda Excluida no excederá (excluyendo a estos fines únicamente los intereses devengados sobre la misma) el [●]% de la deuda total de [las Sociedades]. La Deuda con los Bancos Locales a dicha fecha no excederá la suma de US$[●] millones (en la medida en que estuviere denominada en dólares estadounidenses) y la suma de AR$[●] millones (en la medida en que estuviere denominada en pesos) de capital pendiente de cancelación (excluyendo a estos fines los intereses devengados).]
(iii) Constitución en debida forma y existencia válida. Las Sociedades fueron constituidas en debida forma y son sociedades anónimas válidamente existentes de conformidad con las leyes de la Argentina, y se encuentran debidamente autorizadas para desarrollar negocios y cumple con todos los demás requisitos necesarios para estar vigente en cada jurisdicción en la cual su propiedad o locación de bienes o la conducción de sus negocios lo requieran.
(iv) Facultades y autorizaciones sociales. Las Sociedades cuentan con todas las facultades y autorizaciones necesarias para suscribir y otorgar este APE y llevar a cabo las transacciones contempladas en el mismo, y cumplir con sus obligaciones conforme al APE. A la fecha del presente, la suscripción y el otorgamiento del APE han sido debida y válidamente aprobados por las Sociedades y se han tomado debidamente todas las resoluciones sociales por parte de las Sociedades o sus Accionistas para autorizar la suscripción y otorgamiento de este APE; y, a la Fecha de Emisión y Liquidación de los Acreedores Participantes, se habrán tomado debidamente todas las resoluciones sociales por parte de las Sociedades o sus Accionistas para autorizar el cumplimiento de este APE y la concreción por parte de las Sociedades de las transacciones contempladas en el mismo, incluyendo sin limitación la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables.
(v) Ausencia de consentimientos. A la fecha del presente, no se requiere ningún consentimiento, aprobación, autorización, notificación, orden o presentación ante ninguna Autoridad Gubernamental o ente regulatorio o tribunal para la concreción de las transacciones contempladas en este APE, excepto por las Aprobaciones Gubernamentales Requeridas y la Homologación Judicial.
(vi) Ausencia de conflictos. La suscripción y otorgamiento del APE por las Sociedades, y el cumplimiento por parte de las Sociedades de las obligaciones conforme al presente, y el cumplimiento de las transacciones aquí contempladas no estarán en conflicto, ni resultarán en la violación o el incumplimiento de ninguno de los términos, condiciones o disposiciones de sus estatutos (u otros documentos constitutivos similares).
(vii) Obligación vinculante. El APE constituye una obligación legal, válida y vinculante de las Sociedades, oponible a las Sociedades de conformidad con sus términos, excepto que dicha oponibilidad podrá ser limitada por las leyes sobre quiebras, insolvencia, reorganización, moratoria o leyes similares que afecten el ejercicio de los derechos de los acreedores en general.
(viii) Juicios. A la fecha de la Solicitud del APE, excepto según lo informado en los Documentos de Oferta[ o en los siguientes hechos relevantes [_]], no existen acciones, juicios o procedimientos judiciales, de arbitraje, regulatorios, administrativos o de otra naturaleza, pendientes o a ser iniciados ante cualquier tribunal o Autoridad Gubernamental, agencia o ente o cualquier árbitro, en contra o que afecte a las Sociedades o a cualquiera de sus subsidiarias, que pudiere razonablemente esperarse que tuviere un efecto sustancialmente adverso sobre la capacidad de las Sociedades de cumplir sus obligaciones conforme este Acuerdo.
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(ix) Información fiel y correcta. A la fecha de la realización de la Solicitud de Canje y Consentimiento, las declaraciones contenidas en los documentos de las Solicitudes de Canje y Consentimiento cuya copia se acompaña en el Anexo I.C y de la emisión o publicación de cualquier otro documento aplicable y/o información relacionada con el APE que hubiera sido difundida por las Sociedades son exactas en todo aspecto sustancial y no inducen a engaño o confusión en ningún aspecto sustancial. Asimismo, no existen otros hechos que se relacionen con las Sociedades y sus subsidiarias ni otra documentación y/o información respecto del APE cuya omisión pudiere hacer que las declaraciones antes mencionadas indujeran a engaño o confusión respecto de cualquier aspecto sustancial.
Cláusula 5.2 Responsabilidad por las declaraciones y garantías. El Agente Local y el Agente Internacional no serán responsables por la veracidad, exactitud y/o integridad de las declaraciones, garantías, estados contables, ni de ninguna otra información de las Sociedades o su condición financiera o patrimonial contenida en este APE o en los Documentos de Solicitud, ni por cualquier omisión en la misma. Los Agentes no asumen obligación alguna de verificación independiente y podrán basarse en dicha información como completa y correcta.
ARTÍCULO VI
COMPROMISOS DE LAS SOCIEDADES
Cláusula 6.1 Compromisos de Hacer. Hasta la Fecha de Emisión y Liquidación de los Acreedores Aceptantes, las Sociedades acuerdan cumplir con los compromisos de hacer descriptos en el siguiente apartado de los Documentos de Oferta ( Compromisos—Compromisos de Hacer ; y Compromisos—Compromisos de No Hacer ) :
(i) Personería Jurídica, Actividad Principal, Autorizaciones y Bienes ;
-
(ii) Mantenimiento de oficinas
-
(iii) Personería Jurídica ; y
(iv) Seguros .
Cláusula 6.2 Compromisos de No Hacer. Hasta la Fecha de Emisión y Liquidación de los Acreedores Aceptantes, las Sociedades acuerdan cumplir con los compromisos de no hacer descriptos en el apartado “ Limitación sobre Gravámenes de los Documentos de Oferta ( Compromisos—Compromisos de No Hacer ).
ARTÍCULO VII
VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL ACUERDO
Cláusula 7.1 Vigencia. El APE [y cada uno de los Acuerdos de los Acreedores Aceptantes] entrará en vigencia en la Fecha de Entrada en Vigencia.
Cláusula 7.2 Terminación.
(a) Las Partes acuerdan que, sujeto a este Artículo VII, el APE quedará resuelto: (i) en la fecha en que el Tribunal del APE dicte una sentencia definitiva e inapelable rechazando el APE o desestimando su aprobación por cualquier motivo, incluyendo por la falta de cumplimiento de cualquier requisito legal; (ii) la fecha en la cual cualquiera de las Sociedades se presente en concurso preventivo, presente un nuevo acuerdo preventivo extrajudicial o solicite voluntariamente su propia quiebra en Argentina; (iii) la fecha en que el Tribunal del APE dicte la declaración de quiebra definitiva e inapelable; y (iv) la fecha en que este APE quede rescindido de conformidad con lo previsto en la Cláusula 7.3 ( Desistimiento ), en la Cláusula 7.5 ( Supuestos de Terminación ), en la Cláusula 7.6 ( Notificación del Supuesto de Terminación ) o en la Cláusula 7.7 ( Solicitud de Resolución )], lo que ocurra primero.
(b) Ante el acaecimiento de alguno de los supuestos mencionados en los incisos (i) a (iii) de la Cláusula 7.2(a), el APE será resuelto en forma automática, sin necesidad de acto alguno de ninguna de las Partes; estableciéndose , sin embargo , que la resolución del APE ante el acaecimiento de alguno de los supuestos mencionados en el apartado (iv) de la Cláusula 7.2(a) estará sujeta a las disposiciones de las correspondientes Cláusulas.
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(c) El acaecimiento, con anterioridad o posterioridad a la Homologación Judicial, de cualquiera de los supuestos de resolución listados en el apartado (a) anterior no constituirá, en forma alguna, un incumplimiento del APE, incluyendo sin limitación a los efectos del Artículo 63 de la LCQ. La resolución del APE de conformidad con cualquiera de dichos supuestos no será considerada un incumplimiento del APE conforme a la LCQ, y permitirá a las Sociedades presentar una nueva solicitud de un acuerdo preventivo extrajudicial o solicitar su concurso preventivo. Cláusula 7.3 Desistimiento. Las Partes acuerdan que las Sociedades tendrán derecho a desistir de la presentación del APE y rescindir este Acuerdo [y los Acuerdos de los Acreedores Aceptantes celebrados en relación con el APE], en cualquier momento con anterioridad a la Homologación Judicial. En ese caso, las Sociedades podrá presentar una nueva solicitud de un acuerdo preventivo extrajudicial o solicitar su concurso preventivo.
Cláusula 7.4 Efectos de la Terminación del APE. Las Partes entienden que, conforme a la ley argentina, la resolución del APE de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 7.2 o de la Cláusula 7.3 significará que (i) la reestructuración de las Obligaciones Negociables Elegibles no será implementada; (ii) toda obligación de las Sociedades y los Acreedores Aceptantes incurrida de conformidad con el APE quedará extinguida y sin efecto legal; (iii) todo acuerdo o transacción incluido en el APE, la cancelación de la deuda contemplada en el APE y los documentos o contratos suscritos de conformidad con el APE quedarán sin efecto alguno; (iv) en caso que la terminación ocurra previo a la Fecha de Emisión y Liquidación de los Acreedores Aceptantes, las Obligaciones Negociables Elegibles entregadas en canje (o comprometidas para ser entregadas en canje) de conformidad con la Solicitud de Canje y Consentimiento y los demás instrumentos de la Deuda Alcanzada serán devueltos a los Acreedores Aceptantes sin costo alguno para ellos; (v) los Acreedores Aceptantes tendrán a su disposición todos los derechos y recursos relacionados con la Deuda Alcanzada; y (vi) ninguna disposición del APE ni ninguna medida tomada en relación con la Solicitud de Canje y Consentimiento o la presentación del APE para su Homologación Judicial (x) constituirá o se considerará que constituye una renuncia o liberación de cualquier reclamo por o contra, o cualquier otro derecho respecto de las Sociedades o de cualquier otra persona; (y) afectará en forma alguna los derechos de las Sociedades o los derechos de cualquier otra persona en cualquier procedimiento futuro que involucre a las Sociedades o (z) constituirá una admisión de cualquier naturaleza por parte de las Sociedades o cualquier otra persona.
Cláusula 7.5 Supuestos de Resolución. Los siguientes supuestos y circunstancias constituirán “Supuestos de Resolución” a los fines del presente:
(a) si se comprobara que las declaraciones y garantías de las Sociedades contenidas en el Artículo V son incorrectas, en cualquier aspecto material, a la fecha en que fueron (o se considera que han sido) formuladas o a la Fecha de Emisión y Liquidación de los Acreedores Aceptantes, según corresponda;
(b) se hubiere efectuado cualquier cambio o modificación al APE en incumplimiento de lo previsto en la Cláusula 10.2 ( Enmiendas y Dispensas );
(c) cualquier Autoridad Gubernamental hubiere nacionalizado, secuestrado o de otro modo expropiado, en una única acción o en una serie de acciones separadas, todos o una parte sustancial de los activos o bienes de las Sociedades o el su capital accionario, o hubiere asumido la custodia o control de tales activos o bienes o del negocio u operaciones de las Sociedades o del capital accionario de las Sociedades, o hubiere tomado cualquier otra medida que evitara que las Sociedades o sus funcionarios puedan llevar a cabo sus negocios u operaciones o una parte sustancial de los mismos por un plazo superior a [90] días consecutivos, y el resultado de tal acción perjudicara sustancialmente la capacidad de las Sociedades de cumplir con sus obligaciones conforme a este Acuerdo;
(d) los accionistas de las Sociedades no hubieren aprobado la presentación del APE dentro de los 20 Días Hábiles contados a partir de la Fecha de Presentación del APE;
(e) las Sociedades no hubieren entregado la Contraprestación dentro de (i) los [30] días siguientes a la Fecha de Publicación de Edictos, o (ii) en caso que la Fecha de Publicación de Edictos no hubiera tenido lugar dentro de los [360] días corridos posteriores a la Fecha de Presentación del APE, las Sociedades no hubieren entregado la Contraprestación antes del término de ese plazo de [360] días corridos;
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(f) las Sociedades hubieren violado o no cumplido alguna obligación o acuerdo material establecido en este APE; siempre que las Sociedades no hubiere remediado la violación o incumplimiento dentro de los 30 días de haber sido notificada por escrito a tal efecto;
(g) el APE no hubiere sido presentado para su Homologación Judicial ante el Tribunal del APE en o antes del [_____];
Cláusula 7.6 Notificación de Supuesto de Resolución. Ante el acaecimiento de cualquier Supuesto de Resolución, las Sociedades deberán notificar tal situación a los Agentes y darla a conocer a la totalidad de los Acreedores Aceptantes mediante una publicación en la AIF y en cualquier sistema informativo de mercados que pudiera corresponder, dentro de los cinco Días Hábiles de tomar conocimiento del mismo.
Cláusula 7.7 Solicitud de Resolución.
(a) Sin perjuicio de que las Sociedades hubieren o no enviado la notificación prevista en la Cláusula 7.6 anterior, en caso de producirse un Supuesto de Resolución, el APE será resuelto si Acreedores Aceptantes que representen la Mayoría Necesaria para la Resolución notificaran por escrito a las Sociedades, ya sea directamente o a través de los respectivos Agentes, que dichos Acreedores Aceptantes desean rescindir el APE (cada una de las notificaciones, una “Notificación de Solicitud de Resolución”).
(b) El derecho de los Acreedores Aceptantes a resolver el APE en caso de producirse un Supuesto de Resolución constituye una condición esencial del APE y, en tal sentido, del consentimiento otorgado por cada Acreedor Aceptante a este APE mediante su suscripción y mediante su aprobación o confirmación con su voto afirmativo en cualquier Asamblea Especial o Asamblea Adicional. Por el presente, cada uno de los Acreedores Aceptantes y las Sociedades renuncian en forma irrevocable a cualquier derecho que pudiera corresponderles para impugnar una solicitud de resolución presentada por la Mayoría Necesaria para la Resolución de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 7.7(a) anterior como resultado del acaecimiento de un Supuesto de Resolución];
ARTÍCULO VIII
RENUNCIAS, RECONOCIMIENTOS Y COMPROMISOS
DE LOS ACREEDORES ACEPTANTES
Cláusula 8.1 Respecto del APE. En la medida en que sea permitido por las leyes aplicables y sujeto a las limitaciones del Artículo 60 de la LCQ, cada uno de los Acreedores Aceptantes por el presente renuncia a cualquier derecho que pudiere tener conforme a la ley argentina, otra ley aplicable o de cualquier otro modo, a impugnar u objetar de cualquier forma este Acuerdo o la Homologación Judicial [(excepto por las acciones tendientes a la resolución o cumplimiento específico de este Acuerdo en caso de producirse un Supuesto de Resolución)].
Cláusula 8.2 Respecto del Levantamiento de Medidas Judiciales sobre la Disposición de Activos de las Sociedades. Cada uno de los Acreedores Aceptantes reconoce y acuerda que, al suscribir este APE, se considerará que ha prestado su consentimiento a cualquier orden judicial que cualquiera de las Sociedades pueda solicitar para el levantamiento o revocación de cualquier medida judicial de inhibición general sobre la disposición de los activos de las Sociedades que el Tribunal del APE o cualquier otro tribunal judicial pudiere imponer en relación con este Acuerdo durante el plazo que transcurra hasta la fecha en la cual el Tribunal del APE formalmente declare que las Sociedades han cumplido totalmente con sus obligaciones conforme al Acuerdo de conformidad con las disposiciones del Artículo 59 de la LCQ.
Cláusula 8.3 Respecto de la Ratificación del Acuerdo. Antes o después de la Fecha de Presentación del APE, las Sociedades podrán solicitar al Tribunal del APE que convoque o autorice la convocatoria a asambleas de tenedores de las Obligaciones Negociables Elegibles, de conformidad con el Artículo 45 bis de la LCQ, a efectos de aprobar, ratificar o confirmar la aceptación del APE por parte de los Acreedores Aceptantes (las “Asambleas Adicionales”). De la misma manera, las Asambleas Adicionales podrían ser requeridas de oficio por el Tribunal del APE. Por el presente, cada uno de Acreedores Aceptantes reconoce y acuerda que, de acuerdo con los poderes e instrucciones que han sido otorgados bajo la Solicitud de Canje y Consentimiento, los Agentes han sido autorizados e instruidos para asistir a las Asambleas Especiales y a cualquier Asamblea Adicional en su representación y tomar las resoluciones en las mismas que fueren consistentes con la celebración y cumplimiento de este Acuerdo.
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Cláusula 8.4 Otros Compromisos de los Acreedores Aceptantes. En la medida en que el APE no se hubiere resuelto de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo VII, cada uno de los Acreedores Aceptantes acuerda (i) no tomar medida alguna, ejercer ningún recurso ni iniciar procedimiento alguno, ya sea en forma directa o indirecta, conducente a obtener el pago de la Deuda Existente; (ii) en relación con su Deuda Existente, no solicitar, respaldar, apoyar o promover ningún otro plan, venta, propuesta u oferta de disolución, liquidación, reorganización, fusión o reestructuración de las Sociedades o de cualquiera de sus subsidiarias o de cualquiera de sus respectivos activos, ni tomar medida alguna que pudiere razonablemente esperarse que evite, demore o impida la exitosa conclusión del Proceso de Reestructuración Financiera de las Sociedades de acuerdo a lo contemplado en este APE y en los Documentos de Solicitud; y (iii) abstenerse de apoyar o votar a favor de cualquier recurso, procedimiento o medida que cualquier otro tenedor de la Deuda Existente tomare o intentare tomar respecto de la Deuda Existente, las Sociedades y/o el Proceso de Reestructuración Financiera, excepto en cada caso de conformidad con el APE y en cumplimiento del mismo.
Cláusula 8.5 Entrega de las Nuevas Obligaciones Negociables en Canje. Todos los Acreedor Aceptantes distintos de los Agentes (incluyendo aquellos Acreedores Aceptantes que no se encuentren representados por los Agentes), acuerdan entregar la Deuda Alcanzada a las Sociedades o a quienes las Sociedades designen, en o antes de la Fecha de Emisión y Liquidación de los Acreedores Aceptantes, en canje de las Nuevas Obligaciones Negociables.
ARTÍCULO IX
MAYORÍAS REQUERIDAS
Cláusula 9.1 Nivel de Participación en el APE. En la Fecha de Entrada en Vigencia, las Sociedades efectuarán una descripción de los niveles de participación en este APE, la que será publicada como un hecho relevante en la AIF de la CNV y en los sistemas informativos de los mercados que correspondan, y dicha información pasará a formar parte integral del APE.
Cláusula 9.2 Mayorías Requeridas. A fin de obtener la Homologación Judicial, el APE deberá contar con el consentimiento de los tenedores de, al menos, las dos terceras partes (2/3) del monto total de capital de la Deuda Alcanzada a la Fecha de Corte y más del 50% del número total de los Acreedores calculados por persona sin consideración del monto de capital detentado, conforme lo requerido por la LCQ, o con el consentimiento de cualquier otra mayoría menor de capital y de personas, según lo permita cualquier ley, norma, regulación o precedente jurisprudencial modificatorio o complementario que se emita o dicte, tal como fuere interpretado o aplicado por el Tribunal del APE (las “Mayorías Requeridas”). Las Mayorías Requeridas serán determinadas sobre la base del Estado del Activo y del Pasivo y el Listado de Acreedores. A los fines de determinar la mayoría de capital: (i) las Sociedades, a su sola opción, podrán determinar el monto total de capital e intereses devengados e impagos sobre la Deuda Existente de cualquier otra forma permitida de conformidad con el Artículo 45 bis de la LCQ, conforme dicha ley fuere interpretada o aplicada por los tribunales argentinos en otros procedimientos de acuerdo preventivo extrajudicial o similares o de cualquier otra forma permitida por cualquier ley, norma o regulación modificatoria o complementaria que se emita o dicte; y (ii) las Sociedades tienen la intención de convertir la totalidad del monto de capital de la Deuda Existente denominada en Dólares Estadounidenses a Pesos, sobre la base del tipo de cambio vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina a la Fecha de Corte, sin perjuicio de que el valor del Peso podría apreciarse o depreciarse con respecto al Dólar Estadounidense con posterioridad a dicha fecha o conforme a cualquier otro tipo de cambio según sea permitido por cualquier ley, norma o regulación modificatoria o complementaria o precedente jurisprudencial que se emita o dicte , tal como fuere interpretado o aplicado por el Tribunal del APE. A los fines de determinar la mayoría por persona: [(i)] en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo 45 bis de la LCQ, los tenedores de cada una de las series de Obligaciones Negociables Elegibles serán agrupados en aquellos que aprueban este APE y aquellos que se oponen al mismo, y cada uno de tales grupos será tratado como un único acreedor o de cualquier otra forma según lo permita cualquier ley, norma, regulación o precedente jurisprudencial modificatorio o complementario que se emita o dicte , tal como fuere interpretado o aplicado por el Tribunal del APE[; y (ii) cada Acreedor Aceptante tenedor o acreedor de Deuda Alcanzada distinta de las Obligaciones Negociables Elegibles, será tratado como un acreedor separado].
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ARTÍCULO X
MISCELÁNEAS
Cláusula 10.1 Acuerdo Total. Este Acuerdo [y cualquier otro Acuerdo de los Acreedores Aceptantes], y cualquier otro documento o instrumento que se adjunta o menciona en el presente integran todos los términos y condiciones del APE, y reemplazan todos los acuerdos y entendimientos orales o escritos, supuestamente anteriores o contemporáneos, celebrados entre las Sociedades y los Acreedores Aceptantes respecto de la Deuda Alcanzada. En caso de conflicto entre los términos, condiciones y disposiciones de este Acuerdo, por una parte, y cualquier otro contrato, documento o instrumento, por la otra, prevalecerán los términos y condiciones de este Acuerdo.
Cláusula 10.2 Enmiendas y Dispensas. Excepto por disposición expresa en contrario contenida en el presente (incluyendo, sin limitación, lo establecido en esta Cláusula 9.2), con anterioridad a la Homologación Judicial no se modificarán, reformarán, renunciarán ni complementará este Acuerdo, sin el consentimiento por escrito de las Sociedades y Acreedores Aceptantes que representen la mayoría en número de los Acreedores Alcanzados y al menos el 66,67% (es decir, dos tercios) del monto de capital total de la Deuda Alcanzada, a la Fecha de Corte, computados según lo establecido en la LCQ, o cualquier otra mayoría de capital y de personas que fuere menor, según lo permita cualquier ley, norma, regulación o precedente jurisprudencial modificatorio o complementario que se emita o dicte, tal como el mismo fuere interpretado o aplicado por el Tribunal del APE a los fines de la aprobación del APE[; estableciéndose , sin embargo , que las Sociedades podrán realizar las siguientes modificaciones a este Acuerdo, sin necesidad de contar con el consentimiento de los Acreedores Alcanzados, en todos los casos en la medida en que ello no afectare o alterare de forma negativa la Contraprestación a ser recibida por tales Acreedores Aceptantes: (i) cualquier propuesta de reforma o modificación al alcance de los términos Deuda Alcanzada y los Acreedores Alcanzados; (ii) subsanar cualquier ambigüedad o corregir o complementar cualquier término de este Acuerdo que pudiera tener errores o ser contrario a cualquier otro término del mismo instrumento, siempre que tal corrección o suplemento aplique de manera homogénea a todos los Acreedores Alcanzados y no afecte adversamente los derechos y obligaciones de los Acreedores Alcanzados; (iii) cualquier modificación a la Fecha de Corte, respetando para ello el método de cálculo de la Relación de Canje previsto en los Documentos de la Solicitud; y (iv) cualquier corrección, suplemento o modificación a los términos del presente Acuerdo que pudiera requerir la CNV, cualquier mercado autorizado en donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables Elegibles, el Tribunal del APE – ya sea en el curso del trámite del APE o por disposición de la Homologación Judicial- y/o las Sociedades, siempre que tal corrección, suplemento, modificación no afecte adversamente los derechos, intereses u obligaciones de cualquier Acreedor Alcanzado y se aplique de manera homogénea a todos los Acreedores Alcanzados.
Cláusula 10.3 Renuncia de las Sociedades. En la medida en que fuere permitido por la ley aplicable y sujeto a las limitaciones establecidas en el Artículo 60 de la LCQ, las Sociedades por el presente renuncian a todo derecho que pudieren tener de conformidad con la ley argentina u otra ley aplicable o de otro modo, para objetar o impugnar este APE de cualquier forma.
Cláusula 10.4 Comisiones y gastos. Las Sociedades abonarán todas las comisiones y gastos pagaderos en relación con la presentación del APE para su Homologación Judicial.
Cláusula 10.5 Ley aplicable. Este Acuerdo se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República Argentina.
Cláusula 10.6 Sucesores y Cesionarios. El APE es concebido para obligar y beneficiar a las Partes y sus respectivos sucesores, cesionarios permitidos, herederos, administradores y representantes.
Cláusula 10.7 Obligaciones de Agentes y Acreedores Aceptantes. El Acuerdo y las obligaciones de los Agentes y de los Acreedores Aceptantes de conformidad con este APE serán, en todos los aspectos, mancomunadas y no solidarias.
Cláusula 10.8 Reserva de Derechos. En caso de rechazarse la Homologación Judicial, los derechos de las Sociedades y de los Acreedores Aceptantes quedan y quedarán reservados en su totalidad. En caso que tal rechazo hubiera obtenido el carácter de firme e inapelable previo a la Fecha de Emisión de los Acreedores Aceptantes, las Sociedades tomarán las medidas que fueren necesarias para devolver las Obligaciones Negociables Elegibles a los Acreedores Aceptantes, a través del Agente Local. En tal caso, cualquiera de los Acreedores Aceptantes podrá tomar cualquier medida para proteger y/o hacer valer el cumplimiento sus derechos contra las Sociedades. Toda concesión, renuncia o conciliación reflejada en el APE (si la hubiere) se efectúa a los fines del APE únicamente y, en caso de no
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obtenerse la Homologación Judicial o si este APE fuere resuelto por cualquier otro motivo, ni las Sociedades ni ninguno de los Acreedores Aceptantes estarán obligados o se considerará que se han perjudicado por dicha concesión, renuncia o conciliación.
Cláusula 10.9 Inexistencia de Terceros Beneficiarios. Salvo por lo expresamente indicado en el presente, este APE será únicamente para beneficio de las Partes del presente y ninguna otra persona o entidad será un tercero beneficiario conforme al presente.
Cláusula 10.10 Divisibilidad. Excepto por lo establecido en el Artículo III ( Restructuración de la Deuda Alcanzada. La Contraprestación ), Artículo VII ( Vigencia y Terminación del Acuerdo ),que son esenciales para la participación de los Acreedores Aceptantes en el APE, la invalidez o inoponibilidad de cualquier disposición de este APE no afectará la validez u oponibilidad de cualquier otra disposición. Cualquier disposición inválida o inoponible será considerada separada de este APE; estableciéndose , sin embargo , que en caso de ser posible, las Partes negociarán de buena fe una modificación a dicha disposición inválida o inoponible que respete la intención original de las mismas.
Cláusula 10.11 Cumplimiento Específico. Cada uno de los Acreedores Aceptantes y las Sociedades entiende y acuerda que los daños monetarios podrían no ser reparación suficiente en caso de que alguno de los Acreedores Aceptantes o las Sociedades no cumpliera con el APE, y cada una de las Partes cumplidoras tendrá derecho a exigir el cumplimiento específico y cualquier medida judicial de hacer o no hacer o medida similar como reparación de tal incumplimiento.
Cláusula 10.12 Encabezados. Los encabezados de las cláusulas, párrafos e incisos de este Acuerdo se incluyen por cuestiones de conveniencia únicamente y no afectarán su interpretación.
Cláusula 10.13 Definiciones. Salvo que se establezca expresamente lo contrario, todos los términos del presente cuya primera letra esté en mayúscula tendrán el significado atribuido a los mismos en el Anexo I.G.
Cláusula 10.14 Interpretación. A todos los fines de este Acuerdo, excepto que expresamente se establezca lo contrario en el presente, o salvo que el contexto requiera lo contrario:
(a) los términos definidos en el presente incluirán el plural y el singular y viceversa;
(b) las palabras que definan un género incluirán a todos los géneros;
(c) toda referencia a “Cláusula”, “Artículo”, o “Anexo” hará referencia a un Artículo, una Cláusula o un Anexo, según sea el caso, de este Acuerdo;
(d) toda referencia a este Acuerdo y las palabras “en el presente”, “del presente”, “conforme al presente” y otras palabras de significado similar harán referencia a este Acuerdo en su totalidad y no a un Artículo, Cláusula, Sección o apartado u otra subdivisión en particular;
(e) toda referencia a “incluye” o “incluyendo” significará “incluyendo, sin limitación”; y
(f) toda referencia a contratos o acuerdos, incluso este Acuerdo [y los Acuerdos de los Acreedores Aceptantes], hará referencia a dichos contratos o acuerdos junto con todos los anexos, apéndices y adjuntos al mismo, tal como dichos contratos o acuerdos pudieren ser modificados, reformulados, complementados o de otro modo cambiados periódicamente.
Cláusula 10.15 Agente Local.
(a) El Agente Local actúa exclusivamente en su carácter de mandatario, agente y representante administrativo de los Acreedores Aceptantes, conforme los poderes e instrucciones otorgados en el marco de la Solicitud de Canje y Consentimiento. El Agente Local no actúa por cuenta propia ni en interés propio, ni asume obligación alguna distinta de aquellas expresamente previstas en el presente APE y en el Contrato de Agencia.
(b) Estándar de Conducta. El Agente Local no será responsable frente a las Sociedades, los Acreedores Aceptantes ni frente a ningún tercero por cualquier acción u omisión en relación con el presente APE, salvo en caso de dolo o culpa grave debidamente declarada por sentencia firme de tribunal competente. En ningún caso el Agente Local será responsable por daños indirectos, incidentales, especiales, punitivos o consecuenciales, incluyendo lucro cesante o pérdida de oportunidad, aun cuando hubiera sido advertido de la posibilidad de tales daños.
(c) El Agente Local podrá confiar plenamente y sin obligación de verificación independiente en cualquier certificación, declaración, informe, documento o instrucción que razonablemente considere auténtica y firmada por persona autorizada. El Agente Local no tendrá obligación alguna de verificar la exactitud del cómputo de
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mayorías, la legalidad, razonabilidad económica o conveniencia del APE, ni la suficiencia de las mayorías requeridas bajo la LCQ.
(d) El Agente Local no estará obligado a ejercer facultades discrecionales salvo que reciba instrucciones expresas y escritas conforme los poderes otorgados.
(e) El Agente Local no estará obligado a iniciar acciones judiciales o administrativas salvo que reciba instrucciones expresas y se le otorguen previamente fondos suficientes para afrontar los costos correspondientes.
(f) La actuación del Agente Local respecto de la Cuenta Recaudadora Local será meramente administrativa y no implicará obligación de monitoreo, inversión, control de riesgos ni administración activa de los valores depositados.
(g) Las Sociedades indemnizarán y mantendrán indemne al Agente Local, sus directores, funcionarios, empleados y asesores frente a cualquier reclamo, acción, procedimiento, daño, costo o gasto (incluyendo honorarios legales razonables) derivados de su actuación en el marco del presente APE, salvo que medie dolo o culpa grave del Agente Local declarada por sentencia firme. Esta indemnidad subsistirá a la homologación judicial, cumplimiento, terminación o invalidez del APE.
(h) Este Acuerdo no sustituye ni reemplaza ninguna obligación asumida por las Sociedades frente al Agente Local bajo el Contrato de Agencia de fecha 13 de febrero de 2026.
(i) El Agente Local no será responsable por demoras, fallas operativas o imposibilidad de cumplimiento derivadas de sistemas de compensación, depositarios, intermediarios financieros o causas fuera de su control razonable.
(j) Las disposiciones del presente artículo continuarán vigentes con posterioridad a la terminación, cumplimiento o invalidez del APE.
Cláusula 10.16 Agente Internacional.
(a) El Agente Internacional actúa exclusivamente en su carácter de mandatario, agente y representante administrativo de los Acreedores Aceptantes, conforme los poderes e instrucciones otorgados en el marco de la Solicitud de Canje y Consentimiento Internacional. No actúa por cuenta propia ni en interés propio. En ningún caso se interpretará que el Agente Internacional asume deberes fiduciarios hacia los Acreedores Aceptantes.
(b) Estándar de Conducta. El Agente Internacional no será responsable frente a las Sociedades, los Acreedores Aceptantes ni frente a ningún tercero por cualquier acción u omisión en relación con el presente APE, salvo en caso de dolo o culpa grave declarada por sentencia firme. En ningún caso el Agente Internacional será responsable por daños indirectos, incidentales, especiales, punitivos o consecuenciales, incluyendo lucro cesante o pérdida de oportunidad, aun cuando hubiera sido advertido de la posibilidad de tales daños.
(c) El Agente Internacional podrá confiar en cualquier instrucción, certificación o documento que razonablemente considere auténtico, sin obligación de verificación independiente. En caso de recibir instrucciones contradictorias o ambiguas, el Agente Internacional podrá abstenerse de actuar hasta tanto reciba aclaraciones suficientes, sin incurrir en responsabilidad alguna.
(d) El Agente Internacional no tendrá obligación de verificar mayorías, legalidad, razonabilidad o conveniencia del APE. El Agente Internacional actuará únicamente en forma no discrecional, conforme a instrucciones expresas recibidas.
(e) El Agente Internacional no estará obligado a iniciar acciones judiciales o administrativas salvo que reciba instrucciones expresas y se le otorguen previamente fondos suficientes para afrontar los costos correspondientes.
(f) La actuación del Agente Internacional será meramente administrativa y no implicará obligación de monitoreo, inversión, control de riesgos ni administración activa de los valores depositados.
(g) Las Sociedades indemnizarán y mantendrán indemne al Agente Internacional, sus directores, funcionarios, empleados y asesores frente a cualquier reclamo, acción, procedimiento, daño, costo o gasto (incluyendo honorarios legales razonables) derivados de su actuación en el marco del presente APE, salvo que medie dolo o culpa grave del Agente Internacional declarada por sentencia firme. Esta indemnidad subsistirá a la homologación judicial, cumplimiento, terminación o invalidez del APE.
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(h) Este Acuerdo no sustituye el contrato de agencia aplicable entre las Sociedades y el Agente Internacional.
(i) El Agente Internacional no será responsable por el cumplimiento de obligaciones que pudieran surgir bajo leyes distintas de las expresamente aplicables al presente Acuerdo, incluyendo sin limitación normativa extranjera de valores o regulatoria.
(j) El Agente Internacional no será responsable por demoras, fallas operativas o imposibilidad de cumplimiento derivadas de sistemas de compensación, depositarios, intermediarios financieros o causas fuera de su control razonable.
(k) Las disposiciones del presente artículo continuarán vigentes con posterioridad a la terminación, cumplimiento o invalidez del APE.
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Listado de Anexos.
Anexo I.A – Deuda Existente Anexo I.B – Deuda Alcanzada Anexo I.C – Copia de los Documentos de Solicitud de Solicitud de Canje y Consentimiento Anexo I.D – Copia de los Poderes de los Agentes. Certificados de Tenencia. Anexo I.E – Asambleas Especiales de APE Anexo I.F – Carta de Adhesión de Tenedores Institucionales Elegibles Anexo I.G – Definiciones
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Anexo I.A
Deuda Existente
1) Estado del Activo y del Pasivo de GEMSA. [____]
2) Estado del Activo y del Pasivo de CTR.
[____]
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Anexo I.B
Deuda Alcanzada
1) Obligaciones Negociables Locales Elegibles co-emitidas por GEMSA y CTR.
[Tabla con Detalle de ONs Locales Elegibles]
2) Obligaciones Negociables Elegibles emitidas originalmente por AESA
[Tabla con Detalle de ONs]
3) Obligaciones Negociables Internacionales No-Garantizadas con Vencimiento en 2027
[Tabla con Detalle de ONs]
4) [Obligaciones Negociables Internacionales No-Garantizadas con Vencimiento en 2031] [Tabla con Detalle de ONs]
5) [Otros Títulos Valores con Oferta Pública]
[Tabla con Otros Títulos Valores]
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Anexo I.C
Copia de los Documentos de
Solicitud de Solicitud de Canje y Consentimiento
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Anexo I.D
Copia de Poderes de los Agentes. Certificados de Tenencia.
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Anexo I.E
Asambleas Especiales de APE
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Anexo I.F
Carta de Adhesión de Tenedores Institucionales Elegibles
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Anexo I.G
Definiciones
“Acreedores Alcanzados” significa todos y cada uno de los tenedores de la Deuda Alcanzada.
“Acreedores Aceptantes” significa los Tenedores Participantes, en su carácter de aceptantes del APE[; y [los Tenedores Institucionales Elegibles que adhieran al APE mediante la carta de adhesión contemplada en la Cláusula 1.3.]].
[“Acuerdo de Acreedores Aceptantes” [●].]
“Agente Local” tiene el significado asignado en los considerandos.
“Agente Internacional” tiene el significado asignado en los considerandos.
“AIF” significa la Autopista de la Información Financiera de la CNV.
“Aprobaciones Gubernamentales Requeridas” significa [●].
“Autoridad Gubernamental” significa cualquier entidad u organismo público, ya sea creado por cualquier autoridad competente, gobierno federal, provincial o local, o cualquier otra entidad actualmente existente o a ser creada en el futuro, o que sea directa o indirectamente de propiedad de cualquier entidad u organismo público, o controlado por el mismo.
“CAMMESA” significa Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A.
“Carta de Aceptación” el significado asignado en la Oferta de APE.
“CNV” tiene el significado asignado en los considerandos.
“Contraprestación” tiene el significado asignado en la Cláusula 3.2.
“Contrato de Abastecimiento” significa [ descripción de PPAs ].
“Cuenta Recaudadora Local” significa la cuenta comitente N°[●] depositante N°[●] abierta por Banco Comafi S.A., en su carácter de agente de consentimiento de los Tenedores Aceptantes, de acuerdo con lo previsto en el Suplemento correspondiente a la Solicitud de Canje y Consentimiento Local.
“Deuda Alcanzada” tiene el significado asignado en la Cláusula 2.2.
“Deuda Excluida” tiene el significado asignado en la Cláusula 2.3.
“Documentos de Solicitud” significan los documentos que implementaron la Solicitud de Canje y Consentimiento, cuya copia se acompaña en el Anexo I.C.
“Estado del Activo y del Pasivo” significa, respecto de cada Sociedad, la lista de los activos y pasivos de esa Sociedad a la Fecha de Corte, certificada por un contador público independiente y presentada al Tribunal del APE junto con el APE de conformidad con el Artículo 72 de la LCQ.
“Fecha de Emisión y Liquidación de los Acreedores Aceptantes” significa la fecha que tendrá lugar [dentro de los [diez] Días Hábiles de la última publicación de edictos realizada en el marco del trámite de homologación del APE de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la LCQ].
“Fecha de Publicación de Edictos” significa el Día Hábil en el que se hubiera realizado la última publicación de edictos en el marco del trámite de homologación del APE de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la LCQ.
“Fecha de Presentación del APE” significa la fecha en la cual este Acuerdo se presente ante el Tribunal del APE de conformidad con el Artículo 72 de la LCQ.
“Fecha de Corte” significa [el 31 de marzo de 2026, o aquella otra fecha que sea determinada por las Sociedades, respetando para ello el método de cálculo de la Relación de Canje previsto en los Documentos de la Solicitud..
“Gastos Administrativos” significa todo gasto y costo incurrido para la administración de los procedimientos judiciales relacionados con el APE y la conservación de los activos de las Sociedades con derecho de preferencia de conformidad con el Artículo 240 de la LCQ.
“Homologación Judicial” significa la homologación definitiva y no apelable del APE por parte del Tribunal del APE.
“IGJ” tiene el significado asignado en los considerandos.
“Mayoría Necesaria para la Resolución” significa por lo menos el 51% de la Deuda Alcanzada en poder de los Acreedores Aceptantes.
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“Nuevas Obligaciones Negociables” significa las siguientes Clases de Obligaciones Negociables, emitidas y/o a ser co-emitidas por GEMSA y CTR:
(i) las obligaciones negociables clase XLIII (las “ONs Clase XLIII” o las “Nuevas ONs USD Link”) denominadas en Dólares Estadounidenses, y pagaderas en Pesos;
(ii) las obligaciones negociables clase XLIV (las “ONs Clase XLIV” o las “Nuevas ONs USD MEP”) denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el país; y
(iii) [las obligaciones negociables clase [XLV] (las “ONs Clase XLV” o las “Nuevas ONs USD Cable”) denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el exterior.]
Los términos y condiciones de las ONs Clase XLIII y de las ONs Clase XLIV se encuentran detallados en el suplemento de oferta de canje y solicitud de consentimiento de fecha [●] de [●] de 2026. Los términos y condiciones de las ONs Clase XLV se encuentran detallados en el suplemento de oferta de canje y solicitud de consentimiento de fecha [●] de [●] de 202[6]. Copia de estos documentos se acompañan como Anexo I.C.
“Obligaciones Negociables Elegibles” tiene el significado que se le asigna en la Oferta de APE.
“Obligaciones Negociables Garantizadas” significa en forma conjunta, las Obligaciones Negociables Locales Garantizadas y las Obligaciones Negociables Internacionales Garantizadas.
“Obligaciones Negociables Internacionales Elegibles” tiene el significado que se le asigna en la Oferta de APE.
“Obligaciones Negociables Internacionales Garantizadas” significa las obligaciones negociables clase XXXIX garantizadas, con vencimiento el 1 de noviembre de 2031, co-emitidas por las Sociedades conforme (i) el suplemento de oferta de canje y solicitud de consentimiento de fecha 14 de octubre de 2024 y el suplemento de prospecto de fecha 15 de octubre de 2024, incluyendo cualquier enmienda, modificación y a cualquier deuda o título valores que las refinancie.
“Obligaciones Negociables Locales Elegibles” tiene el significado que se le asigna en la Oferta de APE.
“Obligaciones Negociables Locales Garantizadas” significan en forma conjunta, las obligaciones negociables clases XL y XLI co-emitidas por las Sociedades, conforme el suplemento de prospecto de fecha 4 de noviembre de 2024 y las obligaciones negociables clase XIX y XX garantizadas emitidas por Albanesi Energía S.A., conforme el suplemento de prospecto de fecha 4 de noviembre de 2024, incluyendo cualquier enmienda, modificación y a cualquier deuda o título valores que las refinancie.
“Plazo de Nulidad” significa el plazo de seis meses siguiente a la fecha de la Homologación Judicial.
“Préstamo Sindicado Garantizado” significa el préstamo sindicado garantizado por la suma de capital de hasta US$[__], celebrado el 21 de enero de 2025 entre las Sociedades, por un lado, en su carácter de deudoras, y Banco Hipotecario S.A., en su carácter de organizador, prestamista y agente administrativo, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U, en su carácter de prestamista y agente de la garantía, y Banco Supervielle S.A., Banco Santander Argentina S.A., Banco de la Provincia de Córdoba S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco de Servicios y Transacciones S.A., y Banco de la Provincia de Buenos Aires, todos ellos en carácter de prestamistas, y Albanesi Energía S.A., como fiador.
“Proceso de Reestructuración Financiera” significa [__].
“Relación de Canje” significa la relación de canje correspondiente a cada clase de Obligaciones Negociables Elegibles, detallada en la Cláusula 3.2.
“Tenedores Participantes” tiene el significado que se le asigna en la Oferta de APE.
[“Tenedores Institucionales Elegibles”] significa [aquellos Tenedores Participantes que califiquen como “Inversores Institucionales” de acuerdo con lo previsto en los Documentos de Solicitud de la Solicitud de Canje y Consentimiento Local, y que hubieran participado válidamente de la Solicitud de Canje y Consentimiento Local utilizando el procedimiento descripto en la sección titulada “ [_______] ”.
“Tribunal del APE” significa el tribunal comercial competente de la Argentina ante el cual se presenta el APE para su Homologación Judicial o un tribunal superior competente, según corresponda.
“Solicitudes de Canje y Consentimiento” tiene el significado que se le asigna en la Oferta de APE.
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