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Central Termica Roca S.A. Regulatory Filings 2022

Jul 7, 2022

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. Co-Emisoras

OBLIGACIONES NEGOCIABLES OBLIGACIONES NEGOCIABLES OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XIV DENOMINADAS, A CLASE XV DENOMINADAS EN CLASE XVI DENOMINADAS EN SER INTEGRADAS Y PAGADERAS DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A UNIDADES DE VALOR EN DÓLARES SER INTEGRADAS EN PESOS AL ADQUISITIVO (“UVA”), A SER ESTADOUNIDENSES EN EL PAÍS, TIPO DE CAMBIO DE INTEGRADAS EN PESOS AL A TASA DE INTERÉS FIJA, CON INTEGRACIÓN (CONFORME SE VALOR UVA INICIAL (CONFORME VENCIMIENTO A LOS 24 MESES DEFINE MÁS ADELANTE) Y SE DEFINE MÁS ADELANTE) Y CONTADOS DESDE LA FECHA DE PAGADERAS EN PESOS AL TIPO PAGADERAS EN PESOS AL VALOR EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CAMBIO APLICABLE UVA APLICABLE (CONFORME SE (CONFORME SE DEFINE MÁS DEFINE MÁS ADELANTE), A TASA ADELANTE), A TASA DE INTERÉS DE INTERÉS FIJA, CON FIJA, CON VENCIMIENTO A LOS 36 VENCIMIENTO A LOS 36 MESES MESES CONTADOS DESDE LA CONTADOS DESDE LA FECHA DE FECHA DE EMISIÓN Y EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XIV, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XV Y LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XVI SERÁN CO-EMITIDAS POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA EL EQUIVALENTE DE US$30.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES ) AMPLIABLE HASTA EL EQUIVALENTE DE US$80.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES) EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$700.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE MEDIDA O VALOR)

Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) complementario al suplemento de precio de fecha 7 de julio de 2022 (el “Suplemento”) se comunica al público inversor que Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) y Central Térmica Roca S.A. (“CTR” y, junto con GEMSA, las “Sociedades”, las “Compañías” o las “Co-Emisoras”) ofrecen en suscripción: (i) las obligaciones negociables clase XIV denominadas, a ser integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el país, a tasa de interés fija, con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase XIV”); (ii) las obligaciones negociables clase XV denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio de Integración (conforme se define más adelante) y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme se define más adelante), a tasa de interés fija, con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase XV”); y (iii) las obligaciones negociables clase XVI denominadas en UVA, a ser integradas en Pesos al Valor UVA Inicial (conforme se define más adelante) y pagaderas en Pesos al Valor UVA Aplicables (conforme se define más adelante), a tasa de interés fija, con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase XVI”, y en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase XIV y las Obligaciones Negociables Clase XV, las “Obligaciones Negociables”), por un valor nominal en conjunto de hasta el equivalente de US$30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones) ampliable hasta el equivalente de US$80.000.000 (Dólares Estadounidenses ochenta millones) (el “Monto Máximo de Emisión”), en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta U$S 700.000.000 (Dólares Estadounidenses setecientos millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) (el “Programa”). Las CoEmisoras serán solidariamente responsables por todas las obligaciones que surjan de las Obligaciones Negociables. El monto a ser coemitido bajo las Obligaciones Negociables Clase XIV, las Obligaciones Negociables Clase XV y las Obligaciones Negociables Clase XVI no podrá superar en forma conjunta el Monto Máximo de Emisión. Dado que las Obligaciones Negociables Clase XVI serán denominadas en UVA, el cálculo para determinar que el monto a ser co-emitido no supere el Monto Máximo de Emisión se realizará de conformidad con el Valor de Cálculo (tal como dicho término se define en el Suplemento). Los principales términos y condiciones que se resumen a continuación forman parte del prospecto del Programa de fecha 9 de junio de 2022 (el “Prospecto”) y del Suplemento, publicados en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) a la BCBA, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 18.629 de la CNV (el “Boletín Diario de BCBA”). Asimismo, el Prospecto y Suplemento podrán ser encontrados también en la Autopista de la Información Financiera, en la página web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) (la “AIF”) en la sección “ Empresas ”, en el boletín electrónico del MAE (www.mae.com.ar) (el “Boletín Electrónico del MAE”) y en el sitio web institucional de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar) (la “Página Web de las Co-Emisoras”). Los términos en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente Aviso de Suscripción tienen el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento, según corresponda.

A continuación, se detallan los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables:

1) Co-Emisoras: Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A.

2) Descripción: Obligaciones negociables simples no convertibles en acciones y no subordinadas. Las Co-Emisoras serán solidariamente responsables por todas las obligaciones que surjan de las Obligaciones Negociables.

3) Organizadores : (i) SBS Capital S.A. con domicilio en Madero 900, Piso 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina; (ii) Banco de Servicios y Transacciones S.A. con domicilio en Avenida Corrientes 1174, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina; y (iii) Balanz Capital Valores S.A.U. con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3, oficina 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (los “Organizadores”).

4) Agentes Colocadores : (i) SBS Trading S.A. con domicilio en Av. E. Madero 900, Piso 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Francisco Bordo Villanueva/Gastón Donnadio/Juan Ignacio Russo/Gabriel Zelaschi/Catalina Menéndez, teléfono: 4894-1800 int. 403/196/407/181/184, e-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]), (ii) Banco de Servicios y Transacciones S.A. con domicilio en Av. Corrientes 1174, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Matias Veloso/ Mariano Alonso/ Tomas Bajdacz, teléfono: 5235-2381 / 2383 / 2826, e-mail: [email protected]), (iii) Banco de la Provincia de Buenos Aires con domicilio en San Martín 108, Piso 15. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Eduardo Nicolás Giambruni / Marcelo Horacio Ramón, teléfono: 4331-7326 / 4347-0269 / 4347-0048, e- mail: [email protected]/[email protected] r, (iv) Balanz Capital Valores S.A.U. con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3, oficina 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Sebastian Money / Gonzalo Mendive / Tomás Herrlein / Pedro Coll Dati, teléfono: 5276-7010, e- mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]), (v) Macro Securities S.A. con domicilio en A. E. Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Leandro Lintura, teléfono: 5222-6720, e-mail: [email protected]), (vi) BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. con domicilio en Tucumán 1, Piso 19° “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Federico Brundi / Andrés Vernengo, teléfono/fax: +54 11 4329-4243 / 4329-4284, e-mail: [email protected] / [email protected]), (vii) Facimex Valores S.A. con domicilio en Olga Cossettini 831, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Andres Durban, teléfono: +5411 4516-0800, e-mail: [email protected]), (viii) Banco Hipotecario S.A. con domicilio sito en la calle Reconquista 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Hernán M. Gómez / Rodrigo Calderón / Leandro Bizozo / Martín Babio, teléfono 4347-5320 / 4347-525 / 4347-5803 / 4347-1903, e-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]), (ix) Allaria Ledesma & Cía S.A. con domicilio en 25 de Mayo 359, Piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención: Juliana Rojido / Matías Aizpeolea, teléfonos 5555-6058 / 5555-6078, e-mail: [email protected]), (x) Banco Supervielle S.A. con domicilio en Bartolomé Mitre 434, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Manuel Alvarado / Joaquín Vallejos, teléfono: 4324-8265, e- mail: [email protected]/joaquin.vallejos@superviel le.com.ar/[email protected]), (xi) AWM Valores S.A. con domicilio en Carlos Pellegrini 1427, Piso 8, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Sebastian Ferrer Reyes, teléfono: +54 9 11 3490 6700, e- mail: [email protected]), (xii) Invertir en Bolsa S.A. con domicilio en Av. del Libertador 498, Piso 10°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, (Atención: Felipe Venancio / Carlos Fernandez Berisso / Nicolas Cappella / Federico Broggi / Julian Hirsh / Alexis Billone / Bautista Fariña / Emir Quiroga Assat, teléfono: 5277-4662, e- mail: [email protected] / [email protected]), (xiii) Nación Bursátil S.A. con domicilio en Florida 238, Piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Valeria Caverzan / Miguel Mollo / Juan Terminiello, teléfono: 6076-0200 int. 5113, 5124, 5127, e- mail: [email protected] / [email protected] / [email protected]), (xiv) Supervielle Agente De Negociación S.A.U. con domicilio en Dorrego 2431, Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina, (Atención: Eduardo Medina, teléfono: 4324-8265; e- mail: [email protected]), y (xv) Adcap Securities Argentina S.A. con domicilio en Ortiz de Ocampo 3220, Piso 4°, oficina A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Lucas Confalonieri / Mateo Lacroze, teléfono: +54 (11) 3196-9555 / +54 (11) 3845-0035, e-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected]) (los “Agentes Colocadores”).

5) Agente de Liquidación : Banco de Servicios y Transacciones S.A.

6) Agentes de Cálculo : Conjuntamente, Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A.

7) Período de Difusión Pública : Comenzará el 8 de julio de 2022 a las 10:00 hs y finalizará el 12 de julio de 2022 a las 16:00 hs. Durante el Período de Difusión Pública no se aceptarán Órdenes de Compra.

8) Período de Subasta Pública: Tendrá lugar entre las 10:00 hs y las 16:00 hs del 13 de julio de 2022.

9) Terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y del Período de Subasta Pública : Las Co-Emisoras, previa consulta a los Agentes Colocadores, podrán terminar, modificar, suspender, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública y/o el Período de Subasta Pública, con hasta dos (2) horas de anticipación a la finalización del período que corresponda, en cuyo caso dicha alteración será informada con anterioridad al fin del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, según corresponda, mediante un aviso a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio web del MAE, en la AIF y en la página web de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar). En ese caso, el Agente de Liquidación será el responsable de modificar el pliego del sistema SIOPEL de conformidad con los nuevos plazos informados. Asimismo, en caso de prorrogarse el Período de Subasta Pública, los Inversores que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.

10) Método de Colocación y Adjudicación de las Obligaciones Negociables : Las Obligaciones Negociables serán colocadas y adjudicadas a través del proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública”, la cual se realizará a través del sistema “SIOPEL” del MAE y será de modalidad abierta, garantizando la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV.

El Agente de Liquidación será el encargado de generar en el SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables. El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, SIOPEL. Aquellos inversores que deseen suscribir las Obligaciones Negociables (los “Inversores”) podrán remitir sus Órdenes de Compra a:

(i) los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL de manera inmediata, o

(ii) cualquier entidad que sea un agente del MAE y/o adherentes del mismo y se encuentre habilitada dada de alta en la rueda del SIOPEL correspondiente.

La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta. Todos los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán ser habilitados para participar en la subasta o licitación pública. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán indicar al Agente de Liquidación su intención de participar en la subasta o licitación pública de las Obligaciones Negociables hasta el Día Hábil inmediato anterior a la finalización del Período de Difusión Pública para que tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo cuenten con línea de crédito otorgada a tiempo por los Agentes Colocadores y serán dados de alta en la rueda licitatoria. A tales fines, tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán dar cumplimiento con las obligaciones que les corresponden a cada uno ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que se encuentren habilitados recibirán las Órdenes de Compra, las procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL. En este último caso, ni las Sociedades ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de: (x) la forma en que las ofertas sean cargadas en el SIOPEL; ni (y) el cumplimiento con los procesos pertinentes estipulados por la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (incluyendo la remisión a los Agentes Colocadores en tiempo y forma de la documentación respaldatoria en esta materia).

Los agentes del MAE que ingresen Órdenes de Compra a la licitación y que no hubiesen sido designados por los Agentes Colocadores o por las Compañías no percibirán remuneración alguna de las Compañías.

En virtud de que sólo los agentes del MAE y/o adherentes al mismo pueden presentar las ofertas correspondientes a través del SIOPEL, los intermediarios que no revistan tal calidad deberán, mediante las Órdenes de Compra correspondientes, instruir a los Agentes Colocadores y/o a cualquier otro agente del MAE y/o adherentes, para que, por cuenta y orden del intermediario en cuestión, presenten sus respectivas Órdenes de Compra.

Ningún Inversor podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo y/o el Tramo No Competitivo, cuyos montos solicitados, superen el Monto Máximo de Emisión (o respecto de las Obligaciones Negociables Clase XVI su equivalente en UVAs calculado al Valor de Cálculo), ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor a través de uno o más de los Agentes Colocadores.

11) Modalidad de Licitación : La colocación de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta o

licitación pública utilizando al efecto el módulo de licitaciones del SIOPEL, garantizando la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV.

12) Tramo Competitivo para las Obligaciones Negociables: Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo Competitivo las Órdenes de Compra que indiquen, junto al valor nominal solicitado para la respectiva clase de las Obligaciones Negociables, una Tasa Ofrecida que será una tasa fija anual, truncada a dos decimales.

Los Inversores podrán presentar sin limitación más de una Orden de Compra que contengan distintos valores nominales solicitados y/o distintas Tasas Ofrecidas, distintas entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas; con la limitación de que ninguna Orden de Compra presentada por un mismo inversor podrá tener valores nominales superiores al Monto Máximo de Emisión (o respecto de las Obligaciones Negociables Clase XVI su equivalente en UVAs calculado al Valor de Cálculo).

Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo cuyos valores nominales solicitados superen el Monto Máximo de Emisión (o respecto de las Obligaciones Negociables Clase XVI su equivalente en UVAs calculado al Valor de Cálculo), ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor.

Sólo las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte de cada clase de las Obligaciones Negociables, según el caso. Al respecto, véase “ Determinación de la Tasa de Corte de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento.

13) Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables: Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables las Órdenes de Compra que no indiquen una Tasa Ofrecida, junto al valor nominal solicitado. Sólo se aceptarán Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un valor nominal máximo de US$ 50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil) (o respecto de las Obligaciones Negociables Clase XVI su equivalente en UVAs calculado al Valor de Cálculo).

Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte de la respectiva clase de las Obligaciones Negociables. A las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicará la Tasa de Corte de la respectiva clase de Obligaciones Negociables, según el caso, que finalmente se determine en el Tramo Competitivo. Al respecto, véase “ Determinación de la Tasa de Corte de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento.

14) Adjudicación y Prorrateo: Se realizará de acuerdo con lo detallado en la sección “Plan de Distribución – Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables – Adjudicación y Prorrateo” del Suplemento

15) Regla de Prorrateo: Si como resultado de los prorrateos el valor nominal a asignar a una Orden de Compra de las Obligaciones Negociables Clase XIV y Obligaciones Negociables Clase XV contuviese decimales por debajo de los US$0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal a adjudicar de la clase de Obligaciones Negociables que corresponda. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$0,50 los mismos serán redondeados hacia arriba, adicionando US$1 al valor nominal a adjudicar de la clase de Obligaciones Negociables que

corresponda. Si como resultado de los prorrateos el monto a adjudicar a una Orden de Compra de Obligaciones Negociables Clase XIV y/o de Obligaciones Negociables Clase XV fuera un valor nominal inferior a US$100, a esa Orden de Compra no se le adjudicarán Obligaciones Negociables Clase XIV y/u Obligaciones Negociables Clase XV, según corresponda, y el valor nominal no adjudicado a tal Orden de Compra será distribuido entre las demás Órdenes de Compra de la respectiva clase de Obligaciones Negociables cuya Tasa Ofrecida sea igual a la Tasa de Corte de dicha clase.

Por su parte, si como resultado de los prorrateos el valor nominal a asignar a una Orden de Compra de las Obligaciones Negociables Clase XVI contuviese decimales por debajo de los 0,50 UVAs los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal a adjudicar de las Obligaciones Negociables Clase XVI. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de 0,50 UVAs los mismos serán redondeados hacia arriba, adicionando 1 UVA al valor nominal a adjudicar de las Obligaciones Negociables Clase XVI. Si como resultado de los prorrateos el monto a adjudicar a una Orden de Compra de Obligaciones Negociables Clase XVI fuera un valor nominal inferior a 250 UVAs, a esa Orden de Compra no se le adjudicarán Obligaciones Negociables Clase XVI y el valor nominal no adjudicado a tal Orden de Compra de Obligaciones Negociables Clase XVI será distribuido entre las demás Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XVI cuya Tasa Ofrecida sea igual a la Tasa de Corte de la Clase XVI.

Asimismo, puede ocurrir que, como producto del proceso de licitación y colocación, la Tasa de Corte de una o más clases de las Obligaciones Negociables sea equivalente a 0 (cero), en cuyo caso dicha clase de las Obligaciones Negociables no generará rendimiento alguno.

16) Valor Nominal de las Obligaciones Negociables: El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables en conjunto será de hasta el equivalente de US$30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones) ampliable hasta el equivalente de US$80.000.000 (Dólares Estadounidenses ochenta millones) (“Monto Máximo de Emisión”). El monto a ser emitido bajo las Obligaciones Negociables no podrá superar en forma conjunta el Monto Máximo de Emisión.

17) Moneda de Denominación:

  • a) Obligaciones Negociables Clase XIV: Las Obligaciones Negociables Clase XIV estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.

  • b) Obligaciones Negociables Clase XV: Las Obligaciones Negociables Clase XV estarán denominadas Dólares Estadounidenses.

  • c) Obligaciones Negociables Clase XVI: Las Obligaciones Negociables Clase XVI estarán denominadas en UVAs.

18) Moneda de Pago de las Obligaciones Negociables: Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables serán realizados conforme se describe a continuación:

  • a) Obligaciones Negociables Clase XIV: Las Obligaciones Negociables XIV serán pagaderas en Dólares Estadounidenses.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las Co-Emisoras renuncian a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de las Co-Emisoras en relación con lo previsto en el Suplemento.

Si en cualquier fecha de pago de capital o intereses con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XIV las Sociedades no tuvieran acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en Argentina, las Sociedades deberán cumplir con su obligación mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de cotización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables Clase XIV.

  • b) Obligaciones Negociables Clase XV: Las Obligaciones Negociables Clase XV serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.

  • c) Obligaciones Negociables Clase XVI: Las Obligaciones Negociables Clase XVI serán pagaderas en Pesos al Valor UVA Aplicable. Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Pesos al Valor UVA Aplicable.

19) Moneda de Suscripción e Integración:

  • a) Obligaciones Negociables Clase XIV: Las Obligaciones Negociables Clase XIV serán suscriptas e integradas en efectivo a su valor nominal en Dólares Estadounidenses.

  • b) Obligaciones Negociables Clase XV: Las Obligaciones Negociables Clase XV serán suscriptas e integradas en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio de Integración.

  • c) Obligaciones Negociables Clase XVI: Las Obligaciones Negociables Clase XVI serán suscriptas e integradas en efectivo, en Pesos al Valor UVA Inicial.

20) Tipo de Cambio de Integración : Será el tipo de cambio establecido en la Comunicación “A” 3500 del BCRA para el Dólar Estadounidense (u otra norma que pudiera reemplazarla o modificarla) publicado en su sitio web (que a la fecha es www.bcra.gob.ar – Publicaciones y Estadísticas – Estadísticas – Cambiarias - Tipos de Cambios) del Día Hábil anterior al Período de Subasta Pública.

El Tipo de Cambio de Integración será informado por las CoEmisoras antes del inicio del Período de Subasta Pública, mediante un aviso complementario al Suplemento y al presente Aviso de Suscripción que será publicado por las Co-Emisoras en el Boletín Diario de la BCBA, en la página web del MAE, en la AIF y en la página web de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar).

21) Tipo de Cambio Aplicable : Será promedio aritmético simple de los tres (3) Días Hábiles anteriores a la Fecha de Cálculo de la Clase XV correspondiente al tipo de cambio establecido en la Comunicación “A” 3500 del BCRA para el Dólar Estadounidense (u otra norma que pudiera reemplazarla o modificarla) publicado en su sitio web (que a la fecha es www.bcra.gob.ar – Publicaciones y Estadísticas – Estadísticas – Cambiarias - Tipos de Cambios), calculado por el Agente de Cálculo.

En el caso en que el tipo de cambio establecido por el BCRA a través de la Comunicación “A” 3500 (o cualquier modificación futura) no esté disponible o haya un desdoblamiento, el Tipo de Cambio Aplicable será el promedio aritmético del tipo de cambio vendedor Peso/Dólar informado por los tres bancos privados argentinos con el mayor volumen de operaciones de comercio exterior conforme a información publicada por el BCRA en su sitio web (que al día de la fecha se encuentra en www.bcra.gob.ar/Pdfs(Estadisticas/Rankings.xls).

22) Fecha de Cálculo de la Clase XV: Para las Obligaciones Negociables Clase XV, será la fecha que corresponda al quinto Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago de Intereses de la Clase XV o a la Fecha de Vencimiento de la Clase XV, según corresponda (la “Fecha de Cálculo de la Clase XV”).

23) Valor UVA Inicial: Será la cotización de la UVA publicada por el BCRA en su sitio web (www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_varia bles.asp) de la Fecha de Emisión y Liquidación, que será informada al público inversor antes del inicio del Período de Subasta Pública, mediante un aviso complementario al Suplemento y al presente Aviso de Suscripción que será publicado por las Co-Emisoras en el Boletín Diario de la BCBA, en la página web del MAE, en la AIF y en la página web de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar) (el “Valor UVA Inicial”).

24) Valor UVA Aplicable: Será la cotización de la UVA publicada por el BCRA en su sitio web (www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_varia bles.asp) correspondiente al quinto Día Hábil anterior de cada Fecha de Pago de Intereses de la Clase XVI y/o de la Fecha de Vencimiento de la Clase XVI, según corresponda, que será informada por el Agente de Cálculo (o, en caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha variable, dicha equivalencia será calculada mediante la aplicación del Índice Sustituto) (el “Valor UVA Aplicable”).

En el caso de no encontrarse disponible el Valor UVA Inicial, o el Valor UVA Aplicable para alguna de las Fechas de Pago

de Intereses de la Clase XVI o para la Fecha de Vencimiento de la Clase XVI, el Agente de Cálculo:

  • (i) utilizará el último valor disponible anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación, a la Fecha de Pago de Intereses de la Clase XVI o a la Fecha de Vencimiento de la Clase XVI, según corresponda; o

  • (ii) en caso de demorarse la publicación del Valor UVA Aplicable por un plazo mayor a treinta (30) días, utilizará la expresión que surge de la Comunicación “A” 6069 y complementarias y modificatorias del BCRA y la información disponible del CER para calcular el valor de la UVA.

25) Índice Sustituto: En caso que el BCRA dejare de publicar el valor de las UVA y/o por cualquier motivo las Obligaciones Negociables Clase XVI no pudieran actualizarse sobre la base de la UVA conforme con lo previsto en el Suplemento, a fin de calcular la actualización del capital pendiente de pago y en la medida que sea permitido por la normativa vigente, el Agente de Cálculo convertirá el monto total de Obligaciones Negociables Clase XVI en circulación, a Pesos, a la última cotización de las UVA publicada por el BCRA, y aplicará sobre dicho saldo desde la fecha de dicha conversión (i) el índice que la autoridad competente designe en su reemplazo, o (ii) en su defecto, la variación del CER informada por el BCRA, conforme se describe en el siguiente párrafo.

Para el supuesto del punto (ii) anterior, se considerará la cotización del CER publicada por el BCRA en su sitio web (www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_varia bles_datos.asp?serie=3540&detalle=CER%A0(Base%202.2.2 002=1)) correspondiente a la Fecha de Pago de Intereses de la Clase XVI aplicable y/o la Fecha de Vencimiento de la Clase XVI, según corresponda; estableciéndose, sin embargo, que respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase XVI posterior a la conversión del capital referida, se utilizará la diferencia entre el valor del CER publicado por el BCRA en la fecha de la conversión del capital en Pesos y la última cotización que hubiera sido publicada en forma previa a dicha Fecha de Pago de Intereses de la Clase XVI o Fecha de Vencimiento de la Clase XVI.

26) Rango y Garantía : Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales, no garantizadas ni avaladas y no subordinadas de las Co-Emisoras. Las obligaciones de pago de las Co-Emisoras respecto de las Obligaciones Negociables, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en todo momento, por lo menos, igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinada, presentes y/o futuras, de las Co-Emisoras existentes y aquellas oportunamente vigentes.

27) Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables: 100% del valor nominal.

28) Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima:

  • a) Obligaciones Negociables Clase XIV: La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Clase XIV será de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

  • b) Obligaciones Negociables Clase XV: La unidad mínima de negociación y la denominación mínima de las Obligaciones Negociables Clase XV será de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

  • c) Obligaciones Negociables Clase XVI: La unidad mínima de negociación y la denominación mínima de las Obligaciones Negociables Clase XVI será de 1 UVA y múltiplos de 1 UVA superiores a esa cifra.

29) Monto mínimo de suscripción:

  • a) Obligaciones Negociables Clase XIV: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase XIV será de US$ 100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

  • b) Obligaciones Negociables Clase XV: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase XV será de US$ 100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

  • c) Obligaciones Negociables Clase XVI: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase XVI será de 250 UVA y múltiplos de 1 UVA por encima de dicho monto.

30) Forma/Registro: Las Obligaciones Negociables Clase XIV, las Obligaciones Negociables Clase XV y las Obligaciones Negociables Clase XVI se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por las Co-Emisoras en el sistema de depósito colectivo llevado por CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

31) Pagos: Todos los pagos de intereses y amortizaciones de las Obligaciones Negociables serán efectuados por las Compañías mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de las Obligaciones Negociables (los “Tenedores”) con derecho a cobro en la fecha de pago. Las Compañías cumplirán con su obligación de pago mediante la transferencia de los fondos que resulten necesarios a CVSA en la Argentina.

Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago deberá ser efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha de pago y el Día Hábil inmediato posterior, excepto que la Fecha de Vencimiento de la Clase XIV, la Fecha de Vencimiento de la Clase XV y/o la Fecha de Vencimiento de la Clase XVI (conforme dichos términos se definen más adelante), según corresponda, no fuera un Día Hábil, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que

transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posterior.

Las Compañías tendrán a su cargo informar a los Tenedores, a través de la publicación de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo las mismas, discriminando los conceptos.

32) Fecha de Emisión y Liquidación: Será el 18 de julio de 2022.

33) Liquidación de las Obligaciones Negociables : La liquidación de las Obligaciones Negociables será realizada a través del sistema de compensación y liquidación MAE Clear.

34) Fechas de Vencimiento:

  • a) Obligaciones Negociables Clase XIV: Será el día en que se cumplan 24 meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de la Clase XIV”). La Fecha de Vencimiento de la Clase XIV será informada en el Aviso de Resultados.

  • b) Obligaciones Negociables Clase XV: Será el día en que se cumplan 36 meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de la Clase XV”). La Fecha de Vencimiento de la Clase XV será informada en el Aviso de Resultados.

  • c) Obligaciones Negociables Clase XVI: Será el día en que se cumplan 36 meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de la Clase XVI”). La Fecha de Vencimiento de la Clase XVI será informada en el Aviso de Resultados.

35) Amortización :

  • a) Obligaciones Negociables Clase XIV: Las Obligaciones Negociables Clase XIV serán amortizadas íntegramente en un único pago en la Fecha de Vencimiento de la Clase XIV.

  • b) Obligaciones Negociables Clase XV: Las Obligaciones Negociables Clase XV serán amortizadas en siete (7) cuotas, equivalentes al: (i) 5% para la primera y segunda cuotas; (ii) 10% para la tercera y cuarta cuotas; (iii) 20% para la quinta cuota; y (iv) 25% para la sexta y séptima cuotas, del valor nominal inicial de las Obligaciones Negociables Clase XV, en las fechas en que se cumplan 12, 18, 24, 27, 30, 33 y 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, respectivamente. Las fechas de amortización de las Obligaciones Negociables Clase XV serán informadas en el Aviso de Resultados.

  • c) Obligaciones Negociables Clase XVI: Las Obligaciones Negociables Clase XVI serán amortizadas íntegramente en un único pago en la Fecha de Vencimiento de la Clase XVI.

36) Tasa de Interés:

  • a) Obligaciones Negociables Clase XIV: Las Obligaciones Negociables Clase XIV devengarán intereses a la Tasa de Corte de la Clase XIV que será la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales,

que surja del proceso de determinación de la misma detallado en el Capítulo “ Plan de Distribución ” del Suplemento, y será informada mediante el Aviso de Resultados.

  • b) Obligaciones Negociables Clase XV: Las Obligaciones Negociables Clase XV devengarán intereses a la Tasa de Corte de la Clase XV que será la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surja del proceso de determinación de la misma detallado en el Capítulo “ Plan de Distribución ” del Suplemento, y será informada mediante el Aviso de Resultados.

  • c) Obligaciones Negociables Clase XVI: Las Obligaciones Negociables Clase XVI devengarán intereses a la Tasa de Corte de la Clase XVI que será la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surja del proceso de determinación de la misma detallado en el Capítulo “ Plan de Distribución ” del Suplemento, y será informada mediante el Aviso de Resultados.

En cumplimiento del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y demás reglamentaciones aplicables, las Compañías destinarán el producido de la emisión de las Obligaciones Negociables de acuerdo con lo indicado a continuación:

  - (i) La porción correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XIV:

     - (a) Las Co-Emisoras podrán destinar parte de los fondos obtenidos a la refinanciación de pasivos, incluyendo sin limitación, pasivos que hayan sido destinados a la financiación de la construcción y/o expansión de nuestras centrales de generación de energía eléctrica, e incluyendo sin limitación, el pago de capital e intereses de las Obligaciones Negociables Clase II, en los términos del punto 3.17.3 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios. Para mayor información sobre las Obligaciones Negociables Clase II, véase la sección “ _Antecedentes Financieros – I. Antecedentes Financieros de GEMSA – 2) Liquidez y Recursos de capital – Títulos de Deuda_ ” del Prospecto; y
  • 37) Fechas de Pago de Intereses :

  • a) Obligaciones Negociables Clase XIV: Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XIV se pagarán semestralmente en forma vencida, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase XIV”). La última Fecha de Pago de Intereses de la Clase XIV coincidirá con la Fecha de Vencimiento de la Clase XIV.

  • b) Obligaciones Negociables Clase XV: Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XV se pagarán trimestralmente en forma vencida, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase XV”). La última Fecha de Pago de Intereses de la Clase XV coincidirá con la Fecha de Vencimiento de la Clase XV.

  • c) Obligaciones Negociables Clase XVI: Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XVI se pagarán trimestralmente en forma vencida, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase XVI”). La última Fecha de Pago de Intereses de la Clase XVI coincidirá con la Fecha de Vencimiento de la Clase XVI.

38) Base de Cálculo de Intereses: Los intereses se computarán en base a cantidad real de días transcurridos sobre un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

39) Listado y negociación: Las Co-Emisoras solicitarán las autorizaciones de listado de las Obligaciones Negociables en BYMA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV) y autorización de negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE y, en dicho caso, hará sus mejores esfuerzos para obtener y mantener y para cumplir con los requisitos establecidos por dichos mercados.

40) Destino de los Fondos de las Obligaciones Negociables:

  • (b) Las Co-Emisoras podrán destinar parte de los fondos obtenidos a inversiones en activos físicos y/o bienes de capital situados en el país, y a capital de trabajo de proyectos de inversión que incrementen nuestra capacidad de producción de energía, incluyendo entre otros, al pago a proveedores de las Compañías, al pago de intereses financieros adeudados por las Compañías y al pago de descubiertos bancarios de las Compañías.

  • (ii) La porción correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XV y las Obligaciones Negociables Clase XVI, respectivamente, a inversiones en activos físicos y/o bienes de capital situados en el país, incluyendo sin limitación obras de infraestructura y a capital de trabajo, incluyendo entre otros, al pago a proveedores de las Compañías, al pago de intereses financieros adeudados por las Compañías y al pago de descubiertos bancarios de las Compañías.

La aplicación de los fondos derivados de la emisión de las Obligaciones Negociables estará sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente. Por ende, las Compañías podrán modificar el orden de prioridad de los destinos antes descriptos en forma acorde con su estrategia comercial y financiera o incluso destinar el producido de la colocación de las Obligaciones Negociables a cualquier otro destino previsto en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Mientras se encuentre pendiente de aplicación, las Compañías prevén invertir los fondos en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo, incluyendo depósitos a plazo fijo, en caja de ahorro o en cuenta corriente, o en fondos comunes de inversión, en la medida que dichas inversiones reúnan como mínimo la calificación correspondiente de grado de inversión por parte de un agente de calificación de riesgo.

41) Calificación de Riesgo

  • a) Obligaciones Negociables Clase XIV: Fix en sus dictámenes de fecha 6 de julio de 2022 ha calificado a las Obligaciones Negociables Clase XIV como “A(arg)”. Para mayor detalle véase “ Información

Adicional―Calificación de Riesgo ” en el Suplemento.

  • b) Obligaciones Negociables Clase XV: Fix en sus dictámenes de fecha 6 de julio de 2022 ha calificado a las Obligaciones Negociables Clase XV como “A(arg)”. Para mayor detalle véase “ Información Adicional―Calificación de Riesgo ” en el Suplemento.

  • c) Obligaciones Negociables Clase XVI: Fix en sus dictámenes de fecha 6 de julio de 2022 ha calificado a las Obligaciones Negociables Clase XVI como “A(arg)”. Para mayor detalle véase “ Información Adicional―Calificación de Riesgo ” en el Suplemento.

42) Comisiones : Los Organizadores y los Agentes Colocadores recibirán por sus servicios una comisión de parte de la Emisora. Para más información ver la sección “ Gastos de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento.

43) Ley Aplicable : Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina y en particular la LGS, la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Financiamiento Productivo y las Normas de la CNV.

44) Jurisdicción : Toda controversia que se suscite entre las Co-Emisoras y/o los Tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 18.629 de la CNV), de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho. No obstante, lo anterior, los Tenedores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación será ante el tribunal judicial aplicable.

El Prospecto, el Suplemento y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de las Co-Emisoras en sus oficinas sitas en Av. Leandro N. Alem 855, Piso 14°, C.AB.A., y de los Organizadores y de los Agentes Colocadores a través de los contactos que se indica en los puntos 3 y 4 de este aviso. Las Co-Emisoras recomiendan la lectura y examen del Prospecto y el Suplemento en su totalidad y de los estados contables de las Co-Emisoras.

Oferta pública autorizada por Resolución Nº RESFC-2017-18947-APN-DIR#CNV de fecha 26 de septiembre de 2017. El primer aumento del monto del Programa fue autorizado por Resolución Nº RESFC-2019-20111-APN-DIR#CNV de fecha 8 de marzo de 2019 de la CNV y el segundo aumento del monto del Programa fue autorizado por Disposición Nº DI-2020-43-APNGE#CNVde fecha 10 de septiembre de 2020 de la CNV. La enmienda al Prospecto de Programa realizada a los fines de permitir a las Compañías la emisión de obligaciones negociables denominadas en Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires, en virtud de la Ley N° 27.271 o en Unidades de Valor Adquisitivo u otras que las reemplacen o se dicten en el futuro, actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia o cualquier otro índice permitido en el futuro, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°146/2017 del Poder Ejecutivo Nacional, y de conformidad con el Artículo 40 bis, Sección V, Capítulo V, Título II, de las Normas de la CNV ha sido autorizada por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV DI-2021-3-APN-GE#CNV de fecha 23 de febrero de 2021. La prórroga y modificación de los términos y condiciones del Programa a fin de remover toda referencia a Albanesi S.A. como garante de las Obligaciones Negociables de dicho Programa, aprobadas por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de dichas Sociedades y sus Directorios con fecha 19 de abril de 2022, ha sido autorizada por Disposición N° DI-2022-28-APNGE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 2 de junio de 2022. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto ni en el Suplemento ni en este Aviso de Suscripción. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento es exclusiva responsabilidad del órgano de administración, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de las Sociedades y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan, y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento y el Aviso de Suscripción contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de las Sociedades y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

Organizadores

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SBS Capital S.A.

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Banco de Servicios y Transacciones S.A.

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Balanz Capital Valores S.A.U.

Agentes Colocadores

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SBS Trading S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 53

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Banco de Servicios y Transacciones S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°64

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Allaria Ledesma & Cía. S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 24

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Balanz Capital Valores S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 210

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Banco de la Provincia de Buenos Aires

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 43

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AWM Valores S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 230

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Banco Hipotecario S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°40

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Nación Bursátil S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 26

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Macro Securities S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 59

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BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 25

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Supervielle Agente De Negociación S.A.U. Agente de Negociación Integral Matrícula CNV° 341

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Invertir en Bolsa S.A.

Agente de Compensación y Liquidación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 246

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Facimex S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 99

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Banco Supervielle S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 57

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Adcap Securities Argentina S.A. Agente de Liquidacióbn y Compensación y Agente de Negociación Propio Matrícula CNV N° 148

La fecha del presente Aviso de Suscripción es 7 de julio de 2022.

_________ Osvaldo Cado Subdelegado