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CENTRAL COSTANERA S.A. Board/Management Information 2021

Jan 29, 2021

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Board/Management Information

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Acta V 8: En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del le mayo de 1992, siendo las 15 horas, se reúnen en la sede social los miembros del Directorio de Central Costane- $!!\bigtriangleup!$ .A. que firman al pie. Preside la reunión el Sr. Jaime Bauzá Bauzá quien luego de constatar la existencia de quórum suficiente declara abierta la reunión. Asisten también los miembros de la Comisión Fiscalizadora que suscriben el acta. Continúa en el uso de la palabra el Sr. Presidente y manifiesta que la presente tiene por finalidad considerar los siguientes puntos:

  1. Designación de Gerente General. El Sr. Presidente mociona que se designe al Sr. Gunther Prett Gerente General de la sociedad. La moción es aprobada por unanimidad facultándose al Presidente a firmar el contrato respectivo y fijar sus condiciones. En la próxima reunión de directorio el presidente informará al órgano al respecto.

  2. Designación de Gerentes de Operaciones, Administración y Finanzas y Planificación.

El Sr. Presidente mociona para que se efectúen las siguientes designaciones:

Gerente de Operaciones:

Gerente de Administración

Sr. Eduardo Ferretti

Sr. Jorge García y Finanzas: Sr. Jorge Alé Gerente de Planificación: La moción es aprobada por unanimidad.

  1. Otorgamiento de Poderes.

Expresa el Sr. Presidente que resulta necesario otorgar poderes de administración y disposición a los gerentes que el directorio acaba de designar a efectos de que puedan representar la sociedad ante terceros, así como también a mocionando que se apruebe la siguiente otros apoderados, estructura de poderes:

PODERES AL GERENTE GENERAL. El Directorio acordó por unanimidad facultar al gerente general don Gunther Prett Duscheck para que represente a la sociedad, con las facultades de: (A) FACULTADES BANCARIAS Y DE FINANZAS: Operar con todos los bancos públicos, privados o mixtos, locales o domiciliados en el exterior, incluyendo pero sin limitarse a ellos, el Banco Central de la República Argentina, el Banco de la Nación Argentina, el Banco de la Provincia de

Buenos Aires, el Banco Río de la Plata, el Banco Quilmes, el Banco Chase Manhattan Bank, el Citibank y el Banco de Boston; contratar mutuos fijando sus términos y condiciones; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito, en moneda nacional y extranjera; retirar libretas de cheques; girar y sobregirar en esas cuentas; girar, aceptar, suscribir, endosar, descontar, avalar, cobrar y protestar letras de cambio, cheques, pagarés, vales vista, vales de cámara, depósitos a plazo y otros documentos mercantiles; efectuar depósitos de dinero a la vista y a plazo, de cheques, giros, valores, bonos, acciones y otros documentos en custodia; retirar los mismos total o parcialmente; otorgar recibos; aprobar u objetar estados de cuentas; invertir los excedentes de caja en todo tipo de instrumentos; celebrar los contratos, abrir las cuentas, suscribir certificaciones o formular declaraciones que sean necesarias para realizar operaciones en mercados de futuro, comprendiéndose forward, opciones sobre futuros, swaps u otras operaciones para cubrir la exposición a riesgos cambiarios, de tasas de interés y de fluctuaciones de precios de combustibles u otros insumos necesarios para el desarrollo del objeto social, pudiendo para tal efecto, determinar la o las leyes aplicables a los contratos o convenciones, someter la sociedad a la jurisdicción de tribunales extranjeros, designar mandatarios y agentes de proceso en el exterior para recibir notificaciones judiciales o extrajudiciales en cualquier juicio o procedimiento ante tribunales extranjeros, sean arbitrales u ordinarios; (B) FACULTADES DE DISPOSICION Y ADMINISTRACION: celebrar contratos de compraventa, permuta, arrendamiento, locación, sociedad, préstransacción judicial, seguro, depósito, prenda, tamo. agencia, comisión, representación, nombrar y transporte, despedir empleados y celebrar y poner término a contratos de trabajo individuales y colectivos, de asistencia técnica; abrir cartas de crédito y realizar trámites de importación y exportación; formular declaraciones de importación y destinaciones aduaneras; obtener concesiones administrati-

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vas de cualquier naturaleza u objeto y sobre toda clase de bienes y solicitar su término; y en general, celebrar y ejecutar todos los actos, convenciones u operaciones que sean necesarios o convenientes para el giro y desarrollo de los negocios sociales; cobrar y percibir; retirar correspondencia, certificados y encomiendas; retirar mercaderías de aduana; delegar, sustituir y conferir poderes especiales; llevar a efecto por administración o por contratistas la construcción, reparación y mantención de centrales, subestaciones, líneas de transmisión y obras anexas de la sociedad; protocolizar documentos públicos y privados, otorgar aquellos instrumentos privados o notariales que juzgare (C) REPRESENTACION ANTE LAS AUTORIDADES ADconvenientes; MINISTRATIVAS: Representar a la poderdante ante cualquiera y todas las autoridades administrativas, sean ellas nacionales, provinciales o municipales, incluyendo la Presidencia de la Nación, los ministerios, secretarías, subsecretarías, departamentos, direcciones y juntas, Secretaría de Energía Eléctrica, Centro de Movimiento de Enrgía, Organismo Encargado del Despacho, Administración Nacional de Aduanas, Empresa Nacional de Correos y Telecomunicaciones, Obras Sanitarias de la Nación, Dirección General Impositiva, Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, Receptorías, Oficinas de Tierras, Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal, Cámaras Paritarias, Registro Público de Comercio, Registros de la Propiedad, Registros de Mandatos, Municipalidades de la Ciudad de Buenos Aires y del interior del país, Empresas del Estado, Tribunales de Faltas y Tribunales Fiscales de la Nación, de las Provincias y de las Municipalidades, Subsecretaría de Agricultura y Ganadería de la Nación, Subsecretarías de Desarrollo Industrial y de Minería de la Nación, Subsecretaría de Salud Pública de la Nación, Subsecretaría de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales, Subsecretaría de Inversiones Externas, Registro de Contratos de Licencias y Transferencia de Tecnología, Inspección General de Justicia, Re-

$A^{\dagger} = I$ else

gistro Nacional de la Propiedad del Automotor, Oficinas Químicas Nacionales, Provinciales o Municipales, Dirección Nacional de Lealtad Comercial, Departamento de Identificación de Mercaderías, Instituto Nacional de Previsión Social, Oficinas de Recaudación de la Nación, de las Provincias y de las Municipalidades, Agua y Energía Eléctrica, SEGBA, o de cualquier otra naturaleza similar, sea oficial o particular, Ferrocarriles Argentinos y demás empresas particulares, Dirección de Tránsito, Policía Federal y de las Provincias, Líneas Marítimas del Estado Argentino, Líneas Aéreas del Estado Argentino y demás organismos del Estado y cualesquiera otras entidades autárquicas, autónomas, Nacionales, Provinciales y Municipales que existan actualmente o puedan existir en el futuro y también ante todas las oficinas públicas, particulares y administrativas, con sus nombres actuales o los que puedan resultar de sus respectivos cambios, aclarando que la nómina precedente no es limitativa sino meramente informativa, designándolos a tal efecto sus representantes legales ante cada una de las reparticiones arriba mencionadas. A tal efecto podrán tramitar ante todas y cualesquiera de ellas cualquier clase de asuntos, formular peticiones, elevar mociones, títulos, declaraciones juradas, pruebas y documentos y realizar todos aquellos actos que pudieran requerirse para el cumplimiento del presente mandato. Solicitar el registro de patentes y marcas, derechos de autor, modelos y diseños industriales y cualquier otra clase de propiedad industrial e intelectual y, en relación con ello solicitar prórrogas o renovaciones, pagar derechos e impuestos, efectuar publicaciones, otorgar instrumentos públicos o privados, ceder, transferir y comprar, dar o recibir licencias, pagar o percibir regalías, presentar oposiciones formales o informales y retirarlas, tramitar solicitudes, contestar vistas, apelar, hacer explotaciones y pagar anualidades. Solicitar o cancelar el registro de la compañía como agente, representante, importador, exportador, envasador, fabricante, director técnico, distribuidor, mayorista, minorista, emplea-

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nar y ejecutar medidas cautelares y solicitar todo aquello que fuera procedente para que estas medidas cumplan con su finalidad precautoria; desistir; ofrecer y oponerse a la producción de pruebas; poner y absolver posiciones; prestar y exigir juramentos o cauciones reales o personales, fianzas y demás garantías; producir pruebas e informes; repreguntar y tachar testigos; asistir a comparendos sobre cotejos de letras y firmas designando los documentos de comparación; recusar peritos; solicitar la designación de consultores de parte; percibir; dar recibos; sustituir y transigir; celebrar arreglos y transacciones; conceder quitas o esperas; hacer novaciones; argüir de falsedad y nulidad; hacer pagos; formular denuncias de bienes; publicar edictos; pagar impuestos y derechos que procedan; pedir divisiones y adjudicaciones, venta y remate de bienes, libramiento de oficios y exhortos, inventarios, avalúos, testimonios e inscripciones; practicar cuentas de partición y oponerse a ellas; comprometer en árbitros arbitradores o amigables componedores firmando los compromisos necesarios; solicitar declaraciones de quiebra, formación de concursos y convocatorias de acreedores; asistir a las reuniones o juntas que se celebren, votar en ellas, peticionar ante el magistrado o el síndico interviniente; solicitar el desalojo y lanzamiento de inquilinos o intrusos; requerir la formación de juicios sucesorios de los deudores del mandante; otorgar y rechazar protestas y protestos; designar martilleros; impugnar y rechazar consignaciones; practicar e impugnar liquidaciones; admitir desistimientos; aceptar y rechazar concordatos; efectuar gestiones privadas o extrajudiciales y realizar cuanto acto procedimental autorizado por los códigos de la República Argentina fueren necesarios o convenientes para el mejor cumplimiento del presente mandato que incluye asimismo facultades para que intervengan, con los alcances señalados, en todos los asuntos, causas y cuestiones de carácter administrativo o contencioso administrativo a cuyo efecto podrán presentarse y concurrir ante ministerios, secretarías, subsecretarías, organismos

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autárquicos o autónomos, empresas del estado, sociedades del estado, nacionales, provinciales o municipales; dependencias de gobierno, cuerpos legislativos, municipalidades y todo otro organismo oficial centralizado o descentralizado; cámaras, direcciones y registros que existan en la actualidad o se creen en el futuro con escritos, escrituras, documentos y todo otro elemento justificativo de los derechos de la conferente, tomando la correspondiente intervención con las más amplias facultades dándose por reproducidas las facultades antes indicadas. El apoderado podrá sustituir todo o parte del mandato otorgado según juzgue conveniente, y especialmente podrá nombrar apoderados para que en forma conjunta realicen los actos ante instituciones bancarias, financieras u otras, que según este poder re-El poder del señor Prett estará quieren de doble firma. limitado solamente a que requerirá aprobación previa del directorio para enajenar o gravar bienes raíces y acciones de sociedades anónimas o participaciones en otro tipo de sociedades, asociaciones o comunidades. Además, para girar y sobregirar en las cuentas corrientes y de crédito de la sociedad, suscribir, endosar, descontar, avalar, cobrar y protestar letras de cambio, cheques, pagarés, vales vista, vales de cámara, depósitos a plazo y otros documentos mercantiles, requerirá actuar con la firma conjunta de uno cualquiera de los señores Eduardo Ferretti Araya, Jorge García, Julián Niño de Miguel, Jorge Alé Yarad, Miguel Aros

Piticar, Luis Pérez y Antenor Echenique. En caso de ausencia, lo que no será necesario acreditar ante terceros, el gerente general será reemplazado por el gerente de operaciones señor Eduardo Ferretti Araya, quien estará investido de todas y las mismas facultades otorgadas

por el presente acuerdo al señor Prett. II. PODERES AL GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS. $E1$ Directorio acordó por unanimidad facultar al gerente de administración y finanzas don Jorge Gąrcía para que represente a la sociedad con las facultades de: operar las cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito que haya

abierto la sociedad; depositar en ellas dineros a la vista y a plazo, cheques, letras de cambio, pagarés, u otros documentos mercantiles; protestarlas; retirar libretas de cheques; de aprobar u objetar estados de saldos. Sin embargo, para girar y sobregirar en esas cuentas; girar, aceptar, suscribir, endosar, descontar, avalar y cobrar letras de cambio, cheques, pagarés, vales vista, vales de cámara, depósitos a plazo y otros documentos mercantiles requerirá actuar con la firma conjunta de uno cualquiera de los señores Gunther Prett Duscheck, Eduardo Ferretti Araya, Julián Niño de Miguel, Jorge Alé Yarad, Miguel Aros Piticar, Luis Pérez y Antenor Echenique. En caso de ausencia, lo que no será necesario acreditar ante terceros, el gerente de finanzas será reemplazado por el subgerente de finanzas señor Julián Niño de Miguel, quien estará investido de todas y las mismas facultades otorgadas por el presente acuerdo al señor García.

III. PODERES AL GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Y AL El Directorio acor-SUBGERENTE DE RELACIONES INDUSTRIALES. dó por unanimidad facultar en forma individual al gerente de administración y finanzas don Jorge García y al'subgerente de relaciones industriales señor Enzo Juan Carlos Amura con los siguientes poderes, que podrán ejercer en forma individual: (A) FACULTADES DE ADMINISTRACION. representar a la sociedad con las facultades de celebrar y poner término a los contratos de trabajo individuales y colectivos; retirar cartas, telegramas, encomiendas y certificados de correos, retirar mercaderías de aduanas; Solicitar o empleador, concancelar el registro de la compañía como tribuyente, depositario y en cualquier otro carácter que pudiere requerirse para sus negocios y cancelar tales registros. Solicitar de las autoridades competentes la aprobación de todos los locales, establecimientos, plantas e instalaciones que pudieran requerir dicha aprobación. Representar a la poderdante ante cualquier y todas las autolaborales y presentarse ante ellas ridades y tribunales y comparecer en según se requiera para su registro,

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cualquier disputa o controversia laboral o asunto legal que pudiere plantearse por tales autoridades y tribunales o ante ellas. Solicitar la intervención de dichas autoridades si se presentare la ocasión para ello y comparecer ante organismos de conciliación, resolver disputas y firmar con- $^\top$ venios colectivos. El apoderado está facultado para poner y absolver posiciones, presentar aquellos escritos, defensas, pruebas, informes y documentos e información que mejor pudieren servir a los intereses de la mandante o las exigencias de las autoridades y presentar pedidos de reconciliaordinarias y exción, recursos jerárquicos, apelaciones, traordinarias y realizar y tramitar litigios administrativos y contencioso-administrativos, según exija el caso y desistir de ellos. (B) REPRESENTACION JUDICIAL: Representar a la conferente en todas las cuestiones judiciales, administrativas o contencioso administrativas de cualquier naturaleza, clase, fuero o jurisdicción que pudieran suscitarse en materia laboral y previsional dentro del territorio de la República Argentina. A tales efectos, y en forma meramente enunciativa, se los faculta a comparecer ante los jueces, cámaras, cortes, tribunales, síndicos y demás autoridades judiciales o administrativas con escritos, documentos, escrituras o peticiones, encontrándose facultados para promover acciones; contestar demandas; reconvenir; recusar con o sin causa; intervenir como tercero o citada en garantía; prorrogar jurisdicciones; solicitar acumulación de acciones; plantear tercerías; solicitar la citación de evicción y de terceros; intervenir en incidentes; apelar y renunciar; concurrir a audiencias, contestar vistas y traslados; decir de nulidades; peticionar y ejecutar medidas cautelares y solicitar todo aquello que fuera procedente para que estas medidas cumplan con su finalidad precautoria; desistir; ofrecer y oponerse a la producción de pruebas; poner y absolver posiciones; prestar y exigir juramentos; producir pruebas e informes; repreguntar y tachar testigos; asistir a comparendos sobre cotejos de letras y firmas designando los documentos de comparación; recusar peritos;

solicitar la designación de consultores de parte; percibir; dar recibos; sustituir y transigir; celebrar arreglos y transacciones; conceder quitas o esperas; hacer novaciones; argüir de falsedad y nulidad; hacer pagos; formular denuncias de bienes; publicar edictos; pagar impuestos y derechos que procedan; pedir divisiones y adjudicaciones, venta y remate de bienes, libramiento de oficios y exhortos, inventarios, avalúos, testimonios e inscripciones; practicar cuentas de partición y oponerse a ellas; comprometer en árbitros arbitradores o amigables componedores firmando los compromisos necesarios; solicitar declaraciones de quiebra, formación de concursos y convocatorias de acreedores; asistir a las reuniones o juntas que se celebren, votar en ellas, peticionar ante el magistrado o el síndico interviniente; solicitar el desalojo y lanzamiento de inquilinos o intrusos; requerir la formación de juicios sucesorios de los deudores del mandante; otorgar y rechazar protestas y protestos; designar martilleros; impugnar y rechazar consignaciones; practicar e impugnar liquidaciones; admitir desistimientos; aceptar y rechazar concordatos; efectuar gestiones privadas o extrajudiciales y realizar cuanto acto procedimental autorizado por los códigos de la República Argentina fueren necesarios o convenientes para el mejor cumplimiento del presente mandato que incluye asimismo facultades para que intervengan, con los alcances señalados, en todos los asuntos, causas y cuestiones de carácter administrativo o contencioso administrativo a cuyo efecto podrán presentarse y concurrir ante ministerios, secretarías, subsecretarías, organismos autárquicos o autónomos, empresas del estado, sociedades del estado, nacionales, provinciales o municipales; dependencias de gobierno, cuerpos legislativos, municipalidades y todo otro organismo oficial centralizado o descentralizado; cámaras, direcciones y registros que existan en la actualidad o se creen en el futuro con escritos, escrituras, documentos y todo otro elemento justificativo de los derechos de la conferente, tomando la correspondiente intervención con las más amplias facul-

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tades dándose por reproducidas las facultades antes indicadas. El apoderado podrá sustituir las facultades judiciales antes referidas en uno o varios abogados.

El directorio aprueba por unanimidad la moción del Sr. Presidente y autoriza al Sr. Máximo L. Bomchil a suscribir la o las escrituras de protocolización, ya sea en forma individual o conjunta. Asimismo, resuelve que los poderes sean inscriptos en el Registro Público de Comercio y que todos los poderes de la sociedad sean otorgados por un año (1 año), procediéndose a su revisión en la última reunión de directorio de mayo de cada año. Por último resuelve que todas las sustituciones efectuadas por los mandatarios deberán ser informadas al directorio en la primera reunión subsiquiente.

  1. Domicilio Social.

Se resuelve por unanimidad fijar la sede social en la calle España N° 3301, Capital Federal y autorizar a los Sres. Máximo Luis Bomchil, Néstor José Belgrano, Gustavo Andrés de Jesús, Alejandra M. Giménez, Mariana Vázquez y Richard Schindler a tramitar la inscripción de la nueva sede social en la Inspección General de Justicia, con facultades de presentar escritos, efectuar declaraciones juradas, retirar testimonios y realizar cualquier acto conducente al mejor cumplimiento del presente mandato.

  1. Remuneraciones del Operador.

El Presidente, recogiendo la moción de algunos directores, expresa que Empresa Nacional de Electricidad S.A. en su carácter de operador de la central debiera percibir una remuneración de acuerdo a los siguientes términos y condiciones: entre el 2° y el 6° año de operaciones (ambos incluídos) Central Costanera S.A. pagará a Endesa las sumas que a continuación se determinan:

$(a)$

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Un monto fijo de u\$s 700.000; y +/- un monto variable equivalente al 3% de las utilidades netas/ respectivamente, de pérdidas, Central Costanera S.A.

Dicha remuneración se cancelará cuando la suma de los montos que se indican en los apartados (a) y (b) anteriores, correspondientes a un año, sea positiva. En caso de ser negativa, este monto negativo se acumulará para el cálculo de la remuneración correspondiente al año siguiente, y así sucesivamente.

Luego de una breve deliberación el directorio aprueba por unanimidad la remuneración del operador.

  1. Reuniones del directorio.

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El directorio resuelve reunirse por lo menos una vez al mes, el tercer jueves de cada mes, a las 14.30 hs. La próxima reunión en consecuencia será el 18 de junio.

  1. Límites a las facultades del Gerente General.

El órgano resuelve que requerirá la previa aprobación del directorio la celebración por la sociedad de todo acto jurídico por un valor superior a u\$ 500.000 y asimismo toda enajenación o gravamen de bienes del activo fijo.

  1. Sequros de las instalaciones.

El directorio autoriza la contratación de los seguros que se indican en el memorandum que en este acto se distribuye entre los directores y cuyo original se dispone archivar por secretaría, por los siguientes conceptos:

  • Bienes físicos y perjuicios por paralización.

  • Responsabilidad Civil.

  • Accidentes de Trabajo.

  • Seguro de Vida Obligatorio.

  • Compra de Petróleo.

Con el objeto de asegurar el suministro de combustible por el período de un mes a partir de la fecha, se resuelve confirmar la compra a YPF de 80.000 Ton de petróleo por un valor de \$ 8.400.000 más IVA. Este valor corresponde al precio más bajo obtenido tras una licitación en el mercado. 10. Líneas de crédito para capital de trabajo.

El Presidente expresa que para la operación de la empresa durante el mes de junio se requiere un capital de trabajo de aproximadamente u\$s 15.000.000.

A esos efectos se propone utilizar créditos del sistema

financiero local por hasta el monto referido por períodos desde 30 hasta 366 días.

El directorio aprueba por unanimidad facultar al Sr. Gerente General a contratar créditos hasta el equivalente de u\$s 15.000.000, en pesos argentinos o dólares, previa cotización de por lo menos tres bancos de plaza, por períodos de 30 hasta 366 días, eligiendo las mejores condiciones obtenidas. Dentro de este límite, se aprueba contratar créditos con los siguientes Bancos, por los montos y condiciones que se indican a continuación:

MontoTasaPlazo Banco u\$s 2 mill 7 3/4% anual 30 días u\$s 2 mill 8% anual 366 días 11. Oferta pública de las acciones de la sociedad.

El directorio acuerda instruír al Gerente General para que proceda a realizar todos los trámites necesarios a efectos de que la sociedad ingrese en el régimen de la oferta pública de sus acciones a la mayor brevedad.

  • Boston

  • Citibank

Sin otros asuntos que tratar y siendo las 16:20 horas se da por finalizada la reunión.

En cumplimiento de la resolución general 9/87 de la Inspección General de Justicia y en mi carácter de abogado inscripto al folio 496, Tomo 45 de la matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, declaro bajo juramento que lo que antecede transcripto es copia fiel del acta de la reunión de directorio de fecha 29 de mayo de 1992 pasada a los folios 16 a 25 del libro de Actas de Directorio N° 1 de Central Costanera S.A., rubricado por el Registro Público de Comercio con fecha 16 de marzo de 1992 bajo el No C 679, que he tenido a la vista. A los fines de la presentación ante la Inspección General de Justicia, expido la presente que sello y firmo en Buenos Aires a los días del mes de junio de 1992.

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$\label{eq:2} \frac{1}{2} \int_{\mathbb{R}^3} \frac{1}{\sqrt{2}} \, \frac{1}{\sqrt{2}} \, \frac{1}{\sqrt{2}} \, \frac{1}{\sqrt{2}} \, \frac{1}{\sqrt{2}} \, \frac{1}{\sqrt{2}} \, \frac{1}{\sqrt{2}} \, \frac{1}{\sqrt{2}} \, \frac{1}{\sqrt{2}} \, \frac{1}{\sqrt{2}} \, \frac{1}{\sqrt{2}} \, \frac{1}{\sqrt{2}} \, \frac{1}{\sqrt{2}} \, \frac{1}{\sqrt{2}} \, \frac{1}{\sqrt{2}} \, \frac{1}{\sqrt{2}} \, \frac$ $\label{eq:2.1} \frac{d}{dt} \left( \frac{d}{dt} \right) = \frac{1}{2} \left( \frac{d}{dt} \right)$

$\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2.$

$\begin{array}{l} \frac{1}{2} \left( \frac{1}{2} \right)^2 \left( \frac{1}{2} \right)^2 \left( \frac{1}{2} \right)^2 \ \frac{1}{2} \left( \frac{1}{2} \right)^2 \left( \frac{1}{2} \right)^2 \left( \frac{1}{2} \right)^2 \left( \frac{1}{2} \right)^2 \left( \frac{1}{2} \right)^2 \left( \frac{1}{2} \right)^2 \left( \frac{1}{2} \right)^2 \left( \frac{1}{2} \right)^2 \left( \frac{1}{2} \right)^2 \left( \frac{1}{2} \right)^2 \left( \frac{1}{2} \right)^2 \left$

$\label{eq:2.1} \frac{d\mathbf{r}}{dt} = \frac{1}{2} \left[ \frac{d\mathbf{r}}{dt} - \frac{d\mathbf{r}}{dt} \right] \mathbf{r}^2 + \frac{d\mathbf{r}}{dt} \mathbf{r}^2 + \frac{d\mathbf{r}}{dt} \mathbf{r}^2 + \frac{d\mathbf{r}}{dt} \mathbf{r}^2 + \frac{d\mathbf{r}}{dt} \mathbf{r}^2 + \frac{d\mathbf{r}}{dt} \mathbf{r}^2 + \frac{d\mathbf{r}}{dt} \mathbf{r}^2 + \frac{d\mathbf{r}}{dt} \mathbf$

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En cumplimiento de la resolución general 9/87 de la Inspección General de Justica de a la anterio de la cola de la cola de Alegados de la Cola de Alegados de la Cola de Alegados de la Cola de Alegados de la Cola de la con
representan la totalidad del capital social y votos de la sociedad. es decir, 134.686. C'O acciones de 5 1 y 1 voto por acción.
En la ciudad de Buenos Aires, siendo las 10.30 horas del día 23 de noviembro de Depósito de Acciones y de Asistencia a Asambleas N' I, con la presencia de ocho accionistas por la presencia de ocho accionistas por la presen
abogado instripu al folio 933. Tomo 43 de la matricula del Colegio Philos de de Capital Federal, declaro bajo juramento que ka que antecede transcipio es copi
3 passao al folio 8 del libro Depósito de Acciones y Registro d
del
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cierra el presente libro de Depósito de Acciones y de Asistencia a Asambleus N' 1, habiendo comunicado su asistencia ocho
134.686.000
134.686.000
13.468.600
(Clase C)
4p
(Clase)
$\cdot$
$-30t$
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8.081.
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보험
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(Clase A)
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12.121.
(Clase )
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740
32.321
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Z
946
Cantidad
Acciones

WANTED STORY

$\frac{1}{2} \left( \frac{1}{2} \right)$

$\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\$

$\mathcal{L}(\mathcal{A})$ and $\mathcal{L}(\mathcal{A})$

$\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac$

$\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\int_{\mathbb{R}^3} \frac{d\mu}{\mu} \left( \frac{d\mu}{\mu} \right)^2 \frac{d\mu}{\mu} \left( \frac{d\mu}{\mu} \right)^2 \frac{d\mu}{\mu} \left( \frac{d\mu}{\mu} \right)^2 \frac{d\mu}{\mu} \left( \frac{d\mu}{\mu} \right)^2 \frac{d\mu}{\mu} \left( \frac{d\mu}{\mu} \right)^2 \frac{d\mu}{\mu} \left( \frac{d\mu}{\mu} \right)^2 \frac{d\mu}{\mu} \left( \frac{d\mu}{\mu} \right)^2$

$\label{eq:2.1} \begin{split} \mathcal{L}{\text{max}}(\mathbf{r}) &= \mathcal{L}{\text{max}}(\mathbf{r}) \ &= \mathcal{L}{\text{max}}(\mathbf{r}) + \mathcal{L}{\text{max}}(\mathbf{r}) \ &= \mathcal{L}{\text{max}}(\mathbf{r}) + \mathcal{L}{\text{max}}(\mathbf{r}) \ &= \mathcal{L}{\text{max}}(\mathbf{r}) + \mathcal{L}{\text{max}}(\mathbf{r}) \ &= \mathcal{L}{\text{max}}(\mathbf{r}) + \mathcal{L}{\text{max}}(\mathbf{r}) \ &= \mathcal{L}_{\text{max}}(\mathbf{r}) + \mathcal$

$\label{eq:2.1} \begin{split} \mathbf{E}^{(1)}{\mathbf{z}} &= \mathbf{E}^{(1)}{\mathbf{z}}\left(\mathbf{z}^{\top}\right) \mathbf{E}^{(1)}{\mathbf{z}}\left(\mathbf{z}^{\top}\right) \mathbf{E}^{(1)}{\mathbf{z}}\left(\mathbf{z}^{\top}\right) \mathbf{E}^{(1)}{\mathbf{z}}\left(\mathbf{z}^{\top}\right) \mathbf{E}^{(1)}{\mathbf{z}}\left(\mathbf{z}^{\top}\right) \mathbf{E}^{(1)}_{\mathbf{z}}\left(\mathbf{z}^{\top}\right) \math$

NOV2 $\alpha \rightarrow \alpha_{\rm F} \left( \gamma \right)$ $\sim$ INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA HOJA HOJA Framite Descripcion
COOBI CANBIO DE DOMICILIO TRAM. PRECALIFICADO Nro.Tram Tramite $\begin{array}{l} \begin{array}{c} \begin{array}{c} \begin{array}{c} \end{array} \ \end{array} \end{array} \end{array} \end{array} \begin{array}{c} \begin{array}{c} \begin{array}{c} \end{array} \ \end{array} \end{array} \end{array} \begin{array}{c} \begin{array}{c} \begin{array}{c} \end{array} \ \end{array} \end{array}$ $\cdots$ a. Nro. correlativo 1551954 Sociedad CENTRAL COSTANEFA .
Adalah persebut mencampitan terjadi seorang terbang Antes: Inscripto en este Registro bajo el numero 6162 del libro 111115 tomo A $de$ $A$ . . . . . .
1934 waqoo dayaadda ahaa dhacaa ka bara waxaa lagu waxaa halka dagay waxaa lagu escritura/s: _ y/o instrumentos privados: 29-5-92 Euenos Aires, 10/07/92 i 2 $\mathbb{F}k$ $Q{\mathcal{G}_1\mathcal{G}_2\mathcal{G}_3\mathcal{G}_4}$ GUILLET DE RODAS
JEAR LOUV PEQISTINE
INSPECCION GUILLIAL DE JUSTICIÀ $P$ C. ROJAS ūer k

$\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2\pi}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1$

$\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\$ $\label{eq:2.1} \mathcal{L}(\mathcal{L}^{\text{max}}{\mathcal{L}}(\mathcal{L}^{\text{max}}{\mathcal{L}})) \leq \mathcal{L}(\mathcal{L}^{\text{max}}{\mathcal{L}}(\mathcal{L}^{\text{max}}{\mathcal{L}}))$

$\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\int_{0}^{\infty}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\left(\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\right)^{2}d\mu\left(\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\right) \frac{d\mu}{\sqrt{2\pi}}\left(\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\right)^{2}d\mu\left(\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\right).$

$\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2.$

$\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2.$

$\mathcal{L}^{\text{max}}{\text{max}}$ and $\mathcal{L}^{\text{max}}{\text{max}}$

$\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2.$

$\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{i=1}^n\frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{j=1}^n\frac{1}{j!}\sum_{j=1}^n\frac{1}{j!}\sum_{j=1}^n\frac{1}{j!}\sum_{j=1}^n\frac{1}{j!}\sum_{j=1}^n\frac{1}{j!}\sum_{j=1}^n\frac{1}{j!}\sum_{j=1}^n\frac{1}{j!}\sum_{j=1}^n\frac{1}{j!}\sum_{j=1}^n\frac{1}{j!}\sum_{j=1}^n\frac{1}{j!}\sum_{j=1}^n\frac{1}{j!}\sum_{j=1$ $\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\int_{0}^{\infty}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\left(\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\right)^{2}d\mu\,d\mu\,.$

$\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\int_{0}^{\infty}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\left(\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\right)^{2\alpha} \frac{1}{\sqrt{2\pi}}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\frac{1}{\sqrt{2\pi}}\frac$