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CENTRAL COSTANERA S.A. Audit Report / Information 2025

Mar 5, 2026

68831_rns_2026-03-05_6c26dce4-34d4-4c9d-a92b-1f71cc489448.pdf

Audit Report / Information

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ACTA DE COMISIÓN FISCALIZADORA N° 499 . En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de marzo de 2026, siendo las 13:30 horas, se reúnen los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Central Costanera S.A. (en adelante la “Sociedad”), Sres. César Halladjian, Eduardo Erosa y Juan Nicholson, para tratar el único punto de la Agenda para esta reunión: 1) CONSIDERACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025. EMISIÓN DEL INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA. Toma la

palabra el Sr. Halladjian y manifiesta que la Comisión Fiscalizadora debe expedirse sobre el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Resultados Integral, Estado de cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo, las Notas y los Anexos y Reseña Informativa juntamente con la Información adicional a las notas a los estados contables - Art. 68 del Reglamento de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) al 31 de diciembre de 2025. Luego de un breve intercambio de ideas, y considerando las aclaraciones e informaciones recibidas por el Directorio de la Sociedad, los miembros de la Comisión Fiscalizadora RESUELVEN por unanimidad aprobar el texto del Informe de la Comisión Fiscalizadora que se transcribe a continuación y delegar la firma del mismo en el Sr. César Halladjian:

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

A los Señores Accionistas de CENTRAL COSTANERA S.A.

Introducción

De acuerdo con lo dispuesto por el inciso 5º del Artículo 294 de la Ley General de Sociedades y sus modificatorias (la “Ley General de Sociedades”) y el Reglamento del listado de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. para la “Autorización, Suspensión, Retiro y Cancelación de la Cotización de Títulos Valores” (el “Reglamento de Cotización de BYMA”), hemos examinado los estados financieros adjuntos de Central Costanera S.A. que comprenden: (a) el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2025, (b) el estado del resultado integral, el estado de cambios en el patrimonio y el estado de flujos de efectivo por el ejercicio finalizado en la mencionada fecha, y (c) un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa. Adicionalmente, hemos examinado la correspondiente información contenida en los puntos 1, 2, 4 y 5 de la “Reseña Informativa por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2025, 2024, 2023, 2022 y 2021”,

presentada por la Sociedad para cumplimentar las normas respectivas de la Comisión Nacional de Valores y de las Bolsas y Mercados Argentinos. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas.

Alcance del trabajo

Nuestro trabajo consistió en verificar la congruencia de la información significativa contenida en dichos estados con la información de las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para la realización de dicho trabajo hemos tenido en cuenta el informe de los auditores independientes sobre estados financieros del auditor externo Diego H. Christensen, socio de la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.A. de fecha 04 de marzo de 2026, emitido de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (“IAASB” por sus siglas en inglés) adoptadas en Argentina con la vigencia establecida por la FACPCE. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y producción, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio. Por lo tanto, nuestra responsabilidad se limita a expresar una manifestación sobre dichos documentos y no se extiende a hechos, actos, omisiones o circunstancias que no resultan de nuestro conocimiento o que no pudieran determinarse a partir del examen de la información recibida por esta Comisión Fiscalizadora en el ejercicio de sus funciones. Consideramos que nuestro trabajo y el informe del auditor externo nos brindan una base razonable para fundamentar nuestro informe.

Conclusión

En nuestra opinión, basados en nuestra revisión y en el informe de fecha 04 de marzo de 2026 que emitió el contador Diego H. Christensen, como socio de la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.A., los estados financieros mencionados en el párrafo 1., presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Sociedad al 31 de diciembre de 2025, así como de sus resultados y flujos de efectivo por el ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las normas pertinentes de la Ley General de Sociedades y de la Comisión Nacional de Valores y con las Normas Internacionales de Información Financiera.

Informe sobre otros requerimientos legales y regulatorios

En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que:

a) El inventario se encuentra asentado en el libro Inventarios y Balances.

  • b) De acuerdo con lo requerido por la Resolución General N° 340 y sus modificatorias de la Comisión Nacional de Valores, sobre la independencia del auditor externo y sobre la calidad de las políticas de auditoría aplicadas por el mismo y de las políticas de contabilización de la Sociedad, el informe del auditor externo descripto anteriormente incluye la manifestación de haber aplicado las normas de auditoría vigentes en la República Argentina, que comprenden requisitos de independencia, y no contiene salvedades en relación a la aplicación de dichas normas, ni discrepancias con respecto a las Normas Internacionales de Información Financiera.

  • c) En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el ejercicio los restantes procedimientos descriptos en el Artículo 294 de la Ley General de Sociedades, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.

  • d) El Directorio ha presentado, como Anexo a la Memoria, el Informe sobre el Grado de Cumplimiento al Código de Gobierno Societario previsto por la Resolución 606/2012 de la Comisión Nacional de Valores. En relación con el mismo, hemos revisado la información brindada por el Directorio y, en sus aspectos sustanciales y en cuanto es materia de nuestra competencia, manifestamos que no tenemos observaciones que formular respecto de dicha información en cuanto al grado de su cumplimiento.

  • e) Hemos revisado la Memoria del Directorio, en cuanto a lo establecido por el artículo 66 de la Ley General de Sociedades y por las resoluciones vigentes de la Inspección General de Justicia sobre esta materia y la concordancia de las cifras expuestas en la misma con los estados financieros mencionados en el primer párrafo, sobre la cual no tenemos observaciones que formular en materia de nuestra competencia, siendo las perspectivas sobre hechos futuros, contenidas en dicho documento, responsabilidad exclusiva del Directorio.

  • f) Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en las normas profesionales vigentes.

g) Con relación al cumplimiento por parte de la Sociedad sobre la constitución de las garantías de los directores de acuerdo con lo requerido por las resoluciones generales emitidas por la Inspección General de Justicia, no tenemos observaciones que formular al respecto.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 04 de Marzo de 2026

Por Comisión Fiscalizadora

CÉSAR HALLADJIAN Síndico

Luego de lo cual, no habiendo más asuntos que considerar, se da por cerrado el acto siendo las 14:30 horas.

César Halladjian Eduardo Erosa Juan Nicholson