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Boldt — Interim / Quarterly Report 2020
Sep 22, 2020
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author: "Dolores Comesa\u00f1a"
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TRILENIUM S.A.
Estados contables intermedios
al 31 de julio de 2020
presentados en forma comparativa
CONTENIDO
NÓMINA DEL DIRECTORIO Y DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES SOBRE LA REVISIÓN DE ESTADOS CONTABLES DE PERÍODOS INTERMEDIOS
DATOS GENERALES DE LA SOCIEDAD
ESTADOS CONTABLES BÁSICOS
- Estado de Situación Patrimonial Intermedio
- Estado de Resultados Intermedio
- Estado de Evolución del Patrimonio Neto Intermedio
- Estado de Flujo de Efectivo Intermedio
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
- Notas a los Estados Contables Intermedios
- Anexo “I” Bienes de Uso
- Anexo “II” Activos Intangibles
- Anexo “III” Inversiones Temporarias
- Anexo “IV” Previsiones
- Anexo “V” Costo de Venta de Bienes y Servicios Prestados
- Anexo “VI” Activos y Pasivos en Moneda Extranjera
- Anexo “VII” Gastos: Información Requerida por el Art. 64, I, Inc. B) de la Ley 19.550
INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
NÓMINA DEL DIRECTORIO
Designado por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 21 de febrero de 2019:
| Presidente: | Antonio Ángel Tabanelli |
| Vicepresidente: | Antonio Eduardo Tabanelli |
| Directores Titulares: | Jorge Luis Silvestri |
| Mónica Sandra Gonzalez | |
| Directores Suplentes: | Pablo Maximiliano Ferrari |
| Nicolás Antonio Tabanelli |
La duración de los mandatos es por el término de dos ejercicios, o sea hasta la Asamblea que trate los estados contables que finalizarán el 31 de octubre de 2020.
NÓMINA DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
Designado por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 19 de febrero de 2020:
| Síndicos Titulares | Federico Fortunati Padilla |
| María Noelia Pernía María Paula Sallenave | |
| Síndicos Suplentes | Hernán Carlos Carassai |
| Herberto Antonio Robinson | |
| María Belen Decaro | |
La duración de los mandatos es por el término de un ejercicio, o sea hasta la Asamblea que trate los estados contables que finalizarán el 31 de octubre de 2020.
INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES SOBRE REVISIÓN DE ESTADOS CONTABLES DE PERÍODOS INTERMEDIOS
A los Señores Presidente y Directores de
TRILENIUM S.A.
C.U.I.T. 30-70098387-7
Domicilio legal: Aristóbulo del valle 1257
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
INFORME SOBRE LOS ESTADOS CONTABLES
- Estados contables intermedios objeto de revisión
Hemos efectuado una revisión de los estados contables de períodos intermedios adjuntos de TRILENIUM S.A., que comprenden el estado de situación patrimonial al 31 de julio de 2020, el estado de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de nueve meses finalizado en dicha fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa incluidas en las notas 1 a 7 y los anexos I a VII.
Las cifras y otra información correspondientes al 31 de octubre de 2019 y por el período de nueve meses finalizado el 31 de julio de 2019 son parte integrante de los estados contables mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y otra información del período actual.
- Responsabilidad de la Dirección en relación con los estados contables intermedios
La Dirección es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados contables adjuntos de conformidad con las normas contables profesionales argentinas, y del control interno que la Dirección considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrecciones significativas.
- Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad consiste en emitir una conclusión sobre los estados contables de períodos intermedios adjuntos sobre la base de nuestra revisión. Hemos efectuado nuestra revisión de acuerdo con las normas de revisión establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme ha sido aprobada por la Resolución Nº 60/13 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dichas normas exigen que cumplamos los requerimientos de ética.
De acuerdo con dicha norma, una revisión consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión sobre la información contable incluida en los estados contables intermedios y en efectuar indagaciones a los responsables de su elaboración. El alcance de una revisión es sustancialmente menor al de un examen de auditoría practicado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes y, por consiguiente, no permite asegurar que todos los asuntos significativos que podrían ser identificados en una auditoría lleguen a nuestro conocimiento. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría sobre los estados contables de períodos intermedios.
- Conclusión
Como resultado de nuestra revisión, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados contables de períodos intermedios adjuntos no presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial y financiera de la Sociedad al 31 de julio de 2020, así como los resultados de las operaciones, las variaciones en su patrimonio neto y el flujo de efectivo por el período de nueve meses finalizado en esa fecha de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
- Párrafo de énfasis
Sin modificar nuestra conclusión, queremos enfatizar la información contenida en la Nota 6. a los estados contables intermedios adjuntos al 31 de julio de 2020, que describe los efectos negativos que la pandemia del COVID-19 está produciendo en las actividades operativas y financieras de la Sociedad. Estos efectos se visualizan en el resultado del período que la Sociedad presenta en los presentes estados contables intermedios adjuntos, el cual fue negativo en un importe que asciende a $108.273.127.
La dirección de la Sociedad se encuentra monitoreando activamente la situación de la evolución de la pandemia y su impacto sobre sus variables económicas, financieras, de liquidez, de operaciones, proveedores, industria y mano de obra. Dada la evolución diaria del brote de COVID-19 y las respuestas globales para frenar su propagación, la Sociedad no puede estimar los efectos del brote de COVID-19 en el resultado de sus operaciones, condición financiera y liquidez para el año fiscal 2020.
La Sociedad ha preparado los estados contables intermedios adjuntos utilizando principios contables aplicables a una empresa en marcha. Por lo tanto, dichos estados no incluyen los efectos de los eventuales ajustes y/o reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de no resolverse las situaciones descriptas a favor de la continuidad de las operaciones de la Sociedad y la misma se viera obligada a realizar sus activos y cancelar sus pasivos, incluyendo los contingentes, en condiciones diferentes a las del curso normal de sus negocios. Nuestra conclusión no contiene salvedades en relación con esta situación.
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
- Informamos que los estados contables mencionados en 1 surgen de registro contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con disposiciones legales encontrándose pendiente de transcripción a la fecha del presente informe.
- Los estados contables intermedios han sido preparados de acuerdo con lo establecido por las Leyes Nº 19.550 y 22.903 y las respectivas resoluciones generales de la Inspección General de Justicia.
- Según surge de los registros contables de la entidad, el pasivo devengado al 31 de julio de 2020 a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino en concepto de aportes y contribuciones previsionales ascendía a $8.967.379, siendo exigible $4.970.547 y $3.996.833 no exigible a esa fecha.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de septiembre de 2020.
ESTADOS CONTABLES INTERMEDIOS AL 31 DE JULIO DE 2020
Por el período de nueve meses iniciado el 1º de noviembre de 2019 y finalizado el 31 de julio de 2020,
presentado en forma comparativa
(Expresado en pesos)
| Denominación | TRILENIUM S.A. | |
| Domicilio legal | Aristóbulo del Valle 1257Ciudad Autónoma de Buenos Aires | |
| Actividad principal | Prestación de servicios de procesamiento para terceros, explotación de salas de espectáculos, gastronomía y afines. | |
| Inscripción en el Registro Público de Comercio | Del Estatuto | 07/12/1998 |
| Última modificación | 27/11/2008 | |
| Número de inscripción en la Inspección | ||
| General de Justicia | 1.659.255 | |
| Fecha de vencimiento del Estatuto | 07/12/2097 | |
| Datos de la Sociedad Controlante | Denominación | Boldt S.A. |
| Domicilio legal | Aristóbulo del Valle 1257 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. | |
| Actividad principal | Holding; negocio de los casinos y máquinas electrónicas de azar, impresión de documentación referente a la identificación de personas y/o bienes; construcción y obras de ingeniería, de entretenimiento, hotelera y afines; de gestión y conservación de catastros; guarda de automóviles y rodados; gastronomía; construcciones y obras de ingeniería y construcción, explotación y/o comercialización de inmuebles e inmobiliaria. | |
| Porcentaje de votos | 95,00% |
Composición del Capital
| Acciones | Suscripto e Integrado $ | Inscripto $ | |||
| Cantidad | Tipo | V. N. $ | Nº de votos | ||
| que otorga | |||||
| 30.000.000 | Ordinarias nominativas | 1 | 1 | 30.000.000 | 30.000.000 |
| no endosables |
ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL INTERMEDIO
Al 31 de julio de 2020
presentado en forma comparativa
Expresados en pesos
ESTADO DE RESULTADOS INTERMEDIO
Por el período de nueve meses finalizado el 31 de julio de 2020
presentado en forma comparativa
Expresados en pesos
ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO INTERMEDIO
Por el período de nueve meses finalizado el 31 de julio de 2020
presentado en forma comparativa
Expresados en pesos
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO INTERMEDIO
Por el período de nueve meses finalizado el 31 de julio de 2020
presentado en forma comparativa
Expresados en pesos
- DESCRIPCIÓN DEL NEGOCIO – LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA
- Descripción del negocio
En virtud del contrato celebrado el 29 de enero de 1999 por Boldt S.A. y su ex-socio en el emprendimiento, Tren de la Costa S.A. (ahora denominada Parque de la Costa S.A.), con el Instituto Provincial de Loterías y Casinos (IPLyC) de la Provincia de Buenos Aires, la Sociedad construyó un edificio en el Partido de Tigre, frente a la estación Delta del Tren de la Costa, destinado a la instalación de una sala de juegos o casinos, habiendo cedido el uso de la misma al mencionado Instituto por un período de 10 años, contados a partir del 29 de noviembre de 1999, fecha de entrega de las instalaciones.
Luego de sucesivas prórrogas, con fecha 17 de junio de 2011, el IPLyC emitió la Resolución 991/11 que estableció que la prórroga del contrato, dispuesta por la anterior Resolución 1317/10, se haría extensiva hasta el 1 de diciembre de 2013 inclusive, o hasta que se perfeccione el contrato administrativo resultante de un proceso licitatorio, si fuera posterior. Las Resoluciones 1317/10 y 991/11 fueron ratificadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 830 de fecha 7 de julio de 2011, el cual ha sido publicado en el Boletín Oficial con fecha 29 de agosto de 2011.
En consecuencia, la Sociedad, tal cual lo dispuesto por la Resolución 991/11 del IPLyC, continuará prestando los servicios convenidos hasta que se perfeccione el contrato administrativo resultante de un proceso licitatorio, del cual se informa en Nota 1.2.
El espacio cedido posee 54 mesas de juego y 1.842 máquinas electrónicas de juegos de azar.
Trilenium S.A. (en adelante la “Sociedad” o “Trilenium”) tiene a su cargo la implementación y el mantenimiento del servicio de procesamiento de los archivos de datos de las máquinas electrónicas de azar y a su exclusivo cargo y beneficio la de los servicios de bar, confitería, restaurante, playa de estacionamiento y demás servicios de entretenimientos autorizados por el mencionado Instituto.
Los presentes estados contables intermedios han sido preparados a efectos de ser utilizados por parte de Boldt S.A. (sociedad controlante) en el proceso de consolidación de sus estados financieros condensados por el período de nueve meses finalizado el 31 de julio de 2020, aplicando las mismas políticas contables utilizadas en los estados contables anuales correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de octubre de 2019. En consecuencia, los presentes estados contables intermedios no incluyen toda la información complementaria requerida para un cierre anual y deben ser leídos juntamente con los estados contables anuales correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de octubre de 2019.
Por decreto 2017-944-E-GDEBA-GPBA del 27 de diciembre de 2017, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha autorizado el llamado a Licitación Pública para la contratación de un servicio integral para los casinos oficiales ubicados en territorio de la provincia, por un período de 20 años con posibilidad de 1 año adicional, entre los cuales se encuentra el Casino de Tigre, objeto de las prestaciones indicadas en la Nota 1.1.
- DESCRIPCIÓN DEL NEGOCIO – LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA (Continuación)
- Llamado a licitación pública
La contratación incluirá, entre otros servicios, la instalación, renovación, funcionamiento del parque de máquinas electrónicas de azar automatizadas; la implementación, funcionamiento y mantenimiento de un sistema de control on-line de las referidas máquinas electrónicas; la implementación, funcionamiento y mantenimiento de un sistema de comunicación e infraestructura tecnológica, de control de movimiento físico de valores; la provisión, mantenimiento y renovación de mesas de juego de paño, sus insumos y accesorios; la instalación, capacitación y renovación de un sistema de control por video y la provisión de servicios de restaurantes, bares y confitería. La contratación incluye la obligación, por parte del adjudicatario, de proveer, mediante construcción y/o cesión de los mismos, espacios aptos para el funcionamiento de cada casino y, en el caso del Casino Anexo III de Mar del Plata (Hotel Hermitage) y en el Casino Central de esa ciudad, de realizar una obra de remodelación de sus estructuras edilicias.
Además, establece como exigencia que una serie de prestaciones que hasta el presente estaban a cargo del IPLyC, como por ejemplo la provisión de uniformes del personal dependiente de ese instituto, contratación de la policía adicional que brinda servicios de seguridad, como así también la prestación de servicios de conexión entre los casinos y un nuevo centro de cómputos a crearse en el IPLyC y su mantenimiento anual, estén a cargo de ahora en más del adjudicatario.
El llamado a licitación se realiza por renglones, encontrándose en el mismo renglón el Casino de Tigre conjuntamente con el Casino de Pinamar. La apertura de sobres se realizó el 28 de junio de 2018, habiéndose presentado tres oferentes, siendo Boldt S.A., sociedad controlante de Trilenium, el único que presentó oferta por este renglón. La Comisión de Pre-adjudicación procederá al análisis y evaluación de las propuestas y en el plazo de 60 días hábiles debe emitir un dictamen fundado que deberá contener los siguientes puntos: existencia de causales de rechazo de las ofertas, la desestimación de las ofertas que no cumplieron con el pliego de bases y condiciones y el puntaje dado a la propuesta. Este dictamen será notificado a las partes y estas tendrán 3 días hábiles para formular las observaciones e impugnar al dictamen; de las impugnaciones presentadas, tomará nueva intervención la Comisión de Pre-adjudicación y se dará intervención de manera simultánea a los organismos de asesoramiento y control de la provincia, quienes deberán expedirse sobre el particular. Dentro de los diez (10) días de recibidas las actuaciones, se dictará un acto administrativo donde resolverá acerca de: el acogimiento o rechazo de las impugnaciones que se hubieren deducido, disponiendo la devolución de la garantía en el único caso de que la impugnación haya ocasionado el rechazo de la Oferta impugnada o si ésta hubiere sido declarada inadmisible. La admisibilidad de las Ofertas presentadas, su puntuación y consecuentemente la pre-adjudicación.
Luego de que se realizaran impugnaciones de los oferentes, con fecha 20 de diciembre de 2018, Boldt S.A. presentó ante el IPLyC un escrito en el cual formuló consideraciones sobre el segundo dictamen de la Comisión de Pre-adjudicación por supuestas deficiencias. Dichas deficiencias fueron reconocidas por el IPLyC y los organismos de la Provincia (Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia) como insustanciales y se solicitó en dicho escrito vista al Fiscal de Estado.
- DESCRIPCIÓN DEL NEGOCIO – LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA (Continuación)
- Llamado a licitación pública (Continuación)
Es condición del llamado a licitación que los casinos continúen su normal funcionamiento mientras duren las obras de construcción y de remodelación a realizarse. En consecuencia, la Sociedad seguirá prestando los servicios indicados en la Nota 1.1 hasta que el adjudicatario de la licitación correspondiente al renglón indicado en el párrafo anterior haya realizado las obras edilicias e instalaciones necesarias para iniciar la prestación de los servicios objeto de esta licitación, el cual se ha fijado en un plazo de 30 meses contados desde la fecha de adjudicación.
Con fecha 29 de marzo de 2019 ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el Decreto N°182-GPBA-19 por medio del cual: i) se aprueba la Licitación; ii) se adjudica el Renglón N°1 (conformado por el Casino de Tigre y el Casino de Pinamar) a Boldt S.A. y el Renglón N°3 (conformado por el Casino Central de Mar del Plata y el Casino Monte Hermoso) a Casino de Victoria S.A.; y iii) se rechaza la oferta realizada por el oferente Bingo Oasis Pilar S.A. - Entretenimientos Saltos del Moconá S.A. U.T. para en Renglón N°2 y se declara fracasado dicho Renglón -el que está conformado por el Casino de Tandil, el Casino de Miramar y el Casino Anexo III de Mar del Plata (Hotel Hermitage).
Asimismo, una vez que se cumplan los plazos y los requerimientos legales establecidos por la Licitación, se autoriza al Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires a oficiar de contraparte en los contratos que se celebren en virtud de las adjudicaciones mencionadas en el párrafo anterior y a suscribir y/o emitir los documentos necesarios a tal fin.
A la fecha la empresa Boldt S.A. y el Institutito Provincial de Loterías y Casinos están acordando los términos y cláusulas del contrato a firmar.
- NORMAS CONTABLES APLICADAS
Los presentes estados contables intermedios han sido preparados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes contenidas en las Resoluciones Técnicas (RT) emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley General de Sociedades y las normas de la Inspección General de Justicia (IGJ).
Las normas contables más relevantes aplicadas por la Sociedad son las siguientes:
-
- Unidad de medida
Los presentes estados contables intermedios son preparados en pesos.
Los estados contables intermedios han sido presentados en moneda homogénea, de conformidad a las pautas previstas en la sección 3.1 de la RT N° 17 de la FACPCE modificada por RT Nº 39 de la FACPCE, mediante la cual se derogó la Res. JG 287/03 de la FACPCE.
- NORMAS CONTABLES APLICADAS (Continuación)
- Unidad de medida (Continuación)
La RT Nº 39 de la FACPCE y la Interpretación N° 8 fueron aprobadas por el CPCECABA mediante Resolución Nº 20/2014 y Resolución N°115/2014, respectivamente.
A los fines de identificar la existencia de un contexto de inflación, la RT 39 brinda una pauta cuantitativa como indicador clave y condición necesaria para re expresar las cifras de los estados contables intermedios, la cual consiste en que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM), alcance o sobrepase el 100%.
Con motivo del incremento de los niveles de inflación que en los primeros meses del año 2018 ha sufrido la economía argentina, se ha llegado a un consenso de que están dadas las condiciones para que en Argentina exista un contexto de inflación a partir del 1° de julio de 2018 en función de los parámetros establecidos por la RT 39.
La Resolución CD 107/18 del CPCECABA estableció la necesidad de reexpresar a moneda constante los estados contables correspondientes a ejercicios cerrados a partir del 1° de julio de 2018 inclusive, en concordancia con la Resolución JG FACPCE 539/18, que aprobó las normas generales y particulares a tener en cuenta en materia de reexpresión de estados contables en moneda constante de acuerdo con los mecanismos de ajuste previsto en la RT 6 “Estado contables en moneda homogénea”.
La RG 10/2018 de la IGJ, publicada el 28 de diciembre de 2018, sustituyó a su vez el artículo 312 de la RG 7/2015 disponiendo que los estados contables deberán presentarse ante ese organismo expresados en moneda homogénea.
Al aplicarse la RT 39 por primera vez, la reexpresión monetaria de la información contable (activos y pasivos no monetarios, componentes del patrimonio neto, e ingresos y gastos) debe efectuarse retroactivamente como si la economía hubiese sido siempre hiperinflacionaria. Asimismo, deben reexpresarse las cifras correspondientes a los ejercicios o períodos precedentes que se presentan con fines comparativos, sin que este hecho modifique las decisiones tomadas en base a la información financiera correspondiente a dichos ejercicios.
Conforme la Resolución de la Junta de Gobierno de la FACPCE N° 539/18 del 29 de septiembre de 2018, la reexpresión de la información contable se efectuará utilizando coeficientes derivados de una serie de índices que resultará de combinar el índice de precios al consumidor (IPC) nivel general publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con mes base diciembre 2016 = 100, con el índice de precios internos mayoristas (IPIM) nivel general publicado por el INDEC para períodos anteriores.
- NORMAS CONTABLES APLICADAS (Continuación)
- Unidad de medida (Continuación)
Adicionalmente, la Dirección determina y presenta los resultados financieros y por tenencia (incluido el resultado por el cambio del poder adquisitivo de la moneda (RECPAM)) en una sola línea, según lo prevé la RT 6.
-
- Uso de estimaciones
La preparación de los presentes estados contables intermedios requiere que se realicen estimaciones y evaluaciones que afectan el monto de los activos y pasivos registrados, y de los activos y pasivos contingentes revelados a la fecha de emisión de los presentes estados contables intermedios, como así también los ingresos y egresos registrados en el período.
La Dirección de la Sociedad realiza estimaciones para calcular, entre otros, las depreciaciones y amortizaciones, el valor recuperable de los activos no corrientes, el cargo por impuesto a las ganancias, y la previsión para juicios. Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables intermedios.
-
- Políticas contables
Las políticas contables utilizadas para preparar los presentes estados contables intermedios son consistentes respecto de aquellas aplicadas en la preparación de los estados contables por el ejercicio finalizado el 31 de octubre de 2019.
-
- Ajuste por inflación impositivo
Conforme al artículo 3 de la Ley 27.468 (B.O. 04/12/2018) y la posición de la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP – manifestada el 2 de mayo de 2019 en el Espacio de Diálogo entre este organismo público y organizaciones profesionales de ciencias económicas, el efecto del reconocimiento del cambio en el poder adquisitivo de la moneda a efectos del impuesto a las ganancias (ajuste por inflación impositivo) será aplicable en caso que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un cincuenta y cinco por ciento (55%), un treinta por ciento (30%) y en un quince por ciento (15%) para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente, considerando como primer ejercicio de aplicación los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.
El ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, a que se refiere el párrafo anterior, correspondiente al segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1° de enero de 2019, deberá imputarse un sexto en ese período fiscal y los cinco sextos restantes, en partes iguales, en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes.
- NORMAS CONTABLES APLICADAS (Continuación)
- Ajuste por inflación impositivo (Continuación)
A la fecha de cierre de los presentes estados contables intermedios, la Dirección de la Sociedad ha evaluado y considerado que los parámetros que establece la Ley de Impuesto a las Ganancias para el reinicio del ajuste por inflación impositivo se cumplirán al cierre de su ejercicio fiscal y, en consecuencia, ha considerado el mismo en la determinación del impuesto a las ganancias a pagar del período intermedio. El efecto del diferimiento de las cinco sextas partes del resultado por exposición a la inflación, tal como lo define la norma impositiva, ha sido expuesto en el pasivo impositivo diferido neto.
- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS
- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS (Continuación)
- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS (Continuación)
- SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
Al 31 de julio de 2020 y al 31 de octubre de 2019 los saldos y operaciones con partes relacionadas conforme a lo requerido por la Resolución Técnica Nº 21 de la F.A.C.P.C.E. son los siguientes:
- Saldos al cierre:
- SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS (Continuación)
- Montos del período de las operaciones:
- ARRENDAMIENTOS
La Sociedad es locataria de dos inmuebles, ambos ubicados en el ámbito de la estación Delta de la Línea Tren de la Costa destinados a playa de estacionamiento, cuyos contratos de arrendamiento vencen el 31 de mayo de 2022 y 30 de noviembre de 2022.
Los contratos de arrendamientos se clasifican como “financieros” si transfieren sustancialmente los riesgos y beneficios de la propiedad del activo arrendado, u “operativos” si otorgan el derecho al uso del bien arrendado por un tiempo determinado a cambio de una contraprestación, pero sin transferir sustancialmente los riesgos y beneficios de la propiedad.
En los arrendamientos operativos en los cuales la entidad es arrendataria, el gasto por arrendamientos se devenga en función del plazo del contrato.
El monto de las cuotas mínimas pendientes, desagregado por fecha de vencimiento, se informa a continuación:
Los arrendamientos financieros en los cuales la entidad es arrendataria se registran como una operación de compra financiada. Los bienes adquiridos se presentan en el rubro Bienes de uso y la deuda relacionada, de corresponder, se presenta en la línea Documentadas en moneda extranjera del rubro Deudas comerciales corrientes.
- IMPACTO COVID-19
Con fecha 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud ("OMS") anunció una emergencia sanitaria mundial debido a una nueva cepa de coronavirus originada en Wuhan, China ("COVID-19") y los riesgos para la comunidad internacional de que el virus se propagará globalmente más allá de su punto de origen.
Con fecha 11 de marzo de 2020, la OMS clasificó al brote del COVID-19 como una pandemia, en función al rápido aumento de la exposición a nivel mundial.
Con fecha 19 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, en virtud de la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia. Por lo tanto, a través de decretos de necesidad y urgencia, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. La misma rige desde el 20 de marzo y fue prorrogada hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
El impacto total del brote de COVID-19 continúa evolucionando a partir de la fecha de los presentes estados contables. Como tal, es incierto en cuanto a la magnitud total que tendrá la pandemia sobre la condición económica, financiera, la liquidez y los resultados futuros de las operaciones de la Sociedad.
Debido a la situación descripta, desde mediados de marzo de 2020 hasta la fecha de emisión de los presentes estados contables intermedios el Casino y sector Gastronómico de la Sociedad permanecen cerrados, por lo que la Sociedad desde la fecha mencionada no ha generado ingresos y está afrontando los gastos mínimos necesarios para sostener su actividad. A su vez, esta situación motivó también la suspensión de los trabajadores de la Sociedad en los términos del artículo 223 bis de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Como parte de las medidas adoptadas por la Sociedad frente a la pandemia, se destaca el acogimiento al Programa de Asistencia al Trabajo (“ATP”) dispuesto por el Gobierno Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 332/2020. Específicamente se han obtenido los siguientes beneficios:
- Postergación por sesenta días del pago de las contribuciones patronales a partir del período devengado marzo de 2020.
- El denominado “salario complementario”, que corresponde a una asignación abonada por el Gobierno Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, cuyo monto es equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020 (no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes).
Por otro lado, conforme lo establece el artículo 223 bis de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, las remuneraciones de los trabajadores suspendidos se considera prestación no remunerativa y, en consecuencia, solo se han tributado las contribuciones correspondientes a Sistema de Obras Sociales y al Fondo Solidario de Redistribución.
- IMPACTO COVID-19 (Continuación)
Los subsidios recibidos al cierre de los presentes estados contables intermedios ascienden a un monto de $31.896.030. cómo se exponen en una línea en el Anexo de Gastos regularizando el monto total que se hubiera erogado en concepto de sueldos y cargas sociales.
Los accionistas se encuentran apoyando financieramente a la Sociedad, situación por la cual ha recibido préstamos de su accionista mayoritario por un valor que al 31 de julio de 2020 asciende a $251.096.532 según Nota 3.5.
La Sociedad ha preparado los estados contables intermedios adjuntos utilizando principios contables aplicables a una empresa en marcha. Por lo tanto, dichos estados no incluyen los efectos de los eventuales ajustes y/o reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de no resolverse las situaciones descriptas a favor de la continuidad de las operaciones de la Sociedad y la misma se viera obligada a realizar sus activos y cancelar sus pasivos, incluyendo los contingentes, en condiciones diferentes a las del curso normal de sus negocios.
- HECHOS POSTERIORES
Excepto por lo mencionado en la Nota 6. de los presentes estados contables intermedios, con posterioridad al 31 de julio de 2020 y hasta la fecha de emisión de estos, no se han producido otros hechos, situaciones o circunstancias que incidan o puedan incidir significativamente sobre la situación patrimonial, económica o financiera de la Sociedad.
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
A los Señores Accionistas de
TRILENIUM S.A.
Domicilio legal: Aristóbulo del Valle 1257
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.U.I.T. N°: 30-70098387-7
De nuestra consideración:
Documentos examinados
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 294 de la Ley General de Sociedades, hemos revisado el estado de situación patrimonial de TRILENIUM S.A. al 31 de julio de 2020, los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período finalizado en dicha fecha y las notas 1 a 7 y los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII que se presentan como información complementaria.
Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de octubre de 2019 y por el período de nueve meses finalizado el 31 de julio de 2019 son parte integrante de los estados contables intermedios mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito de que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y con la información del período actual.
Responsabilidad de la Dirección en relación con los estados contables
La Dirección es responsable de la preparación de los estados contables intermedios adjuntos de conformidad con las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme se indica en la Nota 2., y del control interno que la Dirección considere necesario para permitir la preparación de estados contables intermedios libres de incorrecciones significativas.
Responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora
Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidas en la Resolución Técnica Nro. 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas requieren que el examen se efectúe de conformidad con las normas de auditoría vigentes, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.
Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos arriba mencionados, hemos revisado la revisión efectuada por la firma BECHER Y ASOCIADOS S.R.L. en su carácter de auditores externos, quienes emitieron su informe de revisión de fecha 17 de septiembre de 2020 de acuerdo con las normas vigentes. Dicha revisión incluyó la verificación de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la revisión efectuada por la firma profesional. La mencionada firma ha llevado a cabo su revisión sobre los estados contables intermedios adjuntos de conformidad con las normas establecidas en la Resolución Técnica N°37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética.
Una revisión de los estados contables de períodos intermedios consiste en realizar indagaciones, principalmente a las personas responsables de los temas financieros y contables, y aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. Una revisión tiene un alcance significativamente menor que el de una auditoría y, por consiguiente, no permite obtener seguridad de que tome conocimiento de todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. En consecuencia, no expresamos opinión de auditoría.
Dado que no es responsabilidad de los miembros de la comisión fiscalizadora efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio.
Conclusión
Como resultado de nuestra revisión y en el informe de revisión de los auditores externos de fecha 17 de septiembre de 2020, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados contables de períodos intermedios mencionados no presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial y financiera de la Sociedad al 31 de julio de 2020, los resultados de las operaciones, la evolución del patrimonio neto y el flujo de efectivo por el período de nueve meses finalizado en esa fecha, de acuerdo con normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
Párrafo de énfasis
Sin modificar nuestra conclusión, queremos enfatizar la información contenida en la Nota 6. a los estados contables intermedios adjuntos al 31 de julio de 2020, que describe los efectos negativos que la pandemia del COVID-19 está produciendo en las actividades operativas y financieras de la Sociedad. Estos efectos se visualizan en el resultado del período que la Sociedad presenta en los presentes estados contables intermedios adjuntos, el cual fue un resultado negativo que asciende a $108.273.127.
La dirección de la Sociedad se encuentra monitoreando activamente la situación de la evolución de la pandemia y su impacto sobre sus variables económicas, financieras, de liquidez, de operaciones, proveedores, industria y mano de obra. Dada la evolución diaria del brote de COVID-19 y las respuestas globales para frenar su propagación, la Sociedad no puede estimar los efectos del brote de COVID-19 en el resultado de sus operaciones, condición financiera y liquidez para el año fiscal 2020.
La Sociedad ha preparado los estados contables intermedios adjuntos utilizando principios contables aplicables a una empresa en marcha. Por lo tanto, dichos estados no incluyen los efectos de los eventuales ajustes y/o reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de no resolverse las situaciones descriptas a favor de la continuidad de las operaciones de la Sociedad y la misma se viera obligada a realizar sus activos y cancelar sus pasivos, incluyendo los contingentes, en condiciones diferentes a las del curso normal de sus negocios. Nuestra conclusión no contiene salvedades en relación con esta situación.
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
Informamos que los estados contables de períodos intermedios adjuntos surgen de los registros contables de la sociedad llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales encontrándose pendiente de transcripción al libro de Inventario y Balance.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de septiembre de 2020.
Federico Fortunati Padilla
Síndico - Por Delegación
Comisión Fiscalizadora
INFORME ESPECIAL DE CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES SOBRE RECONCILIACIÓN DEL RESULTADO Y PATRIMONIO NETO ENTRE LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES ARGENTINAS Y LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)
Señores Presidente y Directores de
TRILENIUM S.A.Domicilio legal: Aristóbulo del Valle 1257
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CUIT N° 30-70098387-7
A su pedido y a efectos de su presentación ante Boldt S.A. emitimos el presente informe especial sobre la información detallada en el apartado siguiente.
Información objeto del encargo
Información preparada por TRILENIUM S.A. (en adelante “la Sociedad”), contenida en el Anexo I denominado “Principales diferencias entre las normas contables profesionales argentinas y las normas internacionales de información financiera (“NIIF”) al 31 de julio de 2020 y al 31 de octubre de 2019 y por los períodos de nueve meses finalizados al 31 de julio de 2020 y al 31 de julio de 2019”, aprobado por el Directorio de la Sociedad el día de la fecha, el que hemos firmado con propósitos de su identificación con el presente informe.
Responsabilidad de la Dirección
La Dirección de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación de la información objeto del encargo de conformidad con lo requerido por Boldt S.A. para la valuación de la inversión en la Sociedad al valor patrimonial proporcional en los estados financieros de Boldt S.A. al 31 de julio de 2020.
Nuestra responsabilidad
Nuestra responsabilidad consiste en la emisión del presente informe especial, basado en nuestra tarea profesional, que se detalla en el apartado siguiente, para cumplir con los requerimientos de Boldt S.A.
Tarea profesional
Nuestra tarea profesional fue desarrollada de conformidad con las normas sobre informes especiales establecidas en la sección VII.C de la Resolución Técnica N°37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (en adelante, “RT 37”) y consistió en la aplicación de ciertos procedimientos previstos en la mencionada norma que consideramos necesarios para emitir el presente informe especial. Dichas normas exigen que cumplamos con los requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos nuestra tarea que nos permita emitir el presente informe especial.
El alcance de nuestra labor consistió en la aplicación de ciertos procedimientos que consideramos necesarios para corroborar el cumplimiento por parte de la Sociedad con los requerimientos de Boldt S.A. y, en consecuencia, es inferior al de una auditoría o revisión de estados contables, o al de otro encargo de aseguramiento.
Los procedimientos detallados a continuación han sido aplicados sobre los registros y documentación que nos fueron suministrados por la Sociedad. Nuestra tarea se basó en la compulsa de la documentación proporcionada considerando que la misma es precisa, completa, legítima y libre de fraudes y otros actos ilegales, para lo cual hemos tenido en cuenta su apariencia y estructura formal.
Los procedimientos realizados consistieron únicamente en:
- Cotejar que los campos denominados "Resultado neto del período de acuerdo con normas contables profesionales argentinas" y "Patrimonio neto de acuerdo con normas contables profesionales argentinas", incluidos en el documento adjunto, surgen de los estados contables de la Sociedad al 31 de julio de 2020.
Estos estados contables de TRILENIUM S.A. fueron preparados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre los cuales hemos emitido nuestro informe de revisión de estados contables de período intermedio con fecha 17 de septiembre de 2020 sobre los estados contables intermedios el 31 de julio de 2020;
b. Corroborar que se hayan identificado las principales diferencias entre las normas contables profesionales argentinas y las normas internacionales de información financiera que aplican a los estados contables intermedios indicados en el punto anterior,
c. Corroborar la adecuada medición de las principales diferencias identificadas, según lo indicado en el punto anterior, y su apropiada presentación como partidas conciliatorias entre las líneas "Resultado neto del período de acuerdo con normas contables profesionales argentinas" y "Resultado integral neto del período de acuerdo con NIIF" y las líneas "Patrimonio Neto de acuerdo con normas contables profesionales argentinas" y "Patrimonio Neto de acuerdo con NIIF”, y
d. Reprocesar el cálculo aritmético de las reconciliaciones del patrimonio neto al 31 de julio de 2020 y al 31 de octubre de 2019 y del resultado al 31 de julio de 2020 y 2019.
Manifestación
Sobre la base del trabajo realizado, cuyo alcance se describe en el apartado precedente, informamos que, de las corroboraciones realizadas, no surgieron hallazgos que afecten la determinación de la información contenida en el Anexo I sobre las principales diferencias entre las normas contables profesionales argentinas y las normas internacionales de información financiera al 31 de julio de 2020 y 2019 y al 31 de octubre de 2019.
Restricciones al uso de este informe
El presente informe especial ha sido preparado exclusivamente para uso de la Dirección de la Sociedad a efectos de su presentación ante Boldt S.A. para el propósito mencionado precedentemente, y no debe ser distribuido a terceros ni utilizado para ningún otro propósito.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de septiembre de 2020.
| BECHER Y ASOCIADOS S.R.L. | ||
| C.P.C.E.C.A.B.A. - Tº I - Fº 21 | ||
| Gustavo Omar Acevedo (Socio) | ||
| Contador Público (U.B.A.) | ||
| C.P.C.E.C.A.B.A. - Tº 301 - Fº 3 |
TRILENIUM S.A.
ANEXO I - PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES ARGENTINAS Y LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA AL 31 DE JULIO DE 2020 Y AL 31 DE OCTUBRE DE 2019 Y POR LOS PERÍODOS DE NUEVE MESES FINALIZADOS AL 31 DE JULIO DE 2020 Y 2019.
A.- RESUMEN DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS
Los estados contables de la Sociedad al 31 de julio de 2020 y al 31 de octubre de 2019 y por los períodos de nueve meses finalizados al 31 de julio de 2020 y 2019 han sido preparados de acuerdo con las Normas Contables Profesionales Argentinas (“Normas Argentinas”), las cuales varían en ciertos aspectos respecto de las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”). A continuación, se describen los aspectos más significativos de esas diferencias:
- Medición de elementos de propiedad, planta y equipos (PP&E)
A la fecha de transición, las normas internacionales de información financiera permiten valuar todos los elementos que compongan una clase del PP&E considerando su valor razonable como costo atribuido.
La Sociedad ha optado por utilizar el valor razonable para terrenos e inmuebles. Para las restantes clases de elementos que componen PP&E, ha decidido utilizar el valor de costo re-expresado de acuerdo con las normas contables profesionales argentinas como costo atribuido.
Las depreciaciones se calcularon sobre los valores de costo sin estimar un valor residual a la finalización de la vida útil. Se han aplicado tasas anuales suficientes para extinguir sus valores al término de la vida útil estimada.
- Medición de bienes de cambio
Las normas internacionales de información financiera requieren que los bienes de cambio sean valuados a su costo histórico o valor neto de realización, el menor.
De acuerdo con las normas contables profesionales argentinas, los bienes de cambio deben ser valuados a su costo de reposición. La Gerencia evaluó el impacto de esta diferencia en los estados contables y concluyó que la misma no es relevante para la Sociedad, razón por la cual este punto no es expuesto como diferencia en el apartado B.
- Medición de arrendamientos
Las normas internacionales de información financiera requieren que se reconozcan casi todos los arrendamientos reflejando de esta forma el derecho a usar el activo por un período de tiempo determinado, así como el pasivo a los pagos contractuales.
- Medición de ingresos por ventas y servicios
La Sociedad brinda puntos a quienes se encuentren asociados al Club de Jugadores, en función a las apuestas realizadas. De acuerdo con la IFRIC 13, estos beneficios son definidos como “Programa de fidelización de clientes”. En consecuencia, los puntos acumulados bajo este programa al cierre del ejercicio, no reconocidos de acuerdo con las normas contables profesionales argentinas, se han segregado de los ingresos por ventas y se ha diferido el reconocimiento de ingresos relacionados con los mismos, hasta tanto los puntos sean redimidos.
- Efecto impositivo de los ajustes
Se incluye dentro de este concepto el reconocimiento del efecto en el cálculo del impuesto diferido de los ajustes anteriores.
B.- RECONCILIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO Y RESULTADO ENTRE LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES ARGENTINAS Y LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)
Reconciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con normas contables profesionales argentinas y el determinado de acuerdo con las normas internacionales de información financiera al 31 de julio de 2020.
Reconciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con normas contables profesionales argentinas y el determinado de acuerdo con las normas internacionales de información financiera al 31 de octubre de 2019.
Reconciliación entre el resultado neto del período determinado de acuerdo con normas contables profesionales argentinas y el resultado integral del período determinado de acuerdo con las normas internacionales de información financiera correspondiente al período finalizado el 31 de julio de 2020.
Reconciliación entre el resultado neto del período determinado de acuerdo con normas contables profesionales argentinas y el resultado integral del período determinado de acuerdo con las normas internacionales de información financiera correspondiente al período finalizado el 31 de julio de 2019.