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Boldt — Audit Report / Information 2020
Sep 22, 2020
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date: 2020-09-22 15:31:00+00:00
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Acta de Comisión Fiscalizadora Nro. 334
A los 22 días del mes de septiembre de 2020, siendo las 10:34 horas, en virtud del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297/2020, sus prórrogas y normas complementarias, dictados como consecuencia del estado de emergencia sanitaria ocasionado por la pandemia del COVID-19, se reúnen fuera de la sede social mediante videoconferencia a través de la aplicación Zoom, grabada en soporte digital y permitiendo la discusión activa y en forma simultánea con sonido, imágenes y palabras, los señores miembros de la Comisión Fiscalizadora de BOLDT S.A. (en adelante, la “Sociedad”), los Dres. María Paula Sallenave, María Noelia Pernía y Fernando Pablo Tiano. Asimismo, se encuentran presentes los Sres. Martín Fernando Puente y Guillermo Eumann, en representación de la Gerencia de Sistemas de la Sociedad, al sólo efecto de asistir a los participantes en caso de que ocurriese cualquier eventualidad técnica en el transcurso de la reunión, y los Dres. Federico José Fortunati Padilla y María Celeste Maldonado, en calidad de asesores internos de la Sociedad. Luego de verificar la existencia de quórum suficiente para sesionar y habiéndose constatado que ninguno de los presentes manifestó objeción alguna sobre la modalidad a distancia elegida para la celebración de la presente reunión ni respecto del modo elegido para la misma, se declara abierto el acto y se somete a la consideración de los presentes la siguiente agenda: “1) Conformidad sobre el medio y el modo elegido para la celebración de la reunión; 2) Dictamen y emisión de los correspondientes informes sobre la documentación relativa al ejercicio económico que abarca el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de julio de 2020 a considerarse en la reunión de Directorio prevista para el día de la fecha; y 3) Designación del Representante de la Comisión Fiscalizadora para: a) la firma de los informes anteriormente mencionados y demás documentación que sea requerida a tales efectos; y b) la asistencia a la reunión de Directorio prevista para el día de la fecha en representación del Órgano de Fiscalización”. Se deja constancia de que, en la reunión de Directorio prevista para el día de la fecha, el Representante de la Comisión Fiscalizadora debe expedirse sobre los recaudos previstos por la Resolución General Nro. 830/2020 de la Comisión Nacional de Valores, el artículo 61 de la Ley de Mercado de Capitales Nro. 26.831 y el Estatuto Social de la Sociedad. La Dra. María Noelia Pernía pone en tratamiento el primer punto de la agenda y efectúa las siguientes consideraciones: a) que la convocatoria a la reunión fue informada con suficiente anticipación mediante la circularización de un correo electrónico dirigido a cada uno de los participantes; b) que mediante correo electrónico se informó el link de acceso a la videoconferencia, la agenda a ser tratada en la reunión y los proyectos de la documentación que serían objeto de análisis en la misma; c) que todos los participantes de la reunión confirmaron su asistencia mediante acuse de recibo del referido correo electrónico de convocatoria; y d) que ninguno de los participantes manifestó objeción alguna para la celebración de la reunión mediante la modalidad a distancia ni respecto de la aplicación de videoconferencia elegida para la celebración de la misma. Luego de un breve intercambio de opiniones, la propuesta es aprobada por unanimidad. A continuación, se somete a consideración de los presentes el segundo punto de la agenda. La Dra. María Noelia Pernía expresó que, como era de conocimiento de los restantes miembros de la Comisión por haber trabajado en forma conjunta, han finalizado las tareas de revisión prescriptas en los artículos 294, incisos 1 y 2, de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550, correspondientes al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de julio de 2020, sin que surgieran observaciones que formular. Asimismo, informa que el tratamiento de dichos documentos contables se realizan dentro del plazo habilitado por la Resolución CNV 851/2020 y puntualiza que se realizaron los trabajos de auditoría necesarios para determinar la razonabilidad de los estados financieros, los cuales fueron también efectuados en forma periódica y en un todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes; y agrega que, de prestar todos conformidad, se omitirá la lectura de los textos de los informes correspondientes por ser de conocimiento de todos los integrantes de la Comisión Fiscalizadora, y se transcribirán al momento de realizar la transcripción del acta. Luego de un breve intercambio de opiniones, por unanimidad, se resolvió: a) aprobar los textos de los informes correspondientes; b) omitir su lectura por ser de conocimiento de los presentes; y c) transcribir los mismos al final de la presente. A continuación, toma la palabra el Dr. Fernando Pablo Tiano y somete a consideración de los presentes el tercer y último punto de la agenda, proponiendo que se designe a la Dra. María Noelia Pernía como Representante de la Comisión Fiscalizadora, a los efectos: a) de la firma de los informes anteriormente mencionados en el segundo punto de la agenda y demás documentación que sea requerida en su consecuencia; y b) de la asistencia a la reunión de Directorio prevista para el día de la fecha. Luego de un breve intercambio de opiniones, la propuesta es aprobada por unanimidad.
Asimismo, se deja constancia de que el acta correspondiente a la reunión será copiada y firmada en el libro respectivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al levantamiento de las medidas correspondientes al aislamiento social obligatorio vigente a la fecha.
No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 10:42 horas, se levanta la sesión.
INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA SOBRE ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES
A los señores Accionistas de
BOLDT S.A.
Aristóbulo del Valle 1257 – 2do piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
De nuestra consideración:
Documentos examinados
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 294 de la Ley General de Sociedades y con lo requerido por el artículo 63 inciso b del Reglamento de listado de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (ByMA), hemos examinado el estado de situación financiera individual intermedio condensado de BOLDT S.A. al 31 de julio de 2020 y los estados individuales de resultados integrales intermedio condensado, de cambios en el patrimonio intermedio condensado y de flujos de efectivo intermedio condensado, por el período de nueve meses finalizado en esa fecha, y sus notas 1 a 30.
Las cifras y otra información correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de octubre de 2019 y el período de nueve meses finalizado el 31 de julio de 2019, son parte integrante de los estados financieros individuales intermedios condensados, mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito de que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y otra información del período intermedio actual.
Responsabilidad de la Dirección en relación con los estados financieros
El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación de los estado financieros individuales intermedios condensados de la Sociedad de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) como normas contables profesionales, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por su sigla en inglés), e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores a su normativa, y por lo tanto es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros individuales intermedios condensados adjuntos, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34, “Información financiera intermedia”. Asimismo, el Directorio de la Sociedad es responsable del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados financieros individuales intermedios condensados libres de incorrecciones significativas.
Responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora
Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidas en la Resolución Técnica Nro. 15 de la FACPCE. Dichas normas requieren que el examen se efectúe de conformidad con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados financieros correspondientes a períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.
Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos arriba mencionados, hemos revisado la revisión efectuada por la firma BECHER Y ASOCIADOS S.R.L en su carácter de auditores externos, quienes emitieron su informe de revisión de fecha 22 de septiembre de 2020 de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en lo referido a encargos de revisión de estados contables de períodos intermedios. Dicha revisión incluyó la verificación de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la revisión efectuada por la firma profesional. El profesional mencionado ha llevado a cabo su examen sobre los estados financieros individuales intermedios condensados adjuntos de conformidad con las Norma Internacional de Encargos de Revisión 2410- Revisión de Información Financiera Intermedia Realizada por el Auditor Independiente de la Entidad, la cual fue adoptada como norma de revisión en Argentina mediante la Resolución
Técnica N°33 de la FACPCE tal como fue aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoria y Aseguramiento (IAASB, por su sigla en inglés). Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética.
Las referidas normas sobre revisión limitada consisten principalmente en aplicar procedimientos analíticos sobre los importes incluidos en los estados financieros, efectuar comprobaciones globales y realizar indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados financieros. Dichas normas establecen un alcance que es sustancialmente menor a la aplicación de todos los procedimientos de auditoría, necesarios para poder emitir una opinión profesional sobre los estados financieros tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión.
Dado que no es responsabilidad de los miembros de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio.
Conclusión
Como resultado de nuestra revisión y basado en el informe de revisión de los auditores externos de fecha 22 de septiembre de 2020, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros individuales intermedios condensados no presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de BOLDT S.A. al 31 de julio de 2020, los resultados de las operaciones y las variaciones en el patrimonio neto y el flujo de efectivo por el período de nueve meses finalizado en esa fecha, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34.
Párrafo de énfasis
Sin modificar nuestra conclusión, queremos enfatizar la información contenida en la Nota 29 a los estados financieros individuales intermedios condensados adjuntos, que describe los efectos negativos que la pandemia de COVID-19 está produciendo en las actividades operativas y financieras de la Sociedad. A su vez, la Sociedad presenta en los estados financieros individuales intermedios condensados adjuntos, un resultado negativo que asciende a $331.534.950, una pérdida operativa que asciende a $47.791.798 y un flujo de efectivo operativo negativo de $158.872.504.
La Dirección de la Sociedad se encuentra monitoreando activamente la situación de la evolución de la pandemia y su impacto sobre sus variables económicas, financieras, de liquidez, de operaciones, proveedores, industria y mano de obra. Dada la evolución diaria del brote de COVID-19 y las respuestas globales para frenar su propagación, la Sociedad no puede estimar los efectos del brote de COVID-19 en el resultado de sus operaciones, condición financiera y liquidez para el ejercicio 2020.
La Sociedad ha preparado los estados financieros individuales intermedios condensados adjuntos utilizando principios contables aplicables a una empresa en marcha. Por lo tanto, dichos estados no incluyen los efectos de los eventuales ajustes y/o reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de no resolverse las situaciones descriptas a favor de la continuidad de las operaciones de la Sociedad. Nuestra conclusión no contiene salvedades en relación con esta situación.
Informes sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
Los estados financieros individuales intermedios condensados surgen de los registros contables de la Sociedad llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, excepto en lo relativo a la transcripción al libro Diario e Inventarios y Balances dado que a la fecha aún no han sido transcriptos.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de septiembre de 2020.
María Noelia Pernía
Síndico - Por delegación
Comisión Fiscalizadora
Abogada
María Paula Sallenave María Noelia Pernía Fernando Pablo Tiano
Síndico Titular Síndico Titular Síndico Titular