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Banco Macro SA — Governance Information 2009
Feb 27, 2009
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AL INVERSOR
SOCIEDAD DEPOSITARIA
de los FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN:
"Galileo Event Driven"
"Galileo Argentina"
INDICE
SECCION PRIMERA: CONSIDERACIONES GENERALES 1
SECCIÓN SEGUNDA: FUNCIONES DE LA SOCIEDAD DEPOSITARIA 1
SECCIÓN TERCERA: COMPROMISOS DE LA SOCIEDAD DEPOSITARIA 2
1. COMPROMISOS CON EL CUOTAPARTISTA 2
2. INFORMACIÓN – TRANSPARENCIA 2
SECCIÓN CUARTA: SEGURIDAD Y EFICACIA EN LOS SERVICIOS PRESTADOS 3
1. CONDUCTAS CONTRARIAS A LA TRANSPARENCIA - PROHIBICION DE UTILIZAR INFORMACION PRIVILEGIADA 3
2. ACTIVOS DEPOSITADOS EN LA SOCIEDAD DEPOSITARIA 3
INTRODUCCION
Este Código de Protección al Inversor (el “Código”) ha sido elaborado de conformidad con la las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), en lo atinente a las funciones y responsabilidades de Banco Macro en su carácter de sociedad depositaria, en adelante y a los fines de este Código, la “Sociedad Depositaria” de los siguientes Fondos Comunes de Inversión:
"Galileo Event Driven" y “Galileo Argentina”, los cuales se encuentran debidamente autorizados a funcionar por la CNV e inscriptos sus Reglamentos de Gestión en la Inspección General de Justicia.
SECCION PRIMERA: CONSIDERACIONES GENERALES
- AMBITO DE APLICACION
1.1. Las disposiciones del Código se han redactado con el objeto de constituir, junto con los respectivos Reglamentos de Gestión de los Fondos, el marco de referencia para la relación entre los cuotapartistas y la Sociedad Depositaria, considerando que la Sociedad Depositaria no tiene relación o trato inmediato o directo con los inversores de los Fondos. En consecuencia el presente código reglará las relaciones entre los cuotapartistas y la Sociedad Depositaria con el fin de contribuir a afianzar la transparencia considerando su función de custodia de los activos que integran el patrimonio de los Fondos la eficiencia de los servicios prestados, el respeto del deber de confidencialidad y la prevención de eventuales conflictos de intereses.
1.2. Las Partes Participantes no se encuentran limitadas y pueden individualmente modificar en el futuro los compromisos establecidos en este Código. Asimismo podrán contar con políticas y procedimientos adicionales aplicables o no a la protección de los cuotapartistas.
1.3. La aplicación de las disposiciones del Código se realizará teniendo en cuenta el compromiso de la Sociedad Depositaria de utilizarlo como instrumento destinado a mejorar la transparencia en las relaciones del cuotapartista con la Sociedad Depositaria.
1.4. La Sociedad Depositaria no se encuentra limitada y puede individualmente modificar en el futuro los compromisos establecidos en este Código. Asimismo podrá contar con políticas y procedimientos adicionales aplicables a este Código.
1.5. La Sociedad Depositaria arbitrará los medios para comunicar a su personal sobre las disposiciones del Código a fin de asegurar el cumplimiento del mismo.
1.6. La entrada en vigencia del Código se hará efectiva a partir del día siguiente de su publicación en la Autopista de Información Financiera (la “AIF”) de la página Web de la CNV (www.cnv.gov.ar).
1.7. La Sociedad Depositaria deberá contar con los recursos técnicos administrativos necesarios para verificar el cumplimiento del Código.
SECCIÓN SEGUNDA: FUNCIONES DE LA SOCIEDAD DEPOSITARIA
- DE LAS FUNCIONES
Se deja expresamente constancia que la Sociedad Depositaria no tiene relación directa con los cuotapartistas, toda vez que sus funciones específicamente establecidas normativamente son:
1.1. Custodiar, los activos que integren el patrimonio de los Fondos.
1.2. Pagar y cobrar el importe de las suscripciones, dividendos y cualquier otro importe por cuenta de los Fondos; abonar los rescates y cualquier otro importe por cuenta de los Fondos de acuerdo a lo previsto en los respectivos Reglamentos de Gestión.
1.3. Controlar la actuación de la Sociedad Gerente en su carácter de GERENTE de los Fondos, informando a la CNV de cualquier incumplimiento que detecte en el ejercicio de su función de control.
1.4. Llevar el registro de los cuotapartistas por sí o por medio de una caja de valores autorizada.
1.5. Registrar a su nombre, con el aditamento del carácter de sociedad depositaria, los activos que integren los patrimonios de los Fondos, debiendo abrirse cuentas distintas de aquellas que la Sociedad Depositaria tenga abiertas en interés propio o de terceros.
1.6. Ejecutar fielmente las operaciones resueltas por la Sociedad Gerente, de acuerdo al objeto y objetivos de inversión de los Fondos.
1.7. Actuar como liquidador del o los Fondos conjuntamente con la Sociedad Gerente, cada una desempeñando sus funciones específicas.
SECCIÓN TERCERA: COMPROMISOS DE LA SOCIEDAD DEPOSITARIA
- COMPROMISOS CON EL CUOTAPARTISTA
Los compromisos que la Sociedad Depositaria asume con los cuotapartistas son:
1.1. Actuar frente a la custodia de los activos que integran el patrimonio de los Fondos, de acuerdo a las normas de prudencia, diligencia habilidad y cuidado de un buen hombre de negocios, en el exclusivo beneficio de los intereses colectivos de los cuotapartistas, priorizándolos respecto de los intereses individuales de la misma, de la Sociedad Gerente y de las demás Partes Participantes, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como con los principios establecidos en este Código.
1.2. Sin perjuicio de ello si algún reclamo o queja llegara a efectuarse o recibirse en el domicilio de la Sociedad Depositaria, esta dará aviso a la Sociedad Gerente.
1.3. La Sociedad Depositaria no efectúa ni efectuará declaración alguna acerca del valor, riesgo, o condición de los activos depositados en ella. En ningún caso será responsable de los cambios en el valor o estado de los mismos ni en las pérdidas que pudieran sufrir.
1.4. Publicar la existencia de este Código en la AIF.
1.5. Ejecutar los compromisos asumidos con profesionalidad, buena fe, diligencia, lealtad y probidad.
INFORMACIÓN – TRANSPARENCIA
3.1. La Sociedad Depositaria tratará la información que reciba de la Sociedad Gerente con la mayor prudencia y confidencialidad, aún cuando haya cesado la relación con la misma.
3.2. En caso de recibir solicitudes de información con respecto a la operatoria de Fondos Comunes de Inversión por parte de potenciales inversores, las Partes Participantes se comprometerán a:
(I) Proporcionar a los inversores información sobre la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión disponibles para invertir. La información provista deberá incluir los términos y condiciones y las características esenciales de cada Fondo Común de Inversión y un detalle de los honorarios.
(II) Informar a los cuotapartistas los canales alternativos para realizar suscripciones y rescates y/o obtener información adicional sobre la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión.
3.3. No se pueden utilizar palabras comunes o de la misma raíz, frases, abreviaturas, siglas o símbolos, cuando ellos puedan inducir al cuotapartista o identificar al Fondo Común de Inversión con la entidad financiera interviniente o que cuenta con el respaldo patrimonial o financiero de ésta.
3.4. La Sociedad Depositaria y demás Partes Participantes, en caso de corresponder, implementaran políticas y procedimientos internos a fin de reglamentar las disposiciones del presente Código.
- ACTUALIZACION DEL CODIGO
3.1. Las actualizaciones del Código se harán con el fin de adecuar el mismo a modificaciones regulatorias o operativas aplicables a los Fondos Comunes de Inversión.
Las mismas serán publicadas mediante la AIF de la CNV y en la página WEB de la Sociedad Depositaria.
SECCIÓN CUARTA: SEGURIDAD Y EFICACIA EN LOS SERVICIOS PRESTADOS
- CONDUCTAS CONTRARIAS A LA TRANSPARENCIA - PROHIBICION DE UTILIZAR INFORMACION PRIVILEGIADA
1.1. La Sociedad Depositaria, no utilizará información reservada o no pública a fin de obtener para sí o para otros, ventajas de cualquier tipo.
1.2. Se arbitraran los medios razonables a fin de evitar que el personal o personas vinculadas a la Sociedad Depositaria, puedan utilizar información reservada o no pública relacionadas con los depósitos recibidos de la Sociedad Gerente, para su custodia.
1.3. La Sociedad Depositaria no podrá realizar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, las siguientes conductas:
(I) Cualquier tipo de operación en el mercado, sobre las operaciones que la información reservada se refiera.
(II) Comunicar dicha información reservada a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión, cargo o función.
(III) Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores invertidos o que haga que otros los adquieran o cedan, basándose en dicha información reservada.
- ACTIVOS DEPOSITADOS EN LA SOCIEDAD DEPOSITARIA
2.1. Los Activos depositados en la Sociedad Depositaria pertenecen exclusivamente a los Fondos y solo están bajo la custodia de la Sociedad Depositaria. No integran el patrimonio de esta ni tampoco puede disponer libremente de los mismos.
SECCIÓN QUINTA: PREVENCIÓN DE EVENTUALES CONFLICTOS DE INTERES Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
1.1. Las Partes Participantes evitarán involucrarse en posibles conflictos de interés que puedan surgir en la operatoria normal de Fondos Comunes de Inversión, en caso en que ello no sea posible, se deberá privilegiar siempre el interés común de los cuotapartistas por sobre cualquier interés particular.
Para conocimiento del cuotapartista:
"Las inversiones en cuotas del fondo no constituyen depósitos en Banco Macro., a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, Banco Macro. se encuentra impedida por normas del Banco Central de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin".
Informe Explicativo del Código de Protección al Inversor
BANCO MACRO S.A.
No a título personal sinoen su carácter
de sociedad depositaria de los Fondos Comunes de Inversión
"Galileo Event Driven" y "Galileo Argentina"
I. INTRODUCCION
Este documento es el Informe Explicativo del Código de Protección al Inversor que exige el artículo 20 apartados b.1 y b.2 del Capítulo XXI de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (t.o. 2001) a las sociedades depositarias (“Depositaria”) de fondos comunes de inversión (“FCI”), en su carácter de sujetos autorizados a funcionar bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y que no tiene relación o trato inmediato o directo con los inversores de los Fondos.
El Código es un instrumento diseñado para todos los inversores como Ud. que invierten en cuotapartes de FCI (“Cuotapartes”). Este Explicativo tiene por objeto explicar en un lenguaje fácilmente comprensible las normas de protección al inversor, constituye una referencia orientadora que compila los derechos que le asisten y le proporciona una síntesis de qué puede esperar Ud. de la actuación de su Depositaria.
Este Informe Explicativo no tiene la intención de constituir un análisis completo de todos los aspectos incluidos en el Código. Se recomienda a los señores inversores leer íntegramente el Código y consultar a sus asesores al respecto.
El presente informe se debe complementar con la lectura detallada del Código de Protección al Inversor y del Reglamento de Gestión en forma previa a la suscripción de Cuotapartes en FCI.
Tanto el Código, como este Informe Explicativo podrán ser modificados en el futuro, en cuyo caso se dará a conocer por medio de la página Web de la CNV (www.cnv.gov.ar) y nuestra página web [agregar web institucional].
II. PRINCIPIOS GENERALES Y VALORES
- La operatoria se rige por los principios de equidad y transparencia.
- Lealtad, idoneidad y eficiencia en la actuación de los administradores y representantes de la Depositaria.
- Diligencia y actuación con el más alto standard del buen hombre de negocios, dentro de los principios morales y las buenas costumbres.
- Actuación en beneficio exclusivo de los intereses colectivos de los cuotapartistas y rendición de cuentas.
- Lealtad en el ejercicio de la función y la ejecución de los mandatos.
- Observancia y ajuste de su accionar a los reglamentos de gestión, contratos, la legislación vigente, las políticas y procedimientos internos de esta Depositaria.
- Información inmediata, completa y transparente a los cuotapartistas.
- Prevención de la manipulación del mercado y fraude.
III. CONDUCTAS ESPECIALMENTE EXIGIDAS
- Lealtad en la ejecución de las instrucciones dadas por los cuotapartistas, cuando la Depositaria tuviera relación con éstos en los casos previstos por la normativa aplicable.
- Fidelidad en la custodia de los activos.
IV. CONDUCTAS PROHIBIDAS
- Prohibición de utilizar información reservada a fin de obtener para sí o para otros, ventajas de cualquier tipo. Arbitrar los medios para a fin de evitar que su personal utilice información reservada.
- Prohibición de realizar operaciones por cuenta propia o ajena, en base a información reservada; difundir información reservada; efectuar recomendaciones de inversión en base a información reservada.
- Evitar posibles conflictos de interés.
- Privilegiar el interés de los Cuotapartistas por sobre cualquier otro interés.
- Prohibir a sus empleados recibir beneficios para influir en la administración de los FCI.
- Abstenerse de prácticas o conductas que pretendan o permitan la manipulación de precios o volúmenes de las Cuotapartes.
- Abstenerse de toda práctica o conducta susceptible de defraudar o Inducir a error a cualquier persona física o jurídica participantes en los mercados.
- Prohibición de efectuar declaraciones acerca del valor, riesgo, o condición de los activos custodiados.
V. DERECHOS DEL CUOTAPARTISTA
- Información adecuada y veraz.
- Trato justo conforme a las disposiciones del Reglamento de Gestión y a las leyes y regulaciones que aplican a la actividad.
- Formular quejas y reclamos que estime pertinente en caso de que sus derechos se encuentren afectados.
VI. RÉGIMEN DE SANCIONES APLICABLES
La actividad de las sociedades depositarias de FCI está regulada básicamente por la Ley Nº 24.083, el Decreto Nº 174/93, el Régimen de Transparencia de la Oferta Pública (DL Nº 677/01), las Normas de la CNV, y los reglamentos de gestión.
La CNV es un organismo público que se ocupa de fiscalizar el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en el ámbito de la oferta pública, incluyendo la supervisión de las sociedades depositarias de FCI.
El actuar desleal y en perjuicio de la transparencia del mercado y/o del cuotapartista por parte de la Depositaria podría traer aparejada como sanción:
- aplicación de sanciones por parte del órgano de control que pueden ser: apercibimiento; multas; inhabilitación temporal o definitiva para actuar como depositaria; suspensión; prohibición para actuar en el ámbito de la oferta pública; y
- la remoción del cargo, si así lo prevé el reglamento de gestión o lo deciden los cuotapartistas.
Las sanciones son aplicadas por el Directorio de la CNV sólo mediante resolución fundada, previo sumario substanciado. La CNV lleva un registro público de las sanciones impuestas que se puede consultar en su página Web (www.cnv.gov.ar).