Remuneration Information • Feb 27, 2018
Remuneration Information
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FECHA FIN DEL EJERCICIO DE REFERENCIA 31/12/2017
C.I.F. A20001020
DENOMINACIÓN SOCIAL
CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A
DOMICILIO SOCIAL
JOSE MIGUEL ITURRIOZ, 26 (BEASAIN) GUIPUZCOA
A.1 Explique la política de remuneraciones de la Sociedad. Dentro de este epígrafe se incluirá información sobre:
* La política de remuneraciones de CAF fue aprobada por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 10 de junio de 2017, previa propuesta del Consejo de Administración de fecha 26 de abril de 2017, formulada a la vista del informe y de la propuesta emitidos por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en esa misma fecha. No obstante, cabe destacar que la política de remuneraciones aprobada por la Junta General no incorpora cambios sustanciales en relación con la política que ha venido siendo aplicada por CAF durante los ejercicios anteriores. Asimismo, según fue aprobado por la Junta General, dicha política de remuneraciones resulta de aplicación para el ejercicio 2017 y mantendrá su vigencia durante los tres ejercicios siguientes a su aprobación, es decir, los ejercicios 2018, 2019 y 2020, sin perjuicio de las modificaciones, adaptaciones o actualizaciones que, en su caso, puedan ser aprobadas en cada momento por la Junta General de Accionistas de CAF.
* La política de remuneraciones de CAF atiende a los siguientes principios y fundamentos:
Criterios generales
con carácter general, se busca atender a un criterio de mercado, tomando como base la retribución fijada para consejeros de sociedades cotizadas de tamaño o actividad similares a los de CAF, de acuerdo con la información pública proporcionada por dichas sociedades, así como al cumplimiento de los principios de moderación y prudencia;
el sistema retributivo se basa en el principio fundamental de atracción y retención de los mejores profesionales, recompensándoles atendiendo al nivel de responsabilidad y a su trayectoria profesional, con base en la equidad interna y la competitividad externa;
igualmente, CAF concibe el esquema de compensación de sus consejeros y de sus directivos como un factor fundamental para la creación de valor a largo plazo de la compañía, en particular con el fin de garantizar una correspondencia con la evolución de los resultados de la empresa y un adecuado reparto de beneficios a los accionistas, en interés tanto de estos como de sus trabajadores;
asimismo, el sistema retributivo de CAF se adapta en cada momento a lo que establezcan las normas legales aplicables y trata de incorporar los estándares y principios de las mejores prácticas nacionales e internacionales generalmente aceptadas en materia de retribuciones y de buen gobierno de sociedades en cada momento.
en el caso de los consejeros que no tienen la condición de ejecutivos, la retribución debe ser suficiente para compensar su dedicación, cualificación y responsabilidad;
en el caso particular de los consejeros que no son ejecutivos ni dominicales, esta retribución se fijará en un nivel que no comprometa en ningún caso su independencia de criterio; y
la política de remuneraciones persigue que se fomente la motivación y retención de los profesionales más adecuados.
En relación específicamente con los consejeros ejecutivos, la política de retribuciones por el desempeño de sus funciones ejecutivas, distintas de las de supervisión y decisión colegiada, se fundamenta en las siguientes premisas:
ofrecer a éstos una retribución que permita atraer, retener y motivar a los profesionales más adecuados con el fin de facilitar que la Sociedad pueda cumplir sus objetivos estratégicos dentro del marco crecientemente competitivo e internacionalizado en que desarrolla sus actividades; y
tener un nivel retributivo global competitivo en relación con las entidades comparables en el sector.
Durante el ejercicio de 2017, los consejeros ejecutivos no han percibido ninguna retribución de carácter variable, ni ningún sistema retributivo vinculado a la consecución de objetivos que midan el desempeño a nivel individual, de la unidad de negocio o del conjunto de la entidad. No obstante, la política de remuneraciones aprobada por la Junta General prevé la posibilidad de incorporar durante su periodo de vigencia conceptos retributivos variables.
* Las remuneraciones que resultan de la aplicación de los principios generales anteriormente mencionados se sitúan en la zona media-baja en comparación con las correspondientes a otras sociedades cotizadas, utilizándose como criterio de comparación el relativo al tamaño o actividad similar a la de CAF. En particular, la retribución total por consejero de CAF está muy por debajo de la remuneración promedio de los consejeros de las sociedades que tienen una capitalización bursátil superior a 500 millones y que no son del IBEX, que se sitúa en 304.000 euros, de conformidad con el Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros de las sociedades cotizadas correspondiente al ejercicio 2016 elaborado por la CNMV.
CAF ha considerado oportuno aprobar una política de remuneraciones que tenga en cuenta las retribuciones aplicadas por sociedades comparables, utilizándolas como referencia a la hora de fijar la retribución de los consejeros, y atendiendo al mismo tiempo al compromiso adquirido por la Sociedad con la creación de valor en interés de los trabajadores y de los accionistas. En el supuesto de que se someta a la Junta General de Accionistas en un futuro una propuesta de aprobación de nueva política de remuneraciones o de modificación de la actual, estos principios seguirán siendo, en todo caso, de aplicación.
* Durante el ejercicio 2017 no se han aplicado conceptos retributivos variables, al haberse considerado que la remuneración exclusivamente compuesta por una retribución fija era suficientemente atractiva en dicho ejercicio para retener y motivar a los consejeros, a la vez que permitía a CAF disponer de una política de remuneraciones sencilla, transparente y estable. No obstante, como ya ha sido indicado, la política de remuneraciones aprobada por la Junta General prevé que durante su periodo de vigencia puedan incorporarse dichos conceptos retributivos variables, vinculados a la consecución de objetivos económico-financieros e industriales concretos definidos en el Plan Estratégico, cuantificables y alineados con el interés social y con los objetivos estratégicos de la Sociedad. Corresponde al Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la determinación de los objetivos al inicio de cada ejercicio y la evaluación de su cumplimiento una vez finalizado el mismo. De conformidad con ello, el Consejo de Administración aprobó en su sesión de 25 de octubre de 2017 una propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de introducir componentes variables en la remuneración de los consejeros ejecutivos y de los altos directivos, basados en el cumplimiento de determinados KPIs en el ejercicio 2017, que se abonarán, en su caso, durante el ejercicio 2018, estando previsto diseñar un sistema de remuneración variable más elaborado para su aplicación en el ejercicio 2019.
Para la fijación de los distintos componentes del paquete retributivo de los Consejeros, el Consejo se basa en la propuesta que en cada caso formula la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en atención a la responsabilidad asumida por cada Consejero y las funciones que desempeña.
A.2 Información sobre los trabajos preparatorios y el proceso de toma de decisiones que se haya seguido para determinar la política de remuneración y papel desempeñado, en su caso, por la Comisión de Retribuciones y otros órganos de control en la configuración de la política de remuneraciones. Esta información incluirá, en su caso, el mandato y la composición de la Comisión de Retribuciones y la identidad de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado para definir la política retributiva. Igualmente se expresará el carácter de los consejeros que, en su caso, hayan intervenido en la definición de la política retributiva.
Durante el ejercicio 2017, la Comisión de Nombramiento y Retribuciones de CAF elevó, en su sesión de 26 de abril, una propuesta al Consejo de Administración relativa a:
(i) una política de remuneraciones para su posterior sometimiento a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que no incorporaba cambios sustanciales en relación con la política de remuneraciones que ha venido siendo aplicada por la Sociedad durante los ejercicios anteriores, pero sí incorporaba algunas previsiones y mejoras en función de los cambios y evolución experimentados por el Consejo de Administración y la Sociedad; y
(ii) de conformidad con la referida política, y para el caso de que fuera aprobada por la Junta General, la propuesta de remuneración de los consejeros en su condición de tales para el ejercicio 2017.
Con fecha 26 de abril de 2017, el Consejo de Administración acordó someter a la Junta General Ordinaria de Accionistas la aprobación de la nueva política de remuneraciones de los consejeros, de conformidad con la propuesta formulada por la Comisión de Nombramiento y Retribuciones. La política de remuneraciones fue aprobada por la Junta General celebrada el 10 de junio de 2017 bajo el punto sexto del orden del día,con una mayoría del 80,66% de los votos emitidos. Igualmente, el Consejo de Administración aprobó también la remuneración de los consejeros en su condición de tales para el ejercicio 2017, en los términos de la propuesta formulada por la Comisión de Nombramiento y Retribuciones.
El proceso de definición de la política de remuneraciones se inició con una valoración por parte de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones sobre la idoneidad de formular y aprobar un modelo retributivo en atención a la responsabilidad asumida por sus miembros, con el objetivo de crear valor para los accionistas y los trabajadores, y a las tendencias retributivas observadas en otras sociedades comparables.
Para ello se realizó un análisis de la información pública disponible sobre las políticas de remuneraciones aplicadas por las empresas comparables a CAF, por actividad o tamaño, observándose que los importes de remuneración percibidos por los consejeros de CAF se sitúan en niveles moderados en relación con dichas sociedades.
En consecuencia, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones informó favorablemente sobre la formulación de una política de retribuciones para su elevación al Consejo de Administración y su posterior sometimiento a la aprobación de la Junta General, basada en los principios de moderación y prudencia, compensación adecuada por la dedicación efectivamente prestada por los consejeros, y correspondencia con la evolución de los resultados y el reparto de dividendos a los accionistas.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones está compuesta por tres miembros, con la siguiente calificación: dos independientes (entre ellos el Presidente) y un consejero bajo la calificación de "otros externos".
A.3 Indique el importe y la naturaleza de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las retribuciones por el desempeño de funciones de la alta dirección de los consejeros ejecutivos, de la remuneración adicional como presidente o miembro de alguna comisión del consejo, de las dietas por participación en el consejo y sus comisiones u otras retribuciones fijas como consejero, así como una estimación de la retribución fija anual a la que den origen. Identifique otros beneficios que no sean satisfechos en efectivo y los parámetros fundamentales por los que se otorgan.
Los componentes fijos de las remuneraciones de los consejeros comprenden sueldos, en el caso de los consejeros ejecutivos, remuneración fija, en el caso de un consejero no ejecutivo, dietas para todos los miembros del Consejo por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración, y dietas adicionales para los miembros que asisten a las Comisiones. Asimismo, en concepto de otros beneficios, tres consejeros disponen de un seguro de vida.
En el ejercicio 2017, el importe total por todos estos conceptos ha ascendido a 1.721 miles de euros, según el desglose indicado en el Apartado D.
A fecha de aprobación del presente informe, las dietas se corresponden con (i) la remuneración por asistencia a las sesiones de los Consejos, que ascienden a 70.000 euros anuales por consejero, y (ii) la remuneración por asistencia a las sesiones de las Comisiones, que ascienden a 15.000 euros anuales por consejero y comisión.
No existe remuneración adicional por el desempeño del cargo de Presidente.
Se mantienen, por otra parte, los seguros de vida que se venían devengando en ejercicios anteriores a favor de los consejeros ejecutivos actuales o que lo fueron anteriormente. No existen otros beneficios, tales como anticipos o créditos.
En relación con los consejeros ejecutivos, la sociedad cuenta en el presente ejercicio con dos consejeros con esta calificación, que perciben remuneraciones en concepto de sueldos, seguros de vida y dietas. El consejero Delegado disfruta asimismo de un sistema de ahorro a largo plazo, tal y como se detalla en el apartado A.5. Como ya se indicó en el Informe de Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2016 y se recoge en el Apartado A.7, la sociedad tiene suscrito un contrato de duración indefinida con el Consejero Delegado.
En relación con los consejeros externos, se ha devengado en 2017 una remuneración fija a favor de uno de ellos, tal y como se detalla en el apartado D.1.a), con motivo de las funciones adicionales de asesoramiento desempeñadas por dicho consejero a favor de la Sociedad.
Respecto a la retribución fija del Consejo para el ejercicio 2018, por todos los conceptos, no se dispone a esta fecha de una estimación de la misma, si bien su importe total se mantendrá en niveles similares a los devengados en el ejercicio 2017.
En particular:
El sistema retributivo de CAF no ha incluido componentes retributivos variables durante el ejercicio 2017.
No obstante lo anterior, tal y como se ha indicado anteriormente, la política de remuneraciones aprobada por la Junta General Ordinaria de Accionistas de 10 de junio de 2017 prevé la posibilidad de incorporar durante su periodo de vigencia conceptos retributivos variables, vinculados a la consecución de objetivos económico-financieros e industriales concretos definidos en el Plan Estratégico, cuantificables y alineados con el interés social y con los objetivos estratégicos de la Sociedad, correspondiendo al Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la determinación de los objetivos al inicio de cada ejercicio y la evaluación de su cumplimiento una vez finalizado el mismo.
De conformidad con ello, el Consejo de Administración aprobó en su sesión de 25 de octubre de 2017 una propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de introducir componentes variables en la remuneración de los consejeros ejecutivos y de los altos directivos, basados en el cumplimiento de determinados KPIs en el ejercicio 2017, que se abonarán, en su caso, durante el ejercicio 2018. Asimismo, también se aprobó en dicha fecha la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribución de diseñar un sistema de remuneración variable más elaborado para su aplicación en el ejercicio 2019.
A.5 Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, financiados parcial o totalmente por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, con una estimación de su importe o coste anual equivalente, indicando el tipo de plan, si es de aportación o prestación definida, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
Indique también las aportaciones a favor del consejero a planes de pensiones de aportación definida; o el aumento de derechos consolidados del consejero, cuando se trate de aportaciones a planes de prestación definida.
Como se ha informado en el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de ejercicios anteriores, la Sociedad tiene suscrito un sistema de ahorro a largo plazo con su Consejero Delegado. Se trata de un seguro colectivo de ahorro a largo plazo bajo el sistema de aportación definida, compatible con otro tipo de indemnizaciones, en el que mediante el pago de primas anuales se garantiza un beneficio en caso de que se alcance con vida la fecha de vencimiento correspondiente. En caso contrario, no existe consolidación de derechos hasta esa fecha. En el ejercicio 2017 se ha realizado una aportación de 140.000 Euros por este concepto.
No existen indemnizaciones pactadas o pagadas por la Sociedad en caso de terminación de las funciones como consejero, salvo lo indicado en el apartado A.7.
A.7 Indique las condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos. Entre otras, se informará sobre la duración, los límites a las cuantías de indemnización, las cláusulas de permanencia, los plazos de preaviso, así como el pago como sustitución del citado plazo de preaviso, y cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo. Incluir, entre otros, los pactos o acuerdos de no concurrencia, exclusividad, permanencia o fidelización y no competencia post-contractual.
De conformidad con el régimen previsto en el artículo 249 LSC en relación con los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas al amparo de una delegación de facultades del consejo o de cualquier otro título, la Sociedad suscribió un contrato con el consejero delegado de duración indefinida y con el contenido estipulado en dicho artículo. En dicho contrato se establece una indemnización equivalente a dos daños de su retribución fija en caso de cese en el cargo de consejero delegado por voluntad de la sociedad y sin causa imputable al consejero. Asimismo, el contrato prevé expresamente las obligaciones, a cargo del consejero delegado, de no competencia y de exclusividad, durante un plazo adicional de dos años a partir del cese del consejero delegado en el cargo.
A.8 Explique cualquier remuneración suplementaria devengada a los consejeros como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
Explique las remuneraciones suplementarias
No existe ninguna remuneración suplementaria devengada a los consejeros como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
A.9 Indique cualquier retribución en forma de anticipos, créditos y garantías concedidos, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
Explique los anticipos, créditos y garantías concedidos
Los consejeros no perciben ninguna retribución en forma de anticipos, créditos o garantías.
A.10 Explique las principales características de las remuneraciones en especie.
La sociedad no tiene pactadas remuneraciones en especie con sus consejeros, salvo lo indicado respecto a los seguros de vida.
Explique las remuneración devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero
No existen remuneraciones devengadas por ningún consejero en virtud de pagos realizados por la Sociedad a una tercera entidad en la cual preste servicios el consejero.
A.12 Cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualesquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su emisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero.
Explique los otros conceptos retributivos
No existen conceptos retributivos adicionales.
A.13 Explique las acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a: medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo plazo de la sociedad, medidas que establezcan un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad, fórmulas o cláusulas de recobro para poder reclamar la devolución de los componentes variables de la remuneración basados en los resultados cuando tales componentes se hayan pagado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta y medidas previstas para evitar conflictos de intereses, en su caso.
La política de remuneraciones de CAF atiende primeramente a criterios de mercado y al cumplimiento de los principios de moderación y prudencia.
Para la definición de los componentes e importes que integran el sistema retributivo, CAF atiende en todo momento a los intereses a largo plazo de la Sociedad y, en particular, a garantizar una correspondencia con la evolución de los resultados de la empresa y un adecuado reparto de beneficios a los accionistas.
Como muestra de ello, los administradores no han disfrutado en 2017 de anticipos, garantías o créditos, y tampoco han recibido remuneraciones adicionales como consecuencia de su pertenencia a consejos de administración o a la alta dirección de otras sociedades del grupo.
Tras un análisis de la información pública disponible sobre las remuneraciones devengadas por los consejeros de las empresas comparables a CAF, se observa que los importes percibidos por los consejeros de CAF se sitúan en niveles moderados en relación con estas sociedades.
Con todo ello, la Sociedad considera que la exposición a riesgos excesivos queda reducida y que el sistema de remuneraciones implantado atiende a objetivos, valores e intereses a largo plazo de la Sociedad.
Derogado.
C.1 Explique de forma resumida las principales características de la estructura y conceptos retributivos de la política de remuneraciones aplicada durante el ejercicio cerrado, que da lugar al detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros que se reflejan en la sección D del presente informe, así como un resumen de las decisiones tomadas por el consejo para la aplicación de dichos conceptos.
Durante el ejercicio 2017 la Sociedad ha aplicado una estructura y unos conceptos retributivos similares a los empleados en ejercicios anteriores, aunque incorporando algunas previsiones y mejoras en función de los cambios y evolución experimentados por el Consejo de Administración, todo ello de conformidad con la política de remuneraciones aprobada por la Junta General Ordinaria de Accionistas del 10 de junio de 2017.
Así, sólo se han aplicado conceptos retributivos de carácter fijo, consistentes en sueldos, remuneraciones fijas y dietas por asistencia a los Consejos y a las reuniones de las comisiones del Consejo, así como seguros de vida en determinados casos.
Asimismo, la sociedad ha realizado la aportación anual correspondiente al sistema de ahorro a largo plazo que tiene suscrito con el consejero delegado.
En el referido ejercicio, los administradores no han disfrutado de ningún sistema de retribución variable ni de opciones sobre acciones y/u otros instrumentos financieros, ni de otras formas de retribución como anticipos, garantías o créditos. Los consejeros no han recibido tampoco remuneraciones adicionales como consecuencia de su pertenencia a consejos de administración o a la alta dirección de otras sociedades del grupo.
Durante el ejercicio 2017 la retribución global de todos los consejeros ha ascendido a una cantidad aproximada de 1.721 miles de euros en concepto de sueldos, remuneraciones fijas, seguros de vida y dietas de asistencia a los Consejos y a las comisiones de este. Asimismo, la sociedad ha realizado una aportación al sistema de ahorro a largo plazo suscrito en relación con el Consejero Delegado, según lo indicado anteriormente, por importe de 140.000 euros.
El Consejo de Administración ha determinado la retribución de cada consejero atendiendo a los criterios y circunstancias observados en ejercicios anteriores, de acuerdo con la nueva política de remuneraciones aprobada por la Junta General Ordinaria de la Sociedad el 10 de junio de 2017. Asimismo, el Consejo basa sus decisiones a este respecto en los informes previos de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y en las responsabilidades y funciones asumidas por cada Consejero.
| Nombre | Tipología | Período de devengo ejercicio 2017 |
|---|---|---|
| ANDRES ARIZCORRETA GARCIA | Ejecutivo | Desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017. |
| ALEJANDRO LEGARDA ZARAGÜETA | Otro Externo | Desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017. |
| JUAN JOSÉ ARRIETA SUDUPE | Independiente | Desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017. |
| LUIS MIGUEL ARCONADA ECHARRI | Otro Externo | Desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017. |
| XABIER GARAIALDE MAIZTEGI | Otro Externo | Desde 01/01/2017 hasta 11/12/2017. |
| JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA | Independiente | Desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017. |
| JOSE ANTONIO MUTILOA IZAGUIRRE | Dominical | Desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017. |
| MARTA BAZTARRICA LIZARBE | Ejecutivo | Desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017. |
| CARMEN ALLO PEREZ | Independiente | Desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017. |
| JULIÁN GRACIA PALACÍN | Independiente | Desde 10/06/2017 hasta 31/12/2017. |
| ANE AGIRRE ROMARATE | Independiente | Desde 19/12/2017 hasta 31/12/2017. |
D.1 Complete los siguientes cuadros respecto a la remuneración individualizada de cada uno de los consejeros (incluyendo la retribución por el ejercicio de funciones ejecutivas) devengada durante el ejercicio.
a) Retribuciones devengadas en la sociedad objeto del presente informe:
i) Retribución en metálico (en miles de €)
| Nombre | Sueldos | Remuneración fija |
Dietas | Retribución variable a corto plazo |
Retribucion variable a largo plazo |
Remuneración por pertenencia a comisiones del Consejo |
Indemnizaciones | Otros conceptos |
Total año 2017 |
Total año 2016 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| ANDRES ARIZCORRETA GARCIA | 485 | 0 | 70 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 555 | 545 |
| ALEJANDRO LEGARDA ZARAGÜETA | 0 | 300 | 63 | 0 | 0 | 15 | 0 | 0 | 378 | 357 |
| JUAN JOSÉ ARRIETA SUDUPE | 0 | 0 | 70 | 0 | 0 | 30 | 0 | 0 | 100 | 60 |
| Nombre | Sueldos | Remuneración fija |
Dietas | Retribución variable a corto plazo |
Retribucion variable a largo plazo |
Remuneración por pertenencia a comisiones del Consejo |
Indemnizaciones | Otros conceptos |
Total año 2017 |
Total año 2016 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| LUIS MIGUEL ARCONADA ECHARRI | 0 | 0 | 70 | 0 | 0 | 15 | 0 | 0 | 85 | 60 |
| XABIER GARAIALDE MAIZTEGI | 0 | 0 | 70 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 70 | 60 |
| JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA | 0 | 0 | 70 | 0 | 0 | 15 | 0 | 0 | 85 | 60 |
| JOSE ANTONIO MUTILOA IZAGUIRRE | 0 | 0 | 70 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 70 | 60 |
| MARTA BAZTARRICA LIZARBE | 152 | 0 | 70 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 222 | 205 |
| CARMEN ALLO PEREZ | 0 | 0 | 70 | 0 | 0 | 15 | 0 | 0 | 85 | 36 |
| JULIÁN GRACIA PALACÍN | 0 | 0 | 42 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 42 | 0 |
| ANE AGIRRE ROMARATE | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Nombre | Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) |
Importe de los fondos acumulados (miles €) |
||
|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2017 | Ejercicio 2016 | Ejercicio 2017 | Ejercicio 2016 | |
| ANDRES ARIZCORRETA GARCIA | 140 | 90 | 230 | 90 |
| ANDRES ARIZCORRETA GARCIA | |||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | |||||||||||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | |||||||||
| 0,00 | 0,00 | 0,00 | |||||||||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | ||||||||||
| Ejercicio 2017 |
Ejercicio 2016 |
Ejercicio 2017 | Ejercicio 2016 | ||||||||
| 17 | 14 | 0,00 | 0,00 |
| ALEJANDRO LEGARDA ZARAGÜETA | |||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | |||||||||||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | |||||||||
| 0,00 | 0,00 | 0,00 | |||||||||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | ||||||||||
| Ejercicio 2017 |
Ejercicio 2016 |
Ejercicio 2017 | Ejercicio 2016 | ||||||||
| 12 | 11 | 0,00 | 0,00 |
| MARTA BAZTARRICA LIZARBE |
|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos |
| MARTA BAZTARRICA LIZARBE | |||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | |||||||||
| 0,00 | 0,00 | 0,00 | |||||||||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | ||||||||||
| Ejercicio 2017 |
Ejercicio 2016 |
Ejercicio 2017 | Ejercicio 2016 | ||||||||
| 0 | 0 | 0,00 | 0,00 |
i) Retribución en metálico (en miles de €)
| Nombre | Sueldos | Remuneración fija |
Dietas | Retribución variable a corto plazo |
Retribucion variable a largo plazo |
Remuneración por pertenencia a comisiones del Consejo |
Indemnizaciones | Otros conceptos |
Total año 2017 |
Total año 2016 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| ANDRES ARIZCORRETA GARCIA | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| ALEJANDRO LEGARDA ZARAGÜETA | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| JUAN JOSÉ ARRIETA SUDUPE | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| LUIS MIGUEL ARCONADA ECHARRI | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| XABIER GARAIALDE MAIZTEGI | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| JOSE ANTONIO MUTILOA IZAGUIRRE | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| MARTA BAZTARRICA LIZARBE | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| CARMEN ALLO PEREZ | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| JULIÁN GRACIA PALACÍN | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| ANE AGIRRE ROMARATE | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ii) Sistemas de retribución basados en acciones
iii) Sistemas de ahorro a largo plazo
Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.
En el caso de los Sistemas de Ahorro a largo plazo, se incluirán las aportaciones o dotaciones realizadas a este tipo de sistemas:
| Nombre | Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | Totales | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Total Retribución metálico |
Importe de las acciones otorgadas |
Beneficio bruto de las opciones ejercitadas |
Total ejercicio 2017 sociedad |
Total Retribución metálico |
Importe de las acciones entregadas |
Beneficio bruto de las opciones ejercitadas |
Total ejercicio 2017 grupo |
Total ejercicio 2017 |
Total ejercicio 2016 |
Aportación al sistemas de ahorro durante el ejercicio |
||
| ANDRES ARIZCORRETA GARCIA | 555 | 0 | 0 | 555 | 0 | 0 | 0 | 0 | 572 | 559 | 140 | |
| ALEJANDRO LEGARDA ZARAGÜETA | 378 | 0 | 0 | 378 | 0 | 0 | 0 | 0 | 390 | 368 | 0 | |
| JUAN JOSÉ ARRIETA SUDUPE | 100 | 0 | 0 | 100 | 0 | 0 | 0 | 0 | 100 | 60 | 0 | |
| LUIS MIGUEL ARCONADA ECHARRI | 85 | 0 | 0 | 85 | 0 | 0 | 0 | 0 | 85 | 60 | 0 | |
| XABIER GARAIALDE MAIZTEGI | 70 | 0 | 0 | 70 | 0 | 0 | 0 | 0 | 70 | 60 | 0 | |
| JAVIER MARTÍNEZ OJINAGA | 85 | 0 | 0 | 85 | 0 | 0 | 0 | 0 | 85 | 60 | 0 | |
| JOSE ANTONIO MUTILOA IZAGUIRRE | 70 | 0 | 0 | 70 | 0 | 0 | 0 | 0 | 70 | 60 | 0 | |
| MARTA BAZTARRICA LIZARBE | 222 | 0 | 0 | 222 | 0 | 0 | 0 | 0 | 222 | 205 | 0 | |
| CARMEN ALLO PEREZ | 85 | 0 | 0 | 85 | 0 | 0 | 0 | 0 | 85 | 36 | 0 | |
| JULIÁN GRACIA PALACÍN | 42 | 0 | 0 | 42 | 0 | 0 | 0 | 0 | 42 | 0 | 0 | |
| ANE AGIRRE ROMARATE | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| TOTAL | 1.692 | 0 | 0 | 1.692 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1.721 | 1.468 | 140 |
El Consejo y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tienen en cuenta la situación económico-financiera de la Sociedad para la fijación de los niveles de retribución de los consejeros. Sin embargo, el sistema de retribución implantado en CAF durante el ejercicio 2017 solo ha comprendido, como se ha explicado anteriormente, conceptos retributivos de carácter fijo. Por tanto, no se ha devengado a favor de los consejeros ninguna remuneración calculada en función directa de las variaciones en el rendimiento de la sociedad.
| Número | % sobre el total |
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|---|---|---|
| Votos emitidos | 24.383.251 | 71,12% |
| Número | % sobre el total |
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|---|---|---|
| Votos negativos | 4.779.112 | 19,60% |
| Votos a favor | 19.603.189 | 80,40% |
| Abstenciones | 950 | 0,00% |
Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos brevemente.
Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por el consejo de administración de la sociedad, en su sesión de fecha 27/02/2018.
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
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