M&A Activity • May 23, 2024
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A los efectos previstos en el artículo 226 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y los Servicios de Inversión (la "LMVSI"), Applus Services, S.A. (la "Sociedad") comunica la siguiente
De conformidad con lo previsto en los artículos 114.4 de la LMVSI y 24 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores, se acompaña a la presente comunicación el informe aprobado en el día hoy por el consejo de administración de la Sociedad en relación con la oferta pública de adquisición voluntaria formulada por Amber EquityCo, S.L. Unipersonal y autorizada, tal y como ha sido modificada, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 17 de mayo de 2024 (Anexo I).
Madrid, 23 de mayo de 2024
Applus Services, S.A.

Anexo I
Informe del consejo de administración de Applus Services, S.A. en relación con la oferta pública de adquisición voluntaria formulada por Amber EquityCo, S.L. Unipersonal

En su reunión celebrada el día 23 de mayo de 2024, el consejo de administración de Applus Services, S.A. (el "Consejo de Administración" y la "Sociedad", respectivamente), ha formulado y aprobado ,por unanimidad de sus miembros, el presente informe en relación con la oferta pública de adquisición voluntaria formulada por Amber EquityCo, S.L. Unipersonal (el "Oferente Final" o el "Oferente Competidor") sobre las acciones representativas del 100% del capital social de la Sociedad, tal y como ha sido modificada el 16 de mayo de 2024 (la "Oferta").
El presente informe se emite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.4 de la Ley 6/2013, de 17 de marzo, de Mercados de Valores y Servicios de Inversión (la "Ley de los Mercados de Valores") y en el artículo 45.8 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores ("Real Decreto 1066/2007").
El presente informe ha sido elaborado siguiendo la misma estructura que el informe relativo a la anterior oferta del Oferente Final aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad y publicado el 3 de abril de 2024 (el "Informe Inicial del Consejo de Administración"). Las únicas modificaciones introducidas en la estructura son: (i) la inserción de un apartado "0" explicativo de los antecedentes de la Oferta, y (ii) la omisión de aquellas subsecciones que permanecen inalteradas respecto al contenido del Informe Inicial del Consejo de Administración con el fin de evitar repeticiones innecesarias. Las subsecciones omitidas se indican específicamente en la introducción de cada sección.
El Consejo de Administración recuerda el carácter preceptivo, pero no vinculante, de este informe y de las opiniones aquí manifestadas. Las opiniones contenidas en este informe se han emitido de buena fe y exclusivamente con base en las circunstancias conocidas a la fecha de su emisión, sin que puedan ser tenidas en cuenta circunstancias o hechos sobrevenidos, previsibles o no, posteriores a dicha fecha.
Este informe no constituye una recomendación ni asesoramiento de inversión o desinversión. Corresponde a cada accionista de la Sociedad consultar con asesores financieros y legales, según proceda, y decidir si acepta o no la Oferta, atendiendo a sus circunstancias e intereses particulares y teniendo en cuenta, entre otros, la información contenida en el Folleto, tal y como este ha sido modificado, el presente informe y sus respectivos anexos, que deben ser leídos íntegramente. Los anteriores documentos forman parte esencial e inseparable del presente informe y deben leerse conjuntamente con el mismo.
El 17 de febrero de 2024, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la "CNMV") autorizó la oferta pública de adquisición voluntaria, tal y como esta ha sido modificada, presentada por el Manzana Spain Bidco, S.L. Unipersonal (el "Oferente Inicial"). Posteriormente, el 22 de marzo de 2024, la CNMV

autorizó la oferta pública de adquisición voluntaria, tal y como esta ha sido modificada, presentada por el Oferente Competidor. El periodo de aceptación de ambas ofertas comenzó el 26 de marzo de 2024 y finalizó al final del día 24 de abril de 2024.
La Sociedad publicó los correspondientes informes aprobados por el Consejo de Administración relativos a ambas ofertas el 3 de abril de 2024 en la página web corporativa de la Sociedad.
El 9 de abril de 2024, de conformidad con el procedimiento previsto en el Real Decreto 1066/2007 y la comunicación oficial publicada por la CNMV en relación con la mejora de las ofertas competidoras:
El 29 de abril de 2024, tras suspender la cotización de las acciones de la Sociedad, la CNMV hizo público un comunicado oficial (el "Comunicado de CNMV") informando acerca de posibles operaciones anómalas sobre acciones de la Sociedad realizadas por algunos fondos que habían suscrito contratos de compraventa con el Oferente Inicial que podrían constituir, a juicio de la CNMV, una acción concertada encaminada a adquirir el control de la Sociedad. Con el fin de evitar una distorsión del proceso final de subasta, la CNMV acordó: (i) limitar, de manera cautelar, las operaciones que los citados fondos pueden realizar en los mercados de valores a través de la prohibición a los mismos de (a) comprar acciones de la Sociedad a precios superiores al precio final de la oferta del Oferente Inicial en caso de que tengan la intención o el compromiso de vender dichas acciones al Oferente Inicial o de presentarlas como aceptaciones en la oferta del Oferente Inicial, y (b) transferir al Oferente Inicial o presentar como aceptaciones en la oferta del Oferente Inicial acciones adquiridas a un precio superior al precio final de la oferta del Oferente Inicial desde la fecha de publicación del Comunicado de CNMV hasta la liquidación de las Ofertas Competidoras; y (ii) advertir al Oferente Inicial de que incentivar, animar o solicitar a los citados fondos que adquieran acciones de la Sociedad a precios superiores a 12,51€ podría ser contrario a sus deberes como oferente, lo que podría, a su vez, incidir en la decisión de la CNMV sobre la correspondiente autorización o denegación de la solicitud de autorización del precio final de su oferta pública de adquisición.
El Oferente Competidor presentó un suplemento al Folleto modificando determinados términos y condiciones de la Oferta, que fue autorizado por la CNMV el 17 de mayo de 2024. Adicionalmente, el Oferente Inicial desistió del proceso de la oferta pública de adquisición el 17 de mayo de 2024.
Los términos y condiciones de la Oferta se describen de manera detallada en el correspondiente folleto elaborado por el Oferente Final y revisado por la CNMV, tal y como ha sido suplementado (el "Folleto"), que se encuentra a disposición del público en formato impreso en las oficinas de la CNMV y de las Bolsas de Valores españolas y en los domicilios sociales del Oferente Final y de la Sociedad, y en formato electrónico en las páginas web de la CNMV (www.cnmv.es) y de la Sociedad (www.applus.com).

Las características de la Oferta se describen en los Capítulos 1 a 3 del Folleto. Adicionalmente, y salvo que en el presente documento se indique lo contrario, las características de la Oferta son las mismas que las descritas en el Informe Inicial del Consejo de Administración. Los capítulos 1 a 3 del Folleto, tal y como ha sido modificado, y el Informe Inicial del Consejo de Administración, deben leerse íntegramente.
Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se resumen las modificaciones de la oferta inicial junto con algunas de las principales características de la Oferta:
El Oferente Final es una sociedad de responsabilidad limitada constituida de conformidad con las leyes de España, con domicilio social en Ramírez de Arellano 17, 10ª planta, 28043 Madrid, España, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 45136, Folio 213 y Hoja M-794270 y con número de identificación fiscal B-13797311. El Oferente Final es residente fiscal en España y su código LEI es 959800GWS9Z441C74Y15.
La Oferta se dirige a la totalidad del capital social de la Sociedad, integrado por 129.074.133 acciones de 0,10€ de valor nominal cada una, de una única clase y serie, íntegramente suscritas y desembolsadas.
Los términos y condiciones de la Oferta son los mismos para todas las acciones de la Sociedad a las que se dirige la Oferta.
Se informa a aquellos accionistas de la Sociedad que residan fuera de España y decidan aceptar la Oferta que pueden estar sujetos a restricciones legales y reglamentarias distintas de las contempladas en la legislación española. En este sentido, será responsabilidad exclusiva de aquellos accionistas residentes en el extranjero que decidan aceptar la Oferta el cumplimiento de dichas normas y, por tanto, la propia verificación, aplicabilidad e implicación de estas normas. Se recomienda a los accionistas consultar con sus asesores las implicaciones fiscales de aceptar la Oferta.
La Oferta es una oferta pública de adquisición voluntaria de conformidad con el artículo 117.1 de la Ley de los Mercados de Valores y el artículo 13 del Real Decreto 1066/2007. La Oferta está asimismo sujeta a lo dispuesto en el Capítulo IX del Real Decreto 1066/2007.
El Oferente Final ofreció inicialmente un precio de 9,75€ por acción de la Sociedad, pagadero en efectivo, que fue posteriormente incrementado a 11,00€ por acción de la Sociedad. Adicionalmente,

en el proceso final de subasta el Oferente Final volvió a mejorar dicho precio hasta los 12,78€ por acción de la Sociedad (el "Precio de la Oferta"). En consecuencia, el importe total máximo a pagar por el Oferente Final, teniendo en cuenta el Precio de la Oferta es de 1.649.567.419,74€ (el "Precio Total de la Oferta").
El Oferente Final manifiesta en el Folleto que la Oferta es voluntaria y la contraprestación (precio por acción) ha sido fijada libremente por el Oferente Final de conformidad con el artículo 13.5 del Real Decreto 1066/2007.
De acuerdo con lo indicado en el Folleto, si la Sociedad distribuyese cualquier dividendo, reserva, o prima de emisión o efectuase cualquier otra distribución a sus accionistas, el Precio de la Oferta se reducirá en un importe igual al importe bruto por acción de tal distribución, siempre que la fecha de publicación del resultado de la Oferta en los boletines de cotización coincida o sea posterior a la fecha ex-dividendo correspondiente. Por el contrario, si la publicación del resultado de la Oferta en los boletines de cotización tiene lugar con anterioridad a la fecha ex-dividendo, no se reducirá el Precio de la Oferta.
La efectividad de la Oferta está sujeta a una condición de aceptación mínima, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2(b) del Real Decreto 1066/2007, consistente en la aceptación de la Oferta por los titulares de al menos 64.537.067 acciones de la Sociedad, representativas de más del 50% del capital social de la Sociedad con derecho a voto. Para más información sobre esta condición, vea, entre otros, el apartado 2.5.1 del Folleto.
El plazo de aceptación de la Oferta es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del primer anuncio de la Oferta en las condiciones establecidas en el artículo 22 del Real Decreto 1066/2007.
En consecuencia, el plazo de aceptación comenzó el 21 de mayo de 2024 y finalizará al término del día 4 de junio de 2024, salvo prórroga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 1066/2007.
De conformidad con lo dispuesto en el artículos 15 del Real Decreto 1066/2007 y con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Oferta, el Oferente Final ha presentado ante la CNMV nueve avales bancarios por un importe total de 1.649.567.419,74€, garantizando el pago del Precio Total de la Oferta.

El Oferente Final declara en el Folleto que la liquidación de la Oferta, así como los gastos incurridos en relación con la Oferta, serán financiados por Aportaciones de Capital y Financiación Externa (ambos como se definen en el Informe Inicial del Consejo de Administración).
Asimismo, el Oferente Final refinanciará parcialmente la deuda financiera del grupo de la Sociedad (que asciende aproximadamente a 881 millones de euros (brutos) a 31 de diciembre de 2023,) con fondos disponibles de la Financiación Externa.
El importe de la financiación de la Oferta a financiar con aportaciones de capital y deuda financiera dependerá (i) del nivel de aceptación de la Oferta y (ii) del importe exacto de la deuda financiera del Grupo de la Sociedad a refinanciar y (iii) del Precio de la Oferta.
El contenido de este subapartado del Informe Inicial del Consejo de Administración no ha sido modificado por la Oferta, salvo en lo relativo a la fecha de firma de la carta de compromiso de capital suscrita entre los ISQ Main Funds y TDR Fund V, entre otros, y al importe máximo comprometido en virtud de dicha carta. Se hace constar que dicha carta se firmó el 26 de abril de 2024 y que el importe se incrementó a 1.233.908.619,74 euros.
Una descripción completa de la finalidad de la Oferta y de los planes e intenciones estratégicos del Oferente Final con respecto a la Sociedad figura en el Capítulo 4 del Folleto, tal y como ha sido modificado. Asimismo, el contenido de los siguientes sub-apartados del Informe Inicial del Consejo de Administración no se han sido modificados por la Oferta y, en consecuencia, dichos sub-apartados no se han incluido en el presente informe para evitar repeticiones innecesarias: (2.1) Finalidad de la Oferta, (2.2) Planes estratégicos e intenciones del Oferente Final respecto a la Sociedad (2.2.1) Actividades futuras y ubicación de los centros de actividad, (2.2.2) Empleo, (2.2.3) Utilización o enajenación de activos, (2.2.4) Endeudamiento, (2.2.5) Emisión de valores, (2.2.6) Reestructuraciones societarias, (2.2.7) Política de dividendos, (2.2.8) Órganos de administración y dirección, (2.2.9) Estatutos sociales, (2.2.10) Intenciones con respecto a la cotización de las acciones de la Sociedad, (2.2.11) Transmisión de valores de la Sociedad. El Capítulo 4 del Folleto, tal y como ha sido modificado, y el Informe Inicial del Consejo de Administración deben ser leídos íntegramente.
Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se incluye un resumen sobre la información contenida en el Folleto, tal y como ha sido modificado, en relación con el endeudamiento:
El contenido de los siguientes sub-apartados del Informe Inicial del Consejo de Administración no ha sido modificado por la Oferta y, en consecuencia, dichos sub-apartados no han sido incluidos en el presente informe para evitar repeticiones innecesarias: (3.1) Actuaciones previas a la Solicitud de

Autorización, y (3.2) Actuaciones posteriores a la Solicitud de Autorización. El Informe Inicial del Consejo de Administración debe ser leído íntegramente.
El Consejo de Administración designó a J.P. Morgan, como asesor financiero, y a Uría Menéndez, como asesor jurídico, en relación con cualquier posible oferta pública de adquisición sobre la Sociedad antes del anuncio de la oferta inicial.
Además, como es habitual en este tipo de operaciones, el Consejo de Administración contrató a J.P. Morgan y Evercore para que emitan sendas fairness opinions, dirigidas al Consejo de Administración, a 23 de mayo de 2024, sobre la base y con sujeción a los factores, asunciones, limitaciones, declaraciones (disclosures) y procedimientos establecidos en dichas opiniones, sobre la razonabilidad (fairness), desde un punto de vista financiero, del Precio de la Oferta que se pagará a los accionistas de la Sociedad que concurran a la Oferta, como se describe con más detalle en el apartado 8.3 siguiente.
Con fecha 22 de mayo de 2024, el Oferente Inicial comunicó a la Sociedad su solicitud formal de nombrar un consejero en la siguiente junta general de accionistas en ejercicio del derecho de representación proporcional, agrupando y, por tanto, inmovilizando para tal fin, un total de 28.204.123 acciones, representativas del 21,85% del capital social.
Por lo demás, el contenido de los sub-apartados (4.1) Acuerdos entre la Sociedad y el Oferente Final, (4.2) Acuerdos entre la Sociedad y los administradores del Oferente Final, (4.3) Acuerdos entre la Sociedad y los socios del Oferente Final, (4.4) Acuerdos entre los administradores de la Sociedad y el Oferente Final, sus administradores o sus socios, (4.5) Acuerdos entre los accionistas de la Sociedad y el Oferente Final, sus administradores o sus socios, del Informe Inicial del Consejo de Administración no ha sufrido ninguna modificación y, en consecuencia, no se incluyen en el presente informe para evitar repeticiones innecesarias. El Informe Inicial del Consejo de Administración debe ser leído íntegramente.
A la fecha del presente informe, la Sociedad no posee, directa o indirectamente o en concierto con terceros, valores del Oferente Final o de sus socios directos o indirectos, ni valores o instrumentos que otorguen derecho a adquirir o suscribir dichos valores.

A la fecha del presente informe, los administradores de la Sociedad no poseen, directa o indirectamente o en concierto con terceros, participaciones o valores del Oferente Final o de sus socios directos o indirectos, ni valores o instrumentos que den derecho a adquirir o suscribir dichos valores.
A la fecha del presente informe, los administradores de la Sociedad poseen directa o indirectamente las siguientes acciones de la Sociedad:
| Número de | % del capital | |||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | acciones | social |
| D. Christopher Cole |
Presidente | Independiente | 28.470 | 0,022 |
| D. Joan Amigó | Consejero ejecutivo |
Ejecutivo | 119.625 | 0,093 |
| D. Nicolás Villén | Consejero | Independiente | 15.000 | 0,012 |
| Dña. Cristina Henríquez | Consejero | Independiente | 4.000 | 0,003 |
| de Luna |
||||
| Dña. María José | Consejero | Independiente | 4.567 | 0,004 |
| Esteruelas | ||||
| Dña. Essimari Kairisto | Consejero | Independiente | 2.000 | 0,002 |
| Dña. Marie-Françoise Damesin |
Consejero | Independiente | 2.000 | 0,002 |
| D. Brendan Connolly | Consejero | Independiente | 800 | 0,001 |
| D. Ernesto Gerardo Mata | Consejero | Otros | 2.860 | 0,002 |
| externos |
Por otra parte, a la fecha del presente informe, el consejero ejecutivo de la Sociedad, D. Joan Amigó, es titular de adjudicaciones en virtud de los planes de incentivos en acciones de la Sociedad que llevan aparejado el derecho a recibir hasta 240.350 acciones de la Sociedad, netas de impuestos, sujetas, en su caso, a condiciones de desempeño y a devengo anticipado en caso de cambio de control (incluido como consecuencia de la Oferta).
Ninguno de los consejeros de la Sociedad ha manifestado encontrarse en una situación de conflicto de interés en relación con la Oferta, sin perjuicio de su respectiva intención de acudir o no a la Oferta con sus acciones de la Sociedad.

El Consejo de Administración continúa considerando positivos los siguientes aspectos de la Oferta en consonancia con las apreciaciones expresadas en el Informe Inicial del Consejo de Administración:
Los miembros del Consejo de Administración señalan, no obstante, que la Oferta está condicionada a su aceptación por al menos , 64.537.067 acciones, representativas de más del 50% del capital social. El Oferente Final puede renunciar a dicha condición.
El Consejo de Administración continúa valorando positivamente los siguientes aspectos, intenciones y compromisos manifestados por el Oferente Final en el Folleto en consonancia con las apreciaciones expresadas en el Informe Inicial del Consejo de Administración:

la necesidad de adaptar la plantilla en función de las necesidades que requiera el negocio teniendo en cuenta las condiciones del mercado en cada momento;
Adicionalmente, el Consejo de Administración desea resaltar los siguientes aspectos que fueron incluidos asimismo en el Informe Inicial del Consejo de Administración:
En su resolución de autorización de la Oferta, la CNMV consideró justificado el precio inicial de la oferta de conformidad con las reglas sobre precio equitativo contenidas en el artículo 110 de la Ley de los Mercados de Valores y en el artículo 9 del Real Decreto 1066/2007 y los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1066/2007. El Precio de la Oferta está por encima del precio inicial de la oferta y, por consiguiente, debería ser considerado también un precio equitativo. Además, tal y como se indica en el Folleto, el precio inicial de la oferta se encontraba dentro del rango de valoración resultante del informe de valoración elaborado por Kroll.

Asimismo, como se establece en el apartado 3.1 anterior, el Consejo de Administración ha designado a J.P. Morgan y Evercore para que emitan sendas fairness opinions, a 23 de mayo de 2024, sobre la base y con sujeción a los factores, asunciones, limitaciones, declaraciones (disclosures) y procedimientos establecidos en dichas opiniones, sobre la razonabilidad (fairness), desde un punto de vista financiero, del Precio de la Oferta que se pagará a los accionistas de la Sociedad que concurran a la Oferta.
En este sentido, el 23 de mayo de 2024, J.P. Morgan y Evercore emitieron sus respectivas fairness opinions al Consejo de Administración en los que concluían que, a la fecha de emisión de las respectivas fairness opinions y sobre la base y con sujeción a los factores, asunciones, limitaciones, declaraciones (disclosures) y procedimientos establecidos en dichas opiniones, las cuales deben leerse en su totalidad, el Precio de la Oferta de 12,78€ por acción pagadero en efectivo es razonable (fair), desde un punto de vista financiero, para los accionistas de la Sociedad.
Las opiniones de J.P. Morgan y Evercore se han emitido en inglés. En caso de discrepancia entre las versiones en inglés de las opiniones y cualquier traducción de las mismas, prevalecerán las versiones en inglés. Las opiniones en inglés, junto con su traducción al español, se adjuntan como Anexo I y Anexo II, respectivamente, y constituyen parte esencial e integrante del presente informe.
Las opiniones deben leerse en su totalidad para evaluar su alcance, asunciones y limitaciones, la información y experiencia en que se han basado, los procedimientos aplicados, las cuestiones consideradas, las limitaciones de la revisión efectuada, los servicios prestados a los participantes y a terceros y las conclusiones expresadas en ellas.
Basándose en las observaciones contenidas en el Informe Inicial del Consejo de Administración, este informe y en la información contenida en el Folleto, tal y como este ha sido modificado, y teniendo en cuenta los términos y condiciones de la Oferta así como su impacto en los intereses de la Sociedad, el Consejo de Administración, por unanimidad de votos, emite una opinión favorable sobre la Oferta.
En cualquier caso, corresponde a cada accionista de la Sociedad decidir si acepta o no la Oferta, teniendo en cuenta los factores que considere pertinentes, incluidas sus circunstancias e intereses particulares.
A la fecha del presente informe, la Sociedad posee 7.971 acciones propias. El Consejo de Administración manifiesta su intención de liquidar en efectivo los derechos de los beneficiarios bajo sus planes de incentivos en acciones y asimismo manifiesta su decisión unánime de, aceptar con dichas 7.971 acciones propias la Oferta.

Los administradores de la Sociedad que poseen, directa o indirectamente, acciones de la Sociedad a la fecha del presente informe son los enumerados en el apartado 6 anterior.
Todos los consejeros titulares de acciones de la Sociedad han manifestado que su intención actual es aceptar la Oferta.
La Sociedad ha cumplido con sus obligaciones de información a sus trabajadores o a sus representantes legales previstas en el artículo 25 del Real Decreto 1066/2007. En particular, se informó a los representantes de los trabajadores de la presentación por el Oferente Final de la solicitud inicial de autorización ante la CNMV y recibieron dicho documento. Asimismo, se puso a su disposición el Folleto y su suplemento.
Madrid, 23 de mayo de 2024

ANEXO I FAIRNESS OPINION DE J.P. MORGAN May 23rd, 2024
The Board of Directors Applus Services, S.A. Calle Campezo 1, Building 3 28022 Madrid
You have requested our opinion as to the fairness, from a financial point of view, to the holders of the ordinary shares of par value €0.10 per share (the "Company Shares") in the share capital of Applus Services, S.A. (the "Company") of the consideration to be paid to such holders in the proposed offer (the "Transaction" or the "Offer") made by Amber EquityCo, S.L.U. (the "Acquiror") to such holders. Terms used but not defined herein shall have the meanings given to them in the voluntary tender offer prospectus, dated 15 March 2024 and approved by the Spanish National Securities Market Commission (the "CNMV") on 22 March 2024 and as amended on 16 May 2024 and approved by the CNMV on 17 May 2024 (the "Prospectus").
Pursuant to the Prospectus, the consideration per share to be paid to the shareholders of the Company in exchange for the Company Shares is equal to €12.78 in cash (the "Consideration"). The Offer is subject to a 50% +1 acceptance threshold (as set out in the Prospectus).
We also understand that the Consideration may be subject to certain adjustment in the event of dividend distributions or other distributions by the Company, as provided in the Prospectus (the "Adjustments").
Please be advised that while certain provisions of the Transaction are summarised above, the terms of the Transaction are more fully described in the Prospectus. As a
J.P. Morgan SE · Taunustor 1 (TaunusTurm), 60310 Frankfurt am Main, Germany
Telephone: +49 (0) 69 7124 0 · Facsimile: +49 (0) 69 7124 2209
Registered with the Commercial Register of the local court of Frankfurt am Main under HRB 126056 • Swift CHASDEFX Management Board: Stefan Behr (Chairperson) • Cindyrella Amistadi • Nicholas Conron • Pablo Garnica • Tom Prickett Burkhard Kübel-Sorger · Gunnar Regier
Chairperson of the Supervisory Board: Mark S. Garvin
Authorised as a credit institution by the Federal Financial für Finanzdiensteistungsaufsicht, BaFin) and jointly supervised by the BaFin, the German Central Bank (Deutsche Bundesbank) and the European Central Bank (ECB).
2 3 MAY0 2024
Mª SOLEDAD VALCÁRCEL CONDE
N º 4195
Traductora-Intérprete Jurado de INGLÉS
result, the description of the Transaction and certain other information contained herein is qualified in its entirety by reference to the more detailed information appearing or incorporated by reference in the Prospectus.
In arriving at our opinion, we have (i) reviewed the Prospectus; (ii) reviewed certain publicly available business and financial information concerning the Company, the industries in which it operates and certain other companies engaged in businesses comparable to it; (iii) compared the proposed financial terms of the Transaction with the publicly available financial terms of certain transactions involving companies we deemed relevant and the consideration paid for such companies; (iv) compared the financial and operating performance of the Company with publicly available information concerning certain other companies we deemed relevant and reviewed the current and historical market prices of the Company Shares and certain publicly traded securities of such other companies; (v) reviewed certain internal, unaudited financial analyses, projections, assumptions and forecasts prepared by the management of the Company relating to its business for the period ended 2028 and (vi) performed such other financial studies and analyses and considered such other information as we deemed appropriate for the purposes of this opinion.
In addition, we have held discussions with certain members of the management of the Company with respect to certain aspects of the Transaction, and the past and current business operations of the Company, the financial condition and future prospects and operations of the Company, and certain other matters we believed necessary or appropriate to our inquiry.
In giving our opinion, we have relied upon and assumed the accuracy and completeness of all information that was publicly available or was furnished to or discussed with us by the Company or otherwise reviewed by or for us. We have not independently verified any such information or its accuracy or completeness and, pursuant to our engagement letter with the Company, we did not assume any obligation to undertake any such independent verification. We have not conducted or been provided with any valuation or appraisal of any assets or liabilities, nor have we evaluated the solvency of the Acquiror or the Company under any laws relating to bankruptcy, insolvency or similar matters. In relying on financial analyses, projections, assumptions and forecasts provided to us or derived therefrom, we have assumed that they have been reasonably prepared based on assumptions reflecting the best currently available estimates and judgments by management of the Company as to the expected future results of operations and financial condition of the company or business to which such analyses, projections, assumptions or forecasts relate. We express no view as to such analyses, projections or forecasts or the assumptions on which they were based and the Company has confirmed that we may rely upon such analyses, projections, assumptions and
forecasts in the delivery of this opinion. We have also assumed that the Transaction and the other transactions contemplated by the Prospectus will be consummated as described in the Prospectus. We have also assumed that the representations and warranties made by the Acquiror in the Prospectus and the related agreements are and will be true and correct in all respects material to our analysis, and that the Adjustments will not result in any adjustment to the Consideration that is material to our analysis. We are not legal, regulatory, accounting or tax experts and have relied on the assessments made by advisors to the Company with respect to such issues. We have further assumed that all material governmental, regulatory or other consents and approvals necessary for the consummation of the Transaction will be obtained without any adverse effect on the Company or on the contemplated benefits of the Transaction. In giving our opinion, we have relied on the Company's commercial assessments of the Transaction. The decision as to whether or not the Company recommends the Transaction and/or issues a favourable opinion in the Board of Directors' report in connection with the Transaction (and the terms on which it does so) is one that can only be taken by the Company.
Our opinion is necessarily based on economic, market and other conditions as in effect on, and the information made available to us as of, the date hereof. It should be understood that subsequent developments may affect this opinion and that we do not have any obligation to update, revise, or reaffirm this opinion.
Our opinion is limited to the fairness, from a financial point of view, of the Consideration to be paid to the holders of the Company Shares in the proposed Transaction and we express no opinion as to the fairness of the Transaction to, or any consideration paid in connection therewith by, the holders of any other class of securities, creditors or other constituencies of the Company or as to the underlying decision by the Company to recommend and facilitate the Transaction. We express no views to any other terms or aspects of the Transaction, including, without limitation, the form or structure of the Transaction. Furthermore, we express no opinion with respect to the amount or nature of any compensation to any officers, directors, or employees of any party to the Transaction, or any class of such persons relative to the Consideration to be paid to the holders of the Company Shares in the Transaction or with respect to the fairness of any such compensation. In addition, this opinion does not in any manner address the prices at which the Acquiror or the Company Shares will trade following consummation of the Transaction.
As a result, other factors after the date hereof may affect the value of the Company (and its business, assets or properties) after consummation of the Transaction, including but not limited to (i) the total or partial disposition of the share capital of the Company by shareholders of the Company within a short period of time after the effective date of the Transaction, (ii) changes in prevailing interest rates and other factors which generally influence the price of securities, (iii) adverse changes
Mª SOLEDAD VALCÁRCEL CONDE Traductora-Intérprete Jurado de INGLÉS N.º 4195
in the current capital markets, (iv) the occurrence of adverse changes in the financial condition, business, assets, results of operations or prospects of the Company, (v) any necessary actions by or restrictions of governmental agencies or regulatory authorities, and (vi) timely execution of all necessary agreements to complete the Transaction on terms and conditions that are acceptable to all parties at interest. No opinion is expressed as to whether any alternative transaction might be more beneficial to the Company and, in particular, no opinion or view is expressed as to the merits of the Transaction in comparison to other strategies, transactions or competing bids that may currently be available to the Company or in which the Company may engage.
We note that we were not authorized to and did not solicit any expressions of interest from any other parties with respect to the sale of all or any part of the Company or any other alternative transaction.
We have acted as financial advisor to the Company with respect to the proposed Transaction and will receive a fee from the Company for our services, a substantial portion of which will become payable only if the proposed Transaction is consummated. In addition, the Company has agreed to indemnify us for certain liabilities arising out of our engagement. During the two years preceding the date of this letter, we and our affiliates have had commercial or investment banking relationships with and provided M&A, ECM, DCM and Lending services to members of the Acquiror's group for which we and such affiliates have received customary compensation. In addition, we and our affiliates hold, on a proprietary basis, 4.09% of the outstanding common stock of the Company. In the ordinary course of our businesses, we and our affiliates may actively trade the debt and equity securities of the Company for our own account or for the accounts of customers and, accordingly, we may at any time hold long or short positions in such securities.
On the basis of and subject to the foregoing, it is our opinion as of the date hereof that the Consideration to be paid to the holders of the Company Shares in the proposed Transaction is fair, from a financial point of view, to such holders.
This letter is provided to the Board of Directors of the Company in connection with and for the purposes of its evaluation of the Transaction. This opinion does not constitute a recommendation to any shareholder of the Company as to how such shareholder should vote with respect to the Transaction or any other matter and is not intended to confer any rights for claims of any nature. This opinion may not be disclosed, referred to, or communicated (in whole or in part) to any third party for any purpose whatsoever except with our prior written approval. As an exception, this opinion may be disclosed in whole (but not in part) together with the report to
be issued by the Board of Directors of the Company pursuant to article 24 of Royal Decree 1066/2007, of 27 July, on the public takeover bids legal regime.
Very truly yours,
J.P. MORGAN SE
[Signature]
Mª SOLEDAD VALCÁRCEL CONDE Traductora-Intérprete Jurado de INGLÉS N º 4195
23 de mayo de 2024
El Consejo de Administración Applus Services, S.A. Calle Campezo 1, Edificio 3 28022 Madrid
Miembros del Consejo de Administración:
Han solicitado nuestra opinión sobre la justicia, desde un punto de vista financiero, para con los titulares de las acciones ordinarias cuyo valor nominal es de 0,10 € por acción (las "Acciones de la Sociedad") en el capital social de Applus Services, S.A. (la "Sociedad"), de la contraprestación que se debe pagar a dichos accionistas en la oferta propuesta (la "Operación" o la "Oferta") hecha por Amber EquityCo, S.L.U. (el "Adquirente") de dichos titulares. Los términos empleados pero no definidos en el presente documento tendrán el significado que se les atribuye en el prospecto de la oferta pública de adquisición voluntaria de fecha 15 de marzo de 2024 y aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de España (la "CNMV") el 22 de marzo 2024, y según sus modificaciones de 16 de mayo de 2024 aprobadas por la CNMV el 17 de mayo de 2024 (el "Prospecto").
De conformidad con el Prospecto, la contraprestación por acción pagadera a los accionistas de la Sociedad a cambio de las Acciones de la Sociedad es de 12,78 € al contado (la "Contraprestación"). La Oferta está sujeta a un umbral de aceptación del 50% +1 (según lo establecido en el Prospecto).
Asimismo, entendemos que la Contraprestación pueda estar sujeta a determinado ajuste en el caso de las distribuciones de dividendos u otras distribuciones de la Sociedad, según se dispone en el Prospecto (los "Ajustes").
Tenga en cuenta que mientras ciertas disposiciones de la Operación se resumen anteriormente, las condiciones de la Operación se describen en mayor profundidad en el Prospecto. En consecuencia, la descripción de la Operación y parte de la información recogida en el presente reúne todo los requisitos por referencia a la información más detallada que aparece o se incorpora por referencia en el Prospecto.
Para llegar a nuestra opinión, (i) hemos revisado el Prospecto; (ii) hemos analizado determinada información financiera y empresarial relativa a la Sociedad que estaba disponible públicamente, los sectores en los que opera y ciertas sociedades que se dedican a una actividad similar; (iii) hemos comparado las condiciones financieras propuestas de la Operación con las condiciones financieras disponibles de forma pública de determinadas operaciones que implican sociedades que consideramos pertinentes y la contraprestación satisfecha por dichas sociedades; (iv) hemos comparado el rendimiento financiero y operativo de la Sociedad con la información que había a disposición pública relativa a determinadas sociedades que consideramos pertinentes y hemos revisado los precios del mercado tanto históricos como actuales de las Acciones de la Sociedad y determinados valores cotizados de dichas sociedades; (v) hemos analizado determinados análisis, proyecciones, asunciones y previsiones financieros internos no auditados elaborados por la
J.P. Morgan SE · Taunustor 1 (TaunusTurm), 60310 Fráncfort del Meno (Alemania)
Teléfono: +49 (0) 69 7124 0 · Fax: +49 (0) 69 7124 2209
Traductora-Intérprete Jurado de INGLES
4195
ា
1ª SOLEDAD VALCARCEL CONDE
lnscrita en el Registro Mercantil del tribunal local de Fráncfort del Meno con el número de registro HRB 126056 • Swift CHASDEFX Consejo de Dirección: Stefan Behr (Presidente) • Nicholas Conron • Pablo Garnica • Tom Prickett
Burkhard Kübel-Sorger · Gunnar Regier
Presidente del Consejo de Supervisión: Mark S. Garvin Autorizada como institución de crédito por la Autoridad Federal de Supervisión Financiera (Bundesanstalt für
Finanzdienstleistungsaufsicht, BaFin) y supervisada en conjunto por BaFin, el Banco Central alemán (Deutsche Bundesbank) y el
Banco Central Europeo (BCE).
dirección de la Sociedad en relación con su actividad para el periodo que finaliza en 2028; y (vi) hemos llevado a cabo otros análisis y estudios financieros y hemos tenido en cuenta dicha información, ya que la consideramos apropiada a los efectos de esta opinión.
Además, hemos mantenido conversaciones con determinados miembros de la dirección de la Sociedad respecto de aspectos concretos de la Operación y sobre las operaciones empresariales actuales y pasadas de la Sociedad, el estado financiero y las operaciones y perspectivas futuras de la Sociedad, así como otros asuntos que creímos necesarios o apropiados para nuestra investigación.
Al dar nuestro opinión, nos hemos basado y hemos asumido la precisión y la exhaustividad de toda la información que estaba disponible públicamente o que la Sociedad nos suministró o trató con nosotros o revisamos de otro modo nosotros mismos o en nuestro nombre. No hemos comprobado de manera independiente dicha información ni su precisión o exhaustividad y, conforme a nuestra carta de compromiso con la Sociedad, no asumimos ninguna obligación de emprender dicha comprobación independiente. No hemos llevado a cabo ni se nos ha proporcionado ninguna valoración o tasación de ningún activo o pasivo, ni tampoco hemos evaluado la solvencia del Adquirente ni de la Sociedad en virtud de una legislación relativa a los procedimientos concursales, insolvencia o asuntos similares. Al depender de los análisis, proyecciones, asunciones y previsiones financieros que se nos ha proporcionado o que han surgido de ellos, hemos asumido que se han elaborado de forma razonable en función de asunciones que reflejan los mejores juicios y estimaciones disponibles actualmente por parte de la dirección de la Sociedad respecto de los resultados futuros esperados de las operaciones y la situación financiera de la sociedad o la actividad a los que se refieren dichos análisis, proyecciones, asunciones o previsiones. No expresamos ninguna opinión sobre dichos análisis, proyecciones o previsiones ni sobre las asunciones en las que se basan y la Sociedad ha confirmado que podemos confiar en dichos análisis, proyecciones, asunciones y previsiones para la elaboración de esta opinión. También hemos asumido que la Operación y el resto de operaciones que se contemplan en el Prospecto se consumarán según se describen en él. Además, hemos asumido que las declaraciones y garantías realizadas por el Adquirente en el Prospecto y los acuerdos relacionados son y serán fieles y correctos en todos los aspectos sustanciales para nuestro análisis y que los Ajustes no derivarán en ningún ajuste de la Contraprestación que sea sustancial para nuestro análisis. No somos expertos jurídicos, reguladores, contables ni fiscales y nos hemos basado en las evaluaciones realizadas por los consejeros de la Sociedad respecto de dichas cuestiones. Hemos asumido además que todas las aprobaciones y consentimientos gubernamentales, reguladores o de otro tipo necesarios para la consumación de la Operación se obtendrán sin ningún efecto perjudicial para la Sociedad ni para los beneficios contemplados de la Operación. Al dar nuestra opinión, nos hemos basado en las evaluaciones comerciales de la Sociedad sobre la Operación. La decisión respecto de si la Sociedad recomienda la Operación o emite una opinión favorable en el informe
del Consejo de Administración en relación con la Operación (y las condiciones en las que lo hace) solo puede ser tomada por la Sociedad.
Nuestra opinión se basa esencialmente en las condiciones económicas, de mercado y de otro tipo en vigor en la fecha del presente documento y la información que se nos ha facilitada en dicha fecha. Debe entenderse que cualquier desarrollo posterior puede afectar esta opinión y que no tenemos obligación alguna de actualizarla, revisarla ni reafirmarla.
Nuestra opinión se limita a la justicia, desde un punto de vista financiero, de la Contraprestación pagadera a los titulares de las Acciones de la Sociedad en la Operación propuesta y no expresamos opinión alguna respecto de la justicia de la Operación, o cualquier contraprestación pagadera en relación con ella, para con los titulares de cualquier otro tipo de clase de valores, acreedores u otros votantes de la Sociedad ni respecto de la decisión subyacente de la Sociedad de recomendar y facilitar la Operación. No expresamos ninguna opinión sobre otras condiciones o aspectos de la Operación, incluidas, entre otras, la forma o estructura de dicha Operación. Tampoco expresamos ninguna opinión respecto del importe o naturaleza de ninguna compensación a los directivos, consejeros o empleados de una parte de la Operación ni ninguna clase de este tipo de personas relativas a la Contraprestación pagadera a los titulares de las Acciones de la Sociedad en la Operación o respecto de la justicia de dicha compensación. Además, esta opinión no trata de ninguna manera sobre los precios a los que el Adquirente o los Accionistas de la Sociedad negociarán tras la consumación de la Operación.
En consecuencia, otros factores tras la fecha del presente pueden afectar el valor de la Sociedad (y su actividad, activos o propiedad) tras la consumación de la Operación, incluidos, sin carácter restrictivo, (i) la disposición total o parcial del capital social de la Sociedad por parte de los accionistas de la Sociedad en un plazo corto de tiempo tras la fecha de entrada en vigor de la Operación, (ii) cambios en los tipos de interés vigentes y otros factores que influyen generalmente en los precios de los valores, (iii) cambios perjudiciales en los mercados de capital actuales, (iv) el acaecimiento de cambios perjudiciales en la situación financiera, la actividad, los activos, los resultados de las operaciones o las perspectivas de la Sociedad, (v) cualesquiera acciones o restricciones necesarias por parte de entidades gubernamentales o autoridad reguladoras, y (v) la aplicación puntual de todos los acuerdos necesarios para completar la Operación en las condiciones que sean aceptables para todas las partes interesadas. No se expresa ninguna opinión sobre si una operación alternativa podría ser más beneficiosa para la Sociedad y, en concreto, no se expresa ninguna opinión o punto de vista respecto del fonde la Operación en comparación con otras estrategias, operaciones o licitaciones de la competencia que puedan estar disponibles actualmente para la Sociedad o en las que pueda participar la Sociedad.
Destacamos que no estábamos autorizados para recabar, y no lo hicimos, ninguna expresión de interés de otras partes respecto de la venta de toda o parte de la Sociedad ni de cualquier otra operación alternativa.
Hemos actuado como consejero financiero de la Sociedad respecto de la Operación propuesta y las Sociedad nos abonará los honorarios correspondientes a nuestros servicios, de los que una parte sustancial solo serán pagaderos si la Operación propuesta se consuma. Además, la Sociedad ha acordado indemnizarnos por ciertas responsabilidades que puedan surgir de nuestro compromiso. Durante los dos años anteriores a la fecha de esta carta, tanto nosotros como nuestras vinculadas hemos mantenido relaciones comerciales o de inversión bancaria con M&A, ECM, DCM, a quienes les hemos proporcionado servicios de préstamos a los miembros del grupo del Adquirente por los que nosotros y dichas vinculadas hemos recibido la compensación habitual. Además, tanto nosotros como nuestras vinculadas, en régimen de propiedad, ostentamos el 4,09 % de las acciones ordinarias circulantes de la Sociedad. En el curso ordinario de nuestra actividad, tanto nosotros como nuestras vinculadas podemos negociar de forma activa la deuda y los valores de renta variable de la Sociedad por nuestra cuenta o a cuenta de clientes y, en consecuencia, en cualquier momento podemos ostentar posiciones cortas o largas en dichos valores.
En función y con sujeción a lo anterior, nuestra opinión, a la fecha del presente documento, es que la Contraprestación pagadera a los titulares de las Acciones de la Sociedad en la Operación propuesta es, desde un punto de vista financiero, justa para con dichos titulares.
Se facilita la presente carta al Consejo de Administración de la Sociedad en relación con la evaluación de la Operación y a los efectos de dicha evaluación. La presente opinión no constituye recomendación alguna para ningún accionista de la Sociedad respecto de lo que dicho accionista debería votar en relación con la Operación o con cualquier otro asunto y no pretende conferir ningún derecho de reclamación de ninguna naturaleza. La presente opinión no puede divulgarse, referirse ni comunicarse, en su totalidad ni parcialmente, a ningún tercero a ningún efecto salvo que cuente con nuestra aprobación previa por escrito. Como excepción, la presente opinión se puede revelar en su totalidad, pero no en parte, junto con el informe que emitirá el Consejo de Administración de la Sociedad de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores.
Un saludo muy cordial,
J.P. MORGAN SE
[Firma]
Doña Mª Soledad Valcárcel Conde, Traductor-Intérprete Jurado de Inglés, nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, certifica que la que antecede es una traducción fiel y completa al español de un documento redactado en inglés. En Madrid, a 23 de mayo de 2024. Firmado: Mª Soledad Valcárcel Conde
Mrs. Mª Soledad Valcárcel Conde, Sworn English Translator-Interpreter, designated by the Ministry of Foreign Affairs and Cooperation, hereby certifies that the foregoing is an accurate and complete translation into Spanish of a document written in English. Madrid, 23 May 2024. Signed: Mª Soledad Valcárcel Conde
EL CONDE Mª SOLEDAD VALCÁ! a de INGLÉS Traductora-Intérpret No 0195

ANEXO II FAIRNESS OPINION DE EVERCORE
The Board of Directors Applus Services, S.A. Calle Campezo 1, Edificio 3, Parque Empresarial Las Mercedes 28022, Madrid, Spain
Thursday, 23 May 2024
Members of the Board of Directors:
We understand that Amber EquityCo, S.L.U. (Buyer) has commenced a voluntary tender offer (Offer) to acquire all the outstanding shares of Applus Services, S.A., a public company under the laws of Spain (the Company) (the Company Shares) (the Transaction).
The terms of the Offer are set out in a tender offer prospectus approved by Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) on 17 May 2024 and available on, amongst others, the websites of CNMV and the Company (the Offer Document).
Under the Offer Document, the consideration payable to the Company's shareholders is contemplated to be a cash consideration of €12.78 per Company Share (the "Consideration"). In accordance with the Offer Document, we understand that the Transaction is subject to acceptance by shareholders holding at least 50% of the Company Shares. Please be advised that while certain provisions of the Transaction are summarised above, the terms of the Transaction are more fully described in the Offer Document. As a result, the description of the Transaction and certain other information contained herein is qualified in its entirety by reference to the more detailed information appearing or incorporated by reference in the Offer Document.
The Board of Directors of the Company has asked us whether, in our opinion, the Consideration is fair, from a financial point of view, to the holders of the Company Shares of who are entitled to receive such Consideration.
In connection with rendering our opinion, we have, among other things:
reviewed certain publicly available operating and financial information relating to the Company that we deemed to be relevant, including publicly available research analysts' estimates;
reviewed certain non-public historical financial statements and other non-public historical financial and operating data relating to the Company prepared and furnished to us by management of the Company;
reviewed certain non-public projected operating and financial data relating to the Company under alternative business assumptions prepared and furnished to us by management of the Company;
discussed the past and current operations, financial projections and current financial condition of the Company with management of the Company (including their views on the risks and uncertainties of achieving such projections);
reviewed the reported prices and the historical trading activity of the Company Shares;
compared the financial performance of the Company and its stock market trading multiples with those of certain other publicly traded companies that we deemed relevant;
compared the financial performance of the Company and the valuation multiples relating to the Transaction with those of certain other transactions that we deemed relevant;
reviewed the Offer Document; and
performed such other analyses and examinations and considered such other factors that we deemed appropriate.
For the purposes of our analysis and opinion, we have assumed and relied upon, without undertaking any independent verification of, the accuracy and completeness of all of the information publicly available, and all of the information supplied or otherwise made available to, discussed with, or reviewed by us, and we assume no liability therefore.
With respect to the projected financial data relating to the Company referred to above, we have assumed that they have been reasonably prepared on bases reflecting the best currently available estimates and good faith judgments of both the Company's management and its Board of Directors as to the future financial performance of the Company under the alternative business assumptions reflected therein. We express no view as to any projected financial data relating to the Company or the assumptions on which they are based.
For the purposes of rendering our opinion, we have assumed, in all respects material to our analysis, that the representations and warranties of each party contained in the Offer Document are true and correct, that each party will perform all of the covenants and agreements required to be performed by it under the Offer Document and that all conditions to the consummation of the Transaction will be satisfied without material waiver or modification thereof.
We have further assumed that (i) the Transaction will be consummated in accordance with the terms set forth in the Offer Document without any waiver, amendment, delay of any terms or conditions; and (ii) all governmental, regulatory or other consents, approvals or releases necessary for the consummation of the Transaction will be obtained without any material delay, limitation, restriction or condition that would have an adverse effect on the Company or the consummation of the Transaction or materially reduce the benefits to the holders of the Company Shares of the Transaction.
As you know, we are not legal experts and, for the purposes of our analysis, have not made any assessment of the status of any outstanding litigation involving the Company and have excluded any effects of any litigation in our analysis.
We have neither made nor assumed any responsibility for making any independent valuation or appraisal of the assets or liabilities of the Company, nor have we been furnished with any such appraisals, nor have we evaluated the solvency or fair value of the Company under any state or federal laws relating to bankruptcy, insolvency or similar matters. Our opinion is necessarily based upon financial, economic and market conditions and information made available to us as of the date hereof and financial, economic, market and other conditions as they exist and as can be evaluated on the date hereof. You understand and acknowledge that subsequent developments may affect this opinion and that we do not have any obligation to update, revise or reaffirm this opinion. As a result, other factors after the date hereof may affect the value of the Company (and its business, assets or properties) after consummation of the Transaction, including but not limited to (i) the total or partial disposition of the share capital of the Company by shareholders of the Company after the settlement of the offer, (ii) changes in prevailing interest rates and other factors which generally influence the price of securities, (iii) adverse changes in the current capital markets, (iv) the occurrence of adverse changes in the financial condition, business, assets, results of operations or prospects of the Company, (v) any necessary actions by or restrictions of governmental agencies or regulatory authorities, and (vi) timely execution of all necessary agreements to complete the Transaction on terms and conditions that are acceptable to all parties at interest. No opinion is expressed as to whether any alternative transaction might be more beneficial to the Company.
We have not been asked to consider, and express no opinion with respect to, any matter other than the fairness to the holders of the Company Shares, from a financial point of view, of the Consideration. We do not express any view on, and our opinion does not address, the fairness of either the Transaction to, or any consideration received in connection therewith by, the holders of any other securities, creditors or other constituencies of the Company, nor as to the fairness of the amount or nature of any compensation to be paid or payable to any of the officers, directors or employees of the Company, or any class of such persons, whether relative to the Consideration or otherwise. We have assumed that any modification to the structure of the Transaction will not vary in any respect material to our analysis. Our opinion does not address the relative merits of the Transaction as compared to other business or financial strategies that might be available to the Company, nor does it address the underlying business decision of the Company to engage in the Transaction. In arriving at our opinion, we were not authorised to solicit, and did not solicit, interest from any third party with respect to the acquisition of any or all of the Company Shares or any business combination or other extraordinary transaction involving the Company. This letter, and our opinion, does not constitute a recommendation to the Board of Directors or to any

other persons in respect of the Transaction, including as to how any holder of shares of Company Shares should vote or act in respect of the Transaction.
We express no opinion herein as to the price at which shares of the Company or the counterparties pursuant to the Transaction will trade at any time.
We are not legal, regulatory, accounting or tax experts and have assumed the accuracy and completeness of assessments by the Company and its advisors with respect to legal, regulatory, accounting and tax matters. We have assumed the Company has taken its own legal, tax, regulatory and actuarial advice and we have relied upon without independent verification the assessment of the Company and its legal, regulatory, tax and actuarial advisors with respect to legal, tax, regulatory and actuarial matters.
This opinion is rendered in English. If this opinion is translated into any language other than English, this English version shall always prevail.
We will receive a fee for our services upon the rendering of this opinion. The Company has also agreed to indemnify us against certain liabilities arising out of our engagement.
We may provide financial or other services to counterparties to the Transaction in the future and in connection with any such services we may receive compensation.
In the ordinary course of business, Evercore Partners International LLP (or its affiliates) may actively trade the securities, or related derivative securities, or financial instruments of the Company, counterparties to the Transaction and to its and their respective affiliates, for Evercore's own account and for the accounts of its clients and, accordingly, Evercore Partners International LLP (or its affiliates) may at any time hold a long or short position in such securities or instruments.
During the two year period prior to the date hereof, no material relationship existed between Evercore Partners International LLP and its affiliates and the Company pursuant to which compensation was received by Evercore Partners International LLP or its affiliates as a result of such a relationship.
During the two year period prior to the date hereof, Evercore Partners International LLP provided financial advisory services to one or more affiliates of the Buyer in conjunction with its affiliates in the Evercore group, for mandates unconnected with the Transaction, and has received fees for the rendering of these services including the reimbursement of expenses.
This letter, and the opinion expressed herein is addressed to, and for the information and benefit of, the Board of Directors in connection with their evaluation of the proposed Transaction and does not confer rights or remedies upon, any shareholder, creditor or any other person other than the Board of Directors of the Company or be used or relied upon for any other purpose. The issuance of this opinion has been approved by an Opinion Committee of Evercore Partners International LLP.
This opinion may not be disclosed, quoted, referred to or communicated (in whole or in part) to any third party for any purpose whatsoever except with our prior written approval. As an exception, this opinion may be disclosed (in whole but not in part) together with the report to be issued by the Board of Directors of the Company pursuant to article 24 of Spanish Royal Decree 1066/2007, of July 27, on takeover offers.
Based upon and subject to the foregoing, it is our opinion that, as of the date hereof, the Consideration is fair, from a financial point of view, to the holders of the Company Shares entitled to receive such Consideration.
Very truly yours,
EVERCORE PARTNERS INTERNATIONAL LLP
By: ________________________________ Juan Pedro Pérez Cózar
Senior Managing Director
Consejo de Administración Applus Services, S.A. Calle Campezo 1, Edificio 3, Parque Empresarial Las Mercedes 28022, Madrid, España
Jueves 23 de mayo de 2024
Miembros del Consejo de Administración:
Entendemos que Amber EquityCo, S.L.U. (Comprador) ha iniciado una oferta pública voluntaria (Oferta) para adquirir todas las acciones en circulación de Applus Services, S.A., una compañía cotizada bajo las leyes de España (la Compañía) (las Acciones de la Compañía) (la Transacción).
Los términos de la Oferta se detallan en un folleto de oferta pública aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el 17 de mayo de 2024 y disponible, entre otros, en las páginas web de la CNMV y de la Compañía (el Documento de Oferta).
Según el Documento de Oferta, se contempla que la consideración a pagar a los accionistas de la Compañía sea una consideración en efectivo de €12.78 por Acción de la Compañía (la "Consideración"). De acuerdo con el Documento de Oferta, entendemos que la Transacción está sujeta a la aceptación por parte de accionistas que representen al menos el 50% de las Acciones de la Compañía. Por favor, tengan en consideración que aunque se resumen ciertas disposiciones de la Transacción anteriormente, los términos de la Transacción están descritos de manera más completa en el Documento de Oferta. En consecuencia, la descripción de la Transacción y cierta otra información contenida aquí está calificada en su totalidad por referencia a la información más detallada que aparece o se incorpora por referencia en el Documento de Oferta.
El Consejo de Administración de la Compañía nos ha consultado si, en nuestra opinión, la Consideración es justa, desde un punto de vista financiero, para los titulares de las Acciones de la Compañía que tienen derecho a recibir dicha Consideración.
En relación con la emisión de nuestra opinión, hemos, entre otras cosas:
revisado cierta información operativa y financiera disponible públicamente relacionada con la Compañía que consideramos relevante, incluyendo estimaciones de analistas de research disponibles públicamente;
revisado ciertos estados financieros históricos no públicos y otros datos financieros y operativos históricos no públicos relacionados con la Compañía preparados y proporcionados por la dirección de la Compañía;
revisado ciertos datos operativos y financieros proyectados no públicos relacionados con la Compañía bajo supuestos comerciales preparados y proporcionados por la dirección de la Compañía;
discutido las operaciones pasadas y actuales, proyecciones financieras y estado financiero actual de la Compañía con la dirección de la Compañía (incluyendo sus opiniones sobre los riesgos e incertidumbres respecto a alcanzar dichas proyecciones);
revisado los precios reportados y la negociación histórica de las Acciones de la Compañía;
comparado el desempeño financiero de la Compañía y sus múltiplos de valoración en el mercado de valores con los de otras compañías que consideramos relevantes;
comparado el desempeño financiero de la Compañía y los múltiplos de valoración asociados a la Transacción con los de ciertas otras transacciones que consideramos relevantes;
Para el propósito de nuestro análisis y opinión, hemos asumido y confiado, sin realizar ninguna verificación independiente, en la exactitud y la integridad de toda la información disponible públicamente, así como toda la información suministrada o puesta a disposición, discutida o revisada por nosotros, y no asumimos responsabilidad por ello.
Con respecto a los datos financieros proyectados relacionados con la Compañía mencionados anteriormente, hemos asumido que han sido preparados razonablemente sobre bases que reflejan las mejores estimaciones disponibles actualmente y los juicios tanto de la dirección de la Compañía como de su Consejo de Administración en cuanto al rendimiento financiero futuro de la Compañía bajo diferentes asunciones comerciales. No expresamos ninguna opinión sobre ningún dato financiero proyectado relacionado con la Compañía o los supuestos en los que se basan.
Con el fin de emitir nuestra opinión, hemos asumido, en todos los aspectos relevantes para nuestro análisis, que las representaciones y garantías de cada parte contenidas en el Documento de Oferta son verdaderas y correctas, que cada parte cumplirá con todas las obligaciones y acuerdos requeridos por ella bajo el Documento de Oferta y que todas las condiciones para la consumación de la Transacción se ejecutarán sin renuncia o modificación sustancial de las mismas.
Además, hemos asumido que (i) la Transacción se llevará a cabo de acuerdo con los términos establecidos en el Documento de Oferta sin ninguna renuncia, enmienda o retraso de los términos o condiciones; y (ii) todos los consentimientos, aprobaciones o declaraciones gubernamentales, regulatorias u otros necesarios para la consumación de la Transacción se obtendrán sin ningún retraso, limitación, restricción o condición que tenga un efecto adverso en la Compañía o en la consumación de la Transacción o que reduzca materialmente los beneficios para los titulares de las Acciones de la Compañía de la Transacción.
Como saben, no somos expertos legales y, para el propósito de nuestro análisis, no hemos realizado ninguna evaluación del estado de ningún litigio pendiente que involucre a la Compañía y hemos excluido cualquier efecto de cualquier litigio en nuestro análisis.
No hemos asumido ninguna responsabilidad por realizar ninguna valoración o tasación independiente de los activos o pasivos de la Compañía, ni se nos ha proporcionado ninguna valoración, ni hemos evaluado la solvencia o el valor justo de la Compañía bajo ninguna ley estatal o federal relacionada con bancarrota, insolvencia o asuntos similares. Nuestra opinión se basa necesariamente en condiciones financieras, económicas y de mercado e información puesta a nuestra disposición a la fecha de este documento y bajo condiciones financieras, económicas, de mercado y otras existentes y evaluables en la fecha de este documento. Ustedes comprenden y reconocen que los acontecimientos posteriores pueden afectar esta opinión y que no tenemos ninguna obligación de actualizar, revisar o reafirmar esta opinión. Como resultado, otros factores posteriores a la fecha de este documento pueden afectar el valor de la Compañía (y su negocio, activos o propiedades) después de la consumación de la Transacción, incluyendo pero no limitado a (i) la venta total o parcial del capital social de la Compañía por parte de los accionistas de la Compañía después del cierre del acuerdo respecto a la oferta, (ii) cambios en las tasas de interés prevalecientes y otros factores que influyen generalmente en el precio de las acciones, (iii) cambios adversos en los mercados financieros, (iv) la ocurrencia de cambios adversos en la condición financiera, negocio, activos, resultados de operaciones o perspectivas de la Compañía, (v) cualquier acción necesaria por parte de o restricciones de agencias gubernamentales o autoridades regulatorias, y (vi) la ejecución oportuna de todos los acuerdos necesarios para completar la Transacción en términos y condiciones que sean aceptables para todas las partes interesadas. No se expresa ninguna opinión sobre si alguna transacción alternativa podría ser más beneficiosa para la Compañía.
No se nos ha pedido considerar, ni expresamos ninguna opinión con respecto a ningún asunto que no sea la equidad para los titulares de las Acciones de la Compañía, desde un punto de vista financiero, de la Consideración. No expresamos ninguna opinión sobre, y nuestra opinión no aborda, la equidad de la Transacción para, o cualquier consideración recibida en conexión con ella por, los titulares de cualquier otro valor, acreedores u otros grupos de interés de la Compañía, ni sobre la equidad de la cantidad o naturaleza de cualquier compensación que se pague o pueda pagarse a cualquiera de los ejecutivos, consejeros o empleados de la Compañía, o a cualquier clase de dichas personas, ya sea en relación con la Consideración u otra cosa. Hemos asumido que cualquier modificación en la estructura de la Transacción no variará en ningún aspecto relevante para nuestro análisis. Nuestra opinión no aborda los méritos relativos de la Transacción en comparación con otras estrategias comerciales o financieras que puedan estar disponibles para la Compañía, ni aborda la decisión corporativa subyacente de la Compañía de participar en la Transacción. Al llegar a nuestra opinión, no se nos autorizó a solicitar, y no solicitamos, el interés de ninguna tercera parte con respecto a la adquisición de ninguna o todas las Acciones de la Compañía o cualquier combinación de negocios u otra transacción extraordinaria que involucre a la Compañía. Esta carta, y nuestra opinión, no constituyen una recomendación al Consejo de Administración ni a ninguna otra persona con respecto a la Transacción, incluyendo cómo cualquier titular de acciones de Acciones de la Compañía debería votar o actuar con respecto a la Transacción.
No expresamos ninguna opinión aquí sobre el precio al que las acciones de la Compañía o las contrapartes de la Transacción negociarán en cualquier momento.
No somos expertos legales, regulatorios, contables o fiscales y hemos asumido la exactitud y la integridad de las evaluaciones realizadas por la Compañía y sus asesores con respecto a asuntos legales, regulatorios, contables y fiscales. Hemos asumido que la Compañía ha recibido su propio asesoramiento legal, fiscal, regulatorio y actuarial y hemos confiado, sin verificación independiente, en la evaluación de la Compañía y sus asesores legales, regulatorios, fiscales y actuariales con respecto a asuntos legales, fiscales, regulatorios y actuariales.
Esta opinión se emite originalmente en inglés. Habiéndose traducido a cualquier idioma que no sea el inglés, la versión en inglés prevalecerá siempre.
Recibiremos unos honorarios por nuestros servicios al emitir esta opinión. La Compañía también ha acordado indemnizarnos contra ciertas responsabilidades que surjan de nuestro compromiso.
Es posible que proporcionemos servicios financieros u otros servicios a las contrapartes de la Transacción en el futuro y en relación con dichos servicios podamos recibir compensación.
En el curso ordinario de los negocios, Evercore Partners International LLP (o sus afiliados) puede negociar activamente los valores, o los derivados relacionados con los valores, o los instrumentos financieros de la Compañía, las contrapartes de la Transacción y sus respectivas filiales, para la propia cuenta de Evercore y para las cuentas de sus clientes y, en consecuencia, Evercore Partners International LLP (o sus afiliados) puede en cualquier momento mantener una posición larga o corta en tales valores o instrumentos.
Durante el período de dos años anterior a la fecha de este documento, no existió ninguna relación material entre Evercore Partners International LLP y sus afiliados y la Compañía en virtud de la cual Evercore Partners International LLP o sus afiliados recibieron compensación económica como resultado de dicha relación.
Durante el período de dos años anterior a la fecha de este documento, Evercore Partners International LLP prestó servicios de asesoramiento financiero a uno o más afiliados del Comprador junto con sus afiliados en el grupo Evercore, para mandatos no relacionados con la Transacción, y ha recibido honorarios por la prestación de estos servicios, incluido el reembolso de gastos.
Esta carta, y la opinión expresada en ella, se dirige a, y es para la información y beneficio del, Consejo de Administración en relación con su evaluación de la Transacción propuesta y no confiere derechos o remedios a, ningún accionista, acreedor o cualquier otra persona que no sea el Consejo de Administración de la Compañía o que se utilice o confíe para cualquier otro propósito. La emisión de esta opinión ha sido aprobada por un Opinion Committee de Evercore Partners International LLP.
Esta opinión no puede ser divulgada, citada, referida o comunicada (en todo o en parte) a ninguna tercera parte para ningún propósito sin nuestro previo consentimiento por escrito. Como excepción, esta opinión puede ser divulgada (en su totalidad pero no en parte) junto con el informe que emitirá el Consejo de Administración de la Compañía de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre ofertas públicas de adquisición.
Basándonos en lo anterior y sujeto a lo anterior, es nuestra opinión que, a fecha de este documento, la Consideración es justa, desde un punto de vista financiero, para los titulares de las Acciones de la Compañía con derecho a recibir dicha Consideración.
Quedamos a su entera disposición,
EVERCORE PARTNERS INTERNATIONAL LLP
Por: ________________________________ Juan Pedro Pérez Cózar
Senior Managing Director
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